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manera, en el ámbito del derecho no es posible hablar de deberes para consigo mismo, pues “el derecho,
por su propia esencia —bilateral o atributiva— correlaciona siempre ‘deberes’ de un sujeto con
‘derechos’ de otro, lo que en ese caso no se daría: un mismo sujeto sería el titular del derecho y de la
prestación” (Atienza, 1997, pp.104-105).
En cuarto y último término, se plantea la cuestión sobre cómo debe ser interpretado el artículo 49 de la
Constitución Política de Colombia, el cual estipula que “Toda persona tiene el deber de procurar el
cuidado integral de su salud y la de su comunidad” (Const., 1991). Frente a esta cuestión, Carlos Gaviria
(Corte Constitucional, C-221, 1994) plantea que, en relación con el consumo recreativo de drogas,
existen tres posibles interpretaciones de este artículo constitucional. De acuerdo con la primera
interpretación, debe ser concebido como si cuidar de la propia salud se tratara de un deber hacia los
demás. Esta interpretación, a su vez, plantea tres importantes cuestiones. ¿Es un deber hacia sus
familiares o personas cercanas?, ¿es un deber hacia la sociedad o comunidad?, ¿es un deber orientado
a la protección de los demás frente a daños potenciales, que pueden ser ocasionados por las conductas
agresivas que se derivan del consumo de drogas?
Como respuesta a la cuestión sobre si es un deber hacia la familia, se argumenta que sólo podrían ser
objeto de sanción penal aquellas personas que, teniendo familia, consuman drogas con fines recreativos.
Por su parte, quienes no cuenten con familiares o allegados pueden incurrir en esta conducta, sin que
resulte legítimo judicializarlos por ello. Sin embargo, la ley, por su carácter general, no distinguiría
entre unos y otros. De otro lado, se afirma que, dada la ineficacia de la sanción penal para prevenir el
consumo de drogas, su aplicación no hace más que incrementar el sufrimiento de los familiares del
usuario de drogas ilegales. Con base en estos dos argumentos, se llega a la conclusión de que no se debe
penalizar el consumo drogas, con base en el supuesto de que cuidar de la propia salud es un deber hacia
los familiares o personas cercanas.
En cuanto a si es un deber orientado a la sociedad, se afirma que, si el objetivo es proteger a la sociedad
de la pérdida de uno de sus miembros productivos, ésta no se vería perjudicada en aquellos casos en
que el individuo es ya un marginado, por lo que resultaría lícito que incurriera en el consumo recreativo
de drogas. Por la misma razón, también debería prohibirse el consumo de sustancias como las grasas o