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sicariato, sino que también impone una sanción severa, con el objetivo de disminuir la comisión de estos
actos delictivos.
El delito de sicariato, es un hecho delictivo a nivel internacional, por lo que varios gobiernos de
diferentes países tienen establecido sus propias legislaciones en relación a este delito, desarrollando
marcos legales para abordar y sancionar este delito, como por ejemplo en el Código Penal Peruano en
su artículo 108 – C, define el delito de sicariato como la orden o encargo que hace una persona para
matar a otra, por beneficio propio o beneficio económico, con una pena privativa de libertad no menor
a veinticinco años, misma pena será dictada para aquellas personas que ordenen, encarguen este acto.
Así también en el mismo artículo, establece que se impondrá cadena perpetua si este acto delictivo se
realiza a un menor de edad o de otro inimputable; haya sido orden de una organización delictiva; que
intervengan dos o más personas en la ejecución del acto; que haya dado como consecuencia la muerte
de varias personas; y cuando se utilicen armas de guerra.
Haciendo una comparación con el COIP, se hace notar una gran diferencia, ya que en Ecuador no existe
una pena de cadena perpetua, sino la máxima pena que es de cuarenta años, por otra parte, el Código
Penal Peruano está establecida la cadena perpetua en diferentes casos, incluido el delito con menores de
edad involucrados, el cual es ordenado por una banda criminal, entre otros factores.
Así también, es importante tomar en cuenta lo que menciona el Código Penal Colombiano, dicho código
no tiene un artículo definitivo para el delito de sicariato, pero establece el homicidio cometido bajo
circunstancias agravantes, estipulado en su artículo 104 cuya pena privativa de libertad será de
cuatrocientos ochenta meses a seiscientos meses, que sería de cuarenta a cincuenta años. En ese mismo
articulado en el numeral cuatro, hace una relación con el delito de sicariato, ya que menciona el hecho
de que evidencie una promesa remuneratoria para que se lleve a cabo el acto ilícito.
En relación a la Legislación Penal Ecuatoriana, se aprecia una gran diferencia con la pena privativa de
libertad impuesta, ya que, en el Código Penal Colombiano, es una pena mayor de la que establece el
COIP. Aunque haya una diferencia en la pena impuesta, tanto el Código Penal Colombiano como el
COIP, dan a entender que se trata del delito de sicariato, aunque el Código Penal Colombiano no lo
describa de forma directa.