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Los requisitos para poder ser un padre adoptivo en Ecuador es que deben ser mayor de veinticinco años,
y tener una diferencia de edad no menor de catorce años con el menor, ni mayor de cuarenta y cinco
años, además debe ser una pareja heterosexual, que deben estar casados o en unión de hecho, y no tener
antecedentes penales (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).
Dentro de la normativa que rige el procedimiento de la adopción, es decir el CONA, no existe términos
para llevarse a cabo la fase administrativa, la cual dentro de todo el proceso de adopción es la más
extensa, incluso cuando la propia institución que se encarga de dicho proceso ha intentado adaptar
medidas para que este proceso sea más rápido, pero sin embargo, no se ha podido observar cambio
alguno significativo en la celeridad de dicho proceso.
Los defectos dentro del proceso de la adopción en Ecuador ya se han mencionado en los temas
anteriores, que en síntesis es el excesivo tiempo que toma completar ambas fases de la adopción.
México llega a contemplar dos tipos de adopciones, la primera llegaría a ser la adopción simple, la
misma en que los adoptantes y el menor unen sus lazos en parentesco, pero únicamente se da ese lazo
entre ellos, más no entre los familiares de los adoptantes, ya que no se crearía lazo alguno con ellos. La
adopción plena es el segundo tipo de adopción que se da en este país, y en este los lazos de parentesco
se crean tanto en el menor con los padres adoptantes, así como los familiares de dichos padres
adoptantes, llegándose a tomar al menor como un hijo biológico (Tigrego del Pezo, 2021, p. 38).
El problema de la legislación Mexicana es que a pesar de que cuenta con términos para realizar las
actuaciones referentes al proceso de adopción, tiene leyes ambiguas, puesto a que cuenta con una ley
específica que rige el proceso de adopción, la cual es la Ley General de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, pero se encuentra antinomias bajo el Código Civil Federal, y otros cuerpos normativas lo
cual lleva a que el sistema nacional dilate los proceso y no lo lleven a cabo con eficacia, además de
aquello, el tiempo del cual finaliza el proceso de adopción establecido en su normativa es de 365 días,
todo esto debido a los métodos ortodoxos que entorpecen la celeridad del proceso de adopción (Tigrego
del Pezo, 2021, p. 47).
En Colombia la adopción cuenta con términos para realizar el proceso administrativo de la adopción,
lo que permite que a los menores se les pueda otorgar una familia en el menor tiempo posible.