MODELO DE GESTIÓN PROCEDIMENTAL PARA
LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DE AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO
PROCEDURAL MANAGEMENT MODEL FOR THE
APPLICATION OF THE DISCIPLINARY REGIME
OF CIVIL TRAFFIC OFFICERS
Abg. Francisco Aguilera
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador
Abg. Christian Gavilanes
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador
pág. 9501
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.12100
Modelo de Gestión Procedimental para la Aplicación del Régimen
Disciplinario de Agentes Civiles de Tránsito
Abg. Francisco Aguilera1
francisco.m.aguilera.g@pucesa.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1171-5055
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Ambato-Ecuador
Abg. Christian Gavilanes
cgavilanes@pucesa.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2427-9902
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Ambato-Ecuador
RESUMEN
Una de las funciones de la administración pública es el control disciplinario de sus servidores públicos,
control que se lo realiza mediante procesos sumarios administrativos disciplinarios, cuya finalidad es
determinar la existencia de responsabilidad y la aplicación de una sanción adecuada y proporcional a la
falta cometida, garantizando el cumplimiento normativo que se encuentre enmarcado en el
cumplimiento de principios constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa, tutela
judicial efectiva, seguridad jurídica y proporcionalidad, lo que permite un control en el desempeño de
las labores de los servidores públicos. Esta investigación, pretende establecer lineamientos mínimos,
mediante el desarrollo de un modelo de gestión para la aplicación del régimen disciplinario de agentes
civiles de tránsito en el cantón Ambato, para lo cual se analizó los procesos sumarios administrativos
impuestos a los mencionados servidores públicos, que busca garantizar el cumplimiento de los
principios establecidos en la Constitución, para lo cual se han analizado los procesos sumarios
administrativos aplicados en los años 2019-2020 por parte de la Municipalidad, donde se ha podido
determinar que la totalidad de los procesos disciplinarios instaurados por el GAD Municipalidad de
Ambato han sido expedidos y sustanciados inobservando las garantías del debido proceso, por lo cual
han sido archivados.
Palabras clave: administración pública, agentes civiles de tránsito, debido proceso, régimen
disciplinario
1
Autor principal
Correspondencia: francisco.m.aguilera.g@pucesa.edu.ec
pág. 9502
Procedural Management Model for the Application of the Disciplinary
Regime of Civil Traffic Officers
ABSTRACT
One of the functions of the public administration is the disciplinary control of its public servants, which
is carried out through disciplinary administrative summary processes, the purpose of which is the
application of an adequate and proportional sanction to the offense committed, which guarantees
regulatory compliance. In addition to respect for constitutional principles, fundamentally due process,
defense, legal security and proportionality, which allows control in the performance of the work of
public servants. This research aims to establish minimum guidelines, through the development of a
management model for the application of the disciplinary regime of civil traffic agents in the canton of
Ambato, for which a quantitative and analytical methodology of the administrative summary processes
imposed on traffickers was used. mentioned public servants, which seeks to guarantee compliance with
the principles established in the Constitution, for which the administrative summary processes applied
in the years 2019-2020 by the Municipality have been analyzed, where it has been determined that all
of the disciplinary proceedings instituted by the Ambato Municipality GAD have been issued and
substantiated, not observing the guarantees of due process, for which they have been archived.
Keywords: public administration, civil traffic officers, due process, administrative summary,
disciplinary procedure
Artículo recibido 24 mayo 2024
Aceptado para publicación: 27 junio 2024
pág. 9503
INTRODUCCN
El cometimiento de faltas disciplinarias por parte de los Agentes Civiles de Tránsito, en el ejercicio de
sus funciones, se ha convertido en un problema procedimental para una efectiva aplicación del régimen
sancionatorio, lo cual ha generado impunidad, añadiendo además que se ha incumplido hasta la fecha
la disposición transitoria primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público.
El objetivo de la investigación es, desarrollar un modelo de gestión para la aplicación del régimen
disciplinario de agentes civiles de tránsito, que permita a las entidades de seguridad ciudadana y orden
público, cumplir con los principios constitucionales dentro de estos procedimientos y sustanciarlos en
legal y debida forma.
La aplicación de la presente investigación busca definir los lineamientos técnicos temporales para la
aplicación de los procesos sumarios administrativos regidos por el COESCOP, mientras se expiden los
reglamentos que regulen este régimen; y que su sustanciación se encuentre en apego a lo determinado
en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, que consagra el principio del debido
proceso, mediante el cual se determinan las garantías básicas aplicables a todo procedimiento en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden. Bajo el cumplimiento de estos principios y
garantías constitucionales, se ha establecido los parámetros legales procedimentales para la aplicación
del régimen disciplinario de los Agentes Civiles de Tránsito.
Análisis Crítico de los procesos disciplinarios según COESCOP
Facultad disciplinaria de la administración pública
La potestad disciplinaria que tiene la Administración Pública es el fundamento que le permite ejercitar
un procedimiento de carácter disciplinario a los funcionarios públicos, con la finalidad de que cada uno
de ellos cumpla con su función; sobre esto, el jurisconsulto Espinoza (2018) concibe al poder
disciplinario de la administración en la facultad que tiene ésta para evaluar la conducta funcional de los
servidores civiles y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes, según la gravedad de la falta,
mediante la observancia del proceso administrativo que establece la norma sobre la materia. El cual
debe guardar relación con las garantías del debido proceso, en especial con la presunción de inocencia,
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derecho a la contradicción, legalidad, igualdad ante la ley. Esta facultad busca establecer un efectivo
funcionamiento del proceso disciplinario de la administración pública.
La facultad que tiene la administración, nace a razón de la existencia de un contrato de trabajo, ahora
bien, el objetivo del poder disciplinario no es específicamente aplicar una sanción para un servidor
público que ha cometido una falta disciplinaria, más bien, es dotar de efectividad a el cumplimiento de
las diversas funciones que tiene el estado en cuanto al servicio público, respecto al funcionamiento
operacional de agentes civiles de tránsito. En ese sentido Tejada (2019) afirma que:
el poder disciplinario del Estado, nace a razón del poder de dirección que tiene el
empleador en un contrato de trabajo, entendido como un poder jerárquico…, Siendo
esto así, y ostentando su facultad disciplinaria, asegura sancionar inconductas con el fin de
cerciorar el cumplimiento eficaz de la misión y visión de cada Entidad del Estado. Dicha
resolución refiere que la facultad sancionadora del Estado, debe respetar los límites que la
ley le otorga, en el marco constitucional, legal y procesal que rige la relación jurídica
laboral de cada servidor Público con alguna entidad estatal. (pág. 13)
La facultad punitiva de la administración pública debe encontrarse dentro de los parámetros legales y
dentro de los límites que la ley le otorga, respetando los derechos y garantías constitucionales que exigen
estos procesos administrativos de carácter laboral. Para poder garantizar éstos, en aplicación del
régimen disciplinario, teniendo en cuenta los principios básicos del debido proceso.
El Procedimiento Sumario Administrativo Disciplinario
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
constitucionales, en este sentido existen límites y reglas a las jurisdicciones estatales, sobre todo a su
potestad sancionatoria, por lo cual los funcionarios de las instituciones del estado están sujetos a deberes
y obligaciones para evitar discrecionalidad en la ejecución de los procedimientos sumarios
administrativos.
En este sentido, Gómez (2014), considera que el Procedimiento Sumario Administrativo es aquel que
se inicia en todos aquellos casos en que es necesario investigar una infracción administrativa cometida
por una servidora o servidor público, producto del desempeño de atribuciones y obligaciones que
derivan directamente de su cargo, que hacen infringir expresas disposiciones legales y reglamentarias.
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La infracción además de conllevar consecuencias de tipo administrativo, genera consecuencias civiles
o penales.
El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), contempla
un régimen administrativo general y uno específico para los agentes civiles de tránsito a nivel nacional,
normativa que determina tres tipos de faltas disciplinarias: leves, graves y muy graves. Las primeras,
contenidas en el artículo 288 y 291, las cuales son conocidas y resueltas por la máxima autoridad del
nivel directivo, es decir, la Jefatura de Tránsito; las segundas contenidas en EL artículo 289 y 292,
finalmente las terceras, delimitadas en el artículo 292 y 295.
La competencia para el conocimiento de las faltas graves y muy graves, le corresponde a la comisión
de administración disciplinaria, misma que se encuentra conformada de la siguiente manera: un
delegado de la máxima autoridad de la entidad rectora local o nacional según corresponda; La máxima
autoridad jerárquica de la entidad complementaria de seguridad o su delegado; El funcionario
responsable de la Unidad del Talento Humano a cargo de la entidad complementaria de seguridad o su
delegado. Finalmente, la normativa indica que las labores de secretaría le corresponden al funcionario
responsable de la unidad de asesoría jurídica a cargo de la entidad complementaria de seguridad o su
delegado.
En caso de reiteración de una falta leve, su conocimiento y resolución le corresponde a la Comisión de
Administración Disciplinaria. Cuando exista información o una denuncia sobre el presunto
cometimiento de una falta disciplinaria leve, el servidor al cual se le imputa la falta, dispone del término
de dos días, a partir de la notificación de los hechos que se le imputan, para contradecir la prueba
presentada en su contra, y para que sus las pruebas de descargo de la cuales se considere asistido. El
COESCOP no indica de qué manera se debe realizar la notificación de estos hechos, por lo que se infiere
que lo pertinente es la notificación de éstos, mediante un auto de inicio el cual debe contener como
mínimo: la identidad del imputado; la relación de los hechos suscitados; la tipificación de la presunta
infracción; la advertencia de la obligación que tiene el servidor público de contestar al auto de inicio
dentro del término establecido; este acto de inicio debe ser suscrito por la máxima autoridad del nivel
directivo, en este caso, el Jefe de Tránsito.
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En cuanto a las faltas graves y muy graves, cuando se ponga en conocimiento indicios mediante una
denuncia o un informe Jerárquico superior, el titular de la unidad de talento humano, en este caso, la
Directora de este órgano administrativo, es debe dictar el auto de inicio en el término no mayor a tres
días, además de designar un secretario ad hoc, el mismo que es el encargado de notificar al sumariado
en su correo electrónico institucional y de forma personal que el servidor público tuviere registrado en
la dependencia encargada de la administración del talento humano. Aquí cabe señalar que los Agentes
Civiles de Tránsito no cuentan con correos institucionales mediante el cual se pueda realizar la
respectiva notificación. El término para la contestación del auto de inicio es de diez días.
El término de prueba no se encuentra determinado en el COESCOP, por lo cual en correspondencia a
lo determinado su artículo 4, se debe aplicar la ley que regula el servicio público como norma supletoria,
en donde el artículo 97 del Reglamento General a la Ley de Servicio Público, determina el término de
prueba de 7 días, el cual una vez que se haya concluido, el secretario ad hoc mediante providencia,
fijara fecha y hora de audiencia, la cual debe ser fijada dentro del término máximo de siete días
posteriores a la notificación. En la misma audiencia, la Comisión de Administración Disciplinaria debe
resolver, para posterior el secretario dejar constancia de la audiencia mediante acta sucinta, la que
contiene un extracto de lo actuado dentro de la misma. La referida resolución debe reducirse a escrito
además de ser motivada y notificada dentro del término de 3 días desde la conclusión de la audiencia.
Debido Proceso
El derecho al debido proceso se considera como una garantía fundamental, el cual constituye los límites
que tiene el estado para ejercer el ius puniendi. Este derecho no solo está garantizado en el seno de los
procesos judiciales, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo, así el referido supone
el respeto de la administración pública, de todos los principios y derechos normalmente invocables en
el ámbito de la jurisdicción común, a los cuales se refiere el artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador. El tratadista Salas (2018), por su parte señala:
El debido proceso, como aquel proceso lleno de garantías y que está destinado
principalmente a que se respeten los derechos de los individuos procesados, más que a
encontrar “culpables” o simplemente condenar, es algo muy reciente. De hecho, la
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mayor parte de la historia, los procesos judiciales se han llevado a cabo bajo
procedimientos arbitrarios, con muy pocas garantías para los acusados. (pág. 20)
Los procedimientos sumarios administrativos disciplinarios no pueden contener algún tinte arbitrario
ni puede generarse discrecionalidad en su sustanciación; frente a la naturaleza penal de este proceso
administrativo, es necesario entender el vocablo y la esencia de la garantía del debido proceso
consagrado en la Constitución de la República del Ecuador que señala “…en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”
(Art. 76.) , principio el cual consagra las garantías básicas para garantizar el respeto a los derechos
constitucionales; es preciso entender que las garantías constitucionales basan su creación en principios
elementales garantistas que permiten respetar derechos humanos básicos, por esta razón es importante
que los procedimientos sumarios administrativos sean efectivos y garantistas, para que sirvan como una
herramienta de control del cumplimiento de las labores de los servidores públicos.
En este sentido, la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia expedida dentro del caso N.O 0261-
09-EP considera sobre el debido proceso lo siguiente:
El debido proceso se convierte en un pilar fundamental para la defensa de los derechos de
las personas que intervienen dentro de un juicio; alrededor de aquel se articulan una serie
de principios y garantías básicas que permiten una correcta administración de justicia, y
justamente con aquel espíritu la Constitución ecuatoriana, en el capítulo octavo del Título
II, consagra en su artículo 76 las garantías básicas del debido proceso (pág. 23)
Por consiguiente, el debido proceso se concibe y desarrolla, respetando y haciendo efectivos los
presupuestos, los principios y las normas constitucionales, con el objetivo de alcanzar una justa y
efectiva administración de justicia, la que debe tener como efecto inmediato la protección integral de
derechos fundamentales del servidor público dentro del procedimiento disciplinario, en donde se busca
tutelar efectivamente los derechos de los servidores públicos, ya que mediante estos, se determina el
grado de responsabilidad por el cometimiento de una falta disciplinaria, sin dejar de lado que el servidor
público goza de presunción de inocencia, mientras no exista una resolución que determine su
culpabilidad.
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La Constitución de la República del Ecuador establece principios básicos del debido proceso, tales
como la idoneidad, la cual se basa en que, el procedimiento debe ser adecuado para hacer posible la
justicia, y el proceso debe tener una secuencia definida. Así también se garantiza la imparcialidad como
base para el juzgamiento de la causa, la igualdad, la transparencia, la contradicción, la motivación, entre
otros. De igual forma, la carta magna determina las reglas comunes a todo procedimiento, donde se
establecen ciertas reglas que deben ser observadas por todos los órganos del Estado al momento de
emitir una resolución que afecte o limite derechos.
El derecho a la defensa
La Constitución de la República del Ecuador consagra el principio a la defensa en el Art. 76 núm. 7, en
el cual se reconocen varios presupuestos que buscan otorgar al sumariado de elementos necesarios para
su defensa, lo que permite a éste contradecir las alegaciones realizadas en su contra, y poder tener la
seguridad que la resolución final cumpla con parámetros de legalidad, imparcialidad y transparencia.
Vásquez C. y Vázquez E (2018), sostienen sobre el derecho a la defensa.
La garantía de la defensa aparece reconocida a nivel constitucional y de tratados
internacionales como un derecho fundamental no solo para el ciudadano, sino para una
correcta administración de justicia que busca proteger los derechos y libertades públicas,
y, además imponer un límite al poder Estatal. El derecho a la defensa es por lo mismo un
derecho fundamental irrenunciable e inalienable, que debe garantizarse en forma plena,
continua y permanente durante todo el proceso en todos los ámbitos sea: civil,
administrativa, tributaria, familia, y especialmente en lo penal donde están en juego los
derechos de los ciudadanos ante el poder del Estado. (pág. 8)
El derecho a la defensa se configura con actos como la citación y la notificación mediante un auto de
inicio para las faltas graves y muy graves, según lo estipulado en el Art. 301 del COESCOP, sin
embargo, para el cometimiento de faltas leves no determina mediante qué acto se notifica al servidor
público, por lo que escasamente se regula todo el procedimiento técnico en el Art. 298, por lo que resulta
insuficiente lo determinado para que se efectivice un procedimiento que precautele el cumplimiento de
las garantías del debido proceso; por esta razón, es necesario que se notifique al incoado, mediante un
acto de inicio que contenga requisitos legales mínimos, para que el mismo conozca los hechos que se
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le imputan, las pruebas presentadas en su contra para contradecirlas, además, la presunta infracción en
la que ha incurrido, y la sanción a aplicarse en caso de determinarse su responsabilidad.
La Corte Constitucional dentro de la causa N.° 0696-10-EP, se ha pronunciado en el sentido que:
El derecho a la defensa se constituye en uno de los elementos esenciales en el que se
fundamenta el debido proceso, a la vez que se erige como aquel principio jurídico procesal
o sustantivo, mediante el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, para
asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, además de conferirle la
oportunidad para ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez (…). (pág. 8)
El derecho a la defensa garantiza al servidor público sumariado ejercitar sus derechos constitucionales
procesales en las condiciones previstas por la ley, en este sentido el derecho a la defensa incluye los
métodos e instrumentos para que ese derecho declarado en el papel sea operable, ejecutable y exigible
dentro del procedimiento administrativo sancionador.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad implica que no solo la administración pública, si no, todos los poderes públicos
La declaración Universal de Derechos Humanos prescribe: “Nadie será condenado por actos y
omisiones que al momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o
internacional” (Art. 11, núm. 2), es por esto que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana determina 3 tipos de faltas en las cuales pueden incurrir los Agentes Civiles de Tránsito:
faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Este principio no solamente consta de la existencia de
una norma previa, si no la aplicación de la norma a un caso concreto, por lo que no podría existir
infracción administrativa sin una norma con rango de ley que la determine, en concordancia a lo
determinado en la Constitución de la República del Ecuador que dispone “Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza…” (Constitución de la República del Ecuador
2008 Art. 76 núm. 3)
Baltán., rquez, Mejía, Holguín, Alcívar, & Quiroz (2018), en su investigación destacan sobre el
principio de legalidad:
pág. 9510
Es importante destacar que la vigencia de este principio no está reservada única y
exclusivamente para el debido proceso penal, sino que comprende a todos los procesos,
sean éstos administrativos o de cualquier otra naturaleza, según reza la disposición
constitucional antes citada. En realidad, el principio de legalidad se fundamenta, en la
protección de cada ciudadano y ciudadana para que no sean víctimas de un proceso
investigativo si no ha cometido una acción típica y antijurídica determinada previamente
en la ley penal.
Por lo tanto, el principio de legalidad no solo le atañe al proceso penal como tal, sino que, es de estricto
cumplimiento en todo procedimiento en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden.
Este principio, por un lado, abarca el plano sustantivo del derecho en sentido que el Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Municipalidad de Ambato, posee la facultad de expedir reglamentos y ordenanzas
que permitan regular el procedimiento administrativo de carácter punitivo, lo que no se ha realizado en
vista que hasta la actualidad no se ha expedido la respectiva normativa regulatoria; por otra parte, abarca
un plano sustantivo, donde aparece el derecho procesal, el cual se constituye por aquellas normas
jurídicas que establecen la forma en las que se hace valer los derechos establecidos en el derecho
sustantivo y dotarlo de efectividad al ejecutar o hacer valer los mismos.
Seguridad Jurídica
La Constitución de la República en su Art. 82, establece el derecho a la seguridad jurídica y expresa
que ésta se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
aplicadas por los jueces competentes, de esto se infiere que este derecho se fundamenta en el respeto
del principio de legalidad y el orden jerárquico de aplicación de las normas , el cual permite que las
facultades de la administración pública no vayan más allá de lo que la ley les permite y que la autoridad
pública esté sujeta en primera instancia a la aplicación de la Constitución y bajo de ella el resto de
normas, en concordancia a lo estipulado en el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador.
En cuanto a la seguridad jurídica, Campos (2018) establece:
La seguridad jurídica es un principio del derecho que en el ordenamiento legislativo genera
certeza legal respecto del marco normativo aplicable a una situación jurídica. Así,
pág. 9511
corresponde a los Estados democráticos garantizarlo, por lo que la calidad de las normas
se ha convertido en una preocupación. No ofrecer certeza sobre las normas vigentes ha
sido considerado un problema que afecta el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y el
clima de los negocios. (pág. 118)
Se violenta el derecho de los Agentes Civiles de Tránsito a la seguridad jurídica, en vista que, estos
servidores públicos no cuentan con un reglamento o cuerpo legal normativo, que permita conocer las
directrices técnicas del procedimiento administrativo disciplinario y la forma de desarrollarse, con el
objeto de que se tutelen y garanticen sus derechos desde el inicio del proceso hasta la expedición y
notificación de la resolución
Disposición Transitoria Primera del COESCOP
Una disposición transitoria busca normar el COESCOP en su disposición transitoria primera, la cual
establece:
En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este
Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por
este último, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración,
según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera,
ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este
cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas
autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades
de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este
Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios. Hasta que se expidan los reglamentos se
aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores
de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios.
(COESCOP, Registro Oficial Suplemento 19 de 21-jun.-2017. Disposición Transitoria
Primera. pág. 104)
El 21 de junio de 2017 el COESCOP se publicó en el Registro Oficial, por lo cual, computado el tiempo
establecido en su disposición primera, el plazo para presentar el reglamento de aplicación del referido
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fue el 18 de diciembre de 2017, disposición que se ha incumplido por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Municipalidad de Ambato. Es así que hasta la actualidad no existe el reglamento
que norme los lineamentos técnicos necesarios como todos los términos dentro del desarrollo del
sumario administrativo, así como determine las responsabilidades de cada uno de los servidores
públicos intervinientes dentro del procedimiento sancionatorio. Como consecuencia de esta
inobservancia a la disposición transitoria, no se puede regular la estructuración o reestructuración de
las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y
evaluaciones.
La competencia de la elaboración de este manual le corresponde a la Dirección de Desarrollo
Institucional y del Talento Humano en concordancia a su artículo 52 de la LOSEP donde determina sus
atribuciones y responsabilidades, específicamente en los siguientes incisos:
a) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a
las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;
b) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos
institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales
c) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar
el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas
conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; (art. 52)
Procedimientos Sumarios Administrativos de Agentes Civiles de Transito del GAD
Municipalidad de Ambato
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato hasta la actualidad, no ha aplicado
resolución alguna en referencia los 44 procesos sumarios administrativos incoados a los agentes civiles
de tránsito que laboran en su institución; la municipalidad en el periodo 2019-2020 se ha visto obligado
a ejercer y ejecutar su potestad sancionatoria, iniciando los procedimientos a partir de la expedición del
informe jerárquico superior suscrito por el Director de Tránsito, Transporte y Movilidad, de fecha 30
de septiembre del 2019, en el cual se pone en conocimiento de la Directora de Talento Humano, el
presunto cometimiento de una falta grave por parte de 44 servidores públicos, los cuales no han asistido
a las audiencias de impugnación de contravenciones de tránsito, sin justificar en legal y debida forma
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su inasistencia, configurándose el primer error procedimental, en vista que, en correspondencia a lo
determinado en el Art. 301 del COESCOP, quien debe emitir el informe jerárquico superior es el jefe
de tránsito como máxima autoridad del nivel directivo, según la estructura de la carrera determinado en
el Art. 273 ibídem
Por otra parte, la competencia para tramitar y sancionar las faltas graves y muy graves le corresponde a
la Comisión de Administración Disciplinaria; por lo que, la Unidad de Administración del Talento
Humano, dentro del término de tres días, debe notificar mediante el auto de inicio al sumariado, y dentro
de ésta providencia, nombrar un secretario ad hoc el cual conforme al Art. 301 ibídem señala que será
una o un profesional del Derecho de la institución, es así que dicha responsabilidad recae sobre el asesor
de la Unidad de Movilidad quien es el servidor correspondiente para ejercer dicha tarea como técnico
legal de la Unidad de Movilidad; lineamiento técnico que debería encontrarse plasmado en el
reglamento que no ha sido expedido. En cuanto a los 3 días con los cuales cuenta la Unidad de
Administración del Talento Humano para dictar acto de inicio, se han incumplido en todos los procesos,
configurándose otro error en la sustanciación de los sumarios administrativos.
Es así que, de los 44 servidores que presuntamente cometieron una falta disciplinaria, solamente se
remitieron los respectivos autos de inicio a 27 agentes civiles de tránsito, en vista que, ciertos servidores
públicos, presentaron justificativos médicos de manera extemporánea, siendo procedimentalmente
errónea e ilegal su recepción, ya que según la LOSEP la cual debe aplicar se en forma supletoria, lo
agentes civiles de tránsito debían justificar su inasistencia en el término de 3 días ocurrido el hecho; de
manera que una vez transcurridos los 3 días término para la presentación del justificativo, el Jefe de
Tránsito debe emitir el informe jerárquico superior.
Posteriormente, los autos de inicio son notificados de manera personal y a una lista no actualizada de
correos personales del banco de datos municipal, a los sumariados, incumpliéndose lo que determina el
Art. 301 del COESCOP, por cuanto no se remitieron los mencionados actos a los correos electrónicos
institucionales, es más, mediante un informe expedido por la Dirección de Tecnologías de la
Información, no hay posibilidad de dotar de correos institucionales a cada uno de los agentes civiles de
tránsito. Sin embargo, pese a estas falencias, todos los incoados dieron contestación dentro del término
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legal, configurándose de manera positiva la finalidad de la notificación que es que el incoado,
comparezca al procedimiento y conozca las causas y hechos que se le imputan
La Unidad de Administración del Talento Humano una vez concluidos los 7 días de término de prueba
debió haber fijado la fecha y hora para la sustanciación de la audiencia única, lo que tampoco fue
realizado, determinándose otro incumplimiento de los términos para sustanciar las diversas facetas del
sumario administrativo; adicionalmente, se debió haber determinado en el auto de inicio, quienes
conforman la Comisión de Administración Disciplinaria conforme a los que determina el COESCOP,
donde se señala que dicha comisión se conformará de la siguiente manera:
1. Un delegado de la máxima autoridad de la entidad rectora local o nacional según
corresponda; 2. La máxima autoridad jerárquica de la entidad complementaria de
seguridad o su delegado; y, 3. El funcionario responsable de la Unidad del Talento Humano
a cargo de la entidad complementaria de seguridad o su delegado. (Art. 297)
Es así que nuevamente se comete un error procedimental que vicia el debido proceso, además la norma
no especifica el momento de la conformación de la Comisión de Administración Disciplinaria, por lo
que, lo óptimo es la conformación de la misma en el mismo auto inicial, en el cual se designa al
secretario ad-hoc, quien es responsable de la unidad de asesoría jurídica a cargo de la entidad
complementaria de seguridad o su delegado. De manera que, de todo lo anteriormente señalado se ha
violentado el debido proceso al incumplir los distintos plazos para la sustanciación de todas las etapas
de los procedimientos disciplinarios, así como no se han tutelado de manera efectiva los derechos de
los servidores públicos al no dotarlos de las herramientas informáticas para que puedan contar con un
casillero electrónico administrativo para recibir sus correspondientes notificaciones y pueden ejercer de
manera efectiva su derecho a la defensa, todos esto como resultado de la inexistencia del
correspondiente reglamento con el cual se podría regular e instaurar todos los lineamientos técnicos
necesarios para sustanciar un procedimiento que garantice el cumplimiento de los principios y derechos
constitucionales.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La totalidad de los procesos disciplinarios instaurados por el GAD Municipalidad de Ambato, en contra
de agentes civiles de tránsito, han sido expedidos y sustanciados inobservando las garantías del debido
proceso en el ámbito del procedimiento sumario administrativo, lo cual fue verificable mediante la
revisión de los expedientes de los procedimientos iniciados y sustanciados, estas violaciones al debido
proceso se han configurado como resultado de la escases normativa que regule de manera técnica el
procedimiento disciplinario, el cual contenga los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que
sean respetados los derechos constitucionales de los agentes civiles de tránsito que sean sumariados por
el presunto cometimiento de una falta disciplinaria.
El debido proceso debe ser garantizado desde el derecho de acción de la administración, es decir desde
el inicio del proceso, sin que existan limitaciones al ejercicio de los derechos de los servidores públicos,
sin embargo, para poder garantizar un debido proceso es necesario que la Unidad de Administración
del Talento Humano, expida los reglamentos que regulen los aspectos que son abordados de manea nula
o insuficiente en el COESCOP, en cumplimiento a lo determinado en su disposición transitoria primera.
Recomendaciones
Dotar a las entidades de seguridad, con el contingente necesario de servidores públicos que puedan
sustanciar y resolver, de manera exclusiva, los procedimientos sumarios administrativos disciplinarios,
en vista que la carga laboral que representan los mismos, por el índice tan alto de informes que dan a
conocer el presunto cometimiento de una falta disciplinaria, impiden una eficacia en la administración
de justicia.
Es necesario que la municipalidad proporcionar a los agentes civiles de tránsito, un correo institucional,
con el objeto de realizar la notificación con el auto de inicio en legal y debida forma, acto administrativo
que como mínimo debe contener la identificación del agente civil de tránsito al cual se le imputa el
cometimiento de una falta disciplinaria, la relación de los hechos, su calificación y las canciones que
pueda conllevar, el detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el
esclarecimiento de los hechos y la determinación del órgano competente para resolver, conforme a lo
determinado en el Art. 251 del Código Orgánico Administrativo
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CONCLUSIÓN
La totalidad de los procesos disciplinarios instaurados por el GAD Municipalidad de Ambato, en contra
de agentes civiles de tránsito, han sido expedidos y sustanciados inobservando las garantías del debido
proceso en el ámbito del procedimiento sumario administrativo, lo cual fue verificable mediante la
revisión de los expedientes de los procedimientos iniciados y sustanciados, estas violaciones al debido
proceso se han configurado como resultado de la escases normativa que regule de manera técnica el
procedimiento disciplinario, el cual contenga los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que
sean respetados los derechos constitucionales de los agentes civiles de tránsito que sean sumariados por
el presunto cometimiento de una falta disciplinaria.
El debido proceso debe ser garantizado desde el derecho de acción de la administración, es decir
desde el inicio del proceso, sin que existan limitaciones al ejercicio de los derechos de los servidores
públicos, sin embargo, para poder garantizar un debido proceso es necesario que la Unidad de
Administración del Talento Humano, expida los reglamentos que regulen los aspectos que son
abordados de manea nula o insuficiente en el COESCOP, en cumplimiento a lo determinado en su
disposición transitoria primera.
Dotar a las entidades de seguridad, con el contingente necesario de servidores públicos que
puedan sustanciar y resolver, de manera exclusiva, los procedimientos sumarios administrativos
disciplinarios, en vista que la carga laboral que representan los mismos, por el índice tan alto de
informes que dan a conocer el presunto cometimiento de una falta disciplinaria, impiden una eficacia
en la administración de justicia.
Es necesario que la municipalidad proporcionara a los agentes civiles de tránsito, un correo
institucional, con el objeto de realizar la notificación con el auto de inicio en legal y debida forma, acto
administrativo que como mínimo debe contener la identificación del agente civil de tránsito al cual se
le imputa el cometimiento de una falta disciplinaria, la relación de los hechos, su calificación y las
canciones que pueda conllevar, el detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios
para el esclarecimiento de los hechos y la determinación del órgano competente para resolver, conforme
a lo determinado en el Art. 251 del Código Orgánico Administrativo
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