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La Constitución reconoce el derecho a la información, siempre limitada por los derechos al honor, a la
intimidad, a la imagen. La libertad de prensa es uno de los principales principios del Estado de Derecho
reconocido a nivel internacional, a través de la cual determinados grupos sociales pueden ejercer su
poder mediante su influencia basada en la crítica y el apoyo a determinadas teorías, configurando de
este modo la opinión pública.
Los derechos de los medios de comunicación, son el conjunto de normas que regulan la forma de llevar
a la práctica las libertades de expresión y transmisión libre del pensamiento, las ideas y las opiniones a
través de la palabra, la estructura o cualquier medio de comunicación, complementado por el derecho a
comunicar o recibir con libertad información veraz por cualquier medio de difusión tradicional.
En las constituciones de diferentes Estados, los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y
opinión han sido protegidos casi desde el principio. Es decir, como se trata de derechos fundamentales,
el constitucionalismo liberal – naturalmente – debía hacerlo porque elementos esenciales de su propia
filosofía.
Pero, como los mencionados derechos han sido consagrados de manera lacónica, sin mayor descripción
de sus alcances y limitaciones, para abordar esta temática, en el presente trabajo, consideramos necesario
tratar de esbozar algunos conceptos que nos permitan acercarnos a la definición de los fundamentos que
explican la importancia de su reconocimiento en el ordenamiento jurídico.
Algunas constituciones recientes incorporaron un enfoque desde el Derecho a la Comunicación. El texto
de Bolivia, por ejemplo, opta por el reconocimiento expreso del Derecho a la Comunicación, pero sin
definir su contenido o establecer garantías para su ejercicio, mientras las constituciones
de Ecuador y México optan por establecer un amplio catálogo de derechos y obligaciones vinculados
con las libertades expresivas.
La libertad de expresión, complemento inseparable de la libertad de pensamiento y de opinión – ni cabe
duda – no puede ser considerado como uno más de los derechos fundamentales, dado que existen teorías
que sustentan razones por las que, ante un conflicto con otros derechos constitucionalmente protegidos,
las decisiones que se adoptan están orientadas por su importancia singular en el marco de un Estado
Constitucional, esto es, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo de la autonomía individual y
la formación de la opinión pública plural.