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ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL
DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
OBJECTIVE ELEMENTS OF THE CRIMINAL TYPE OF
ORGANIZED CRIME CONTEMPLATED IN THE
COMPREHENSIVE CRIMINAL ORGANIC CODE
Juan Aristides Zerda Rogel
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Mishel Jovana Orellana Terreros
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
pág. 192
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.12172
Elementos Objetivos del Tipo Penal de Delincuencia Organizada
Contemplado en el Código Orgánico Integral Penal
Juan Aristides Zerda Rogel1
jzerda1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-7730-988X
Facultad de Ciencias Sociales, Universidad
Técnica de Machala, Ecuador
Mishel Jovana Orellana Terreros
morellana13@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-4831-3524
Facultad de Ciencias Sociales, Universidad
Técnica de Machala, Ecuador
RESUMEN
El Ecuador actualmente se encuentra atravesando una complicada e inhóspita etapa de combate
contra la delincuencia organizada, delito que según la ley penal se define como los grupos
criminales destinados a la comisión de una variedad delitos para fines de lucro, pese a todas las
regulaciones en la normativa y medidas adoptadas por el Estado para contrarrestarlos y de esta
manera evitar que se siga poniendo en riesgo la seguridad social del país, estos no dejan de
incrementarse. El objetivo de este trabajo es determinar las deficiencias y limites que presentan
algunos elementos en la tipificación de este tipo penal que evitan esclarecer las piezas para que se
configure este crimen. Con auxilio de los métodos histórico, comparativo, analítico, dogmático,
entre otros, se arribó a la conclusión de que se presentan inexactitudes en los tipos penales de sujeto
y acción y que adicionalmente estos grupos surgen a raíz de la corrupción y de entornos sociales
bajos con limitantes educativos y económicos, que conllevan a que se forme este panorama de
miedo e inseguridad en la sociedad.
Palabras Claves: Delincuencia Organizada, Elementos Objetivos, Código Orgánico Integral Penal
(COIP), Tipificación
1
Autor principal
Correspondencia: jzerda1@utmachala.edu.ec
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Objective Elements of the Criminal Type of Organized Crime
Contemplated in the Comprehensive Criminal Organic Code
ABSTRACT
Ecuador is currently going through a complicated and inhospitable stage of combating organized
crime, that according to criminal law is defined as criminal groups destined to commit a variety of
crimes for profit, despite all the regulations in the laws and measures adopted by the State to
counteract them and in this way prevent the social security of the country from continuing to be put
at risk, these continue to increase. The objective of this work is determine the deficiencies and
limits presented by some elements in the classification of this criminal type that prevent clarifying
the pieces to configure this crime was achieved. With the help of historical, comparative, analytical,
dogmatic methods, and other ones, the conclusion was reached that there are inaccuracies in the
criminal types of subject and action and additionally these groups arise as a result of corruption and
low social environments with educational and economic limitations, which lead to the formation of
this panorama of fear and insecurity in society.
Keywords: Organized Crime, Objective Elements, Integral Organic Penal Code, Typing
Artículo recibido 03 junio 2024
Aceptado para publicación: 05 julio 2024
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INTRODUCCIÒN
El fenómeno de la delincuencia organizada en Ecuador no es reciente, pero ha evolucionado y se
ha intensificado a lo largo de las últimas décadas. Inicialmente, las actividades delictivas en el
país estaban mayormente relacionadas con delitos comunes como el robo y el asalto. Sin embargo,
con el tiempo, la delincuencia se ha sofisticado y Ecuador ha visto un incremento en delitos más
complejos y organizados. Durante las décadas de 1980 y 1990, Ecuador comenzó a experimentar
un aumento en el tráfico de drogas, influenciado por su ubicación geográfica estratégica, situada
entre Colombia y Perú, dos de los principales productores de cocaína del mundo. Esto convirtió
al país en un corredor de tránsito para el narcotráfico internacional. El aumento de estas
actividades llevó a la conformación de grupos delictivos organizados que empezaron a
diversificar sus actividades criminales, incluyendo el lavado de dinero, el tráfico de armas, la trata
de personas y otros delitos graves. (Chauca, 2019)
La presencia de carteles internacionales y la cooperación con bandas locales fueron factores
cruciales en la expansión de la delincuencia organizada en Ecuador. La influencia de
organizaciones criminales extranjeras, especialmente de Colombia y México, comenzó a sentirse
con más fuerza en el territorio ecuatoriano, lo que llevó a un aumento en la violencia y en la
sofisticación de las operaciones criminales. Los años 2000 marcaron un punto de inflexión con la
expansión de las actividades delictivas organizadas. La globalización y la liberalización de las
economías trajeron consigo tanto oportunidades como desafíos, incluyendo la intensificación del
crimen transnacional. Los grupos delictivos comenzaron a aprovechar las debilidades en los
sistemas legales y financieros de Ecuador para establecer redes complejas de crimen organizado.
(Naylor, 2004)
Ante el crecimiento de la delincuencia organizada, el Estado ecuatoriano ha respondido con una
serie de reformas legales y la implementación de políticas de seguridad. La legislación penal ha
sido uno de los principales frentes en esta lucha, con modificaciones y actualizaciones destinadas
a fortalecer el marco jurídico contra el crimen organizado. Como punto a consideración, la
Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece un marco general para la lucha contra
el crimen organizado. En su artículo 393, menciona la obligación del Estado de combatir la
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delincuencia organizada protegiendo la seguridad ciudadana y el orden público. El Código
Orgánico Integral Penal (COIP), promulgado en 2014, representa uno de los esfuerzos más
significativos para consolidar y modernizar la legislación penal en Ecuador. Esta misma ley
incluye un capítulo específico dedicado a los delitos de delincuencia organizada, reflejando la
gravedad y la complejidad de estos crímenes. (Escudero, 2017)
Es importante considerar que Ecuador es signatario de varios convenios internacionales que
abordan la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Entre estos se destaca la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también
conocida como la Convención de Palermo, adoptada en el año 2000. Este tratado internacional
establece una serie de medidas que los Estados parte deben implementar para combatir
eficazmente el crimen organizado, incluyendo la cooperación internacional, el fortalecimiento de
los marcos legales y la promoción de políticas integrales. (Lopez, 2014)
A lo largo de los años, Ecuador ha implementado diversas reformas para fortalecer la lucha contra
el crimen organizado. Esto incluye la creación de unidades especializadas dentro de la policía y
la fiscalía, así como la adopción de nuevas tecnologías y metodologías para la investigación y el
combate de estos delitos. En los últimos años, el Gobierno ha impulsado varias políticas públicas
orientadas a mejorar la seguridad y combatir la delincuencia organizada. Estas políticas se centran
en la prevención, la represión y la rehabilitación, y buscan abordar las causas subyacentes del
crimen, así como mejorar la coordinación entre las distintas instituciones encargadas de la
seguridad y la justicia.
A pesar de los esfuerzos realizados, Ecuador continúa enfrentando desafíos significativos en su
lucha contra la delincuencia organizada. La corrupción, la debilidad institucional y la falta de
recursos son algunos de los principales obstáculos que dificultan una respuesta eficaz. No
obstante, la creciente cooperación internacional y la implementación de políticas más robustas y
coordinadas ofrecen una perspectiva prometedora para el futuro. (Shelley, 2014)
La delincuencia organizada en Ecuador ha crecido en complejidad y alcance en las últimas
décadas, afectando gravemente la seguridad y el orden público. El país se ha convertido en un
corredor estratégico para el tráfico de drogas debido a su proximidad a los principales productores
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de cocaína, Colombia y Perú. Esto ha propiciado el surgimiento de redes delictivas sofisticadas
que también se involucran en otros crímenes graves como el tráfico de personas, el contrabando
de armas y el lavado de dinero. La presencia de carteles internacionales ha exacerbado la
situación, contribuyendo a la formación de bandas locales más estructuradas y violentas. Estas
organizaciones criminales emplean métodos avanzados y disponen de recursos significativos, lo
que complica la labor de las fuerzas de seguridad ecuatorianas. La violencia asociada a estas
actividades ha incrementado, impactando negativamente la percepción de seguridad entre los
ciudadanos. (Finckenauer, 2012)
Para hacer frente a la amenaza de la delincuencia organizada, Ecuador ha desarrollado una política
criminal que combina reformas legales, fortalecimiento institucional y cooperación internacional.
La promulgación del COIP en 2014 fue un hito en la legislación penal ecuatoriana. Este código
incluye disposiciones específicas para combatir la delincuencia organizada, estableciendo
sanciones severas y mecanismos especiales para la investigación y el enjuiciamiento de estos
delitos. Se han creado unidades especializadas dentro de la Policía Nacional y la Fiscalía General
del Estado para combatir el crimen organizado. Estas unidades se enfocan en investigar y
desmantelar redes delictivas utilizando técnicas avanzadas de inteligencia y tecnología. Ecuador
participa activamente en acuerdos y tratados internacionales, como la Convención de Palermo,
que promueven la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Esta
cooperación incluye el intercambio de información, la capacitación de personal y la ejecución de
operaciones conjuntas con otros países.
Como punto importante el gobierno ecuatoriano ha implementado programas orientados a
prevenir la criminalidad, abordando factores socioeconómicos que contribuyen al surgimiento de
la delincuencia organizada. Estos programas buscan mejorar las condiciones de vida en
comunidades vulnerables, ofreciendo alternativas a la criminalidad a través de la educación, el
empleo y el desarrollo social (Miklaucic & Brewer, 2013).
Frente a todo lo expuesto, para este trabajo los objetivos planteados para direccionar el mismo
son como eje principal identificar las problemáticas, factores o causas que puede presentar la
regulación del tipo penal de delincuencia organizada frente al incremento de este delito en la
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actualidad, para ello a partir de una investigación jurídica de la mano con la metodología de
estudio se analizara el tipo penal en mención desde un ámbito doctrinal, además de determinar
los factores que orientan al sujeto activo a la comisión de este delito y en consecuencia establecer
las repercusiones provocadas en los sujetos pasivos.
DESARROLLO
Tipo Penal de Delincuencia Organizada
Definición de Delincuencia Organizada
Según (Batallas, 2023) el concepto de este delito trata sobre aquella agrupación delictiva
estructurada de forma jerárquica y organizativa, en donde la integran tres o más participantes,
destinada a la desobediencia de la ley y cultura ética para la comisión de una amplia gama de
actividades criminales, entre los que destacan el comercio y tráfico de drogas para fines de lucro y
obtención de enriquecimiento ilícito. Acorde a (Castillo, 2024) se refiere como aquella estructura
criminal que persigue un ámbito económico, político y social bajo una influencia delictiva para la
planificación de acciones ilícitas que comprometen el bienestar de la sociedad de un Estado.
Teniendo en cuenta a los conceptos de ambos autores se da por hecho que la delincuencia
organizada está persuadida bajo un mismo fin el cual es abastecerse de recursos lucrativos, salvo
que los distintos tipos de planificación de delitos que llevan estos grupos varían según al modo
operativo de las cabecillas que llevan su liderazgo.
Normativa Internacional frente al delito de Delincuencia Organizada
Legislación Peruana
Dentro del Código Penal Peruano, se tipifica este delito en su Artículo 317, el cual menciona, es
objeto de una pena aquella persona que construya o sea parte de un grupo delictivo con motivos de
cometer delitos y cuyos integrantes sean de mínimo tres personas en condiciones de permanecer en
el mismo de forma pasajera o permanente, enfrentaran una pena privativa de libertad que no sea
mínima de ocho años y que no sobrepase los quince años, a esta pena se le añade una multa en
sumas de dinero que deberá ser entrega al Estado Peruano por el condenado. A su vez, este tipo
penal presenta agravantes, indicando que cuando se actúe en calidad de coordinador, dirigente o
mandatario del grupo delictiva la pena será más grave cuyo rango no será mínimo de quince años
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ni mayor a veinte años en conjunto con una multa al Estado por lapso de un año. (Código Penal de
Perú, 1991)
Haciendo una comparativa con el COIP, se puede observar que el cuerpo legal antes mencionado
muestra una pena menos rigurosa que la que presenta el Sistema Penal Peruano, ya que este delito
en el Ecuador se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años cuando se está en
el papel de cabecilla y de cinco a siete años en papel de colaborador, esto a más de que la legislación
peruana agrega a esta pena una multa que debe ser cancelada al Estado, situación que no es prevista
en la legislación ecuatoriana.
Legislación Colombiana
El crimen organizado ha tenido mayor relevancia en la historia colombiana, ya que el mismo surge
estando ligado con el narcotráfico y terrorismo. Dentro del Código Penal Colombiano no se
especifica un tipo penal por separado que mencione o explique a la delincuencia organizada, salvo
que dentro del Artículo 345 se penaliza este tipo de conducta, en el mismo menciona que será
objeto de caer en prisión de trece a veintidós años en conjunto al pago de una multa económica al
Estado, aquella persona que resguarde financieramente a grupo armados o terroristas. (Código
Penal Colombiano, 2000)
Dando una comparación de esta conducta tipificada entre la legislación colombiana y ecuatoriana,
la pena por este delito dentro de la ley penal colombiana resulta más gravosa que la prevista en la
ley penal de Ecuador, al contemplar un rango de pena privativa de libertad mucho más extenso y
riguroso al contar también con una multa dineral que se debe proveer al Estado Colombiano.
De ambas legislaciones referenciadas se puede denotar que la delincuencia organizada representa
un fenómeno delictivo a nivel internacional, y que cada Estado plantea sus propios mecanismos
legales para abordar y penalizar estas conductas, entendiendo que las formas en que se ajusticien
estos crímenes organizados resultan ser más rigurosos en algunas naciones, teniendo un fin
compartido con nuestra legislación de preservar la seguridad social.
Elementos Objetivos
Los elementos objetivos del tipo penal en Ecuador se fundamentan en la descripción legal de la
conducta punible. Estos elementos suelen incluir la acción, el objeto material, el sujeto activo y
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pasivo, el nexo causal y las circunstancias de tiempo, lugar y modo. La acción delictiva, como
elemento central, se refiere a la conducta humana descrita en la norma, mientras que el objeto
material se vincula al bien jurídico afectado.
El nexo causal establece la relación entre la acción y el resultado, esencial para imputar la
responsabilidad. Además, las circunstancias de tiempo, lugar y modo contextualizan la comisión
del delito. En Ecuador, la legislación penal, dentro del COIP, detalla estos elementos,
proporcionando un marco legal para la correcta interpretación y aplicación de las normas,
asegurando así la justicia y legalidad en el sistema jurídico del país.
En Ecuador, los tipos penales se dividen en diversas categorías según la naturaleza de los delitos.
Y los elementos objetivos principales de este tipo penal de delincuencia organizada son un concepto
que se analizara a lo largo del desarrollo de este trabajo, entre ellos están:
Bien Jurídico Protegido
Según (Barros, 2023) un bien jurídico es aquel elemento normativo que representa el eje central de
los valores esenciales que deben ser protegidos por el legislador bajo la percepción de la sociedad,
a través de la propia tipificación del acto ilícito. Al respecto (Santos, 2019) indica:
Es por ello que el delito de delincuencia organizada, sostenido como un delito de peligro
abstracto, se fundamenta como una norma funcional del derecho de excepción, ya que
conlleva una perturbación social, específicamente a la seguridad ciudadana, atacando la
identidad social de un Estado de Derecho. (p. 373)
Aquello muestra que el bien jurídico afectado es la seguridad pública, acorde a las normas del COIP
desde su última reforma, esta seguridad se ha visto comprometida al sofocar el bienestar y buen
vivir de los ciudadanos quienes conformamos al Estado, al vivir en una constante amenaza por las
actividades delictivas que repercuten de forma negativa en la estabilidad social y gubernamental de
Ecuador. A su vez (Zamorano, 2019) conceptualiza ‘’la seguridad pública es un servicio que
debería ser proveído y regulado por el Estado’’ (p. 479), entendiéndose como la garantía brindada
por el Gobierno de vivir en un escenario libre de amenazas, en el cual se apliquen medidas para
evitar que la convivencia y paz social se vean comprometidas.
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Sujetos Activo y Pasivo
Como señala (Ruíz & Martínez, 2023), un sujeto activo es toda aquella persona individual o grupal
que direcciona su conducta a la comisión de un delito y adquiere la identificación de infractor o
criminal, por otro lado, un sujeto pasivo es aquella persona o grupo de personas cuyo bien jurídico
resulta afectado y adquiere la calidad de víctima. Dentro del delito de delincuencia organizada estos
se identifican como:
Sujeto Activo: Para la comisión de este tipo de delito es necesaria la intervención de varios sujetos
activos que se formen estructuralmente para la creación de un grupo de delincuencia con estrategias
coordinadas, siendo requerida la intervención de mínimo dos participantes, siendo la delincuencia
organizada un tipo penal distinto por su grado de participación al ser de carácter colectivo. (Aguirre,
Jimenez & Suqui, 2021)
En este espacio es importante señalar que si bien dentro de la tipificación de la delincuencia
organizada en el COIP se señala en su artículo 369, que como sujeto activo involucra a ‘’un grupo
estructurado de tres o más personas’’ (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) aquello representa
una limitación para la comprensión clara de los autores de este delito, puesto a que deja un
pensamiento muy extenso, más no especifíco de quienes pueden ser señalados como participantes
de este crimen, siendo necesario un esclarecimiento respecto al tipo de rol y función que ocupan
los involucrados dentro de estas organizaciones para tener una mayor aclaración en cuanto a
quienes son considerados los sujetos activos dentro de este crimen.
Sujeto Pasivo: Acorde a (Mila, 2018), al tratarse de un delito que afecta el orden social, el titular
principal que resulta perjudicado es el Estado, pero según (Pérez, 2020) un menor de edad al ser
responsable de la comisión de este delito por ser reclutado para participar en estos grupos delictivos,
se puede afirmar que este sujeto es tanto un infractor como una víctima, puesto a que no pueden ser
descartadas las posibilidades de que su inclusión para delinquir haya sido forzada u obligada bajo
extorsiones o amenazas, siendo estos aspectos referentes a la trata de personas.
Conducta
Acorde a (Lopez, 2022) la conducta corresponde al accionar humano que se ejecuta de forma
voluntaria, con horizonte a obtener un fin, y que se acopla a los aspectos y descripción de un tipo
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penal que se establece en la ley. La misma se desglosa como activa donde se ejecuta una acción de
forma positiva y como omisiva en los casos donde de forma intencional se deje pasar por alto el
cumplimiento de un deber. Acorde a esto y citando nuevamente a (Pérez, 2020) indica dentro del
delito de delincuencia organizada:
El comportamiento humano que tiene una trascendencia en el mundo exterior, en este delito
es activo, porque los miembros o integrantes despliegan una decisión que se materializa en
la realidad cuando se integran a esta organización, permanecen en ella y realizan delitos de
manera constante y sin dejar de pertenecer. (p. 20)
Ciertamente esto da a entender que la conducta dentro de este tipo penal es por acción, dado a que
en un inicio se cuenta con la intención de llevar a cabo estos actos ilícitos y por la naturaleza de las
conductas de aquellos implicados en estos grupos que se mantienen activas desde que se proyecta
el delito al reunir a los integrantes que conformaran estas asociaciones delictivas hasta su respectiva
ejecución donde se den cabo transgresiones organizadas.
De manera considerativa, esto refleja otra situación a pulir dentro de los elementos que conforman
la tipificación de la delincuencia organizada, ya que si bien la acción de este delito se ejerce al
formar o integrarse a estos grupos, se requeriría de mayor cantidad de verbos rectores para
comprender mejor el modo operativo de los mismos, porque teniendo en cuenta que su propósito
es el cometimiento de un extenso rango de crímenes, estas únicas formas de acción dentro de este
tipo penal resultan ser escasas para facilitar su comprensión.
Elementos Especiales
Afirma (Vega, 2016) existen elementos adicionales del tipo penal que se denominan elementos
especiales, los cuales se categorizan en elementos descriptivos y normativos, mismo que se
conceptualizan de la siguiente manera:
Elemento Descriptivo: Se trata de elementos o descripciones que no exigen o que no requieren un
mayor esfuerzo que el común de los sentidos, es decir, no requieren un análisis jurídico adicional
o una interpretación jurídica normativa adicional para entenderla. (Sánchez & Rojas, 2014)
Elemento Normativo: A diferencia de los elementos descriptivos, para su interpretación ya no basta
con un simple sentido común, sino que ahora dependen para su comprensión de lo que diga al
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respecto cualquier norma de cualquier natulareza, sea el mismo COIP, la Constitución o cualquier
otra ley. (Hurtado, 2023)
Si bien el tipo de penal de delincuencia organizada en su tipificación en el Art. 369 del COIP,
menciona: ‘’La pena privativa de libertad será de diez a trece años si la delincuencia organizada
tiene como propósito cometer delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros’’ (Asamblea Nacional del Ecuador,
2014), frente a estas citadas terminologias, las mismas hacen necesaria la intervención de una
interpretación juridica para su comprensión, puesto a que en este caso no basta con una simple
lectura del tipo penal para entender de qué trata su contendido, entendiendose así que este tipo
posee un enfoque normativo.
Penología de la delincuencia organizada
Un punto a resaltar en este apartado es uno de los objetivos promordiales que tiene el proceso penal,
el cual es aplicar una pena que sea acorde al grado de participación del procesado y la gravedad del
daño por parte del Tribunal, sin descartar la tarea de buscar situaciones agravantes que puedan
aumentar la pena o situaciones atenuantes que reduzcan la misma. (Presidencia de la Corte Nacional
de Justicia, 2018)
Circunstancias Agravantes: Siguiendo al autor (Pérez, 2020) se considera una principal agravante
de este delito, la utilización de menores de edad para incorporarlos en estos grupos delinctivos y
que sean instruidos en comision de delitos especialmente en aquellos que comprometan los bienes
juridicos de propiedad, integridad sexual y reproductiva y la vida (p. 27). En conjunto menciona
(Falconí, 2019), todos los numerales del Art. 47 del COIP son atribuibles como agravantes no
constitutivas modificatorias del delito de delincuencia organizada, salvo los casos de los númerales
tres y cinco, en donde debido a la naturaleza de este delito objeto de estudio, estas condiciones van
adheridas a la forma del mismo.
Circunstancias Atenuantes: Se tienen en cuenta como atenuantes los casos en que exista
colaboración eficaz, misma que consiste en la facilitación de algun medio probatorio o informativo
que sea utíl para frenar el trancurso de este delito o para identificar a sus respectivos participantes,
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salvo que estos no deben ser meros supuestos, sino que deben tener su base fundamenta para ser
aportados, conforme al autor citado arriba.
Dosimetría Penal
Consiste en el uso del principio de proporcionalidad al momento de imponer una pena (Peña &
Cárdenas, 2024). Teniendo en cuenta la primera pena de este delito analizado que establece el COIP
en su inciso primero del Art. 369: ‘’delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de
cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden
material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años’’, siendo la principal
pena para sancionar estos hechos ilicitos en atención al rango de pena de los delitos que estos grupos
pretendan cometer. Asimismo, el inciso segundo del mismo articulo indica ‘’Los demás
colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años’’ aquello
refleja una atenuante para la reducción de la sanción de esta infracción, donde el sujeto activo
intervenga en calidad de facilitador de conocimientos colectivos para así contribuir con los
propositos delictivos de estos grupos. Por ultimo en atencion a la naturaleza de delitos según el
inciso tercero del citado articulo indica una ‘’pena privativa de libertad será de diez a trece años’’.
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Subtipos de la Delincuencia Organizada
Entre los subtipos más comunes de este delito se encuentran:
Narcotrafico: Es la actividad ilicita de fabricación, consumo y traslado internacional de productos
y sustancias sujetas a fiscalización con fines de lucro, que comprometen la seguridad social de un
Estado y provocan consecuencias negativas para la salud y economía de la sociedad. (Luna, Luong,
& Astolfi, 2021)
Trata de personas: Consiste en aquel crimen organizado que tiene por objeto la comercialización
de personas para obtención de ganancias economicas, mediante la esclavitud y explotación de
víctimas para la mendicidad y practicas sexuales; representando un panorama delictivo a nivel
global. (Dirección General de la Guardia Civil, 2016)
Lavado de activos: Se refiere a la economia delincuencial en la que los fondos o ingresos obtenidos
a traves de negocios ilicitos parezcan o figuren como lícitos para su circulación en el libre comercio,
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permitiendo así el libre goze de estas ganancias con supuesto aspecto legítmo sin la intervención
de autoridades. (Cuéllar, 2018)
Elementos subjetivos de Delincuencia organizada
Los elementos subjetivos de la delincuencia organizada se refieren a los aspectos intencionales y
motivacionales que caracterizan la conducta de los individuos involucrados en estas actividades
criminales. En Ecuador, estos elementos son cruciales para la identificación, la tipificación y el
enjuiciamiento de delitos de delincuencia organizada. La intención delictiva es uno de los
principales elementos subjetivos en la delincuencia organizada. Esta implica que los miembros
de la organización actúan con la voluntad consciente de cometer delitos específicos. En el
contexto ecuatoriano, la intención se manifiesta en la planificación y ejecución de actividades
ilegales como el tráfico de drogas, la trata de personas, el lavado de dinero y otros crímenes
graves. La intención delictiva se evidencia a través de acciones coordinadas y estratégicas
diseñadas para maximizar los beneficios ilícitos y minimizar los riesgos de detección y captura.
(Varese, 2011)
Otro elemento subjetivo fundamental es la voluntad de asociarse con otros para la comisión de
delitos. En Ecuador, la legislación reconoce que la delincuencia organizada implica la
colaboración de varios individuos que se asocian de manera voluntaria para llevar a cabo
actividades ilícitas. Esta asociación no es casual ni espontánea, sino que responde a un acuerdo
deliberado entre los participantes para trabajar en conjunto hacia objetivos criminales comunes.
La persistencia y estabilidad de estas asociaciones reflejan una estructura organizada que
distingue a la delincuencia organizada de otros tipos de criminalidad. (Skaperdas, 2001)
La búsqueda de beneficio económico es un fuerte motivador subjetivo en la delincuencia
organizada. Los individuos que participan en estas actividades suelen estar impulsados por el
deseo de obtener ganancias financieras significativas. Este componente subjetivo se manifiesta
en la manera en que las organizaciones criminales estructuran sus operaciones para maximizar las
utilidades y mantener su sostenibilidad a largo plazo. En Ecuador, este aspecto es particularmente
evidente en el narcotráfico y el lavado de dinero, donde las estructuras financieras complejas son
utilizadas para ocultar y multiplicar los beneficios ilícitos. (Levitt & Venkatesh, 2000)
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Además del beneficio económico, otro elemento subjetivo importante es la aspiración de
mantener el poder y el control sobre ciertos territorios o mercados ilegales. En Ecuador, las
organizaciones criminales frecuentemente luchan por el dominio de rutas de tráfico, zonas de
influencia y mercados ilícitos. Este deseo de control se refleja en la capacidad de estas
organizaciones para imponer su autoridad mediante la violencia, la intimidación y la corrupción.
Las amenazas y el uso de la fuerza son herramientas comunes para mantener la cohesión interna
y para disuadir a posibles rivales o traidores. Estas prácticas aseguran que los miembros de la
organización criminal se mantengan leales y comprometidos con los objetivos del grupo, y que
terceros, incluyendo autoridades y competidores, respeten su dominio. (Paoli, 2008)
Impacto Social y Económico
La delincuencia organizada en Ecuador ha tenido un profundo impacto social y económico. El
clima de inseguridad generado por las actividades de estas organizaciones criminales afecta
directamente la calidad de vida de los ciudadanos. La violencia asociada, como homicidios,
secuestros y extorsiones, crea un ambiente de miedo y desconfianza. Las comunidades más
vulnerables son las más afectadas, ya que a menudo se convierten en zonas de reclutamiento y
operación para estas organizaciones. La corrupción que acompaña a la delincuencia organizada
debilita las instituciones democráticas, erosionando la confianza en el sistema judicial y en las
fuerzas de seguridad. (Contreras & Lopez, 2019)
Económicamente, la delincuencia organizada representa un obstáculo significativo para el
desarrollo. Las inversiones tanto nacionales como extranjeras pueden verse desalentadas por la
percepción de inestabilidad y riesgo. Además, el lavado de dinero distorsiona los mercados
financieros y permite que recursos obtenidos ilícitamente se integren en la economía formal,
complicando la labor de las autoridades fiscales y económicas para mantener la transparencia y
la legalidad.
Dolo
El concepto de dolo es fundamental en la teoría del delito y se refiere a la intención del autor de
cometer un acto delictivo. En el contexto de la delincuencia organizada en Ecuador, el dolo
adquiere una relevancia especial, ya que la planificación y la ejecución de actividades delictivas
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suelen implicar distintos grados de intencionalidad. El dolo puede clasificarse en directo, indirecto
y eventual, cada uno con características y implicaciones particulares en el ámbito penal.
Dolo Directo
El dolo directo es el más claro y evidente de los tipos de dolo. Se presenta cuando el autor del
delito tiene la intención directa de realizar una conducta delictiva y lograr un resultado específico.
En el contexto de la delincuencia organizada en Ecuador, el dolo directo se observa cuando los
miembros de una organización criminal planifican y ejecutan delitos con plena conciencia y
voluntad de alcanzarlos.
Por ejemplo, en el caso del tráfico de drogas, los líderes de una organización delictiva actúan con
dolo directo cuando coordinan el envío de grandes cantidades de estupefacientes a través de las
fronteras nacionales. Su intención es clara: lograr el transporte y la distribución de la droga para
obtener beneficios económicos. Cada acción tomada, desde la compra de sustancias hasta la
logística del transporte, es realizada con el propósito deliberado de completar el acto delictivo.
Otro ejemplo puede ser el secuestro extorsivo, donde los miembros de una organización criminal
planifican y ejecutan el secuestro de una persona con la intención directa de obtener un rescate.
En este caso, el dolo directo se manifiesta en cada etapa del delito, desde la identificación de la
víctima hasta la negociación del rescate.
Dolo Indirecto
El dolo indirecto, también conocido como dolo de segundo grado, se presenta cuando el autor del
delito no busca directamente un resultado delictivo, pero es consciente de que su conducta
producirá inevitablemente ese resultado y lo acepta. En la delincuencia organizada en Ecuador,
este tipo de dolo es frecuente debido a la naturaleza compleja y multifacética de las operaciones
delictivas.
Por ejemplo, en una operación de lavado de dinero, los miembros de la organización pueden
realizar transacciones financieras y establecer empresas ficticias para blanquear ganancias ilícitas.
Aunque su objetivo principal puede ser ocultar el origen de los fondos, son conscientes de que
estas actividades contribuirán a la comisión de delitos adicionales, como el fraude fiscal. Aceptan
estos resultados secundarios porque son inherentes a su principal propósito delictivo.
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Otro caso puede ser el uso de violencia para mantener el control territorial. Los deres de una
organización criminal pueden ordenar ataques violentos contra grupos rivales o contra
autoridades con la intención de consolidar su dominio en una región. Aunque su objetivo principal
es el control del territorio, son conscientes de que estos actos de violencia resultarán en homicidios
y lesiones graves, y aceptan estos resultados como parte de su estrategia.
Dolo Eventual
El dolo eventual se presenta cuando el autor del delito prevé la posibilidad de que su conducta
produzca un resultado delictivo y, a pesar de esta previsión, no se detiene y sigue adelante con su
acción, aceptando implícitamente la ocurrencia de dicho resultado. En la delincuencia organizada
en Ecuador, el dolo eventual es común en situaciones donde las actividades delictivas conllevan
riesgos elevados que los autores están dispuestos a asumir.
Por ejemplo, en el caso del tráfico de armas, los miembros de una organización criminal pueden
estar conscientes de que transportar y vender armas ilegales podría facilitar la comisión de otros
delitos graves, como homicidios y robos. Aunque no buscan directamente estos resultados,
aceptan la posibilidad de que ocurran como una consecuencia probable de sus acciones.
Otro ejemplo puede ser el reclutamiento de menores para actividades delictivas. Los líderes de
una organización pueden prever que involucrar a menores en sus operaciones puede exponer a
estos jóvenes a situaciones peligrosas y dañinas. A pesar de esta previsión, continúan con el
reclutamiento, aceptando las posibles consecuencias negativas para los menores involucrados.
Implicaciones en el Sistema Penal Ecuatoriano
El reconocimiento de los distintos tipos de dolo tiene importantes implicaciones en el sistema
penal ecuatoriano, especialmente en el contexto de la delincuencia organizada. La tipificación y
sanción de delitos dependen en gran medida del grado de intencionalidad demostrado por los
acusados.
1. Dolo Directo: Los delitos cometidos con dolo directo suelen recibir las penas más severas, ya
que la intencionalidad es clara y deliberada. La planificación y ejecución consciente de
actividades criminales reflejan una alta peligrosidad y daño social, justificando sanciones
estrictas.
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2. Dolo Indirecto: Aunque los resultados no son el objetivo principal, el reconocimiento del dolo
indirecto permite sancionar conductas que, aunque no directamente buscadas, son aceptadas por
los autores como consecuencias inevitables de sus acciones. Esto es crucial para abordar crímenes
complejos donde la cadena de eventos delictivos es extensa.
3. Dolo Eventual: La previsión y aceptación de posibles resultados delictivos en el dolo eventual
también conlleva sanciones, aunque generalmente menos severas que en el dolo directo o
indirecto. Sin embargo, en el contexto de la delincuencia organizada, donde las actividades
criminales a menudo implican un alto riesgo de daños colaterales, la penalización sigue siendo
significativa para disuadir la tolerancia de estos riesgos.
En resumen, comprender y diferenciar entre dolo directo, indirecto y eventual permite una
aplicación más precisa y justa de la ley penal en Ecuador, reflejando adecuadamente la
intencionalidad detrás de los actos delictivos en el marco de la delincuencia organizada.
Desde un punto de vista reflexivo, existe la predisposición por parte del Estado Ecuatoriano de
amenorar la cantidad de delitos que ocurren por organizaciones criminales sea a través de la propia
regulación de su legislación penal, implementando políticas públicas o por medio convenios
internacionales, salvo que viéndose a lo largo de este estudio, principalmente una de las razones
por las que el tipo penal de delincuencia organizada se ve limitado en cuanto a su efectividad, es
que el mismo posee elementos que son demasiado imprecisos y de aspectos confusos, ya que
teniendo en cuenta la complejidad de la organización y operatividad de estos grupos cuyos
atentados son diarios se deberían incluir más precisión en cuanto al modus operandi en los
elementos constitutivos de este tipo penal para así evitar casos en los operadores de justicia
puedan explayarse al no tener claras las piezas que constituyen la configuración de este delito y
administren justicia es términos muy limitados y anchos.
Estrategias de Combate y Recomendaciones
En términos reflexivos, para enfrentar de manera efectiva la delincuencia organizada, Ecuador
necesita continuar fortaleciendo sus estrategias en varios frentes. La cooperación internacional es
esencial, dado que la naturaleza transnacional de estas organizaciones requiere respuestas
coordinadas entre países. La implementación de tecnologías avanzadas para la vigilancia, la
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recolección de inteligencia y la investigación también es crucial. Las autoridades deben invertir
en capacitación continua para las fuerzas de seguridad y los operadores del sistema de justicia
para asegurarse de que estén preparados para enfrentar estos desafíos complejos. (Shelley, 2014)
Además, es fundamental abordar las causas subyacentes que alimentan la delincuencia
organizada. Esto incluye la implementación de políticas sociales que reduzcan la pobreza y
mejoren las oportunidades educativas y laborales en comunidades vulnerables. La creación de
programas de rehabilitación y reintegración para exmiembros de organizaciones criminales puede
ayudar a reducir la reincidencia y ofrecer caminos alternativos a la criminalidad. (Miklaucic &
Brewer, 2013)
En términos legislativos, es necesario seguir perfeccionando el marco jurídico para cerrar lagunas
legales y asegurarse de que las leyes sean lo suficientemente robustas como para desmantelar
eficazmente las estructuras de la delincuencia organizada. La protección de testigos y la
implementación de técnicas especiales de investigación, como el uso de agentes encubiertos y la
intervención de comunicaciones, deben estar adecuadamente reguladas para garantizar su eficacia
y legalidad. (Romero, Muñoz, & Dávila, 2023)
CONCLUSIONES
En conclusión se determina que, las deficiencias que presenta la regulación del tipo penal de
delincuencia organiza radican mayormente en sus elementos objetivos de sujeto activo y acción,
puesto a que como lo menciona en el COIP, la simple referencia a la conformación de un grupo
estructurado de tres o más miembros para el cumplimiento de delitos resulta insuficiente para
comprender su alcance, frente a esto resulta necesario la inclusión de terminologías más
concentradas en explicar el tipo de involucramiento que tienen los integrantes en estos grupos
delictivos y el extenso rango operativo que manejan para la comisión de sus diversos crímenes,
lo cual requiere de una necesaria reforma en este tipo penal en donde reúna conceptos que ayuden
de una manera más eficaz el reunir los elementos constitutivos que ayuden a configurar de una
mejor manera este crimen.
Se concluye también que, la pobreza y la falta de oportunidades económicas son factores
significativos que facilitan el reclutamiento de jóvenes en actividades delictivas, y la desigualdad
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social y la falta de acceso a la educación y al empleo crean un entorno propicio para la
proliferación de la delincuencia organizada. Es recomendable mejorar la capacitación y los
recursos disponibles para las fuerzas del orden y las instituciones judiciales, aumentar la
transparencia y combatir la corrupción dentro de estas instituciones, fomentar la cooperación con
otros países afectados por el crimen organizado, participar activamente en redes internacionales
y tratados que promuevan la colaboración en la lucha contra el crimen organizado. Solo a través
de un esfuerzo concertado y sostenido se podrá reducir significativamente el impacto de la
delincuencia organizada y mejorar la seguridad y bienestar de la población ecuatoriana.
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