LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA Y EL PRINCIPIO DE
OFICIOSIDAD DENTRO DEL RÉGIMEN JUDICIAL
DISCIPLINARIO ECUATORIANO
PROVINCIAL DIRECTORS OF JUDICIAL COUNCIL AND
THE PRINCIPLE OF EX OFFICIO WITHIN THE ECUADORIAN
JUDICIAL DISCIPLINARY REGIME
Yomayra Mayerli Rodríguez Muñoz
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Patricia Alexandra Niemes Capa
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
William Gabriel Orellana Izurieta
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
pág. 4432
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.12668
Los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura y el Principio de
Oficiosidad Dentro del Régimen Judicial Disciplinario Ecuatoriano
Yomayra Mayerli Rodriguez Muñoz
1
yrodrigue5@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-2725-5734
Universidad Tecnica de Machala
Ecuador
Patricia Alexandra Niemes Capa
pniemes2@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5858-8383
Universidad Tecnica de Machala
Ecuador
William Gabriel Orellana Izurieta
worellana@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8441-3686
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
RESÚMEN
La presente investigación enfrenta la vulneración del principio de oficiosidad frente a los plazos de
prescripción y términos de la fase de investigación cuando no se cuenta con información creíble que
permita determinar el cometimiento de una infracción para sustanciarlo en un sumario disciplinario,
poniendo en riesgo la capacidad de los Directores Provinciales para el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones. En este sentido, la metodología de investigación utilizada fue un análisis documental
cualitativo que alcanzo el objetivo de determinar los plazos de prescripción razonables e idóneas en un
sumario disciplinario de la Función Judicial del Ecuador y se constató que el plazo de tiempo corto y la
carga laboral influye de manera negativa en la capacidad de oficio de la autoridad administrativa al
momento de la obtención de la carga probatoria, lo que lesiona significativamente los derechos
primordiales de los sumariados. Este estudio contribuyo al debate académico, aportando ideas para
posibles reformas en el marco legal, oponiéndose a vulneraciones del principio de oficio de los Directos
Provinciales en los sumarios disciplinarios.
Palabras claves: régimen disciplinario, servidores judiciales, principio de oficiosidad, vulneración,
prescripción
1
Autor princpal
Correspondencia: yrodrigue5@utmachala.edu.ec
pág. 4433
Provincial Directors of Judicial Council and the Principle of ex Officio
Within the Ecuadorian Judicial Disciplinary Regime
ABSTRACT
This research confronts the infringement of the principle of ex officio versus the deadlines for
prescription and the investigation phase time when there is no credible information available to take
that infraction into a disciplinary proceeding, jeopardizing the ability of Provincial Directors to fulfill
their duties and obligations. In this way, the methodology used was a qualitative documental analysis
that identified reasonable and optimal time limits for prescribing a disciplinary inquiry in the Judiciary
Function of Ecuador. It was determined that the short time and workload have a negative influence on
the Administrative Authority’s ability to act ex officio, at the time of obtaining the burden of proof,
which significantly infringes on the fundamental rights of those being investigated. This study
contributes to the academic debate, providing ideas for possible reforms in the legal framework, and
opposing violations of the Ex officio Principle of Provincial Directors in disciplinary inquiries.
Keywords: disciplinary regime, judicial servants, principle of ex officio, infringement, prescription
Artículo recibido 10 julio 2024
Aceptado para publicación: 15 agosto 2024
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INTRODUCCIÓN
Según Páez Bimos (2022), el régimen disciplinario ecuatoriano se encuentra establecido como uno de
los objetivos que el Consejo de la Judicatura tiene que cumplir, mediante sus resoluciones para la
operación y regulación de la potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria se encuentra normada en
el artículo 178 de la Constitución de la Republica del Ecuador, en concordancia con el artículo 104 y
siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales señalan las diferentes funciones de
revisión y aplicación para los sujetos disciplinables. Por lo cual, en aquella norma encontraremos un
despliegue de las infracciones disciplinarias catalogadas como leves, graves y gravísimas, las cuales
tienen como sanción: amonestación pecuniaria, suspensión y destitución.
La infracción disciplinaria es el incumplimiento a las normas y reglamentos establecidos por la Función
Judicial. Por lo tanto, la sanción disciplinaria es la penalización que debe cumplir el servidor judicial
por haber incurrido en una infracción disciplinaria. Estas infracciones disciplinarias tienen un plazo
dentro del cual es posible el ejercicio de la acción disciplinaria so pena de la prescripción de la acción.
La prescripción es una figura jurídica que limita la facultad que tiene la autoridad para poder sancionar
a un funcionario judicial que ha incurrido en una falta disciplinaria. Es decir, es la extinción de la
potestad sancionadora por el mero transcurso del tiempo. Por ende, la prescripción extintiva en la acción
disciplinaria dependerá de la naturaleza de la infracción, puesto que existen 3 tipos, esto es las faltas
leves, graves y gravísimas.
Las infracciones leves son aquellas acciones u omisiones que ocurren cuando el servidor judicial lesiona
su deber respecto a las funciones otorgadas, es decir, no cumple a cabalidad aquello que es fundamental
de su función. Siempre y cuando no se altere gravemente el funcionamiento y optimización de la
Función Judicial (Suárez Fernández, 2015). Mientras, que las graves son aquellas acciones u omisiones
que afectan la regulación institucional y normativa de la Función Judicial, y las gravísimas son aquellas
conductas que lesionan de manera significativa las normas legales y principios éticos de la Función
Judicial, acarreando una sanción de destitución (Segura Martínez , 2020). Por lo cual, el computo de
los plazos en que estas prescriben son diferentes; en el caso de ser acciones de oficio de acuerdo con el
artículo 106 del Código Orgánico de la Función Judicial, las infracciones leves prescribirán en 30 días,
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en las graves en 60 días y en las gravísimas en 1 año, esto a partir de que la autoridad sancionadora tuvo
conocimiento.
En el estatuto judicial español, específicamente en su artículo 416 numeral 2 de la LOPJ se determina
que las faltas leves prescriben en seis meses, las graves en un año y las gravísimas en dos años (Ley
Orgánica del Poder Judicial, 2022). Por otro lado Milton Velásquez (2018), hace una conclusión
respecto a la diferenciación que existe entre los plazos de tiempo de prescripción del estatuto judicial
Español y el ecuatoriano, en el cual concluye que el tiempo de prescripción del régimen Español es más
amplio y proporcional que el de Ecuador. Los plazos señalados por la legislación española permiten, en
primera instancia, a la autoridad sancionadora poder obtener los medios probatorios necesarios y, en
segunda instancia, que el funcionario judicial sumariado conteste la denuncia o queja con un tiempo
que le permitino solo presentar sus argumentos sino acompañar la prueba a su favor; en virtud de
aquello se considera un como un plazo razonable para no permitir que las causas queden en la
impunidad.
El límite de tiempo que tiene el régimen judicial disciplinario ecuatoriano genera errores judiciales
dentro de los procesos disciplinarios e insuficiente carga probatoria, con lo cual es más proclive a la
impunidad. Esta situación se agrava en tal medida que no existe una prórroga de tiempo rozable que le
permita a la autoridad disciplinaria reunir todos los medios necesarios que le permitan cumplir con su
responsabilidad administrativa, por lo cual requiere una revisión crítica y una posible reforma del
régimen judicial disciplinario respecto a los plazos de prescripción.
La presente investigación analiza los plazos constantes en el artículo 23 del Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Disciplinaria y el artículo 106 del Código Orgánico de la Función Judicial en
concordancia con el artículo 21 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria para
determinar si estos son proclives a causar la prescripción del procedimiento disciplinario, puesto que
estos no permiten a los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura contar con el tiempo
suficiente e idóneo que permita reunir los elementos de convicción necesarios para iniciar un sumario
disciplinario ni los medios probatorios que fundamenten una resolución en debida forma, afectando
negativamente tanto a los servidores judiciales objeto del procedimiento disciplinario como al sistema
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judicial de causas que quedan en la impunidad. Estos plazos causan una ineficiente carga probatoria,
desgaste de recursos y dilatación en las demás etapas del procedimiento disciplinario.
El artículo científico tiene por objeto de estudio al principio de oficiosidad atribuido a los Directores
Provinciales del Consejo de la Judicatura en relación con el plazo en el que normativamente están
obligados a reunir los elementos probatorios suficientes que le permitan ejercer la potestad disciplinaria
de inicio al sumario previo a la denuncia presentada y por consiguiente la etapa de investigación. De tal
forma que el objetivo general de la investigación es el determinar cuáles son los plazos que se
consideren razonables e idóneos en el sumario disciplinario de la función judicial del Ecuador para
realizar la investigación como actuación previa y los de la etapa probatoria, que contribuyan a mejorar
la carga probatoria del Consejo de la Judicatura; para lo cual es necesario, en primer lugar, establecer
el alcance y los límites del principio de oficiosidad en el procedimiento disciplinario de la función
judicial del Ecuador; en segundo lugar, determinar si existe una vulneración del principio de oficiosidad
por parte de los plazos de prescripción establecidos en el procedimiento disciplinario de la función
judicial del Ecuador, y; en tercer lugar, establecer los parámetros para que los plazos de un
procedimiento sean considerados como razonables e idóneos.
Esta problemática surge frente a los procesos administrativos disciplinarios y los plazos que establece
la normativa para que los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura recauden los elementos
necesarios que permitan por un lado iniciar el procedimiento disciplinario y, por otro lado, comprobar
las circunstancias constitutivas de la infracción, en aplicación del principio de oficiosidad. La etapa de
investigación previa es un elemento indispensable únicamente en aquellos sumarios disciplinarios que
no cuente con información creíble que les permita iniciar un proceso disciplinario como tal, por lo cual
es importante que la autoridad cuente con los medios probatorios suficientes, a fin de que estos puedan
ser utilizados de forma oportuna en la sustanciación del proceso garantizando el derecho de contracción
del funcionario sumariado.
No solucionar o no darle una atención debida al régimen judicial disciplinario implica una afectación a
los derechos constitucionales de los servidores judiciales y continuar con causas impunes; además, es
necesario coadyuvar a propender a una eficiente y buena administración del régimen judicial
disciplinario.
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¿Qué teoría o teorías sustentan el trabajo, es decir, qué marco teórico se utiliza? ¿Cuáles son los
principales postulados, premisas, axiomas o términos más importantes del tema, que variables o
categorías de análisis ocupa? ¿Según qué autores?)
Antecedentes históricos del principio de oficiosidad
El principio de oficiosidad busca obtener una administración de justicia más productiva, por parte de la
iniciativa propia de las autoridades judiciales y administrativas al conocer procedimientos por su cuenta,
sin el consentimiento de las partes procesales, para así velar por el cumplimiento de los derechos
fundamentales y la seguridad jurídica. Como antecedente constitucional de este principio se puede citar
al artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual establece que: ‘’Los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte’’. (Constitución de la República del Ecuador,
2008). Esta disposición constitucional establece la obligación de las autoridades de actuar de manera
anticipativa para que los derechos de los ciudadanos sean efectivamente tutelados. (Toala Cevallos &
Yoza Choez, 2022).
A través del principio oficiosidad se busca que los jueces asuman un papel activo de tutela en la
conducción de los procesos, para generar una adecuada interpretación de la solicitud de amparo y en la
búsqueda de los elementos que garanticen la comprensión cabal de la situación generada para la toma
de decisiones en el alcance de la justicia, para una solución efectiva y adecuada. De manera inicial, la
intervención de la autoridad, por medio del principio de oficiosidad, se la concebía como una gestión
que emana del sistema inquisitivo y del resurgimiento de los sistemas acusatorios. Lo cual demuestra
que la oficiosidad de las pruebas es necesaria para llegar y propiciar el desarrollo de la verdad y de los
derechos individuales aplicados en el régimen de las garantías (Patiño & González, 2022)
Definición, naturaleza e importancia del principio de oficiosidad
El principio de oficiosidad hace alusión a aquella potestad u obligación que tienen los juzgadores para
actuar de oficio, en procedimientos disciplinarios. Lo cual les permitirá que tomen medidas necesarias
para la resolución de conflictos y protección de derechos sin la necesidad de que las partes lo soliciten.
Es por ello que el Consejo de la Judicatura dentro de su normativa establece promover y regular la
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aplicación de este principio, asegurando que los juzgadores logren tener de forma clara sus facultades
y deberes, comenzando por el mejoramiento continuo de los procesos disciplinarios, buscando siempre
una justicia más rápida y eficaz bajo dicha potestad disciplinaria atribuida.
Es relevante destacar que, aunque los aspectos de legalidad y objetividad son componentes del principio
de oficiosidad, esto se debe principalmente a que los juzgadores, obligados a aplicar el principio de
justicia, no pueden favorecer desmedidamente a ninguna de las partes, actuando siempre con
imparcialidad y objetividad. El principio de oficiosidad se relaciona con el principio dispositivo, ya que
en el contexto del proceso civil, se busca incentivar la actividad judicial para proporcionar los elementos
necesarios para el proceso, reconociendo la iniciativa en el desarrollo del aparato jurisdiccional y en la
protección de cada uno de los derechos de las personas (Titi Benavente, 2022).
Es decir, el principio de oficiosidad fomenta la potestad que tiene el director provincial del consejo de
la judicatura para generar una dirección del proceso disciplinario, siguiendo el procedimiento y
aplicando la atribuciones contenidos en las normativas que el Consejo de la Judicatura expida para el
efecto; y, generar una verdadera consecución de la naturaleza al proceso. Es por ello que este principio
permite aplicar un proceso activo sobre la tutela en la conducción del proceso y la intervención de las
solicitudes de amparo. Este principio se relaciona con el debido proceso para aplicar una defensa de los
derechos fundamentales (Francisco Ortega , 2023).
Atribuciones que otorga el principio de oficiosidad
El principio de oficiosidad , si bien dentro del artículo 8 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad
Disciplinaria se encuentra tipificado las atribuciones atribuidas al Director , en la cual se incluye
características como el impulso procesal de oficio, que impone al Director Provincial el deber de
promover el desarrollo del proceso, además se ha logrado establecer que el Director Provincial, de
manera independiente, puede actuar en nombre de las partes con el fin de considerar actos destinados a
la finalización de los procesos y la corrección de situaciones irregulares, abarcando la comprensión de
los procesos detenidos o paralizados para de tal manera reactivarlos y garantizar que sigan su curso
adecuado (Miguel Perez , 2020).
Por lo cual, son aquellos Directores Provinciales, considerados como el elemento idóneo para que
inicio de manera eficaz y proactiva a la investigación correspondiente. Siendo por ende una garantía
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para la imparcialidad y responsable de buscar la verdad ( Patiño Ajila & Milton -Gonzáles Gutiérre,
2023).
De igual forma cabe destacar una característica principal dentro de los procedimientos disciplinarios,
misma que se encuentra tipificado dentro de los artículos 5 y 7 del Reglamento para el Ejercicio de la
Potestad Disciplinaria, dado que la autoridad competente tendrá la facultad de poder imponer sanciones
disciplinarias a las partes que obstruyan el proceso o a su vez incumplan sus deberes, estas sanciones
se aplicaran a los directores provinciales y personal judicial que incumplan con sus deberes de actuar
de oficio, garantizando así que la justicia sea administrada de manera imparcial y eficiente, tomando en
consideración que estas medidas disciplinarias pueden acarrear desde amonestaciones y multas hasta la
suspensión o destitución de los funcionarios responsables (Mario Bucheli Naranjo, 2023). Esta
capacidad sancionadora asegura que cualquier conducta que obstaculice la adecuada aplicación del
principio de oficiosidad sea corregida, promoviendo la responsabilidad y la ética dentro de cada uno de
los procedimientos disciplinarios. (Karina Toapaxi, 2017).
Podemos indicar que otra de las características que destaca este principio de conformidad con lo
establecido dentro del artículo 10 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, es la
protección de los derechos fundamentales, garantizando que la autoridad competente actúe de oficio
para salvaguardar estos derechos de manera inmediata y efectiva. (Dayna Celis, 2023).
Esta atribución permite a los Directores Provinciales intervenir proactivamente en situaciones donde
los derechos de las partes pueden estar en riesgo, incluso sin una solicitud previa de las partes
involucradas. Al actuar de oficio, los directores pueden dictar disposiciones necesarias para prevenir
daños irreparables y asegurar la protección integral de los derechos fundamentales. De esta manera, el
Consejo de la Judicatura no solo promueve una justicia más equitativa y accesible, sino que también
refuerza la confianza de la ciudadanía en la capacidad del sistema judicial para defender y proteger sus
derechos más básicos y esenciales (Juan Medina, 2023).
Límites y alcance del principio de oficiosidad
Dentro del Consejo de la Judicatura se presenta el principio de la oficiosidad como un limitante en la
gestión del Director Provincial. Dentro del artículo 3, del Reglamento del Consejo de la Judicatura se
determina que el principio de oficiosidad forma parte de los principios rectores, tal como el principio
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de celeridad, el de oportunidad, el de seguridad jurídica, el de transparencia, informalidad, buena fe y
proporcionalidad (Consejo de la Judicatura , 2021).
El alcance del principio de oficiosidad dentro de los procedimientos disciplinarios, como se encuentra
establecido en la normativa vigente en el artículo 14 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad
disciplinaria, se centra en la búsqueda de una investigación activa por parte de los jueces para demostrar
cualquier posible irregularidad y falta disciplinaria que se evidencien en algún miembro del Consejo de
la Judicatura (Francisco Rodríguez, 2021). Además, el principio de la oficiosidad otorga independencia
para el proceso de análisis y gestión de los casos para actuar de forma objetiva, para la implementación
de los procedimientos disciplinarios. Como posibles limitantes que afectan al principio de oficiosidad
se encuentran los factores de legalidad y competencia, presentes en la Constitución del Ecuador en el
art. 226 (Gobierno de la República del Ecuador , 2008)
Dentro de los alcances que presenta este principio, se entiende que permite a las entidades tener
autonomía para dar apertura a investigaciones o procedimiento, también para gestionar revisiones en
cuanto a la efectividad de los servicios judiciales para cerciorarse de que los mismo estén sujetos a las
disposiciones de la ley, de igual forma posee el alcance de llevar a cabo acciones correctivas para pulir
la eficiencia de la administración de justicia, teniendo en cuenta las observaciones durante las
inspecciones. (Universidad Andina Simón Bolívar, 2015)
En cuanto a los límites presentes en el principio analizado, la oficiosidad pese a sus alcances posee
algunos puntos inabordables, entre ellos la falta de cumplimientos a la garantías desprendidas del debido
proceso, donde las actuaciones oficiosas no deben comprometer los derechos asistidos para ambas
partes, a su vez estas medidas por oficio deben respetar un grado de proporcionalidad al demostrar ser
aplicables frente a las irregularidades analizadas, de igual forma las medidas adoptadas por el Consejo
de la Judicatura deben estar sujetas a un estricto control judicial para de este modo permitir que los
recurrentes acudan a instancias superiores cuando consideren que no se ha satisfecho la tutela de sus
derechos, por ultimo las decisiones llevadas mediante oficiosidad deber ir ligadas a su respectiva
fundamentación acorde a la ley. (Consejo Consultivo de Castilla y León, 2022).
Además, se permite la implementación en todo momento de forma imperativa del debido proceso,
fundamentando así la seguridad jurídica y el patrimonio común de la cultura del Estado de Derecho y
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Justicia. El respeto al debido proceso es esencial para validar todos los procedimientos disciplinarios
de oficio. Así como la gestión de la legalidad, evitando con ello la generación de posibles actuaciones
arbitrarias por parte de la autoridad responsable (Nathalie Estrella, 2016).
Plazos de prescripción en el procedimiento del Régimen Judicial Disciplinario del Consejo de la
Judicatura Ecuatoriano
El procedimiento disciplinario de la Función Judicial se encuentra en manos del Consejo de la
Judicatura, quien tiene potestad disciplinaria normada en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Disciplinaria. Es decir, que cada etapa del procedimiento disciplinario se encuentra establecida en este
reglamento, por lo cual su objetivo es supervisar el cometimiento de una infracción disciplinaria por
partes de los servidores judiciales y de comprobarse este cometimiento se emitirá una resolución
motivada considera como pronunciamiento final (Vaca, Castro et al., 2021).
Debido a aquello, la Constitución de la Republica del Ecuador le otorga al Consejo de la Judicatura la
potestad para gobernar la administración de los servicios de justicia y ejercer el control disciplinario
sobre los servidores de la Función Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la
CRE.
En cuanto a las infracciones cometidas por los funcionarios judiciales, se establece que las mismas
deben estar previamente fijadas en la Ley o reglamento, puesto que así lo consagra el artículo 233 de la
Constitución del Ecuador. De tal manera, que es el digo Orgánico de la Función Judicial quien regula
las diferentes infracciones y sanciones disciplinarias aplicables a los servidores judiciales.
Las infracciones disciplinarias se encuentran establecidas y divididas en leves, graves y gravísimas.
Estas infracciones disciplinarias tienen inherentes sanciones disciplinarias que se clasifican según el
grado de tipificación, las infracciones leves son sancionadas con amonestación escrita o pecuniaria, en
las graves se ordenara la suspensión del cargo y en las gravísimas se sancionara con destitución. La
amonestación escrita, es considerada como un llamado de atención que particularmente también lo
reconocen como una medida disciplinaria preventiva, ya que permite que la autoridad administrativa
realizase un llamado de atención de manera formal al servidor judicial que ha incurrido en actuaciones
contrarias a lo establecido en la normativa legal existente. En cambio, la pecuniaria es la retribución en
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dinero que el servidor judicial realiza por cometimiento de una infracción leve, en otras palabras, es el
pago de una multa con la finalidad de emendar el daño causado (Núñez López , 2019).
Por otra parte, tenemos a la suspensión del cargo que se refiere a aquel cese de las actividades laborales
por un tiempo determinado o temporal, la misma trae consigo la privación de la remuneración percibida,
siempre y cuando se compruebe que efectivamente el servidor judicial es el responsable que cometió la
infracción grave, esto mediante un sumario disciplinario iniciado de oficio o por denuncia. Por
consiguiente y ultima tenemos a la destitución, que básicamente se refiere a la terminación laboral del
servidor judicial, por haber incurrido en una falta gravísima, la cual fue comprobado en el respectivo
sumario disciplinario (Parra Bravo , 2023).
Estas clases de sanciones disciplinarias tienen establecido su tiempo de prescripción, el cual se
encuentra regulado en el Código Orgánico de la Función Judicial artículo 106 en concordancia con el
artículo 21 del Reglamento del Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, en los cuales se establece de
manera explícita cada uno de los plazos de prescripción de las infracciones disciplinarias.
Es importante, antes de abordar los plazos de prescripción destacar la definición de prescripción, por lo
cual Pico Cáceres (2020) establece que la prescripción es la perdida de la responsabilidad por el
transcurso del tiempo, lo que acarrea indefectiblemente la perdida de la facultad sancionadora y elimina
con ella la posibilidad de que la autoridad administrativa en este caso el Director Provincial, pueda
establecer la existencia de una infracción y aplicar correctamente una sanción al responsable. Es decir,
que genera la imposibilidad del seguimiento de la infracción de modo que expira la responsabilidad por
el lapso de tiempo (pp. 13).
Por lo tanto, las infracciones tienen plazos de prescripción establecidos, entre ellos tenemos; que las
infracciones que son susceptibles a amonestación escrita o pecuniaria prescribirán en el plazo de 30
días, las relacionadas con suspensión del cargo o cese temporal de sus funciones con la restricción de
la remuneración salarial prescribirán en el plazo de 60 días y aquellas infracciones que son susceptibles
a destitución prescribirán en 1 año, excepto aquellas enlazadas con delitos que prescribirán en 5 años,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del Código Orgánico de la Función Judicial, en
concordancia con el artículo 21 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria.
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Lo antes mencionado en la actualidad se ha vuelto controversial, puesto que los límites de tiempos
establecidos no han permitido que los procesos disciplinarios iniciados de oficio o denuncia cuenten
con el tiempo suficiente que les permita reunir los elementos de convicción suficientes para adecuar la
infracción al responsable y por ello muchas causas han quedado en la impunidad; esta situación genera
la necesidad de establecer plazos razonables e idóneos que permitan al Director Provincial actuar
conforme a sus atribuciones y deberes, en el bien del servicio público.
La vulneración del principio de oficiosidad como consecuencia del plazo de prescripción
establecida en el procedimiento disciplinario de la función judicial del Ecuador.
El principio de oficiosidad tiene como punto clave el impulso de oficio del procedimiento a través de
la autoridad de la administración competente. Este principio toma vigor, a través de aquella potestad
disciplinaria regulada en el artículo 5 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria.
Es importante mencionar, que esta potestad disciplinaria la ejercen; los directores provinciales, el
director general y el Pleno del Consejo de la Judicatura, centrándonos esta investigación
específicamente en los Directores Provinciales, quienes son representantes directos del Consejo de la
Judicatura a través de su potestad disciplinaria, la cual les permitirá establecer sanciones de acuerdo
con la gravedad de las infracciones disciplinarias cometidas.
A pesar, de que el procedimiento pueda activarse de oficio o petición de parte, el impulso de este le
compete en todo caso a la administración, puesto que normativamente al no existir la motivación de las
partes es a la administración quien le corresponda actuar dentro de sus facultades, ya que por ningún
motivo se debe paralizar el procedimiento. Sin embargo, la legislación reconoce la figura de la
caducidad y la prescripción, ambas son instituciones jurídicas que de alguna forma tienen semejanzas
en común, puesto que por el transcurso del tiempo ambas figuras pierden la facultad de exigir o
sancionar (Jurado Paredes , 2024).
Todas las instituciones públicas necesitan de un régimen disciplinario que ordene y sancione las
actitudes de los servidores consideradas como faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones
administrativas. Es por ello, que al ser parte de la administración blica adquieren particularidades que
necesitan un grado de atención predominante que les permita penalizar o sancionar aquellas infracciones
y es así como nace el Derecho Disciplinario.
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El derecho disciplinario nace en la evolución del paradigma del Estado, cuando el administrador
empieza a perder poder y hacer a su arbitrio las cuestiones referentes a la administración del reino, y es
por esa necesidad que se originó el Derecho Disciplinario ya que se requería la imposición de sanciones
a las lesiones culposas o dolosas que realizaban los servidores públicos (Sánchez Perez , 2021).
Por lo tanto, el derecho disciplinario resulta de la responsabilidad disciplinaria del servidor público, ya
que al pertenecer a esta área lo convierte en un participante en los asuntos importantes del Estado, es
por ello por lo que existe una Ley que regula la actuación de estos servidores dentro de la
administración. Al no cumplir con aquella responsabilidad otorgada o hacer caso omiso a lo establecido
se activa el poder disciplinario establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, el cual tiene
que ver con la sanción a aquella conducta antijurídica que haya realizado el servidor, la misma que
ingresara a una etapa de investigación siempre y cuando se haya activado por medio de denuncia o de
oficio.
La autoridad responsable de dirigir este procedimiento es el Director Provincial, quien a través de sus
facultades atribuidas en el artículo 10 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria,
establece que es el competente para iniciar un sumario disciplinario siempre y cuando tenga la
información creíble que le permita determinar la presunta infracción, de no hacerlo tendrá el plazo de
30 para recaudar los elementos útiles que le permitan tener información confiable para dar inicio al
sumario disciplinario, esto con ayuda del Coordinador Provincial de Control Disciplinario quienes en
conjunto trabajaran en la instrucción previa a iniciar el sumario disciplinario (Consejo de la Judicatura
Ecuador, 2021).
En virtud, de aquello nace la vulneración del principio de oficiosidad ya que este es un principio que
predomina el procedimiento disciplinario, puesto que la autoridad es quien dirige la acción y en base a
lo presentado procede a esclarecer los hechos y establecer una resolución de acuerdo con el asunto en
cuestión. Por lo cual, este principio resulta vulnerado por efectos del tiempo y de forma consecuente
por la institución jurídica de la prescripción, específicamente en sus plazos normativamente
establecidos, puesto que estos no son los idóneos ya que no le permiten a la autoridad reunir y analizar
de forma cabal los elementos de convicción que le permitan ejercer su facultad sancionadora frente al
administrado.
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Según Jiménez Murillo (2011), lo que menos se puede admitir en sede administrativa es la falta de
acción. Es decir, que de ninguna forma se puede permitir que prescriba o caduque una acción viéndose
vulnerado el principio de oficiosidad atribuido por la Carta Magna.
Por lo tanto, los plazos de prescripción descritos en líneas anteriores no son los correctos para la
aplicación de los procedimientos administrativos disciplinarios, materia de esta investigación, ya que
no permiten a la autoridad reunir los elementos probatorios suficientes que le permitan determinar la
sanción o la inocencia del recurrente o administrado. Por esta razón, nos tomamos las palabras del autor
mencionado quien señaque no puede existir inacción en sede administrativo. Cabe recalcar que a más
del deber de sustanciar los procedimientos disciplinarios, el Directos Provincial, tiene otros deberes y
atribuciones administrativas que debe cumplir, pero mucha de las veces esta carga laboral no lo
permiten, centrar su trabajo únicamente en el o los procedimientos disciplinarios o las investigaciones
previas que se encuentran sustanciando: razón por la que es imperioso contar con el tiempo razonable
que le permita a la autoridad ejercer su facultad sancionadora y actuar conforme a derecho. Es
importante, también resaltar que aquellos procedimientos disciplinarios generan una serie de
actuaciones, puesto que en ocasiones se tiene que recurrir a diferentes departamentos a fin de poder
esclarecer los hechos, en otras palabras, se tiene que reunir todos los elementos necesarios tales como
informes, certificaciones, y demás documentos que permitan llegar a la veracidad de la acción y emitir
una resolución de acuerdo a los normas, leyes y principios del derecho que protegen tanto a la
administración como al administrado (Casco Caicedo, 2022).
La necesidad de la prueba es fundamental en los procedimientos disciplinarios, ya que esta permitirá
determinar la sanción al servidor judicial o ratificar su estado de inocencia, por lo cual la misma tiene
que tener una estrecha relación con los hechos, es decir, que debe existir ese nexo causal entre los
hechos constitutivos de la infracción y el marco normativo, que vendría ser el encuadre de los hechos a
la infracción cometida para posterior determinar el tipo de sanción (Centeno, Navarro et al., 2020).
Además, la normativa menciona que es la administración quien debe reunir los elementos de cargo que
le permitan demostrar la existencia de las circunstancias constitutivas de la infracción, por lo tanto, la
actuación de la administración debe ejecutarse con rigurosidad, garantizando los derechos
fundamentales de los sumariados, específicamente en las garantías básicas del debido proceso, donde
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toma vida el derecho a la defensa y la obligación de la práctica de la prueba en igualdad de condiciones
y de forma imparcial, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 33 del Reglamento
para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la
Republica del Ecuador.
Lo que significa que, aquella autonomía que la normativa le confiere al Director Provincial, a través del
principio de oficiosidad, emana una serie de investigaciones que por el transcurso del tiempo no se
puede ejecutar con efectividad, vulnerando tanto aquella autonomía como los derechos fundamentales
de los individuos sujetos a sanciones disciplinarias.
Parámetros de razonabilidad e idoneidad de los plazos de un procedimiento disciplinario.
La razonabilidad a lo largo del tiempo ha cobrado mayor importancia, convirtiéndose en uno de los
conceptos esenciales en la teoría y en práctica del derecho actual. (Perelman, 1979, como se citó en
Doménech, 2003) la razonabilidad se vincula con la interpretación jurídica dando como consecuencia
una razonabilidad argumentativa (pp.75). Mientras que Bazán L y Madrid R (1991) manifiesta que la
razonabilidad en el mundo jurídico se está volviendo cada vez más importante, debido a que la realidad
actual esta compleja y no se puede encajar fácilmente en disposiciones rígidas y definidas. En otras
palabras, la razonabilidad se asocia a la idea que de acuerdo con las circunstancias actuales de la
administración de justicia, las disposiciones normativas deben de ajustarse a esta realidad actual del
mundo jurídico a fin de evitar lesiones de ley, normas y principios del Derecho.
Además, los textos internacionales sostienen que la razonabilidad es aquella esfera de tiempo que se
asocia a la proporcionalidad entre el tiempo y el proceso, es decir que una persona tiene derecho a ser
juzgado en un plazo razonable de tiempo, evitando así la vulneración de derechos fundamentales y las
atribuciones de la autoridad administrativa.
Por otra parte, la razonabilidad es una herramienta útil en el sistema jurídico para identificar y
comprobar si las disposiciones dadas por las leyes, reglamentos o sentencias son adecuadas y están en
línea con las normas y principios relacionados con los derechos reconocidos en la Constitución.
En la Sentencia No. 1158-17-EP/21. (2021, 20 de octubre). La Corte Constitucional del Ecuador en el
Caso No. 1158-17-EP (Alí Lozada Prado), ha manifestado que la razonabilidad se conecta a la vigilancia
de las disposiciones legales consagradas en la normativa ecuatoriana, inclusive da cabida a que se puede
pág. 4447
alegar la lesión a las garantías constitucionales por el hecho que tales disposiciones estarían vulnerando
los derechos fundamentales de las personas que solicitan el auxilio de la administración de justicia.
Por lo cual, se podría interpretar que el legislador y la administración al momento de expedir el Código
Orgánico de la Función Judicial y el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria infringe
la interpretación normativa correcta, puesto que descifra y aplica incorrectamente la Constitución que
es nuestra supremacía constitucional, según la pirámide de Kelsen.
Al momento de señalar que aplica incorrectamente la Constitución, hacemos referencia a la lesión a
aquella potestad disciplinaria por medio de los plazos de prescripción establecidos en la normativa y
por consiguiente a los derechos inherentes que posee el administrado.
Los jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo en la sentencia 273-2009. (2009,
04 de septiembre). Corte Nacional de Justicia en el Caso No. 237-2007., anuló un acto administrativo
por medio de sentencia, por el hecho de haber transcurrido el plazo establecido en la Ley, que se le
otorga a la autoridad administrativa para sancionar a un servidor público. En el mismo auto, señalo que
la infracción había prescrito y que por ende la autoridad administrativa perdió la potestad disciplinaria
de poder sancionar dicha infracción.
En virtud aquello, Cárdenas Rivera (2020) concluye que la prescripción interrumpe la facultad de la
autoridad administrativa para sancionar a una persona que por sus acciones u omisiones ha lesionado
los bienes, documentos y servicios de la administración. Así mismo, menciona que los plazos deberían
de establecerse según la gravedad de la infracción y de acuerdo con la realidad jurídica de la
administración de justicia.
Por otra parte, la idoneidad se refiere a que la propuesta brindada debe ser la adecuada, útil y apropiada
para poder lograr el objetivo planteado o deseado. Esto significa que la propuesta empleada deber ser
capaz de mejorar las circunstancias en comparación de cómo estaba antes. En otros términos, la
idoneidad debe justificar que la propuesta empleada es la adecuada y útil para que haya una correcta
administración de justicia (Lucchetti Rodguez , 2019).
También se dice que la idoneidad va de la mano de la tutela judicial efectiva, porque la misma requiere
tres momento, acceso a la justicia, tiempo razonable y efectividad. Por lo tanto, al ser esta una garantía
consagrada en el artículo 75 de la Constitución es un derecho que ejerce el administrado, el cual exige
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que su juzgamiento sea justo cumpliendo los tres supuesto de la Tutela Judicial Efectiva y que a su vez
se le permita a la autoridad administrativa cumplir con aquello sobre todo en el tiempo razonable y
oportuno, pero para ello el legislador y la administración debe identificar la realidad jurídica y en base
aquello establecer específicamente los plazos idóneos del procedimiento y de la potestad para sancionar,
logrando así la finalidad deseada (Martínez Zúñiga , 2021).
METODOLOGÍA
El presente artículo científico utilizó una metodología cualitativa porque su enfoque nos permite
comprender la actuación del sujeto de investigación en los procesos disciplinarios, es decir, el
comportamiento de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de El Oro respecto de la
aplicación del principio de oficiosidad en la investigación previa y dentro de la etapa probatoria de los
procedimientos de sumarios disciplinarios sustanciados por la entidad señalada. Además, se orientó a
una investigación documental, que tiene inherente los métodos de investigación; analítico, exegético,
histórico y comparativo.
Las técnicas y herramientas de investigación que permitieron recopilar y obtener información necesaria
para el proceso de investigación, ha sido la entrevista realizada al Coordinador del Control
Disciplinario, este acercamiento permitió recolectar información elemental, mediante el pliego de
preguntas previamente estructuradas que ayudaron a resolver dudas y la grabación de audio que facilito
tener una evidencia clara de la información proporcionada para la elaboración de los resultados de esta
investigación.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Resultado de la entrevista
La entrevista realizada dentro del presente artículo científico fue direccionada al Dr. Diego de la Rosa
quien actualmente se encuentra ejerciendo sus funciones como Coordinador del Control Disciplinario
del Consejo de la Judicatura de El Oro, el cual tiene el conocimiento idóneo de estos tipos de
procedimientos disciplinarios, siendo pieza cable durante la investigación del mismo. Esta entrevista
fue realizada en el Consejo de la Judicatura de la ciudad de Machala, en la cual abarcamos temas en
relación con los procesos de sumarios disciplinarios.
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El Dr. Diego de la Rosa, ha hecho mención dentro de la entrevista que el considera que el termino de
30 días en la fase de investigación no es suficiente, por lo cual considera que no tanto en forma autónoma
si no por la inmensa carga laboral que presentan dentro del Consejo de la Judicatura haciendo alusión
un ejemplo claro que en el mes de diciembre es un mes que en materia de alimentos, los usuarios sacan
muchas boletas y así mismo todos quieren cobrar sus indemnizaciones laborales y en ese momento
cuando la gente está desesperada utilizan el régimen disciplinario para ejercer presión sobre los
funcionarios, lo cual aumenta el trabajo y hay casos que quizás tienen más de 4 meses, que ya superan
la regla del artículo 149 del COFJ y merecen atención. Por lo cual el Dr. considera que si 30 días hace
que tengan que redoblar los esfuerzos e incluso trabajar fuera de horario laboral, lo más razonable e
idóneo es que el término sea más amplio. Con respecto al plazo de prescripción en las infracciones, el
menciona que considera que el mismo si es suficiente para ejercer la potestad disciplinaria en contra de
los servidores judiciales. Referente a cómo influye de forma negativa la carga laboral en los Directores
Provinciales, menciona que debido a la falta de tiempo esto puede conllevarlo a una gestión no adecuada
y, por lo tanto, disminuye como tal aquella capacidad de los Directores Provinciales para poder
colaborar en conjunto con su equipo.
Sobre, aquellas garantías que ofrece el debido proceso en el presente principio de oficiosidad, ha
mencionado que la tutela judicial efectiva se ve fortalecida por el principio de oficiosidad, puesto que
el mismo permite a las autoridades disciplinarias actuar directamente sobre las infracciones de los
servidores judiciales sin depender exclusivamente de denuncias, siendo crucial, ya que muchas
denuncias son inadmitidas debido al desconocimiento de los usuarios y abogados sobre los requisitos
formales, como los establecidos en el artículo 113. La falta de especialización en diferentes áreas del
derecho, como penal, civil y administrativo, complica aún más el proceso, resultando en denuncias mal
formuladas y desconocimiento de los procedimientos adecuados.
Resultados sobre resoluciones de procesos disciplinarios del 2023
La información que evaluaremos es aquella proporcionada dentro del informe de rendición de cuentas
por parte del consejo de la judicatura del año 2023. En la cual han hecho mención que el Consejo de la
Judicatura en sus funciones y atribuciones, fomenta la presentación de denuncias sobre posibles actos
que comprometan la independencia interna y externa del sistema judicial de conformidad con lo
pág. 4450
establecido por el régimen disciplinario. Dentro del informe se ha detallado que del año 2022 han
quedado 103 procesos disciplinarios irresueltos. En el año siguiente 2023, se han presentado en el
Consejo de la Judicatura 984 expedientes disciplinarios, 740 fueron resueltos y 244 pendientes de
resolver. Cabe mencionar que de los 740 sumarios disciplinarios sustanciados, 308 fueron con sanción,
207 sin sanción, 138 inadmisión a trámite, revocatoria de inadmisión a tmite 2 y excusas 85. Es
importante analizar que dentro del informe mencionado el Pleno del Consejo de la Judicatura, hace
alusión que de los procesos que han sido resueltos 73 servidores judiciales fueron destituidos debido a
sus acciones u omisiones en sus funciones (Planificación, 2024).
Por lo tanto, con la presente información es importante hacer una relación contundente con lo
mencionado dentro de la entrevista por parte del Dr. Diego de la Rosa en base a la fuerte carga laboral
y acumulación de trabajos que manejan dentro del Consejo de la Judicatura en concordancia con los
procesos disciplinarios , lo cual esto no permite reunir los elementos necesarios para la investigación,
ocasionando como lo vimos en los datos proporcionados anteriormente por el informe de rendición de
cuentas procesos disciplinarios irresueltos 103 del año 2022 y 244 del 2023, demostrado claramente la
vulneración a la autonomía del principio de oficiosidad establecido en el artículo 5 del Reglamento para
el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria.
Análisis de los resultados
Como consecuencia de la entrevista y datos planteados se obtuvo que el principio de oficiosidad en los
sumarios disciplinarios efectivamente cuenta con vulneraciones por medio de los términos y plazos
medianos con los que cuenta la fase de investigación y el etapa de prescripción. Por lo tanto, cuando se
habla de fase de investigación se señala que deberían existir términos más amplios en el Código
Orgánico de la Función Judicial y el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, puesto
que la autoridad administrativa debe reunir la carga probatoria suficiente que le permita determina la
existencia de las circunstancias constitutivas de la infracción, ya que si bien es cierto el termino
establecido no resultado suficiente ya que la realidad jurídica de la administración de justicia tiene una
serie de materias en derecho de las cuales debe responder, es por ello que se menciona que la carga
laboral influye de manera negativa en el actuar de la autoridad administrativa en conjunto con el periodo
de tiempo mediano. Esto se puede evidenciar con el reporte de los casos que han sido resueltos y
pág. 4451
aquellos que aún no tienen respuesta, por ejemplo en el año 2023 ingresaron 984 causas y tienen por
resolver 244 más las del 2022 que son 103, teniendo como resultados 347 causas que resolver en este
año 2024 más aquellas que le sumen a ese año, lo cual representativamente es alrededor de un 45%
sumando aquellas causas en otras ramas del derecho que tienen que resolver, entonces la Judicatura por
tratar de contestar y resolver en el tiempo oportuno todas las causas que se le proporcionen, se saturan
de trabajo al aumentar la carga laboral y por consiguiente su capacidad administrativa disminuye,
ocasionando un déficit a la capacidad de investigar y contar con toda la carga probatoria que permita
determinar la materialización y responsabilidad de la acción u omisión realizada por el sumariado. Es
importante enfatizar lo mencionado por los autores (Centeno, Navarro et al., 2020) puesto que la
necesidad de la prueba es elemental es todo proceso disciplinario, debido a que permite resolver la
situación disciplinaria en cuestión con ánimo de poder ratificar la inocencia del sumariado en caso de
que así lo sea. Es decir, que si se da apertura a un tiempo razonable la autoridad actuaria en cumplimento
a cabalidad de sus funciones de investigación a fin de resolver la situación jurídica, tutelando por delante
los derechos fundamentales de los servidores judiciales y usuarios. Con lo expuesto se ha logrado
demostrar la importancia del principio de oficio dentro de los procesos disciplinarios, ya que este
principio es predominante en este procedimiento, por cuanto es la autoridad quien debe esclarecer los
hechos a fin de emitir una resolución en derecho, el mismo que a través del tiempo se ve vulnerado,
específicamente por los términos establecidos que no dan amplitud para contar con los elementos de
convicción aptos para ejercer aquella potestad disciplinaria de corregir aquellas lesiones ocasionadas.
Por otro lado, tenemos la etapa de prescripción la cual es la perdida de la potestad disciplinaria de
sancionar por el transcurso del tiempo. Entonces se menciona que el plazo de prescripción es suficiente,
sin embargo, mediante una investigación exhaustiva se ha logrado observar que estos plazos también
lesionan significativamente la capacidad del Director Provincial, por la influencia de la carga laboral y
la gravedad de la infracción, por lo cual, ameritan un periodo de tiempo más extenso. Se evidencio, que
los jueces de Sala de lo Contencioso Administrativo en la sentencia 273-2009, declararon la nulidad de
un acto administrativa por el hecho de que se había sancionado a un servidor fuera del término
establecido, es decir, que la infracción ya había prescrito y por ende la autoridad había perdido la
competencia declarar la responsabilidad y materialización de la infracción cometida. Por lo tanto, se
pág. 4452
pudo constatar que la prescripción puede llegar a interrumpir la competencia del Director Provincial
una vez que vencieron los plazos legales. De igual forma, es importante destacar lo mencionado por
(Cárdenas Rivera, 2020) quien manifiesta que los plazos de prescripción se deberían establecer de
acuerdo con la realidad jurídica de la justicia y la gravedad de la infracción cometida. Por esta razón, el
estatuto judicial español, singularmente en el numeral 2 del artículo 416 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, señala que los plazos de prescripción en infracciones leves son de seis meses, graves en un año
y gravísimas en dos años. De tal forma que, Milton Velásquez (2018) en su obra Control Administrativo
de la Jurisdicción manifiesta que los términos en el régimen disciplinario español son más amplio y
proporcional que el del Ecuador.
Lo expuesto, nos permite concluir que el principio de oficiosidad que rige el régimen disciplinario se
ve vulnerado por los términos de la fase de investigación y plazos de prescripción, que no permiten
reunir los elementos de cargo y descargo para determinar la existencia de una infracción, además, no
ha existido cambios significativos que ayuden a mejorar la importancia de la prueba y los derechos de
los sumarios. Por lo cual, se debería establecer requisitos que analicen el desarrollo y la complejidad de
la infracción cometida para que en base aquello se establece el termino o plazo legal de investigación
oportuno.
CONCLUSIONES
Finalizamos indicando que en virtud del principio de oficiosidad, en el contexto del régimen
disciplinario judicial, los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura poseen autonomía
objetiva en su gestión administrativa procedimental para recabar medios probatorios durante la
investigación previa al inicio de un proceso disciplinario judicial y también en el transcurso de dicho
proceso; lo cual no constituye una violación del debido proceso ni afecta la garantía del derecho a la
defensa: siempre que se ejerce este principio dentro de sus límites, esto es la legalidad y la competencia,
tal como lo establece la Constitución del Ecuador en su artículo 226. Es por ello, que la objetividad en
el ejercicio del principio de oficiosidad garantizar la imparcialidad administrativa, permitiendo
autonomía a las autoridades responsables, actuar de manera proactiva, lo cual resulta esencial para
prevenir la vulneración de los derechos fundamentales de los involucrados y sancionar adecuadamente
a las faltas, ya sean leves, graves o gravísimas cometidas por algún funcionario judicial.
pág. 4453
Concluimos que existen diversos riesgos que afectan el régimen disciplinario, tanto en la fase de
investigación como en la etapa de prescripción, los cuales vulneran el principio de oficiosidad del
Director Provincial, esto son; el plazo de tiempo corto que no le permitir reunir los elementos de
convicción para establecer la sanción por la infracción cometida, el mismo que se encuentra enlazo con
influencia negativa de carga laboral, en cuanto a la realidad jurídica de la administración de justicia y
la gravedad de la infracción, estas vulneraciones puede ser corregidas a través de la incorporación de
un tiempo oportuno en los que pueda actuar el Director Provincial en conjunto con su equipo de trabajo
encargado del Control Disciplinario.
Para mejorar tanto la fase de investigación como la etapa de prescripción y se tutele los derechos de los
sumariados y usuarios de la administración de justicia, se puede establecer un término razonable que
tome en consideración aquellas vulneraciones ocasionadas, es por ello por lo que la legislación española
en su estatuto judicial establece un término más amplio y proporcional, que evita que opere la
prescripción y más bien se obtenga medios probatorios suficientes. Por esta razón, el plazo de
prescripción en el régimen disciplinario ecuatoriano podría llegar a ser establecido en leves 6 meses, en
graves 1 año y en gravísimas 2 años. De igual forma en la fase de investigación, ya que si bien es cierto
se logrado establecer mediante la entrevista que el termino establecido no es suficiente, razón por la
cual autores consideran que puede llegar a ser establecida en 90 días hábiles. Así mismo adoptar
medidas, que ayuden a menorar la carga laboral de la administración de justicia, tales como, suscribir
convenios interinstitucionales de prácticas preprofesionales con universidades, para que los practicantes
coadyuven al Director Provincial como a la Unidad de Control Disciplinario, en el desarrollo del
régimen disciplinario.
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