DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
DERECHO DE COMUNICACIÓN
RIGHT TO FREEDOM OF EXPRESSION AND RIGHT OF
COMMUNICATION
MSc. Omar Montalvo Alvarado
Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca - Bolivia
pág. 8738
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.12001
Derecho a la Libertad de Expresión y Derecho de Comunicación
MSc. Omar Montalvo Alvarado
1
omarmontalvo15@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-2293-1287
Centro de Estudios de Posgrado e Investigación
Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca
Bolivia
RESUMEN
En la actualidad el periodismo y la política han adquirido posturas de enfrentamiento, que han
influenciado negativamente en la justicia, al menos, así lo perciben políticos, juristas, periodistas
tradicionales y público en general. Es un hecho innegable que los medios de comunicación han cometido
“abusos” en su función de informar, y que además la Constitución consagra los derechos al honor, a la
intimidad y a la propia imagen, ante lo cual existen confrontaciones.Para evitar abusos en el uso de la
información, se debe trabajar una normativa bajo un contexto ético, con responsabilidad social y no
mercantil, que sea respetada y que regule el trabajo de los comunicadores sociales y profesionales, así
también de particulares.Un Estado de Derecho adecuadamente organizado, tiene una razón de ser, el
garantizar los derechos fundamentales y, bajo esa premisa, también corresponde afirmar que el derecho
de uno termina donde empieza el derecho de otro.
Palabras Clave: libertad, expresión, derechos, comunicación
1
Autor Principal
Correspondencia: omarmontalvo15@gmail.com
pág. 8739
Right to Freedom of Expression and Right of Communication
ABSTRACT
At present, journalism and politics have acquired positions of confrontation, which have negatively
influenced justice, at least, that is how politicians, jurists, traditional journalists and the general public
perceive it. It is an undeniable fact that the media have committed "abuses" in their function of
informing, and that the Constitution also establishes the rights to honor, privacy and one's own image,
before which there are confrontations. To avoid abuses in the use of information, regulations must be
worked out in an ethical context, with social and non-commercial responsibility, that is respected and
that regulates the work of social and professional communicators, as well as individuals. A properly
organized rule of law has a reason for being, to guarantee fundamental rights and, under this premise, it
is also appropriate to affirm that the right of one person ends where the right of another begins.
Keywords: freedom, expression. rights, comunication
Artículo recibido 22 mayo 2024
Aceptado para publicación: 26 junio 2024
pág. 8740
INTRODUCCIÓN
En cuanto a los derechos de libertad de expresión, opinión e información, la realidad concreta nos ha de
poner con frecuencia ante la compulsa de derechos.
Implica entonces que los derechos de libertad de expresión, pensamiento, opinión e información
vinculados entre sí íntimamente - gozan de mayores y mejores garantías; lo que implica que ha habido
un avance sustancial, ya que son derechos positivados por la Constitución de manera más amplia lo que
otorga mejores garantías y un mayor resguardo para su protección.
La emisión pública de apelativos injuriosos conlleva a un daño injustificado de la dignidad de las
personas y supone el haberse extralimitado del ámbito Constitucional que protege la libertad de
expresión, la Constitución no reconoce ni tutela “el derecho al insulto o cualquier tipo de ofensa o
violencia”, pero si las expresiones tienen que ver con asuntos de interés público o atañe a personas de
connotación pública, esta situación amplía los límites de la crítica permisible, especialmente por el
interés público subyacente, en ese caso están amparadas las libertades de expresión y opinión.
El derecho a la comunicación es la protección jurídica que reclama el derecho de todas las personas al
acceso en condiciones de igualdad material a la información y al conocimiento sin someterse a las leyes
del mercado permitiendo la libre expresión de la ciudadanía.
Tras haber dado una explicación extensiva en la situación problémica de todos los elementos que
conforman lo que se presenta hoy en día sobre las constantes vulneraciones del derecho a la libertad de
expresión y derecho de comunicación, y a los excesos que de la misma se cometen en el supuesto
ejercicio de estos derechos, excesos que surgen de un mal ejercicio de los derechos de libertad de
expresión y derecho de comunicación.
El tener los medios adecuados para difundir una idea o un pensamiento, no implica que se puedan
vulnerar derechos, como ser el honor y la dignidad de las personas, es por ello que podemos llegar a
conformar la formulación del problema.
En la era de la globalización el derecho a la comunicación resulta fundamental para la calidad
democrática y el avance hacia un verdadero Estado de derecho como lo es el quehacer de los defensores
de derechos.
pág. 8741
El orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores
posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la
información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden
público primario y radical de la democracia.
METODOLOGÍAS
El tipo de diseño de acuerdo con la clasificación de estudio será no experimental debido a las
características de los elementos considerados. El enfoque de la presente investigación será cualitativo
con elementos cuantitativos, por las características de los elementos de estudio.
El alcance que se tendrá para el presente trabajo será de orden explicativo, puesto que se pretende
analizar no solamente de manera descriptiva sino explicativa, explicando las variables concernientes a
la libertad de expresión y el derecho de comunicación, teniendo como muestra la ciudad de Sucre.
Método Inductivo.
“…El método inductivo o inductivismo es aquel método científico que obtiene conclusiones generales
a partir de premisas particulares...”
2
Con el método inductivo el cual se encontrará en la Formulación del Problema y el Objetivo General y
Específicos podremos elaborar las bases mínimas requeridas para el presente trabajo a defenderse.
Método Deductivo.
El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro
las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas:
“Cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de
que la conclusión no sea verdadera.”
3
Con el método deductivo el cual se encuentra en el Objetivo General y Específicos podremos identificar
cuáles son las metas que lograr dentro de la presente investigación.
2
Pérez Porto, Julián y Merino, María. “Definición De.”
3
Pérez Porto, Julián y Merino, María. “Definición De.”
pág. 8742
Metodos Empiricos
Método Histórico - Lógico.
Con este método, que podremos hallarlo en el marco contextual podremos comprender los elementos
explícitos que dan inicio al análisis del tema de tesis. Lo lógico y lo histórico se complementan y
vinculan mutuamente. Para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método lógico
debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no constituya un simple
razonamiento especulativo.
“De igual modo lo histórico no debe limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también
debe descubrir la lógica objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación.”
4
Método Hermenéutico.
El método hermenéutico buscará insertar cada uno de los elementos del texto dentro de un todo
redondeado.
“Donde lo particular se entiende a partir del todo, y el todo a partir de lo particular.”
5
El presente método se podrá encontrar en el marco contextual y el planteamiento del problema, pues
con él se podrán analizar los diversos elementos y factores que componen la investigación y de la cual
se podrá llegar a la premisa de la tesis.
Técnicas De Investigación
Investigación Descriptiva. - Se llevó a cabo una investigación concluyente con diseño descriptivo, que
a su vez es de corte transversal. Este tipo de investigación tiene el propósito de cuantificar las distintas
variables de interés, para su mejor tratamiento y análisis de resultados.
Investigación Propositiva. - Parte de un diagnóstico en la cual se establecen metas y se diseñan
estrategias para alcanzarla.
Método Estadístico.
El método estadístico consiste en una secuencia de procedimientos para el manejo de los datos
cualitativos y cuantitativos de la investigación.
4
Pérez, Gastón. “Metodología de la investigación educacional. 1996.”
5
Montaño Álvarez, Lorena. “Filosofía 1. Filosofía y Construcción de Ciudad”
pág. 8743
“Dicho manejo de datos tiene por propósito la comprobación, en una parte de la realidad, de una o
varias consecuencias verificables deducidas de la hipótesis general de la investigación.”
6
Con este método podremos llegar a cuantificar y cualificar la información que hallaremos descrita de
forma extensiva en la Encuesta y la Entrevista.
Análisis Síntesis. - Los conceptos de análisis y síntesis se refieren a dos actividades complementarias
en el estudio de realidades complejas. El análisis consiste en la separación de las partes de esas realidades
hasta llegar a conocer sus elementos fundamentales y las relaciones que existen entre ellos.
“La síntesis, por otro lado, se refiere a la composición de un todo por reunión de sus partes o
elementos.”
7
Con el análisis y la ntesis, que podremos hallarlo en el Marco Conceptual, podremos desentrañar los
elementos que son considerados en el tema de tesis para así comprender mejor los elementos estudiados.
Población
Entrevistas. - La entrevista es una conversación, es el arte de realizar preguntas y escuchar respuestas.
“Como técnica de recogida de datos, está fuertemente influenciada por las características personales
del entrevistador.”
8
Se procederá a la elaboración de entrevistas a las principales autoridades de medios de comunicación
tradicional, así como representantes de medios para poder identificar cuáles son las actividades que se
desarrollan a nivel de medios de comunicación para propiciar la libertad de expresión en la ciudad de
Sucre.
Encuestas. - Una encuesta es un procedimiento dentro de los diseños de una investigación descriptiva
en el que:
“El investigador recopila datos por medio de un cuestionario previamente diseñado, sin modificar el
entorno ni el fenómeno donde se recoge la información.”
9
6
Reynaga Obregón, Jesús. “El Método Estadístico”.
7
Universidad Politécnica de Madrid, Competencias Genéricas, “Recursos de Apoyo al Profesorado.”
8
Denzin y Lincoln. “La entrevista en investigación cualitativa.”
9
Diccionario Pequeño Larousse.
pág. 8744
Asimismo, se empleó la encuesta como instrumento de recolección de información, de las personas en
la ciudad de Sucre; lo que permitirá determinar los alcances que tienen para ejercer su derecho a la
libertad de expresión por medio de los medios de comunicación tradicionales.
Unidad: Ciudadanos
Elemento: Hombres o mujeres de 18 a 60 años.
Extensión: Área urbana de la ciudad de Sucre.
Tiempo: Gestión 2021
Parámetro pertinente: % de propietarios de empresas con más de cinco años.
Población y Muestra
POBLACION
MUESTRA
INSTRUMENTOS
100.000 habitantes
383 muestreo probabilístico
ENCUESTA
10 RADIOS
4 RADIOS (CAPITAL,
ENCUENTRO, HORIZONTES,
GLOBAL) MUESTREO POR
EXPERTOS
ENTREVISTA
Fuente: Elaboración propia
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Se podría considerar que la prensa ha pasado a ser un control del poder mediante su influencia a la
opinión pública, y también se podría encajar a la clase política a través de la manipulación de los medios
de comunicación.
En la época del Ágora y el Foro, cuando la comunicación era directa e interpersonal, surgió el
concepto de la libertad de opinión. Con la llegada de la imprenta (el primero de los medios
masivos) y como desafío a las prerrogativas reales y religiosas surge el concepto de libertad de
expresión. En el Siglo XIX con el extraordinario desarrollo de la prensa, surge el concepto de
libertad de prensa. Con la aparición sucesiva de otros medios masivos (cine, radio y tv) se
avanza hacia un conjunto de libertades más específicas que comprenden la libertad de buscar,
recibir y difundir información (el llamado derecho a la información) y que es espíritu del Art.
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
10
10
Aguirre Alvis, José Luis. El Derecho a la Comunicación base para la Construcción de la Comunidad Democrática e Inclusiva.
2013.”
pág. 8745
La Constitución reconoce el derecho a la información, siempre limitada por los derechos al honor, a la
intimidad, a la imagen. La libertad de prensa es uno de los principales principios del Estado de Derecho
reconocido a nivel internacional, a través de la cual determinados grupos sociales pueden ejercer su
poder mediante su influencia basada en la crítica y el apoyo a determinadas teorías, configurando de
este modo la opinión pública.
Los derechos de los medios de comunicación, son el conjunto de normas que regulan la forma de llevar
a la práctica las libertades de expresión y transmisión libre del pensamiento, las ideas y las opiniones a
través de la palabra, la estructura o cualquier medio de comunicación, complementado por el derecho a
comunicar o recibir con libertad información veraz por cualquier medio de difusión tradicional.
En las constituciones de diferentes Estados, los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y
opinión han sido protegidos casi desde el principio. Es decir, como se trata de derechos fundamentales,
el constitucionalismo liberal naturalmente debía hacerlo porque elementos esenciales de su propia
filosofía.
Pero, como los mencionados derechos han sido consagrados de manera lacónica, sin mayor descripción
de sus alcances y limitaciones, para abordar esta temática, en el presente trabajo, consideramos necesario
tratar de esbozar algunos conceptos que nos permitan acercarnos a la definición de los fundamentos que
explican la importancia de su reconocimiento en el ordenamiento jurídico.
Algunas constituciones recientes incorporaron un enfoque desde el Derecho a la Comunicación. El texto
de Bolivia, por ejemplo, opta por el reconocimiento expreso del Derecho a la Comunicación, pero sin
definir su contenido o establecer garantías para su ejercicio, mientras las constituciones
de Ecuador y México optan por establecer un amplio catálogo de derechos y obligaciones vinculados
con las libertades expresivas.
La libertad de expresión, complemento inseparable de la libertad de pensamiento y de opinión ni cabe
duda no puede ser considerado como uno más de los derechos fundamentales, dado que existen teorías
que sustentan razones por las que, ante un conflicto con otros derechos constitucionalmente protegidos,
las decisiones que se adoptan están orientadas por su importancia singular en el marco de un Estado
Constitucional, esto es, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo de la autonomía individual y
la formación de la opinión pública plural.
pág. 8746
Las llamadas tecnologías de la comunicación han llegado a ser hoy el sistema nervioso de
cualquier sociedad: transmiten y distribuyen todo tipo de datos e informaciones, conectan a
cada vez más personas, grupos y unidades técnicas interdependientes, de manera que resultan
vitales para las relaciones interpersonales, el comercio y el control de procesos productivos, a
tal punto que todo cambio en dichas tecnologías tiene la capacidad de generar consecuencias
profundas en cada área social.
11
Si se presentan restricciones a la libertad de expresión, éstas pueden paralizar la verdad, obstaculizarla
emisión de diversos puntos de vista sobre un mismo hecho e impedir la conformación de un escenario
de pluralidad de ideas que permitan contrastar y debatir entre y sobre ellas mismas.
La mayoría de los países de América latina enfrenta escenarios de profunda desigualdad en el acceso a
los medios de comunicación. Esta situación impide que todos los sectores de la sociedad puedan hacer
oír su voz en condiciones equitativas, y exige avanzar en la desconcentración de los sistemas mediáticos,
impedir la consolidación de nuevas posiciones dominantes e incentivar el surgimiento de nuevos actores
en el sector de los medios de comunicación de masas.
Esto no implica de ningún modo dejar de lado la agenda tradicional vinculada a controlar y denunciar
cualquier tipo de restricción, directa e indirecta, que los poderes del Estado pueden imponer y de hecho
imponen todavía en muchos países de la región para limitar el ejercicio del derecho a la información.
La Constitución Política del Estado en su Artículo 21.5 Señala:
“Que las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho a expresar y difundir libremente
pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual,
individual o colectiva”.
12
Es decir, define la libertad de expresión como un derecho fundamental reconocido y lo protege como el
artículo 13. I que señala:
“Cuando señala que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,
universales, interdependientes, invisibles y progresivos”.
13
11
Cortés S., Carlos Eduardo. “La Comunicación al ritmo del Péndulo: Medio Siglo en busca del Desarrollo, 2001.”
12
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.
13
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.
pág. 8747
Lo que se refuerza con el artículo 14. II. Que indica:
“Que establece prohibición y sanción contra toda forma de discriminación fundada en razón
de credo religioso, ideología, filiación política o filosófica lo que comprende toda creación de
la mente, en su sentido más amplio y casi todas las posibilidades de difusión.”
14
Para nosotros son creación de la mente humana: los pensamientos, las ideas, las opiniones creación
abstracta de la inteligencia humana que abarca también a los juicios de valor las creencias filosóficas,
morales, culturales, sociales o políticas de la persona que por ser subjetivas están exentas de la
prueba de veracidad.
En una sociedad democrática el pensamiento es libre y no puede imponerse una verdad oficial. En todo
caso tienen que poder coexistir tantas verdades, como individuos que las elaboren.
La libertad de expresión perdería su contenido si no se tienen mecanismos que garanticen su libre
ejercicio, asumiendo que se trata de un derecho subjetivo de los ciudadanos que les da la capacidad de
exigir la no injerencia del poder público.
Este derecho reconocido por la Constitución, ha sido también objeto de medidas que aseguran su respeto
y garantía en el Derecho Internacional, de manera que los Tratados y Pactos sobre Derechos Humanos
conllevan la exigencia del cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de los Estados. Este implica,
básicamente, dos obligaciones.
Por un lado, los Estados; se encuentran impedidos de realizar acciones que afecten el núcleo esencial
del derecho a la libertad de expresión (acciones negativas o de abstención) y por otro, deben adoptar
medidas que aseguren, regulen o permitan a toda persona su libre ejercicio, así como prevenir,
investigar, sancionar y reparar todo acto que vulnere la libertad de expresión (acciones positivas).
En Bolivia, el mecanismo protectivo de los derechos constitucionales es la Acción de Amparo
Constitucional (Art. 128) pero su utilización para defender el derecho a la libre expresión es muy escasa
o desconocida, en la mayoría de los casos relativos a la conculcación de este derecho se ha optado por
apelar a la Ley de Imprenta, norma que data de 1925, y que impone la conformación de los Jurados de
14
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.
pág. 8748
Imprenta a cargo de los Concejos Municipales, órganos destinados a poner en aplicación la mencionada
Ley.
En muchos casos es necesario revisar legislaciones autoritarias y contrarias a los principios de los
derechos humanos, heredadas de las dictaduras militares de las décadas de 1970 y 1980. Los medios de
comunicación privados se opusieron a toda iniciativa democratizadora.
En la actualidad, la Asamblea Nacional de algunos países en Latinoamérica aprobó una nueva ley de
comunicaciones que incorpora a los radiodifusores comunitarios, fortalece el sistema de medios públicos
y pone límites a la concentración. Ese debate debería alumbrar un marco legal que amplíe la diversidad
de voces y el pluralismo informativo, en un escenario que todavía presenta condiciones muy desiguales
para el acceso al debate público.
Desde 1982 a 2009, es el contexto histórico en el que situamos este tema, desde el retorno al Estado de
Derecho que supone que el poder político se ejerce sobre la base del principio de supremacía de la
Constitución , se puso en aplicación la Constitución Política del Estado, y con ella el respeto de los
derechos consagrados por ella, además de sus garantías.
Si esto fue así, entonces corresponde hacer algunas consideraciones respecto de la Constitución de 1967
y sus reformas posteriores, a la luz de ella se advierte que este derecho prescrito en el Art. 7 b), tiene su
reconocimiento cuando señala que:
“Toda persona tiene el derecho fundamental a emitir libremente sus ideas y opiniones por
cualquier medio de difusión.”
15
Aunque la norma constitucional no establece los alcances ni las limitaciones de este derecho, es también
evidente que la Ley de Imprenta por algunos considerados obsoletos porque data de 1925, y sólo se
refiere a medios escritos fue y es aún el instrumento regulador. Tal vez, por ello mismo, el Art. 15
dispone que los funcionarios públicos que clausuren imprentas y otros medios de expresión del
pensamiento están sujetos al pago de indemnización de daños y perjuicios, si tales medidas o hechos se
adoptaron en contravención a los derechos y garantías que establece esta Constitución.
15
Constitución Política del Estado, 1967.
pág. 8749
La Constitución reconoce y garantiza a las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento
libremente y en todas sus formas y manifestaciones, pero también el derecho que tienen todas las
personas agraviadas por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación
social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita,
en el mismo espacio u horario.
Aquí, cualquier persona puede expresar su pensamiento libremente y ya no se limita solamente a los
medios de comunicación social, como era en la anterior Constitución de 1994, por lo tanto, es compatible
con lo que se manifiesta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde este derecho se
hace efectivo “por cualquier modo de expresión”.
16
Parece que esta conceptualización es importante debido a que ciertas formas de expresión, individuales
y colectivas, que van desde lo artístico, como el teatro o la música, hasta formas cotidianas de
identificación cultural, como el habla o el estilo de vestir, son generalmente utilizadas por los medios
para producir y reproducir estereotipos que no tienen fundamento legítimo en los derechos
constitucionales.
Por otro lado, en la segunda parte, se hace buen uso del derecho a la rectificación, el mismo que no
queda limitado si dicha información fue contratada o no ya que la misma Constitución garantiza la
rectificación en forma gratuita y bajo las mismas condiciones que la primera, pues de lo contrario, el
ciudadano quedaría desprovisto de su posibilidad de réplica cuando se da el caso de espacios
contratados.
Las desigualdades socioeconómicas no le permitirían, a la mayoría de la población, acceder a los medios
en las mismas condiciones que quienes contratan un espacio. Por ello se da la misma oportunidad de
rectificación, y en las mismas condiciones, cuando existe un daño como resultado de espacios pagados
o no pagados, sino el perjudicado bien pudiera proponer una querella por el delito de injurias calumniosa
que consiste en la falsa imputación de un delito, entendiéndose por delito, aquella actividad humana
intencional, culposa o dolosa, que causa o intenta causar daño a intereses legalmente protegidos y que
acarrea sanciones de diversa índole, personales y económicas, previstas por la ley penal.
16
Constitución Política del Estado, 1994.
pág. 8750
Es importante conocer la importancia del respeto al buen nombre, la reputación y la dignidad de las
personas y el derecho que tenemos todas las personas para expresarnos libremente en todas sus formas
y manifestaciones, pero hasta qué punto se limita dicho derecho.
La evolución de la conciencia democrática en la sociedad boliviana, ha traído consigo la necesidad de
ir perfeccionando la normatividad jurídica de cara al aseguramiento y mejor protección de los derechos
fundamentales, entre ellos los de libertad de expresión, pensamiento y opinión, reconocidos por la nueva
Constitución Política del Estado, lo que, a diferencia de la Constitución de 1967, en ésta se encuentran
mejor definidos, desarrollados y protegidos.
Por un lado, están concebidos como derechos civiles, la Constitución Política del Estado, en su artículo
21. 5. Y su alcance no se limita a la simple enunciación del derecho como tal, los conceptúa no lo
como un interés individual, sino también como un interés colectivo y describe de manera más detallada
los medios a los que el ciudadano puede acudir (aunque no alcanza a los medios cibernéticos).
17
Sin pretender forzar las interpretaciones, estos derechos también deben ser considerados dentro del
marco de:
Los “Principios, Valores y Fines del Estado, Art. 8; I. Que recogen los principios; vivir bien”,
“vida buena”, “camino o vida noble”; y, II. Valores como: igualdad, dignidad, libertad,
respeto, transparencia, equilibrio y equidad social; y, a la luz de las Disposiciones Generales
referidas a los Derechos Fundamentales y Garantías, Art. 14. II. Que prohíbe toda forma de
discriminación que se funde en razón de ideología, filiación política o filosófica. Y, más si
tomamos en cuenta que el Art. 13. I. Que prescribe que los derechos reconocidos por esta
Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, o el art.
109 que señala que son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su
protección; es decir, son justiciables, por lo tanto, se puede exigir su cumplimiento por la vía
judicial.”
18
17
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.
18
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.
pág. 8751
En la era de la globalización el derecho a la comunicación resulta fundamental para la calidad
democrática y el avance hacia un verdadero Estado de derecho como lo es el quehacer de los defensores
de derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, “establecida hace un cuarto de siglo, ha
tenido oportunidad de referirse a numerosos alcances de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969 y a otros instrumentos que le confieren competencia. Entre los
temas analizados por la Corte, figura la libertad de expresión, reconocida en el artículo 13 de
la Convención Americana.”
19
El orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores
posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la
información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden
público primario y radical de la democracia.
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es
indispensable para la formación de la opinión pública. Por ende, es posible afirmar que una sociedad
que no está bien informada no es plenamente libre.
Existe coincidencia entre los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y el
universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica
de una sociedad democrática. La libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión
social. En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del
derecho a hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar
cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de
destinatarios.
En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para intercambiarlo de ideas e informaciones
y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Implica el derecho a todos a conocer opiniones
y noticias.
19
Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Convención Americana de Derechos Humanos. 1969.”
pág. 8752
El control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia
de actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública,
razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones
vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público.
La actuación del Estado debe encontrarse regida por los principios de publicidad transparencia en la
gestión pública. El acceso a la información bajo el control del Estado, cuando ésta sea de interés público,
favorece la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer por estos
medios.
La misión social y moral del periodismo en una sociedad democrática y, por lo tanto, la función que
corresponde a quienes se desempeñan en esta tarea han sido materia de especial atención de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. A través de este examen es posible observar, también, diversos
extremos relevantes de la libertad de expresión y del servicio que por estos medios se brinda a la
sociedad.
Existe una notoria y trascendental vinculación entre la libertad de expresión, en general, y en el
desempeño de la profesión periodística, en particular, que implica una práctica sistemática y deliberada
de esa libertad. De ahí que el periodismo ofrezca un marco específico de suma importancia para el
análisis y la tutela de la libertad de expresión.
El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y,
por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de
la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están
inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está
vinculado con la libertad de expresión, que es inherente a todo ser humano.
De todo lo descrito se desprende que la libertad de expresión, cuyo objeto es la libre emisión de
opiniones, creencias, informaciones y juicios de valor personales, las materias sobre las que verse ésta
deberán tener el carácter de interés público, en la perspectiva de contribuir a la formación de una opinión
pública libre, dentro del marco del pluralismo democrático, además de no contener expresiones
injuriosas.
pág. 8753
La emisión pública de apelativos injuriosos conlleva a un daño injustificado de la dignidad de las
personas y supone el haberse extralimitado del ámbito Constitucional que protege la libertad de
expresión, la Constitución no reconoce ni tutela “el derecho al insulto”. Pero si las expresiones tienen
que ver con asuntos de interés público o atañe a personas de connotación pública, esta situación amplía
los límites de la crítica permisible, especialmente por el interés público subyacente, en ese caso están
amparadas las libertades de expresión y opinión.
La actual Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la libertad de expresión, que se
encuentra establecido en el Capítulo séptimo, Art. 106, pero las limitaciones y restricciones están
prescritas en el Art. 107. II, que señala:
“La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben
respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante
las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de
comunicación y su ley”.
20
En el escenario del poder político en relación a los medios de comunicación, existen transgresiones que
no podemos dejar de mencionar. La libertad de expresión está acosada y presionada intentando influir a
favor de una u otra línea política. Recordemos que el primer mandatario de la nación calificó como
“enemigo público” al periodismo que cuestiona su gestión de gobierno.
Existen presiones indirectas a través de las organizaciones sociales, que hostigan y golpean a los
periodistas, limitan su trabajo, y, presiones directas cuando las autoridades agreden a los periodistas o
cuando los policías disparan sus armas en contra de ellos en situaciones críticas. Pero, formalmente
existe libertad de expresión, pensamiento, opinión e información, puesto que está vigente la
Constitución Política del Estado y la Ley de imprenta.
A cuál más importante. Para graficar este escenario, nos interesa recoger al teórico francés Patrick
Champagne, citado por Cesar Rojas Ríos y Raúl peñaranda, en su libro PRENSA & PODER en
Bolivia, que afirma:
20
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.
pág. 8754
El personaje social del periodista, oscila entre dos polos contrarios: por un lado está el papel
lleno de prestigio encarnado por ‘el gran reportero’ que a veces paga con su vida la cobertura
de conflictos o, más recientemente, está ‘el periodista de investigación’ que revela escándalos
y sirve a la democracia, o ‘el analista y comentarista’ de prestigio.
21
Por otra parte, en el polo opuesto, muy negativo, está el periodista ‘corrompido’ que hace artículos
de complacencia o aquel que aprovecha las desdichas del mundo, o los que se entrometen en la vida
de las personas.
“Si el periodista es un personaje incierto, capaz de lo mejor y lo peor, ello se debe las más de
las veces a que ha de tener en cuenta las presiones políticas y económicas que pesan sobre él y
que hacen que su posición resulte inestable e incómoda”.
22
John Stuart Mill, en su obra SOBRE LA LIBERTAD, sostiene que:
a) silenciar una opinión, por considerar que es falsa, implica asumir una posición de
infalibilidad; b) una opinión admitida como verdadera debe enfrentarse a una opinión
contraria, aunque sea falsa, a fin de fortalecer la compresión y las convicciones de su
contenido; c) una opinión admitida como verdadera que no sea refutada, será seguida pero no
se comprenderán sus fundamentos racionales; y d) una opinión admitida como verdadera que
no sea refutada, puede perderse o debilitarse, sin alcanzar su objetivo de formar caracteres y
conductas.”
23
En la actualidad existe una confusión entre los individuos sobre sus derechos con respecto a la libertad
de expresión y de comunicación, ya que ambos se encuentran estipulados en la Constitución boliviana,
sin embargo, existe una gran diferencia entre el uno y el otro.
La Libertad de Prensa es la facultad del trabajador de prensa de acceder a toda información de interés
público, con el propósito de difundirla entre la población. En un contexto más amplio se puede
denominar “Derecho de la información”.
21
Rojas Ríos, César y Peñaranda, Raúl. “Prensa y Poder en Bolivia. 2003.”
22
Rojas Ríos, César y Peñaranda, Raúl. “Prensa y Poder en Bolivia. 2003.”
23
Stuart Mill, John. “Sobre la Libertad. 1859.”
pág. 8755
Las diferencias entre el ejercicio del derecho a la información y el derecho de la información
van más allá del simple uso literal de las preposiciones “a” y “de”, ambas tienen un significado
distinto. Semánticamente la preposición “de” denota pertenencia u origen, en cambio, la
preposición “a”, está referida a la dirección o trayectoria. La concepción norteamericana del
derecho de la información está referida como “Information's Rights” mientras el derecho a la
información es concebido como “Right to the Information”.
24
El derecho de la información y la libertad de prensa, por tanto, se refieren a la derivación del derecho a
la libertad de pensamiento, de opinión, pero sobre todo de expresión, considerando la información como
parte de ella.
Ahora bien, el texto de la Ley de Imprenta del año 25 es de carácter mixto ya que no solamente es de
orden disciplinario porque sanciona con simples multas, sino que también establece la aplicación
punitiva sobre aquellas conductas tipificadas en el ordenamiento penal; eso lo dice el artículo 21 de la
Ley de Imprenta,
Previa aplicación de un procedimiento de juzgamiento por jurados que son ciudadanos
encargados de pronunciarse sobre la culpabilidad del acusado, las circunstancias agravantes
o disminuyentes de acuerdo a los artículos 35 y 46 de la mencionada ley.
25
Pero por otra parte determina entre sus normas principales el secreto profesional y el juzgamiento de
excesos a través de la justicia ordinaria:
Esta ley calificada 48 de “obsoleta” ya estaba haciendo referencia a la justicia ordinaria, es
decir se anticipó en su tiempo a lo que posteriormente se determinaría en el reconocimiento de
varios derechos considerados humanos mediante la Declaración Americana de los Derechos
del Hombre en 1948, y finalmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
1969 conocido más comúnmente como el Pacto de San José de Costa Rica.
26
El derecho a la rectificación es la réplica del otro lado, un comunicador social hace mucho tiempo, se
enojaba porque alguna gente había propuesto un proyecto de ley para el derecho a la rectificación, pero
24
Cojas Burgos, Constantino; y; Zapata Zuritao, Gunnar. “Libertad de Expresión e Información de Prensa.”
25
Ley de Imprenta, 1925.
26
Berríos, Santiago. “La Ley de Imprenta y el Nuevo Estado Plurinacional.”
pág. 8756
hay que recordar que el derecho a la rectificación y a la réplica está en nuestra economía jurídica desde
la aprobación por el Estado boliviano de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se trata de un límite a esta libertad de comunicación y expresión; si me he excedido como
comunicador o como periodista tengo la obligación de rectificar y quien se siente afectado,
tiene derecho a la rectificación, en los mismos términos y tamaño.
27
La libertad de expresión constituye uno de los elementos fundamentales para la existencia de la
democracia, y dentro de su conformación cobra especial preponderancia el derecho a la información,
que comprende a su vez un conglomerado de derechos dentro de una doble vertiente: desde el punto de
vista de la capacidad de emitir informaciones, así como desde la perspectiva del derecho de los
ciudadanos a recibir información sobre los temas de su interés. Su importancia deviene, por lo demás,
del hecho de que constituye un derecho que facilita el ejercicio de otros derechos.
El advenimiento de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones ha
comportado cambios relevantes en las formas como las personas perciben y difunden
informaciones, lo cual ha traído un particular punto de inflexión, con la masificación del uso
de las redes sociales en Internet, hoy convertidas en una de los principales formas de
vinculación, comunicación y lógicamente de información interpersonal, razón por la cual se
precisa analizar su importancia para el ejercicio de estos derechos comunicacionales, lo cual
constituye el objetivo fundamental de la presente aproximación al tema.
28
Los principales resultados obtenidos de la aplicación de las técnicas de investigación se pueden reflejar
las siguientes:
- Se ha podido concluir en que la mayoría de los miembros evaluados tienen acceso a los medios de
comunicación, siendo muy pocos aquellos que están disconformes con la información que se
difunde, y otros que señalan que debería mejorarse la calidad de los programas y los artículos que
se difunden constantemente en los diversos medios de comunicación.
27
Wayar, Bernardo. “La Libertad de Expresión ante el Autoritarismo.”
28
Arrieta Zinuer, Miguel. “Libertad de Expresión y derecho a la información en las redes sociales en Internet.”
pág. 8757
- Muchos consideran que el principal límite para ejercer la libertad de expresión y de comunicación
es el respeto por todas las personas, la seguridad de las personas y la confidencialidad de la
información.
- Tanto la población como los comunicadores sociales han demostrado tener conocimiento expreso
de la libertad de expresión y de comunicación.
- En su mayoría, no consideran que exista libertad de expresión en los medios de comunicación, al
existir siempre una imposición de diversos tipos que les impide desenvolverse libremente.
- En su totalidad están de acuerdo con que los medios de comunicación están ligados al poder político
o económico, al tener un nivel de influencia tanto en personas particulares como en medios de
comunicación, puede ser por imposición económica, política o el temor a represalias en su contra
por haberse expresado libremente.
- Con relación a si los medios de comunicación influyen en la sociedad, existen puntos que
concuerdan en virtud de que es el medio de información y de adquisición del conocimiento más
rápido, en la cual uno puede asumir una posición que no es propia, ya sea por la repetición constante
o por el uso indebido de la información para movilización social o política.
CONCLUSIONES
De forma clara y precisa, se ha dado inicio a la presente investigación que va dirigida a los Medios de
Comunicación, Comunicadores Sociales y a la Sociedad en su totalidad, pues los derechos de libertad
de expresión y derecho de comunicación les concierne a todos, pues lo ejercemos día a día en el
cotidiano vivir.
Un problema existente es la corrupción y sus perniciosos efectos sobre el funcionamiento del Gobierno.
También se dice que una de las estrategias más efectivas dirigidas a luchar contra ese mal de los
gobiernos es el de tomar sus actos más transparentes y a ellos más responsables frente a la ciudadanía
y a los organismos de control.
Sin embargo, este aparente mal de las democracias no es novedoso. El derecho a acceder a la
información que se encuentra en manos del gobierno es un corolario del principio de la publicidad.
La tan preciada y reclamada transparencia como arma de lucha contra la corrupción, encuentra su raíz
y reconocimiento constitucional en este principio y el libre acceso a la información es la forma de
pág. 8758
instrumentarlo.
Hacer pública la información en manos del Estado no es, entonces, una concesión de aquellos que se
encuentran ocasionalmente ejerciendo el poder, sino una obligación exigida por toda Constitución, no
negar el acceso a la información implica una clara desobediencia del mandato del constituyente.
Un derecho individual de toda persona además de una precondición del gobierno democrático que
presume la participación de la ciudadanía es el proceso de toma de decisiones respecto de su propio
destino colectivo.
Un derecho con reconocimiento constitucional en tanto el constituyente haya establecido el principio
de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de peticionar ante las autoridades.
Un derecho que se relaciona con cierta idea de que la información es propiedad de la ciudadanía, en
tanto que ella es obtenida, producida o almacenada con dinero púbico que proviene del pago de
impuestos.
En Bolivia la libertad de expresión no está exenta de las acciones y determinaciones que la vulneran o,
cuando menos, la ponen en grave riesgo de restricción indebida. Resulta preocupante que,
desconociendo el principio del pluralismo político proclamado por el Art. 1 de la Constitución Política
del Estado, el gobierno despliegue acciones de descalificación social o política en contra de aquellas
personas que asumen una acción de descalificación social o política en contra de aquellas personas que
asumen una posición crítica o diferenciada frente a las políticas o el accionar del Gobierno Nacional.
Desconociendo el derecho a la libertad de expresión, tildan a esos ciudadanos de determinadas neas
políticas que estigmatizan como enemigos del partido de gobierno, vulnerando el derecho a la libertad
de expresión.
Las acciones gubernamentales antes referidas infringen las normas convencionales y constitucionales
transcritas, por lo tanto, vulneran el derecho a la libertad de expresión de las personas cuyas ideas,
opiniones y pensamientos motivan su descalificación social o política además de generarle
consecuencias económicas.
Se han podido determinar las siguientes conclusiones a través de la investigación, mismas que se
desarrollan a continuación:
pág. 8759
- Han sido los hombres en su mayoría los que han tenido mayor accesibilidad respecto a tomar
conocimiento de la presente investigación.
- Se pudo evidenciar que toda la población tiene acceso a diversos medios de comunicación, siendo
de mayor influencia la televisión, la radio y las redes sociales como medios de comunicación e
información.
- En su mayoría la población ha demostrado tener mayor inclinación hacia los medios de
comunicación más modernos y actualizados.
- Muchos señalan que no es de suma importancia participar con su opinión en los medios de
comunicación, sin embargo, un elevado porcentaje señala que no se les ha brindado cobertura,
mostrando de esta manera que existen limitaciones para poder ejercer libremente a este derecho,
ante factores que son ajenos a su voluntad.
- No se ha podido concluir con mucha diferencia la opinión de la gente respecto al desempeño de
los comunicadores sociales, existiendo poca diferencia entre bueno, regular o malo, mostrando
una oscilación leve en la cual se evidencia que debe darse una mayor preparación y capacitación
a los comunicadores sociales.
- Uno de los principales elementos a concluir es que la población ha demostrado que consideran
vital en un medio de comunicación que sean responsables con la difusión de la información, que
brinden un aporte al desarrollo de la ciudad, que muestren objetividad e imparcialidad en el
ejercicio de su trabajo, que muestren credibilidad y responsabilidad informativa, siendo que es
importante también que tengan modernidad y actualización en la información y sobre todo
profesionalismo periodístico.
- Se recomienda la creación de una Institución para garantizar el ejercicio de los derechos de
Libertad de Expresión y derecho de Comunicación para la aplicación del reglamento desarrollado.
- Se sugiere mejorar los medios de protección establecidos en el reglamento a través de la
Institución a crearse.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Aguirre Alvis, José Luis. El Derecho a la Comunicación base para la Construcción de la Comunidad
Democrática e Inclusiva. 2013.”
pág. 8760
Arrieta Zinuer, Miguel. “Libertad de Expresión y derecho a la información en las redes sociales en
Internet.”
Berríos, Santiago. “La Ley de Imprenta y el Nuevo Estado Plurinacional.”
Cojas Burgos, Constantino; y; Zapata Zuritao, Gunnar. “Libertad de Expresión e Información de
Prensa.”
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.
Constitución Política del Estado, 1967.
Constitución Política del Estado, 1994.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Convención Americana de Derechos Humanos. 1969.”
Cortés S., Carlos Eduardo. “La Comunicación al ritmo del Péndulo: Medio Siglo en busca del
Desarrollo, 2001.”
Denzin y Lincoln. “La entrevista en investigación cualitativa.”
Diccionario Pequeño Larousse.
Ley de Imprenta, 1925.
Montaño Álvarez, Lorena. “Filosofía 1. Filosofía y Construcción de Ciudad”
Pérez Porto, Julián y Merino, María. “Definición De.”
Pérez, Gastón. “Metodología de la investigación educacional. 1996.”
Reynaga Obregón, Jesús. “El Método Estadístico”.
Rojas Ríos, César y Peñaranda, Raúl. “Prensa y Poder en Bolivia. 2003.”
Stuart Mill, John. “Sobre la Libertad. 1859.
Universidad Politécnica de Madrid, Competencias Genéricas, “Recursos de Apoyo al Profesorado.”
Wayar, Bernardo. “La Libertad de Expresión ante el Autoritarismo.”