pág. 10571
LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL
ECUADOR EN CASO DE VIOLACIÓN
A MENORES 2024
THE DECRIMINALIZATION OF ABORTION IN ECUADOR
IN CASES OF RAPE OF MINORS
Vanessa del Carmen Abendaño Márquez
Universidad Nacional de Loja, Ecuador
pág. 10572
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.12213
La Despenalización del Aborto en el Ecuador en Caso de Violación a
Menores 2024
Vanessa del Carmen Abendaño Márquez 1
vabendano2019@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-5807-0482
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
RESUMEN
El respeto a los derechos de las personas, constituyen un factor esencial para la dignidad humana, en
donde se incluyen el respeto a los derechos sexuales y reproductivos. Están resguardados en tratados
internacionales y regionales, en constituciones y leyes nacionales. Incluyen derechos y normas tales
como el derecho a: igualdad, privacidad, salud, vida, ausencia de discriminación, el derecho a decidir
el número de hijos y el intervalo entre ellos, y el derecho a no sufrir tortura y otros malos tratos. Estos
derechos protegen a las personas y promueven sus posibilidades de tomar decisiones informadas sobre
su vida sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia. Los derechos sexuales y
reproductivos son derechos humanos a menudo interrelacionados, aunque puede haber distinciones
entre ellos, estos derechos son indivisibles y deben ser igualmente respetados y protegidos por el estado.
La sexualidad forma parte intrínseca de nuestra condición humana, y toda persona debe ser libre para
satisfacerla plenamente, siempre que con ello no viole los derechos de otras personas. Este derecho es
de aplicación independientemente de que el objetivo sea la reproducción, que tenga lugar en el marco
del matrimonio o que su única finalidad sea el placer. Tenemos derecho a explorar, expresar y disfrutar
nuestra sexualidad como parte de nuestro desarrollo humano sin temor a sufrir discriminación,
coacción, violencia o injerencias indebidas por parte del Estado. De esta forma conocemos el derecho
de género, que promueve la igualdad entre hombre y mujer, además de normar la atribución que tiene
el ser humano, y la mujer puede disponer de su propio cuerpo cuando resulta embarazada y quiere
interrumpir la gestación, ya sea producto de una violación o una relación consentida, pero que no quiere
llevarla adelante.
Palabras clave: despenalización, aborto, violación y menor
1
. Autor principal
Correspondencia: vabendano2019@gmail.com
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The Decriminalization of Abortion in Ecuador in Cases of Rape
of Minors
ABSTRACT
Respect for people's rights is an essential factor for human dignity, including respect for sexual and
reproductive rights. These are protected in international and regional treaties, as well as in national
constitutions and laws. They include rights and norms such as the right to: equality, privacy, health,
life, freedom from discrimination, the right to decide the number and spacing of children, and the right
to be free from torture and other ill-treatment. These rights protect people and promote their ability to
make informed decisions about their sexual and reproductive lives, without coercion, discrimination, or
violence. Sexual rights and reproductive rights are often interrelated human rights. Although there may
be distinctions between them, these rights are indivisible and must be equally respected and protected
by States. Sexuality is an intrinsic part of our human condition, and every person should be free to fully
satisfy it, as long as it does not violate the rights of other people. This right applies regardless of whether
the purpose is reproduction, whether it takes place within the framework of marriage or whether its sole
purpose is pleasure. We have the right to explore, express and enjoy our sexuality as part of our human
development without fear of discrimination, coercion, violence or undue interference by the state.
Keywords: decriminalization, abortion, rape and minor
Artículo recibido 10 mayo 2024
Aceptado para publicación: 28 junio 2024
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INTRODUCCIÓN
En el Ecuador, el actual Código Orgánico Integral Penal COIP da cuenta que el aborto se convierte en
un delito sea cual sea su forma, «salvo en el caso de salvar la vida de la mujer y cuando se trata de
violación a una mujer con discapacidad mental»1. Este análisis no toma en cuenta que sucede con las
mujeres que son violadas y producto de esta violación se concibe la existencia de un nuevo ser humano,
el COIP no protege en esta circunstancia a las mujeres, de esta forma se crea un vínculo de maternidad
forzada, lo que conocemos como dicotomía, en donde un delito en contra de las mujeres se convierte
en un delito perpetrado por ellas.
«El término aborto proviene del latín abortus, que a su vez se deriva de dos raíces latinas; de ab que
quiere decir privación y ortus que significa nacimiento»2, de esta manera podemos distinguir que el
aborto significa la privación del nacimiento, existen demasiadas definiciones de esta terminología
como: eclesiástica, filosófica, jurídica, científica, sociales, etc. pero para nuestro estudio creo que las
más imprescindibles serian la definición científica y la jurídica.
Si el aborto es deducido como un delito también se lo debe considerar como un procedimiento médico,
en el Ecuador se puede dar un aborto terapéutico solo en los casos para prevenir la vida de la mujer,
violación a una mujer con discapacidad mental, mas no mediante el libre albedrio de la mujer,
Pietrusky un médico legal define al aborto como «Es toda interrupción artificial del embarazo, no
ejecutada por indicación médica o por indicación eugénica»3
Al tipificarse el aborto como un delito contra la vida es necesario tener una definición de este, pero
nuestro actual COIP delimita los medios a emplear y los sujetos intervinientes mas no nos da una
defección del acto en concreto, para Alfredo Etcheberry el aborto es «Aborto es la muerte inferida al
producto de la concepción que aún no es persona»4. Recordemos que en las teorías de la existencia se
dice que el ser humano se da desde la concesión, otros dicen que se da a partir del nacimiento.
Para comprender el problema legal que gira en torno al aborto, es necesario comprender varias
definiciones creadas por letrados, para tener una posición clara sobre qué ideología, ya sea conservadora
o liberal, y cuál de estas tenga una mejor base para proteger a quienes están por nacer o proteger los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, dejando de lado la carga emocional inherente que
tiene este problema, analizando toda esta problemática desde un campo jurídico. Teniendo en cuenta
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que muchos países europeos ya han pasado por sus arreglos legales para abordar el problema de salud
pública que había causado el aborto ilegal a través de la legalización, siendo un problema social que
afecta al Ecuador y a todo el mundo, que debe ser resuelto desde la concepción jurídica, y su doctrina;
más que, por prejuicios religiosos y sociales.
El problema de la gestación o embarazo producto de una violación es un tema muy controversial, que
a lo largo de la historia mundial ha generado una diversidad de criterios sobre la punición del delito del
aborto en el caso de violación. Es importe considerar que, en este tipo penal, existe dificultad para
definir el bien jurídico protegido; tenemos en primer lugar el bien jurídico tutelado de la libertad sexual,
es decir la actuación sexual, la violación sexual se configura cuando la actividad sexual se lleva a cabo
sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro sujeto, habiéndose roto este precepto y producto de
este delito tenemos el bien jurídico protegido a la vida del niño que empieza su formación en el vientre
de la madre.
Tomando en consideración de que una mujer que ha sido violentada sexualmente y fruto de este delito
se encuentre embarazada y como consecuencia esta mujer toma la decisión de abortar, se consideran
penalmente dos delitos. Convirtiéndose en el primer caso la mujer el sujeto pasivo del delito de
violación y en el segundo caso el sujeto activo del delito de aborto. El problema en este caso es el
discernir si al ser violentad su derecho a la libertad sexual y a tomar la decisión sobre su cuerpo le
permite tomar decisión sobre la nueva vida que se creó en el acontecimiento del delito de violación.
METODOLOGÍA
Marco teórico
El debate legal sobre el aborto se viene desarrollando en las últimas décadas con gran intensidad y en
cada vez más espacios, existe la necesidad de hacer un análisis de por qué la legislación ha mantenido
y sigue manteniendo la decisión de proteger la vida desde la concepción a través de la penalización de
conductas como el aborto que se regula en el vigente Código Orgánico Integral Penal, que dará cuenta
de la protección penal y su ámbito de aplicación al delito de aborto en nuestro país, la otra cara del
debate está en el campo en el que habrá reflexiones de los autores y comentarios personales sobre la
probabilidad social y moral de este comportamiento, es importante determinar si el aborto responde a
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una especie de crisis de salud o si por el por el contrario, su legalización devuelve los deseos de una
antecámara política actual y las razones por las que el aborto no debe ser legalizado en nuestro país.
De entrada resulta que se trata de un tema sumamente controvertido que se discutirá, pues tiene como
punto de partida muchas consideraciones desde diferentes puntos de vista, que incitan a la discordia
más allá de un buen debate; lo que se pretende en estas breves líneas no es agregar otra posición a la
controversia, sino aclarar o al menos intentar, por qué se debe permitir el aborto por violación y sus
consecuencias en el marco legal ecuatoriano, abordando desde un punto de vista práctico, poniendo a
prueba nuestro ordenamiento jurídico, todo ello canalizado desde la protección que brinda la
constitución, pasando brevemente por el derecho internacional y las leyes en la materia; examinar cómo
algunos países que permite el aborto por violación y su inconsistencia con el sistema legal ecuatoriano.
Desde la crítica feminista, el derecho es un instrumento de articulación del sistema patriarcal; en tanto
y cuanto regula a hombres, mujeres y otras identidades sexo-genéricas de forma diferenciada y desigual.
Así, por ejemplo, en la Constitución de 1884 sólo los varones que sabían leer y escribir y habían
cumplido 21 os o estuvieran casados eran ciudadanos; el reconocimiento de las mujeres como
ciudadanas se realizó en la Constitución de 1929 [cuarenta y cinco años después] pero solo para las que
sabían leer y escribir.
La literatura académica feminista ha descrito al patriarcado como sistema histórico de dominación que
tiene como objetivo la subordinación del sujeto femenino a partir de una supuesta inferioridad biológica,
moral, y/o racional.
Con el ejemplo anteriormente propuesto, se entiende cómo El sistema patriarcal ha representado
históricamente, a través del Derecho, a la mujer como seres incapaces absolutos o relativos. Por esta
razón, la crítica feminista identifica al Derecho como producto de las sociedades patriarcales construido
desde el punto de vista masculino que refleja y protege los valores y atiende a sus necesidades e
intereses.
Dado que el derecho es también un producto de las sociedades patriarcales, la citica feminista evidencia
que, aun cuando se construyan premisas normativas para proteger a las mujeres, éstas resultan contrarias
para su protección en la medida que, las manifestaciones sexistas propias del sistema patriarcal han
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permeado el discurso jurídico en la construcción de los presupuestos normativos y narrativas que
imponen regulaciones de formas diferenciadas a los cuerpos de los sujetos sociales.
Tipo de investigación
El tipo de investigación que se realizará seexploratoria e interpretativa. La investigación exploratoria
permitirá un examen detallado del tema de investigación propuesto, mientras que la investigación
explicativa intentará responder las razones del estado actual de la jurisprudencia sobre el aborto en casos
de violación.
La metodología que he utilizado para efectuar este artículo científico trata de abarcar todo el fenómeno
legal, que engloba la conducta del aborto en casos de violación. Para ello, en primera instancia analizaré
el marco legal nacional e internacional (legislación comparada); es decir, se establecerá cuál es su
componente formal normativo. Luego, a través de la presentación de algunos casos de jurisprudencia
nacional y extranjera se determinará el componente estructural de la legislación sobre el aborto.
Finalmente, trataré de entender el componente político cultural mediante la revisión de distintas
posiciones ideológicas y doctrinarias. Esta metodología me permitirá vislumbrar la diversidad de
posiciones si las hay, frente a la penalización o despenalización de la conducta: el aborto en caso de
violación y tratar de determinar si en base a una reforma constitucional la hipótesis formulada es
correcta.
Para lograr los objetivos propuestos a través de este artículo científico, se contrastará la variada
literatura europea, norteamericana y latinoamericana; y, a la legislación de varios países
complementado la información accediendo a información primaria y secundaria.
Fuentes de investigación
a) Doctrina: La doctrina ha el aborto en casos de violación, los aportes teóricos se circunscriben a obras
que versan sobre los derechos de la mujer, códigos civiles comentados, compilación de artículos sobre
temas específicos de tutela preventiva y artículos de revistas jurídicas.
Aunque en el Ecuador no se establezca esta distinción, doctrinariamente se dice que los derechos
constitucionales que tiene la mujer a la integridad física y psicológica, a la libertad, a la dignidad
humana, a la intimidad, a la autonomía, a la libertad de conciencia, a la salud- son derechos
fundamentales.
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La libertad esencia misma de los seres humanos en cuanto derecho nunca podrá ser eliminada por el
Estado. A medida que la llamada civilización avanza, han aumenta do el número de las actividades en
las cuales el estado participa; sin embargo, también se han ampliado los horizontes del accionar de las
mujeres y de los hombres, fruto de un mayor conocimiento.
b) Jurisprudencia: el relevamiento jurisprudencial permitirá analizar y evaluar el alcance del delito de
borto, tipificado normativamente en la legislación ecuatoriana, cuáles son los elementos que considera
los magistrados para penalizar el aborto en casos de violación.
A través de los distintos criterios que la jurisprudencia que se expongan se determinasi son o no
trascendentales para responder a la pregunta de ¿Cuál es el concepto de vida humana? ¿La vida del
embrión es vida humana? ¿Qué debe entenderse por persona? ¿Es necesario ponderar los derechos
constitucionales en conflicto? ¿Tiene derecho la mujer a exigir que la constitución le garantice todos
sus derechos? Acaso con la penalización de una conducta se consigue el objetivo buscado; o quizás el
resultado es fomentar el aborto clandestino inseguro y aumentar las tasas de morbimortalidad materna
o la incapacidad de las mujeres para poder volver a concebir.
Técnicas de recolección de datos
La técnica que se utilizará para la recolección de datos es la de Análisis de contenido: se basa en la
lectura como Método de Recolección de Datos, debe realizarse siguiendo el método científico, es decir,
debe ser sistemática, objetiva, replicable y válida.
Observación: que consiste básicamente en observar el objeto de estudio dentro de un contexto y una
situación particular. Todo esto sin necesidad de intervenir o alterar el ambiente de este.
El análisis documental: Mediante recolección de datos de fuente primaria y secundaria se podrá obtener
un conjunto de operaciones encaminadas a representar un documento y su contenido bajo una forma
diferente de su forma, de esta forma podremos analizar tanto la doctrina como la jurisprudencia utilizada
en el presente artículo científico.
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Problemas previstos para el desarrollo del artículo científico
El mayor problema que enfrenta el artículo propuesto es la confidencialidad que tienen los casos de
violación, sobre todo cuando se trata de personas menores de edad, de esta forma la información
respecto a la jurisprudencia necesaria se encontrará restringida y en su mayoría no será pública por lo
que se genera un sesgo de información.
Sin embargo, si bien la falta de información sobre la jurisprudencia del tema puede constituir un
obstáculo, también puede ser beneficioso dado que permite profundizar el estudio del tema del artículo
y contribuir a su desarrollo y proponer alternativas. El aporte de la teoría como marco teórico de este
artículo científico será sumamente relevante dado que permitirá profundizar en los aspectos de la
realidad social, normativa y axiológica que se plasman en las sentencias preventivas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El presente artículo científico se justifica en tres aspectos:
El aborto en los casos de violencia sexual, con base en el argumento que limitar el aborto en estos casos,
refuerza el estereotipo de género según el cual las mujeres son reconocidas como objetos sexuales y
vehículos de reproducción a los cuales no se les reconoce de manera efectiva sus derechos. Encontrar
el punto de inflexión de esta controversia en un ámbito jurídico que permita ofrecer a la sociedad un
proyecto con un criterio válido apegado a la doctrina y norma jurídica puede aportar socialmente a
mejorar la calidad de vida de las mujeres y velar por sus derechos.
La mayoría de víctimas de violación son mujeres en estado de vulnerabilidad, pobreza extrema, siendo
una gran cantidad de mujeres menores de edad víctimas de este delito, esto hace que estas personas
violentadas tengan que asumir costos económicos desde la gestación hasta la crianza del niño,
considerando que el padre puede estar soportando una pena privativa de libertad y no afronte la
responsabilidad de manutención; la madre, víctima de abuso deberá interrumpir su educación y libertad
de crecimiento personal para la crianza y sostenimiento económico del hijo, algo que ella no fue
consciente al momento de su creación. Económicamente no solo pierde la mujer, también tiene efectos
económicos el Estado, tendrá que afrontar educación gratuita, salud gratuita sobre el niño fruto de un
delito contra la madre. En este sentido como artículo científico se justifica en el ámbito económico.
Es preciso tomar como antecedente a este problema lo sucedido en el año 1973 en Estados Unidos de
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Norte América, cuando se emitió un precedente histórico por el Tribunal Supremo de Justicia de este
país mediante sentencia Roe vs. Wade de 1973, Este tribunal declaró que existe un derecho
constitucional de las mujeres embarazadas para abortar, dividiéndolo en tres periodos de tres meses esta
libertad de decisión; en el primer trimestre la mujer tiene derecho a abortar libremente, tras haber
obtenido la autorización médica correspondiente, en el segundo se le otorga al Estado la potestad de
regular la cuestión, permitiendo abortar en caso de que exista algún riesgo para la salud de la madre, en
el último la viabilidad del feto, adquiere relevancia la potestad de los Estados para proteger la potencial
vida humana, prohibiéndose todo aborto a partir de esta fecha de gestación.
A esta problemática de poder definir jurídicamente el derecho a la toma de decisión de abortar en caso
de violación se debe considerar como antecedente que en el Ecuador según datos tomados por el
Ministerio de Salud Pública del Ecuador MSP, el 80% de embarazos en niñas menores de catorce años
es producto de violencia sexual sobre la menor, teniendo que vivir solas sin apoyo del Estado
ecuatoriano su embarazo y su parto.
Contexto o área de estudio, y antecedentes de la problemática (doctrinales, jurisprudenciales y
legislativos)
El análisis de la evolución de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el empoderamiento
del cuerpo que posibilita la decisión sobre el mismo y la capacidad de tomar decisiones beneficiosas
para uno mismo, implica necesariamente una reflexión desde una perspectiva histórica. Por ello, es
necesario realizar un pequeño recorrido para mostrar cómo las mujeres han sido víctimas de violencia
de género, en el que se ha determinado qué se debe o no se debe hacer en diferentes situaciones, en las
que se ha vulnerado su integridad física y psicológica, comenzando en Roma, con el nacimiento y
establecimiento de la religión.
Los derechos fundamentales son aquellos de los que es titular el hombre por su condición de persona y
que por tanto son reconocidos en el texto constitucional directa o indirectamente, y no sólo en la
Constitución, sino también en los Pactos Internacionales como derechos subjetivos de aplicación
inmediata.
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Dentro de ellos, el derecho a la vida es sin dudas, el derecho más importante, pues constituye el
presupuesto necesario para el resto de los derechos, constituyendo su defensa y protección una tarea
básica y prioritaria para todos los Estados.
El derecho a la vida, considerado también como un derecho inherente a la personalidad, tiene como
compromiso más importante no matar, lo que indica que toda persona tiene la obligación y el deber
moral de respetar la vida de los demás.
El derecho a la vida es un derecho de 'ser' y no de 'tener', pues pertenece a aquellos derechos personales
de índole privada que incluyen facultades que posibilitan al hombre mantenerse en la existencia, llegar
a ser él mismo y desarrollar su persona. La Constitución ecuatoriana protege el derecho a la vida en el
artículo 66, primer apartado como se ha señalado, sin embargo, resulta válido relacionar la anterior
disposición con el precepto 424 que establece que los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por nuestra nación que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
La fundamental protección que brindan los instrumentos del derecho internacional al derecho a la vida
es la que parte de la prohibición de no privar a nadie arbitrariamente de su vida y de la exhortación a
que los estados que no lo han hecho, procedan gradualmente a la abolición de la pena de muerte. El
reconocimiento jurídico del derecho a la vida en la norma constitucional comienza con su consagración
y se acoge a lo establecido en el derecho internacional, judiciales y materiales para su ejercicio, que
podrá ser efectivo siempre que la preceptiva constitucional sea acogida y desarrollada por las normas
especiales, particularmente las pena-les, civiles y de la salud, sobre la base del principio de justicia.
Los derechos constitucionales fundamentales no son absolutos, encuentran límites y restricciones en los
derechos de los demás, en la prevalencia del interés general, en la primacía del orden jurídico y en los
factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos que no pueden verse sacrificados en aras de un
ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales.
Por tales razones, en Ecuador se protege la vida desde la concepción, pues el aborto es penalizado, y
las autoridades tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la protección
de la vida desde que el feto se concibe. Por otra parte, como parte del contenido del derecho a la vida,
al ser humano le corresponde el derecho a conservar su vida como el derecho a mantenerse en la
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existencia con las connotaciones que le son propias, por ello tampoco se admite en nuestro
ordenamiento constitucional la eutanasia y es prohibida la pena de muerte.
El reconocimiento de todos los derechos inherentes a la personalidad, y en especial del derecho a la
vida, debe ir de la mano con el condicionamiento material que debe propiciarle el régimen
socioeconómico y político del país, a través de los órganos, entidades e instituciones que crea y los
recursos que aporta, mediante el respeto y la salvaguarda de todas aquellas leyes que desarrollen la
preceptiva constitucional, regulando los contenidos propios y principios de este derecho.
En Ecuador, al consagrarse el derecho a la vida en la Constitución de 2008, se glorifica el carácter
fundamental del mismo, dotándolo de una fuerza legal superior y reconociendo su primacía como fuente
de derecho respecto a las disposiciones de las leyes ordinarias que le brindan protección.
Es paradójico que, si bien el marco constitucional ecuatoriano, a través de varias de sus declaraciones
normativas, prohíbe algunas formas de opresión y discriminación, la vigencia de normas infra
constitucionales, como la penalización del aborto, se establece en uno de los mecanismos que restringe
injustificadamente el ejercicio de los derechos de varias mujeres.
La criminalización del aborto, además de permitir la violación de diversos derechos constitucionales y
humanos, también debe ser vista como un signo del uso patriarcal del derecho a la vinculación del
cuerpo de la mujer.
Sin duda, el patriarcado impuso, a partir de la diferenciación sexual, conductas masculinas y femeninas
en hombres y mujeres, hegemonizando las primeras sobre las segundas, estableciendo procesos de
degradación y discriminación para lo femenino y generando diversos dispositivos de control para
quienes se desvían de este orden binario.
Es urgente vislumbrar otras medidas que logren tutelar la vida de las mujeres que, en su diversidad,
decidan interrumpir sus embarazos, tomando en cuenta los estándares internacionales de protección de
los derechos humanos, los límites al ejercicio de los derechos y las demandas reales de la sociedad,
resaltando que no existen dispositivos de anticoncepción que aseguren la prevención efectiva de
embarazos, circunstancia que visibiliza la complejidad de erradicar la práctica del aborto.
Numerosas feministas y grupos sociales argumentan, como alternativa efectiva a esta tipificación
criminal, la posibilidad real de un acceso seguro y gratuito al aborto, especialmente para aquellas
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mujeres que por sus condiciones particulares no cuentan con los recursos para hacerlo. utilice métodos
apropiados con apoyo. médico eficiente. También insisten en que esta política debe estar guiada por un
proceso deliberativo que escuche las diversas necesidades de las mujeres. Sin embargo, cabe señalar
que el acceso a un aborto en condiciones adecuadas abre la posibilidad de que el Estado vuelva a
intervenir en el cuerpo de la mujer; Por tanto, es necesario encontrar mecanismos que aseguren su
participación razonable, acorde con la especial realidad de las mujeres y desde una perspectiva de
género.
Esta tarea debe ir acompañada de un proceso de despenalización social que deconstruya roles y
estereotipos y observe a las mujeres como personas con plena capacidad para gobernar sus cuerpos y
proyectos de vida reproductiva, erradicando todos los mecanismos de subordinación e
instrumentalización. Por otro lado, es fundamental obtener el aporte significativo de otros países que
han legalizado la práctica del aborto según el grado de viabilidad del feto y que, además de reducir las
tasas de daño a la vida e integridad, las mujeres lograron sembrar un amplio sentido de
autodeterminación responsable del cuerpo, condición que permitió que descendiera la tasa de abortos.
Finalmente, la lucha por repensar un derecho con rostro patriarcal resaltado en normativas como la
penalización del aborto es parte de una batalla con un trasfondo más amplio y estructural, la equidad
social. Por tanto, reconocer y respetar las diferencias y promover la acción afirmativa y las garantías
hacia estos grupos excluidos y explotados es un paso hacia la difícil tarea de consolidar una sociedad
más justa, que respete con dignidad los diversos proyectos de vida y que, en realidad, construya un
derecho emancipador y transformador.
Ilustraciones, Tablas, Figuras
Sistema judicial oportuno y gratuito para la defensa de los derechos de las mujeres.
Ilustración 1 Marcha del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 2019
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Fuente: VOA, América Latina
Ilustración 1 Marco Jurídico Latinoamérica
Fuente: (ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 2018)
En el marco jurídico de la defensa de los derechos de las mujeres en América Latina y el Caribe tenemos
la Organización de los Estados Americanos que luego pasó a ser la Unión Panamericana, institución
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que funciona como foco hemisférico que ayuda a los temas de mayor relevancia sobre la vulneración
de los derechos de las mujeres y con la ayuda de Comisión Interamericana de Mujeres CIM por sus
siglas en inglés, promueven la igualdad de género y han logrado grandes contribuciones en la agenda
latinoamericana.
Es importante que exista un marco legal y político para la protección de los derechos de las mujeres,
esto es un elemento fundamental del estado de derecho. Si bien las políticas públicas sensibles al género
son un complemento esencial de este marco legal, el derecho nacional e internacional está justificado
en los tribunales y cualquier organismo empezando por gobierno, organizaciones, empresas e
individuos que pueden ser demandados por infracciones o vulneración de los derechos a las mujeres.
Ilustración 3 Despenalización del aborto para víctimas de violencia sexual
Necesariamente numeradas en forma correlativa que permitan su referencia inmediata en el texto. Con
cabeceras apropiadas con sus títulos correspondientes. Leyendas explicativas que aclaren símbolos,
abreviaturas, etc. así, también guías de datos, imágenes, estadísticas, etc. Al tratarse de las tablas, éstas
determinarán claramente en cada columna un encabezamiento, precisando el tipo de datos que se
registran en ella y las unidades de medida que se hubieren utilizado.
Los derechos de las mujeres son derechos universales, establecidos como derechos a los humanos, pero
con la particularidad que protegen a un grupo vulnerable de la sociedad. «La igualdad entre mujeres y
hombres y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer forman parte de los
Derechos Humanos» (NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS 2014, p.3).
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Ilustración 4 Derechos de la mujer
Fuente: (ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 2018)
La Organización de las Naciones Unidas
2
considera que los derechos de las mujeres no son más que los
Derechos Humanos universales, considerando la vulnerabilidad de la que son víctimas este grupo y en
referente a los acontecimientos históricos en los cuales las mujeres han sufrido muchas violaciones, y
al no considerarse como algo prioritario en la sociedad, es importante determinar los derechos de las
mujeres de manera diferencial, considerándolos como prioritarios y fundamentales.
CONCLUSIONES
Como conclusión es importante recalcar que al emitir un criterio primordial sobre la aplicabilidad de
derechos humanos considerando nuestra carta magna derecho a la vida, hace que se obligue a interpretar
la normativa que lo consagra, lo cual existen limitantes o se restringe dicho derecho. Además, acorde
al principio pro-persona existe una exigencia inmediata e sin condición de aplicación de los derechos
humanos de acuerdo a la regla y sin excepciones.
Las reformas planteadas al Código Orgánico Integral Penal, específicamente al artículo 150
aborto no punible menciona que…”el aborto practicado por un médico u otro profesional de la
capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o
su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los
siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada
y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una
violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.”…. clarifica que a lo largo de los años ha
existido una lucha constante para que exista la despenalización del aborto, considerando el respeto de
2
Fue creada luego de la Segunda Guerra Mundial, mediante la organización de diferentes naciones, para evitar que nuevos conflictos
internacionales afecten la paz mundial.
pág. 10587
los derechos de la mujer como ser humano, que la al existir ataques de violencia sea escuchada y
considerada al emitir sus decisiones en base a la ley ecuatoriana.
La despenalización del aborto en casos de violación se convierte en una medida fundamental para
proteger los derechos y la salud de las mujeres. El análisis presentados en este artículo revelan que las
leyes restrictivas respecto al aborto en estas circunstancias pueden ocasionar graves consecuencias de
toda índole en la mujer como la salud física, psíquica, mental y social, así como en su capacidad de
decisión sobre su reproducción de acuerdo al caso que se dé como producto de una violación.
Considero que las mujeres siempre han enfrentado diversas dificultades para expresar su criterio y
decisión de su cuerpo, acorde al estigma social en el que se han desenvuelto, razón por la cual,
actualmente podrían tomar la mejor decisión y acudir al servicio médico para practicarse un aborto
seguro, lo que garantizará su salud y por ende su salud, con lo cual el prototipo de la sociedad, donde
la mujer está sometida y su voluntad no cuenta para tomar decisiones sobre ella misma.
Pese a los claros beneficios que conlleva la despenalización del aborto en casos de violación, su
aplicación y aceptación en la sociedad continúan siendo temas de controversia en muchos estratos
sociales. Este artículo resalta la importancia de abordar no solo el aspecto legal, sino también la
educación y la concienciación pública sobre este tema, para de esta manera cambiar el paradigma ético
sobre el aborto y ser más enfáticos con las personas en procura de una mejor sociedad, donde se respeten
los derechos y voluntad de las personas de acuerdo con cada condición.
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