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información de los diferentes textos que tenían relación con el tema de la investigación, y Fichas
Mnemotécnicas para realizar Análisis crítico e interpretaciones de los contenidos jurídicos recabados.
RESULTADOS Y DISCUSION
Según datos del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
2020, los datos de actividad por deforestación para el periodo 2016-2018 es de 36,911.59 ha, que
corresponde a una perdida promedio anual de 18,455.80 ha/año (Anuario Estadístico Forestal, 2020),
lo que ha provocado daños ambientales severos que son de preocupación mundial. Debido a esta
preocupación mundial, se optó por acudir a la protección penal del medio ambiente, a través de la
adecuación de nuestra legislación penal en materia de delitos forestales y ambientales a las exigencias
de la comunidad internacional. Libester en su libro sobre delitos ecológicos, nos menciona que a nivel
internacional, la mayor parte de las legislaciones modernas, han normado tipos penales ambientales y
nos hace referencia a países como Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Brasil, China, Colombia,
Cuba, Estados Unidos, Francia, Grecia, India, Inglaterra, Italia, Japón, México, Nigeria, Panamá,
Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Suecia, Túnez, Turquía y Venezuela como países que de una u otra
forma han incorporado la protección penal, y luego agrega a la lista anterior, a países como Austria,
Costa Rica, Ecuador, España, Guatemala, México, Paraguay y Suiza. Pudiendo completar la lista con
Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Reino Unido,
quienes han adoptado la responsabilidad penal por infracción de la legislación ambiental. (Libester,
2000).
Partiendo de lo anterior, la preocupación mundial descansa en el Derecho Penal Ambiental, lo que es
contradictorio con la naturaleza preventiva propia del derecho ambiental, que debe primar antes que la
sancionatoria, ya que en esta rama del derecho lo más importante es prevenir el daño.
Según Toro, 2015, en su investigación Estudio del Delito Ambiental en Chile, Escenarios y
Recomendaciones al Sector Privado ante su Posible Tipificación, “el derecho penal ambiental para
ejercer su función, necesita tipificar legalmente la conducta lesiva como delito, ya que debe proteger la
libertad individual de los ciudadanos, pudiendo sólo condenarlos cuando existe un tipo descrito
previamente; y porque tiene que proteger sólo a los bienes jurídicos indispensables”. Quien hace