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garantías procesales consagrados en la normativa constitucional.
Antecedentes históricos
El Neoconstitucionalismo aplicado en el derecho procesal penal ecuatoriano
El sistema jurídico procesal a lo largo de los años ha sido objeto de modificación, no obstante, en
Latinoamérica aún se mantienen ciertas características del ordenamiento jurídico. Entre las más
notables se encuentra el Código Napoleónico, el cual fue promulgado en 1804 por Napoleón
Bonaparte, este código sirvió de base para la creación de diversas codificaciones en materia civil,
“(…) se tutelaba bajo los principios de: Libertad Individual; Seguridad Jurídica; Laicidad del Derecho;
y, por último, Derecho a la Propiedad, convirtiéndose en un símbolo para la sistematización del
derecho moderno.” (Centeno, P., Navarro, M. & Ochoa, C., 2020, págs. 124-128).
No cabe duda que, las reformas jurídicas procesales realizadas en las últimas décadas “(…) han afectado
solo excepcionalmente las estructuras y los principios fundamentales que son tradicionales en el sistema
judicial. Únicamente en Uruguay ha sobrevenido la adopción plena del sistema de la oralidad mediante
procesos por audiencias” (Gallegos, 2019, pág. 122).
Este argumento destaca la idea de que el derecho es una ciencia social; y, por lo tanto, esta no tiene
respuestas exactas. Esto nos indica que “(…) el resultado jurídico o veredicto, varía en función de la
interpretación jurídica que realice el magistrado” (García, 2021, pág. 560). Por ello, es necesario que, el
proceso judicial se establezca de tal forma que no se vulneren los derechos de los sujetos procesales,
evitando de esta manera futuras arbitrariedades por parte del juzgador.
De este modo, el proceso judicial se realiza en base a las normas y regulaciones previstas en los
códigos. En determinados casos, (…) estas normativas pueden cruzarse de forma que pongan de
manifiesto la insuficiencia y falta de claridad de la normativa procesal, lo que puede agravar la
situación del imputado debido a su carácter ambiguo” (Sánchez, 2019, pág. 232)
No obstante, en un Estado constitucional de derechos y justicia, la supremacía constitucional no
debería ser entendida de forma aislada, por el contrario, esta debería trabajar en conjunto con las
normas procesales, a fin de garantizar un sistema judicial equitativo y cohesivo. El problema no surge
por la falta de claridad en la norma, sino por el desconocimiento de garantías fundamentales y por la
inadecuada aplicación de los principios constitucionales.