INEFICACIA EN TRANSPARENCIA DEL ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL HABEAS DATA
EN SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
INEFFICIENCY IN TRANSPARENCY OF ACCESS TO PUBLIC
INFORMATION AND HABEAS DATA IN JUDGMENTS OF
THE CONSTITUTIONAL COURT
Victor Hugo Bustamante Cuffini
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pe
pág. 9338
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.12080
Ineficacia en Transparencia del Acceso a la Información Pública y el
Habeas Data en Sentencias del Tribunal Constitucional
Victor Hugo Bustamante Cuffini
1
elaleph999@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2996-990X
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Lima-Perú
RESUMEN
El presente trabajo, tiene como objetivo efectuar un análisis conceptual de la ineficacia de
transparencia en el acceso a la información pública y el Habeas Data, para lo cual analizare cuales son
los orígenes dentro del derecho comparado, tanto de la doctrina nacional como internacional, en la que
se propond la relación existente entre ambas, asimismo se discutirá cuáles son los alcances y
características del porque la ineficacia del Principio de Transparencia, plasmada en la Ley 27806
dentro del Derecho de Acceso a la Información Pública y su relación con el Proceso Constitucional
del Habeas Data, que se efectuara en la Ciudad de Lima, Perú, utilizando la metodología de
cuestionarios y entrevistas, a fin de cuantificar los resultados, Finalmente se sugerirá aplicar el test de
proporcionalidad, como instrumento eficaz e idóneo para solucionar casos de colisión entre el derecho
de acceso a la información pública con otro derecho fundamental o con una política pública de Estado.
Palabras clave: transparencia, información pública, habeas data
1
Autor principal
Correspondencia: elaleph999@gmail.com
pág. 9339
Inefficiency in Transparency of Access to Public Information and Habeas
Data in Judgments of the Constitutional Court
ABSTRACT
The present work aims to carry out a conceptual analysis of the ineffectiveness of transparency in
access to public information and Habeas Data, for which I will analyze what are the origins within
comparative law, both of national and international doctrine, in which will propose the existing
relationship between the two, also will be discussed what are the scope and characteristics of why the
ineffectiveness of the Principle of Transparency, embodied in Law No. 27806 within the Right of
Access to Public Information and its relationship with the Process Constitutional Habeas Data, which
will be carried out in the City of Lima, Peru, using the methodology of questionnaires and interviews,
in order to quantify the results, Finally it will be suggested to apply the proportionality test, as an
effective and suitable instrument to solve collision cases between the right of access to public
information with another fundamental right or with a public policy of the State.
Keywords: transparency, public information, habeas data
Artículo recibido 24 mayo 2024
Aceptado para publicación: 27 junio 2024
pág. 9340
INTRODUCCIÓN
La Ciudad de Lima, alberga el 30 % de la población del Perú, donde se viene dando con frecuencia, el
hecho de que los ciudadanos que pretenden acceder a la información pública a las Entidades del
Estado, que se encuentra en registros, bases de datos informatizadas, estas les son negadas, haciendo
caso omiso a la petición en algunos casos y en otros casos simplemente no responden el mismo,
ejecutando un absoluto silencio administrativo.
Sin embargo se ha podido observar en una serie de casos, que las Entidades Públicas del Estado
Peruano, no proporcionan la información pública, contenida en sus bases de datos, por diversas
razones entre ellas la ineficacia del Principio de Transparencia para el acceso a la información
pública, aunado a ello de la existencia de un mal denominado Secreto Profesional de cada
Institución” Máxime el hecho de que se solicita únicamente “Información Pública”, mas no se pide
“Información Sensible” que es aquella información que corresponde a la intimidad de la persona, ya
sea personal o profesional, la cual no está al alcance de los ciudadanos para solicitarla.
También se ha hecho usos y costumbres, en diversas Entidades Públicas, se aplique la denominada
“Cultura del Secretoque consiste en que los funcionarios encargados de dirigir y administrarla, son
renuentes a proporcionar información pública, por razones de carácter personal y/o de idiosincrasia
del funcionario en una y en otras por el temor de que esta información pueda ser usada en su contra o
represente un peligro para la Entidad que dirige.
Sin embargo, pese a los 23 años de vigencia del Proceso Constitucional de Habeas Data, se vienen
reportando estadísticamente poca casuística en la aplicación por las Salas de los Distritos Judiciales de
Lima, en el periodo comprendido entre los años 2017 2018 escasamente con un 0.14 % de
incidencia cuantitativa, es decir de 1,000 casos de Procesos Constitucionales Garantistas que se
demandan, solo se han presentado en el rubro de Habeas Data, la cantidad mínima de 140 casos.
Esta problemática surge en parte debido a la falta de difusión hacia la ciudadanía en general y al
hecho de que estos lo consideren irrelevante, al desconocer la magnitud que representa el uso de la
información, que en otro caso pudiera ser la falta de atracción a utilizar esta garantía constitucional,
quizás por razones de tiempo, economía, esfuerzo de los litigantes.
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Otra situación que es gravitante en esta problemática, es que la Ley N°27806 Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, no se aplique adecuadamente, lo que origina una barrera para
solicitar el acceso a la información y otra situación se presenta ante la negativa o silencio
administrativo en proporcionar información pública solicitada a las Entidades Públicas, por lo que
proceden a entablar el proceso constitucional de Habeas Data, sin que al término de este, exista una
sanción ejemplar que corrija esta situación, razón por la cual muchos funcionarios de estas entidades,
continúan incurriendo en esta problemática, a sabiendas que van a quedar en la impunidad, la petición
ciudadana de requerimiento de información pública.
El tema de la Ineficacia del Principio de Transparencia para Acceso a la Información Pública y el
Habeas Data en el Perú, presenta diversos y variados tipos de relaciones entre ambas, las cuales es
preciso identificar, entre las que se destacan las siguientes:
El Artículo 2º. Inciso 5 Constitución Política del Perú de 1993, define claramente el contexto
del significado de “Acceso a la Información Pública”, al indicar que cualquier ciudadano puede
solicitar sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose las informaciones
que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
El Artículo 200º. Numeral 3) De la Constitución Política del Perú de 1993 nos señala que
mediante el Proceso Constitucional del Habeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se
refiere el Artículo 2º. Incisos 5) (Acceso a la Información Pública) y 6) (Autodeterminación
Informativa).
El Artículo 2º. Del Texto Único Ordenado de la Ley No.27806 Ley de Transparencia y
Acceso a la Información pública, indica cuales son las entidades obligadas a suministrar
información, que son las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley No. 27444, Ley
que regula el Procedimiento Administrativo General. En esta norma resalta la inclusión de las
empresas privadas encargadas de la prestación de servicios públicos en calidad de sujetos pasivos
del derecho objeto de estudio.
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Artículo 9º. De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisa que
dichas entidades se encuentran obligadas a informar “sobre las características de los servicios
públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejercen”.
El Estado no es el dueño absoluto de la Información, toda vez que solo actúa de
“Administrador” de “Mediador” entre el ciudadano y la información.
El Proceso Constitucional del Habeas Data permite que se actualice la información o datos
personales, que se hallan en archivos o registros estatales.
El Proceso Constitucional del Habeas Data, permite que se rectifique la información o datos
inexactos.
El Proceso Constitucional del Habeas Data, brinda al ciudadano afectado, el mecanismo
procesal para obtener la exclusión o supresión de datos sensibles, que, por su carácter
personal o privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de salvaguardar la
intimidad personal o alguna eventual discriminación.
El Proceso Constitucional del Habeas Data, protege la confidencialidad de las informaciones
o datos personales, que, por ser de carácter reservado, no está permitida su difusión a terceros.
(El Secreto Bancario, Reserva Tributaria, Médica o de Salud).
La renuencia de algunos funcionarios de entidades públicas a brindar información al
ciudadano, apelando de modo falaz al denominado “Secreto Profesional o Secretismo”, pese
al hecho que la Constitución y la Ley establecen las restricciones, solo por razón de seguridad
nacional.
Todo ciudadano tiene preservado su derecho a recibir informaciones y opiniones, por medio
del Proceso Constitucional del Habeas Data
Cualquier ciudadano tiene derecho a seleccionar los medios y la información a recibir.
Tiene derecho a ser informado veraz y objetivamente.
Tiene derecho a que se preserve y proteja su honra e intimidad personal.
Tiene derecho a requerir que se impongan responsabilidades legales al infractor.
Tiene derecho a rectificación o respuesta.
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Objetivo General
Determinar la relación entre el nivel de ineficacia en la transparencia del acceso a la información
pública y el Habeas Data.
METODOLOGÍA
En el artículo “Ineficacia de Transparencia en el Acceso a la Información Pública y el Habeas Data”,
realizado en la Ciudad de Lima, Perú, en el periodo comprendido del 2020 al 2022, la presente
investigación, es del tipo socio-jurídica, la que va permitir analizar y estudiar la relación de hechos y
fenómenos de la realidad (variables), para conocer su nivel de influencia o ausencia de ellas, buscan
determinar el grado de relación entre las variables que se estudia, como es el caso, donde se aborda un
problema relevante que se viene dando en la realidad jurídica constitucional, los métodos utilizados
fueron: diseño del estudio, recogida de datos, técnica analítica, evaluación de la eficacia y análisis
estadístico, cuestionarios y entrevistas, a fin de cuantificar los resultados, Finalmente se sugerirá
aplicar el test de proporcionalidad, como instrumento eficaz e idóneo para solucionar casos de
colisión entre el derecho de acceso a la información pública con otro derecho fundamental o con una
política pública de Estado.
Concepto, características del Principio de transparencia, Derecho de acceso a la información
pública y relación entre el Habeas Data
|Análisis conceptual de derecho de acceso a la información publica
Ernesto Villanueva (2003) hace una distinción del derecho a la información del derecho de acceso a la
información pública. Al primero lo define como “la garantía fundamental que toda persona posee a
atraerse información, a informa y ser informada” (Villanueva 2003, xvii), por tanto, ambos conceptos
distarían mucho de ser análogos. Por lo que el Derecho de acceso a la información pública, según el
autor debe definirse como “la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de
informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o
cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad
democrática” (Villanueva 2003, xxiv), en conclusión, el autor define el derecho a la información
como de especie a género.
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En otro acápite la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el derecho de acceso
a la información no es una garantía particular, sino que es un componente relevante de la libertad de
expresión, como sigue “el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la
protección del derecho de acceso a la información bajo control del Estado”
De igual modo la Convención Americana de Derechos Humanos, si bien es cierto que no regula de
manera específica el derecho a la información pública, si regula el derecho a la información en
general, por medio del Art.13 de la Convención Americana, relativo a la libertad de expresión.
Por lo que el derecho de acceso a la información pública queda subordinado a la existencia de una
libertad anterior, lo cual debe ser entendido como aquella de recibir información pública de
importancia.
Características del derecho de acceso a la información publica
Definitivamente es un Derecho Fundamental consagrado en el Artículo Inciso 5 de la Constitución
del Perú de 1993, sobre el Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública, que nos indica
poder solicitar a las entidades públicas información sin dar a conocer la causa por lo cual la requiera y
a recibirla de cualquier entidad pública, en plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con la
excepción que no se puede solicitar información que afecte la intimidad personal o privacidad
familiar.Asimismo, es un derecho fundamental autónomo e independiente de la libertad de expresión,
por cuanto los fines de ambas garantías son diferentes, toda vez que el derecho a recibir información
tiene como finalidad esencial la defensa de la persona y su desarrollo personal, mientras que el
derecho de acceso a la información pública tiene dentro de sus objetivos, dar mayor soporte y tutela al
régimen democrático, ampliando la cobertura de la participación ciudadana en el control de las
autoridades de gobierno político.
De otro lado el derecho de acceso a la información pública, posee una característica muy especial de
ser de naturaleza sui generis, al ser un derecho que posee dos aspectos en si misma, una de derecho
social y colectivo y otra de derecho individual.
También otra característica del derecho de acceso a la información pública es una expresión del
principio de transparencia, por cuanto se constituye en un principio normativo que rige a las
instituciones públicas en su accionar.
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La información es básica para la persona y en una sociedad que se precie de democrática, será una
herramienta fundamental a efectos de fomentar la transparencia en el actuar de las entidades públicas,
ya que permitirá controlarlas, de manera que la información que se requiera no debe tener restricción
alguna, salvo las que afecten la vida íntima o familiar, en otras palabras, no es accesible la
información de interés privado. De modo que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de buscar,
recibir, acceder y difundir informaciones sin interferencias de las autoridades públicas, previa censura,
ni restricciones indirectas por el abuso de controles oficiales, y sin necesidad de expresar la causa que
motiva su ejercicio. El acceso a la información es un derecho de las personas y al mismo tiempo una
exigencia de una sociedad democrática. Es un derecho tanto de quienes lo ejercen en forma activa
como de quienes esperan recibir la información a través de los medios de comunicación y/o fuentes
oficiales”. CHANAME ORBE, Raúl, (2015), en su obra titulada: “La Constitución Comentada,
Vol.1”
Relación entre el derecho de acceso a la información pública y el principio de transparencia.
El derecho de acceso a la información pública es una garantía ciudadana, que posee dos caras de una
misma moneda, una que el derecho de acceso a la información pública como una obligación del
Estado (Transparencia Activa) y la otra que el derecho de acceso a la información pública como un
derecho de los ciudadanos. (Transparencia Pasiva).
El derecho de acceso a la información pública como obligación del Estado, en cuanto a su primera
faceta, (Transparencia Activa), es la de tener una actuación en sus actos de gobierno de modo
transparente y probo, para lo cual el Estado tiene la obligación de hacer públicos tantos sus actos
como sus resoluciones.
En cuanto a la segunda faceta del Derecho de acceso a la información pública (Transparencia Pasiva),
que está dada por la faceta individual (ciudadano), por la cual todo órgano del Estado debe entregar la
información solicitada, por petición escrita y sin mediar motivación o causa por parte de los
ciudadanos, con la sola restricción de aquella información de carácter intima-personal o por razones
de seguridad nacional.
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Relación entre el Derecho de Acceso a la Información Pública y el Habeas Data.
El Derecho de Acceso a la información pública, como Derecho Fundamental enmarcado dentro del
bloque de Constitucionalidad, está íntimamente relacionado con el Habeas Data, que es aquel proceso
constitucional garantista consagrado positivamente en el Articulo 200 Numeral 3 de la Constitución
Política del Perú de 1993, el cual tutela y protege a los ciudadanos de los excesos u omisiones de los
organismos del Estado, renuentes a proporcionar información pública, ante su petición escrita, que a
la letra dice “La acción de Habeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo
incisos 5 y 6 de la Constitución”.
Constituyéndose en una garantía procesal constitucional que protege a los ciudadanos de los hechos u
omisiones de cualquier autoridad o funcionario público renuente a entregar información pública,
previamente solicitada por escrito.
Bloque Constitucional que consagra el derecho de acceso a la información pública.
El Derecho de Acceso a la Información Pública, se encuentra dentro del bloque de constitucionalidad
como un derecho fundamental, consagrado en el Artículo 2° Inciso
5 de la Constitución Política del Perú de 1993, donde reconoce el derecho de toda persona “a solicitar
sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido; se exceptúan las informaciones que afectan a la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El
secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o
de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a Ley y siempre que se refieran al caso
investigado”. FERNANDEZ RODRIGUEZ Julio. (2007) en su obra titulada: “Sociedad de la
Información y Proceso de Habeas Data”.
Test de Proporcionalidad aplicable para solucionar colisión de derechos
En el supuesto caso de colisión del derecho de acceso a la información pública con algún otro derecho
fundamental o si el derecho de acceso a la información pública resulta lesionado como consecuencia
de la implementación y desarrollo de alguna política pública de Estado, se deberá optar por aquel
derecho o política pública de Estado que genere el mayor beneficio y el menos costo posible, de tal
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manera que cuanto mayor sea el beneficio, mas legitima será la alternativa de solución, por lo que en
caso de haberse lesionado un derecho fundamental, esta limitación deberá ser lo más legitima posible.
A fin de responder esta situación “la dogmática general de los derechos fundamentales contempla la
prohibición de exceso, como un límite de limites final, lo que ha coadyuvado a preservar la
proporcionalidad de las Leyes”. (Kluth 1998. 223), en la cual, según el test de proporcionalidad, la
política pública de Estado tiene que ser la adecuada en relación con la finalidad, es decir ser la menos
agravante de entre las alternativas de solución que se disponen y debe ser proporcional a la ecuación
costo-beneficio, de tal modo que cuando se afecte el derecho de acceso a la información pública sea
proporcional, será consecuentemente legitima.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El reconocimiento y eficacia del derecho fundamental del Acceso a la Información Pública con
una Transparencia eficaz al alcance de todos los ciudadanos depende no solo de los políticos y
funcionarios, sino también del «pueblo soberano».
La efectividad práctica de los derechos fundamentales implica, que ellos mismos ejerzan su
derecho por medio de sus petitorios, lo que a su vez requiere del respeto de los derechos
fundamentales, función que no podemos confiar íntegramente a los legisladores, ni a una clase
política, ni mucho menos a los tribunales. Pero es cierto, que en las sociedades que viven, no sólo
sin derechos civiles y políticos, sino sin derechos económicos, sociales y culturales, es difícil, por
no decir imposible, que los ciudadanos se preocupen de sus derechos. No obstante, la experiencia
nos dice, que el ejemplo de unos cuantos activistas de estas sociedades puede obrar el milagro de
despertar a la ciudadanía de su letargo y frustración por la falta de oportunidades y de un presente
incierto. Por el contrario, la ciudadanía hoy sometida al pensamiento único, que no se levante y
luche por lo que es justo, no verá variar su condición en el mundo. Porque tanto a las élites
locales, como a los gobiernos extranjeros que sostienen en muchos casos estos regímenes
ilegítimos, al mismo tiempo que alaban la democracia y los derechos humanos les conviene; y a
los poderes económicos, les interesa mantener a estas sociedades subyugadas, para enriquecerse
mediante la corrupción y la explotación económica.
Esta lucha debe iniciarse en el mismo seno de la familia, porque no hay mejor pedagogía que la
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del ejemplo. La familia es la primera forma de sociabilidad, y cuando en la familia se reclame la
igualdad, y se eduque a los hijos en valores como el respeto, la libertad de expresión y
pensamiento, se habrá dado un gran paso hacia una sociedad más democrática y plural. Familia,
que tiene junto a los profesores y centros de enseñanza, un compromiso fundamental de educar en
valores a sus hijos, los ciudadanos del futuro. De modo que si algo no funciona no basta con
quejarse hay que buscar los medios para resolverlo.
CONCLUSIÓNES
El Artículo Inciso 5 de la Constitución Política del Perú 1993, positiviza el Derecho de Acceso a la
Información como un Derecho Fundamental con rango Constitucional dentro del Bloque de
Constitucionalidad, asimismo en nuestro Ordenamiento Jurídico legal se positiva la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806), como Principio Rector para la
ejecución de manera proba de todos los actos de Gobierno.
En opinión de diversos autores, el Derecho de acceso a la información pública, sería un derecho
fundamental, autónomo e independiente de la libertad de expresión, que, desde la óptica de su
legitimación, reviste una naturaleza sui generis, toda vez de poseer una faz de derecho social y
colectivo y otra de derecho individual.
El Derecho de Acceso a la Información Pública es una garantía de los ciudadanos que tiene dos facetas
distintas: Una de derecho de acceso a la información pública, como obligación estatal (Transparencia
Activa) y la otra como derecho de acceso a la información pública, como un derecho de los
ciudadanos. (Transparencia Pasiva).
El Derecho de Acceso a la Información Pública, se encuentra como un Derecho Fundamental dentro
del Bloque de Constitucionalidad, que lo consagra y tutela.
Para solucionar los casos de colisión entre el derecho de acceso a la información pública con otro
derecho fundamental o con otra política pública de Estado, se sugiere aplicar el test de
proporcionalidad como una herramienta idónea y eficaz.
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