ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS
FORESTALES EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL
DE HONDURAS, CENTROAMÉRICA
CRITICAL ANALYSIS OF FOREST CRIMES IN THE NEW
PENAL CODE OF HONDURAS, CENTRO AMERICA
María Magdalena Meléndez Moncada
Colegio de Profesionales Forestales de Honduras, Honduras
pág. 3650
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.12597
Análisis Crítico de los Delitos Forestales en el Nuevo Código Penal de
Honduras, Centroamérica
María Magdalena Meléndez Moncada
1
abogadamagdalena@yahoo.com
https://orcid.org/0000-0001-9662-2186
Colegio de Profesionales Forestales de Honduras COLPROFORH
Honduras
RESUMEN
En Honduras, en el año 2019 se derogaron en su totalidad los delitos forestales enunciados en la Ley
forestal, y una parte de los mismos fueron trasladados de manera similar o diferente a un nuevo código
penal que actualmente contiene un apartado especial para los delitos ambientales que incluyen los que
tienen que ver directamente con el sector forestal. En el presente artículo se ha realizado un análisis
crítico de los delitos forestales establecidos en el articulado del decreto 130-2017 que contiene el Código
penal vigente en Honduras, describiendo cada uno de los artículos, haciendo referencia sobre la
adecuación de la descripción del tipo penal a la práctica y al cambio en el mundo actual globalizado.
La metodología utilizada es a través del método descriptivo y analítico, obteniendo como resultado una
descripción exhaustiva y cualitativa de los artículos relacionados al tema, haciendo conjeturas sobre la
realidad práctica, concluyendo que al no considerar algunas acciones como delito, se tendrán que
resolver por la vía administrativa, lo que implica un fortalecimiento del departamento legal de la
Administración Forestal del Estado, que se traduce en una ampliación significativa de recursos
económicos para llevar a cabo este cometido.
Palabras clave: administración forestal, derecho penal ambiental, sector forestal
1
Autor principal.
Correspondencia: abogadamagdalena@yahoo.com
pág. 3651
Critical analysis of forest crimes in the new Penal Code of Honduras,
Centro America
ABSTRACT
In Honduras, in 2019 the forest crimes set forth in the Forestry Law were repealed in their entirety, and
a part of them were transferred in a similar or different way to a new penal code that currently contains
a special section for environmental crimes that they include those that have to do directly with the
forestry sector. In this article, a critical analysis of the forest crimes established in the articles of decree
130-2017 that contains the current Criminal Code in Honduras has been carried out, describing each of
the articles, referring to the adequacy of the description of the criminal type. to practice and change in
today's globalized world. The methodology used is through the descriptive and analytical method,
obtaining as a result an exhaustive and qualitative description of the articles related to the subject,
making conjectures about the practical reality, concluding that by not considering some actions as
crimes, they will have to be resolved by law. administrative way, which implies a strengthening of the
legal department of the State Forestry Administration, which translates into a significant expansion of
economic resources to carry out this task.
Keywords: forestry administration, environmental criminal law, forestry sector
Artículo recibido 10 junio 2024
Aceptado para publicación: 15 julio 2024
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Análise crítica dos crimes florestais no novo Código Penal de Honduras,
América Central
RESUMO
Em Honduras, em 2019, los crimes florestais previstos na Lei Florestal foram revogados em sua
totalidade e parte deles foi transferido de forma semelhante ou diferente para um novo código penal que
atualmente contém uma seção especial para crimes ambientais que incluem aqueles que têm a ver
diretamente com o setor florestal. Neste artigo, foi realizada uma análise crítica dos crimes florestais
estabelecidos nos artigos do decreto 130-2017 que contém o atual Código Penal em Honduras,
descrevendo cada um dos artigos, referindo-se à adequação da descrição do tipo penal. para praticar e
mudar no mundo globalizado de hoje. A metodologia utilizada é através do método descritivo e analítico,
obtendo como resultado uma descrição exaustiva e qualitativa dos artigos relacionados ao assunto,
fazendo conjecturas sobre a realidade prática, concluindo que ao não considerar algumas ações como
crimes, elas terão que ser resolvido por via administrativa, o que implica um reforço do departamento
jurídico da Administração Florestal do Estado, o que se traduz numa expansão significativa dos recursos
económicos para a realização desta tarefa.
Palavras-chave: administração florestal, direito penal ambiental, setor florestal
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INTRODUCCIÓN
En Honduras no existen estudios que indiquen la eficacia de las leyes penales para la protección legal
del medio ambiente, por el contrario, existe poco conocimiento sobre el tema, a tal punto que se
consideran normas subjetivas dependientes de estudios técnicos que no permiten su fácil aplicación, sin
embargo, durante los últimos 5 años, se han experimentado cambios significativos, con la promulgación
de un reformado Código Penal hondureño, decreto 130-2017, que establece sanciones penales,
independiente del régimen administrativo, impone responsabilidad a las personas naturales y jurídicas
por los perjuicios ocasionados al ambiente. Se establecen artículos específicos que persiguen la
penalización de conductas tipificadas como delito, para lograr la protección de la foresta hondureña
como un bien protegido de interés público, tomando como base el artículo 145 de la Constitución de la
Republica que establece el deber del Estado de propiciar el medio ambiente adecuado para proteger la
salud de las personas. Aun así, siendo que el derecho ambiental es de naturaleza preventiva, la
intervención penal como ultima ratio, se torna indispensable cuando es la única vía para prevenir una
conducta antijurídica, que ponga en grave peligro el equilibrio de los ecosistemas naturales, y cuando
es la única vía para la solución de conflictos. El propósito del estudio es describir las reformas a las
normas penales que involucran al sector forestal de Honduras, y que por ende protegen a la foresta
hondureña de las acciones u omisiones de tipo penal, realizadas no solo por la persona natural, sino
también por la persona jurídica, obteniendo como resultados la determinación de las importantes
reformas realizadas a nuestro Código Penal con relación a los bosques de Honduras en estos últimos
años, las deficiencias aún subsistentes, y la necesidad de introducir algunas reformas a las normas
penales que permitan su perfeccionamiento.
MATERIALES Y MÉTODOS
La metodología utilizada consistió en una descripción exhaustiva y cualitativa de los artículos
relacionados al tema, a través del método descriptivo y analítico, haciendo conjeturas sobre la realidad
práctica, tomando en consideración la metodología utilizada por Peña Zurita en el Estudio de las
ordenanzas y políticas ambientales en la ciudad de Guaranda, Ecuador (Peña, 2012). La técnica de
investigación para la recolección Bibliográfica que consistió en Fichas Bibliográficas para recopilar la
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información de los diferentes textos que tenían relación con el tema de la investigación, y Fichas
Mnemotécnicas para realizar Análisis crítico e interpretaciones de los contenidos jurídicos recabados.
RESULTADOS Y DISCUSION
Según datos del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
2020, los datos de actividad por deforestación para el periodo 2016-2018 es de 36,911.59 ha, que
corresponde a una perdida promedio anual de 18,455.80 ha/año (Anuario Estadístico Forestal, 2020),
lo que ha provocado daños ambientales severos que son de preocupación mundial. Debido a esta
preocupación mundial, se optó por acudir a la protección penal del medio ambiente, a través de la
adecuación de nuestra legislación penal en materia de delitos forestales y ambientales a las exigencias
de la comunidad internacional. Libester en su libro sobre delitos ecológicos, nos menciona que a nivel
internacional, la mayor parte de las legislaciones modernas, han normado tipos penales ambientales y
nos hace referencia a países como Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Brasil, China, Colombia,
Cuba, Estados Unidos, Francia, Grecia, India, Inglaterra, Italia, Japón, México, Nigeria, Panamá,
Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Suecia, Túnez, Turquía y Venezuela como países que de una u otra
forma han incorporado la protección penal, y luego agrega a la lista anterior, a países como Austria,
Costa Rica, Ecuador, España, Guatemala, México, Paraguay y Suiza. Pudiendo completar la lista con
Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Reino Unido,
quienes han adoptado la responsabilidad penal por infracción de la legislación ambiental. (Libester,
2000).
Partiendo de lo anterior, la preocupación mundial descansa en el Derecho Penal Ambiental, lo que es
contradictorio con la naturaleza preventiva propia del derecho ambiental, que debe primar antes que la
sancionatoria, ya que en esta rama del derecho lo más importante es prevenir el daño.
Según Toro, 2015, en su investigación Estudio del Delito Ambiental en Chile, Escenarios y
Recomendaciones al Sector Privado ante su Posible Tipificación, el derecho penal ambiental para
ejercer su función, necesita tipificar legalmente la conducta lesiva como delito, ya que debe proteger la
libertad individual de los ciudadanos, pudiendo sólo condenarlos cuando existe un tipo descrito
previamente; y porque tiene que proteger sólo a los bienes jurídicos indispensables. Quien hace
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referencia a Jaquenod de Zögön, 1989, quien define como delito ambiental, a aquella acción u omisión
prevista y penada por la ley que atenta contra el medio ambiente
2
El Marco Legal e Institucional
En el año 2007, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre a la que nos referiremos en adelante
como LFAPVS, trajo consigo importantes cambios al país, ya que creó el Sector Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, cuyo marco institucional está conformado por el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a cargo de un Director
Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y con
participación en el Consejo de Ministros (Congreso Nacional de la Republica, 2007). En esta ley estaban
establecidos hasta finales del año 2019 los delitos forestales, específicamente en los artículos 167 último
párrafo y 168 al 192, mismos que fueron derogados por el Código Penal Vigente, Decreto 130-2017.
Delitos Forestales y el Código Penal Vigente Decreto 130-2017.
Del análisis realizado de los delitos forestales establecidos en el Código Penal y a su vez derogados de
la LFAPVS mediante este mismo decreto 130-2017, se pudo destacar de manera general que tienen un
impacto sustancial en la disminución de las penas, que los delitos forestales previstos en la LFAPVS
fueron derogados en su totalidad, que se excluyeron ciertos delitos de importancia, y así mismo al
pasarlos al código penal se utilizó terminología técnica no apropiada o de imposible aplicación.
Delitos con Terminología Técnica no Apropiada o de Imposible Aplicación:
Se establecen en el artículo 327, terrenos forestales y masas boscosas, siendo lo correcto enunciar
terrenos de vocación forestal cubiertos o no de bosque. También se debe cambiar el término zona
vegetal protegida por zona protegida simplemente, ya que responden a los términos que enuncia la
LFAPVS. En este artículo del código penal, se debería diferenciar el incendio doloso del incendio
culposo y establecer diferencias en las penas, esto ayudaría a que el artículo sea más específico y
aplicable a cada caso concreto.
Por otra parte, técnicamente no hay niveles de protección, y tampoco existen estadísticas sobre calidad
de las zonas en el país, por lo que se vuelve imposible de aplicar.
2
Jaquenod de Zögön, S. 1989. El Derecho ambiental y sus principios rectores. 3a. ed. Madrid, España: Dykinson. 525p.
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Siendo que el proceso penal constituye la última ratio, la conducta enunciada en el artículo 606 del
código penal relacionada a la quema de desechos o productos vegetales, debe de sancionarse dentro del
ámbito administrativo, por lo que debe ser incorporada bajo los términos técnicos apropiados en la
LFAPVS, ya que el uso del fuego es necesario en las actividades de manejo forestal, por lo tanto es el
Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre quien debe
determinar la necesidad de aplicación de una multa, por tratarse del ente designado según la ley y
además por ser quien aprueba las actividades de quemas controladas en los planes de manejo, planes
operativos, planes de reforestación, planes de saneamiento, entre otros.
El delito de propagación de plagas o enfermedades, enunciado en el artículo 329 del código penal, se
considera de imposible aplicación, porque hasta la fecha la Administración Forestal del Estado mantiene
el criterio de que las plagas como la del gorgojo del pino entre otras, surgen de manera natural en los
bosques, en ese sentido estaba más completo el artículo 184 de la LFAPYVS que menciona la
propagación por omisión.
Artículos de importancia derogados en la LFAPVS y no incluidos en el nuevo Código Penal:
La foresta hondureña se percibe reducida y el deterioro ambiental cada día se incrementa, por lo que,
habiendo establecido la tendencia mundial sobre el derecho penal ambiental, se establec que en
Honduras los delitos derogados, enunciados en los Artículos 178, 179, 181, 182, 183, 186, 190, 192, de
la LFAPVS, deben ser incluidos en el Código Penal juntamente con la reducción de penas realizada
para los demás delitos, o en su defecto se deben de mantener como tal en la LFAPVS.
Lo anterior debido a la importancia de cada uno y el ámbito que regulan, en virtud de que su ausencia
puede repercutir negativamente en el manejo forestal del país, lo que significaría un retroceso
significativo en perjuicio de los bosques de Honduras.
Delitos por: apropiación de un área forestal nacional o municipal (art 178); tala, descombro, roturación
y roza (art 179); incumplimiento de actividades contenidas en el plan de manejo y el plan operativo de
los propietarios o arrendatarios (art 181); responsabilidad de los técnicos(as) forestales calificados(as)
(art 182); pastoreo en las áreas forestales (art 183); sanción por obstaculizar ejecución de planes de
manejo o plan operativo aprobado por el Instituto Nacional De Conservación Y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas Y Vida Silvestre (ICF) (art 186); autorizaciones ilegales (art 190) y las circunstancias
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agravantes propias del componente forestal (art 192) enunciadas en la LFAPVS deben mantenerse, ya
que responden a las necesidades del país, a la presión sobre los recursos, y además evitan que terceros
se interpongan en las actividades de manejo del bosque.
Limitaciones del estudio
La falta de colaboración de las entidades estatales es una de las principales limitaciones para el
desarrollo del estudio, pues no se pudo obtener información sobre la aplicabilidad del código penal
vigente en los últimos 5 años.
CONCLUSIONES
El deterioro ambiental en Honduras se incrementa con el pasar de los años, sin embargo, durante el
estudio descriptivo y analítico de los artículos relacionados al tema, se puedo determinar que se han
eliminado delitos que impedían la obstaculización del manejo forestal, como medida que proveía
seguridad jurídica a los propietarios de planes de manejo y planes operativos; por tal razón es necesaria
la inclusión de los mismos en el código penal o en su defecto en la LFAPVS.
Siendo que algunas conductas ya no son consideradas como delito en el Código Penal, se debe de
fortalecer al departamento legal de la Administración Forestal del Estado, para que resuelva por la vía
administrativa.
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