DOLO INDIRECTO Y VÍCTIMAS
COLATERALES EN EL DELITO DE SICARIATO
EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA
INDIRECT INTENT AND COLLATERAL VICTIMS IN THE
CRIME OF HIRED ASSASSINATION UNDER ECUADORIAN
CRIMINAL LEGISLATION
Noelia Paulette Zerda Rogel
Universidad Técnica de Machala - Ecuador
Jenny Elizabeth Cabrera Ramon
Universidad Técnica de Machala - Ecuador
pág. 173
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.12169
Dolo Indirecto y Víctimas Colaterales en el Delito de Sicariato en la
Legislación Penal Ecuatoriana
Noelia Paulette Zerda Rogel
1
nzerda1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7048-1079
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Jenny Elizabeth Cabrera Ramon
jcabrera24@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7031-5839
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
RESUMEN
En Ecuador el concepto de dolo evidencia una estructura bipartita: conocimiento más voluntad conforme
el art 26 del Código Orgánico Integral Penal. Doctrinariamente el dolo incardina una clasificación en
directo, indirecto y eventual. Los problemas que se presentan a la hora de una justicia restaurativa en las
víctimas colaterales cuando existen casos de sicariato, genera incertidumbre en esta clase de víctimas y
familiares a la hora garantizar la tutela judicial efectiva en el sub derecho de la efectividad de las
resoluciones judiciales; además implica repercusiones negativas en la sociedad misma. El objetivo de
este trabajo se centró en analizar la dogmática de la aplicabilidad del dolo indirecto en la Legislación
Penal Ecuatoriana y la situación jurídica más el daño que sufren las víctimas colaterales en las muertes
violentas que se dan al estilo sicariato. La metodología aplicada permitió una introducción de análisis
en la normativa y la jurisprudencia actuales, con la identificación precisa en la problemática que se
abordó. Esto permitió concluir que las víctimas colaterales por delito de sicariato que han sido objeto
del dolo indirecto observan problemas a la hora del ejercicio de una justa reparación integral.
Palabras clave: dolor, victimas, colaterales, sicariato, normativa
1
Autor Principal
Correspondencia: nzerda1@utmachala.edu.ec
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Indirect Intent and Collateral Victims in The Crime of Hired Assassination
under Ecuadorian Criminal Legislation
ABSTRACT
In Ecuador, the concept of fraud shows a bipartite structure: knowledge plus will in accordance with art
26 of the Comprehensive Organic Criminal Code. Doctrinally, fraud involves a classification of direct,
indirect and eventual. The problems that arise when it comes to restorative justice for collateral victims
when there are cases of hitmen, generate uncertainty in this class of victims and family members when
it comes to guaranteeing effective judicial protection in the sub-law of the effectiveness of judicial
resolutions; It also implies negative repercussions on society itself. The objective of this work focused
on analyzing the dogmatics of the applicability of indirect intent in the Ecuadorian Criminal Legislation
and the legal situation plus the damage suffered by collateral victims in violent deaths that occur in the
hitman style. The applied methodology allowed an introduction of analysis into current regulations and
jurisprudence, with precise identification of the problem that was addressed. This allowed us to conclude
that the collateral victims of the crime of contract killing who have been the object of indirect fraud
observe problems when it comes to exercising fair comprehensive reparation.
Keywords: fraud, victims, collaterals, hitmen, regulations
Artículo recibido 3 junio 2024
Aceptado para publicación: 5 julio 2024
pág. 175
INTRODUCCIÓN
En la actualidad se presenta un alto índice del delito de sicariato en Ecuador, convirtiéndose de esta
forma en un problema de tipo social, en el sentido que implica ponerle precio a la vida humana; lo que
repercute en una profunda preocupación primero en toda la sociedad y específicamente en las víctimas
y sus familias que lo sufren.
Lo indispensable de abordar este artículo desde su objetivo es por el hecho de que permite conocer sobre
la situación jurídica de las víctimas colaterales en delitos de sicariato. El objeto de estudio se centra
principalmente en las víctimas colaterales, producto de muertes violentas al estilo sicariato y sus
derechos.
El tipo de investigación en el presente artículo científico fue descriptivo y documental, por cuanto se
recopiló, analizó, sintetizó y abordó la realidad de Ecuador con fundamento en información
documentada. El concepto de sicariato permitió desarrollar componentes principales para abordar la
problemática que envuelve a las víctimas colaterales, utilizando normativas correspondientes a
Colombia, Perú, El Salvador, además de la legislación penal ecuatoriana.
Los métodos empleados en el presente trabajo de investigación fueron: inductivo que permitió el análisis
de los razonamientos, deductivo que permitió el análisis de lo general, analítico que permitió una
investigación clara y precisa, sintético que permitió establecer índices de calidad, exegético que permitió
establecer puntos claros, histórico que permitió sintetizar información pasada y comparativo que
permitió plantear una comparación entre la legislación ecuatoriana con la de otros países.
Para obtener una mayor comprensión del presente tema de estudio, respaldar conclusiones y argumentos
que se desarrollan en el mismo, se enfocó en la búsqueda de fuentes pertinentes para la recolección de
datos sobre el delito de sicariato y víctimas colaterales.
METODOLOGÍA
Se llevó a cabo una investigación de tipo descriptivo y documental, centrada en un artículo que analizó,
recopiló y discutió la situación jurídica de las víctimas colaterales del sicariato en Ecuador. El estudio
exploró los diversos aspectos y consecuencias del dolo indirecto, destacando cómo personas inocentes
resultan perjudicadas. Se examinaron las normativas pertinentes de la legislación penal ecuatoriana y
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normativas externas, especialmente enfocadas en este tipo de delito y la reparación integral destinada a
las víctimas colaterales.
Desarrollo
Sicariato
Antecedentes
La palabra “sicario” tiene su origen en Roma, donde procede la palabra “sica” esto era una daga pequeña
que se podía esconder fácilmente pasando desapercibido, que en la antigua Roma se la utilizaba para
apuñalar a los enemigos políticos, siendo esta escondida bajo la manga del vestido de qun daba muerte
a una persona (Mérida, 2015).
Conforme a lo anterior, esa daga se dio por llamar “sicarius” a la acción delictiva y “sicarium” a la
persona encargada de realizar esa acción por orden o contrato (Barros, 2010). Hoy en día se lo conoce
como sicario siendo esta una persona que mata a otra por medio de un encargo y a cambio recibe algún
tipo de beneficio ya sea en dinero, objetos de valor o también bienes, todo esto de forma ilegal y contraria
a la ley.
En el país existe el sicariato desde tiempos inmemorables, aunque en los principios de los años noventa
se ha incrementado y cambiado sustancialmente, debido a la influencia del narcotráfico y el
paramilitarismo colombiano. El fenómeno del sicariato no es nuevo en el mundo ni ha estado ausente
en el Ecuador (Carrión, 2008).
En lo que respecta a los antecedentes normativos, la historia del sicariato en el Ecuador tiene sus raíces
en diversas dinámicas sociales, políticas y económicas que se han ido desarrollando a lo largo del
tiempo. En 1970, Ecuador experimentó un aumento de violencia y crimen en los que desataron conflictos
internos y surgimientos sociales. Durante los años 90 y principios de los 2000 el sicariato en el Ecuador
se vio relacionado con pandillas juveniles con enfrentamientos y actos de violencia por el control de
territorios (Cuenca y Maldonado, 2023).
Tras esto tipo de situaciones en el Ecuador se vio la necesidad de una respuesta legal contundente, se
dio la reforma del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), del cual establece y tífica al
delito del sicariato, en su artículo 143, proporcionando una definición clara y concisa del delito de
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sicariato, sino que también impone una sanción severa, con el objetivo de disminuir la comisión de estos
actos delictivos.
El delito de sicariato, es un hecho delictivo a nivel internacional, por lo que varios gobiernos de
diferentes países tienen establecido sus propias legislaciones en relación a este delito, desarrollando
marcos legales para abordar y sancionar este delito, como por ejemplo en el Código Penal Peruano en
su artículo 108 C, define el delito de sicariato como la orden o encargo que hace una persona para
matar a otra, por beneficio propio o beneficio económico, con una pena privativa de libertad no menor
a veinticinco años, misma pena será dictada para aquellas personas que ordenen, encarguen este acto.
Así también en el mismo artículo, establece que se impondrá cadena perpetua si este acto delictivo se
realiza a un menor de edad o de otro inimputable; haya sido orden de una organización delictiva; que
intervengan dos o más personas en la ejecución del acto; que haya dado como consecuencia la muerte
de varias personas; y cuando se utilicen armas de guerra.
Haciendo una comparación con el COIP, se hace notar una gran diferencia, ya que en Ecuador no existe
una pena de cadena perpetua, sino la máxima pena que es de cuarenta años, por otra parte, el Código
Penal Peruano está establecida la cadena perpetua en diferentes casos, incluido el delito con menores de
edad involucrados, el cual es ordenado por una banda criminal, entre otros factores.
Así también, es importante tomar en cuenta lo que menciona el Código Penal Colombiano, dicho código
no tiene un artículo definitivo para el delito de sicariato, pero establece el homicidio cometido bajo
circunstancias agravantes, estipulado en su artículo 104 cuya pena privativa de libertad será de
cuatrocientos ochenta meses a seiscientos meses, que sería de cuarenta a cincuenta años. En ese mismo
articulado en el numeral cuatro, hace una relación con el delito de sicariato, ya que menciona el hecho
de que evidencie una promesa remuneratoria para que se lleve a cabo el acto ilícito.
En relación a la Legislación Penal Ecuatoriana, se aprecia una gran diferencia con la pena privativa de
libertad impuesta, ya que, en el Código Penal Colombiano, es una pena mayor de la que establece el
COIP. Aunque haya una diferencia en la pena impuesta, tanto el Código Penal Colombiano como el
COIP, dan a entender que se trata del delito de sicariato, aunque el Código Penal Colombiano no lo
describa de forma directa.
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En lo que respecta el Código Penal de El Salvador, manifiesta en sobre el homicidio agravado, y
estipula que se considera homicidio agravado la persona que matare a otra por precio, recompensa, o
promesa remuneratoria será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a cincuenta años,
esto se encuentra en el artículo 129 numeral 6.
Así mismo, en relación al Código Penal Colombiano, en el Código Penal De El Salvador, tiene una pena
privativa de libertad más alta, de la que establece el COIP, cuando se trata de un delito del cual existe
una remuneración por la vida de otra persona (sicariato), aunque el mismo código no describa en sobre
el delito de sicariato, lo da a entender cuando menciona el que una persona mate a otra a cambio de un
precio o remuneración.
Elementos estructurales del sicariato
Elementos objetivos del tipo
a) Bien jurídico
En el delito de sicariato, donde se mata a una persona por encargo, la persona que realiza esta acción
delictiva recibe a cambio una remuneración económica o cualquier otro tipo de beneficio. Es evidente
que el bien jurídico protegido del delito de sicariato es la vida. La protección de la vida es una de las
prioridades principales en el derecho penal, del cual este bien jurídico recibe una amenaza directa cuando
se comete el delito del sicariato.
b) Sujetos
En lo que respecta a los sujetos, en el delito de sicariato, se identifican dos clases de sujetos, el sujeto
activo y el sujeto pasivo. El sujeto activo se lo conoce como el autor o autores del crimen, en este caso
existen tres tipos de sujetos activos como se describe a continuación:
El primer sujeto activo es el contratante, quien se identifica como cualquier persona que busca solucionar
cualquier problema violentando la ley, en este caso, planear la muerte de una persona a través de una
organización delictiva, a cambio de un beneficio económico.
Como segundo sujeto se lo conoce como el intermediario, quien es el que tiene contacto directo con el
contratante, para buscar un sicario y cometer el delito, jamás el sicario tendrá contacto con el contratante,
es invisible en este tipo de delitos, ya que, la persona que hace de mediador, es la única persona que
tiene el contacto con el sicario.
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El tercer sujeto activo es el sicario, quien es la persona encargada de dar muerte a la víctima ya
determinada, este no tiene ninguna relación con la víctima, sino que lo hace por la retribución económica
que recibe a cambio de su muerte. Este por lo general no conoce la identidad del contratante ni del
intermediario, para evitar que los delate en caso de ser capturado.
Así también se hace mención al sujeto pasivo, quién vendría siendo la víctima. La víctima es la persona
que sufre el daño de manera directa al realizarse el delito de sicariato, la persona que recibe la acción y
en quien se produce el resultado que sería la pérdida de la vida (Aníbal, 2016).
c) Conducta
Con respecto a la conducta, es determinada como una manera o forma en que una persona se comporta
ante diferentes situaciones, puede haber gran influencia en cuanto a los factores que le permiten
desarrollarse, como el entorno, la educación, la cultura y otros que influyan en la persona. La conducta
infractora deteriora las relaciones sociales de cada país, acciones que, de manera dolosa, como es el
sicariato, hacen su aparición en la sociedad del cual producen daños a los derechos más importantes
como es la seguridad y la vida (Vega y Franklin, 2021).
Por otro lado, al referirse al lugar donde se realizaste el acto, existe una diferencia entre cómo se dio el
sicariato en tiempos pasados y cómo se da actualmente, al menos en Ecuador, puesto que antes se
buscaba un lugar el cual estuviese apartado mientras que, en la actualidad ya se puede ver cómo incluso
en el centro de la ciudad los sicarios intentan matar a las víctimas sin importar si afectan a personas no
relacionadas.
d) Objeto
El objeto del sicariato involucra un fenómeno económico donde se busca mercantilizar la muerte de
personas a cambio de dinero en una relación de oferta y demanda, para lograr su cometido existen ciertas
características específicas que se suelen encontrar, por ejemplo: el lugar del crimen, el medio de
transporte, la eficiencia del servicio, el perfil de la víctima y los precios. Cada una de estas características
dentro del sicariato conforman un 100% aquello que conlleva la realización de este acontecimiento
(Carrión, 2008).
Lo que complementa a este tipo y lo que diferencia con el delito de asesinato, es el pago, recompensa o
beneficio que se recibe a cambio de quitarle la vida a una persona, al existir personas que están dispuestas
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a matar a cambio de un beneficio económico, aumenta la inseguridad en el país, de esta manera,
afectando principalmente el bienestar y tranquilidad de los ciudadanos, limitando sus actividades
cotidianas por el temor de poner en riesgo su vida.
Además, los elementos especiales dentro de un caso de sicariato, para aquel que lleva a cabo este acto,
implica que está asumiendo un riesgo significativo al poner en juego su propia vida, puesto que si llega
a haber fallas o no cumple su cometido, el sicario se expone a la posibilidad de perder su vida como
consecuencia de ese error.
El beneficio obtenido del accionar del sicario, puede ser en dos formas, directo e indirecto, el primero
corresponde a aquel beneficio que recibe el sicario, el segundo corresponde al beneficio que obtiene los
familiares o personas cercanas del sicario, sea de forma económica o por medio de bienes.
El artículo 143 del COIP, en el primer inciso menciona “La persona que mate a otra por precio, pago,
recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio”, el sicariato se caracteriza por la
comisión de homicidios encargados por terceros y remunerados con fines específicos, lo que constituye
un agravante significativo en el ámbito penal. Cuya pena privativa de libertad es de “veintidós a
veintiséis años”.
Además, “La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación,
encargue u ordene el cometimiento de este ilícito”, este concepto legal no se limita únicamente al
ejecutor del acto criminal, también se extiende a aquellas personas que promueva o dirijan la comisión
del crimen.
El tercer inciso establece que en “territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación,
organización y planificación, sean realizados en el Ecuador”, subraya la competencia territorial del
Estado ecuatoriano en casos de sicariato, especificando que, aun así, el hecho se haya consumado en
territorio externo, el estado ecuatoriano tiene la jurisdicción para procesar estos hechos delictivos.
El cuarto inciso determina la prohibida y posterior sanción a aquellos individuos que promueva y
publiciten el sicariato, será sancionado con pena privativa de libertad de “cinco a siete años”, tomando
en consideración medios físicos o digitales, llevados dentro del territorio ecuatoriano.
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Elementos subjetivos del tipo de sicariato
El COIP en su artículo 26 señala que: “Actúa con dolo la persona que, conociendo los elementos
objetivos del tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta.”, este concepto incluye la teoría de la
voluntad, en este sentido no solo debe existir el conocimiento de los elementos objetivos del tipo, sino
que además el sujeto debe tener la intención de realizar una acción delictiva.
Dentro del dolo existen diferentes clases como el dolo directo también conocido como dolo de primer
grado puede implicar, además de una actuación, una omisión con perfecto conocimiento de que la
realización de este hecho lleva consigo una prohibición y aun sabiendo decide realizar este acto que con
intención da como resultado un delito.
Así también se aborda el dolo indirecto, en este caso se habla acerca de que precisamente el sujeto activo
sabe cuáles son las consecuencias de sus acciones, pero no es el resultado que prevé, aunque lo acepta
sin reservas y decide continuar con la ejecución de su objetivo. Por ejemplo:
Pedro quiere matar al presidente de la República del Ecuador y al lanzar la bomba, le quita la vida a más
personas que se encontraban junto a él, otro ejemplo del dolo indirecto sería que Pedro coloca una bomba
en un lugar con la intención de robar un banco, la bomba termina explotando y causa la muerte de varias
personas. Este ejemplo aplica, puesto que la intención era realizar un robo, pero acepta sin reservas el
resultado.
Otra clase del dolo es el dolo eventual, la explicación del dolo eventual va más relacionada de la
planificación que se mantiene o no para realizar un hecho delictivo, pues sabe que puede o no suceder
la posibilidad del cometimiento y estando consciente de esto decide actuar.
Elementos del dolo
Con respecto al sicariato este tipo es meramente doloso, el dolo ha sido objeto de estudio y de debate
desde su primera concepción sistemática, del cual ha sido implementada y discutida por la doctrina y
analizada desde varias teorías (Moreno y Naranjo, 2020). Sin embargo, la que mayor acogida ha tenido
en la doctrina, relacionado con el dolo, es el elemento volitivo y el elemento cognitivo.
El elemento volitivo incluye la voluntad del sujeto, en este caso, es consciente de sus actos de realizar
una acción delictiva, es decir, el sujeto debe aceptar el resultado de dicha acción. Una conducta volitiva
refleja la concreción de los pensamientos de una persona, de esta manera supone la libre elección de
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seguir o rechazar una inclinación, en una decisión en la que interviene la inteligencia (Celedón y Brunal,
2011).
El elemento cognitivo se refiere a que el sujeto debe saber y conocer las consecuencias de sus actos. Los
procesos cognitivos son clave para entender cómo actúa una persona y cómo funciona su cerebro, de
esta manera, el sujeto al momento de cometer un acto ilícito analiza las diferentes situaciones para
desarrollar dicho acto y procede a ejecutar dicha acción, aún siendo consciente de las consecuencias
legales que conlleva. (Universitat Carlemany, 2024).
Por último, el elemento volitivo hace referencia a la voluntad, es decir, la facultad que tienen las personas
para decidir y ordenar su propia conducta (Boldova, 2021), los individuos que participan en el sicariato
actúan con previo conocimiento, es por ello que existe la intención para cometer el delito. La voluntad
de realización es suficiente como criterio de diferenciación.
Victimología
La victimología es la ciencia que estudia la víctima, desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres
etapas de victimización, estas son: víctima directa del delito, objeto de prueba por parte de los operadores
judiciales del Estado en el proceso de investigación, y la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso
en su angustia, estrés, depresión, marginación social al revivir o recordar los sucesos en las cuales se
produjo la comisión del delito (Márquez, 2011).
El análisis que realiza la victimología incluye impactos en áreas sociales, económicas, psicológicas y
emocionales que sufre una persona que fue víctima de un delito. Además de comprender el proceso de
victimización, la victimología identifica aquellas necesidades y derechos de las víctimas fruto de los
detalles en cuanto al sistema de Justicia que se maneja.
Se interesa en estudiar las respuestas, características, factores de riesgo, mecanismos de protección y la
implementación de apoyo a las víctimas con el objetivo de lograr una mejor respuesta a beneficio de las
mismas, y de las consecuencias que llegan a las personas que se ven afectadas por estos delitos
El victimismo se caracteriza por su gran diversidad de causas, actores, escenarios y posibles
consecuencias (Gómez, 2023). Esto incrementa la dificultad para establecer la condición de víctima de
un individuo y para identificar a los actores responsables de causar daño o perjuicio. Esta complejidad
presenta un desafío significativo al momento de buscar soluciones legales. Las decisiones que deben
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tomar los jueces y las entidades correspondientes requieren ser basadas en criterios sólidos, respaldados
por una investigación previa exhaustiva y pertinente.
Existen diferentes clases de víctimas, una de ellas es la víctima directa, una persona se puede considerar
víctima directa cuando ha sufrido consecuencias de un delito de manera directa esto puede incluir
lesiones físicas, daño emocional, o cualquier otro tipo de daño que genere perjuicio debido a una acción
delictiva, pero en el contexto legal se hace referencia a aquellas personas que ha sido directamente
afectada por un hecho o acto de carácter criminal. Este tipo de víctima es generalmente el objetivo
principal de un acto criminal, siendo los primeros en resultar afectados por las acciones del perpetrador.
Es pertinente destacar que la ley brinda plena protección a estas víctimas, asegurando que sus derechos
sean resguardados y que reciban el apoyo necesario para superar las consecuencias del delito.
La víctima indirecta es aquella persona que no fue afectada directamente por el evento traumático, pero
que se vio afectada de manera secundaria, debido a que mantenía una relación con la víctima directa,
esto se refiere más a un vínculo específico directamente con la persona afectada.
La víctima colateral es aquella persona o aquel grupo de personas que resultan afectadas de manera
indirecta o secundaria por un evento traumático, a pesar de que estas personas no fueron el objetivo
directo del mismo. Al considerar a una persona como víctima colateral, es fundamental evaluar la
relación, o la falta de ella, que pudo haber tenido con la víctima directa. Las víctimas colaterales no son
los objetivos directos de los autores del crimen, lo que las distingue de las víctimas indirectas. No
obstante, los daños provocados a la integridad física y mental de las víctimas colaterales pueden ser
significativos y pueden manifestarse de diversas maneras. Estas repercusiones pueden tener un impacto
duradero y profundo en sus vidas.
La relación puede ser de cercanía física, emocional o circunstancial con base a la situación traumática,
es lo que se puede diferenciar con la víctima indirecta, puesto que mientras la víctima colateral se ve
afectada por la proximidad al evento traumático, la víctima indirecta se ve afectada por aquella relación
con la persona directamente afectada por el evento. Al poseer dos principales relaciones con los eventos
traumáticos, permite diferenciar al tipo de víctima, al definir los escenarios posibles recae la necesidad
de evidenciar lo que provocó que estos se generarán, partiendo de la víctima indirecta, al poseer una
relación con la víctima directa es evidente que posee el riesgo de ser víctima del hecho criminal como
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parte de la afectación al objetivo. En contraste, las víctimas colaterales son afectadas principalmente por
su proximidad física al lugar del delito, independientemente de si tienen o no una relación con la víctima
directa, además, según las condiciones que los perpetradores se encuentren, pudiendo estar influenciados
por sustancias o presionados, pueden también repercutir a generar daños colaterales. Es crucial
identificar y evidenciar los factores que generan estas situaciones para proporcionar el apoyo y la
protección adecuados a cada tipo de víctima.
Como menciona Báez (2022) “las víctimas indirectas o colaterales puede ser los cónyuges no separados
o de hecho, los hijos de la víctima o del cónyuge, personas que dependan, convivan o se encuentren en
una relación de efectividad con la víctima, parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado
que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o que se encontraren bajo su
acogimiento familiar”, de esta manera, se enfoca en que no solo terceros, de los cuales no tienen ninguna
relación con la ctima directa, salen afectados por estos actos violentos, sino también pueden salir
afectados los familiares de la víctima directa, de los cuales no tienen ninguna responsabilidad con los
resultados que llegan a cometerse. Las víctimas colaterales se ven forzadas a enfrentarse a una situación
de riesgo considerable, derivada directamente de su relación con la víctima principal y de la proximidad
a los eventos traumáticos.
Para quienes fueron víctimas de este acto ilícito se establece el acceso a la justicia, un trato justo y a una
pronta reparación del daño causado, así también a tener una sentencia adecuada en el proceso, y que se
garantice la protección a su seguridad como la de sus familiares y testigos contra todo acto de
intimidación y represalias; es obligación del Estado ecuatoriano adoptar medidas con el fin de respetar
el derecho de las víctimas, así como también sus garantías en el proceso penal (Ecuador Legal, 2024).
Conforme a lo anterior, lo que se recomienda hacer, en primer lugar, es presentar la respectiva denuncia
a la fiscalía para que se lleve a cabo una investigación, después de haber recibido una asesoría jurídica
sobre sus derechos establecidos en la constitución y ser informado del desarrollo del procedimiento
penal.
Será responsabilidad del fiscal de investigar el delito y reunir todos los elementos de convicción que
sustenten la acusación, así también los allegados o familiares de la víctima podrá brindarle al fiscal
documentos, datos o registros que considere necesarios para ayudar en la investigación del delito. En
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todos los casos las víctimas colaterales que hayan perdido la vida, sus familiares tendrán derecho a
intervenir en el juicio e interponer los recursos que la ley prevea, desde la comisión del delito, además
es deber del órgano judicial otorgar atención médica y psicológica de manera inmediata, ya que hay
casos en que menores de edad son testigos presenciales cuando les arrebatan la vida a un padre, a una
madre o hermano o cualquier otro familiar lo cual le causa consecuencias graves a su salud mental.
Es obligación del órgano judicial velar por la seguridad y salud física de la víctima que no haya perdido
la vida de igual forma de los testigos protegidos, por lo podrá solicitar directamente la reparación del
daño ocasionado, y el juez no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una
sentencia condenatoria, la reparación del daño estará a cargo del responsable del delito. Tanto el juez
como el fiscal están obligadas a velar por la seguridad de las víctimas, testigos y cualquier otra persona
que sea parte del juicio, resguardar sus datos personales si corren riesgo con su difusión.
El Estado tiene el deber de hacer cumplir con la reparación del daño causado a las víctimas de este
delito, así como señala la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 9 “El más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”
y uno de los derechos garantizados en la constitución es el derecho a la vida, dicho derecho es vulnerado
con las muertes violentas provocadas por el delito de sicariato, situación que preocupa a la sociedad.
El Estado, mediante los jueces encargados de administrar justicia, debe velar por el fiel cumplimento de
sus deberes, uno de ellos es la reparación integral a las víctimas colaterales de delitos provocados por
los sicarios (Japón, 2023). Según el COIP en su artículo 77 señala que la reparación integral busca
restituir objetiva y simbólicamente el estado anterior a la comisión del delito en la medida de lo posible,
no solo se busca compensar económicamente la víctima, sino también se busca soluciones que puedan
restaurar todos los daños sufridos por la víctima, así como su integridad física y emocional.
La reparación integral a las víctimas colaterales del delito de sicariato, se le puede considerar como un
proceso de gran complejidad que tiene como fin una restauración al daño causado en la medida de lo
posible. Con la importancia de que sea diseñado de manera participativa y teniendo en cuenta cada una
de las necesidades específicas de la víctima colateral para mejorar su inserción en la vida cotidiana.
Las medidas que se pueden considerar para una reparación integral pueden incluir:
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1. Medidas de protección que garanticen, además de la seguridad, la protección a las víctimas
colaterales en caso de que lleguen a correr riesgo de ser objeto de represalias lo cual suele ser común
en este delito.
2. Compensación económica que permita cubrir los gastos relacionados con las terapias y aquellas
necesidades que se derivaron con el impacto del sicariato.
3. Acceso a la justicia para de esta forma facilitar una reparación por parte de los responsables del
delito de sicariato
4. Programas de reinserción laboral como capacitaciones que generen apoyo en la recepción laboral y
que hayan sido perjudicadas en el sustento económico.
5. Apoyo social y comunitario para fortalecer el sentido de los lazos afectivos de las víctimas
colaterales.
Es importante mencionar que se puede reparar el daño económico por la vía civil, siempre y cuando el
procesado haya cumplido su condena y tenga algún bien inmueble o vehículos que se puedan embargar
para poder hacer efectivo la reparación integral económica que conste en la sentencia y así poder realizar
la reparación integral.
Muchas veces, tanto las víctimas como sus familiares, se abstienen de seguir algún proceso en vía civil
para el cobro económico de la reparación integral debido a que es un proceso que tarda mucho tiempo
y requiere gastos de honorarios y en algunas ocasiones resulta difícil conseguir el domicilio del que fue
procesado para hacer llegar una citación, para que comparezca a juicio, otro medio de citación seria por
la prensa pero no resulta conveniente debido a que jamás el procesado comparecerá a juicio y
difícilmente se podría cobrar valores por reparación integral que se debe pagar a la víctima colateral o a
sus familiares.
Es importante mencionar, el proceso en vía civil para el cobro económico de la reparación integral puede
desencadenar en repercusiones tanto a la víctima como a sus familiares. Estos efectos adversos pueden
surgir debido a posibles represalias por parte del autor del delito en respuesta a las acciones legales
emprendidas. Las víctimas y sus seres queridos podrían enfrentar presiones, amenazas o incluso actos
de intimidación por parte del delincuente, lo que podría afectar su seguridad y bienestar emocional. Por
ello, es crucial que quienes estén considerando iniciar un proceso civil reciban una asesoría adecuada
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sobre cómo manejar estas posibles repercusiones y cuenten con medidas de protección y apoyo
necesarias para minimizar los riesgos asociados.
Sentencia
Dentro del proceso penal No. 13284-2023-15727, fueron llamados a juicio los procesados JAIRO
ALEXANDER CARRIEL GRUESO, RICHARD SAUL VASQUEZ TORO, LUIS DARIO ESPINOZA
MACIAS, JOSE MANUEL MATEO SANTOS y JEAN CARLOS ARIAS MARTINEZ, por el delito
tipificado y sancionado en el Art. 140 números 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal y como
antecedente mencionó las circunstancias de los hechos:
El día 23 de julio de 2023, aproximadamente 14H00, en el barrio 15 de septiembre del Cantón Manta,
Provincia de Manabí, se produjo la muerte del exalcalde de Manta AGUSTIN ANIBAL INTRIAGO
QUIJIJE y una joven deportista ARIANA STEPHANI CHANCAY MORALES, como víctima colateral,
quienes fueron víctimas de sicariato al haber detonado un arma de fuego largo tipo fusil hibrida calibre
7.56, en donde perdieron la vida las personas antes mencionadas.
El Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Manta, Provincia de Manabí, integrado por el
abogado José Luis Alarcón, (juez ponente), Ab. Lorena Romero Cedeño y Ab. Carlos Fuentes
Zambrano, son quienes van a resolver la situación jurídica de los procesados que cometieron el delito.
El tribunal penal realiza la valoración jurídica de las pruebas, para determinar la existencia material de
la infracción y la responsabilidad penal de los procesados sobre la muerte del exalcalde de Manta y de
la víctima colateral ARIANA STEPHANI CHANCAY MORALES.
Por lo que el Tribunal de Garantías Penales del Cantón Manta ,al tomar una decisión por unanimidad
dictan sentencia condenatoria en contra de los procesados JAIRO ALEXANDER CARRIEL GRUESO,
RICHARD SAUL VASQUEZ TORO, LUIS DARIO ESPINOZA MACIAS, JOSE MANUEL MATEO
SANTOS y JEAN CARLOS ARIAS MARTINEZ, por el delito de asesinato tipificado y sancionado en
el Art. 140, número 2 y 10 del Código Orgánico Integral Penal en calidad de coautores , acorde a lo
establecido en el número 3 del Art. 42 ibídem, imponiendo a los procesados una pena privativa de
libertad de TREINTA Y CUATRO AÑOS Y OCHO MESES, y una multa de MIL QUINIENTOS
SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL, de conformidad a lo
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establecido en el Art. 70 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal, la misma que deberá pagarse
de manera íntegra una vez que la sentencia se ejecutoríe.
En cuento a la REPARACIÓN INTEGRAL. - El reconocimiento y resarcimiento del daño a la víctima,
debe considerarse como pilar fundamental dentro del pronunciamiento judicial, y que se encuentra
plasmado en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 78, mandato que ha sido recogido
dentro del marco jurídico penal en los Art. 11, 78 y 628, por lo que el Tribunal Penal procede a
determinar mecanismos de reparación integral para las víctimas, en este caso a los familiares del ex
alcalde de Manta Agustín Intriago Quijije y a los familiares de la CTIMA COLATERAL Ariana
Stephany Chancay Morales. Finalmente es ineludible que el juzgador debe realizar con respecto a la
indemnización a la que tienen derecho las víctimas, por lo que se considera para esta indemnización la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde textualmente dice Su
naturaleza y monto dependen del daño ocasionado en el plano material como inmaterial. Las
reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento, ni empobrecimiento para la víctima o sus
sucesores”
Por lo que fiscalía no presentó prueba alguna que respalde dicho aspecto, sin embargo, el Tribunal de
Garantías Penales luego del respectivo análisis procede a establecer en beneficio de los familiares de
cada una de las víctimas mortales una indemnización de daños inmateriales de DIEZ MIL DÓLARES
propendiendo con ello atenuar de alguna manera las afecciones que como resultado de los hechos
delictivos pudo padecer.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Tras un análisis bibliográfico se dio como resultado la implementación de leyes que favorezcan a la
víctima en el desarrollo del caso que estuvo involucrada y afectada, facilita el accionar de la justicia.
Estas leyes no solo buscan proteger los derechos de la víctima principal, sino también reconocer y
mitigar el impacto sobre las víctimas colaterales, que pueden ser familiares, amigos o testigos del
crimen. La presencia de diferentes actores resalta la complejidad de los casos criminales, donde no solo
se trata de la relación entre el criminal y la víctima principal, sino también del entorno afectado por el
delito.
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El sicariato es una acción criminal e ilegal, el accionar de un sicario responde bajo una orden o contrato
en consecuencia de obtener una ganancia económica. El crimen del sicariato en Ecuador ha tenido una
tendencia alcista cada año con el aumento de casos cada vez mayores en diferentes partes del país.
Teniendo consigo la pérdida de vidas, existen víctimas directas e indirectas, por lo que fue necesario el
desarrollo de una ciencia denominada victimología, en la cual define el tipo de víctima que corresponde
a un escenario en concreto.
Las víctimas colaterales pueden darse tanto al momento del suceso del sicariato, como también víctimas
de repercusiones por los autores del sicariato, esto conlleva un problema para seguridad e integridad de
este tipo de víctimas, en donde el proceso a llevar a cabo es en vía de lo civil. La importancia que posee
la pronta notificación y proceso hacia las autoridades pertinentes podrán garantizar la reparación integral
hacia estas víctimas además de garantizar su seguridad.
CONCLUSIÓN
La situación jurídica de las víctimas colaterales del delito de sicariato la ley garantiza y ampara que se
lleve a cabo un debido proceso, considerando que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial
garantizar el cumplimiento de las normas; sin embargo, se pueden observar problemas a la hora de
realizar una justa reparación integral.
Cuando mediante sentencia se impone una pena a un procesado por el cometimiento del delito de
sicariato y que producto de este delito también pierde la vida una víctima colateral, a más de tener una
pena al procesado también se ordena la reparación de los daños a los familiares de la víctima colateral,
dentro del marco legal la condena que se impone al procesado si se cumple, pero la reparación integral
no, debido a que se impone una reparación económica, si se llegare a reparar daños será un procesado
que realmente tenga ingresos económicos para cumplir o bienes inmuebles para poder embargar
mediante una acción civil, pero se dificulta poder hacer cumplir con la reparación de daños a un
procesado que no posee ningún patrimonio registrado, únicamente la familia de la víctima colateral le
quedaría resignarse haber perdido a su familiar y ver el cumplimiento de la pena al procesado.
La justicia se llega a considerar plenamente cumplida cuando se imponen penas por sicariato tanto a la
víctima principal como a la colateral: sin embargo, respecto a la reparación integral, de forma frecuente
no se suele cumplir. Es crucial mejorar este aspecto a corto plazo para garantizar que los acusados estén
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obligados a cumplir con la reparación integral a los familiares de las víctimas colaterales, evitando así
la necesidad de recurrir a procesos civiles que rara vez compensan adecuadamente a las víctimas del
sicariato.
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