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VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y
GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO EN LA
REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS
TELEMÁTICAS DICTANDO SENTENCIAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
VIOLATION OF THE PRINCIPLES AND GUARANTEES OF
DUE PROCESS IN THE REALIZATION OF TELEMATIC
HEARINGS DICTATING CUSTODIAL SENTENCES
Nahin Eduardo González Baque
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Ericka Johanna Jaramillo Sapatanga
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Armando Rogelio Duran Ocampo
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
pág. 2209
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.12465
Violación de los Principios y Garantías del Debido Proceso en la Realización
de Audiencias Telemáticas Dictando Sentencias Privativas de Libertad
RESUMEN
El presente trabajo de titulación, tiene como objetivo general analizar las limitaciones inherentes que
se presentan en las audiencias telemáticas, a fin de determinar, si en esta modalidad se protegen o
transgreden los principios y garantías del debido proceso consagrados en la norma constitucional, así
como en las leyes complementarias que rigen en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. En la
investigación se tratan aspectos importantes como la modificación del protocolo a realizarse en los
juicios orales a raíz de la pandemia (SARS COVID-19), y como esto afecto de manera directa a la
decisión del juzgador al impartir justicia Para este análisis jurídico se empleó una metodología con
enfoque cualitativo de tipo descriptivo, documental, consiste en el análisis de artículos científicos y
revistas referentes al tema objeto de estudio. Por otra parte, las técnicas utilizadas fueron de enfoque
directo, la metodología empleada para el análisis de datos fueron las siguientes: analítico- sintético;
inductivo-deductivo; histórico- lógico; y el hermenéutico, el método utilizado para este trabajo fue el
hipotético- deductivo. Los resultados obtenidos permitieron comprender los errores existentes en las
audiencias telemáticas. Se concluyó que, se afecta de manera directa los principios y garantías
procesales, especialmente a los principios de inmediación y contradicción.
Palabras clave: Audiencias telemáticas, principios procesales, debido proceso
1
Autor principal
Correspondencia: ngonzalez4@utmachala.edu.ec
Nahin Eduardo González Baque1
ngonzalez4@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3987-9329
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Ericka Johanna Jaramillo Sapatanga
ejaramill3@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9251-1224
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Armando Rogelio Duran Ocampo
aduran@utmachala.edu.ec
http://orcid.org/0000-0003-0111-0669
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
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Violation of the Principles and Guarantees of Due Process in the Realization
of Telematic Hearings Dictating Custodial Sentences
ABSTRACT
The general objective of this degree work is to analyze the inherent limitations that occur in telematic
hearings, in order to determine whether these hearings protect or violate the principles and guarantees
of due process enshrined in the constitutional norm, as well as in the complementary laws that govern
the Ecuadorian legal system. The research deals with important aspects such as the modification of the
protocol to be carried out in oral trials as a result of the pandemic (SARS COVID-19), and how this
directly affected the judge's decision to impart justice. For this legal analysis, a methodology with a
descriptive, documentary, qualitative approach was used, which consists of the analysis of scientific
articles and journals related to the subject under study. On the other hand, the techniques used were of
direct approach, the methodology used for data analysis were the following: analytical-synthetic;
inductive-deductive; historical-logical; and hermeneutic, the method used for this work was the
hypothetical-deductive. The results obtained allowed understanding the existing errors in the telematic
hearings. It was concluded that the principles and procedural guarantees are directly affected,
especially the principle of immediacy and contradiction.
Keywords: Telematic hearings, procedural principles, due process
Artículo recibido 17 junio 2024
Aceptado para publicación: 20 julio 2024
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INTRODUCCIÓN
El ordenamiento jurídico ecuatoriano en las últimas décadas ha experimentado cambios
constitucionales significativos en la forma de materializar los derechos. El país ha pasado de ser un
Estado legalista a convertirse en un Estado constitucional de derechos y garantías, lo que ha obligado
a modificar la forma de impartir justicia. Entre las modificaciones más relevantes esta la supremacía
de la Carta Magna y sus disposiciones por encima de cualquier norma jurídica.
Este nuevo escenario jurídico se estableció en el 2008 con la nueva Constitución; y, posteriormente, en
el 2016 con la creación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y es en este período en
donde tiene mayor relevancia los llamados principios procesales previsto en la norma. Dando inicio a
un nuevo paradigma constitucional, estos principios han adquirido relevancia en la sustanciación de
juicios, siendo considerados elementos primordiales para el desarrollo de las audiencias.
Es importante destacar que, la aplicación de esta reforma a nuestra normativa constitucional garantiza
que los principios procesales constitucionales estén estrechamente alineados con las normativas
vigentes. En consecuencia, esto facilitaría el establecimiento de un proceso estructurado y altamente
eficaz que permitiría la materialización de la justicia, no meramente como una entelequia, sino como
una realidad tangible dentro de nuestro sistema judicial. Esta evolución anunciaría el advenimiento de
la era del neo- constitucionalismo, en la que se enfatiza la protección de los derechos y garantías
fundamentales.
La promulgación de la Constitución del 2008 modifico la concepción que se tenía sobre el derecho.
Las normas pasaron a convertirse de carácter obligatorio, esto no solo sucedió con las normas, sino
también con los principios procesales que formaban parte del andamiaje jurídico. Entre los principios
más esenciales para nuestro sistema judicial figuran los de: “(…) simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y debido proceso (…)” (Asamblea Nacional
Constituyente del Ecuador, pág. 62), plasmados en el art. 169 de la norma suprema. Por otro lado, los
de: “(…) oralidad, concentración, contradicción y dispositivo” (Asamblea Nacional Constituyente del
Ecuador, 20 de octubre del 2008, pág. 62), consagrado en el art. 168.6 de la norma constitucional
ecuatoriana, estos principios garantizan el libre acceso a la justicia y promueven un sistema rápido y
eficaz, orientado en la resolución de conflictos judiciales.
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No obstante, los principios constitucionales no deben ser comprendidos de forma aislada. Por el
contrario, la supremacía que estos principios tienen debe ser entendida como una “construcción
escalonada” así, lo planteaba Kelsen, el cual aseveraba que: “(…) no es factible prescindir de alguno
de los mencionados escalones, por lo que, no puede existir una regla jurídica sin un principio que la
informe, ni una decisión jurídica que, a su vez, no tenga sustento en una regla jurídica.” (Torres, 2022,
pág. 6)
En este contexto, podemos manifestar que el objetivo de este artículo científico es examinar la
importancia que han adquirido los principios procesales en el marco del nuevo paradigma jurídico
constitucional. Este análisis se realiza sin la intención de minimizar la importancia del derecho a la
seguridad jurídica, que sirve como garantía fundamental de un Estado comprometido con la defensa
de los derechos dentro de los límites de un marco jurídico constitucional. Asimismo, se analizan las
consecuencias que conlleva el incumplimiento de estos principios fundamentales, los cuales pueden
dar lugar a la inseguridad jurídica, creando un entorno propicio para la impunidad de las conductas
delictivas.
Se incluyen breves comentarios sobre la inclusión de las audiencias telemáticas en los juicios orales y
como estas reformas traerían graves afectaciones a los principios procesales. Es importante reconocer
que estos cambios pueden influir en la imparcialidad del administrador de justicia al momento de dar
su veredicto. De este modo, se busca dar respuesta a la pregunta de investigación sobre ¿Cómo
afectaría la implementación de audiencias telemáticas a los principios y garantías procesales
dentro de los procesos judiciales que culminan en sentencias privativas de libertad?
A este estudio jurídico, se sumará la doctrina y los diversos criterios de juristas, quienes articularán
debidamente sus posturas en contra o a favor de la implementación de las audiencias telemáticas. Las
discrepancias que se observen entre estas posturas nos permitirán reflexionar hasta qué punto se vulneran
los principios procesales establecidos en la Carta Magna del Ecuador. Este estudio contribuirá
sustancialmente a la doctrina nacional e internacional al centrarse en proporcionar formas prácticas para
evitar audiencias telemáticas que transgredan los principios básicos del debido proceso.
En síntesis, en esta investigación pretendemos mostrar desde una perspectiva constructivista analizar
las limitaciones de las audiencias telemáticas, a fin de determinar si protege o infringe los principios y
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garantías procesales consagrados en la normativa constitucional.
Antecedentes históricos
El Neoconstitucionalismo aplicado en el derecho procesal penal ecuatoriano
El sistema jurídico procesal a lo largo de los años ha sido objeto de modificación, no obstante, en
Latinoamérica aún se mantienen ciertas características del ordenamiento jurídico. Entre las s
notables se encuentra el Código Napoleónico, el cual fue promulgado en 1804 por Napoleón
Bonaparte, este código sirvió de base para la creación de diversas codificaciones en materia civil,
“(…) se tutelaba bajo los principios de: Libertad Individual; Seguridad Jurídica; Laicidad del Derecho;
y, por último, Derecho a la Propiedad, convirtiéndose en un símbolo para la sistematización del
derecho moderno.” (Centeno, P., Navarro, M. & Ochoa, C., 2020, págs. 124-128).
No cabe duda que, las reformas jurídicas procesales realizadas en las últimas décadas “(…) han afectado
solo excepcionalmente las estructuras y los principios fundamentales que son tradicionales en el sistema
judicial. Únicamente en Uruguay ha sobrevenido la adopción plena del sistema de la oralidad mediante
procesos por audiencias” (Gallegos, 2019, pág. 122).
Este argumento destaca la idea de que el derecho es una ciencia social; y, por lo tanto, esta no tiene
respuestas exactas. Esto nos indica que “(…) el resultado jurídico o veredicto, varía en función de la
interpretación jurídica que realice el magistrado” (García, 2021, pág. 560). Por ello, es necesario que, el
proceso judicial se establezca de tal forma que no se vulneren los derechos de los sujetos procesales,
evitando de esta manera futuras arbitrariedades por parte del juzgador.
De este modo, el proceso judicial se realiza en base a las normas y regulaciones previstas en los
códigos. En determinados casos, (…) estas normativas pueden cruzarse de forma que pongan de
manifiesto la insuficiencia y falta de claridad de la normativa procesal, lo que puede agravar la
situación del imputado debido a su carácter ambiguo” (Sánchez, 2019, pág. 232)
No obstante, en un Estado constitucional de derechos y justicia, la supremacía constitucional no
debería ser entendida de forma aislada, por el contrario, esta debería trabajar en conjunto con las
normas procesales, a fin de garantizar un sistema judicial equitativo y cohesivo. El problema no surge
por la falta de claridad en la norma, sino por el desconocimiento de garantías fundamentales y por la
inadecuada aplicación de los principios constitucionales.
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Además, los principios procesales se instituyen con el objetivo de garantizar un proceso judicial
equitativo, justo y transparente. De tal forma que, los juicios orales se desarrollen en igualdad de
condiciones, creando un ambiente idóneo para que el juzgador tome las decisiones más acertadas, sin
ser influenciado por sesgos o tratos diferentes, dando su veredicto en base a los principios de
imparcialidad, lealtad procesal; y, legalidad.
Por lo expuesto, podemos inferir que, la Constitución y las normas procesales deben trabajar de forma
complementaria en la protección de las garantías constitucionales. El control constitucional se
caracteriza por limitar el ejercicio del poder estatal, asegurando que este no sobrepase las nociones
legales establecidas en la norma constitucional. En otras palabras, “(…) ambos conceptos convergen
en su objetivo compartido de proteger los derechos fundamentales y mantener el equilibrio entre el
poder estatal y la preservación de un orden constitucional justo” (Cualchi Guachamin, 2024, págs.
487-508).
Por lo tanto, resulta imperativo mantener un equilibrio entre los principios constitucionales y las
normas procesales, las cuales deben ser acatadas a fin de garantizar un proceso imparcial. Dicho esto,
la inobservancia de los principios constitucionales tendría un impacto directo sobre el principio de
seguridad jurídica, el cual “(…) se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)” (Asamblea
Nacional Constituyente del Ecuador, 20 de octubre del 2008, pág. 38), este principio está consagrado
en el art. 82 de la norma jurídica constitucional.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José” coincide en que “Toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la
sustanciación de cualquier acusación penal” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 de
noviembre de 1969, pág. 10), el articulado 8.1 de la citada Convención, aunque no reconoce
explícitamente, incorpora el razonamiento de que el principio de seguridad jurídica es indispensable
para garantizar el debido proceso dentro del ordenamiento jurídico.
No cabe duda que, el debido proceso es indispensable, sin este principio no se podría garantizar una
correcta administración de justicia en todas las fases del proceso judicial. Este principio se distingue
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sobre todo por su doble dimensionalidad, lo que significa que es capaz de funcionar tanto como regla
y como principio. Su principal objetivo es garantizar el cumplimiento de los presupuestos, principios
y normas consagradas en la Constitución.
Este principio, consta de dos partes esenciales. El primer componente se refiere al ejercicio de la
autoridad en todo acto o decisión administrativa. Por otra parte, el segundo componente alude a la forma
en la que se llegó a esa decisión; dentro de este segmento, se determina si la decisión fue legal o
arbitraria. Esta parte es crucial, ya que determina si se ha violado algún derecho fundamental. En ambos
componentes, el órgano judicial se encarga evaluar si las decisiones adoptadas fueron injustas o
arbitrarias, es decir, si se ha cumplido o no con los preceptos establecidos del debido proceso.
La norma constitucional es clara al establecer a “La Constitución como una norma suprema, la cual
prevalece sobre cualquier otra norma establecida en el ordenamiento jurídico” (Asamblea Nacional
Constituyente del Ecuador, 20 de octubre del 2008, pág. 126), consagrado en el art. 424 de la Carta
Magna, este articulado no es más que, el reconocimiento al principio de supremacía constitucional. Por
lo tanto, el Estado debe respetar las disposiciones enmarcadas en esta normativa. En los casos en que
surja conflicto entre normas, es imperativo que se reconozca a la norma constitucional sobre cualquier
norma de rango jerárquico inferior.
Es indiscutible, que el reconocimiento de la norma constitucional exige la estricta observancia de los
principios constitucionales. Para aclarar la naturaleza e importancia de estos principios, es necesario
proporcionar definiciones precisas de cada uno de ellos. Para facilitar esta explicación los principios
se organizarán sistemáticamente en tres categorías distintas: En primer lugar, los principios
constitucionales; en segundo lugar, los principios fundamentales; y, en tercer lugar, los principios
procesales.
Norma constitucional
Principios generales
1. Debido proceso (Art 76): Este principio garantiza el derecho a “(…) un juicio justo y
mantiene la presunción de inocencia del acusado hasta que una sentencia ejecutoriada
establezca lo contrario. Además, protege el derecho a recibir asistencia de un defensor
público o privado (…)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 37). Por último, estas reglas
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permiten que el juez que dirige el proceso judicial lo realice con absoluta imparcialidad.
2. Acceso a la justicia (Art 75): Este principio resalta la importancia de “(…) garantizar el
acceso rápido y expedito de la justicia, de igual forma recibir protección judicial sin ningún
tipo de discriminación (…)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 37)
3. Independencia judicial (Art. 168): En este precepto en particular, se establece que “(…)
los órganos de la Función Judicial desarrollaran sus funciones con total independencia
tanto interna como externamente. Al mismo tiempo, tendrán autonomía tanto en el área
administrativa como financiera (…)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 93).
4. Administración de justicia (Art. 169): Establece que el sistema procesal es un medio
para “(…) la realización de la justicia, esta se desarrollara bajo los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación y celeridad, las cuales permitirán la
aplicación del debido proceso (…)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 94).
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
Antes de iniciar el análisis de los principios procesales, resulta imperativo señalar que “(…) las
actividades procesales se realizarán en base a los principios previsto en la constitución, en los
instrumentos internacionales de los derechos humanos y los desarrollados en la presente norma (…)
(Art. 2) (Asamblea Nacional, 2014, pág. 10).
Principios fundamentales
1. Dirección del proceso (Art. 3): Determina que “El juez será el encargado de direccionar
y controlar las actividades de los sujetos procesales a fin de evitar dilaciones innecesarias
dentro del proceso judicial (…)” (Asamblea Nacional Constituyente, 2016, pág. 10).
2. Oralidad (Art. 4): Dispone que “(…) todos los procesos judiciales se realizaran
desarrollaran de forma oral a fin de garantizar la celeridad y transparencia en los juicios,
salvo en casos excepcionales donde se deba realizar por escrito (…)” (Asamblea Nacional
Constituyente, 2016, pág. 10). Cabe destacar que, las audiencias se podrán realizar por
medios telemáticos solo cuando sea necesario y en casos excepcionales.
3. Impulso procesal (Art. 5): Establece que “(…) corresponde a los sujetos procesales
impulsar el proceso (…)” (Asamblea Nacional Constituyente, 2016, pág. 11)
pág. 2217
4. Inmediación (Art. 6): Indica que “(…) las audiencias se desarrollaran en presencia del
juez, el cual tendrá contacto directo con las partes procesales y los medios de prueba que
presenten en la audiencia (…)” (Asamblea Nacional Constituyente, 2016, pág. 11)
5. Intimidad (Art. 7): Garantiza “la protección de datos personales de los sujetos procesales,
está prohibido que se divulgue la información sin el previo consentimiento del titular, a
excepción de que el ordenamiento jurídico disponga incorporación de dicha información
(…)” (Asamblea Nacional Constituyente, 2016, pág. 11)
6. Transparencia y publicidad de los procesos judiciales (Art. 8): Establece que “(…) los
procedimientos judiciales son públicos, salvo las excepciones que establezca la ley para
proteger los derechos fundamentales (…)” (Asamblea Nacional Constituyente, 2016, pág.
11)
Normativa penal
Principios en el proceso penal (Art. 5)
1. Legalidad: Es principio rige para establecer que “(…) ninguna persona será juzgada
ni sancionada sino en virtud de una ley anterior al acto que se imputa (…)” (Asamblea
Nacional, 2014, pág. 8)
2. Favorabilidad: Resalta que “(…) en caso de duda sobre la interpretación o aplicación
de las normativas, se deberá establecer la norma que más favorezca a la persona
procesada (…)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 8). Este principio sirve para
garantizar que todas las personas reciban un trato equitativo en el sistema judicial.
3. Indubio pro reo: Destaca que “El juzgador para dictar una sentencia condenatoria
debe tener el convencimiento penal de la persona procesada, más allá de toda duda
razonable.” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9). En este principio se puntualiza que, en
caso de duda sobre la culpabilidad del acusado, la sentencia se dictara en favor del
acusado.
4. Inocencia: Establece que “(…) toda persona acusada de un delito se considera
inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia ejecutoriada.”
(Asamblea Nacional, 2014, pág. 9) Este principio protege al individuo para que este no
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sea acusado erróneamente de un delito.
5. Igualdad: Subraya que “los sujetos procesales deben tener iguales oportunidades para
presentar defender sus argumentos y pruebas en el proceso judicial” (Asamblea
Nacional, 2014, pág. 9)
6. Impugnación: Establece que “toda persona que se encuentre dentro de un proceso
judicial tiene derecho a recurrir un fallo, resolución o auto definitivo en donde se
decidan sobre sus derechos” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9)
7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: Detalla que “(…) bajo ninguna
circunstancia se podrá empeorar la situación judicial del acusado cuando este sea el
único recurrente” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9)
8. Prohibición de autoincriminación: Especifica que “(…) ninguna persona podrá ser
obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar responsabilidad
penal.” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9). Este principio busca proteger el derecho a
la defensa y a la presunción de inocencia. No obstante, el (COIP) esboza este principio
como una alternativa viable para la aplicación del procedimiento abreviado, que exige
el reconocimiento de los cargos judiciales por parte del imputado.
9. Prohibición de doble juzgamiento: Puntualiza que “(…) ninguna persona podrá ser
juzgada ni condenada en más de una ocasión por el mismo delito (…) (Asamblea
Nacional, 2014, pág. 9)
10. Intimidad: Se asevera “(…) la prohibición de realizar registros, allanamientos,
incautaciones sin una previa orden del juez competente, salvo las excepciones que
establezca la ley para la protección de los derechos fundamentales (…)” (Asamblea
Nacional, 2014, pág. 9)
11. Oralidad: En este principio se puntualiza que “(…) las audiencias se desarrollaran
mediante el sistema oral y las decisiones se dictaran en sentencia, salvo las excepciones
que establezca la normativa a fin de proteger los principios fundamentales (…)”
(Asamblea Nacional, 2014, pág. 9). Los procesos judiciales se realizan de forma oral
para
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garantizar la celeridad de los procesos judiciales.
12. Concentración: Se establece que “(…) el juzgador realizara la mayor cantidad de
actos procesales en una sola audiencia (…)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9). Dicho
de otro modo, las actuaciones procesales se ejecutarán con la máxima eficiencia en el
menor número de actos y audiencias.
13. Contradicción: Se puntualiza que “(…) los sujetos procesales tienen derecho a
contradecir las pruebas y argumentos presentados en su contra (…)” (Asamblea
Nacional, 2014, pág. 9)
14. Dirección judicial del proceso: La norma es clara al indicar que, “(…) el juzgador
será el único encargado de direccionar y controlar la audiencia para evitar dilaciones
innecesarias dentro del proceso judicial (…)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9)
15. Impulso procesal: Este principio procesal establece que “(…) los sujetos procesales
serán los únicos encargados de impulsar un proceso judicial (…)” (Asamblea Nacional,
2014, pág. 9)
16. Publicidad: Determina que “(…) todos los procesos judiciales se celebraran en
público, salvo las excepciones que establezca la ley para salvaguardar los derechos
constitucionales (…)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9)
17. Inmediación: Detalla que “(…) el juzgador estará presente en todas las etapas del
proceso judicial, garantizando una valoración directa y personal de las pruebas (…)”
(Asamblea Nacional, 2014, pág. 9) Este principio garantiza un juicio justo sin
dilaciones innecesarias.
18. Motivación: Establece que “(…) el juzgador antes de dictar sentencia, fundamentara
su decisión en base a los argumentos y pruebas expuestos por las partes procesales
durante el proceso judicial (…)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9).
19. Imparcialidad: Determina que “(…) el administrador de justicia en todos los procesos
judiciales, defenderá sistemáticamente el principio de supremacía constitucional, los
instrumentos internaciones. Este principio busca garantizar al mismo tiempo la
preservación del principio de igualdad (...)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9). En
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otras palabras, todas las personas somos iguales ante la ley.
20. Privacidad y confidencialidad: En este principio procesal se establece que “(…) las
personas que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como los
menores implicados en estos procedimientos judiciales, tiene derecho a salvaguardar
su intimidad (…)”(Asamblea Nacional, 2014, pág. 9) Además, la divulgación no
autorizada de información personal relativa a la víctima está estrictamente prohibida a
fin de garantizar su protección dentro del proceso judicial.
21. Objetividad: Determina que “(…) el fiscal establecerá un criterio objetivo basado en
la revisión exhaustiva de los hechos, y circunstancias que puedan agravar la
responsabilidad penal del acusado. Además, el fiscal valorara los elementos que
puedan atenuar o extinguir la condena (…)” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 9).
Indudablemente, la aplicación de las normas constitucionales y procesales permiten la materialización
de los derechos y garantías constitucionales. El Estado debe respetar estos preceptos procesales a fin de
garantizar un proceso judicial imparcial, sin afectar a ninguno de los sujetos procesales dentro del litigio.
Las ideas que se han plasmado hasta el momento nos obligan a reflexionar sobre ¿Cuáles son los
derechos y garantías procesales que requieren protección? Entre los derechos más significativos
están; la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia; y, el debido proceso. Este
último es catalogado uno de los más importantes ya que sin este no se podría garantizar un proceso
judicial ecuánime y sin ningún tipo de arbitrariedad por parte del Estado.
Sin duda, este principio inequívocamente sirve como una garantía constitucional, siendo su principal
objetivo el respeto inquebrantable de los derechos fundamentales. Su aplicación se produce en
consonancia con los tratados y convenios internacionales cuyo propósito es garantizar la protección y
aplicación de normas constitucionales y procesales.
De los postulados anteriores, podemos inferir que el debido proceso tiene como finalidad evaluar las
decisiones y si la decisión emitida por parte del administrador de justicia es correcta o arbitraria; y, por
otra parte, analizar si esta decisión ha sido correctamente argumentada o transgrede algún principio
constitucional, permitiendo de esta manera el ejercicio correcto del ordenamiento jurídico. En palabras
de Echeverría Justicia, J. A. (2024) es erróneo argumentar que “(…) el derecho al debido proceso es
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parte del derecho a la defensa, cuando lo correcto es a la inversa.” (Echeverría Justicia, 2024, pág. 169)
Sistema judicial ecuatoriano: Implementación de la oralidad en procesos judiciales.
Desde sus inicios, el sistema procesal ecuatoriano ha sido reconocido como un sistema escrito,
conformado por diversos cuerpos normativos que fungían como instrumentos del derecho. No obstante,
el Código de Procedimiento Civil se ha erigido como la norma base a la que debe seguirse en todos los
procesos judiciales.
A pesar de las innumerables reformas que ha experimentado el sistema procesal, estas alteraciones no
han servido para para agilizar los procesos judiciales. Antes de la instauración de este innovador modelo
judicial, el proceso de resolución de casos era una verdadera travesía, ya que las partes tenían que
presentar recursos horizontales y verticales, antes de lograr obtener una sentencia ejecutoriada, en la
mayoría de los casos, provocaban dilaciones dentro del proceso, alargándolos a tal grado de que los
litigios podrían prolongarse por varios años.
Es bajo este contexto que se promulga el Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP),
el cual fue creado por la necesidad de dar una mayor celeridad a los procesos judiciales, esto supuso una
transformación total al sistema procesal, el cual ahora se encontraba más enraizado a los mandatos
constitucionales. La instauración de este nuevo Código se ejecutó simultáneamente con la modificación
de la Constitución. La promulgación de esta legislación se produjo bajo la corriente uruguaya,
instaurando la premisa de que los procesos judiciales podían adoptar una modalidad oral.
De manera que, “(…) eldigo adoptado por Uruguay, tuvo un antecesor el cual fue el código chileno,
este cuerpo normativo tuvo resultados positivos en el 2015, reduciendo los tiempos procesales y
mejorando las decisiones judiciales.” (Pereira Campos, 2017, pág. 193) Por esta razón en concreto el
Estado ecuatoriano decidió tomar como base el este código judicial a fin de tener un cuerpo normativo
que sea netamente garantista.
El Ecuador enfrentaba una saturación del sistema procesal escrito, para afrontar esta difícil situación se
implementó un sistema oral, con el objetivo de simplificar la mayoría de los procesos civiles. En síntesis,
el (COGEP) se promulgo con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales e implementar
la oralidad como un principio básico. Estos argumentos nos llevan a preguntarnos ¿Por qué el
(COGEP) es tan beneficioso para el sistema judicial? Este Código es beneficioso al instaurar un
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sistema oral y simplificar los procesos civiles, de esta forma promueve de manera directa los principios
como la inmediación; la celeridad; y la economía procesal, este último alude a la necesidad de dar
celeridad a los procesos sin ningún tipo de trámite dilatorio.
No obstante, luego de ocho años transcurridos de la promulgación de esta normativa, se han podido sacar
las siguientes conclusiones. Primero, la oralidad permitió el uso de la retórica por parte de los abogados
en ciertas ocasiones esta influía más que la base jurídica. Segundo, una de los cambios más notables se
presentó en la preparación de la audiencia y el veredicto del juzgador. A diferencia del sistema escrito
en donde se podía preparar la defensa con más tiempo y el juez se tomaba un tiempo prudencial para
emitir una sentencia. En el sistema actual la sentencia se da una vez culminada la audiencia.
Asimismo, el (COGEP) entre las principales reformas están las citaciones por medios electrónicos, lo
cual, permite que se reduzcan los tiempos en las notificaciones. Cabe destacar que, esta última reforma
aún no ha sido implementada en su totalidad en el territorio nacional. Esta modalidad obliga a los sujetos
procesales a asistir puntualmente a las diligencias judiciales.
La obligatoriedad de las audiencias presenciales permitió la interacción directa con el juez
proporcionando de cierta una manera una mejor comprensión de los hechos objeto del litigio,
garantizando el principio de inmediación. Este principio es de vital importancia, ya que “(…) permite al
juzgador gestionar eficazmente el procedimiento, atenuando al mismo tiempo cualquier posible conducta
arbitraria de las partes implicadas en el proceso litigioso.” (Llushca Parra, 2023, pág. 1440) El objetivo
principal de este principio es esclarecer los hechos delictivos a fin de llegar a la verdad.
Para Guillermo Cabanellas, “(…) el principio de inmediación es un derecho procesal encaminado en la
relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas (…)”
(Cabanellas de Torres, 1978, pág. 111) Cabe destacar que, este principio aparte de ser un propulsor del
sistema oral, forma parte elemental en la actividad probatoria especialmente en la testifical, ya que al
realizarse de manera presencial impide que el perito o testigo sea direccionado por alguna de las partes
procesales en su testimonio.
No cabe duda que, el actual sistema procesal permite una depuración más precisa de los hechos. Una de
las ventajas del principio de inmediación es la facultad que le dan al administrador de justicia de
desarrollar la audiencia, entre las principales funciones se encuentra la de “(…) impedir todo acto de
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deslealtad procesal, encausar los debates, analizar pretensiones y solicitar aclaraciones de ser necesarios,
mediante este procedimiento se puede esclarecer los hechos objeto de controversia judicial (…)
(Betancourt Pereira, pág. 490). Indiscutiblemente, estas reformas garantizan la transparencia del proceso
judicial, ya no se limita a realizar todo el proceso por escrito como se desarrollaba antes con el Código
de Procedimiento Civil.
Sin prejuicio de lo anterior, resulta imperativo resaltar la creciente participación del principio dispositivo
el cual empezó a tener mayor relevancia producto del nuevo sistema judicial. Este principio “faculta al
juez para gestionar eficazmente la audiencia en la fase de sustanciación, en la cual los sujetos procesales
se encuentran obligados a comparecer, estos podrán diferir la audiencia por muto acuerdo una sola vez.”
(Asamblea Nacional Constituyente, 2016, pág. 69) ( Art. 293).
De esta manera “(…) al delimitar las cuestiones objeto de controversia, no solo se establece un marco
jurídico claro para el procedimiento, sino que también garantiza la correcta aplicación” (Asamblea
Nacional Constituyente, 2016, pág. 69) (Art. 294.2). De igual forma se dan las facilidades de “(…)
disponer de acuerdos probatorios (…)” (Asamblea Nacional Constituyente, 2016, pág. 69), consagrado
en el art. 294 numeral 7 letra f del COGEP.
Es oportuno mencionar que, “(…) el juez es el único que podrá ordenar que se realice la práctica de la
prueba de considerar necesario, en dicho pedido deben constar las razones de su decisión (…)”
(Asamblea Nacional Constituyente, 2016, pág. 43) (Art. 169). La facultad excepcional de disponer de
las pruebas produce una dicotomía. Por un lado, el operador de justicia resuelve conforme lo hechos
probados por los sujetos procesales. Por otro, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva,
direcciona un proceso en búsqueda de la verdad sin parcializarse por ninguna de las partes.
El (COGEP) es claro al indicar en su art. 158 que: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador
al
convencimiento
de
los hechos
y circunstancias controvertidos” (Asamblea Nacional
Constituyente, 2016, pág. 41). El proceso de evaluación de la prueba debe atenerse a parámetros
específicos y debe abordar a fondo características de utilidad, pertinencia; y, conducencia, sino cumple
estos parámetros esta será inadmitida por parte del juzgador.
En palabras de Cárdenas Paredes K.D. & Cárdenas Paredes, C.E. (2022) se considera que:
La prueba judicial cumple una función persuasiva al ofrecer un marco lógico y racional que apoya el
pág. 2224
proceso de decisión del administrador de justicia. Facilita la identificación de los hechos pertinentes del
caso, permitiendo así una justificación bien fundamentada de la opción seleccionada (Cárdenas Paredes,
2022, pág. 19).
En síntesis, la implementación de un sistema oral permitió un mejor desarrollo de los procesos judiciales
especialmente en las audiencias que se desarrollaban en modalidad presencial, esto facilito la práctica de
las audiencias judiciales, las cuales se realizaban en periodos más cortos, garantizando de esta forma la
celeridad y economía procesal dentro de las audiencias orales. Para mitigar posibles retrasos, se instauró
un sistema de sanciones para aquellas personas que dilaten indiscriminadamente el proceso, facilitando
así la resolución de conflictos.
Cabe destacar que, “(…) una transformación significativa dentro del sistema judicial se dio con la
introducción de las audiencias telemáticas. Esta innovadora modalidad se ha puesto en marcha para
ayudar a víctimas y testigos de asistir a las audiencias por vía telemática (…)” (Echeverría Justicia, 2024,
pág. 169). La Corte Nacional de Justicia, para las audiencias telemáticas definió un Protocolo, el cual
permitiría un mejor desarrollo de la audiencia sin interferencia.
La norma penal fue reformada producto de la instauración de este nuevo modelo online, se sustituyó
Código Penal por el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP) el cual entro en vigencia el 10 de
febrero de 2014, entre las reformas más importantes se encuentra la creación del art. 565 en el cual se
establecen parámetros a seguir en casos en que sea imposible asistir a las audiencias. Establece
importancia de que “(…) La comunicación sea real, directa y fidedigna, tanto de imagen como de sonido
(…) (Asamblea Nacional, 2014, pág. 204).
Esto nos lleva preguntarnos ¿En qué circunstancias los sujetos procesales pueden presentarse por
medios telemáticos en una audiencia? El Protocolo para la realización de audiencias telemáticas, es
claro, deben cumplir las siguientes características: “(…)1. Imposibilidad de presentarse de manera
presencial; 2. Por motivos de salud; el testigo o perito presenta problemas de salud que le impiden
participar de la audiencia; 3. Por mutuo consentimiento de las partes (…)” (Corte Nacional de Justicia,
2021), solo en estos casos se podrán ausentar de la audiencia presencial y realizarla de manera virtual
Como puede evidenciarse, la creación del (COGEP) a la Constitución y posteriormente al COIP,
significaron un cambio radical para la resolución de procesos judiciales, todos estos cambios nacieron
pág. 2225
producto de las reformas procesales que atravesaba Latinoamérica. El Código Procesal Civil Modelo
para Iberoamérica, elaborado en los años setenta, represento un gran referente para la creación del actual
cuerpo normativo. Las audiencias se crearon con la finalidad de disminuir los plazos del proceso y
permitir la defensa de las partes.
No obstante, la incorporación de un sistema oral fue impulsada por la necesidad de mejorar la eficiencia
de los procesos judiciales y mitigar la congestión dentro del sistema judicial. Además, este sistema se
encontró con un impedimento adicional que nadie podía prevenir: la pandemia COVID 19, que obligo
a todo el sistema procesal a adoptar un modelo de audiencia por vía telemática en respuesta a las
limitaciones impuestas por la situación desafortunada que enfrentaba el país.
Audiencias telemáticas en pandemia
La pandemia del COVID-19 intensifico el uso de plataformas digitales. En este contexto, “(…) el
Consejo de la Judicatura (CJ), como órgano rector administrativo y disciplinario de la Función Judicial
(FJ) autoriza las audiencias telemáticas en el sistema judicial, permite a los sujetos procesales acceder a
las audiencias de manera remota mediante videoconferencia (…)” (Ambrosi-Moina, 2021), su
autorización se realizó por medio de las resoluciones Nro. 045-2020 y Nro. 074-2020.
El 07 de mayo de 2020 se permitió las audiencias por medios telemáticos. En respuesta al cambio
realizado, la “(…) Corte Nacional de Justicia, debido a la apremiante situación, se modificó el Protocolo
para la realización de audiencias telemáticas (…)” (Corte Nacional de Justicia, 2021, pág. 2), a fin de
garantizar el desarrollo óptimo de las audiencias. “El protocolo se rige principalmente por los principios
fundamentales de: independencia; imparcialidad; concentración, inmediación; publicidad; acceso a la
justicia; lealtad procesal; y, la oralidad (…)” (Corte Nacional de Justicia, 2021, págs. 4-6)
En el Protocolo se incluyen aspectos procedimentales como: el registro previo a las audiencias
telemáticas; en la convocatoria incluirán detalles como la fecha y la hora en la que se desarrollará la
audiencia, por esta razón es necesario mantener actualizadas las plataformas y asegurarse de tener
conexión asegura a internet. Sin embargo, ¿Qocurre si se produce un problema de conectividad
que me impida acceder a la audiencia telemática? En caso de producirse algún problema de
conectividad “(…) el usuario está obligado a informar a la Unidad Provincial de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TICS), el problema de conectividad para que resuelvan el problema
pág. 2226
(…)” (Corte Nacional de Justicia, 2021, págs. 16-17). Además, los problemas de conectividad suelen
estar asociados a ataques cibernéticos o intrusiones por parte de terceros, por ello, es importante tomar
las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de sus datos personales.
Entonces, ¿Qué plataformas se puede utilizar para acceder las audiencias virtuales? “(…) La Corte
Nacional de Justicia (CNJ), con el objetivo de garantizar la celeridad en las audiencias telemáticas ha
implementado Polycom y la plataforma Zoom como plataformas oficiales (…)” (Corte Nacional de
Justicia, 2021, pág. 14)
La transición de las audiencias presenciales a las virtuales, representa un reto importante, especialmente
“(…) cuando se dictan sentencias condenatorias y el acusado no ha podido defenderse apropiadamente
por problemas de conectividad, transgrediendo de esta manera el derecho a la defensa (…)” (Ronquillo,
2022, pág. 10). Esto plantea un problema multidimensional, que afecta de manera directa al derecho a la
defensa y al principio fundamental del debido proceso.
Esta innovación, si bien responde a la necesidad de que el sistema judicial se adapte a la crisis sanitaria
que enfrenta el país, introduce una serie de desafíos que comprometen los principios y garantías
constitucionales del acusado. En otras palabras, afecta de manera directa la comunicación dentro del
litigio e impide que el proceso se lleve a cabo de la mejor manera.
Por ejemplo, la perdida de conexión de internet durante un interrogatorio o un contrainterrogatorio hace
que se pierda la fluidez dentro del proceso. Además, existe el peligro de que el perito o testigos reciba
asesoramiento durante su declaración lo que impediría que se realice un juicio justo para ambas partes.
La dificultad que se presenta en esta modalidad es “(…) el riesgo de falsificación o manipulación de los
documentos presentados como prueba documental, por ello, es necesario establecer mecanismos que
verifiquen la autenticidad y legalidad del documento.” (Luño, 2020, pág. 5)
Así mismo, es necesario aplicar políticas de seguridad que protejan los datos personales de las personas
involucradas dentro del proceso, a fin de evitar futuras filtraciones que pongan en peligro la intimidad
de las partes procesales. Las audiencias telemáticas en el sistema judicial ecuatoriano representan un
reto, si bien garantizan la celeridad de los procesos, dificultan la imparcialidad y el respeto a las garantías
del debido proceso, tales como el derecho a la defensa técnica, la inmediación y la contradicción; impiden
que estas sean plenamente respetadas.
pág. 2227
En definitiva, la pandemia COVID-19 obligo al Consejo Nacional de Justicia a disponer de las
audiencias telemáticas en todos los procesos judiciales, “(…) por medio del Decreto Ejecutivo 1291, de
fecha 21 de abril de 2021, se declaró el estado de excepción por calamidad pública, en el cual se indicaba
que las audiencias se realizar en modalidad virtual (…)” (Corte Nacional de Justicia, 2021, pág. 1) Sin
embargo, en la actualidad han disminuido los números de contagios y la Organización Mundial de la
Salud (OMS) mediante un comunicado oficial, ha declarado que el COVID- 19 ya no representa un
peligro para la salud pública a nivel mundial.
Al tenor de las circunstancias mencionadas, el presente artículo científico pretende examinar hasta qué
punto los principios procesales pueden ser contravenidos en las audiencias telemáticas, así como la
necesidad de restablecer las audiencias presenciales. Para ello, se llevará a cabo un exhaustivo análisis
judicial en relación con la sentencia No. 81-23-EP, con el objetivo de dilucidar las vulneraciones de los
principios y garantías procesales que pueden producirse dentro de una audiencia telemática.
METODOLOGÍA
El presente artículo se fundamenta en una investigación descriptiva de tipo de revisión bibliográfica; los
métodos utilizados para este trabajo fueron el exegético, inductivo- deductivo, revisión bibliográfica,
el histórico- lógico y el hermenéutico.
La exegesis permitió realizar el análisis exhaustivo de las normas, principios y garantías del debido
proceso. El método histórico- lógico contribuyo con el análisis de antecedentes relacionados al tema
objeto de estudio.
La presente investigación utilizo un método analítico- sintético, el método analítico permitió
comprender y analizar cada uno de los principios y garantías constitucionales establecidos en la norma
constitucional. En tanto la síntesis, permitió extraer los aspectos más esenciales en cuanto a la
investigación de material didáctico (libros, revistas, artículos científicos y tesis).
Por otra parte, el método deductivo- inductivo se aplicó con el objetivo de contrastar la información
con otros autores al igual que la revisión de doctrina sobre los principios procesales y la importancia de
su cumplimiento en audiencia telemáticas. De igual forma, aporto un conocimiento teórico de las
ciencias jurídicas.
pág. 2228
En este orden ideas, el paradigma investigativo será interpretativo
“(...) en la interpretación para la comprensión, los métodos de recolección de datos y el análisis
semántico para la interpretación de textos, el análisis cuantitativo, la teoría
fundamentada para la generación de teorías, para la interpretación y la narración para
la descripción” (Vizcaíno Zúñiga, 2023, p. 9724)
La metodología empleada en esta investigación pretende mejorar la comprensión por parte del lector del
tema que se examina en esta investigación. Es imprescindible utilizar esta metodología para facilitar una
interpretación clara y perspicaz de los resultados de la investigación, minimizando así la posibilidad de
que produzcan malentendidos entre los lectores. Este trabajo se adhiere al formato IMRYD.
RESULTADOS
Como resultado de la investigación, podemos determinar que la reforma del (COGEP) cambió
radicalmente la forma en la que se resolvían los procesos judiciales. La implementación de este sistema
contribuyo positivamente al desarrollo de un novedoso sistema procesal. La creación del (COGEP) fue
simultáneamente con las modificaciones de la Constitución y las normas penales. Estas modificaciones
facultaron a los jueces para presidir audiencias y dictar resoluciones que salvaguardaran los derechos
civiles, sin posibilidad de aducir insuficiencia de norma.
Lo manifestado muestra la metamorfosis que experimento el sistema procesal, tenía una perspectiva
distinta, en esta los principios se consagraron como los ejes rectores en la administración de la justicia,
la norma constitucional destaco entre los más importantes a los principios de inmediación, oralidad,
concentración, celeridad; y, debido proceso.
A pesar del impacto positivo de estas reformas en la agilización de los procesos judiciales, persisten
desafíos en torno a la comunicación de las audiencias virtuales y la insuficiente disponibilidad de
recursos tecnológicos para garantizar el acceso a las audiencias. Esto es particularmente evidente en la
sentencia No 81-23- EP, en el que se pone de manifiesto importantes problemas relativos a la
notificación de las audiencias telemáticas. Tales cuestiones pueden conducir a potenciales violaciones
y garantías otorgados por la norma constitucional ecuatoriana.
A continuación, se desarrollará un análisis jurídico exhaustivo del caso No 81-23-EP, con el objetivo de
a dilucidar los problemas que se presentan en las audiencias telemáticas:
pág. 2229
Antecedentes
Hechos relevantes del caso
El 21 de diciembre de 2021 Sandro Leonardo Armas presento una denuncia en contra de José Manuel
Males Velásquez por el presunto cometimiento de la contravención tipificada en el artículo 396.4 del (en
adelante COIP) por lesiones que no excedan los tres días de incapacidad de trabajo.
El 23 de septiembre de 2022, el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Urcuquí ratificó la
inocencia de José Manuel Males Velásquez. En consecuencia, Sandro Leonardo Armas apelo esta
decisión, la audiencia de apelación fue fijada para el 02 de diciembre de 2022, a las 09:00.
El 25 de noviembre de 2022, Sandro Leonardo Romero solicito la autorización para comparecer por
medios telemáticos con su defensa técnica. La Sala autorizo la comparecencia de Sandro Leonardo
Armas por vía telemática, la audiencia se realizaría el 02 de diciembre de 2022 a las 08h:13.
Lapsus calami en proceso judicial
En el presente caso evidencia un lapsus calami por parte de la Sala en la providencia de 29 de noviembre
de 2022, la cual indicaba incorrectamente la hora de la audiencia. La audiencia fue inicialmente fijada
para el 02 de diciembre a las 09h:00, pero luego se dispuso que se realizara a las 08h:13. A pesar de esta
situación, el accionante presento un escrito indicando que compareció a la audiencia y nadie estaba
conectado a la misma, solicitando que se fije una nueva fecha y hora de la audiencia.
Por otra parte, la Sala declaró el abandono del recurso de apelación debido a la falta de comparecencia
de la audiencia, sin tomar en cuenta que la audiencia había sido reprogramada en una hora diferente sin
una adecuada notificación que asegure la conexión a la audiencia.
Análisis de la Acción Extraordinaria de Proteccn
La sentencia No. 81-23-EP se refiere a una acción extraordinaria de protección presentada por Sandro
Leonardo Armas Romero en contra del auto de 08 de diciembre de 2022, conforme lo dispuesto en el
artículo 94 de la Constitución y el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (en adelante LOGJCC).
La acción extraordinaria de protección, prevista en el artículo 94 la Constitución es reconocida como
una garantía jurisdiccional. Esta disposición es aplicable contra sentencias y autos definitivos que hayan
violado los derechos constitucionales, ya sea por acción u omisión.
pág. 2230
En este orden de ideas, tanto el artículo 58 de la (LOGJCC) como la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, han establecido que “(…) el objeto de esta acción es salvaguardar los derechos
constitucionales y el debido proceso, cuando las autoridades hayan vulnerado los principios y garantías
constitucionales, ya sea por acción u omisión (…)” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 20
de octubre del 2008), teniendo como finalidad verificar si los procesos se desarrollan dentro de los
parámetros establecidos en la Constitución.
Bajo esta base, Sandro Leonardo Armas manifestó la violación derechos constitucionales de la defensa,
seguridad jurídica y debido proceso principalmente porque se transgredió su derecho a la defensa de
manera injustificada al declararse el abandono del recurso de apelación, cuando esto fue ocasionado
por un lapsus calami en la providencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Transito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura.
Además, debido al error en la notificación en la providencia del 29 de noviembre de 2022, la Sala
decido que la audiencia se realizaría de manera presencial. Posteriormente se notificó que la audiencia
se llevaría de manera presencial sin proporcionar un enlace de Zoom y con una notificación tardía, para
ser exactos media hora antes de la audiencia lo que imposibilitaba la presencia del accionante a la
audiencia.
No cabe duda que, en este caso en específico se afectó de manera directa el derecho a la defensa del
accionante, al realizarla de manera presencial sin considerar el enlace de Zoom previamente autorizado,
haciendo imposible el traslado de él y de su defensa técnica de Quito a Ibarra.
Por otra parte, la Corte Constitucional evaluó la situación y admitió a trámite la acción extraordinaria
de protección presentada por la parte accionante, considerando los argumentos sobre la vulneración de
sus derechos. Además, se puntualizó que se debería analizar la actuación de la Sala de Apelación y la
posible vulneración de los derechos fundamentales, ya que debido a la confusión horaria y la falta de
coordinación para realizar la audiencia telemática se vulneró el derecho a la defensa.
Indudablemente, en este caso se presentó una violación a los principios procesales, particularmente a los
derechos constitucionales del accionante debido a que las autoridades emitieron varios autos con
diferentes horas para la convocatoria de esta audiencia. Este error en la notificación de las horas causo
que el accionante compareciera en un horario diferente, lo que resulto en el abandono injustificado del
pág. 2231
recurso de apelación interpuesto por el accionante.
Através de este análisis de caso, se puede inferir que la deficiencia de supervisión inherente a las
audiencias telemáticas da lugar a graves repercusiones, en particular en lo que respecta a la protección de
los derechos constitucionales. Esta situación subraya la urgente necesidad de desarrollar políticas
públicas destinadas a garantizar una regulación y supervisión efectiva de este tipo de audiencias.
DISCUSIÓN
El caso examinado ilustra los retos que pueden surgir durante las audiencias. Además, pone de relieve
otra cuestión importante que prevalece en los procedimientos judiciales: la gestión y revisión de las
notificaciones. Es imperativo que, las notificaciones sean revisadas exhaustivamente para evitar este
tipo de errores que lo único que hacen es poner en peligro las principios y garantías constitucionales.
La notificación por medio de autos y providencias, tiene como finalidad poner en conocimiento de las
partes sobre algún proceso judicial que se encuentre en su contra.
La notificación tardía representa una grave vulneración al derecho a la defensa ya que impide que los
sujetos procesales se pronuncien sobre el proceso judicial, esto puede ocasionar que se declare la nulidad
del proceso judicial. Así como sucedió en este caso, la notificación tardía impidió que el accionante y su
defensa técnica presentaran sus argumentos legales.
Además, la ausencia del enlace para acceder a la audiencia por medios telemáticos, a pesar de la
aceptación previa del formato virtual, complico el ingreso a la audiencia. Como resultado se declaró el
abandono del recurso de apelación presentado por Sandro Leonardo Armas en contra de José Manuel
Males Velásquez por el presunto cometimiento de la contravención tipificada en el artículo 396.4 del
(COIP).
Este caso pone de relieve que las dificultades durante las audiencias telemáticas pueden atribuirse a
diversos factores, entre los más destacados:
Problemas de conectividad: Los problemas de conectividad a Internet o la falta de
dispositivos adecuados pueden dificultar su defensa en el proceso judicial.
Dificultades de comunicación: Las audiencias al ser realizado bajo la modalidad virtual
puede dificultar la comunicación entre el acusado y su defensor técnico.
Desafíos en la evaluación de credibilidad de las pruebas y los testimonios: El formato
pág. 2232
virtual puede presentar obstáculos a la hora de evaluar eficazmente la credibilidad de las
pruebas y el testimonio de los testigos. La falta de presencia física puede restringir la
capacidad del juez para percibir el lenguaje no verbal, que son esenciales para evaluar la
fiabilidad de la información presentada en la audiencia.
El debate anterior pone de relieve los importantes retos asociados a las audiencias telemáticas
especialmente en lo que respecta a los problemas de conectividad y a la validación y verificación de las
pruebas judiciales. Si bien la adopción de este modelo judicial facilito la agilización de los procesos
judiciales, también se ha dado lugar a problemas severos. En particular, la normativa que regula este
modelo carece de claridad en ciertos aspectos, incluyendo la jurisdicción territorial.
Una de las principales preocupaciones relacionadas con las audiencias telemáticas se refiere a la
competencia territorial. La Corte Nacional de Justicia ha determinado que la conexión para audiencias
telemáticas no afecta la competencia territorial, lo que permite a los funcionarios judiciales celebrar las
audiencias desde cualquier lugar. Esta medida se instauró en respuesta a restricciones de movilidad
impuestas por la pandemia. Sin embargo, esta flexibilización plantea importantes cuestiones sobre la
legitimidad de las decisiones dictadas fuera del territorio nacional.
Un área que requiere atención especial es los servicios tecnológicos del sistema judicial ecuatoriano.
Actualmente, el sistema depende de “(…) plataformas externas como Zoom y Polycom, mientras que
carece de un entorno virtual propio y eficiente (...)” (Sacoto Romo, 2021, pág. 95). Esta dependencia ha
llevado a desafíos que incluyen retrasos y congestión en el procesamiento de casos judiciales,
atribuidos a fallas técnicas. Tales circunstancias ponen en peligro los principios de inmediación y
contradicción, que son vitales para garantizar un juicio justo, al tiempo que suscitan preocupación por
la seguridad de los datos.
Además, existen notables desafíos asociados al principio de inmediación. La aplicación de audiencias
telemáticas puede impedir la interacción directa entre jueces, partes y pruebas, comprometiendo
potencialmente la calidad de las decisiones judiciales. Este principio es particularmente significativo en
las prácticas de las pruebas (documentales y testimoniales), y cualquier deterior del mismo podría
socavar la eficacia en la impartición de justicia.
Por último, existe una pronunciada división judicial entre los operadores de justicia y la ciudadanía. Un
pág. 2233
número considerable de profesionales de la justicia y partes implicadas pueden carecer de los
conocimientos y recursos necesarios para aprovechar plenamente las herramientas digitales disponibles,
lo que obstaculiza el acceso equitativo de la justicia.
CONCLUSIÓN
La implementación de las audiencias telemáticas fue un cambio acertado para el sistema judicial. Este
enfoque innovador facilito el desarrollo expedito de los procedimientos judiciales minimizando así los
retrasos de la adhesión de principios y garantías constitucionales.
De hecho, toda evolución trae consigo problemas que se manifiestan tanto en el ámbito judicial como
social, destacando particularmente el surgimiento de nuevas formas de violación a los derechos
constitucionales. Una ilustración de estas violaciones se presenta en la sentencia No. 81-23-EP, que
subraya las deficiencias en la revisión y coordinación de las notificaciones de los procesos judiciales.
Tales deficiencias pueden tener repercusiones significativas, lo que lleva a la violación de los derechos
constitucionales, así como sucedió en este caso en particular. Entre las principales falencias que presenta
este sistema se encuentran las limitaciones al derecho de inmediación, defensa, información y privacidad
de datos, y la vulneración al derecho a la imparcialidad.
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