pág. 11030
Otro aspecto a considerar de acuerdo a Rodríguez (2022), está relacionado con la magnitud del daño,
pues en la violencia física suele ser detonante y definitivo, mientras que en la violencia psicológica es
gradual, sin embargo, la afectación es grave pues desencadena una serie de signos y síntomas
psicológicos que afectan la autoestima, la percepción de la figura corporal, promueve el desarrollo de
trastornos neurovegetativos, ocasiona ansiedad, depresión, miedo y estrés post traumático, alterando
significativamente la calidad de vida de las víctimas.
Para que la violencia psicológica tenga resultado esperado, el agresor emplea la agresión verbal, el
acoso y los celos como excusa válida para su falso proceder, sin embargo, actitudes llevadas a cabo
mediante gestos, amenazas, denigración, aislamiento, privación de afecto, ridiculización,
incomunicación, entre otros, también son manifestaciones claras de violencia psicológica, lo cual,
aparte de afectar la mente de la víctima logra que esta se crea merecedora del maltrato, por lo tanto lo
acepta con sumisión, como una especie de castigo merecido. (Asociación Española de Pediatría, 2022).
Amagua (2019) explica que al igual que en la violencia física, los actos de violencia psicológica se
incrementan a medida que la sumisión de la víctima incrementa, además, el consumo de alcohol y
drogas, también son detonantes de esta problemática.
Los análisis demográficos y socioeconómicos desarrollados por el INEC (2019) y la OMS (2021)
evidencian que, las causas que motivan la agresión psicológica están relacionadas con: la baja
autoestima, maltrato infantil y familiar en la infancia, trastornos de personalidad, condición
socioeconómica, desempleo, decepciones amorosas traumáticas, superioridad profesional de la pareja,
entre otros.
Violencia sexual
Este tipo de violencia es infravalorada dentro del ámbito familiar, pues muchas víctimas de ella
consideran que mantener cualquier tipo de contacto o insinuación sexual por parte de su pareja o
mimbro del hogar no es violencia, pese a que sea consumada contra su voluntad, por ello, en Ecuador
es un delito tipificado en el COIP, el Art. 158, como:
Todo acto que sea llevado a cabo mediante la imposición con la finalidad de obligar a la
otra persona a mantener relaciones sexuales o cualquier tipo de práctica análoga. A su vez,
la pena sancionatoria dependerá de las agravantes del caso, sobre todo cuando se vulneran