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uso de la eutanasia.
Por otro lado, la integridad puede ser entendida como algo que está completo o que no le falta nada; en
el derecho, la integridad personal, según establece la CRE comprende la integridad física, psíquica, moral
y sexual, y otorga protección contra toda forma de violencia, tortura, maltrato, esclavitud, desigualdad
o experimentación genética, entre otras cosas (CRE, 2008, art.66, núm. 3). Dicho de otro modo, este
derecho va guiado a mantener la plenitud personal y a luchar contra todo tipo de perturbación del
bienestar del ser humano, y los subcriterios que lo componen son esenciales para la consecución de una
integridad completa, pero dentro del análisis de la muerte digna, se tomarán en cuenta las dimensiones
física y psíquica, que serán analizadas a continuación.
Primero, la integridad física es una protección contra el abuso corporal, pero en un análisis profundo,
explica Morocho Rosales (2023) que respetar este derecho significa no afectar la salud ni el cuerpo de
una persona, y en aquellos casos donde la intervención física es necesaria, se deberá hacer de forma
mínima y con carácter excepcional, tal es así que nunca se deberá usar la fuerza con el propósito de
humillar a una persona o disminuir su resistencia. Asimismo, los sujetos procesales dentro del caso
Sentencia N° 67-23-IN/24 enuncian que la integridad física no puede verse afectada únicamente por la
acción de una persona sobre el cuerpo de otra, sino también por una enfermedad o lesión grave (CCE,
2024). Segundo, la integridad psíquica se refiere a una intervención de carácter mental donde se vulnera
esencialmente la libertad de pensamiento, causando una vulneración en la identidad y autonomía de una
persona mediante la corrupción de sus procesos mentales; este tipo de injerencias ponen en riesgo la
privacidad de pensamiento y la libertad misma de pensar (Soto Prats, 2023).
De esta forma, se puede inferir que la relación entre el derecho a la integridad y la protección del derecho
a la muerte digna converge en dos ejes fundamentales: proteger el bienestar corporal de las personas; y,
proteger su derecho a tomar decisiones y poder participar activamente en la elección de los
procedimientos médicos aplicables a su condición.
Por último, el desarrollo libre de la personalidad que nace del derecho a la libertad y permite a laspersonas
desarrollarse personalmente según como él quiera ser, con autonomía, autodeterminación, y le otorga
capacidad de poder desenvolverse en la vida según su criterio y voluntad (Morales, 2021).
Paralelamente, la CCE (2024) afirma que, si una persona toma decisiones que solo le afecten a su