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las investigaciones. Bajo esa premisa, entonces el fiscal adjunto ¿Puede emitir la orden de libertad de
una persona mediante una providencia o disposición fiscal?, pues consideramos que no, solo el fiscal
provincial puede resolver una situación jurídica de una persona mediante una disposición fiscal.
Segundo. – En los casos suscitados en el portal web de INFOBAE y MACRONORTE, donde los
fiscales adjuntos emiten orden de libertad de las personas, ¿Correspondería un acto propio?, ¿Cometen
delito usurpación de funciones?, son estas preguntas que nos formulamos y lo cual corresponden
responder; en un primer momento, la conducta del fiscal adjunto no es un acto propio, sino es acto que
coadyuva en auxilio del fiscal provincial, y es el fiscal provincial quien es el responsable de todos los
actos que realice el fiscal adjunto bajo su supervisión, es más la institución del Ministerio Publico es un
organismo autónomo jerarquizado, y los actos que realicen los subordinados como el fiscal adjunto
deben dar cuenta a su superior jerárquico.
Por ejemplo, en los casos señalado en líneas arriba, si bien los fiscales adjuntos resuelven situaciones
jurídicas de los detenidos, pues ellos deben dar cuenta y bajo expresa constancia de su fiscal del
despacho (fiscal provincial) que esta expidiendo la orden libertad, en caso no fuera así, el fiscal adjunto
no puede arrogar esa facultad de orden de libertad, asimismo en la jurisprudencia nacional se tienen en
la Apelación N°10-2021, señala en sus fundamentos, que un fiscal adjunto no está dentro de sus
facultades para decidir de modo propio la libertad de una persona detenida, debido a que en el artículo
10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, establece que quien es el responsable de detención de una
persona, es el fiscal provincial y es quien esta no solo enterado de las actuaciones fiscales, sino que es
el responsable de las órdenes y disposiciones respectiva.
En la Apelación 110-2022 señala en uno de sus apartados también establece, quien tiene la experiencia,
conocimiento profesional, y es el responsable de las investigaciones, es el fiscal provincial; siendo que
el fiscal adjunto, actúa de colaborador de su fiscal provincial, debido a que, este le encarga determinados,
a fin de facilitar su labor además de ser su complemento a la función del fiscal provincial, de igual
forma, en el Recurso de Apelación 190-2023-Puno en su fundamento jurídico detalla que, la función de
los fiscales adjuntos provinciales son limitadas y no autorizan actuaciones importante, tales como la
libertad de una persona, bajo esa precisión, los fiscales adjuntos al arrogarse una facultad que no le
corresponden y sin dejar constancia expresa que su superior le indica que le otorga libertad al detenido,