Impacto socio jurídico e institucional del caso los cuellos blancos
del puerto en la administración de justicia
Clara Isabel Namuche Cruzado
Universidad César Vallejo
Lima – Perú
RESUMEN
El caso Los cuellos blancos del Puerto resulta emblemático, no solo para la administración de justicia, sino para la vida institucional, política y jurídica del país. Con este caso queda al descubierto las entrañas y los niveles de corrupción enquistados en los operadores de justicia. El estudio pretende dilucidar el impacto socio jurídico e institucional que el caso trajo consigo y los desafíos y retos que quedan por delante para hacer una administración de justicia proba y eficiente.
Palabras clave: impacto socio jurídico; impacto institucional; caso los cuellos blancos del puerto; administración de justicia.
Socio-legal and institutional impact of the case of los cuellos blancos
del puerto on the administration of justice
ABSTRACT
The case of Los cuellos blancos del Puerto is emblematic, not only for the administration of justice, but for the institutional, political and legal life of the country. This case exposes the innards and levels of corruption entrenched in justice operators. The study aims to elucidate the socio-legal and institutional impact that the case brought with it and the challenges and challenges that lie ahead to make a probate and efficient administration of justice.
Keywords: socio-legal impact; institutional impact; case of los cuellos blancos del puerto; administration of justice
Artículo recibido: 15 octubre. 2021
Aceptado para publicación: 18 noviembre 2021
Correspondencia: clara_namuche@hotmail.com
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
Investigaciones fiscales e interceptaciones telefónicas lícitas por delitos de narcotráfico y sicariato condujeron a desentrañar una red política y judicial que estaba detrás de ella, permitiendo su impunidad y cometiendo al mismo tiempo presuntos actos de corrupción[1] a través del tráfico de influencias[2], cohecho activo[3] y pasivo. Se trataba de jueces, fiscales, miembros del ex Consejo Nacional de la Magistratura, un ex Juez supremo e incluso empresarios y personalidades muy influyentes en la escena judicial, procesal, mediática, económica y política. A este caso se le denominó “CNM audios” y “Cuellos Blancos del Puerto”, una red puesta al servicio de organizaciones criminales de alto vuelo, favoreciendo intereses personales, particulares o empresariales. Esta red estaba conformada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, un ex magistrado de la Corte Suprema, cuatro miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, empresarios y presidente de la Federación Peruana de Futbol. En ese sentido, el presente estudio presentará una breve descripción del caso Los cuellos blancos, el impacto socio jurídico y el impacto institucional de este caso en la administración de justicia de la Corte Superior del Callao. Asimismo, se plantean los desafíos y retos para una administración de justicia proba y eficiente.
2. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS O MATERIALES Y MÉTODOS
Para el presente estudio se aplicó la técnica del análisis de fuente documental (resoluciones judiciales, informes fiscales, normativa, doctrina y jurisprudencia), obteniendo de ellas datos cualitativos, las que fueron analizadas desde el método hermenéutico, sistemático y crítico. El marco temporal ha sido los años 20219-2020 y el marco espacial la Corte Superior Justicia del Callao. Toda la data ha sido obtenida de los portales web oficiales del Poder Judicial y del Ministerio Público, lasy que son de conocimiento abierto y accesible al público.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
3.1. De Las castañuelas del Rich Port a Los cuellos blancos del Puerto
Desde antaño el Poder Judicial ha sido una de las instituciones que más se la ha percibido como corrupta. Era un secreto a voces que ciertos jueces, fiscales y operadores jurídicos –de todo nivel- podían hacer en las garras de la corrupción. Pero de todo esto no había evidencias, pruebas y hechos ciertos. Hasta que el 7 de julio de 2018, IDL-Reporteros reveló e hizo público un grupo de audios en las que, entre otros, Walter Benigno Ríos Montalvo (Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao); César José Hinostroza Pariachi (magistrado de la Corte Suprema); Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Guido César Aguila Grados, Sergio Iván Noguera Ramos, Orlando Velásquez Benites (consejeros del CNM); Edwin Antonio Camayo Valverde (empresario) y Edwin Oviedo Picchotito (presidente de la Federación Peruana de Fútbol) sostenían conversaciones telefónicas para, aprovechándose de sus cargos y funciones, arreglar juicios, ascender de puestos, contratar personal y hasta orientar los contenidos de las sentencias judiciales. El día en que al Perú ya no le quedaba dudas de que había jueces, fiscales y operadores corruptos había llegado.
Para llegar a Los cuellos blancos del Puerto, las fiscales Rocío Sánchez Saavedra y Sandra Castro Castillo, ambas de la Fiscalía Corporativa contra el crimen organizado del Callao, habían desentrañado la madeja del nudo. Dichas fiscales estaban investigando el caso Las castañuelas del Rich Port. Es a partir del mencionado caso que las fiscales se percatan que personas investigadas en delitos de sicariato, extorsión y narcotráfico mantenían estrecha relación con funcionarios de diversa jerarquía e influencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, quienes, a cambio de dinero, regalos y prebendas, les habían garantizado la impunidad de los hechos.
Como parte de las investigaciones del caso Las castañuelas del Rich Port. Las fiscales Sánchez y Castro habían solicitado al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de los Asuntos de Corrupción y Crimen Organizado del Callao la autorización para las interceptaciones telefónicas y el levantamiento del secreto de las comunicaciones de los funcionarios antes mencionados. Es decir, Las castañuelas del Rich Port, devino en Los cuellos blancos del Puerto. Los hechos estaban prácticamente consumados y evidenciados.
Sin mucha demora y ante la presión social, política y mediática, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria dictó la orden de prisión preventiva por 18 meses contra Ríos Montalvo, por los delitos de organización criminal[4], cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico y tráfico de influencias agravada. Era 20 de julio de 2018, 13 días después de haberse revelado los CNM-audios. Días más tarde, la prisión preventiva contra Ríos fue ampliada por 36 meses.
Pero no solo estaban implicados las cabezas más visibles e influyentes del Poder Judicial, del ex CNM, sino además mandos medios como Gianfranco Paredes, John Misha, Nelson Aparicio, Carlos Parra, Verónica Rojas, Jacinto Salinas, Víctor León, Juan Eguez, Fernando Seminario y otros contra quienes, en agosto, se dictó 36 meses de prisión preventiva. El octubre, el Congreso de la República acusó a Hinostroza Pariachi por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal[5], tráfico de influencias, negociación incompatible y organización criminal. Mientras que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema dictó contra él detención preliminar judicial, por los mismos delitos. A Noguera se le acusó por la comisión del delito de patrocinio ilegal. A Gutiérrez y a Velásquez se les acusó por el delito de cohecho pasivo específico y a Águila, por patrocinio ilegal. A todos ellos, en el mismo mes de octubre, junto a Hinostroza Pariachi, fueron incluidos en una investigación preparatoria realizada por la Primera Fiscalía Suprema, por los delitos antes mencionados.
El 21 de octubre de 2018, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema dictó prisión preventiva contra Hinostroza Pariachi por un plazo de 36 meses, pero este ya había fugado rumbo a España, vía Ecuador, la madrugada del 7 de octubre. La misma orden de prisión preventiva y por el mismo plazo recibió Gutiérrez. Con una celeridad nunca antes vista, el 6 de noviembre de 2018, la Sala Penal Transitoria declaró procedente la solicitud de extradición activa de Hinostroza Pariachi, formulado por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dirigida a las autoridades competentes de España. El 13 de mayo de 2019 la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España accedió a la solicitud de extradición de Hinostroza Pariachi, la misma que fue confirmada en su integridad el 19 de setiembre de 2019 por el Pleno de la Sala en lo Penal de España. Diez días después, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú declaró procedente la solicitud de extradición activa de Hinostroza Pariachi. El 29 de enero de 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos accedió a la solicitud de extradición de Hinostroza Pariachi, para lo cual dispuso su presentación por vía diplomática a España. El 7 de julio de 2020, el gobierno español aprobó la extradición de Hinostroza Pariachi, para que sea procesado en el país por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible[6]. Contra Águila, Velásquez y Noguera recayó mandato de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país por 18 meses.
En este caso también estaba implicado el fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas, contra quien se formula denuncia constitucional ante el Congreso de la República el 3 de julio de 2020, por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado, cohecho activo específico y patrocinio ilegal. La misma suerte corrió Hinostroza Pariachi, Velásquez y Gutiérrez.
3.2.Impacto socio jurídico del caso Los cuellos blancos del Puerto en la administración de justicia
Dado el enorme impacto social y la cobertura mediática, a nivel nacional e internacional, que tuvo el caso Los cuellos blancos del Puerto, este movilizó largos y amplios debates y cuestionamientos –aún en construcción- sobre las redes y niveles de corrupción en la administración de justicia y en quienes tienen que seleccionar y ratificar a jueces y fiscales a nivel nacional nos referimos al extinto CNM, hoy Junta Nacional de Justicia (JNJ). Los miembros del sistema de justicia, por fin, eran capaces de sincerarse y hablar sobre las estructuras, mecanismos y situaciones que generan la instalación de la corrupción, fuente de favores indebidos, el crimen organizado[7], el tráfico de influencias, el patrocinio ilegal en sus entrañas más profundas, visibles e influyentes.
El caso Los cuellos blancos del Puerto puso en duda la ya venida a menos confianza y legitimidad del Poder Judicial y fue motivo para que la opinión pública, la ciudadanía y los justiciables, con razón, argumentaran que la administración de justicia era corrupta y que las sentencias tenían costo. Este caso hizo propicia la ocasión para retomar los alcances de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Convención de Palermo), a la cual el Perú está suscrito y lo ha hecho suyo a través de la Ley N° 30077 y el artículo 317 del Código Penal que sanciona la organización criminal.
La tesis del Ministerio Público es que el caso de Los cuellos blancos del Puerto, sí se trata de una organización criminal, la misma que contó con la participación de varios “hombres claves” o “puntos nodales”:
Aunque, inicialmente, se determinó que dicha organización habría estado liderada por César José Hinostroza Pariachi, en su condición de Juez Supremo titular (…); se puede establecer que, conforme a los avances de las investigaciones, una estructura medianamente jerárquica, con Cesar Hinostroza Pariachi a la cabeza, habría funcionado claramente, respecto de las acciones que la organización criminal habría desplegado en la Corte Superior de Justicia del Callao, con Walter Benigno Ríos Montalvo, como otro de los hombres clave, en su condición de Presidente de dicha Corte. (…) se ha evidenciado indicios razonables de la existencia de mayores dimensiones y alcances de la organización criminal investigada (…) [como] nuevos “puntos nodales” que estarían conectados y entrelazados, en virtud de la estructura amplia y flexible que la mencionada organización criminal habría establecido, así como, en función del programa criminal y de los objetivos delictivos que habría tenido. Dentro de este contexto, la estructura que la organización criminal investigada habría establecido en el Distrito Judicial del Callao, constituiría solo parte de la red criminal, en la que se ejecutó parte de su proyecto delictivo, donde los “hombres clave” César Hinostroza y Walter Ríos Montalvo, con la participación vital de diversos consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (…). De esta manera, teniendo en cuenta la estructura de una red criminal, organizada en base a puntos nodales, la mencionada organización criminal se habría configurado de manera relativamente permanente, con la finalidad de tener injerencia en diversos procesos judiciales, investigaciones fiscales y procedimientos administrativos de interés de sus miembros, que les permita, a su vez, seguir manteniendo y/o expandir, en algunos casos, su propia red de influencias, de las que habría recibido diversos beneficios y/o ventajas, para de esta manera tener nexos, y con ello, manejo de diversas instituciones, que les permita también, su crecimiento, subsistencia, consolidación y expansión (Disposición Fiscal N° 21 de 26 de setiembre de 2019 de la Primera Fiscalía Suprema Penal).
Además, de acuerdo a la Resolución N° 2, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Corte Suprema de Justicia de la República, Exp. N° 6-2018-1 (prisión preventiva), fj. noveno, pp. 35 y 36., se encontrarían en esta estructura también Orlando Velásquez, Iván Noguera, Guido Águila, Julio Gutiérrez y Herbert Cubas, en calidad de funcionarios que favorecían a postulantes de jueces o fiscales; Edwin Camayo, como empresario financista de la organización, quien organizaba almuerzos y reuniones; y Mario Mendoza, en calidad de operador financiero que pagaría almuerzos a los miembros de esta organización o políticos.
Por su lado, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (2019), plantea que se trata de una red mucho más compleja y estructurada, la misma que tiene la siguiente composición:
a) Desde el Poder Judicial: Se habría asentado y operado en diversas instancias del Poder Judicial, tanto en la Corte Superior de Justicia del Callao, liderada por Walter Ríos Montalvo, la Corte Superior de Justicia de Lima, La Corte superior de Justicia de Lima Sur e incluso en la Corte Suprema de Justicia de la República. Serían parte de esta red César Hinostroza Pariachi, Walter Ríos Montalvo, Aldo Figueroa Navarro, Ángel Romero Díaz, Josué Pariona Pastrana, Manuel Quintanilla Chacón, Martín Hurtado Reyes, Carlos Nieves Cervantes, Cesar Arce Villar, Daniel Peirano Sánchez, entre otros. Estamos refiriéndonos a las más altas esferas de toma de decisión dentro del Poder Judicial.
b) Desde el Ministerio Público: agazapado en distintas y estratégicas instancias del Ministerio Público expandiendo su entramado, incluso, hasta la Fiscalía de la Nación; es así que esta sub red habría alcanzado a las fiscalías supremas, del Distrito Fiscal de Lima y del Distrito Fiscal del Callao. Serían parte de esta red Luis Carlos Arce Córdova, Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos, Sandro Mario Paredes Quiroz, Tomas Aladino Gálvez Villegas, Víctor Raúl Rodríguez Montez, entre otros.
c) Desde el Consejo de Magistratura: Los ex consejeros habrían abusado de su cargo en los procesos de selección y ratificación de jueces y fiscales a nivel nacional, en beneficio de los intereses de la presunta organización criminal. Serían parte de esta red: Julio Gutiérrez Pebe, Segundo Morales Parraguez, Sergio Noguera Ramos, Orlando Velásquez Benítez y Guido Águila Grados.
d) Desde fuera del sistema de justicia: Agentes externos al sistema de justicia (empresarios, abogados, funcionarios públicos de variadas instituciones estatales y otras personas naturales).
Por su parte, el Ministerio Público plantea que, para el caso de Los cuellos blancos del Puerto, es una organización criminal conformada por tres redes, estas son:
1) Red interna: conformada por el personal administrativo y jurisdiccional de la Corte Superior del Callao: Walter Benigno Ríos Montalvo, ex presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; Gianfranco Martín Paredes Sánchez y Nelson Reynaldo Aparicio Beizaga, asesores de dicha Corte; Carlos Antonio Parra Pineda, Gerente de Administración; John Robert Misha Mansilla, chofer; y, Verónica Esther Rojas Aguirre, jefa de la Unidad de Administración y Finanza (Resolución N° 2, Sala Penal Nacional de Apelaciones, Colegiado A).
2) Red externa: integrada por abogados litigantes y empresarios: Jacinto César Salinas Bedón, Víctor Maximiliano León Montenegro, Marcelino Meneses Huayra y Juan Antonio Eguez Beltrán, Fernando Alejandro Seminario Arteta; y los empresarios, como intermediarios, Mario Américo Mendoza Díaz, Edwin Antonio Camayo Valverde y José Luis Cavassa Roncalla (Resolución N° 2, Sala Penal Nacional de Apelaciones, Colegiado A).
3) Red de altos funcionarios públicos: los ex miembros del CNM Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Guido César Aguila Grados, Sergio Iván Noguera Ramos y Orlando Velásquez Benites y el ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la República César José Hinostroza Pariachi (Resolución N° 2, Sala Penal Nacional de Apelaciones, Colegiado A).
3.3.Impacto institucional del caso Los cuellos blancos del Puerto en la administración de justicia
Para entender la magnitud del impacto institucional del caso Los cuellos blancos del Puerto en la administración de justicia, nos basta señalar lo que mencionan SHACK, PÉREZ Y PORTUGAL (2020): las estimaciones sobre las pérdidas que han supuesto para el Estado los actos de corrupción durante 2019 se calculan en más de 23,000 millones de soles, que equivale al 14% del presupuesto general de la república. Es decir, nos estamos refiriendo a un asunto sumamente grave y pernicioso para todo el país.
El Poder Judicial, el Ministerio Público, y el sistema de justicia en general, aun no logran recuperarse del impacto institucional que ha causado el caso Los cuellos blancos del Puerto en la administración de justicia. Los operadores judiciales han tenido que admitir la captura del poder económico y de la corrupción en su seno. Para los jueces probos y honestos, que los hay en el Poder Judicial, esto ha sido un golpe duro. Por el caso Los cuellos blancos del Puerto, todos los jueces –inocentes o culpable- fueron puestos en el mismo costal. Esto generó un malestar entre los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Tan así que incluso LECAROS (2020) en su calidad de presidente del Poder Judicial admite que el escándalo de los “CNM audios”, como también se le denominó al caso Los cuellos blancos del Puerto, puso al descubierto una trama sórdida y el agotamiento de un modelo y de una institucionalidad de control disciplinario y la persistente cultura de la corrupción instalada al más alto nivel de dicho poder del Estado, ocasionando el aumento del malestar ciudadano respecto a la labor de los jueces. No obstante, lo grave de esta situación, al mismo tiempo se puso a prueba la capacidad de reacción de los magistrados de la Corte Superior de Justicia Especializada en delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, que aun cuando es de reciente data (2018) está dando señales de imparcialidad y de fortalecimiento institucional para enfrentar desde adentro el mal endémico de la corrupción.
Por su lado, ÁVALOS (2020) como Fiscal de la Nación señala que el sistema de justicia es sindicado como un nodo de la corrupción pública en el Perú. Ella hace saber que de acuerdo con la XI Encuesta Nacional Anual sobre Percepciones de Corrupción, las instituciones del sistema de justicia, en 2019, registraban cifras preocupantes: el Poder Judicial alcanzaba el 47%; la Policía Nacional, 26%; y la Fiscalía de la Nación, también 26% (Proética, citado por Ávalos, 2020).
Es por ello que a puertas cerradas los jueces del Poder Judicial y los fiscales del Ministerio Público se han preguntado cómo ha sido posible que hayan subsistido entre redes de corrupción, cómo ha sido posible que sabiéndolo o sospechándolo, nadie desde adentro de estas instituciones lo impedía o lo denunciaba. Muchos de los jueces y fiscales probos se han cuestionado si vale la pena seguir trabajando en dichas instituciones. Recuperar la confianza de la ciudadanía y del país, costará mucho. Cualquier esfuerzo que se haga será siempre pequeño o visto con desdén. El impacto y el golpe moral del caso Los cuellos blancos del Puerto sobre los jueces y fiscales probos, ha sido doloroso. Aunque ya desde el 2004 la CERIAJUS advertía que: “cuando la corrupción adquiere dimensiones sistémicas, y globales, poco o nada pueden hacer instituciones judiciales (…), por ello, una lucha adecuada contra la corrupción requiere transformar (de manera integral) a situación de los sistemas de justicia a fin de hacerlos más sólidos, transparentes e independientes, y puedan cumplir a cabalidad su rol de control y promoción de un adecuado funcionamiento del Estado” (Secretaría Técnica de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia - CERIAJUS, 2004, p. 333).
Respecto al impacto institucional del caso Los cuellos blancos del Puerto en la administración de justicia, compartimos también las cuestiones que plantea GUILLÉN HERNÁNDEZ (2018) cuando señala que “¿Es esta red ilícita un complejo de interacciones que ejercen presión dentro del entramado institucional de normas y procedimientos desde fuera o desde dentro? Y, ¿cuál es la finalidad de la red ilícita en cooptar las instituciones? ¿Se trata de sólo mantener un perfil oculto o de buscar legitimidad en las instancias estatales con el objetivo de detentar más poder?” (p. 15).
PÁSARA ha sido uno de los autores que más ha estudiado la administración de justicia y a sus operadores: abogados, jueces y fiscales. Este autor sabe bien el impacto institucional que significa el caso Los cuellos blancos del Puerto en la administración de justicia. Para este autor: “La corrupción estructural se sobrepone, más allá de un aspecto cultural o racional (rational choice), para ocupar un espacio de dominación social. Así, el factor clave de la corrupción es la estructura de dominación que se implanta en las sociedades mediante versiones públicas o privadas, que opera sofisticadamente, integrando sistemas económicos, legales, sociales, administrativos y políticos. Entendido también como cultura de corrupción (PÁSARA 2010, p. 128).
En ese sentido habrá que preguntarse con PÁSARA y GUILLÉN HERNÁNDEZ, si los integrantes del sistema de justicia, sobre todo, el Poder Judicial y Ministerio Público, serán capaces de sobreponerse a este golpe institucional, si querrán salir de ese fango y ese desprestigio, si sabrán despercudirse de la cultura de la corrupción tan instalada y tan permitida en esas instituciones. De alguna forma, los resultados que se obtengan del caso Los cuellos blancos del Puerto, nos darán alguna respuesta. Si se mantiene la impunidad de esos hechos, la percepción sobre la corrupción en esas entidades habrá quedado confirmada. Si, por el contrario, se llegan a sancionar ejemplarmente a los responsables de esta red de corrupción, algo nuevo –y mejor- estará empezando.
Uno de los actores principales de ese cambio será la Junta Nacional de Justicia (2018) que en su Declaración de Política Institucional señala que en el mediano plazo (2018-2022), orientará su accionar para consolidarse como una institución firme que aplica procesos justos, transparentes y eficaces en la incorporación y separación de jueces y fiscales, teniendo como soporte el uso de tecnologías de la información, que viabilicen la interoperabilidad intrainstitucional e interinstitucional, en beneficio de los usuarios y población en general (Junta Nacional de Justicia, 2018).
Es por ello que VÁSQUEZ (2020) como presidente de la flamante La Junta Nacional de Justicia, señala que la reforma del sistema de justicia tiene diversas dimensiones: procesales, presupuestales, tecnológicas y de estructura orgánica. Sin embargo, la mayor expectativa está en torno a la actuación de la Junta Nacional de Justicia que él preside, dado que se enfoca en el elemento humano, núcleo fundamental del sistema de justicia. Es decir, la selección y nombramiento, la evaluación parcial, la ratificación y el control disciplinario de jueces y fiscales se constituyen en instrumentos del mayor relieve para optimizar el desempeño del sistema de justicia. En ese sentido, la Junta no puede desatender la expectativa ciudadana ante su labor y no puede defraudar las expectativas que han sido puestas en ella.
En esa línea también se pronuncia Sánchez (2020) cuando plantea que es necesario implementar mecanismos de interoperabilidad entre las instituciones del sistema de justicia, así como poner de relieve el fortalecimiento de fiscalías y juzgados especializados. El esfuerzo aislado de las instituciones produce pocos resultados plausibles. No hay duda de la necesidad de una estrategia de coordinación entre las entidades públicas, sobre todo en el sector justicia, con objetivos comunes, compartiendo información, estrategias y acciones. Además, se requiere implementar la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad del Ministerio Público, así como dotar de información al Observatorio de la Criminalidad con la finalidad de que contribuya con el mapa del delito y fortalecer el sistema de peritos en el ámbito nacional, así como las sedes descentralizadas de criminalística.
4. CONCLUSIÓN Y CONSIDERACIONES FINALES
En este último acápite presentamos a modo de desafíos y retos para una administración de justicia proba y eficiente las siguientes conclusiones y consideraciones finales:
1. El caso Los cuellos blancos del Puerto dejó al descubierto la relación estrecha y cómplice entre el crimen organizado y las más altas esferas del sistema de la administración de justicia, tanto en el Poder Judicial, Ministerio público y el extinto Consejo Nacional de la Magistratura. Las organizaciones criminales habían penetrado e influido sobre estas entidades que, desde siempre, se sospechaban corruptas, pero que luego de estas revelaciones, ya no quedaban dudas. Esta situación plantea el enorme reto para estas instituciones de construir la credibilidad y la legitimidad para seguir funcionando.
2. Ciertas modalidades de corrupción organizada se sostienen y apoyan en estructuras “oficiales” para penetrar el sistema de justicia, el sector empresarial y la clase política, con lo cual forman un sistema de poder trasversal capaz de comprar cualquier conciencia, decisión y voluntad. Esto implica para el sistema de justicia honesto contar con mecanismos, estructuras y personal confiable, comprometido en la lucha contra la corrupción y el bien común.
3. Las estructuras de las organizaciones criminales, cada vez son más sofisticadas y han demostrado que son capaces de interactuar y penetrar los más altos niveles de poder en el país. Ello les ha asegurado no solo impunidad, sino buenos niveles de coordinación e influencia. Esto obliga a que el Estado posea servicios de contrainteligencia en el sistema de justicia, a fin de que todos los funcionarios y operadores judiciales sean debidamente supervisados y evaluados. La institucionalidad democrática no puede ser ingenua con las organizaciones criminales y con la corrupción.
4. El caso Los cuellos blancos del Puerto debe seguir siendo un referente de hasta dónde podemos llegar y a lo que no podemos volver. Esto significa que el Estado, y el sistema de justicia en particular, debe asumir el desafío de reflexionar y cuestionarse sobre los impactos que estos hechos han generado y que podrían volver a ocurrir. Por lo que habrá que preguntarse si las organizaciones criminales y corruptas solo se agrupan para mantener la impunidad o es que estas agrupaciones terminan siendo un medio funcional para mantener una corrupción institucionalizada, sistematizada y con cada vez más poder. Los cuellos blancos del Puerto, demostró que ambas posibilidades subsistieron al mismo tiempo, ambas se necesitaron y se retroalimentaron.
5. El Estado, y en particular, el Ministerio Público tiene el reto de llevar el caso Los cuellos blancos del Puerto hasta las últimas consecuencias. La impunidad es enemiga de la democracia, de la legitimidad y de la credibilidad. Por tanto, el Ministerio Público con este caso se está jugando su credibilidad ante la opinión pública y ante el país. Esto implicará que el Ministerio Público asigne los recursos económicos, logísticos, infraestructura y personal idóneo que le permitan continuar con las investigaciones y procesos.
6. El Poder Legislativo, de manera consensuada y con la consulta a los expertos y con los representantes del sistema de justicia implicado deberá discutir y aprobar una política criminal que no solo persiga y sancione a las organizaciones criminales fuera de lo público y político, sino que además identifique los incentivos delictivos para los servidores de la administración de justicia que los motivan a ser parte de una red de personas dedicadas a institucionalizar la impunidad.
7. Finalmente, coincidiendo con el Instituto de Democracia y Derechos Humanos (2018) creemos que el sistema de justicia en su totalidad debe priorizar la promoción de una cultura de integridad y transparencia, no solo de sus funcionarios, sino también de sus procedimientos.
5. LISTA DE REFERENCIAS
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VÁSQUEZ, A. (2020). La Junta Nacional de Justicia y la reforma de la justicia. En: Universidad Antonio Ruíz de Montoya (2020). La Voz Jurídica. Revista de la Escuela de Derecho. Tema: La reforma del sistema de justicia y la lucha contra la corrupción. Lima.
[1] El Banco Mundial define la corrupción como “el abuso de una función pública para obtener beneficios privados y excluyentes” (citado por GUILLÉN HERNÁNDEZ, 2018, p. 23)
[2] Para SALINAS SICCHA (2014) el delito de tráfico de influencias regulado en el artículo 400 del Código Penal sanciona a la persona que, a cambio de un beneficio, ofrece interceder o influenciar, directa o indirectamente, ante un funcionario público en un caso jurisdiccional o administrativo.
[3] “El delito de cohecho activo específico está regulado en el artículo 398 del Código Penal. El bien jurídico protegido es la imparcialidad en el ejercicio del cargo59 en referencia a posibles influencias de factores extraños en la determinación de las decisiones de los operadores de justicia del Estado60. Se sanciona a quien, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia” (SALINAS SICCHA, 2014, p. 556).
[4] Para Prado Saldarriaga una organización criminal se caracteriza por ser una red flexible, pero al mismo tiempo su estructura criminal es de diseño complejo. Un rol esencial les corresponde a las personas clave que operan como conectores o puntos nodales. Se trata de una persona clave que está rodeado por una constelación de personas, empresas o grupos que le ayudan a realizar un proyecto criminal que configuran una red, aunque ellos no se consideran miembros de ningún grupo delictivo que se incorporan a la red, permanecen vinculados a ella a través de los proyectos delictivos. La característica común de los miembros de una red es su habilidad y ubicación estratégica para la realización de los proyectos delictivos asumidos (consultado el 2021).
[5] De acuerdo a SALINAS SICCHA (2014) el “delito de patrocinio ilegal regulado en el artículo 385 del Código Penal sanciona al que se vale de su calidad de funcionario público para favorecer, defender, amparar, apoyar, gestionar o patrocinar los intereses legítimos o ilegítimos de particulares ante la administración pública39, siendo irrelevante si los intereses coinciden con los de la administración pública. El bien jurídico es el prestigio, la imparcialidad y el decoro de la administración pública, donde los poderes o facultades otorgados a los funcionarios públicos no se utilicen para generar posiciones de ventajas en perjuicio de los ciudadanos” (p. 293).
[6] Para CHANJAN, SOLIS Y PUCHURI (2018) el delito de negociación incompatible está regulado en el artículo 399 del Código Penal y sanciona la conducta del funcionario público que, en el marco de contratos u operaciones económicas en las que participe el Estado, se aprovecha de su cargo para sí o para otro, al mostrar un interés indebido que entra en colisión con los intereses públicos o estatales.
[7] De acuerdo a la Convención de Palermo (2000) el crimen organizado es un cuando “un grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material” (p. 15).