FALTA DE EFICACIA DEL PROCESO DE
ADOPCIÓN EN ECUADOR:
DEFECTOS EN LA FASE ADMINISTRATIVA Y
JUDICIAL DEL PROCESO
LACK OF EFFICIENCY IN ECUADOR’S
ADOPTION PROCESS: DEFECTS IN THE ADMINISTRATIVE
AND JUDICIAL PHASES OF THE PROCESS
Shirley Dayanna Arevalo Neira
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Matthew Daniel Arrobo Jimenez
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
William Gabriel Orellana Izurieta
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
pág. 5170
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.12739
Falta de Eficacia del Proceso de Adopción en Ecuador: Defectos en la Fase
Administrativa y Judicial del Proceso
Shirley Dayanna Arevalo Neira
1
sarevalo5@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-5483-2664
Universidad Tecnica de Machala
Ecuador
Matthew Daniel Arrobo Jimenez
marrobo2@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2230-127X
Universidad Tecnica de Machala
Ecuador
William Gabriel Orellana Izurieta
worellana@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8441-3686
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
RESUMEN
Esta investigación se realizó con el objetivo de analizar los factores que influyen en la falta de eficacia
del proceso de adopción de Ecuador, como lo es en su fase administrativa y su fase judicial. Se identificó
los factores que impiden que el mismo llegue a su conclusión, como la falta de celeridad en las distintas
etapas de la fase administrativa, la falta de términos claros¸ la dificultan existente para cumplir algunos
requisitos por el solicitante, y por parte de la fase judicial la poca claridad de la norma al establecer el
camino adecuado para el proceso de adopción. Concluyendo que la fase administrativa y judicial del
proceso de adopción presenta diversas falencias como producto de la mala gestión administrativa, falta
de regulación normativa con respecto a los términos y procedibilidad, lo que ocasiona que la mayoría
de procesos nunca finalicen. La metodología de investigación que se utilizó fue de tipo cualitativa
puesto que se enfocó en la obtención y estudio del proceso de adopción de la legislación ecuatoriana,
por lo cual se implementaron técnicas de recolección de datos de entrevistas y el análisis de artículos,
proyectos de reforma y procesos, los cuáles fueron interpretados por medio del razonamiento deductivo.
Palabras clave: adopción, menores, MIES, fase administrativa, términos
1
Autor principal
Correspondencia: sarevalo5@utmachala.edu.ec
pág. 5171
Lack of Efficiency in Ecuador’s Adoption Process: Defects in the
Administrative and Judicial Phases of the Process
ABSTRACT
This research was conducted with the aim of analyzing the factors that influence the lack of efficiency
in Ecuador's adoption process, both in its administration and judicial phases. The factors that prevented
it from its conclusion were identified, such as the lack of celerity in different stages of the administrative
phase, the lack of clear terms, the applicants difficulty in meeting the requirements, and on the judicial
side, the lack of clarity in the regulation regarding the proper procedure for the adoption process. In
conclusion, the administrative and judicial phases of the adoption process show multiple deficiencies
due to inadequate administrative management, and the lack of clear regulation on terms and procedures
leads to most processes never being completed. The research methodology used was qualitative as it
focused on obtaining and studying the adoption process in the Ecuadorian legislation, where data
collection techniques such as interviews and analysis of articles, reform projects, and processes were
implemented, which were interpreted through deductive reasoning.
Keywords: adoption, underaged, MIES, administrative phase, terms
Artículo recibido 09 julio 2024
Aceptado para publicación: 10 agosto 2024
pág. 5172
INTRODUCCIÓN
El proceso de adopción lo podemos encontrar en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y la
problemática está orientada en los diversos problemas que surgen dentro de las fases administrativa y
judicial del proceso, la cual generan una gran pérdida de tiempo que es crucial para los menores que se
encuentran en Casas de Acogida y Centros de Desarrollo Infantil.
La primera fase es la Fase Administrativa, y esta está a cargo de las Unidades Técnicas de Adopciones
del Ministerio de Bienestar Social y los Comités de Asignación Familiar, tal y como el artículo 167
(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003), los cuales a través de los años siguen teniendo
problemas en cuanto a la agilidad de los procesos, uno de ellos es que en la normativa por la cual debe
regirse el proceso de adopción no se encuentran determinados términos para que este tipo de entidades
desarrollen los trámites bajo sus competencias, lo que genera una gran falencia, y deja a su arbitrio el
tiempo que ellos utilizan para realizar los trámites referidos, el cual generalmente es de 2 años (El
Universo, 2021).
El tiempo que demora la fase administrativa es crucial dentro del proceso de adopción, ya que el
excesivo tiempo que toma esta fase genera que muchos postulantes para adoptar desistan del mismo, y
que hayan más niños durante más tiempo en las Casas de Acogida y Centros de Desarrollo Infantil,
desencadenando traumas psicológicos y que estos vayan creciendo aún más minorando las
probabilidades de que estos sean adoptados, puesto que la mayoría de postulantes para padres adoptivos
prefieren a menores que aún no puedan caminar o que de hacerlo, necesiten con mayor cantidad su
ayuda, al contrario de lo que sucede con adolescentes que debido a sus traumas son un poco difíciles de
criar o no necesitan tanto ayuda como un menor.
La Fase Judicial es la segunda fase, y es en aquella en donde el proceso de adopción concluye, sin
embargo, a pesar de que esta fase si cuenta con términos establecidos para que el juzgador realice los
trámites necesarios dentro de la causa, igual se puede seguir observando que estos términos no se
cumplen en la práctica, debido a la gran carga laboral que tienen los jueces, o debido al desconocimiento
en cuanto a los procesos de adopción por parte de los abogados de libre ejercicio debido a que la
normativa abarca de una manera confusa la forma en que deben llevarse estos procedimientos.
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El tiempo que toma completar ambas fases hasta poder realizarse la adopción puede ser corregida,
puesto que, si se toma como referencia legislaciones de otros países más eficaces en torno a este tema,
como xico y Colombia, se puede inferir que el Ecuador puede contar con un sistema de adoptabilidad
ágil y eficiente como en los mencionados países y que la cantidad de niños que son adoptados aumenten
potencialmente, esto solo si le toma la respectiva importancia que tiene este tema.
A pesar de que se han llegado a presentar algunos proyectos de ley para agilizar y mejorar
el proceso de adopción, teniendo como ejemplo el Proyecto de Ley Reformatorio al Código
de la Niñez y Adolescencia, donde en sus diferentes objetivos está el regular las
actuaciones de los Comités de Asignación Familiar, otorgar mayor celeridad a los procesos
administrativos y judiciales, así como también sobre los requisitos para la adopción, entre
otros, pero, sin embargo, no se ha llegado a observar reformas en el CONA de gran
importancia acerca de este tema, lo que evidencia la falta de observancia hacia temas que
son de carácter fundamentales e importantísimos (Asamblea Nacional de la República del
Ecuador, 2019).
Por lo expuesto, esta problemática es de suma relevancia en el Ecuador, y es necesario identificar los
problemas o falencias que surgen en cada fase, y la manera en que pueden ser resueltos.
Principios aplicables en el procedimiento de adopción
Es importante abarcar los principios en el presente trabajo de investigación puesto que son mecanismos
de optimización, y si bien el proceso de adopción se rige en base a diversos principios, todos
importantes, pero para la problemática y enfoque de investigación resaltan en primer lugar, el principio
de eficiencia, cuyo principio contempla la buena administración, que tiene como objetivo velar por los
intereses de las personas en este caso, tanto de los niños como de los adoptantes.
Como lo menciona Zambonino Calvopiña (2021): “Eficiencia se refiera a lo que respecta a las
instituciones de servicio, el gobierno abordaría las demandas de la comunidad mediante una resolución
de conflictos sociales y económicos para garantizar el bienestar general de la población” (p. 14).
Otro principio que resalta en la problemática es el principio de celeridad que toma un papel protagónico
en la fase administrativa del proceso de adopción puesto a que, si bien en este proceso siempre resalta
el interés superior del niño, esto no debe significar que se deba descuidar a la otra parte del proceso de
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adopción, es decir, la administración le debe brindar a los adoptantes las herramientas y mecanismos
necesarios que les permitan ingresar y concluir el proceso de manera
rápida, permitiéndoles adoptar niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de que los menores se
desarrollen en un ambiente familiar que les permita una vida óptima.
Incluso esto está contemplado en el CONA como lo menciona Arpi Barrera (2022): El CONA, cuyo
fundamento se encuentra en el artículo 256 del mismo, menciona el principio de celeridad como uno de
los principios fundamentales en las acciones y decisiones tomadas por la Administración de Justicia
Especializada de la Niñez y Adolescencia (p. 52).
Sin embargo, esto en la actualidad no se cumple, puesto que el presente sistema de adopción, al estar
mal optimizado, no promueve a las parejas a optar por involucrarse con el menor, lo que desemboca en
el abandono del proceso de adopción, afectando no solo al principio de celeridad, sino que como
consecuencia de este termina también afectando al principio de economía procesal puesto que la
extensión innecesaria del proceso termina representando para los adoptantes más gastos económicos.
Importancia de la adopción
Desde la perspectiva legal, la adopción es un proceso regulado y supervisado por instituciones
gubernamentales, como el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y la Autoridad Central
de Adopciones. Estos organismos garantizan que el proceso de adopción se realice conforme a la ley,
protegiendo los derechos de los niños y asegurando que las familias adoptivas sean aptas para brindar
un entorno seguro y amoroso.
El proceso de adopción en Ecuador incluye varias etapas, como evaluaciones
socioeconómicas y psicológicas de las familias adoptivas, y períodos de convivencia para
garantizar que la adaptación entre el niño y la familia sea adecuada. La adopción
internacional también es posible, pero está sujeta a regulaciones adicionales para proteger
a los niños de posibles abusos o tráficos (Pinos Ramírez, 2019).
Desde una perspectiva social, la adopción tiene un impacto positivo, permitiendo a niños sin familia
tener la oportunidad de crecer en un entorno amoroso y de apoyo. Además, fomenta la cohesión social
al crear familias diversas y promover valores de inclusión y solidaridad.
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Aún más cuando se trata de menores con alguna discapacidad como lo menciona García Bravo & Mora
Bravo (2024): En todos los niveles y proyectos de convivencia del espacio de acogida, las características
de Ley Orgánica de Discapacidades para personas con discapacidad deben ser consideradas. Además,
se enfoca en acuerdos amistosos de promoción y seguridad, enfatizando la importancia de la
reintegración familiar de niños y adolescentes con discapacidad en el clima familiar y asegurando su
bienestar en comunidades de consideración institucional (p. 14).
En los últimos años, Ecuador ha trabajado para tratar de mejorar la transparencia y eficiencia del proceso
de adopción, reduciendo los tiempos de espera y garantizando que se respeten los derechos de los niños
y las familias adoptivas, siendo uno de esos métodos para garantizar la celeridad la propuesta realizada
por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el cual implemen el “programa abrazado de
adopción”, en el cual esperan poder culminar la fase administrativa en nueve meses (Ministerio de
Inclusión Económica y Social, 2022). Estas mejoras contribuyen a fortalecer la confianza en el sistema
de adopción y a aumentar las oportunidades para los niños que necesitan un hogar permanente.
Llegar a implementar esas medidas puede llegar a favorecer, puesto que permitiría que haya mayor
cantidad de niños adoptados en nuestro país, y se estaría cumpliendo con el principio del interés superior
del niño, y del mismo modo también se estaría respetando sus derechos y ayudando a los padres
solicitantes a que no tengo que esperar a que el proceso de adopción se de en tiempos extensos, sino en
tiempos más cortos, permitiéndoles así también poder obtener un hijo, el cual es su finalidad al iniciar
el proceso de adopción.
Puesto que al hablar de los derechos de los menores a ser adoptados y de igual forma los adoptantes, se
está hablando de derechos humanos como lo menciona Limaico Carrillo (2023): Los derechos del
matrimonio, la familia y los derechos de los niños están estrechamente relacionados con los derechos
humanos. Reconoce la importancia de garantizar el respeto a estos derechos para asegurar un entorno
familiar estable y seguro para el crecimiento y el bienestar de los niños (p. 15).
Normativa legal que regula la adopción en el Ecuador
El proceso de adopción está regulado por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (de ahora en
adelante “CONA”), la Constitución de la República del Ecuador y el Código Civil, recalcando que, si
han existido pequeñas mejoras legales al proceso de adopción tanto en el Código Orgánico de la niñez
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y Adolescencia y en el Código Civil, como por ejemplo, en el CONA se establece un término prudencial
en casos en los que progenitores deseen dar a su hijo en adopción; se otorga competencia a la Policía
Especializada para Niños, Niñas o Adolescentes, las Unidades Técnicas de Adopción y la Oficina
Técnica, para que realicen una investigación acerca de los parientes del menor, y dicha investigación
debe durar un tiempo no menor de sesenta ni mayor de ciento veinte días, lo que ayuda a que las
autoridades a cargo de aquella investigación lo realicen en el tiempo correspondiente para que el menor
pueda entrar dentro del sistema de adopción y tenga mayor probabilidades de ser adoptado (Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003). Sin embargo, estas no han sido suficientes para subsanar
las problemáticas del actual proceso de adopción.
De igual forma en el artículo 152 establece que el tipo de adopción que se realiza en Ecuador vendría a
ser la denominada adopción plena, esto quiere decir que ambas partes asumirán los derechos y
obligaciones correspondientes a los de un padre e hijo biológico, a esto es a lo que se refiere que el hijo
adoptivo se considerara en todo sentido como un hijo consanguíneo.
Como lo menciona Navarro Lindao & Vanegas Miranda (2023): El derecho de heredar y heredar es algo
que sucede en la vida diaria y puede causar disputas que deben resolverse a través del sistema judicial.
El objetivo principal de la adopción jurídica es proporcionar un hogar estable a un niño adoptado, según
el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Por lo tanto, un hijo adoptado se considera un hijo
consanguíneo y tiene los mismos derechos y responsabilidades que un hijo biológico (p. 18).
Organismos a cargo de la fase administrativa y judicial
En el proceso de adopción de muchas legislaciones es fundamental que se designe a organismos
específicos y óptimos para que se encarguen de velar por el interés superior del niño, esto a través de
garantizar que la adopción de los niños, niñas y adolescente se haga bajo la autorización de las
autoridades correspondientes, mismas que serán designadas como competentes conforme a los
procedimientos que establecen las leyes, misma que contemplará el estado jurídico del menor.
Es importante recalcar en este punto que incluso estos planteamientos se encuentran en la Convención
sobre los Derechos del Niño, como lo menciona Valdiviezo Montero & Zamora Vázquez (2021): El
Convenio Internacional establece que las autoridades deberán llevar a cabo el mejor proceso sin violar
el principio constitucional del interés superior del niño. Por lo tanto, es importante prestar atención a lo
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que establece el Código Orgánico de la Función Judicial en cuanto a la rapidez procesal requerida en
cada proceso, norma que regula todas las materias a nivel nacional (p. 8).
El mismo que establece un indicador de quienes son competentes y deberían autorizar este tipo de
procedimientos para el buen desarrollo del trámite de adopción, que en el caso de Ecuador los
organismos encargados de las fase administrativa vendrían a ser las Unidades Técnicas de Adopciones
del Ministerio de Inclusión Económica y Social, así como los Comités de Asignación Familiar, de la
cual dentro de las Unidades Técnicas de Adopción recae la responsabilidad de asegurarse de que se
cumplan con todos los requisitos que los padres solicitantes deben presentar y realizar, para determinar
que sean óptimos para adoptar a un menor, y de esta forma, si se llega a cumplir con todos estos
requisitos, se le traslada al Comité de Asignación Familiar para que se encarguen de designar un menor
a dichos padres solicitantes.
Es importante recalcar también la importancia de los órganos jurisdiccionales, como lo menciona Coca
Defaz (2022): “Los órganos jurisdiccionales del Estado deben cumplir con los plazos razonables para
garantizar la eficacia del proceso, evitando la dilatación, y de esta manera se respetan las estipulaciones
constitucionales y legales que recogen el principio de celeridad” (pp. 11-12).
Objeto de la fase administrativa
La primera fase para que se pueda lograr la adopción es la Administrativa, la misma que tiene como
objeto se pueda estudiar y analizar sobre las personas que llegarían a ser los adoptantes, para comprobar
que se encuentran siendo aptos para poder realizar la crianza de un menor de edad, ya sea un bebé o un
adolescente.
Como se menciona en el primer punto, esta fase está a cargo de las Unidades Técnicas de Adopciones
del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), y a su vez los Comités de Asignación Familiar,
mismos que se encargaran de regular que esta fase se lleve a cabo a cabalidad y velar por los derechos
de los menores, tal y como lo indica el principio del interés superior del niño.
Tal como lo menciona Cedeño Zambrano (2020), el propósito de llegar a crear estas instituciones es
para lograr crear estadísticas de los menores que necesitan ser adoptados, y poder asignarles a cada uno
de ellos una familia que sea idónea a sus necesidades, es por ello que primero se debe conocer cuál es
la situación con los solicitantes, si se encuentran en buen estado de salud, tanto físico como mental,
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cuáles son sus antecedentes familiares, para poder definir de que son personas totalmente idóneas para
poder ejecutar la tarea de ser padres, y ese tarea tan valiosa e importante lo tienen los organismos
administrativos (p. 82).
Es importante recalcar que dentro del Ecuador solo existen siete unidades técnicas de adopción, por lo
cual se deja toda la carga procesal de todas las provincias acerca del trámite administrativo, y las cifras
de menores en estado de orfandad han ido incrementando, lo cual acarrea un retraso inminente si no te
toma en consideración las actuaciones necesarias, como crear nuevas unidades técnicas para que los
trámites se realicen con mayor facilidad y menos acumulación de trámites (Rodríguez Arias, 2024).
Falta de términos para realizar cada trámite en la fase administrativa
Salazar León (2019) menciona: Para poder llegar a adoptar, el primer paso que se debe hacer es
acercarse ante el MIES, para que se le realice una precalificación a los padres solicitantes, y
posteriormente participar en la capacitación obligatorio, el cual deben aprobarlo, para que se le entregue
un certicificado con el cual dará paso a una solicitud que deberá ser acompañada por otros documentos
que la ley dispone, los mismos que son: informes sociales, psicológicos, recursos económicos, médicos,
entre otros (p. 20).
Dicha información puede ser corroborada dentro de la página web del Ministerio de Inclusión
Económica y Social, más sin embargo dentro del cuerpo normativo que regula la fase administrativa,
como es el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, no establece un término prudencial para
ejecutar cada una de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, lo cual conlleva que la fase
administrativa sea excesivamente larga.
Entre más tiempo de demora en esta fase, menos son las probabilidades de que un menor
sea adoptado, puesto los solicitantes generalmente terminan desistiendo de llevar a cabo la
adopción, ya sea por el tiempo y también por cuestiones económicas, y mientras esto
suceda, el menor seguirá creciendo, lo que implicará que las probabilidades de llegar a ser
adoptado sea aún menor, ya que la mayoría de padres solicitantes desean tener a niños que
se encuentren de uno a tres años de edad, debido a que piensan que un niño mayor
supondría un mayor reto (Delgado Illada, 2020).
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Arpi Barrera (2022) menciona que: La dilación dentro de la fase administrativa empieza a darse cuando
los funcionarios de forma arbitraria tardan en convocar a la entrevista que se le debe realizar a los
solicitantes, así como también en la elaboración del informe de dicha entrevista (p. 41).
Dentro del CONA tampoco encontramos un término establecido para que los candidatos presenten la
solicitud de la adopción, sin embargo, las instituciones encargadas de la fase administrativa han
señalado que son 30 días para cumplir con dicho acto, una vez hayan obtenido el certificado de haber
participado en el curso de formación progresiva o continua para padres, pero dentro de la práctica se
puede observar que los padres se esfuerzan por conseguir todos los documentos que solicitan para
cumplir con la solicitud de adopción y aun así, los funcionarios de la Unidad Técnica de Adopciones
(de ahora en adelante “UTA”) tardan en emitir el informe meses después, mencionando que la demora
se dio porque faltó presentar algún documento exigido, aun cuando si se lo ha realizado (Arpi Barrera,
2022, p. 44).
Otro tipo de dilación que se puede encontrar en la práctica es cuando la pareja adoptante llega a pasar
por un problema de cualquier índole persona, lo cual conlleva a que acudan a recibir terapia, y esto
genera más tiempo aún, y hasta que no solucionen ese problema de índole psicológico no se los
consideraría aptos para la adopción, lo cual genera que muchas parejas también desistan de seguir con
el proceso de adopción (Cedeño Zambrano, 2020).
Una vez culminado aquello, el Comité de Asignación Familiar se encargará de emitir una resolución
administrativa para finalizar la fase administrativa, aun cuando ellos no han sido los encargados de
realizar todos los trámites y procedimientos, puesto que quienes se encargaron de aquello desde el
principio fue la UTA, y debido a que ellos no conocen el caso, deben leer todo el expediente e informes
presentados por la UTA, para de ese modo poder decidir si los padres candidatos son idóneos o no, lo
cual genera que se dilate aún más el proceso de adopción en esta fase, y la forma de poder subsanar
dicha dilatación, sería que se le otorgara la facultad a la UTA, para que sean ellos quienes se encarguen
de emitir la Resolución de aprobar o no a los padres solicitantes, debido a que la UTA sí conoce el caso
de forma completa, puesto que ellos fueron quiénes se encargaron de tramitarlo, y además son ellos con
quienes los padres solicitantes mantienen contacto a la hora de realizarse todas las actividades y demás
requisitos para cumplir con esta fase.
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Si se llegara a establecer dentro de la normativa un tiempo específico para desarrollar una actividad
dentro del proceso, implicaría que haya menos dilación dentro del proceso de adopción, puesto que las
autoridades deberán acogerse a dicho tiempo.
Ortega Figueroa (2015) menciona que: Si se estableciera un término prudencial para la evacuación de
actos procesales dentro de la adopción permitiría que haya una plena confianza y seguridad en los
adoptantes, debido a que si no se llegan a cumplir el tiempo estipulado en la normativa, podrían
demandar al Estado la aplicación de las sanciones permitentes a todos los funcionarios administrativos
públicos que llegaron a dilatar el proceso de adopción, y esto generaría que no desistan de la adopción
y pueda concluir con efectividad (p. 17).
Vulneración al Principio de Celeridad en la fase administrativa
Tal como lo menciona Saez Layedra (2021) el principio de celeridad es una colaboración que lo realizan
las partes para dar impulso al proceso, y de esa forma se realiza una justicia oportina y totalmente
efectiva, debido a que es un principio fundamental dentro de nuestra legislación ecuatoriana, y gracias
a este tipo de principio se puede evitar las dilaciones dentro de lo que son trámites administrativos (p.
49).
Terán Gonzáles (2023) dice que la necesidad del principio de celeridad dentro de la fase administrativa
se da debido a que prevalezca o se integre el principio del interés superior del niño, del cual se desprende
de que las autoridades tienen la obligación de cumplir todos los derechos de los menores (p. 14).
Llegar a incumplir el principio de celeridad conllevaría a que se todo lo contrario en cuanto a cumplir
con la protección que se le debería dar a los menores y que las autoridades están obligadas a obrar de
aquella forma, lo que acaerrería una vulneración a diversos derechos, tanto de los menores, como de los
candidatos a adoptar.
Los entes administrativos deben llegar a reestructurarse con un presupuesto otorgado por el Estado,
para que de esta forma pueda llegar a tener mayor capacidad de atención y poder tramitar las solicitudes
de los padres adoptantes, hasta que se pueda dar la declaratoria de aptitud, y todo aquello con la finalidad
de que los procesos sean más ágiles y eficientes, debido a la búsqueda de la formación del núcleo
familiar entre el menor y los solicitantes (Haro Cardona, 2021).
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Los servidores públicos tienen la prohibición de llegar a retardar o negar el trámite eficaz en cualquier
tipo de proceso, debido a que si lo llegan a realizar, estarían incurriendo en una responsabilidad
administrativa y podrían llegar a ser sancionados (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009), y de
esta forma se le da algún tipo de seguridad a los padres adoptantes de poder reclamar en algún momento
si se llega a incurrir en dicho acto por parte de los funcionarios públicos, ya que estos deben estar
adecuados a lo que establece el principio de eficiencia, que es un principio muy relacionado a la
celeridad en el ámbito de la adopción.
El principio de eficiencia se refiere a que los funcionarios deben ejecutar acciones que den resultados
positivos, de los cuales no tiene que intervenir sus voluntades, si no las responsabilidades que esto
tienen con cumplir sus deberes (Balseca Galán & Velastegui Abarca, 2023)
Lo anteriormente expuesto es una garantía para los padres solicitantes, sin embargo, en la ley que rige
el proceso de adopción no se encuentra establecido términos o plazos para realizar ciertas diligencias,
por ello, no hay forma de poder comprobar que los funcionarios llegaron a retardar el proceso.
Para poder asegurar la celeridad procesal se debe establecer términos o plazos para realizar las
actuaciones referente al proceso de adopción, y esto se ha visto que a lo largo de los años se han llegado
a darse propuesta de reforma de leyes por parte de asambleístas pero no ha existido reforma alguna al
CONA acerca de la Adopción, habiendose presentado una propuesta para que la fase administrativa se
llevara a cabo en 120 días, pero que hasta la fecha no ha sido implementada.
Se puede llevar a cabo reformas al artículo 165 del CONA, en donde se puede establecer
150 días hábiles para que se realice la fase administrativa, así como una reforma al artículo
168 del CONA para que se elaboren los informes médicos y legales en un término de mayor
a 80 días hábiles, agregando también al artículo 172 del CONA que la resolución se deberá
dictar en un término no mayor a 20 días (Cedeño Zambrano, 2020)
Debido a que no existe términos o plazos dentro del CONA, el cual es el cuerpo normativo que rige la
adopción, se puede establecer que aquello afecta la celeridad procesal dentro del procedimiento de la
adopción, debido a que deja al arbitrio de las instituciones, a cargo de llevar el proceso de adopción,
que ellas elijan el tiempo que creen prudencial para llevar a cabo dichas actuaciones, y se puede observar
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que el tiempo que tarda completar esta fase es excesivamente prolongado, por lo que, si se estableciera
una reforma para establecer términos, se podría evitar aquella arbitrariedad.
La protección de derechos y todas las garantías procesales dentro del proceso de adopción
son fundamentales para poder permitir asegurar la legalidad y la integridad del proceso,
sabiendo que se deben respetar los derechos de los menores, estableciendose así el debido
proceso dentro del procedimiento de la adopcioón, para que haya un proceso justo y
equitativo, sabiendose así que dentro de dichas garantías se encuentra inmerso la celeridad
procesal (Lamiña Paguay, 2023)
Fase Judicial. - Intervención de los juzgadores en la declaración del estado de adoptabilidad o
pérdida de la patria potestad
En el proceso de adopción de nuestro país para establecer una conexión jurídica entre el menor adoptado
y el o los adoptantes, es necesario que se por medio de una sentencia que así lo apruebe. Esto
conforme el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en donde menciona que este tipo de
declaratorias de adoptabilidad son competencia de una o un juez, y que, posteriormente, una vez
ejecutoriada dicha resolución, el juez procede a realizar la respectiva notificación a la Unidad Técnica
de Adopciones, en el término de 10 días. Para evaluar si el menor es viable para ser declarado adoptable,
el juez considerara cuatro factores que están determinados en el artículo 158 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, estos son: la orfandad del menor por parte de ambos progenitores, imposibilidad
de determinar quiénes son sus progenitores o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, también
cuando se haya privado de la patria potestad a ambos progenitores, y, por último, cuando exista
consentimiento de la madre, padre, o de ambos, siempre que estos posean el ejercicio de la patria
potestad; es importante recalcar que en el primer, segundo y cuarto casos el juez solo podrá declarar la
adoptabilidad siempre y cuando el menor no tengo más parientes que puedan cuidarlo de manera
permanente, hasta el tercer grado de consanguinidad (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
2003).
De igual forma el juez podrá intervenir en otros aspectos como los que menciona Caiza Reinoso (2021):
Las opiniones de los niños son valoradas, ya que se consideran capaces de expresar sus opiniones, las
cuales serán consideradas por los jueces competentes para tomar decisiones. El estado siempre protege
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los derechos de los niños mediante la implementación de leyes, lo que significa que cuando los niños,
niñas o adolescentes de comunidades o nacionalidades indígenas sean elegibles para ser adoptados, se
otorgará prioridad a personas de su misma cultura para proteger el interés superior del niño (p. 21).
Entonces la declaratoria de adoptabilidad es un mecanismo para proteger el interés superior del niño y
todo tipo de retraso estaría afectando directamente estos derechos fundamentales, como lo son el
derecho a seguridad social, derecho a la vida digna, derecho a la integridad personal, derecho a la
seguridad jurídica, y demás derechos conexos, puesto a que desembocaría en privar al menor de un
padre y madre.
Incluso han existido propuestas de reformas correspondientes a esta fase como la que menciona Falconí
Viteri (2021): En la actualidad, un juicio de adopción tiene una duración de tres a seis meses, con la
propuesta legal de una audiencia en 48 horas. Una de las reformas que se están preparando para el
segundo debate en la Asamblea acorta el plazo determinado en el que un juez debe decidir sobre el
proceso (p. 26).
Dentro de la fase judicial los jueces suelen llegar a tardarse en tramitar las causas debido a la gran carga
procesal que atienden, y ha sucedido y sigue sucediendo en la actualidad que muchos jueces no se
encuentran con la debida capacitación para conocer el tema de la adopción, y se llegan a confundir por
la ambigüedad de la norma, debido a que antes no se establecía cuál era el trámite adecuado para que
se dé el proceso de adopción, y aquello ocasiona a que hayan más retrasos, y eso también produce que
al menor se le violenten sus derechos, empezando primeramente a vulnerarse el interés superior del
niño, así como el derecho a la familia, y podría también llegar a afectar de forma psicológica al menor,
ya que esta situación puede llegar a ser estresante para él, debido a todo lo que se encuentra sometido
dentro del proceso de adopción, e incluso a antes de que se inicie este proceso (Ochoa Salazar, 2023, p.
20).
Como lo menciona Garcia Borja (2024): Hay que establecer un estándar que le brinde a la
administración de justicia la oportunidad de formular a favor de un proceso optimo, igualmente que
proceda por la vía procesal adecuada y al momento de plantear las pruebas requeridas para que este
emita su resolución sea de manera transparente, manteniendo el interés de las partes, cumpliendo de
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esta manera con el debido proceso conjuntamente con el principio de economía procesal y celeridad (p.
51).
Trámite de adopción y su afectación al principio de celeridad
Como se ha establecido a lo largo del presente trabajo de investigación, el principal principio afectado
en el proceso de adopción es el principio de celeridad, lo que incluso se ve reflejado en conflictos como
los del trámite correcto por el cual debería llevarse el proceso de adopción existente en la Resolución
No. 03-2019 emitido por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, ya que conforme lo establecido por
el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, les corresponde a estos resolver en caso de
que exista oscuridad o confusión de las leyes mediante una resolución (Corte Nacional de Justicia,
2019).
Entonces una vez habiendo finalizado la fase administrativa del proceso, es cuando se inicia el juicio
de adopción según el art 175 del Código de la niñez y Adolescencia, señalando que dicho proceso se
hará conforme a lo establecido en el Capítulo IV, del Título X del Libro III de este Código. Sin embargo,
para el caso de los procesos de adopción también se evaluaron los procedimientos voluntarios y
sumarios, siempre haciendo énfasis que el procedimiento para la adopción debía ser un proceso
expedito, es decir, el que reduzca lo más posible las formalidades procesales que no sean necesarias.
Con esto mantenemos nuestra postura de que si bien han existido mejorar al procedimiento de adopción
tanto en su fase administrativa, como judicial, estas no han sido suficientes para alcanzar un proceso
realmente eficaz, y que incluso los jueces pueden llegar a errar en su interpretación de cómo se llevan
este tipo de procedimientos, debido a un mal o confuso planteamiento de las normas que rigen los
procesos de adopción.
Proceso de Adopción con Derecho Comparado: México, Colombia y Ecuador
En Ecuador la adopción se la da de forma plena, es decir, el menor llega a pasar a ser como un hijo
biológico con las padres adoptantes y toda su familia, de los cuales para poder llevarse a cabo la
adopción debe primero iniciarse una solicitud, la cual actualmente se la puede presentar en la página
web del MIES, para poder iniciarse la fase administrativa, en las cuales se llevará a cabo todas las
diligencias para poder demostrarse que los padres solicitantes son óptimos para adoptar a un menor que
se encuentra en un centro de desarrollo infantil.
pág. 5185
Los requisitos para poder ser un padre adoptivo en Ecuador es que deben ser mayor de veinticinco años,
y tener una diferencia de edad no menor de catorce años con el menor, ni mayor de cuarenta y cinco
años, además debe ser una pareja heterosexual, que deben estar casados o en unión de hecho, y no tener
antecedentes penales (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).
Dentro de la normativa que rige el procedimiento de la adopción, es decir el CONA, no existe términos
para llevarse a cabo la fase administrativa, la cual dentro de todo el proceso de adopción es la más
extensa, incluso cuando la propia institución que se encarga de dicho proceso ha intentado adaptar
medidas para que este proceso sea más rápido, pero sin embargo, no se ha podido observar cambio
alguno significativo en la celeridad de dicho proceso.
Los defectos dentro del proceso de la adopción en Ecuador ya se han mencionado en los temas
anteriores, que en síntesis es el excesivo tiempo que toma completar ambas fases de la adopción.
México llega a contemplar dos tipos de adopciones, la primera llegaría a ser la adopción simple, la
misma en que los adoptantes y el menor unen sus lazos en parentesco, pero únicamente se da ese lazo
entre ellos, más no entre los familiares de los adoptantes, ya que no se crearía lazo alguno con ellos. La
adopción plena es el segundo tipo de adopción que se da en este país, y en este los lazos de parentesco
se crean tanto en el menor con los padres adoptantes, así como los familiares de dichos padres
adoptantes, llegándose a tomar al menor como un hijo biológico (Tigrego del Pezo, 2021, p. 38).
El problema de la legislación Mexicana es que a pesar de que cuenta con términos para realizar las
actuaciones referentes al proceso de adopción, tiene leyes ambiguas, puesto a que cuenta con una ley
específica que rige el proceso de adopción, la cual es la Ley General de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, pero se encuentra antinomias bajo el Código Civil Federal, y otros cuerpos normativas lo
cual lleva a que el sistema nacional dilate los proceso y no lo lleven a cabo con eficacia, además de
aquello, el tiempo del cual finaliza el proceso de adopción establecido en su normativa es de 365 días,
todo esto debido a los métodos ortodoxos que entorpecen la celeridad del proceso de adopción (Tigrego
del Pezo, 2021, p. 47).
En Colombia la adopción cuenta con términos para realizar el proceso administrativo de la adopción,
lo que permite que a los menores se les pueda otorgar una familia en el menor tiempo posible.
pág. 5186
Los requisitos de la legislación colombiana es que el candidato debe ser mayor de 25 años
y totalmente capaz, y debe tener una diferencia de edad de por lo menos quince años más
que el menor, y que tenga idoneidad física, mental, moral y social para poder llegar a ser
un padre adoptivo, esto para que el menor tenga condiciones dignas dentro de su
crecimiento, desligado a todo lo que tenga que ver con la orientación sexual de los
adoptantes (Salazar León, 2019)
En cuanto a los tipos de adopciones que la legislación colombiana acepta, tenemos que la primera
opción es la que realiza una sola persona, sin necesidad de tener pareja, la segunda opción son los
cónyuges conjuntamente, o también pueden realizarlo los compañeros permanentes que vivan juntos
hace por lo menos dos años, y por último, el cónyuge o compañero permanente del hijo biológico de su
pareja.
Colombia es el segundo país latinoamericano en aprobar la adopción de parejas
homosexuales, mediante una sentencia emitida por su Corte Constitucional, lo que permite
demostrar que la finalidad de la adopción es que los menores cuenten con un desarrollo
adecuado dentro de un entorno que sea totalmente estable, sin que sea discutida la
orientación sexual de los adoptantes (Llanos García, 2022)
Este tipo de requisitos tan abiertos con los que cuenta la legislación colombiana permite que existan
más candidatos como padres adoptivos, y también permite que los menores lleguen a ser adoptados y
que cuenten con un hogar mucho más seguro y en el que puedan crecer sanamente.
Las tres legislaciones antes indicadas tienen falencias en ciertos aspectos, que puede llegar a ser
corregidas, sin embargo, en lo que respecta a los datos estadísticos que tienen cada país acerca de los
menores adoptados, se puede establecer una diferencia gigantesca, puesto que en Ecuador en el año
2021 fueron adoptados únicamente 31 niños, mientras que en México en ese mismo año fueron
adoptados 50 años, pero la comparación más significativa la tiene Colombia, puesto que en el año 2021
fueron adoptados 467 niños (Tigrego del Pezo, 2021).
Esa gran diferencia que hay entre esos tres países se debe a que Colombia cuenta con términos
establecidos dentro de su normativa que rige el proceso de adopción, además de que cuenta con mayor
celeridad procesal, tanto en su fase administrativa, como en su fase judicial, lo cual nos hace concluir
pág. 5187
que Colombia y Ecuador no tienen muchas diferencias, lo que lo diferencia es que el proceso de
adopción de ese país se da en seis meses a un año, mientras que en Ecuador se lo realiza en un mínimo
de dos años (Arias Tamayo, 2019)
Por lo que, consideramos que si la legislación ecuatoriana llegare a establecer términos prudenciales
para llevar a cabo, tanto la fase administrativa, como la judicial, podría protegerse de manera eficaz el
principio de celeridad y el interés superior del niño, ya que de esa forma se respetaría dichos términos
ya que no se dejaría a la arbitrariedad de las autoridad administrativas el tiempo que ellos consideran
prudenciales para realizar ciertas actuaciones, y también se les obligaría de mayor manera a que
cumplan con dichos términos, además, si se le diera mayor importancia y presupuesto al tema de la
adopción, podría contratarse a mayores funcionarios públicos que lleven a cabo el proceso de adopción
y de aquella forma el proceso podría concluir como en Colombia, de seis meses a un año, eliminando
así los defectos que ocurren en las fases administrativas y judiciales.
METODOLOGÍA
La presente investigación es cualitativa ya que a través de la recolección de información de diversas
fuentes que han tenido relación con la temática de estudio, permiten examinar su relación con los
factores normativos sobre los cuales versa la problemática, dando de esta manera un enfoque que
permite obtener herramientas suficientes para cumplir con los objetivos planteados. Además, es de
carácter documental, debido a que será crítica, reflexiva y analítica, puesto que para profundizar en su
desarrollo se analizaron diversas fuentes documentales y bibliográficas, como libros, artículos
científicos y académicos, así como también el análisis de los inconvenientes que presentan los procesos
de adopción, como el proceso 07317202300185 y el proceso 01201201500299.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Resultados de las entrevistas
Las entrevistas se aplicaron a especialista en materia de niñez y adolescencia, como lo son el Abogado
Leonardo Falconí Romero y el Abogado Servio Efraín Ordoñez Mendoza, ambos han llevado este tipo
de procedimientos, además también se le aplico la entrevista a una persona adoptante solicitante, el Sr.
Juan Carlos Armijos Rodríguez, estas se realizaron en el cantón Machala, los temas abarcados en la
pág. 5188
entrevista están relacionados a los procesos de adopción, intervención en los trámites, transcurso y
tiempo del proceso, celeridad y obstáculos del trámite.
Los abogados entrevistados coincidieron en que el tema de los términos o plazos debería estar mejor
regulado por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el COGEP, o por algún cuerpo normativo,
ya que esto produce que los procesos se dilaten, demoren o desistan, haciendo que la fase administrativa
sea muy larga, además de existir mucho formalismo en el tema de la adopción. Manifiestan que el
obstáculo principal es el trámite en sí, debido a lo lento que se desarrolla, lo cual se produce por la falta
de personal que le da atención al proceso de adopción y la falta de empatía del mismo, al llevar estos
trámites de forma fría y con poca prioridad. Esto es corroborado por el adoptante al mencionar que el
proceso de adopción no es ágil ya que llevan dos años dentro del proceso y apenas ha culminado la fase
administrativa.
De igual forma coinciden en que en la fase judicial también existen problemas, sin embargo, tienen
diferentes puntos, ya que uno de los abogados establece que esta fase se torna lenta por el tiempo en el
que los jueces declaran la pérdida de patria potestad o la declaración de adoptabilidad, por el contrario,
el otro abogado menciona que no ve inconvenientes referentes a la pérdida de patria potestad y
declaratoria de adoptabilidad, en cambio expresa que el problema sería que no está claro para los jueces
y abogados de libre ejercicio el camino a seguir para el proceso de adoptabilidad. Atribuyen este
problema a la excesiva carga procesal que en ocasiones llegan a tener los jueces, y a la falta de un
término establecido para que despache la causa, petición o punto.
También mencionan que no ha existido alguna iniciativa que haya sido eficaz para mejorar el proceso
de adopción, ya que, si bien se impulsaron propuestas como lo sería el llamado programa “abrazo” cuyo
objetivo era reducir el proceso a nueve meses, debido a la falta de personal y apoyo este no dio
resultados. Los abogados coinciden en que deben implementarse medidas adicionales como lo serían el
aumento de presupuesto para este tipo de gestiones, e incrementar el número de funcionarios destinados
a estos temas para hacer el proceso más ágil y evitar que los solicitantes adoptantes desistan o abandonen
el proceso, lo que coincide con lo expresado por el adoptante ya que manifiesta que la dilatación del
proceso adopción los ha afectado económica y psicológicamente, menciona que él y su pareja no han
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pensado en desistir del proceso de adopción debido a su persistencia, pero esto si a representando un
cansancio físico y mental.
Resultados del trámite de los procesos de adopción
El primer proceso a evaluar es el número de causa 01201201500299, el cual tiene como accionante la
señora T. A. L. P., misma que presentó la demanda a la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUALACEO, debido a que con fecha 15 de octubre del 2014 la menor
fue declarada como adoptable por el juzgado de la Familia, Mujer Niñez y la Adolescencia, del cual
también se desprende el informe motivado de la UNIDAD TÉCNICA DE ADOPCIONES, del cual se
desprenden todos los requisitos solicitados para que la menor pueda llegar a ser adoptada, y dentro del
mismo informe se le sugiere al COMITÉ DE ASIGNACIÓN FAMILIAR ZONA 6, que la menor de
siglas T. L.V. Z. pueda seguir compartiendo hogar junto con la señora accionante. El Comité de
Asignación Familiar Zona 6 llega a emitir la RESOLUCION 006-2015-CAFZ6, con fecha 26 de
marzo del 2015, en donde establece que se asigna a la menor como familia adoptiva a la señora T. A. L.
P., es decir cinco meses después del informe motivo presentado por la Unidad cnica de Adopciones.
Una vez emitido dicha Resolución, la señora accionante ejecuta la fase judicial, presentando la demanda
para que el juez fije audiencia y declare a la menor de siglas T. L. V. Z. como hija biológica debido a la
ADOPCIÓN PLENA, y debido aquello, el 07 de abril del 2015, es decir menos de un mes después de
la Resolución del Comité, el juez de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE GUALACEO, convoca a audiencia, por lo cual, el día 15 de abril del 2015 la
señora accionante pasa a ser madre con todos los derechos y deberes establecidos por el parento filiar a
la menor que adoptará sus los apellidos, los cuales son las siglas L. P.
El segundo proceso es el número de causa 07317202300185, el cual tiene como accionante a los señores
J. C. A. R. y A. A. R. P., mismos que empezaron el proceso de adopción desde el año 2022. Los
accionantes se les fueron otorgados mediante la Junta Cantonal de Protección de Derechos, las medidas
de protección del menor con siglas M. A. Z. L. el cual llevaba viviendo con ellos desde el año 2017
debido a que la madre del menor no contaba con la solvencia económica y dejó a cargo al menor a los
accionantes, por lo cual en el año 2022 iniciaron la solicitud a la Unidad Técnica de Adopciones para
que empezara a realizarse todo lo conforme a la fase administrativa, del cual con fecha de 16 de enero
pág. 5190
del 2023 se realizó la entrevista, en el cual la madre biológica del menor fue debidamente asesorada y
emite su consentimiento para que su hijo pueda ser dado en adopción, y del cual la Unidad Técnica de
Adopciones de la Zona 7 del MIES emite un informe de asesoría para poder otorgar el consentimiento
de la adopción del menor.
Por lo mismo, se presenta la demanda para que el juez de la UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN EL GUABO declare en aptitud legal al
menor para poder ser adoptado, y el mismo juez conoce la causa el día 23 de marzo del 2023, siendo el
día 12 de julio del 2024 cuando emite un auto de sustanciación para convocar a audiencia única el día
19 de agosto del 2024, es decir, habiendo transcurriendo más de un año desde la presentación de la
demanda solicitando dicha audiencia, el mismo que es plenamente necesario para dar comienzo a la
fase administrativa.
Análisis de los resultados
Como producto de las entrevistas y datos planteados con anterioridad obtuvimos que el proceso de
adopción efectivamente cuenta con falencias que vulneran el principio de celeridad, tanto en su fase
administrativa, como en la judicial. En la fase administrativa se menciona que deberían existir términos
más rigurosos y específicos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, o en el COGEP, que
abarquen de mejor manera este tipo de procedimientos, puesto que solo existen términos para las
investigaciones que se realizan para que el menor pueda ser declarado en adoptabilidad, lo cual no
resulta suficiente ya que al ser declarado por un juez el estado de adoptabilidad pasa todo el proceso a
la Unidad Técnica de Adopciones, pero ellos no cuentan con término alguno establecido en la ley para
que ejecuten los informes que son necesarios para el proceso, ya que en estos informes constan todos
los requisitos para que se pueda dar al menor en adopción, por ejemplo, está inmerso el informe
psicológico y la inspección del hogar de los adoptantes. Otro factor es que el Comité de Asignación
Familiar tiene que emitir la resolución donde declara que los padres solicitantes son aptos para adoptar
y se le otorga al menor para que sea el niño/ adolescente adoptado, pero para ello debe revisar todo el
proceso, lo cual provoca un retardo muy extenso, ya que al no existir termino, el comité no se apresura
en resolver sobre estos temas como lo vemos en el proceso 01201201500299, que se tomo hasta 5 meses
para emitir la resolución.
pág. 5191
Por otro lado, en el tema de la fase judicial el inicio del proceso se da a partir de la declaratoria de la
pérdida de patria potestad o la declaración de adoptabilidad del menor, por parte del juez; sin embargo,
tan solo en este primer paso existen procesos que se han estancado ya que aún no les han dado fecha
para la audiencia en la que se debe resolver, que si bien podría deberse a la cantidad de carga procesal
que llegan a tener los jueces, tal como lo manifiesta el Abogado Leonardo Falconí Romero, esto
demuestra la necesidad de la existencia de un término para que los jueces resuelvan la petición o causa
con respecto a los procesos de adopción.
Ahora bien, en cuanto a los dos procesos de adopción establecidos en los resultados, se puede demostrar
con el proceso No. 01201201500299 que la Unidad Técnica de Adopciones emitió un informe motivado
donde le sugiere al Comité de Asignación Familiar Zona 6 que la menor siga conviviendo con la madre
solicitante, y dicho Comité emite una Resolución cinco meses después de haberse presentado el referido
informe, cuando en realidad ya todo el proceso estaba realizado, correspondiéndole al Comité solo
constatar los resultados de los informes y asignarle a la menor a la madre solicitante como familia
adoptiva para que se inicie la fase judicial, lo que demuestra que en algunos casos, la fase administrativa
en cuanto a los diferentes requisitos es severamente extenso, y añadiendo a aquello, también hay una
lentitud en cuanto a emitir Resoluciones para poder permitir el paso a la fase judicial, la cual en este
caso en concreto fue realmente rápido, puesto que en un mes se señaló la audiencia y se declaró a la
menor como hija biológica de la actora.
En cuanto al segundo proceso N° 07317202300185, se puede observar que a los padres solicitantes se
les otorgó como medidas de protección la custodia del menor en el mes de diciembre del año 2022 por
la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón El Guabo, y los padres presentaron la solicitud
a la Unidad Técnica de Adopciones para que puedan realizar una entrevista, la misma que se dio con
fechas del 16 de enero del 2023, en el cual la Unidad Técnica de Adopciones de la Zona 7, emitió un
informe de asesoría para poderse otorgar el consentimiento del menor, a lo cual se presentó una demanda
para que el menor sea declarado en estado de aptitud legal para poder llegar a ser adoptado, y cabe la
novedad que recién dicha petición a que se convocara a audiencia se la llegó a contestar con fechas 12
de julio del 2024, es decir, un año después de la presentación de la demanda, a lo cual hace pensar que
pág. 5192
en este caso preciso, es la fase judicial la que interpone obstáculos para que se el proceso de adopción,
por la falta de términos procesales obligatorios.
Por lo cual, creemos que en ciertos casos puede ser la misma fase administrativa la que sea la
determinante para que se afecte el principio de celeridad, mientras que, en otros casos, puede ser la fase
judicial la que presente estos obstáculos, tal y como se evidencia en el segundo caso analizado, y cabe
recalcar que dichos procesos tienen diferencia de 10 años, lo que nos llega a concluir que en el proceso
de adopción no ha existido cambios significativos que ayuden a mejorar la celeridad de los procesos de
adopción, lo que conlleva a que hayan menor cantidad de menores adoptantes, debido a esos defectos.
CONCLUSIONES
Con todo lo expuesto concluimos que la falta de términos expresos tanto en la fase administrativa como
judicial del proceso de adopción vulnera el principio de celeridad establecido en nuestra Constitución,
ocasionando un proceso en exceso extenso lo cual provoca que disminuya las posibilidades de un menor
de ser adoptados y que los postulantes a adoptantes sufran afección psicológica y económica, o, hasta
el desistimiento de estos. Esto pude ser subsanado a través de la incorporación de términos obligatorios
en los que debe actuar tanto la Unidad Técnica de Adopciones como el Comité de Asignación Familiar
y las Unidades Judiciales.
Para poder mejorar ambas fases y que se cumpla con el principio de celeridad dentro de los procesos de
adopción, se pueden adoptar medidas como establecer un término prudencial para que se cumpla la fase
administrativa, mismo que según algunos autores podría llegar a ser establecida en 150 días hábiles para
poder completar dicha fase, a su vez tomar medidas adicionales para aminorar la carga de los
funcionarios pertenecientes a las Unidades Técnicas de Adopciones, como por ejemplo, suscribir
convenios interinstitucionales de prácticas pre-profesionales con universidades para que los estudiantes
de la Carrera de Trabajo Social coadyuven a la elaboración de los informes, bajo supervisión de los
funcionarios competentes, y se mantengan en contacto directo con los padres solicitantes; y, para evitar
que los Comités de Asignación Familiar lleguen a dilatar los procesos, se podría realizar una reforma al
artículo 172 del CONA para que se encarguen de emitir su resolución en un término no mayor a 20 días.
Acerca de la fase judicial se podría establecer como mejora que se disponga en la normativa términos
prudenciales para que los jueces convoquen y dicten sentencia acerca de la aptitud legal para ser
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adoptados de los menores en un tiempo no mayor a 15 días luego de concluida la investigación realizada
Unidad Técnica de Adopciones, la Policía Especializada para Niños, Niñas o Adolescentes y la Oficina
Técnica para encontrar parientes aptos para la crianza del menor, además podría plantearse dentro del
Código Orgánico de la Función Judicial sanciones más graves para aquellos jueces que de forma
injustificada retarden las convocatorias a audiencias en todo lo que respecta al proceso de adopción, y
que a su vez se establezcan capacitaciones para que todos los jueces tengan un conocimiento amplio
acerca del tema de la adopción y puedan emitir sus sentencias con mayor celeridad y acertadamente.
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