ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE PEATONES COMO PRINCIPALES AUTORES
EN INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES DE
TRÁNSITO
ANALYSIS OF THE CRIMINAL LIABILITY OF
PEDESTRIANS AS THE MAIN PERPETRATORS OF
TRAFFIC INFRACTIONS AND CONTRAVENTIONS
Randy Marcos Junqui Giler
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador
Dr. Holger Walfredy Velez Bailón. PhD.
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador
pág. 8521
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.12020
Análisis de Responsabilidad Penal de Peatones como Principales
Autores en Infracciones y Contravenciones de Tránsito
RESUMEN
Las infracciones y Contravenciones de tránsitos son una serie de actos ilícitos que se encuentran
enmarcadas en el Código Orgánico Integral Penal. La investigación tiene como objetivo analizar la
responsabilidad penal de los peatones, en los accidentes de tránsito ocasionados en el Ecuador. El
estudio se orienta bajo una investigación metodológica inductiva observacional y hermenéutica, con
el fin de conocer sobre las atribuciones y deberes de los peatones, la culpa y sanciones que deberían
recibir como ocasionadores de accidentes. El principal estudio de la investigación defiende la postura
planteada al inicio de esta, en donde se determina como resultado de búsqueda y de la metodología
empleada la culpabilidad de los peatones en un 11.2% en los accidentes de tránsito ocasionados
durante el año 2023, por lo que se concluye con la necesidad de la Agencia Nacional de Tránsito,
fiscalía general y Consejo de la Judicatura, de aplicar las sanciones a quienes resultaren responsables.
Palabras Claves: accidentes, peatón, responsabilidad
1
Autor principal
Correspondencia: Randy150793@hotmail.com
Randy Marcos Junqui Giler1
Randy150793@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0004-2132-0430
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador
Dr. Holger Walfredy Velez Bailón. PhD.
holger.velez@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-6869-1365
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador
pág. 8522
Analysis of the Criminal Liability of Pedestrians as the Main perpetrators
of traffic Infractions and Contraventions
ABSTRACT
Traffic infractions and contraventions are a series of illicit acts that are framed in the Organic Integral
Penal Code. The objective of this research is to analyze the criminal liability of pedestrians in traffic
accidents in Ecuador. The study is oriented under an inductive, observational and hermeneutic
methodological research, in order to know about the attributions and duties of pedestrians, the guilt and
sanctions they should receive as accident causers. The main study of the research defends the position
raised at the beginning of this, where it is determined as a result of the search and the methodology used
the culpability of pedestrians in 11.2% of traffic accidents caused during the year 2023, so it is concluded
with the need for the National Transit Agency, Attorney General's Office and the Judiciary Council, to
apply sanctions to those who are responsible.
Keywords: accidents, pedestrian, responsibility
Artículo recibido 20 mayo 2024
Aceptado para publicación: 25 junio 2024
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INTRODUCCIÓN
La nueva Ley Orgánica de Tránsito Terrestre y Seguridad Vial, misma que se encuentra vigente desde
su publicación al Registro Oficial en la fecha de 7 de agosto del año 2008, es encargada de regular el
transporte y sobre todo la circulación vial de los peatones, conductores, pasajeros y demás, sin embargo,
el controlar las acciones y determinar sus derechos y obligaciones, no le permite la efectividad de la ley
en la aplicación de sanciones a los peatones que provocan accidentes.
Las consecuencias de los accidentes de tránsito, deja consigo una importante cantidad de infracciones,
contravenciones y muertes, las sanciones de estos se encuentran en los delitos tipificados en el Código
Orgánico Integral Penal.
Muchos de los accidentes de tránsito en el Ecuador ocasionados por los peatones carecen de sanciones,
sin embargo, la responsabilidad penal en un gran número de estos recae en los conductores de
automóviles. Es por esto, que el objetivo de esta investigación es analizar la responsabilidad penal de
los peatones, en los accidentes de tránsito ocasionados en el Ecuador.
Durante el Periodo 2022, la agencia Nacional de Tránsito del Ecuador en un estudio efectuado se
contabiliza 21739 siniestros de tránsito, siendo un 10.3% de estos ocasionados por la imprudencia de
los peatones, sin embargo, en el periodo 2023, se registró un total de 20994 accidentes, con una
diferencia porcentual del 1,03% en comparación con los siniestros totales ocasionados en el periodo
2022. (Agencia Nacional de Tránsito. 2023) El área de estudio de esta investigación tiene relación con
los accidentes de tránsitos causados por los peatones en el Ecuador, que tengan implicaciones penales
durante el año 2023. Además, revisaremos por qué estos no son sancionados.
Se utilizará como base de la investigación la recopilación y observación de información bibliográfica,
así como también datos relevantes sobre los siniestros de tránsitos ocurridos en el periodo mencionado,
con la finalidad de determinar la culpabilidad de los peatones y las causas de su no sanción.
La problemática de la investigación ayudará a esclarecer las causas y a descifrar la cantidad de
accidentes de tránsito ocurridos y/o provocados por las irresponsabilidades del peatón, es decir, como
principal autor del delito, ya sea infracción o contravención de tránsito, por otro lado, se menciona
posibilidad de la aplicación de las sanciones a los peatones en sus incumplimientos de deberes y
atribuciones.
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METODOLOGÍA
La investigación se orienta bajo un modelo de artículo científico propio, en donde se presenta un estudio
complejo, utilizando el método de investigación inductiva observacional y hermenéutica. Aclarando el
propósito de este, en donde se enfoca a través del análisis de la recopilación de textos e información
obtenida sobre los siniestros de tránsitos provocados por los peatones y la falta de sanción de estos.
La investigación se nutre con la recolección de información relevante, producto de la búsqueda a través
de libros, páginas webs, cuerpos normativos y recopilación de datos de la Policía nacional y Agencia
Nacional de tránsito del Ecuador, con el propósito de poder establecer los antecedentes, conflictos,
necesidades Jurídicas/políticas, y los diferentes tipos de accidentes ocasionados por el peatón en nuestro
país durante el año 2023.
RESULTADOS Y DISCUSIONES
El accidente de tránsito es aquel suceso eventual producido por un móvil o peatón con resultados que
ocasionan daños para las personas o cosas. Él elemento esencial en los accidentes es la culpa en
cualquiera de los casos, imprudencia, negligencia o infracción en los reglamentos. (Conejeros, 1995.
Pág.1).
“Él peatón es aquella persona qué, sin la necesidad de conducir, transita a pie por las vías públicas.”
(Varcácel, 2010, pág. 9). Es decir, son personas que no tienen la posibilidad de movilizarse a través de
un vehículo automotor, sino que, lo hacen de manera propia, y al encontrarse en una libre movilidad
sobre las vías públicas se encuentran bajo riesgos y bajo responsabilidades, debido a que, son parte
fundamental del orden y respeto de las señales de tránsito, con la finalidad de no causar inconvenientes
ni desgracias a través de sus acciones imprudentes.
Los accidentes de tránsitos son muy comunes en la actualidad, y la realidad es que existen un sinnúmero
de causas por las cuales se pueden dar dichos siniestros, las cuales van desde las fallas mecánicas de los
automóviles, hasta la irresponsabilidad de los conductores o acompañantes de estos o la imprudencia
de los peatones, es decir, existe una gran variedad de situaciones por las cuales se pueden ocasionar los
siniestros de tránsito.
El peatón tiene la función de velar, circular, transitar y proteger su vida y la de los demás a través de
los actos que realice mientras se encuentre en las vías públicas, por ello se menciona que: “Es aquella
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persona que debe manejar sus acciones anticipándose a los actos o acciones que puedan prevenir los
accidentes de tránsito.” (Dabat, 2022, pág. 1)
Las investigaciones de los siniestros de tránsitos ocasionados por las irresponsabilidades del peatón
están enfocadas más a determinar la responsabilidad de los conductores de vehículos participantes en
los accidentes, que en la determinación de la culpabilidad o no por parte del peatón, por lo que no son
sancionados frecuentemente.
¿Por qué los peatones tienen responsabilidades? Es importante poder entender que el conductor que
circula con su vehículo no es el único encargado de velar por la seguridad de las demás personas y de
transitar por las vías públicas con responsabilidad, sino que, los peatones también transitan por los
espacios públicos compartiendo las responsabilidades de respetar las leyes de tránsito. Cuando tenemos
la existencia de un siniestro de tránsito, en que participa un peatón, es imprescindible poder estudiar y
determinar los elementos de convicción, que ayudarán a determinar quiénes son los responsables del
siniestro.
La responsabilidad penal es aquel deber de enfrentarse a las consecuencias jurídicas de los delitos, o
visto de otra manera como el deber jurídico que se debe imponer o se impone a la persona que comete
un acto ilícito, quedando con la obligación de aceptar las consecuencias que establezca el orden y las
normativas jurídicas sobre la acción típica. (Vidal, 2022. Pág. 3).
Entonces, la responsabilidad penal legal en temas de accidentes de tránsitos es causa de sanciones a
muchas personas, es por ello por lo que, en nuestro país, existen leyes y normativas que regulan el
comportamiento, tanto de los conductores, como de los peatones, con el propósito de que estos se vean
obligados a conocer sus derechos y responsabilidades desde el papel en que se encuentren.
El peatón tiene el derecho de poder circular en las carreteras y las vías públicas del territorio nacional,
claro está, que deben sujetarse a las disposiciones normativas tanto de la Ley Orgánica de Tránsito
Terrestre y seguridad vial, Código Orgánico Integral Penal y resoluciones o regulaciones que se
encuentren vigente, mismas que serán mencionadas y desglosadas posteriormente.
Para la estructura de estudio que estamos creando, es imprescindible revisar las conclusiones a la que
llegaron varios autores en sus investigaciones sobre la responsabilidad penal de los conductores y
peatones en accidentes de tránsito, como, por ejemplo:
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Acosta, (2018) en su Proyecto de investigación titulado “Análisis del delito de muerte culposa por
accidente de tránsito en la ciudad de Guayaquil período 2016, hasta abril del 2018” A través de sus
investigaciones y redacción de textos concluye con la culpabilidad de los conductores como principales
autores en los siniestros de tránsito, determinando las causas principales que ocasionan la mayoría de
siniestros, entre ellos tenemos: fallas mecánicas en los frenos, llantas que no se encuentran en óptimas
condiciones, conducir a exceso de velocidad y la más relevante, conducción en estado etílico.
Sin embargo, hay que enfocarnos también en la participación del peatón en aquellos siniestros, y resulta
vital poder hacer énfasis en la investigación de Lozano y Ocaña (2015), en su trabajo titulado “Garantías
legales y constitucionales para los conductores involucrados en accidentes de tránsito con resultados de
muerte producidos por la irresponsabilidad del peatón” en donde enfoca como principal problemática
las garantías legales de los choferes, quienes son procesados en su mayoría aún por la culpabilidad e
irresponsabilidad de los actos cometidos por los peatones. En este sentido, en nuestro país el Código
Orgánico Integral Penal, no tipifica la responsabilidad penal del peatón en casos de siniestros de tránsito.
Dentro del territorio nacional, decenas de personas mueren en las carreteras a causa de los accidentes
de tránsito ocasionados por los peatones, a consecuencia de ello, muchos choferes son llevados ante
justicia ordinaria para ser sentenciados a través de una pena privativa de libertad, muchas veces sin
determinar si estas acciones son justas cuando existe de por medio un peatón que resultare ser el
culpable del siniestro. “Los peatones estamos obligados a llevar un comportamiento diferente, que nos
permita disminuir el elevado número de accidentes de tránsito.” (Vargas., 2021, pág. 13)
Los transeúntes de las vías tienen responsabilidades, obligaciones y deberes, que si los cumplieran
permitirían disminuir los índices de accidentes de tránsito en el Ecuador, siendo un factor de gran
importancia, ya que, los accidentes provocados por los peatones son aproximadamente el 10,41 % del
total de los casos durante el periodo 2023
Por otro lado: “La seguridad vial es un tema muy reciente en agendas públicas del Ecuador, a pesar de
su tendencia a la disminución de la tasa de mortalidad por los siniestros de tránsito.” (Algora, Russo,
Suasnavas, Merino & Gómez, 2017.)
La Ley Orgánica de Tránsito Terrestre y seguridad Vial, nos detalla cuales son las atribuciones, deberes
y obligaciones de los peatones en las vías públicas:
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Art. 199.- Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán cumplir lo siguiente:
a) Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que para al (sic) efecto se
dicten;
b) Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de
terceros o bienes;
c) Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o
prohibidos;
d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no existir pasos cebra,
cruzar por las esquinas de las intersecciones;
e) Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular;
f) Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los automotores que se hayan
detenido momentáneamente;
g) Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los lugares marcados y, a falta
de marca, por el espaldón de la vía y siempre en sentido contrario al tránsito de vehículos;
h) Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo cuando el vehículo esté
detenido y próximo a la orilla de la acera;
i) Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y, (Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y seguridad vial. LOTTTSV, 7 de agosto del 2008. Ecuador)
La Ley de Tránsito tiene como objetivo fundamental controlar el transporte terrestre, el tránsito, y
además el lograr garantizar la seguridad vial, ya que de esta forma se protege a todos los ecuatorianos
y extranjeros, impulsando el desarrollo socioeconómico del país. (Suárez, 2022, pág.10)
El peatón al igual que el conductor y los pasajeros, son los responsables de la seguridad en las vías
públicas, todos conocemos que el conductor tiene diversas responsabilidades y el incumplirlas conlleva
efectos en el entorno público. “Todos los conductores, peatones y usuarios de la vía deben comportarse
de modo que no constituyan un peligro o estorbo para la circulación, deben evitar causar daño a las
personas y a las propiedades públicas y privadas.” (Carrasco, 2018).
El uso y aplicación de las leyes tanto orgánica como ordinarias cumplen un papel fundamental y vital
para el comportamiento y la conducta de las personas, la redacción y el entendimiento de cada una no
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es una pérdida de tiempo, pues es un privilegio disponer de éstas, por lo que gracias a ellas se mantienen
los derechos, deberes y obligaciones sobre los espacios públicos y la movilidad peatonal (refiriéndonos
sobre la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial). Las leyes de tránsito pueden
parecer tan insignificantes, pero a más de ellos son tan vitales para poder ser cada uno de nosotros más
conscientes al momento de transitar sobre las vías públicas, para evitar y disminuir el alto nivel de
accidentes de tránsito.
Pero ¿Qué sucediera si por las razones expuestas, el individuo que circula por las vías públicas (Peatón),
hiciera caso omiso de los deberes mencionados en el párrafo anterior? En el Código Orgánico Integral
Penal, dentro de su sección segunda nos hace mención sobre los delitos culposos de tránsito, en donde
se desglosa un sinnúmero de acciones ilícitas en las cuales se especifica la sanción que se debe aplicar
y las consecuencias para los señores conductores de Vehículos automotores más no al peatón.
Un claro ejemplo de esto es lo que contempla el Código Orgánico Integral Penal:
Art. 376.- La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de
tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de
diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos. (Código Orgánico
Integral Penal. COIP. Art.376, agosto del 2014)
Se hace alusión a la responsabilidad que tiene el conductor en los casos que conduzcan en estado de
ebriedad, la sanción y la responsabilidad penal es correcta, pero no se especifica una sanción para el
peatón, sin embargo, ¿Qué sucediera si el Peatón circula en las vías públicas en estado de embriaguez
y por sus acciones provocase un siniestro de tránsito dejando como resultado personas heridas o en los
peores casos muertas?
Dentro de lo que es el delito de la muerte culposa en accidentes de tránsito, es vital tener que realizar
una inspección minuciosa, en la cual se logre entender las verdaderas causas sobre las cuales se llegó a
crear dicho siniestro, es cierto que, en mucho de los casos puede o no existir la culpa del conductor, sin
embargo, se sigue configurando el delito como tal de muerte culposa.
En realidad, existen dos tipos o clases de culpa, la cual citaremos de la siguiente manera:
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La primera denominada como culpa Consciente o culpa con representación, en la que el sujeto reconoce
y sabe el peligro de la acción que ha cometido, por otro lado, encontramos la culpa inconsciente, en
donde el sujeto no conoce del peligro de la acción y no tiene la intención de provocar un resultado lesivo
sobre otra persona, por lo que no prevé dichas posibilidades. (Bustamante, 2018.pág 3)
Entonces, entrando directamente al tema de muerte culposa en materia de tránsito, no encontramos ni
existe mención sobre la culpabilidad del peatón, es decir, en la sección de siete artículos, desde el 376
al 382 del Código Orgánico Integral Penal, no se hace referencia sobre la intervención del peatón y de
su responsabilidad penal en los accidentes de tránsito, no obstante, siguiendo en la Sección tercera del
mismo código, se comienza a identificar las contravenciones de tránsito, que son de tipo civil, es decir,
sanciones de tipo económicos o pecuniarias.
Con lo ante expuesto, planteamos la siguiente interrogante: ¿Existe la posibilidad de que se haya
aplicado una sanción penal para un peatón que ocasionara un siniestro de tránsito? Hasta la presente
fecha no se ha podido encontrar y/o demostrar con éxito un caso referido en donde se haya resuelto bajo
sentencia a un peatón como responsable de un siniestro de tránsito que haya ocasionado una acción de
tipo penal.
En ciertos casos, se ha tratado de evidenciar a través de minuciosas investigaciones la participación real
del peatón como responsable de los hechos acontecidos, esto dejaría absuelto de la responsabilidad
penal a los conductores, sin embargo, la responsabilidad y la sanción no se hace presente ante el peatón,
es decir, aunque se demuestre el estado de inocencia del conductor y la culpa del peatón, no existe
dictamen en donde se haya sentenciado al transeúnte, debido a, que no se contempla ninguna sanción
en el Código Orgánico Integral Penal y leyes secundarias.
Para un mejor entendimiento del problema planteado, presentaremos como antecedentes, datos
estadísticos proporcionados por el diario El Telégrafo, en donde se determina que para el año 2015, en
el periodo de enero a junio, se contabilizaron alrededor de 17.492 siniestros de tránsito, en los cuales se
contempla que el 3,92%, es decir, en 618 de los casos de los siniestros son a causa de que el peatón no
transitaba por la acera o zonas de seguridad, en un 0.67%, es decir en 117 de los casos, se produjo por
no respetar la señalización de tránsito por parte de los peatones al momento de cruzar las vías, y en un
0,23%, es decir en 40 de los casos de los siniestros, se produjo por la irresponsabilidad de caminar en
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las vías bajo las influencias del alcohol o sustancias estupefacientes. Sin embargo, en ninguno de los
casos mencionados la justicia ordinaria llegó a determinar las sanciones, debido a que la normativa legal
no tipifica como delito el accidente de tránsito ocasionado por el peatón. (El Telégrafo, Accidentes de
Tránsitos ocasionados por el Peatón, 2022).
Para el año 2023, La agencia Nacional de Tránsito ha realizado un estudio sobre las estadísticas de los
siniestros de tránsito ocurridos durante este periodo, en donde se contabiliza un total de 20,994
accidentes de tránsito, dejando como resultado un total de 18605 personas lesionadas y 2373 fallecidos.
A continuación, se desprenderá en resumen los tres meses con altos índices de siniestros de tránsitos en
el Ecuador durante el periodo mencionado, y de los cuales se desprende la participación del peatón
como responsable en los diferentes casos.
Durante el periodo comprendido, se ha revisado los casos acontecidos y las causas de los siniestros por
meses, en donde , durante el primer mes del año 2023, se contabiliza 1729 accidentes de tránsito, en
donde el 8.91% de estos, es decir, en 154 de los casos, la causa fue la irresponsabilidad del peatón, por
ejemplo: No transitar por las aceras o zonas de seguridad destinadas para el efecto; peatón transita bajo
influencia de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o medicamentos; y, peatón que cruza
la calzada sin respetar la señalización existente (semáforos o señales manuales).
Sobre el mes de Julio del periodo 2023 se registró un total de 1855 siniestro de tránsitos ocurridos dentro
de las diferentes carreteras de nuestro país, en donde él %6.55, es decir, en 122 de los casos de los
siniestros mencionados, fueron detallados por irresponsabilidad o imprudencia del peatón, siendo la
más significativa el cruzar las calzadas sin respetar las señalizaciones de tránsitos como lo son el cruce
cebra. En esta misma línea se plantea que: “La responsabilidad del peatón corresponde a cuatro
variables; Peatón en la calzada; cruzar repentinamente la calzada; Imprudencia de los peatones;
Transitar en estado de embriaguez.” (Díaz, 1997. Pág.335).
Por otro lado, en el último mes del periodo 2023 se produjo la mayor cantidad de casos contabilizados
hasta el 27 de diciembre, con un total de 1966 siniestros de tránsitos ocurridos dentro del territorio
nacional, habiendo así un %5.93, es decir 117 casos en los cuales se detalla la responsabilidad del peatón
o imprudencia al no realizar las acciones correctamente y provocar los accidentes automovilísticos,
siendo el mayor de ellos bajarse o subirse de vehículos en movimiento sin tomar las precauciones
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debidas. (Agencia Nacional de Tránsito. Diciembre 2023)
El comportamiento de las personas como tal, dentro del espacio público cumple con una respuesta sobre
los elementos del entorno que nos rodea. Es decir, “El ambiente de movilidad y el desplazamiento de
los peatones generan en el espacio público nuevas formas de representación y prácticas culturales,
nuevas formas de territorialidad, y, por tanto, de reconocimiento” (Guadarrama & Pichardo, 2021, pág.
65)
El espacio público es la parte fundamental de la movilidad humana, en el cual se debe tomar en cuenta
ciertas medidas tanto para su obtención como para su debido uso; por ejemplo, poder caminar, trotar,
pasar, y cruzar debidamente los espacios públicos, según los espacios marcados y sobre los momentos
indicados en cada uno de ellos.
Dentro del Reglamento general para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, se determina en el artículo 163, que las aceras constituyen el uso exclusivo de los
peatones, y de las cuales podrán ser exclusivamente utilizadas por vehículos solo en los casos de salida
e ingreso de estacionamientos. Por otro lado, en el artículo 227, se hace mención sobre el cruce de vías
del ferrocarril, en donde se determina que el mismo peatón tiene la obligación de emplear el cuidado y
la atención para evitar ser atropellados, además, en donde se prohíbe que el mismo se detenga en dichas
vías. (Reglamento general para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, RGLTTTSV. 29 de marzo del 2011)
Lo que se trata de demostrar en los artículos mencionados, es asegurar la seguridad del peatón como
del sistema general, por lo que se hace énfasis en la precaución y la prohibición de detenerse o circular
en lugares de vías prohibidas, por lo que se es claro y se mantiene un conducta segura y responsable,
obteniendo un riesgo menor y promoviendo la convivencia armónica entre los peatones y los
conductores.
La conducta de los peatones se basa principalmente en los criterios mencionados y establecidos por la
ley, en donde, casos como los accidentes de tránsitos, las decisiones deben basarse en la impericia,
negligencia o en el incumplimiento de las leyes. (Vargas. 2021).
David Vargas Chávez, en su artículo titulado como “Análisis de responsabilidad penal en infracciones
de Tránsito del peatón como víctima e irresponsable concurrente”, este autor aporta una visión positiva
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que tiene relación con lo planteado en esta investigación. Se afirma e induce un llamado a las
estadísticas y a conservar el estilo propio de las acusaciones judiciales sobre los temas de accidentes de
tránsito en los casos que en las investigaciones se identifique al peatón como aquel individuo culpable
de las omisiones y acciones que llegaron a perpetrar el siniestro. (Vargas, 2021)
Según estudio del Centro de Estudios Ponles Freno-AXA manifiesta que en el 80% de los accidentes
de tránsito en el cual se vea envuelto el peatón, la culpa ha sido determinada y minuciosamente
establecida hacia el conductor, es decir en 7 de 10 casos la culpa ha recaído exclusivamente en el
conductor llevando consigo y como consecuencia el juzgamiento de la justicia ordinaria. La culpa del
peatón será cuando su comportamiento impida que el conductor o el chofer actúe para evitar el
atropellamiento o realizar maniobras que puedan impedir un siniestro de tránsito. (Centro de Estudio
Freno-AXA, 2017)
Dentro de la jurisdicción ecuatoriana, se ha notado la intervención de los agentes nacionales de tránsito
sobre las actuaciones de los siniestros, pues son ellos quienes realizan el peritaje y el esclarecimiento
de las causas de los siniestros. Por otra parte, se realiza la intervención del abogado y/o fiscal, para la
defensa jurídica de las personas afectadas como tal, en donde es allí donde se realiza el impulso judicial
para determinar las debidas sanciones y demostrar a través del peritaje realizado la culpabilidad en los
siniestros de tránsitos, cosa que cuando el culpable es el peatón no se lo realiza debidamente y se deja
en abandono el llamado judicial.
Es vital poder introducir como prueba en la investigación las razones por la cuales se da la inobservancia
y el cometimiento de acciones erróneas por parte de los transeúntes o peatones como tal, un ejemplo
claro sobre la inobservancia a la culpabilidad del peatón, está en El código Orgánico Integral Penal, que
determina que las pericias en casos de accidentes de tránsito deben y serán realizadas por los agentes
del Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), mismos que deben contar con una
participación ágil, por lo cual están encargados de entregar dentro de las 24 horas posterior al accidente
el informe sobre las posibles causas que llevaron a realizar el siniestro, choque, atropello y/o colisión.
Una vez concluido el documento, el fiscal a cargo debe evaluar y determinar la petición de prisión
preventiva de libertad o no para el chofer o choferes de los vehículos que se encuentran en el siniestro.
Dentro de los informes de los peritos de las agencias del Servicio de Investigación de Accidentes de
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Tránsito, generalmente entre las causas comunes no está la imprudencia de los peatones, a pesar de que,
en muchos casos, la culpabilidad recae en ellos.
Un ejemplo de lo anteriormente mencionado apareció publicado por el diario El Comercio, y
manifestaba lo siguiente: William manejaba una unidad y recuerda que no fue posible frenar “El sujeto
se le cruzó de la nada, y de dicha forma no le dio opción a frenar de golpe, el momento fue rápido y
duró pocos segundos, apareció de forma sorpresiva”. Willian fue detenido hasta que se evidenció que
el individuo (peatón) tenía 1.67g/litros de alcohol en la sangre, por lo que se puede determinar que
transitaba por las vías en estado etílico. Sin embargo, los daños materiales nunca fueron indemnizados.
(El comercio, 2015)
Del derecho comparado, tomaremos como ejemplo las sentencias a peatones en la legislación española,
en donde se realiza el análisis de la SAP León de 18 de Julio del año 2016, en donde se determina que:
El accidente de tránsito se produce en el preciso momento en el que un individuo (Peatón) intenta cruzar
la calzada en un lugar donde no se encontraba ningún registro ni señalética de pasos de peatones, sin
embargo, el conductor debía circular controlando su vehículo de manera en que pudiera éste reaccionar
ante cualquier eventualidad. Se trata de evidenciar la culpabilidad y la responsabilidad penal del peatón,
así como también el grado de indemnización que le ha de corresponder por el accionar erróneo que
realizó. Por lo que el juez de instancia considera un 35% de culpabilidad al peatón, que en dicho caso
fue atropellado. Sin embargo, los recurrentes a ellos realizaron una apelación, misma que estiman el
carácter subsidiario y del cual definen e incrementan el porcentaje de culpa hacia el peatón en un 75%.
Por lo que en sentencia 17.ª, 28-11-2013; Ratifica que, dentro del siniestro de tránsito el porcentaje de
la culpa de modifica a un 75% hacia el peatón y un 25% hacia el conductor del vehículo, siendo éste
considerado por no prestar la debida atención. (Foro de Abogados, Gabinete Trafic. 2019, pág. 1)
Con base a los temas mencionados en la investigación realizada, se infiere y se determina la
participación y la responsabilidad que existe en los peatones en un alto porcentaje de los casos de
siniestros de tránsito, en donde se debe responsabilizar a los mismos y no solamente a los conductores
como sucede en la actualidad.
A través de las citas de autores sobre las diferentes investigaciones y publicaciones, se logra determinar
las opiniones favorables a nuestra propuesta, también se pudo mostrar sobre el porcentaje que conllevan
pág. 8534
las irresponsabilidades de las acciones que realizan los conductores, peatones y demás transeúntes,
mismas que dan como consecuencias los siniestros de tránsitos.
Vargas mencionaba a la muerte culposa en su investigación, dando pie sobre la iniciativa a la
responsabilidad tanto del conductor como del peatón, considerando qué, dicha acción cuenta con una
sanción importante para los conductores según se establece en el Código Orgánico integral Penal, sin
embargo, se deja a un lado la intervención indirecta del peatón o demás transeúntes como principales
coautores o autores directos. (Vargas, 2021, pág. 15)
CONCLUSIONES
La participación de las personas en las vías públicas es determinante, se cumple con un papel vital para
la formación, organización y la tranquilidad de las calles y vidas de las personas. La culpabilidad y la
responsabilidad penal son dos factores totalmente diferentes, que comprenden la intervención directa e
indirecta de las personas implicadas en acciones erróneas, no legales e ilícitas, mismas que, deben ser
vistas, observadas, analizadas y concluidas sobre un final con propósito.
Se ha evidenciado un vacío legal sobre la imputabilidad y responsabilidad penal hacia los transeúntes,
autores directos o indirectos de los diferentes accidentes de tránsito durante los diferentes periodos en
el territorio nacional, lo cual significa la necesidad y obligación de las autoridades públicas de crear,
modificar e implementar normativas y/o articulados que demuestren un control estricto sobre los
siniestros de tránsito y la aplicación de las sanciones a los presuntos autores.
La ley debe ser modificada, a tal punto que tipifique delitos y sanciones penales y civiles para los
peatones que sean responsables directa o indirectamente de los diversos tipos de accidentes de tránsitos
que puedan ocurrir en el territorio nacional.
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