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INTRODUCCIÓN
En el Perú, la Inspección del Trabajo se encuentra regulada por la Ley N.º 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo (LGIT), publicada el 22 de julio de 2006 y reglamentada mediante Decreto
Supremo N.º 019-2006-TR del mismo año. Dicha norma establece que, el Sistema de Inspección del
Trabajo, tiene a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como la Autoridad
Central del Sistema de Inspección del Trabajo, siendo esta entidad un organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover supervisar y
fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo,
así como brindar asesoría técnica y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
Esa función fiscalizadora a la que hace referencia la LGIT, es lo que se conoce como Inspección del
trabajo, definida según la misma norma, como un servicio público que tiene como finalidad vigilar el
cumplimiento normativo de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como exigir las
responsabilidades administrativas a las que hubiera lugar.
Como es natural, la exigencia de dicha responsabilidad, se determina a través de un procedimiento
administrativo sancionador, el cual se encuentra regulado en la LGIT, su Reglamento (RLGIT) y, el
T.U.O. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En función a ello, el principio de causalidad contemplado en
numeral 8 del artículo 248° de la LAPG, establece que la responsabilidad debe recaer en quien realiza
la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable, pero ¿qué ocurre cuando la
conducta omisiva recae en un Consorcio?
Es importante precisar, que el numeral 42.1 del artículo 42° de la LGIT, señala que cuando el
cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición normativa corresponda a varios sujetos
conjuntamente, éstos responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y
de las sanciones que se impongan.
Por su parte, la Ley General de Sociedades establece que el contrato de consorcio “Es el contrato por el
cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio
o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia
autonomía” (Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades, 1997, Art. 445). Conforme a ello, los