Estado constitucional vs nociones del estado supraconstitucional y estado supraestatal desde el punto de vista de desarrollo doctrinal

 

 

������������������������������������������������������������������������������������������ Edgar Chire Andrade

����������������������������������������������������������������������� [email protected]

Doctorante en Curso de Doctorado en Derecho CEPI - USFX

Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca

Centro de Estudios de Postgrado e Investigaci�n � CEPI

 

 

 

RESUMEN

Este breve art�culo explica el proceso de consolidaci�n de la doctrina del Estado Constitucional, como una doctrina mejorada de la doctrina del Estado de Derecho; analizando elementos doctrinarios de la emergente doctrina del Estado Supraconstitucional y la denominada doctrina del Estado Supraestatal, establecemos, en este trabajo, las diferencias entre ellas, para contar con una base de desarrollo, particularmente de la doctrina denominada de Estado Supraconstitucional y en las conclusiones se refleja estas importantes diferencias, que nos permite delimitar doctrinalmente cada una de ellas, obviamente, en relaci�n a las dos �ltimas sobre un dise�o de nociones, al constituirse en doctrinas todav�a emergentes.

 

Palabras claves: doctrina estado constitucional; estado supraconstitucional; estado supraestatal; doctrinas emergentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitutional state vs notions of the supraconstitutional state and suprastate state from the point of view of doctrinal development

 

ABSTRACT

This short article explains the process of consolidating the doctrine of the Constitutional State, as an improved doctrine of the doctrine of the Rule of Law; analyzing doctrinal elements of the emerging doctrine of the Supraconstitutional State and the so-called doctrine of the Suprastate State we establish, in this work, the differences between them, to have a basis of development, particularly of the doctrine called supraconstitutional State and in the conclusions these important differences are reflected, which allows us to delimit doctrinally each of them , obviously, in relation to the last two on a design of notions, as they constitute doctrines still emerging.

 

Key words: constitutional state doctrine; supraconstitutional state; suprastate state; emerging doctrines.

 

 

 

 

Art�culo recibido:� 02 noviembre. 2021

Aceptado para publicaci�n: 28 noviembre 2021

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCI�N

El paradigma seg�n el positivismo jur�dico, tiene su fundamento en la figura metaf�rica piramidal de Kelsen, la Teor�a Pura del Derecho junto al concepto de soberan�a, dej� establecido que un orden jur�dico se halla sustentado por la supremac�a de la Constituci�n y la Jerarqu�a normativa, colocando a la Constituci�n Pol�tica del Estado como el cuerpo jur�dico orientador de todo un sistema jur�dico estatal, sin embargo, la internacionalizaci�n de los derechos humanos, ha generado nuevas corrientes doctrinales, cuestionando severamente esa sustentaci�n y el mismo concepto de soberan�a, generando nociones de doctrinas como la del Estado Supraconstitucional o del Estado Supraestatal aparentemente similares, pero que tienen diferencias en el orden doctrinal.

Por ello, nos proponemos la siguiente pregunta orientadora: �Son las doctrinas emergentes denominadas de Estado Supraconstitucional y Estado Supraestatal cuestionadoras de la Doctrina del Estado Constitucional en sus fundamentos de supremac�a de la constituci�n y el concepto de soberan�a?

Las diferencias que pretendemos describir, tienen relaci�n con la doctrina que se consolida modernamente como la del Estado Constitucional y las nociones doctrinarias denominadas de Estado Supraconstitucional y Estado Supraestatal, la primera expuesta por el autor Alan Vargas Lima entre otros autores y las otras invocadas en rango la tesis doctoral en desarrollo titulado: Aplicaci�n favorable y nociones doctrinales del Estado Supraconstitucional (Tensi�n entre soberan�a estatal e Internacionalizaci�n de los derechos humanos), tesis del suscrito autor en la I Versi�n del Curso de Doctorado en Derecho organizado por CEPI de la UMRPSFXCH, la doctrina de Estado Supraestatal desarrollada por el autor Luigi Ferrajoli en su obra Constitucionalismo m�s all� del Estado e incluso por el mismo profesor Hans Kelsen.

En base a ello nos permitimos generar la siguiente hip�tesis: Las doctrinas emergentes denominadas Estado Supraconstitucional y Estado Supraestatal cuestiona la vigente doctrina del Estado Constitucional en sus fundamentos y el concepto de soberan�a.

Nos proponemos el siguiente objetivo: Describir las diferencias doctrinales entre la doctrina del Estado Constitucional con las nociones del Estado Supraconstitucional y Supraestatal.

 

 

M�TODOS

El m�todo utilizado es el hermen�utico; para interpretar diversos textos y lograr encontrar los elementos de cada doctrina en estudio, para encontrar, particularmente diferencias entre ellas.

El m�todo exeg�tico; para encontrar el significado exacto del contenido de las obras en estudio.

T�cnica de Estudio Documental; Para optimizar la revisi�n bibliogr�fica mediante una lectura selectiva.

DISCUSI�N

1.      La Teor�a Pura del Derecho

El Derecho Positivo moderno, se consolida con el desarrollo de una de las m�s importantes escuelas del pensamiento jur�dico desarrollado por Hans Kelsen (1881-1973), paralelamente surge el Derecho Constitucional al desarrollar sus aportes te�ricos, fundamentalmente expuesto en la obra Teor�a Pura del Derecho de Hans Kelsen, proclama el estudio �puro� de la ciencia del Derecho, alejado de toda forma de contaminaci�n de ciencias emp�ricas, pol�ticas e incluso de la misma moral, es precisamente esta escuela la que orienta el presente trabajo de investigaci�n.

El aporte fundamental de Kelsen (2005) que permiti� explicar la �pureza� del desarrollo de la ciencia jur�dica, se debe a la explicaci�n, acerca de la diferencia entre las ciencias emp�ricas y la ciencia normativa, magistralmente sostiene que las primeras se explican mediante la existencia del �ser�, manifestando cualidades que generan una causa y directamente un efecto; en cambio, la ciencia normativa se explica, a partir del desarrollo del �deber ser�, esta precisi�n permite explicar la forma en la que una norma jur�dica regula la conducta humana, de esta manera, la acci�n humana no genera un efecto directo, esta debe adecuarse a la prescripci�n de la norma que le indica ese �deber ser�, lo que hoy denominar�amos en t�rminos del �rea penal, como �conducta exigible�, esta precisi�n, sustenta al derecho, como una ciencia distinta a las dem�s, a�adido a la �pureza� que debe rodearla, alej�ndose de la �contaminaci�n� que pudiese ocasionar la influencia de otras ciencias o disciplinas.

Entonces ese �debe ser�, est� prescrito por una norma jur�dica v�lida, que forma parte de una estructura jur�dica, esa estructura jur�dica debe tener una norma fundamental que regula la formaci�n de normas jur�dicas, esa norma fundamental es la Constituci�n.

1.1.  La Constituci�n desde la perspectiva de la Teor�a Pura del Derecho

Al respecto la Teor�a Pura del Derecho, establece: �5. La Estructura Jer�rquica de un �

Orden Jur�dico Nacional a) La Constituci�n (�) de acuerdo con la norma fundamental

(�) el grado superior del derecho positivo es la Constituci�n, entendida en el sentido material de la palabra, cuya funci�n esencial es la de designar los �rganos encargados de la creaci�n de las normas generales y determinar el procedimiento que deben seguir (�)� (Kelsen, 2005); esta contundente afirmaci�n surge en 1934, luego de la primera guerra mundial y antes de la segunda guerra mundial, estructuralmente le otorga coherencia al orden jur�dico estatal y sobre la met�fora piramidal de Kerl, surge el constructo de primac�a Constitucional y Jerarqu�a normativa, estas categor�as se consolidar�n plenamente con la doctrina del Estado Constitucional, no se consolidaron plenamente en forma anterior, por los resabios de la arbitrariedad de la edad media que mantuvo el Estado de Derecho, cuya doctrina impuso el respeto al �imperio� de la Ley, dejando a la Constituci�n como un cuerpo declarativo de car�cter pol�tico.

1.2.  El Derecho Internacional seg�n la Teor�a Pura del Derecho

Como vemos, en el orden interno Estatal[1], es la Constituci�n la que ocupa ese lugar privilegiado, luego de la segunda Guerra Mundial, a partir de iniciativas Europeas, se incorporan Bloques de Constitucionalidad, formalizando la influencia de instrumentos internacionales en el orden normativo interno.

Sin embargo, esa influencia ya era percibida por el maestro de le Teor�a Pura del Derecho y descrita en 1934 cuando se afirmaba lo siguiente: �g) Ubicaci�n del derecho internacional en la jerarqu�a (�) el derecho internacional positivo tiene por funci�n, precisamente, coordinar y delimitar los diversos �rdenes estatales, se puede definir al derecho internacional como un orden jur�dico superior a los �rdenes de los Estados y que constituye con ellos una comunidad jur�dica Universal(�)� (la �ltima negrilla me corresponde)�(Kelsen, 2005); podemos ratificar, seg�n la magistral obra en estudio el lugar de la Constituci�n en la parte superior de la pir�mide y debajo de ellas las restantes normas del ordenamiento jur�dico Nacional, sin dejar de mencionar que el derecho internacional y su normativa estar�a situado, como un orden jur�dico superior.

El Derecho Constitucional es postulado por el positivismo jur�dico de Kelsen, cuando proclama a la Constituci�n como norma fundamental � pese a su insuficiente desarrollo inicial -, se constituir�a m�s tarde, luego de la segunda guerra mundial, con la internacionalizaci�n de los derechos humanos, en uno de los fundamentos del surgimiento del Estado Constitucional.

El Estado Constitucional, al parecer no es suficiente para consolidar la protecci�n de los derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales, entonces, advertimos otra doctrina que bien pudiese coadyuvar a fortalecer esa protecci�n; esta doctrina ser�a una supraestatal, que es una categor�a de mayor desarrollo que una doctrina supraconstitucional[2], pero es obvio suponer que contiene diversos elementos que fortalecen la doctrina subyacente que pretendemos desarrollar.

Esa posici�n supraestatal fue advertido por Kelsen en la obra Teor�a Pura del Derecho, a cuya teor�a y autor, se le otorga en la ense�anza del Derecho y en la praxis profesional, injustamente, una limitada contribuci�n, que evita advertir los elementos iniciales de esta doctrina, en ese entonces embrionaria y cuya posibilidad de vigencia se visibiliza en su desarrollo, a trav�s de los ahora denominados Bloques de Constitucionalidad, los cuales se constituyen en aportes en desarrollo, visibilizando la doctrina supraconstitucional, como una de transici�n hac�a un posible desarrollo de una doctrina supraestatal.

1.3.  La tensi�n soberan�a y derecho internacional desde la perspectiva de la Teor�a Pura del Derecho (Noci�n de Orden Jur�dico Universal)

En la obra referida encontramos aportes con relaci�n al instituto denominado Estado y la categor�a soberan�a al respecto refiere: �En tanto que no haya un orden jur�dico superior al estado �ste representa el orden o la comunidad jur�dica suprema y soberana (�) A partir del momento en que el derecho internacional (�) es considerado como un orden jur�dico superior a los diversos �rdenes jur�dicos nacionales, el Estado, que es la personificaci�n de un orden jur�dico nacional, ya no puede ser soberano (�)� (las negrillas son m�as)�(Kelsen, 2005), observamos con absoluta nitidez esa categ�rica afirmaci�n y condici�n para la vigencia de la soberan�a estatal, la ausencia de un orden jur�dico superior; luego de la segunda guerra mundial los instrumentos internacionales han sido generados con intensidad, entonces viene la interrogante �La soberan�a estatal viene siendo limitada con el desarrollo de los instrumentos e instituciones internacionales?, lo interesante de la obra es que esas afirmaciones son desarrolladas, antes de ese desarrollo.

Por ello, solo hacemos �nfasis en esa tensi�n entre soberan�a nacional y desde la perspectiva kelseniana el derecho internacional[3], de ello encontramos la siguiente afirmaci�n �Sin duda, un orden jur�dico nacional tiene tambi�n, en principio, la competencia de establecer normas sobre cualquier punto, pero la pierde a medida que nuevas normas de derecho internacional viene a restringir su libertad de acci�n (�) [m�s adelante resulta concluyente al referir]� De este modo, la Teor�a Pura del Derecho quita al Estado el car�cter absoluto que el dogma de la soberan�a le confiere��(Kelsen, 2005)

La tensi�n entre soberan�a del Estado y lo que ahora se denomina Internacionalizaci�n de los derechos humanos, fue abordado, como vimos precedentemente por Kelsen, desde esa perspectiva podemos decir, que el derecho internacional �se comer�a al derecho Estatal?, ello solo puede ser posible cuando se genere un orden jur�dico mundial, por lo pronto estamos en una fase de tensi�n donde el dogma de soberan�a, es defendida por ilustres juristas y estudiosos del �rea social; pero existen otros elementos que nos permite decir, que de a poco se va debilitando.� �������

Esta teor�a proyectaba una probable evoluci�n hacia la centralizaci�n normativa en el derecho internacional (nosotros discrepamos en ese punto, la siguiente fase de evoluci�n actual, debe pasar de la doctrina constitucional a la doctrina convencional internacional, la centralizaci�n que refiere Kelsen, ser�a producto de un desarrollo ulterior), al respecto Kelsen (2005) dec�a: �Por una centralizaci�n creciente desembocar� en una comunidad jur�dica organizada que se extender� a todo el orbe y constituir� un Estado mundial pero actualmente tal Estado no existe (�)�, muy futurista no?, o ut�pico?, tengo mi criterio muy a priori, pero el presente trabajo, no tiene tal dimensi�n.

1.4.  Limitaciones al desarrollo del derecho internacional proyectado por la Teor�a Pura del Derecho

Esta escuela del pensamiento jur�dico, no solo ha consolidado el positivismo jur�dico, tampoco se ha limitado a establecer que la Constituci�n ocupa ese lugar privilegiado en el ordenamiento jur�dico nacional, tiene otros aportes doctrinarios, entonces viene la pregunta �si es una teor�a de avanzada, cu�les los factores que impidieron la materializaci�n de esos otros aportes te�ricos?; a priori, podemos se�alar que el tiempo en el que fue desarrollado, no se hab�a producido la segunda guerra mundial, tampoco la internacionalizaci�n de los derechos humanos con la fuerza desarrollada posteriormente, apenas se consolid� el Estado de Derecho y mucho despu�s el Estado Constitucional, sin embargo de estas apreciaciones, es el mismo autor el que se�ala algunas limitaciones que textual las transcribimos: �Si consideramos m�s especialmente el derecho internacional general, a saber, la comunidad internacional en su conjunto, comprobamos la ausencia de �rganos especializados para la creaci�n y aplicaci�n de normas jur�dicas [ausencia de �rgano legislativo internacional] (�) no hay autoridad independiente de las partes para resolver el litigio [tribunales o cortes como en la actualidad] (�) La determinaci�n del contenido de un derecho nacional por el derecho internacional, lo mismo que del contenido de una ley por una Constituci�n que no instituye jurisdicci�n encargada de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes [control de convencionalidad] (�)��(Kelsen, 2005)

Las limitaciones que el propio autor identifica son: - la ausencia de un �rgano legislativo internacional, esta ausencia se manifiesta actualmente; - en relaci�n� a autoridad independiente, consideramos que se refiere a instituciones similares a la CIDH que reci�n fue creada en 1979 o Corte Penal Internacional creada en 1998, en la �poca de la elaboraci�n de la Teor�a Pura del Derecho no tuvieron este tipo de instituciones que de apoco se van fortaleciendo recientemente; - la posibilidad procedimental de efectuar control de convencionalidad, como las Cortes o Tribunales Constitucionales (TCP en Bolivia), que tenga a nivel internacional la posibilidad de ejercitar control de convencionalidad de manera imparcial y sin los defectos que los tribunales internos sufren, esta consideraciones nos abre sin duda a la posibilidad de un aporte doctrinal que oriente al fortalecimiento de esa doctrina subyacente supraconstitucional, en base al desarrollo de la internacionalizaci�n de los derechos humanos, el fortalecimiento de cortes o tribunales, la democratizaci�n de sus jurisdicciones y la posibilidad de incorporar procedimientos que obliguen a los Estados a la revisi�n por cortes internacionales en casos de control de convencionalidad.

 

 

Gr�fico 1. (Comparaci�n metaf�rica piramidal de la Teor�a de Kelsen)��

������������������������������� CPE������������������������������������������������ Derecho Internacional

CPE
Leyes
Normativa inferior
Leyes
Normativa jerárquica inferior 




������������������������������������������������������������������������� �������������Orden Jur�dico Superior

 

 

 

 

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2.      Importantes consideraciones de Luigi Ferrajoli (Identificaci�n de noci�n de doctrina supraestatal)

Este importante jurista italiano en su obra �Constitucionalismo m�s all� del Estado� efect�a magistrales puntualizaciones, estas ense�anzas escritas en esa obra toca diversos t�picos que corresponde citarlos, as� se expresa acerca de la democracia constitucional: �puede y debe ser ampliado en cuatro direcciones: 1) en garant�a de todos los derechos fundamentales, no solo de los derechos de libertad sino tambi�n de los derechos sociales; 2) frente a todos los poderes no solo de los p�blicos sino asimismo de los privados; 3) en garant�a no solo de los derechos fundamentales sino tambi�n de los bienes que, por su car�cter vital, pueden igualmente ser llamados vitales; 4) a todos los niveles, no solo a los ordenamientos estatales sino tambi�n en el plano del derecho internacional��(Ferrajoli, 2018); vale decir, el experimentado y visionario jurista, nos orienta y refleja el desarrollo que debe lograr la doctrina constitucional, obviamos comentar los tres primeros incisos y en relaci�n al �ltimo convoca a la ampliaci�n de los ordenamientos estatales e internacionales, al decir, ello pretende promover el debate acerca del estado doctrinal del constitucionalismo interno e internacional.

El maestro Ferrajoli (2018) advierte severamente sobre el contenido de los convenios y tratados internacionales, habiendo referencia a la Carta de la ONU de 1948, Pacto internacional de 1966 y se�ala que todos nos ofrecen paz, seguridad, garant�a de los derechos fundamentales y sociales, pero falta por completo sus leyes de actuaci�n [es decir, sus leyes procedimentales, los instrumentos necesarios para materializar esas aspiraciones].

Entre su aporte doctrinal se refiere al denominado Constitucionalismo global, de cuyo desarrollo, el mismo autor es esc�ptico, advierte un desarrollo lejano o considera que existen muchos obst�culos, pero con absoluta seguridad expone nociones de lo que puede ser, el desarrollo de esa doctrina al se�alar: �(�) a los fines de una refundaci�n de la democracia constitucional en el plano global, lo requerido no es ya la instituci�n de una improbable y tampoco deseable reproducci�n de la forma de estado en el nivel supranacional � una suerte de superestado mundial, a�n basado en la democratizaci�n pol�tica de la ONU -, sino sobre todo la introducci�n de t�cnicas, funciones e instituciones de garant�a adecuadas [relacionadas con las garant�as primar�as, destinadas a satisfacer necesidades b�sicas, pero en forma global] (�) guardan relaci�n con los problemas globales (�) el relativo a la paz (�) rehabilitar el papel de la ONU y de la prohibici�n de la guerra repetidamente violada en estos a�os por los pa�ses occidentales (�) crear una polic�a internacional (�) deber�an ser reformadas las actuales instituciones de gobierno de la econom�a � Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Organizaci�n Mundial del Comercio � para hacerlas funcionales al fin del desarrollo econ�mico de los pa�ses pobres (�) frente a los gigantescos problemas del hambre y de la miseria, habr�a que organizar instituciones dedicadas a la satisfacci�n de los derechos sociales previstos por los pactos de 1966. Algunas de �stas, como la FAO y la Organizaci�n Mundial de la Salud, existen desde hace tiempo y se tratar�an de dotarlas de los medios y los poderes necesarios para las funciones de distribuci�n de las prestaciones alimentarias y sanitarias[4](..)��(Ferrajoli, 2018); es decir el maestro italiano visionariamente proyecta una doctrina supraestatal, la cual, a trav�s de una Constituci�n global regule las relaciones en el orden mundial, la dimensi�n es tal, que tuvi�semos que hablar de establecer uniformidad no solo en el tratamiento de los derechos fundamentales, sino establecer una nueva estructura pol�tica, jur�dica, de seguridad y de la satisfacci�n de necesidades a nivel mundial generando un verdadero Estado Supraestatal; sin embargo, el propio autor est� consciente de argumentos que sustenta su inviabilidad, como la ausencia de un medio social homog�neo � as� muestra, Bolivia por ejemplo con su plurinacionalidad -; tampoco tenemos un car�cter homog�neo econ�mico, jur�dico, pol�tico a nivel mundial, el desarrollo global es desigual y combinado, ni duda cabe; a pesar de estos inconvenientes puedo estar de acuerdo con el desarrollo de esa estructura a futuro, como una de las varias posibilidades que el ser humano debe desarrollar, para alcanzar modelos que superen los que por varias razones tienden a su deterioro; sin embargo, reitero, el presente trabajo no tiene tal dimensi�n.

Entonces, lo que vamos investigando, luego de afirmar que el Estado de Derecho hubiese sido superado, queda analizar la eficacia del Estado Constitucional en la preservaci�n de derechos humanos, pretendemos advertir nociones de una doctrina supraconstitucional relacionada con la internacionalizaci�n de los derechos humanos; las teor�as de desarrollo del derecho internacional como un orden jur�dico superior del profesor Kelsen, que coinciden con la apreciaci�n del ilustre profesor Ferrajoli en la concepci�n de la Constituci�n global o el Estado supraestatal tiene una dimensi�n mucho mayor y tiende a concebir un mundo unipolar, con efectos ideol�gicos imprevisibles, obviamente el estudio de esa doctrina tan amplia, no es objeto de este trabajo.

3.      De la evoluci�n del Estado de Derecho al Estado Constitucional

Luego de identificar la doctrina constitucional vigente en Bolivia identificada como la doctrina del Estado Constitucional, es preciso revisar algunos elementos que hacen a la evoluci�n del Estado de Derecho al Estado Constitucional y efectuamos en este apartado algunas puntualizaciones, sin perdernos en mayor debate.

Uno de los principales elementos que explican esa evoluci�n, para Vargas Lima (2017) es que en el Estado de Derecho La Ley representaba la voluntad Popular y la Constituci�n una norma declarativa pol�tica bajo el principio �dura lex est lex�; entonces para la nueva doctrina la Constituci�n es una precepto obligatorio de aplicaci�n directa e inmediata; se atraviesa de un �rgano de control contencioso � administrativo hac�a uno de control constitucional; a esto se a�ade la caracterizaci�n de la denominada Justicia Constitucional que� Justicia que Corrales Dorado (2019) resume: a) la Constituci�n es un concepto material, b) Debe prevalecer el principio de supremac�a de la Constituci�n, a�adimos la jerarqu�a constitucional que se halla descrita en su texto, c) La Constituci�n es una totalidad normativa dotada de sentido y d) Todos los �rganos del Estado remiten la validez de su actuaci�n a la Constituci�n.

Es preciso notar que esta evoluci�n se desarrolla y se encuentra en proceso de perfeccionamiento del Estado Constitucional de Derecho, en base al control de constitucionalidad y por su importancia transcribimos esta importante caracterizaci�n:

1)la existencia de una Constituci�n total o parcialmente r�gida, 2) la existencia de un �rgano de control que sea independiente y aut�nomo de los dem�s �rganos sometidos al control, 3) el �rgano encargado de efectuar el control debe estar dotado de facultades decisorias, 4) la facultad de las personas afectadas o con intereses leg�timos, de impugnar por si mismas el precepto o acto constitucional, 5) el sometimiento de todo el sistema normativo estatal al control de constitucionalidad, a los cuales el autor del Libro a�ade un sexto elemento, consiste en la facultad interpretativa definitiva y vinculante del �rgano contralor de constitucionalidad.�(Vargas Lima, 2017)

De esta manera identificamos algunos elementos que hace a esa evoluci�n, caracterizando el Estado Constitucional con el desarrollo de la Justicia Constitucional.

Cuadro No. 1

Diferencias entre Estado de Derecho y Estado Constitucional

ESTADO DE DERECHO

ESTADO CONSTITUCIONAL

Ley como perfecta e indiscutible

Constituci�n

Constituci�n considerado instrumento pol�tico

Constituci�n material

Control de legalidad

Control de Constitucionalidad

Contencioso � administrativo como control de legalidad

Garant�as procedimentales como control de constitucionalidad.

Inexistencia de un �rgano especializado de Control de constitucionalidad concentrado

Cortes o Tribunales especializados de control de constitucionalidad especializado

Aplicaci�n de la Constituci�n v�a legislativo o pol�tico

Aplicaci�n directa de la Constituci�n.

No todos los �rganos del poder p�blico se someten a la ley y Constituci�n.

Todos los �rganos del poder p�blico se cometen a la Constituci�n.

Estado de Derecho

Formula mejorada del Estado de Derecho

Estructura piramidal

Estructura Piramidal Modificada (Bloque de Constitucionalidad)

Fuente: Elaboraci�n propia.

 

3.1.  Estado Constitucional o Contempor�neo

El nuevo paradigma en desarrollo o predominante actualmente es el denominado estado Constitucional, con todas las caracter�sticas se�aladas precedentemente, que marcan la diferencia con el Estado de Derecho, algunos autores denominan esta doctrina como El Constitucionalismo Contempor�neo.

Bajo este denominativo tenemos la siguiente caracterizaci�n: �E) El Constitucionalismo Contempor�neo Dicha etapa se gesta a mediados del siglo XX. Entre sus principales caracter�sticas destacan las cinco siguientes: - Fomento masivo de los principios, valores, instituciones y categor�as de naturaleza democr�tica. � Proceso de autolimitaci�n de la soberan�a estatal y la transferencia de ciertas potestades a organismos internacionales supranacionales [supraestatales] a efectos de asegurar en mayor medida la vigencia de los derechos humanos; y ello se concreta con la aprobaci�n, ratificaci�n de Tratados y sometimientos a Tribunales Internacionales o Supranacionales [Supraestatales desde nuestra visi�n]; pero como v�a supletoria o subsidiar�a. � Extensi�n de las t�cnicas de frenos y contrapesos a favor de �rganos no pol�ticos. � Auspicio del control de constitucionalidad por medio de entes con jurisdicci�n concentrada. � Ampliaci�n creciente del cat�logo de los derechos fundamentales de la persona y creaci�n de nuevos instrumentos de garant�a para su protecci�n y goce, como el habeas data en la Constituci�n Brasilera de 1988 [o los bloques de constitucionalidad, principio de aplicaci�n preferente y otros]� (Las negrillas �ltimas son nuestras)�(Aguila Grados, 2019). Las negrillas sin duda son claras y nos exime de comentario, se trata precisamente de una caracter�stica en proceso de desarrollo, sin embargo ese desarrollo, deja insuficiente a la misma doctrina y se precisa en ese camino de fortalecer la protecci�n de los derechos humanos el desarrollo de posiciones doctrinarias que fortalezcan los avances de manera cient�fica.

4.      Soberan�a e Internacionalizaci�n de los derechos humanos

En este apartado, veremos la evoluci�n del concepto de soberan�a y el desarrollo de los derechos humanos en el �mbito internacional, previamente conceptualicemos estos t�picos:

4.1.  Soberan�a estatal

Revisemos algunas definiciones y posiciones al respecto:

 

Es considerado como parte formal del estado, junto a la organizaci�n jur�dica y el gobierno, as� tenemos: �La Soberan�a.- Viene a ser la capacidad de mandar y ser obedecido dentro el territorio del Estado, de tener facultad de ordenar y mandar dentro de su territorio, el mar adyacente a sus costas y el espacio a�reo que lo cubre, por intermedio de los �rganos de gobierno��(Aguila Grados, 2019); se tratar�a de un derecho subjetivo del Estado, materializado, a trav�s de un determinado gobierno para mandar y ser obedecido.

Seg�n otra percepci�n se tiene: �La soberan�a. 6.1. Naturaleza Jur�dica. Seg�n JEAN JACQUES ROUSSEAU: �es el poder que tiene el pueblo de darse sus propias leyes, de organizarse pol�ticamente y gobernarse por s� mismo�. 6.2. Caracter�sticas 1. Es una, absoluta, no existe otro orden superior. 2. Indivisible por cuanto no admite divisi�n. 3. Inalienable no es susceptible de venta. 4. Imprescriptible no extinguen por el transcurso del tiempo� (negrillas y subrayado es nuestro)�(Tapia Pinto, 2011); importante apunte del autor que cita al creador del contrato social y seg�n ese enfoque atribuye esta cualidad al pueblo, como un derecho subjetivo de gobernarse a s� mismo, se ha subrayado una frase, relacionado con el t�pico de orden superior, hasta ahora, respetables maestros y juristas sostienen y mantienen que el orden estatal no admite un orden superior.[5]

4.2.  Internacionalizaci�n de los derechos humanos

Ingresamos al an�lisis del proceso denominado Internacionalizaci�n de los derechos humanos y primeramente anotamos una cita parent�tica de una fuente secundaria que afirma que este proceso consiste: �(�) en el proceso que llevan� a cabo los estados con miras a procurar la protecci�n de los derechos� humanos fuera de los mismos estados� (Travieso, 1993,citado en Ortiz Torricos, 2012); estos procesos son dinamizados, en estados como el nuestro, por los gobiernos de turno, si bien es cierto, la afirmaci�n anotada, denota una actitud intencional y planificada de los estados, nos queda la duda, si evidentemente, los gobiernos de estados como el nuestro, realmente asumen estos procesos en forma planificada, intencional y planificada, al parecer no, y solo se limitan a suscribir convenios, conforme a la coyuntura y el desarrollo de un determinado evento donde nuestro Estado participa, esperemos a futuro, estos procesos sean asumidos de manera planificada.

Esa b�squeda por buscar protecci�n de los derechos humanos fuera de las fronteras, ha desarrollado cuatro etapas que pasamos a describirlas: �I.2.1.1. Primera etapa.- (�) se ha caracterizado por la aprobaci�n de instrumentos de car�cter declarativo, se tiene a la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada el 2 de mayo de 1948 y la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 (�)� I.2.1.2.- (�) aprobaci�n de numerosos tratados sobre derechos humanos de alcance general (�) en el �mbito americano, se tiene la Convenci�n Americana de Derechos Humanos (suscrita el 22 de noviembre de 1969) (�) I.2.1.3. Tercera etapa.- (�) se establece los organismos y los mecanismos no jurisdiccionales (en el mejor de los casos entendidos como cuasi jurisdiccionales), (�). Dentro del Sistema Regional Interamericano[6], merece especial menci�n un �rgano cuasi jurisdiccional, que no es otros que la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos [se desarrollar� luego, la Corte Interamericana de Derechos Humanos como �rgano jurisdiccional] (�) I.1.2.1.4.- (�) est� el desarrollo de las instancias jurisdiccionales supranacionales[7](�) Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convenci�n de derechos Humanos��(Ortiz Torricos, 2012); esta es una apreciaci�n del desarrollo de ese proceso de internacionalizaci�n de los derechos humanos, resulta comprensible del texto las cuatro etapas descritas.

4.3.  Consentimiento supraestatal

Resulta relevante a tiempo de abordar el concepto de soberan�a y la internacionalizaci�n de los derechos humanos, referirnos al concepto de consentimiento supraindividual, este concepto que se desarrolla producto de la internacionalizaci�n de los derechos humanos y se utiliza por organismos internacionales, en las relaciones interestatales o internacionales de los estados.

Al respecto efectuamos la siguiente cita: �46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violaci�n de una disposici�n de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podr� ser alegado por dicho Estado como vicio de consentimiento, a menos que esa violaci�n sea manifiesta [Convenci�n de Viena sobre derecho de los tratados, 1980] (�)� (el subrayado y cursiva es nuestra) (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2006, 26 de septiembre, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, considerando 125 citado en Choque Coronel, 2019); es imporante esta conceptualizaci�n por que en el Derecho Constitucional, a partir de Rousseau y el contrato social, se asum�a la posibilidad de construir la soberan�a a� favor del pueblo, producto de la suma de soberan�as individuales; en este otro concepto surge el consentimiento estatal y este concepto hac�a donde puede orientarnos, hacia la construcci�n de una soberan�a internacional, supraestatal a futuro y por el momento a comprender el car�cter supraconstitucional.

5.      Consideraciones generales del denominado Bloque de Constitucionalidad

Al respecto podemos considerar las siguientes apreciaciones doctrinales:��

��Proviene de la doctrina francesa (bloc de constitucionalit�) como el conjunto de normas que el Consejo de Constitucionalidad aplica en el control previo de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos parlamentarios. Conjunto de normas � m�s all� del texto constitucional � que regulan los l�mites de competencia entre el Estado y los �rganos p�blicos. Junto con la Constituci�n, ciertas normas regulan las limitaciones, sin embargo, no forma parte de la misma en un sentido formal� (Chanam� Orbe, 2007, citado por Aguila Grados, 2019); es una definici�n en su Diccionario de Derecho Constitucional, queda claro que el Bloque de Constitucionalidad incorpora normas m�s all� del texto constitucional, esta caracter�stica era muy restringida, con el transcurso del tiempo se incorpora los instrumentos internacionales y en relaci�n al presente trabajo de investigaci�n el relacionado con los derechos humanos, como un apunte a�adido, se�alamos que si bien esta definicion se encuentra en el diccionario referido, no es menos cierto, seg�n Aguila Grados (2019) que se atribuye a Louis Favoreau como el autor de esta figura, cuando lo utiliza al emitir una decisi�n en 1971 la D-44 emitida por el Consejo Constitucional Franc�s cuando declara la invalidez de una ley aplicando no solo la Constituci�n Francesa de 1958, sino confront�ndola adem�s con la Declaraci�n Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; sin embargo existe otro dato seg�n Rubio Llorente (1991) citado por Vargas Lima (2017) se�ala un otro dato, por el cual no se discute el origen del denominativo, pero le atribuye el origen al a�o 1966 cuando el Consejo de Constitucionalidad franc�s utiliza este t�rmino en un proceso de control previo de constitucionalidad.

6.      Control de Convencionalidad

A partir de esa influencia del Subsistema Regional Interamericano, existen par�metros de control de convencionalidad, cuyo inicio es atribuido a la Convenci�n Americana de los Derechos Humanos y los efectos de este importante cuerpo normativo, por ello efectuamos la siguiente cita: �El control de convencionalidad b�sicamente tiene su origen esencial en el voto concurrente emitida por el ex jurista mexicano Sergio Garc�a Ram�rez, dentro del caso MYRNA MACK CHANG Vs Guatemala en lo que refiere como primeras aproximaciones al control de convencionalidad que: ��No es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la Corte solo a uno o algunos de sus �rganos, entregar a estos las representaci�n del Estado en el juicio, sin que esa representaci�n repercuta sobre el Estado en su conjunto y sustraer a otros de este r�gimen convencional de responsabilidad, dejando sus actuaciones fuera del control de convencionalidad que trae consigo la jurisdicci�n de la Corte Internacional�� (�)��(Choque Coronel, 2019)

M�s adelante el autor establece el desarrollo del control de convencionalidad y explica de la manera siguiente:

�Por otro lado el control de convencionalidad, de una manera m�s precisa y concurrente se ve su desarrollo y aplicaci�n progresiva para los Estados en un segundo fallo de la Corte IDH en el caso Tibi Vs Ecuador, fallo tambi�n razonado por Sergio Garc�a Ram�rez en los siguientes t�rminos: ��La tarea de la Corte interamericana�se asemeja la que realizan los Tribunales Constitucionales, estos examinan los actos impugnados, disposiciones de alcance general a la luz de las normas, principios y los valores de las leyes fundamentales. La Corte Interamericana por su parte analiza los actos que llegan a su conocimiento en relaci�n con normas, principios y valores de los tratados en los que funda su competencia contenciosa. Dicho de otra manera, si los tribunales constitucionales controlan la �Constitucionalidad�, el Tribunal de Derechos Humanos resuelve acerca de la �Convencionalidad� de esos actos. A trav�s del control de constitucionalidad los �rganos internos procuran conformar la actividad del poder p�blico, y eventualmente de otros agentes sociales al orden que entra�a al Estado de Derecho[8] en una sociedad democr�tica. El Tribunal Interamericano por su parte, pretende conformar esa actividad al orden internacional acogido por los Estados parte en ejercicio de su soberan�a�� (�)��(Choque Coronel, 2019)

En forma exquisita se compara la labor de un Tribunal o Corte Constitucional, como control de constitucionalidad interno y el de la Corte IDH como de control de convencionalidad, esta diferencia es importante al delimitar la competencia de cada uno de los mencionados �rganos jurisdiccionales.

Grafico 2

Deformaci�n de la pir�mide de Kerl o conocida como de Kelsen con el Bloque de Constitucionalidad y control de convencionalidad.

a)      Anterior al BdC����������������������������� b) Posterior al Bloque de Constitucionalidad�������������������������

 Tratados y                       Tratados y
Convenios en        CPE    Convenios en                                
Derechos                          Derechos              
Humanos                          Comunitarios
 


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Ordenamiento jurídico infra constitucional
Ordenamiento jurídico infra constitucional
 

 

 

 

 

 


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Fuente: Elaboraci�n propia

 

7.      Defensa doctrinal de la Internacionalizaci�n de los derechos humanos y el debilitamiento de la soberan�a estatal

7.1.       Caracterizaci�n de la corriente doctrinal supraestatal.

Partimos otra vez, del aporte del profesor Hans Kelsen, qui�n pudo avanzar en consideraciones importantes, que superan la doctrina de la supremac�a constitucional, evidentemente cuando se refiere al Derecho Internacional como un orden jur�dico universal o superior, claro estas consideraciones no pudieron desarrollarse porque el a�o 1934 cuando se publica su obra acerca de la Teor�a Pura del Derecho, no hab�a acontecido por ejemplo la II Guerra Mundial, hecho hist�rico nefasto que sirvi�, para el inicio irreversible de la internacionalizaci�n de los derechos humanos y otros que acentuaron este fen�meno, bajo ese grito mundial desesperado del nunca m�s (esas actos degradantes de violaci�n de los derechos humanos), adem�s el mismo ilustre profesor de Austria sosten�a algunos aspectos que impidieron la materializaci�n de ese Derecho Internacional, en ese entonces la ausencia de �rganos especializados para la creaci�n y aplicaci�n de normas jur�dicas internacionales, es decir, ausencia de �rgano legislativo internacional y de �rgano judicial internacional independiente y la ausencia de lo que hoy denominar�amos control de convencionalidad, vale decir un instrumento que controle el contenido de las Constituciones Estatales, as� como la Constituci�n controla el contenido de las leyes a nivel interno; esta propuesta actualmente tiene coincidencia con los aportes doctrinales de Luigi Ferrajoli (2018) visionariamente traduce el desarrollo doctrinal constitucional, el mismo afirma debe ser ampliado, de la protecci�n de los de libertad hacia los derechos sociales, no solo frente a los �rganos p�blicos, debe incluir a las instituciones privadas, debe protegerse los bienes como ejemplo el agua y no debe restringirse al nivel estatal, debe alcanzar el nivel internacional, refiere sobre un constitucionalismo global, para mencionar la posibilidad de un superestado, entonces las necesidades b�sicas del individuo, denominadas por el ilustre profesor como garant�as primarias, deben ser satisfechas no por entes estatales, sino a trav�s del superestado � se entiende � por instituciones de car�cter mundial ya desarrollados, por ejemplo la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Alimentaci�n y la Agricultura (FAO) a satisfacer el hambre y la miseria con mayor incidencia en los pa�ses pobres y evidentemente como en esta �ltima experiencia de la pandemia del Covid 19, pudimos advertir una insuficiente Organizaci�n Mundial de la Salud, sin protocolos suficientes de car�cter mundial, para lograr una reacci�n mundial uniforme, ausencias que pusieron en cuestionamiento su propia existencia institucional y es el propio autor que se�ala las limitaciones de esta propuesta como la ausencia de un medio social, econ�mico, jur�dico, pol�tico homog�neo a nivel mundial.

7.2.  Consideraciones de una doctrina m�s all� de la parte dogm�tica Constitucional

Nuestro trabajo en b�squeda de la diferenciaci�n doctrinal, apenas tiene relaci�n con la parte dogm�tica y su relaci�n con las normas contenidas en tratados y convenios internacionales, entre soberan�a Vs. Internacionalizaci�n, Constitucionalidad Vs. Convencionalidad, supremac�a constitucional Vs. Bloque de Constitucionalidad, Estado Constitucional Vs. Doctrina emergente, subyacente o supraconstitucional.

Peor veamos entonces, algunos t�picos que hacen a la internacionalizaci�n de los derechos humanos, el debilitamiento de esa soberan�a, la existencia de nociones de un orden superior, subyacente o emergente.� �����

La denominada Internacionalizaci�n de los derechos humanos tiene un largo proceso y tiene una finalidad, al decir de Travieso (1993) citado por Ortiz Torricos (2012) se�alaba que se trata de lograr la protecci�n de los derechos humanos fuera de los estados, bajo esa finalidad, Ortiz Torricos (2012) describ�a cuatro etapas que advierten el desarrollo de esa protecci�n declaraciones de protecci�n� de los derechos de car�cter mundial, aprobaci�n de tratados en derechos humanos, creaci�n de organismos no jurisdiccionales y finalmente los jurisdiccionales� como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), este proceso nos hace suponer el debilitamiento de la soberan�a estatal, tal como advirtiera Dermizaki Peredo (2011) sobre el fen�meno que pretende limitar la soberan�a y la independencia del Estado, Ferrajoli (2018) al referirse a esta limitaci�n de la soberan�a, se�alaba que la rigidez de las constituciones, han eliminado los poderes absolutos, los instrumentos internacionales han debilitado la soberan�a externa estatal, existe un ordenamiento supraordenado de los estados y finalmente Mej�a C�ez (2017) es contundente cuando describe que esa soberan�a de fortalezas cerradas, para los s�bditos una jaula de hierro, actualmente ha cambiado� con los instrumentos internacionales, la socializaci�n del concepto dignidad y el reconocimiento de los derechos humanos, luego de la II Guerra Mundial, han hecho que no sea solo el Estado el que tenga reconocimiento internacional, sino sea el propio ser humano, el individuo que pueda tener acceso a cortes o tribunales en busca de protecci�n internacional.

Efectuamos menci�n aparte al concepto de consentimiento estatal diferente al consentimiento individual, as� expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando resuelve el caso Almonacid y Otros Vs Chile, citado por Choque Coronel (2019), donde se desarrolla este concepto, es decir, parafraseando a Rousseau citado por Tapia Pinto (2011) la soberan�a es el poder del pueblo y esa soberan�a se construye con la suma de voluntades, donde cada uno deposita partecita de su soberan�a para conformar la soberan�a popular o estatal; el concepto de consentimiento estatal, rompe esa concepci�n para formular otra, sustentada en el consentimiento estatal, el cual genera consecuencias jur�dicas, pero con repercusi�n sobre la vida individual, generando una soberan�a supraconstitucional.

Cuadro �N� 2

Del Estado Constitucional a la doctrina del Estado Supraconstitucional.

Estado Constitucional

Estado Supraconstitucional (doctrina subyacente o emergente)

Estado Supraestatal

Constituci�n (parte dogm�tica)

Instrumentos Internacionales en derechos humanos (influencia en la parte dogm�tica � profundizaci�n de protecci�n -)

Esta figura doctrinal denominada por Kelsen �orden jur�dico superior� o descrita en sus bases por Ferrajoli, corresponde en nuestra percepci�n a un desarrollo pleno del Derecho Internacional, capaz de consolidar un Estado Supraestatal que establezca par�metros de organizaci�n comunes a todos los estados, no solo en la parte dogm�tica, tambi�n en la parte org�nica, reg�menes especiales, de todav�a impredecibles consecuencias, semejante construcci�n no es objeto del presente trabajo de investigaci�n, pero lo citamos referencialmente para ubicar la doctrina supraconstitucional.

Acciones de defensa Constitucionales

Hacia acciones de defensa convencionales

Control de constitucionalidad

Control de convencionalidad

Tribunales de control de Constitucionalidad

Hac�a la consolidaci�n de Tribunales de control de convencionalidad

Aplicaci�n directa de la Constituci�n

Hac�a la consolidaci�n de la aplicaci�n directa de los instrumentos internacionales

Sometimiento de �rganos p�blicos a la Constituci�n

Sometimiento del Estado a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos

Formula mejorada del Estado de Derecho

Formula mejorada del Estado Constitucional

Estructura piramidal modificada supremac�a constitucional (Bloque de Constitucionalidad)

Por �encima� de la figura piramidal, m�s all� del texto constitucional� (Bloque de constitucionalidad � bisagra -)�

Soberan�a

Internacionalizaci�n

 

CONCLUSIONES

�  El positivismo Jur�dico que desarrolla la Teor�a Pura del Derecho es la escuela jur�dica que orienta el presente art�culo cient�fico.

�  Kelsen ser�a el que desarrolla la teor�a que ubica a la Constituci�n, como cuerpo normativo superior y orientador de un determinado ordenamiento jur�dico, con sustento en el concepto de soberan�a, pero se desconoce que el mismo autor hubiese explicado que el desarrollo del Derecho Internacional generar�a un orden jur�dico superior que desconocer�a el propio concepto de soberan�a.

�  Junto a esa percepci�n de Kelsen, mucho tiempo despu�s Ferrajoli desarrolla el concepto de constituci�n global y anota elementos que pudiesen desarrollar la teor�a de un estado supraestatal en consonancia con el denominado orden superior de Kelsen.

�  Se identifican conceptos de Bloque de Constitucionalidad, consentimiento estatal, control de convencionalidad imposibles de justificarlos, a partir de la teor�a denominada de Estado Constitucional y resultan nociones de la doctrina denominada como Estado Supraconstitucional.

�  Al establecer diferencias entre las doctrinas en estudio, se establece que la doctrina de Estado Supraconstitucional es una de transici�n entre la de Estado Constitucional y Estado Supraestatal.

�  Existen nociones en desarrollo de una nueva doctrina denominada de Estado Supraconstitucional, que tiende a vulnerar el concepto cl�sico de soberan�a a favor de una mejor protecci�n internacional de los derechos humanos, sometiendo la parte dogm�tica a un control internacional, bajo el principio de favorabilidad en la protecci�n de los derechos humanos.

�  En relaci�n a la pregunta orientadora y la hip�tesis; evidentemente se pudo establecer que las doctrinas emergentes de Estado Supraconstitucional y Estado Supraestatal cuestionan a la doctrina del Estado Constitucional en sus fundamentos soberan�a estatal y supremac�a de la Constituci�n Pol�tica del Estado.

�  En relaci�n al objetivo se pudo describir parcialmente: las doctrinas motivo de an�lisis; - Estado Constitucional al haberse desarrollado elementos sustanciales por la limitada extensi�n del presente modelo de presentaci�n investigativa el art�culo cient�fico y con mayor raz�n; - La doctrina del Estado Supraconstitucional emergente desarrollo en etapa de nociones y mucho m�s parcialmente la del Estado Supraestatal cuyo desarrollo es a�n lejano.�� ����

REFERENCIAS BIBLIOGR�FICAS.

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[1] Estatal es el t�rmino que prefiero utilizar, a cambio del otro denominativo �Nacional� que se utiliza indiscriminadamente,� considerando que el 2009 al dise�ar la CPE en mi criterio, se diferencia al estado como concepto diferente a naci�n, entiendo que uno resulta gen�rico en relaci�n a los otros, por cuanto en un Estado puede coexistir diversas nacionalidades (36 en Bolivia).

[2] Esta doctrina subyacente, entonces, no es novedosa; pero desde la incorporaci�n de Bloques de Constitucionalidad es un tema de debate actual.

[3] Ahora desarrollada, por el concepto de internacionalizaci�n de los derechos humanos, es parte de ese Derecho Internacional.

[4] En ese punto, con la pandemia del Covid 19, se ha visto esa necesidad de contar con instituciones de car�cter mundial que puedan reaccionar oportunamente, frente a estas eventualidades, al parecer son instituciones de car�cter global todav�a ineficaces.

[5] Este es uno de los elementos que resulta de esa tensi�n entre este elemento y la internacionalizaci�n de los derechos humanos a explicar m�s adelante.

[6] Existen tres� subsistemas de Protecci�n de los Derechos Humanos, en este trabajo, haremos �nfasis en el Sistema Regional Interamericano, por tratarse de un sistema relacionado con Bolivia, mencionando solamente los otros dos subsistemas regionales, como el Sistema Regional Europeo y el Sistema Regional Africano.

[7] Por la cita textual se utiliza el t�rmino supranacional; sin embargo, al haberse distinguido claramente en Bolivia el t�rmino naci�n, del t�rmino estado; no resulta conveniente utilizar ese denominativo, ni en t�rminos derivados, que puede causarnos confusi�n y tampoco el t�rmino supraestatal, por cuanto, se trata de un todo, un t�rmino que referir�a a una forma de organizaci�n mucho m�s avanzada y lejana, por ello, utilizamos en el presente trabajo, el t�rmino supraconstitucional como un denominativo de una doctrina emergente.

[8] Estado Constitucional para estar conforme a la doctrina vigente y evitar confusiones.