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Según Jiménez Murillo (2011), lo que menos se puede admitir en sede administrativa es la falta de
acción. Es decir, que de ninguna forma se puede permitir que prescriba o caduque una acción viéndose
vulnerado el principio de oficiosidad atribuido por la Carta Magna.
Por lo tanto, los plazos de prescripción descritos en líneas anteriores no son los correctos para la
aplicación de los procedimientos administrativos disciplinarios, materia de esta investigación, ya que
no permiten a la autoridad reunir los elementos probatorios suficientes que le permitan determinar la
sanción o la inocencia del recurrente o administrado. Por esta razón, nos tomamos las palabras del autor
mencionado quien señaló que no puede existir inacción en sede administrativo. Cabe recalcar que a más
del deber de sustanciar los procedimientos disciplinarios, el Directos Provincial, tiene otros deberes y
atribuciones administrativas que debe cumplir, pero mucha de las veces esta carga laboral no lo
permiten, centrar su trabajo únicamente en el o los procedimientos disciplinarios o las investigaciones
previas que se encuentran sustanciando: razón por la que es imperioso contar con el tiempo razonable
que le permita a la autoridad ejercer su facultad sancionadora y actuar conforme a derecho. Es
importante, también resaltar que aquellos procedimientos disciplinarios generan una serie de
actuaciones, puesto que en ocasiones se tiene que recurrir a diferentes departamentos a fin de poder
esclarecer los hechos, en otras palabras, se tiene que reunir todos los elementos necesarios tales como
informes, certificaciones, y demás documentos que permitan llegar a la veracidad de la acción y emitir
una resolución de acuerdo a los normas, leyes y principios del derecho que protegen tanto a la
administración como al administrado (Casco Caicedo, 2022).
La necesidad de la prueba es fundamental en los procedimientos disciplinarios, ya que esta permitirá
determinar la sanción al servidor judicial o ratificar su estado de inocencia, por lo cual la misma tiene
que tener una estrecha relación con los hechos, es decir, que debe existir ese nexo causal entre los
hechos constitutivos de la infracción y el marco normativo, que vendría ser el encuadre de los hechos a
la infracción cometida para posterior determinar el tipo de sanción (Centeno, Navarro et al., 2020).
Además, la normativa menciona que es la administración quien debe reunir los elementos de cargo que
le permitan demostrar la existencia de las circunstancias constitutivas de la infracción, por lo tanto, la
actuación de la administración debe ejecutarse con rigurosidad, garantizando los derechos
fundamentales de los sumariados, específicamente en las garantías básicas del debido proceso, donde