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FUNDAMENTOS DEL DOBLE JUZGAMIENTO
PENAL EN CASOS DE DELITOS CONTRA LA
VIDA, CUANDO HAN SIDO SANCIONADOS
POR LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
FOUNDATIONS OF DOUBLE CRIMINAL JUDGMENT IN
CASES OF CRIMES AGAINST LIFE, WHEN THEY HAVE
BEEN SANCTIONED BY THE INDIGENOUS JURISDICTION
Stefany Belén Samaniego Zambrano
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Elkin Paul Rivera Torres
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Armando Rogelio Duran Campo
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
pág. 128
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.12167
Fundamentos del Doble Juzgamiento Penal en Casos de Delitos Contra
la Vida, cuando han sido Sancionados por la Jurisdicción Indígena
Stefany Belén Samaniego Zambrano1
ssamanieg3@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5817-7963
Universidad Técnica de Machala. Ecuador
Elkin Paul Rivera Torres
erivera4@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4940-8173
Universidad Técnica de Machala. Ecuador
Armando Rogelio Duran Campo
aduran@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9524-0538
Universidad Técnica de Machala. Ecuador
RESUMEN
En Ecuador, desde la Constitución de 1998 y reafirmado en la de 2008, se reconoce el principio
del pluralismo jurídico, que incluye la justicia indígena como un mecanismo para que las
comunidades y pueblos indígenas puedan ejercer funciones judiciales dentro de sus territorios.
Sin embargo, ha surgido un desafío relacionado con la administración de esta justicia, razón por
la cual la Corte Constitucional ha tomado la decisión de establecer restricciones para evitar el
doble juzgamiento y la duplicación de procesos judiciales entre la justicia ordinaria y la indígena.
Estas limitaciones indican los criterios sobre qué casos pueden ser conocidos por las autoridades
indígenas y cuáles no son de su competencia, debido a su complejidad o naturaleza específica
como los delitos contra la vida, que deben ser tratados por otras instancias judiciales. Para dar
solución a dicha dicotomía de jurisdicciones, es fundamental establecer mecanismos de
cooperación y coordinación que definan claramente la competencia de las autoridades indígenas
en la resolución de casos judiciales. El presente estudio tiene como objetivo analizar a fondo los
fundamentos del doble juzgamiento penal en casos de delitos contra la vida, específicamente
aquellos que han sido sancionados por la jurisdicción indígena en Ecuador, con el propósito de
comprender los compromisos jurídicos, culturales y de derechos humanos implicados,
identificando posibles controversias entre la jurisdicción indígena y el sistema ecuatoriano, y de
esta manera brindar recomendaciones para un marco legal y procesal s equitativo y respetuoso
que proteja en primer lugar la diversidad cultural y los derechos fundamentales.
Palabras clave: Justicia Indígena, Pluralismo Jurídico, Doble Juzgamiento, Jurisdicción
1
Autor principal
Correspondencia: ssamanieg3@utmachala.edu.ec
pág. 129
Foundations of Double Criminal Judgment in Cases of Crimes Against
Life, when they have been Sanctioned by The Indigenous Jurisdiction
ABSTRACT
In Ecuador, since the 1998 Constitution and reaffirmed in the 2008 Constitution, the principle of
legal pluralism is recognized, which includes indigenous justice as a mechanism so that
indigenous communities and peoples can exercise judicial functions within their territories.
However, a challenge has arisen related to the administration of this justice, which is why the
Constitutional Court has made the decision to establish restrictions to avoid double jeopardy and
the duplication of judicial processes between ordinary and indigenous justice. These limitations
indicate the criteria on which cases can be heard by the indigenous authorities and which are not
within their jurisdiction, due to their complexity or specific nature, such as crimes against life,
which must be dealt with by other judicial bodies. To solve this dichotomy of jurisdictions, it is
essential to establish cooperation and coordination mechanisms that clearly define the
competence of indigenous authorities in the resolution of judicial cases. The objective of this
study is to thoroughly analyze the foundations of double criminal prosecution in cases of crimes
against life, specifically those that have been sanctioned by the indigenous jurisdiction in Ecuador,
with the purpose of understanding the legal, cultural and human rights commitments involved,
identifying possible controversies between the indigenous jurisdiction and the Ecuadorian system,
and in this way provide recommendations for a more equitable and respectful legal and procedural
framework that protects cultural diversity and fundamental rights first.
Keywords: Indigenous Justice, Legal Pluralism, Double Judgment, Jurisdiction
Artículo recibido 03 junio 2024
Aceptado para publicación: 05 julio 2024
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INTRODUCCIÓN
El doble juzgamiento penal en los casos de delitos contra la vida que han sido sancionados por
la jurisdicción indígena en el Ecuador tiene una gran trascendencia en el correspondiente marco
jurídico, gracias a no poseer una estructura clara en su procedimiento; por consiguiente, la
dicotomía entre la jurisdicción común y la jurisdicción indígena presuntamente estaría
vulnerando el principio de doble juzgamiento.
En la controversia del debate por esta dicotomía entre jurisdicciones, que estaría vulnerando el
principio de doble juzgamiento, podemos identificar que el objetivo de este principio es
garantizarle al procesado que no será juzgado dos veces por la misma causa y materia; por esa
razón, en el presente trabajo intentaremos aportar al esclarecimiento de la problemática.
Entonces si nuestra legislación ecuatoriana entrega a estos pueblos la facultad de ejercer justicia
ante los delitos en contra de la vida, debemos entrar al análisis que si las personas sometidas a
esta jurisdicción indígena, también deban ser castigadas de acuerdo a la jurisdicción común y si
existe o no vulneración al principio de doble juzgamiento al realizarlo.
El propósito principal de esta investigación es establecer criterios más claros para comprender las
limitaciones y competencias de la justicia indígena en Ecuador. Se busca no solo entender cómo
la justicia indígena se ha integrado en el sistema judicial ecuatoriano desde su origen, sino también
analizar su evolución en el contexto de una constitución pluralista. Además, se explorará cómo
estos sistemas de justicia indígena y ordinaria pueden coexistir y colaborar entre sí. Este estudio
se enfoca en identificar mecanismos mediante los cuales ambos sistemas puedan complementarse
para fortalecer la administración de justicia en el país.
Se plantearon, como objetivos específicos, comparar la interacción existente entre las prácticas
de juzgamiento indígenas y los derechos humanos en cuanto a la administración de justicia
además analizar el concepto y los fundamentos legales del doble juzgamiento penal
específicamente en delitos contra la vida, puntuando aquellos que han sido sancionados con
anterioridad por la jurisdicción indígena y analizar la efectividad del enfoque de reparación y
resolución de conflictos en la justicia indígena en los casos de delitos contra la vida.
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La presente investigación realiza un estudio de tipo descriptivo con enfoque cualitativo aplicando
métodos de investigación como el análisis, la síntesis, la comparación y la deducción, siendo un
artículo de revisión donde se recopilarán, analizarán, sintetizarán y discutirán aspectos
relacionados con el doble juzgamiento penal en delitos contra la vida que ocurren en Ecuador. De
esta manera, se examinarán los componentes principales de este fenómeno y las distintas
consecuencias que conlleva la fuerte contradicción existente entre la jurisdicción indígena y la
jurisdicción común a la que están sujetos todos los ecuatorianos y residentes en el país. Con el
objetivo de contribuir a la resolución de esta problemática, se utilizará el marco legal vigente, así
como ejemplos de similar naturaleza tanto propios de Ecuador como de otros países.
Como resultados del estudio se logró organizar y unificar el conocimiento jurídico en la
investigación, contribuyendo a la comprensión de las complejidades del sistema judicial
ecuatoriano en relación con la jurisdicción indígena y destaca la importancia de avanzar hacia una
integración más coherente y respetuosa de los derechos humanos universales, evitando a
vulneraciones al principio de doble juzgamiento y fortaleciendo la administración de justicia en
el país.
DESARROLLO
La justicia indígena dentro del proceso ecuatoriano
Al hablar de justicia indígena dentro del contexto ecuatoriano, nos remontamos a que su origen
data desde la época precolombina, pero está a lo largo del tiempo ha logrado establecerse y ser
aplicada en diversas comunidades y actualmente se la toma como una forma de administración
de justicia y resolución de conflictos internos.
La justicia indígena dentro de la legislación ecuatoriana se la determina como un sistema judicial
que surge en base a las costumbres y tradiciones ancestrales de las diversas comunidades
indígenas del país. Esta forma de aplicar justicia dentro de lo que cabe en dichas costumbres, tiene
el objetivo principal dar una resolución a los conflictos de forma pacífica y expedita sin que se
tenga que recurrir a la justicia ordinaria. Por ende, es importante destacar que dentro de la
Constitución desde 1998 se reconoce a la justicia indígena dentro del sistema jurídico del Ecuador.
(Salazar & Mayorga, 2023).
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No obstante, podemos destacar que el avance constitucional que se ha logrado para la
aplicabilidad de este tipo de justicia, no ha sido una del todo fácil ya que se ha tenido que enfrentar
a varios problemas y cuestionamientos surgidos tanto por la sociedad como por el Estado,
alegando, que su aplicabilidad es un retroceso, que no es el procedimiento adecuado porque no se
respeta el debido proceso y que las sanciones que aplican atentan además contra los derechos
constitucionales y fundamentales de las personas ya que es una clara representación de combatir
violencia con más violencia.
Además, se puede pensar que las autoridades que aplican la justicia indígena no tienen la
preparación y conocimiento para ejercer justicia ante delitos de gravedad, puesto que no tienen la
suficiente formación académica y, por lo tanto, deberían limitarse a resolver problemas pequeños.
Según esta perspectiva, se podría convencer que mediante la justicia indígena no se deberían
resolver casos graves donde haya una gran violación a los derechos humanos como lo son los
casos de violencia intrafamiliar, y delitos contra la vida.
Observando las distintas perspectivas, nos damos cuenta que las autoridades indígenas han tenido
que enfrentar una continua denigración de su capacidad de ejercer justicia y resolver conflictos.
Estos comentarios sin fundamento surgen del evidente desconocimiento del Estado con respecto
a las decisiones para ejercer justicia indígena, lo que podría en algunos casos provocar el doble
juzgamiento.
Dicha situación ha logrado que los pueblos y nacionalidades se vean presionados a destinar parte
de su tiempo a demostrar que al aplicar su modo de justicia no se vulnera el debido proceso, pero
lógicamente no hablando en el sentido de la justicia común Estatal porque, exactamente, estos
son sistemas jurídicos completamente diferentes. De la misma manera, estos han tenido que
sustentar fundamentándose en que sí se respetan los derechos humanos, y que las autoridades se
encuentran con la capacidad para conocer los conflictos y dar una solución y que, además, en
vista de las notorias diferencias, existe un menor porcentaje de cometer errores procesales dado
que un conflicto no se resuelve a través de la decisión individual de un juez, sino de una resolución
colectiva de la comunidad. (Yumbay, 2022).
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En razón a lo expuesto Iván Rodrigo Aguirre Izurieta y José Luis Vázquez Calle manifiestan que,
las sanciones que se dan como castigos por los delitos, no pueden ser de ninguna forma actos
inhumanos, puesto que todas las decisiones y actos deben estar basados en la Constitución.
Una vez sancionado por ellos no podrán los castigados ser nuevamente
sancionados por la justicia ordinaria, ya que se estaría violentando el principio y
un derecho fundamental reconocido como es la prohibición del doble
juzgamiento. (2020, p.11).
Entonces se entiende que la justicia indígena debe ejercerse dentro del marco constitucional,
evitando actos inhumanos en las sanciones. Una persona sancionada por la justicia indígena no
puede ser juzgada nuevamente por la justicia ordinaria, ya que eso violaría el principio de “Non
bis in ídem”; es decir, el principio que brinda la garantía jurídica al procesado de no ser procesado
dos veces por el mismo delito.
Contraste filosófico del derecho ecuatoriano y de la justicia indígena
El concepto de Buen Vivir, incorporado en la Constitución ecuatoriana de 2008, norma que
contiene entre sus preceptos nuestros derechos fundamentales, ha estado vinculado
principalmente a la forma de impartir justicia de los pueblos indígenas; por esa razón, se han
suscitado diversas perspectivas al respecto. Por ejemplo, desde un punto de vista ético,
recientemente se ha cuestionado dicha justicia indígena al considerarla una variante de
linchamiento o tortura que vulnera los derechos humanos, un claro ejemplo se observa con el uso
de ortiga como material para ejecutar sus castigos. No obstante, consideramos que los
procedimientos de la justicia indígena reflejan más bien una cosmovisión filosófica particular
sobre la relación armónica entre el ser humano y la naturaleza.
Es importante conocer que en la cosmovisión de los pueblos indígenas no se utiliza una
racionalidad instrumental, sino que se plantea la racionalidad desde una perspectiva comunitaria
donde el ser humano no se concibe en términos de medio-fin, sino como un fin en sí mismo en la
medida en que es piedra angular para la comunidad. No tiene sentido concebir al individuo en
soledad, como ocurre frecuentemente en la época contemporánea, sino inserto en el seno de la
colectividad. Puede afirmarse que el ser humano solo es concebible en tanto forma parte de esa
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comunidad. Por ello, la justicia no puede entenderse como un proceso de aislamiento y exclusión,
sino como una experiencia de perdón y reconciliación donde el castigo se subordina a la necesidad
permanente de reafirmar esa vivencia comunitaria. (Gualán, 2022).
En el pensamiento indígena, el individuo no se concibe de forma solitaria sino como parte integral
de la colectividad; por ende, actúa de acuerdo a la necesidad de mantener la armonía, entendida
como una obligación permanente de reconstruir el tejido comunitario. Esto no implica negar la
existencia del mal, concebido como un factor de ruptura temporal de esa armonía, pero que no
constituye la tendencia predominante dentro de la dinámica comunitaria. Lo que predomina es
más bien la reciprocidad, que permite cohesionar familias y el conjunto social en un proceso de
potenciación colectiva e individual. La solidaridad que emerge tiene así un carácter no
instrumental, a diferencia de lo que plantearon pensadores como Hobbes para la cultura moderna,
sino que se orienta a reforzar los lazos humanos.
Frente a esto, podemos señalar que el contexto de la justicia indígena no es un asunto minúsculo,
sino todo un conjunto de procedimientos que fortalecen a la comunidad e incluso podrían servir
de referencia para la administración de justicia en otros pueblos y culturas; cabe reiterar, que esta
justicia indígena no representa un artificio externo o una amenaza contra los miembros del grupo.
Más bien, se le puede atribuir una profunda densidad espiritual que busca ante todo la
reconciliación del individuo consigo mismo y con la colectividad, por eso no encajaría como
mecanismo punitivo; sin embargo, se podría considerar como una forma de resolver conflictos en
armonía con la cosmovisión indígena y orientada a la reconstrucción de los lazos comunitarios.
En este contexto se afirma que la justicia indígena busca reparar el daño y
garantizar la integridad de los delincuentes, es decir busca que el infractor
recupere su dignidad, su reconocimiento dentro de la comunidad, de modo que
reine la paz y la armonía en las familias, comunidad y la naturaleza. Es por ello
que, por lo general, quienes cometen algún tipo de delito en las comunidades y
son juzgados a su manera no los vuelven a cometer, en ello se diferencia de lo
que sucede en la justicia ordinaria que envía a los delincuentes a la cárcel, pues
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dentro de ellas se especializan sus fechorías y cuando salen del lugar escogen
peores caminos. (Naranjo, Narváez & Paredes, 2021, p. 4).
Por otro lado, la filosofía del derecho en el Ecuador actual expande su perspectiva más allá de la
visión occidental tradicional, incorporando la cosmovisión intercultural de los pueblos indígenas,
la cual históricamente fue invisibilizada por la conquista, la colonia y una república que tendió a
discriminar a los indígenas; por esa razón, esta filosofía indígena devela ciertos principios que
permiten comprender y dar razón de ser a la justicia indígena, fundamentando así su incorporación
en el artículo 171 de la Constitución ecuatoriana del 2008, de este modo se amplían los horizontes
de la reflexión jurídica en Ecuador al integrar una dimensión filosófica relegada durante siglos
por el predominio de ciertos grupos de poder. (Naranjo, Narváez & Paredes, 2022).
Existe una filosofía de los pueblos andinos o filosofía andina, que se gestó en el espacio
geográfico de la actual América del Sur, que da cuenta de su forma de vida al establecer principios
primitivos y causas finales que atraviesan todas las esferas de su existencia, por eso la justicia
indígena, así como sus métodos, procedimientos y su poca ortodoxa forma de hacer justicia, solo
podrán ser comprendida en su totalidad si se conoce la filosofía que la sustenta; por consiguiente,
resulta necesario integrar dicho paradigma filosófico indígena para darle autonomía en las
funciones jurisdiccionales y reconocimiento de derechos a estos pueblos en la Constitución del
Ecuador, de modo que se lograra captar apropiadamente el sentido profundo de esa forma de
entender y ejercer la justicia.
Conflicto del pluralismo jurídico en la justica indígena
Ecuador se define como un estado plurinacional e intercultural. En ese sentido, en el artículo 171
de su Constitución establece el derecho de las autoridades indígenas para ejercer funciones
judiciales dentro de sus territorios, basadas en sus tradiciones y derecho consuetudinario ancestral,
garantizando además la participación de mujeres en dichos procesos, a simple vista parece un
reconocimiento amplio de la justicia indígena; sin embargo, la misma Constitución señala límites
y establece que esa jurisdicción consuetudinaria entregada a estos pueblos debe ejercerse en el
marco de los preceptos constitucionales y sin vulnerar los derechos humanos reconocidos en
tratados que vinculan al Ecuador.
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Los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
reconocidos en la Constitución, implican la existencia de una pluralidad de
sistemas jurídicos en el territorio ecuatoriano. A más de ello, cabe resaltar que la
Justicia Indígena constituye uno de los órganos jurisdiccionales previstos por la
norma suprema, conjuntamente con la Justicia Ordinaria y los Jueces de Paz.
(Aguilar, 2020, p. 45).
Por tanto, si bien se valida la justicia indígena sobre la base de usos y costumbres ancestrales, esto
se condiciona a no contravenir la norma constitucional ni estándares internacionales de derechos
humanos que el país se ha comprometido a cumplir y garantizar; por esa razón, se busca un
balance entre respetar tradiciones jurídicas indígenas y salvaguardar principios constitucionales
básicos sobre derechos fundamentales.
La jurisdicción y competencia consuetudinaria es diferente en el ámbito de la aplicación de la
justicia indígena, por cuanto las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en base a su
realidad cultural y su cosmovisión, crean sus propias instituciones y normas que regulan su vida
social comunitaria. El derecho indígena es constantemente dinámico y se va adaptando a las
circunstancias y realidades de cada pueblo y comunidad, haciendo muy difícil que se puede
establecer un término tal como una sola jurisdicción indígena. (Cordovéz, Villegas & Romo,
2021).
Es así que consideramos a las autoridades indígenas como líderes electos por su pueblo que,
gracias a su conocimiento de la cultura y política comunitaria, gozan de la confianza colectiva
para impartir justicia según los usos y costumbres ancestrales; sin embargo, surgen conflictos para
determinar el ámbito preciso de competencia de esta justicia en aspectos como el territorio, las
materias y personas que deben estar sujetos a la jurisdicción indígena. (Cordovéz, Villegas &
Romo, 2021).
Esto se debe a que el derecho indígena tiene una naturaleza y organización distinta al derecho
ordinario; es por ello, que al no estar claramente delimitado este ámbito de competencia en la
Constitución ni en leyes, persisten amplias lagunas legales sobre el alcance que puede o debe
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tener la justicia ancestral originaria. Es un desafío perfeccionar los límites de su jurisdicción de
una manera que resulte coherente con sus propios usos y métodos.
Prelación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria
Es importante reconocer la preferencia o prelación que nuestro sistema de justicia vigente entrega
a la jurisdicción indígena, por eso el Código Orgánico de la Función Judicial nos ofrece el titulo
ocho, que habla de las relaciones entre la justicia ordinaria y la indígena, para dar luces sobre este
revolucionario sistema estipula cinco principios en el artículo 344 a la que este denomina justicia
intercultural; por consiguiente, encontramos en el literal “d” el principio ”pro jurisdicción
indígena”, que establece la prioridad de la justicia indígena en caso de duda entre esta y la
ordinaria, logrando con esto la seguridad de la autonomía de estos pueblos y garantizando la
menor intervención posible de la justicia ordinaria. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL, 2009).
Por ello hemos destacado algunos puntos adicionales referentes a nuestro análisis propio sobre la
preferencia de la jurisdicción indígena establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial:
Refleja un reconocimiento a las formas tradicionales de justicia de las
comunidades indígenas dentro del sistema jurídico ecuatoriano; también, respeta su
autodeterminación y autogobierno en la solución de controversias.
Es una manifestación concreta de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas sobre administración de justicia y derecho consuetudinario.
Contribuye a descongestionar la función judicial ordinaria al dar preferencia a la
instancia previamente establecida dentro de la comunidad para atender ciertos casos.
Constituye también un incentivo para que se sigan transmitiendo y aplicando los
sistemas normativos internos y tradicionales de los pueblos ancestrales.
Estas decisiones de la jurisdicción indígena pueden ser acciones afirmativas para avanzar en el
fortalecimiento del Estado Plurinacional e intercultural consagrado constitucionalmente.
Origen del principio de doble juzgamiento
El origen del principio no bis in ídem o de doble juzgamiento, se puede ubicar en Roma cuna del
derecho, ya que los romanos en los procesos judiciales que se daban en esa época, empezaron a
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prohibir promover un nuevo juicio a través de una segunda demanda sobre la misma materia,
hacia la misma persona y sobre la misma o similar acción, a esto lo conocemos como la triple
identidad para reconocer el doble juzgamiento, este principio se basa en la justa proporcionalidad
de aplicación de justicia, por ende el doble juzgamiento implica irse en contra de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
Habiendo mencionado al origen de este principio es importante señalar que varios autores
aseguran que este no se originó en Roma, ya que en algunas obras de Platón y Demóstenes existen
nociones del no bis ídem aplicadas en la época de las civilizaciones griegas; por esa razón, estas
nociones manifestaban que una misma acción no puede ser válida en dos ocasiones, sin importar
el resultado que surgió en un primer procedimiento en el que se acusó a una persona. Por
consiguiente, en la era de la Revolución Francesa ya se aplicaba en ese sistema de ley el principio
del doble juzgamiento, conocido por su aforismo en latín “Non bis in ídem”, asociándola
íntimamente a la cosa juzgada la cual quedaría establecida en el derecho positivo insertándose en
los códigos que surgieron en la época de la revolución. (Zulay, 2022).
El principio de doble juzgamiento, implica que nadie puede ser condenado por el mismo hecho u
acción delictiva por el que ya fue sobreseído o absuelto, mucho menos puede ser sujeto agravantes
por una nueva condena, otra anteriormente impuesta por su comisión; consecuentemente,
tampoco puede ser expuesto al riesgo de que en cualquiera de estos casos ocurra mediante una
nueva persecución penal.
De acuerdo con Puetate el doble juzgamiento o “non bis in ídem”, desde tiempos antiquísimos ha
sido un principio general, que debía tomar en cuenta en todo proceso que se resolvía conforme a
Derecho.
El origen del principio non bis in ídem se encuentra en el derecho romano ya que
desde ahí las personas empezaron a gozar de este derecho, en Roma estaba
totalmente prohibido iniciar una segunda acción en contra de una persona por un
mismo hecho, era un principio general el cual era de gran importancia tomarlo
en cuenta. Con el transcurso de los años se ha preservado gran parte del derecho
antiguo, podemos decir que las bases jurídicas más importantes se originan en el
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derecho Romano del cual podemos encontrar la frase "Bona fides non patitur, ut
bis ídem exiguatur", que tiene como significado la buena fe no consiente que se
exija dos veces la misma cosa; de aquí podemos decir que el inicio del non bis in
ídem nace de dicha expresión. (2016, p.25).
Con estos conceptos podemos llegar a tener un mejor entendimiento de la naturaleza de este
principio, bajo estas percepciones el doble juzgamiento tiene la finalidad de proteger los derechos
de las personas frente a la potestad sancionadora del Estado; por consiguiente, le pone un límite
que en el caso de que ya haya emitido una decisión judicial sobre un tema concreto, no se persiga
procesalmente por una acción que ya fue juzgada.
Aplicación de la justicia indígena y contraste con el derecho procesal penal en el ecuador
La justicia indígena es un mecanismo para juzgar a aquellos que han violado las normas de la
comunidad indígena, este consiste en llevar a juicio a los infractores y aplicar castigos de acuerdo
con las tradiciones o costumbres y también juega un rol fundamental el criterio de las autoridades;
por esa razón, el objetivo es imponer sanciones que reparen el daño causado a la comunidad por
el comportamiento del infractor. En concreto la justicia que aplican estos pueblos y
nacionalidades buscan una compensación adecuada mediante este sistema de justicia que se ajuste
a las costumbres indígenas y contribuya a restablecer la armonía comunitaria afectada por la
infracción; consecuentemente, es considerado por los miembros de estas comunidades como un
mecanismo para enjuiciar y castigar las transgresiones a partir de los valores y prácticas de justicia
propios de las costumbres indígenas. (Ferrin & Arroba, 2019).
La costumbre es el elemento que constituye y define la justicia indígena, como bien se conoce la
costumbre es una fuente del derecho y, por lo tanto, este es el principio rector de este modelo de
justicia y su relevancia en nuestro sistema jurídico va más allá de la simple aplicación de justicia;
por esa razón, la costumbre también permite definir la identidad de los grupos y comunidades
indígenas, ya que con ella se busca preservar los factores que dan identidad, mantienen el orden
y la paz. Es por ello que nuestra Constitución reconoce la costumbre como parte de los derechos
fundamentales de los pueblos indígenas referentes a su autonomía; cabe recalcar, que la
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costumbre es la piedra angular sobre la que se construye y funciona la justicia indígena,
definiendo esta su identidad y el ejercicio de sus derechos.
La integridad como derecho
El derecho a la integridad personal implica que cada persona tiene el derecho a mantener su
bienestar físico, mental y moral, por eso este derecho busca garantizar que todos puedan existir
sin experimentar algún daño o deterioro en ninguno de esos aspectos que son fundamentales para
el ser humano. En otras palabras, se trata del derecho que tiene cada individuo a preservar la
totalidad de condiciones que le permiten vivir de manera íntegra, sin que se vulneren su dimensión
corporal, psíquica o ética; por esa razón, este derecho tiene como objetivo que ninguna persona
sufra menoscabo, lesión o perjuicio en su salud física y mental, así como en sus cualidades éticas
y morales.
Seguridad jurídica en el derecho penal
La seguridad jurídica consiste en la protección de todos los derechos que enfrentan el riesgo de
ser afectados o vulnerados injustamente, en estos casos los derechos pueden verse amenazados
en procesos legales, administrativos u otras instancias donde exista un poder institucional que
debe salvaguardar los derechos individuales y colectivos; por esa razón, en el derecho penal la
seguridad jurídica juega un rol fundamental como protector del “ius puniendi“, en pocas palabras
nos garantiza la protección de esa facultad sancionadora que le entregamos al Estado mediante
un previo pacto social de un respectivo cuerpo normativo. De este modo, la seguridad jurídica
cumple una función proteccionista de los derechos fundamentales al momento en que éstos
pudieran estar sujetos a una afectación indebida, por consiguiente, la seguridad jurídica busca
prevenir el menoscabo ilegítimo de los derechos individuales y sociales.
Delitos contra de la vida en el derecho penal
El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano hace categorización en la tipificación de estos
delitos contra la vida, es por ello que encontramos entre estos tipos penales figuras como la del
asesinato, femicidio, sicariato, homicidio, homicidio culposo, homicidio doloso o por mala
práctica profesional, aborto con muerte, aborto no consentido, aborto consentido y por último el
no punible que se despenaliza en casos muy específicos; por consiguiente, y gracias a este cuerpo
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normativo que detalla los delitos que atentan contra este bien jurídico nos permite una mejor
aplicación de la ley según los hechos, también nos asegura delimitar las conductas punibles y sus
respectivas sanciones de acuerdo a la proporcionalidad con lo actuado y a la dosimetría penal.
(Ramírez, 2019).
Derecho procesal penal
El estudio del proceso penal implica analizar la ley que regula su organización y estructura, así
como las normas no penales que en algún punto llegan a regular aspectos de dicho proceso, ya
sea de forma subsidiaria o referencial; cabe recalcar, que este estudio abarca también el examen
del contexto real en el que surgieron estas legislaciones sobre el proceso penal, incluyendo tanto
la ley de procedimiento que lo rige directamente como otras leyes relacionadas que lo afectan de
algún modo.
Esta área de investigación vincula el derecho penal con la justicia indígena, ya que ciertas
sanciones propias de esta última han sido erróneamente identificadas, al querer encajarlas de
acuerdo a las reglas del tipo penal que se encuentra en el artículo 152 del Código Orgánico Integral
Penal Ecuatoriano, este habla de lesiones y castiga con agravante del máximo pena aumentada un
tercio de acuerdo a lo establecido en la norma, el hecho de que este tipo de acciones se realicen
en concentraciones masivas, tumultos, conmociones populares, eventos deportivos y calamidad
pública; además, a esto se suma lo tipificado en el artículo 140 de la misma norma que manifiesta
el cambio de pena esta vez establecida como asesinato, si por este hecho de como resultado la
muerte de la persona. Este error desvirtúa el verdadero significado de la justicia indígena; por esa
razón, es necesario enfatizar que, para que exista justicia indígena, las partes involucradas deben
ser miembros de la comunidad indígena y el conflicto debe haber surgido al interior de la misma.
Es decir, se debe cumplir con estos requisitos esenciales para poder hablar propiamente de
resolución indígena de controversias y no confundirla con figuras penales ordinarias, por eso este
vínculo de estudio pretende esclarecer la distinción entre justicia indígena. (CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014).
Las penas corporales impuestas en el marco de la justicia indígena no buscan provocar lesiones
graves ni discapacitar a los acusados, más bien constituyen una sanción de carácter moral que
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pretende restablecer la paz comunitaria; es por ello que, debido a las diferencias culturales, estas
penas físicas tienen un significado distinto para los miembros de las comunidades indígenas que
para los integrantes de la sociedad mestiza. Para la mentalidad indígena, el objetivo no es infligir
un sufrimiento incapacitante, sino una reprimenda ética para resarcir el daño social causado; por
lo tanto, desde la perspectiva indígena, dichos castigos corporales moderados cumplen una
función restaurativa de armonía interna y no representan la severidad punitiva que se les podría
atribuir la justicia ordinaria.
Garantismos del derecho penal
El derecho penal, al ser de orden público y social, exige que en su aplicación se manifiesten
garantías para evitar que la acción de justicia del Estado se vuelva arbitraria, estas garantías
responden a la presión democrática, ya que históricamente el pueblo ha entendido que ciertos
modelos de justicia pueden tornarse extremistas y severos, sin la suficiente valoración de los
hechos y la integridad de las personas; es decir, las garantías en materia penal surgieron por la
necesidad de que el ejercicio del poder punitivo no sea excesivo ni abusivo, respetando los
derechos individuales y el debido proceso. Por eso se convirtieron en límites y controles para que
ese accionar estatal de castigar no se produzca de forma irracional, desproporcionada o lesiva a
los fundamentos del sistema democrático.
El establecimiento de garantías en el derecho penal persigue cumplir dos propósitos
fundamentales, en primer orden tenemos la necesidad de proveer una herramienta o mecanismo
efectivo para el correcto ejercicio de la acción penal por parte del Estado; por consiguiente, el
segundo propósito responde a la necesidad imperante del Estado de respetar la libertad individual
de cada persona, limitando racionalmente las facultades sancionadoras que el “Ius puniendi” le
encomienda a este. En resumidas cuentas, estas garantías buscan, por un lado, ser un instrumento
que permita una adecuada aplicación del derecho penal y por otro, controlar y equilibrar ese poder
punitivo del Estado, de modo que no vulnere arbitrariamente las libertades y derechos de los
individuos.
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Debido proceso penal
Mediante las garantías y normas del debido proceso se reconocen derechos fundamentales; por
ende, al mismo tiempo, dichas garantías fortalecen el sistema de justicia al evitar que el Estado
se extralimite en su poder. Es por ello que obligan a ponderar y analizar la situación jurídica tanto
de los hechos como de las personas involucradas de la manera más amplia posible, esto no con el
objetivo de alargar injustificadamente la causa, sino para tener la certeza suficiente del camino
procesal a seguir, tratando en lo posible de satisfacer las garantías y los derechos fundamentales
de las partes inmersas en el litigio; por esa razón, las garantías procesales buscan reconocer
derechos individuales y controlar el accionar estatal de modo que no vulnere esas garantías al
impartir justicia, luego de un profundo análisis del caso y situación de las partes.
elimitación del doble juzgamiento dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano
El artículo 76 literal “i” de la Constitución ecuatoriana establece la prohibición de juzgar a una
persona dos veces por la misma causa o materia, conocido por su nombre en latín “non bis in
ídem”, es por eso que a pesar de que existen dos sistemas de justicia en Ecuador, la justicia
indígena y la ordinaria con competencias y atribuciones distintas, este principio constitucional
aplica para ambas; cabe recalcar, que la justicia indígena se basa en el derecho consuetudinario o
el derecho en base a sus costumbre ancestrales y la ordinaria en el derecho positivo. Pero gracias
a este principio del doble juzgamiento establecido en los preceptos constitucionales y en tratados
internacionales, no se puede juzgar y sancionar dos veces a alguien por el mismo asunto desde
estas diferentes jurisdicciones.
La Corte Constitucional en una sentencia del 2014 estableció que los casos que atenten contra el
derecho a la vida son competencia exclusiva del sistema de justicia ordinaria, sin importar si quien
cometió el delito pertenece a una comunidad indígena; por consiguiente, si una persona indígena
atenta contra la vida de cualquier individuo, no podrá ser juzgada por la justicia indígena con base
al derecho consuetudinario. En estos casos de delitos contra la vida establecidos en el Código
Orgánico Integral Penal, opera la jurisdicción y competencia única de la justicia ordinaria, la cual
aplicará el derecho penal ordinario para el juzgamiento, de esta manera la Corte deja claro que en
los casos de atentados contra la vida de personas, la facultad para juzgar y sancionar recae de
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forma exclusiva y excluyente en el sistema de justicia formal u ordinaria, sin importar la
pertenencia étnica o comunidad del victimario.
Es importante destacar que incluso si los presuntos responsables de un delito pertenecen a
comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, deberán ser procesados por la justicia ordinaria
y no la indígena; consecuentemente, esto aplica aún si los hechos ocurrieron dentro de la
jurisdicción indígena, por eso no importa si los involucrados en un acto delictivo son indígenas o
si dicho acto sucedió en territorio indígena, deberán ser siempre juzgados y sancionados por un
juez de la justicia ordinaria competente en la materia. Por lo tanto, la pertenencia a una comunidad
indígena o que el acto haya ocurrido en su territorio, no exime a una persona de ser procesada
bajo la justicia formal u ordinaria para determinar responsabilidades y la aplicación de una
eventual pena.
Sin embargo, las decisiones tomadas por las autoridades indígenas en el ejercicio de su
jurisdicción tienen el carácter de cosa juzgada, es por ello que lo resuelto por dichas autoridades
no puede ser revisado o juzgado nuevamente por la justicia ordinaria según el mandato
constitucional; por lo tanto, si un caso ya está siendo conocido y tramitado por las autoridades
indígenas competentes o si éstas ya se han pronunciado mediante una decisión, no hay posibilidad
de que la justicia ordinaria asuma competencia sobre el mismo asunto o revoque lo resuelto. Por
eso una vez que el caso entra en la jurisdicción indígena y sus autoridades ejercen su competencia,
queda descartada cualquier injerencia de la justicia formal u ordinaria sobre esa causa en
particular en respeto al mandato constitucional.
En este sentido el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial obliga a los jueces
ordinarios a abstenerse de conocer una causa que por su naturaleza corresponda ser vista por una
autoridad indígena; por consiguiente, la Corte Constitucional en la sentencia 008-15-SCN-
CC, resalta que la Constitución ecuatoriana reconoce el carácter de cosa juzgada de las decisiones
tomadas por autoridades de pueblos y nacionalidades indígenas. De esta forma, se garantiza que
una persona no pueda ser enjuiciada dos veces por el mismo caso, en concordancia con el
principio del “non bis in ídem” recogido en el artículo 76, literal i” de nuestra norma suprema
promulgada en el 2008; por esa razón, existe un mandato legal y constitucional para que la justicia
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ordinaria decline y no interfiera en causas que ya fueron resueltas por la jurisdicción indígena,
evitando juicios paralelos y contradictorios sobre los mismos hechos. (Aguirre & Vázquez, 2020).
La Corte Constitucional resuelve que en los casos que sean competencia de la jurisdicción
indígena, además es de suma importancia reconocer que en estos no exista un atentado contra la
vida, los jueces ordinarios tienen la obligación de declinar el conocimiento del caso a favor de
dicha jurisdicción; consecuentemente, un caso puede ser resuelto por la justicia indígena sen
sus competencias y costumbres, exceptuando aquellos que atenten contra el derecho a la vida, es
decir delitos en que la acción penalmente relevante del procesado encaje en uno de los tipos
penales reconocidos en el Código Orgánico Integral Penal, como delitos contra la vida, si este no
fuere el caso, las autoridades de la justicia formal u ordinaria deben apartarse y permitir que sean
las autoridades indígenas las que conozcan y resuelvan el proceso judicial.
CONCLUSIONES
A lo largo de la investigación, se ha identificado una clara dicotomía entre la jurisdicción indígena
y la jurisdicción común en Ecuador, especialmente en lo referente a delitos contra la vida. Dicho
debate, genera un potencial conflicto con un principio de gran relevancia como lo es el principio
de NO BIS IN IDEM, que busca evitar que una persona sea juzgada dos veces por la misma causa.
Consecuente a esta problemática hemos observado que muchos estudiosos se oponen a la
jurisdicción indígena por su proceso informal de aplicación, pues según sus argumentos
consideran que debería existir un solo sistema de justicia vigente para todo el Estado y de esta
manera garantizar la seguridad jurídica, mientras que otros tratadistas están a favor de reconocer
la autonomía de los pueblos dentro de un marco de multiculturalidad, donde conviven diversas
comunidades indígenas. Por lo tanto, es necesario orientar hacia un constitucionalismo que
garantice el pluralismo jurídico.
Esta diversidad cultural aporta un matiz único al pluralismo, especialmente al pluralismo jurídico,
que implica la existencia de distintos sistemas jurídicos desarrollados por diferentes grupos
étnicos en una sociedad dinámica. Estos sistemas jurídicos, como expresión del pluralismo y la
multiculturalidad, interactúan entre y no funcionan de manera aislada, por lo cual, es de suma
importancia regular positivamente estas interacciones.
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En nuestra perspectiva, creemos que el pluralismo es esencial para la democracia, específicamente
en sociedades multiétnicas y multiculturales como Ecuador. En el presente estudio, se ha
constatado que el marco jurídico actual del país carece de esclarecimiento respecto a cómo deben
interactuar estos dos sistemas judiciales, lo cual puede llevar a diversas interpretaciones y como
consecuencia, conflictos en la aplicación de la ley e incluso posibles vulneraciones a derechos
humanos fundamentales.
En conclusión, dentro de la sociedad ecuatoriana aún no se ha comprendido completamente el
significado de los "castigos" o "sanciones" impartidos por la justicia indígena a los miembros de
sus comunidades, considerándolos inconstitucionales o no aptos. Para esclarecer dicho
pensamiento, es fundamental reconocer que el principio central para la cultura indígena es el
SUMAK KAWSAY, que se encuentra consagrado en nuestra constitución, con el significado de
"Buen Vivir" tanto con las personas que forman parte de la comunidad como con la naturaleza.
La armonía y el equilibrio en la convivencia son fundamentales, y cuando se produce alguna
infracción, buscan restaurar el "Buen Vivir" mediante la implementación de su propia justicia,
transmitida por sus ancestros, que constituye la base de su convivencia comunitaria, es decir, se
ha comprobado su efectividad en la resolución de conflictos, sin embargo, particularmente en
casos de delitos contra la vida existe la necesidad de unificar estos enfoques restaurativos y
reparadores con las normativas del derecho penal común.
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