LA ORDEN DE LIBERTAD EXPEDIDA POR EL FISCAL
ADJUNTO Y EL INJUSTO DE USURPACIÓN DE
FUNCIONES EN EL PERÚ
THE RELEASE ORDER GIVEN BY THE DEPUTY PROSECUTOR
AND THE CRIME OF USURPATION OF FUNCTIONS
Christian Louis Perez Morales
Investigador Independiente
pág. 8778
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.13029
La orden de libertad expedida por el fiscal adjunto y el injusto de
usurpación de funciones en el Perú
Christian Louis Perez Morales
1
christianperez4e@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8577-4245
Investigador Independiente
Perú
RESUMEN
El trabajo de investigación realizado responde al problema: ¿Correspondería sancionar al emitir una
orden de libertad el fiscal adjunto por el delito de usurpación de funciones? El estudio se basa a
casuísticas donde los fiscales adjuntos asumen como facultad propia una competencia que no le
corresponde, lo cual deviene de ella el delito de usurpación de investigación, por ello la investigación
es de índole analítica asumida en posturas doctrinales y jurisprudenciales.
Palabras clave: rol del ministerio público, funciones del fiscal adjunto, usurpación de funciones,
disposiciones, providencias
1
Autor principal.
Correspondencia: christianperez4e@gmail.com
pág. 8779
The release order given by the deputy prosecutor and the crime of
usurpation of functions
ABSTRACT
The research work carried out responds to the problem: Would it be appropriate to sanction the deputy
prosecutor for the crime of usurpation of functions when issuing a release order? The study is based on
cases where the deputy prosecutors assume as their own power a competence that does not correspond
to them, which results in the crime of usurpation of investigation, therefore the investigation is of an
analytical nature assumed in doctrinal and jurisprudential positions.
Keywords: role of the public ministry, functions of the deputy prosecutor, usurpation of functions,
provisions, rulings
Artículo recibido 10 julio 2024
Aceptado para publicación: 15 agosto 2024
pág. 8780
INTRODUCCIÓN
Actualmente en el país de Perú se ha visto que el binomio policía-fiscal en la lucha contra la delincuencia
han sido cada vez más desunida, por un lado, la labor policial en lo cual interviene para luego verificar
si existen al menos una comisión de un delito; después ello, detiene a los presuntos responsables y dan
cuenta al Ministerio Público(más adelante MP), como también los fiscales tienen que resolver las
situaciones jurídicas de los detenidos que son puestos a disposición por la policía, lo cual lo realizan a
través mediante de un documento consistente en una orden libertad, que lo expide el fiscal provincial;
sin embargo, ¿alguien más a parte del fiscal provincial puede resuelve dicha situación jurídica?, si dicho
fiscal citado tiene la prerrogativa por Ley Orgánica del Ministerio Publico lo corresponde.
Por otro lado, se tiene casos en el distrito del El Porvenir, del portal web INFOBAE, que en su titular
indica, fiscal libera a tres extorsionadores que fueron detenidos por la policial, por presunta ausencia de
pruebas, asimismo en el portal web MACRONORTE.PE señala, en el Porvenir, fiscal libera a dos
presuntos integrantes de “Los Pulpos” acusados por extorsión, en ambos casos, son fiscales adjuntos
provinciales quienes han resuelto la situación jurídica de los detenidos que han caído en un presunto
hecho de flagrancia.
En ese orden de ideas, es fundamental averiguar las facultades establecidas por los fiscales adjuntos, si
en merito a ello, pueden resolver situaciones jurídicas sin necesidad de que el fiscal provincial realice
un control respecto a la emisión de la orden de libertad, por ello, en caso fuera a sí, los fiscales adjuntos
incurriría en el injusto de usurpación de funciones, debido a que ellos al no ser competentes para emitir
una orden de libertad pese a ello lo emiten, dicha conducta podría darse en el supuesto normativo del
apartado 361 del Código Penal (más adelante CP) en su modalidad de “(…) el que ejerce funciones
correspondientes a cargo diferente del que tiene (…).”
Bajo esa perspectiva, proponemos a esta investigación el siguiente problema: ¿Correspondería sancionar
al emitir una orden de libertad el fiscal adjunto por el injusto de usurpación de funciones?
La investigación corresponde a un estudio de revisión de casuística de realidad nacional con relación a
la emisión de la orden de libertad por el fiscal adjunto y su posible sanción por el delito de usurpación
de funciones. Ante ello, la investigación tendrá una justificación teórica, lo cual permite exponer las
razones que correspondería una sanción penal si el fiscal adjunto emite una orden de libertad.
pág. 8781
En consecuencia, el trabajo de investigación tendría como objetivo general: Determinar que el delito de
usurpación de funciones encuadraría en la conducta de expedir una orden de libertad por el fiscal
adjunto. Por otro lado, como objetivos específicos se tienen: a) Delimitar el rol del Ministerio Público
en la lucha contra la delincuencia, b) Identificar las funciones del fiscal adjunto provincial, y c) Analizar
que modalidad encuadraría el tipo penal del articulo 361 del Código Penal con la conducta del fiscal
adjunto al momento de expedir una orden de libertad.
Asimismo, como bases teóricas comprende acerca del rol del MP en la investigación de los delitos,
que el código adjetivo penal ha conferido a la institución citada roles con relación con su titularidad de
la acción penal, por un lado como el conductor de la investigación y acusador en la etapa de juicio oral,
conllevando a participar e intervenir en toda la etapa de juzgamiento (artículo 61.3 del NCPP) asimismo
como un órgano interventor y partícipe en segunda instancia para interponer recursos(San Martin,2020).
El Ministerio Público cuando activa su labor de persecutor penal, lo materializa en disposiciones,
providencias, requerimiento (reguladas en los articulados 122 y 64 del NCPP), en ese sentido, las
disposiciones y los requerimientos fiscales, deben ser debidamente motivados; no obstante, en las
providencias fiscal, estas se centran en ordenar materialmente el avance de la causa.
El artículo 65 establecido NCPP, detalla que el fiscal en la investigación de los ilícitos ejercita la acción
penal, obteniendo elementos de convicción necesaria para acreditar el evento delictivo e identificar los
autores y participes de la comisión, ante tales situaciones no lo hace solo sino con la policía nacional la
cual deben cooperar y actuar de forma conjunta.
Asimismo, ante la noticia criminal, el o la fiscal dispondrá las primeras diligencias urgentes e
inaplazables, disponiendo la intervención policial, empero, la investigación que realiza el personal
policial este sujeto a la conducción del Ministerio Publico, garantizando el derecho de defensa del
imputado y otros derechos fundamentales. (art 65.4 del NCPP).
En relación con las funciones específicas del fiscal adjunto en normatividad y directivas del
Ministerio Publico, se tienen en principio el Decreto Legislativo 052, en su apartado 10 que, cuando el
fiscal provincial al ser comunicado con la detención de la persona en relación del evento delictivo, por
parte de efectivos policiales, este o por intermedio de su adjunto o su auxiliar, debidamente autorizado
para que asegure el derecho de defensa del detenido; pero en el articulo 43 destaca, que los fiscales
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cuentan con la ayuda y cooperación de sus fiscales adjunto en el ejercicio de sus facultades cuando lo
requieran o por necesidad del servicio.
De igual forma, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 692-2014-MP-FN, de fecha 27 de
febrero de 2014, en lo cual aprueba el Manual de Organización de Funciones del Despacho Fiscal Penal
Corporativo, en el apartado 4.1.7. Cargo: Fiscal Adjunto Provincial, se establece que, el citado fiscal
debe cumplir las disposiciones que imparten el fiscal provincial, esto es, ejecutar los actos de
indagaciones y otras que encomienden el superior inmediato, como también tiene el deber de cumplir
lo su ley orgánica, directivas e instrucciones dispongan.
Asimismo, en la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2779-2023-MP-FN , de data 23 de octubre de
2023, lo cual aprueba el reglamento de emisión de providencias en el marco en investigaciones reguladas
por el CPP, en su artículo 2 establece en su alcance es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional
comprendiendo a fiscalías provinciales penales corporativa, fiscalías mixtas y entre otras, lo cuales estén
en el trámite del NCPP, también en el apartado 5 del citado reglamento, señalan que los fiscales adjunto
provinciales dictan providencia que recaen sobre mero tramites de las indagaciones que se regulan en el
proceso penal, sin que el fiscal provincial o encargado intervenga en la investigación fiscal. Bajo esa
premisa, entonces solo corresponderá al fiscal provincial o el encargado del despacho,
independientemente que sea una fiscalía corporativa penal o mixta o de otro despacho corporativo,
emitir dispones o requerimiento que requieran una motivación compleja aunado a las providencias
fiscales que no requiere una labor de motivación, mientras que los fiscales adjuntos solo pueden dictar
providencias de acuerdo con el contenido concreto de la investigación y la carpeta fiscal a su cargo.
En relación con el contenido de las providencias fiscales, en el articulo 6 establece que, dicho documento
no puede recaer sobre el inicio de investigación y otro acto que requiera una motivación compleja, por
lo tanto, tampoco se puede dictar para resolver una situación jurídica de detenidos por flagrancia
delictiva.
Los tópicos relevantes del delito de usurpación de funciones, primero, el tipo penal, este se encuentra
redactado en el artículo 361 del CP, que se estipula lo siguiente: “El que, sin título o nombramiento,
usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose
destituido, cesado, suspendiendo o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o al que ejerce
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funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años (…)”. Segundo, ¿Qué se entiende por función
pública?, para el autor Arismendiz (2018), lo define como, la actividad de un funcionario como órgano
actuante de la voluntad del Estado, dicho en otra forma, la función pública, es aquel conjunto de
conductas desplegadas por los funcionarios del Estado o servidor público en las distintas entidades, en
lo cual su accionar se encuentran previstas en directivas o normativas que regula su función. Tercero, el
bien jurídico tutelado, para el maestro Rojas (2002), señala que el bien jurídico para este injusto es de,
el correcto funcionamiento de la administración pública a modo general; y, en específico es, el de
garantizar la exclusividad de la titularidad y ejercicio de las funciones publica a los órganos y agente
estatales.
Asimismo, se tiene al verbo rector de usurpar, lo cual Arismendiz (2002) significa que, el agente activo
se apodere ilegítimamente de un determinado cargo público con la finalidad de ejercer la función sin
ostentar título o nombramiento válido asimismo dicho agente se arroga facultades funcionales,
emitiendo ordenes en el rubro castrense y policial, como si ostentara legítimamente el cargo público. En
el artículo 361, destacada tres modalidades, siendo: a) usurpar una función pública o la facultad de dar
órdenes, militares o policiales, b) continuar ejerciendo el cargo, pese haber sido cesado, suspendido,
subrogado o destituido, c) ejercer funciones correspondientes a cargo diferente del que se tiene, en
cuanto a esta última será la cual se tendría que analizar debido a que se encuadraría con la conducta de
“emitir una orden de libertad por el fiscal adjunto”.
En la tercera modalidad delictiva del artículo 361 del CP que se desarrolla, aquí el funcionario del Estado
ingresa a una esfera laboral pública ilegalmente ajena a su conducta funcional, entonces al ejercitar el
acto presuntamente legítimo que adolece de por sí de vicio o error, esto es que el funcionario carece de
facultades que le corresponde a otro que si le corresponde, en efecto, se evidencia la existencia de una
cuestión de incompetencia del que realiza, puede ser posible que concurra el delito de abuso de
autoridad, siempre que exista un acto abusivo y que perjudique a un tercero, y en el presente caso, el
fiscal adjunto que por normatividad y directiva que emanan de la Fiscalía de la Nación, solo pueden
dictar providencia mas no otros documentos que impliquen motivación, en el que dicten otro documento
que exige motivación como disposiciones fiscales que resuelve situaciones jurídica, implica una sanción
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penal de hecho, toda vez que, no está facultado para hacerlo más aún si las normas ya mencionado
expresa dicha prohibición, su esfera funcional ya escapa de lo delimitado en sus funciones, aunado esta
posición, en la Casación 956-2016 Ancash, refiere han señalado que no cualquier actuación de quien se
arroga una función pública es la que se sanciona, bajo esta modalidad, sino aquella que manifiestan el
ejercicio concreto de la función pública, y su la realización típica no debe implicar que el agente asuma
la función pública como tal, sino que debe ejercitarla u ejecutarla, ejerciendo dolosamente una función
que no le corresponde dentro de la administración pública además de usurpa un cargo diferente al suyo,
que se encuentra en el ámbito funcional de otro servido, esto es si el funcionario público que ejerció
funciones al cargo distinto del que tiene, estas deben está delimitada y prevista en sus normatividad.
Por ejemplo, para el maestro Vásquez (2013), señala el supuesto en el que un fiscal adjunto provincial,
quien sin tener autorización expresa de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, emite actos
propios del despacho fiscal, como estuviese encargado del mismo, ello de por sí acarrea responsabilidad
penal.
Para terminar con relación al tipo penal in comento, se tiene a la tipicidad subjetiva, lo cual su naturaleza
dolosa, toda vez que el agente activo del delito no solo tiene conocimiento del cargo público o facultad
que se arroga pese a no corresponderlo, sino que tiene plena voluntad de usurpar la función pública,
asimismo en la consumación, se tiene que el agente se ve inmerso de las conductas que aparecen están
estipuladas en el artículo 361 del código penal.
El análisis de la conducta de usurpación de funciones del fiscal adjunto al momento de emitir una
orden de libertad, de lo descrito en los párrafos procedentes, corresponde ahora evaluar si la conducta
de un fiscal adjunto al momento de emitir una orden de libertad es considerada un injusto penal por
usurpación de funciones en la modalidad de ejercer funciones correspondientes al cargo diferente del
que se tiene. Por ello consideramos algunos puntos relevantes para su análisis: Primero. - De la emisión
de documentación, los fiscales provinciales y adjuntos, tiene funciones delimitadas bajo su ley orgánica
y directivas que emanan el Ministerio Publico, sin embargo, es el fiscal provincial, quien firma y emite
disposiciones fiscales (inicio de investigación, continuación de investigación, resolución de situaciones
jurídica u otro tipo de actos), requerimientos o providencias fiscales, mientras que, el fiscal adjunto solo
puede dictar providencias para impulsar un acto de investigación o en su defecto ordenar materialmente
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las investigaciones. Bajo esa premisa, entonces el fiscal adjunto ¿Puede emitir la orden de libertad de
una persona mediante una providencia o disposición fiscal?, pues consideramos que no, solo el fiscal
provincial puede resolver una situación jurídica de una persona mediante una disposición fiscal.
Segundo. En los casos suscitados en el portal web de INFOBAE y MACRONORTE, donde los
fiscales adjuntos emiten orden de libertad de las personas, ¿Correspondería un acto propio?, ¿Cometen
delito usurpación de funciones?, son estas preguntas que nos formulamos y lo cual corresponden
responder; en un primer momento, la conducta del fiscal adjunto no es un acto propio, sino es acto que
coadyuva en auxilio del fiscal provincial, y es el fiscal provincial quien es el responsable de todos los
actos que realice el fiscal adjunto bajo su supervisión, es más la institución del Ministerio Publico es un
organismo autónomo jerarquizado, y los actos que realicen los subordinados como el fiscal adjunto
deben dar cuenta a su superior jerárquico.
Por ejemplo, en los casos señalado en líneas arriba, si bien los fiscales adjuntos resuelven situaciones
jurídicas de los detenidos, pues ellos deben dar cuenta y bajo expresa constancia de su fiscal del
despacho (fiscal provincial) que esta expidiendo la orden libertad, en caso no fuera así, el fiscal adjunto
no puede arrogar esa facultad de orden de libertad, asimismo en la jurisprudencia nacional se tienen en
la Apelación N°10-2021, señala en sus fundamentos, que un fiscal adjunto no es dentro de sus
facultades para decidir de modo propio la libertad de una persona detenida, debido a que en el artículo
10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, establece que quien es el responsable de detención de una
persona, es el fiscal provincial y es quien esta no solo enterado de las actuaciones fiscales, sino que es
el responsable de las órdenes y disposiciones respectiva.
En la Apelación 110-2022 señala en uno de sus apartados también establece, quien tiene la experiencia,
conocimiento profesional, y es el responsable de las investigaciones, es el fiscal provincial; siendo que
el fiscal adjunto, actúa de colaborador de su fiscal provincial, debido a que, este le encarga determinados,
a fin de facilitar su labor además de ser su complemento a la función del fiscal provincial, de igual
forma, en el Recurso de Apelación 190-2023-Puno en su fundamento jurídico detalla que, la función de
los fiscales adjuntos provinciales son limitadas y no autorizan actuaciones importante, tales como la
libertad de una persona, bajo esa precisión, los fiscales adjuntos al arrogarse una facultad que no le
corresponden y sin dejar constancia expresa que su superior le indica que le otorga libertad al detenido,
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pues cometería el delito de usurpación de funciones bajo la modalidad de ejercer funciones
correspondientes al cargo diferente del que se tiene.
Es preciso destacar que, si se realiza una búsqueda exhaustiva en el códice procesal en materia penal,
los actos que realiza el fiscal adjunto no se precisa, mientras que, el fiscal provincial si se encuentra ya
que es el responsable de la investigación.
METODOLOGÍA
En lo concerniente al tipo de investigación que se empleó ha sido básico, tal y como lo establece
Hernández et al. (2014) aludiendo que lo que se buscó es “producir conocimiento y teorías”, esto quiere
decir que, su finalidad gira en torno a verificar los hallazgos investigados de carácter científico -
filosófico. Lo anteriormente expresado concuerda con que la investigación básica es la que se soporta
en la investigación literaria auténtica ya establecida, cuyo progreso en las conjeturas son determinantes
en el ámbito multidisciplinario (Sánchez et al., 2018, p. 20), esto tiene un motivo de extender y difundir
constructos teóricos, con una perspectiva de poder aspirar a un desempeño investigativo fructífero.
En cuanto al diseño de la investigación, este se desarrolló bajo un ámbito descriptivo-explicativo, el cual
puede indicarse que se realiza a través de un tratamiento que se basa en separar, discernir y vislumbrar
los componentes de una manifestación para lograr examinarlos cuidadosamente, esto es, uno por uno
(Sánchez et al., 2018, p. 89), de igual forma se sostiene que este proceso se consigue al calificar un
asunto de investigación o una posición precisa limitándose a demarcar sus particularidades y rasgos
característicos, todo ello es propicio para aquellos estudios que necesiten o pretendan un análisis a mayor
hondura, cuya finalidad es explicar la configuración y eficacia aplicable a la problemática de estudio
(Behar, 2008, p. 21). Esto es sumamente importante porque nosotros en calidad de indagadores nos
encontramos sumergidos en el campo de estudio explorado y a los resultados obtenidos del mismo, ya
que se interpretó, con el ideal de reforzar el conocimiento obtenido del fenómeno social investigado.
Tomamos en consideración que un análisis descriptivo-explicativo procura contestar el motivo del
objeto que se indaga, cuya intención es detectar hallazgos para enriquecer nuestro aprendizaje (Behar,
2008, p. 22).
El procedimiento de recolección de información se efectuó de acuerdo con el tema de estudio, teniendo
como principales fuentes a casuística real de notas periodísticas. En ese marco de ideas, este
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procedimiento puede darse en tres fases, mencionadas a continuación: 1) Fase Inicial de la Recolección
de Información, el cual se empieza al tener una perspectiva inteligible del problema, así como de los
objetivos del trabajo a realizar, eligiendo después la técnica más pertinente a usar para la recolección,
verificando que se aspira a conseguir los resultados requeridos; 2) Fase de Observación: Luego de haber
examinado la relación de datos a través de una guía, esto debe revisarse paulatinamente con los objetivos
propios del estudio para que puedan cumplirse de acuerdo a la meta establecida; 3) Fase de Finalización:
Aquí finalmente se examina que los objetivos planteados se cumplan y se comprueba si estos son
idóneos para culminar el estudio (Bernal, 2006, p. 229).
Referente a cómo se procesó la información, ésta fue estudiada y establecida por fundamentos precisos
dentro de la investigación; ya que, se desarrolló en la primera parte la extracción de referencias
conceptuales propias de las revisiones literarias en relación con el tema que se estudió, las cuales fueron
sistematizadas en cuadros de análisis documental para tener un registro ordenado y minucioso. En la
segunda parte, se efectuó la discusión de resultados, en donde los autores de la presente investigación
compararon y contrastaron su juicio crítico con la información obtenida de expertos indagadores en
materia jurídica y metodología.
El método de análisis de datos de la presente indagación se concretó por medio de teoría fundamentada;
y, que a través de la misma se puedo examinar los datos de la investigación realizada. Esto tiene sentido
con lo delimitado por Gallardo (2017) quien presupone que “en una ciencia formal pura, el método de
análisis se da a través de la inducción, deducción y lógica”, esto confirió a que su enunciación estuviese
incorporada a una agrupación de supuestos de índole conceptual.
La categoría de estudio en nuestra investigación es: el delito de organización criminal, la cual se indagó
de manera exhaustiva, como refiere Arango (2012), el cual manifestó que resulta ser de suma
importancia “porque las categorías o conceptos a tratar y los postulados apoyan el desarrollo del
problema de investigación”, esto es posible por una delimitación semántica de los términos, de los cuales
se tuvo que extraer su significado para tener un amplio conocimiento de los mismos; y como
consecuencia de ello, pudieron comprenderse a plenitud y contextualizarse en el marco de la indagación.
Es más, también se ejecutó un análisis de estudio de la doctrina legal, con sus respectivos preceptos
legales, de los cuales se obtuvieron resultados inmejorables, ya que éstos se pudieron comparar y
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comprender a cabalidad, esto permitió una notable exégesis de las funciones del fiscal adjunto en
relación a la expedición de ordenes de libertad, cuya interpretación se desempeñó de forma conjunta y
valorativa de las fuentes extraídas, siendo comparadas con la realidad problemática social actual.
Como rigor científico posee, que la investigación es propia del investigador en base a una realidad
problemática, poseyendo fundamentos propios de su análisis, además, se sigue el modelo proporcionado
por la Revista Ciencia Latina y sus sugerencias como las citas de Normas APA, 7
ma
edición.
En concordancia a la idea anterior, igualmente se obedeció a denotar a los autores de cada estudio que
se obtuvo para la realización de la presente investigación, citando cada una de las fuentes extraídas y
contempladas en la redacción de la actual, aduciendo que son reales, que pueden ser comprobadas y
revisadas posteriormente por otros investigadores y secundarnos al indagador. Esto se arribó gracias a
posturas de veracidad, exactitud y confiabilidad, porque se empleó instrumentos para cada una de las
fases realizadas, propias de toda averiguación. Se recurrió a cumplir los lineamientos establecidos por
el método científico, ya que se satisfizo los resultados a que se arribaron, reiterando que para el recojo
de información los instrumentos jurídicos - doctrinarios fueron anotados en la bibliografía recopilada in
fine de la investigación, citadas en Normas APA respectivamente con la intención de contrarrestar
plagios subsecuentes. Que, similarmente se tuvo decoro frente a los derechos de propiedad intelectual,
así como los de autor en cada acápite desarrollado.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En esta primera fase de la investigación, respecto a los resultados”, estas acorde a la revisión de fuente
bibliográfica doctrinaria, jurisprudencia y casos reales con referencia a materia penal, insertándose de
forma que se realizará una comparación para tener una explicación concreta para corroborar los
objetivos anteriormente señalada, ante tal situación, se plasmará de la siguiente forma:
Tabla 1. Caso recuperado por el portal web Macronorte.pe
Persona que
emite el
documento
Información
Fuente jurisprudencial
Normatividad prohibida
Fiscal
adjunto
Da libertad inmediata a
dos delincuentes
Apelación 190-2023-
puno en su fundamento
jurídico detalla que, la
función de los fiscales
adjuntos provinciales es
limitadas y no autorizan
actuaciones
361 del cp, que se estipula lo
siguiente: “al que ejerce
funciones correspondientes a
cargo diferente del que tiene,
será reprimido con pena
privativa de libertad no
pág. 8789
importantes, tales como
la libertad de una
persona
menor de cuatro ni mayor de
siete años (…)”.
Analisis
El fiscal adjunto no puede dar orden de libertad, debido a que tácitamente está
prohibido de hacerlo, lo cual debe dar cuenta a su superior jerárquico asimismo se
está atribuyendo una facultad que no le compete, claramente incurre en un
presunto delito de usurpación de funciones.
Obtenido de: Macronorte.pe (2023)
Elaborado por: Christian Louis Perez Morales
Tabla 2. Caso recuperado por el portal web INFOBAE
Persona
que emite
el
documento
Información
Documento que
expidio la orden
de libertad
Fuente
jurisprudencial
Normatividad
prohibida
Fiscal
adjunto
No se recabo
elementos de
convicción para
vincular a los
investigados,
dispone orden de
libertad inmediata
a los ciudadanos
c.d.a.f y otro
Disposición fiscal
Apelación 190-
2023-puno en su
fundamento
jurídico detalla
que, la función de
los fiscales
adjuntos
provinciales es
limitadas y no
autorizan
actuaciones
importantes, tales
como la libertad
de una persona
361 del cp, que se
estipula lo siguiente:
“al que ejerce
funciones
correspondientes a
cargo diferente del
que tiene, será
reprimido con pena
privativa de libertad
no menor de cuatro
ni mayor de siete
años (…)”.
Analisis
El fiscal adjunto no puede emitir dicha disposición fiscal para dar orden de libertad,
debido a que tácitamente esta prohibido de hacerlo, debiendo dar cuenta a su superior
jerárquico, lo cual se atribuye una facultad que no le compete, claramente incurre en
un presunto delito de usurpación de funciones.
Obtenido de: INFOBAE (2024)
Elaborado por: Christian Louis Perez Morales
En la segunda fase de esta investigación, se ha ejecutado la “discusión de los resultados”, tomando en
consideración los trabajos previos realizados, revisión de fuente bibliográfica - doctrinaria, de mayor
trascendencia jurídica, así como la normatividad peruana a través de un análisis sistemático y la
indagación documental de algunos casos, las cuales se logró realizar un idóneo consolidado de la
discusión de los resultados.
En lo concerniente al objetivo general. Determinar en que modalidad del delito de usurpación de
funciones encuadraría en la conducta de expedir una orden de libertad por el fiscal adjunto, de lo
recopilado de fuentes, según la doctrina Aramendiz (2018), destaca que cuando una persona que se
arroga una facultad que no le corresponde, esta usurpando una funciones, es más la jurisprudencia como
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la Casación 956-2016, refiere acerca del delito de usurpación de funciones como, quien ejerza una labor
fuera de su marco funcional, siempre y cuando este delimitado en normatividad o reglamento lo cual
incurre en el delito referido. En las casuísticas recabadas como en la Tabla 1 y Tabla 2, son los fiscales
adjuntos quien emite esas órdenes de libertad y no el fiscal provincial. Ante ello, consideramos que la
modalidad que podría subsumirse de acuerdo a los casos señalados es en el delito de usurpación de
funciones es de “ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene”.
En lo concerniente al objetivo especifico. Delimitar el rol del Ministerio Público en la lucha contra
la delincuencia, de acuerdo con el código adjetivo penal señala que los fiscales son quienes conducen la
investigación y disponen actos de indagatorios tendientes a esclarecer los hechos de investigación; sin
embargo, su ley orgánica en el articulo 10 refiere que el responsable de la investigación es el fiscal
provincial coadyuvado por su auxiliar o fiscal adjunto. Por lo tanto, según a la Tabla 1 y Tabla 2, quienes
están participando en las investigaciones contra los presuntos responsable de la comisión de un ilícito,
son los fiscales adjunto, ante tal situación estoy conforme debido a que, son ello quienes ejercen la
acción penal.
En lo concerniente al objetivo especifico. - Identificar las funciones del fiscal adjunto provincial,
según su Manual de Organización y Funciones del Despacho Fiscal Corporativo, en el punto 4.1.7.
Cargo: Fiscal Adjunto Provincial, se establece que, debe cumplir las disposiciones que imparten el fiscal
provincial, esto es, ejecutar los actos de indagaciones y otras que encomienden el superior inmediato,
como también tiene el deber de cumplir lo su ley orgánica, directivas e instrucciones dispongan,
asimismo, en la Apelación 190-2023-Puno en su fundamento jurídico detalla que, la función de los
fiscales adjuntos provinciales son limitadas y no autorizan actuaciones importante, ambos puntos son
relevante, detallándose que el fiscal adjunto provincial tiene funciones delimitada y por lo tanto no puede
ir por encima de su superior jerárquico, lo cual el citado fiscal debe cumplir por mandato lo que su ley
orgánica establece como también directivas y otros reglamentos que señalan acerca de sus funciones.
Finalmente, en lo concerniente al objetivo especifico. - Analizar que modalidad encuadraría el tipo
penal del artículo 361 del Código Penal con la conducta del fiscal adjunto al momento de expedir una
orden de libertad, de los revisado en neas procedentes y como ya lo refirió Aramendiz (2018), la
Casación 956-2016 y respecto a la funciones del fiscal adjunto, establecidas en su ley orgánica, su
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manual de organización y funciones y por último la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°2779-
2023-MP-FN que establecen acerca de la emisión de providencias que solo realizan los fiscales adjunto,
señalo para nuestra investigación, su incumplimiento de sus normativas o directivas del fiscal adjunto
obedecen acarrear una sanción penal según el articulo 361 en su modalidad de ejerce funciones
correspondientes a cargo diferente del que tiene”.
CONCLUSIONES
Considero que, la modalidad que encuadraría la conducta de expedir una orden de libertad por el fiscal
adjunto en el delito de usurpación de funciones es, el de ejercer funciones correspondientes a cargo
diferente del que tiene, toda vez que, por reglamento, directiva y su ley orgánica señala que el fiscal es
un simple colaborador del fiscal provincial, por lo tanto, el citado fiscal no tiene la prerrogativa de dar
libertad a una persona, mientras que el fiscal provincial si lo tiene y es el responsable de toda la
investigaciones y los actos que realice su adjunto.
El rol del Ministerio Público en la lucha contra la delincuencia es de conducir la investigación y de
perseguir la acción penal.
Las funciones del fiscal adjunto provincial que posee según su manual de organización y funciones es
de coadyuvar a la investigación y facilitar las tareas del fiscal provincial, además los fiscales adjuntos
solo emiten providencias fiscales para ordenar materialmente la indagación que no requiere de
motivación, por el contrario, los que si requieren motivación son las disposiciones fiscales y los
requerimientos, que son emitidos por el fiscal provincial además expiden providencias fiscales
La modalidad que encuadraría en el tipo penal del artículo 361 del Código Penal con relación a la
conducta del fiscal adjunto que expide una orden de libertad es de el de ejercer funciones
correspondientes a cargo diferente del que tiene, debido a que no esta facultado por alguna normatividad
interna o en su ley orgánica.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Andréu, J., García, A. y Pérez, A. (2007). Evolución de la Teoría Fundamentada como técnica de análisis
cualitativo. Cuadernos Metodológicos 40. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicos
CIS.
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