EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
COMO PRINCIPIO GARANTISTA DE
DERECHOS HUMANOS EN
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
THE BEST INTEREST OF CHILDREN AS A
GUARANTEE PRINCIPLE OF HUMAN RIGHTS IN
JUDICIAL PROCEDURES
Claudia Ramon Torres
Universidad Vizcaya de las Américas, México
pág. 10853
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.13228
El Interés Superior de la Niñez como Principio Garantista de
Derechos Humanos en Procedimientos Judiciales
Claudia Ramon Torres
1
Claudiatorres02345@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-1138-7434
Universidad Vizcaya de las Américas
México
RESUMEN
El presente proyecto de investigación pretende estudiar el Interés Superior de la Niñez (ISN) partiendo
de los Derechos Humanos con aplicación en los procedimientos judiciales considerando las
legislaciones existentes tanto en el ámbito nacional como internacional para dar a conocer la forma
correcta en que deben seguirse los procesos de justicia que involucran la participación de niñas, niños
y adolescentes (NNA) que se vean afectados por la comisión de un delito o que incurran en alguno,
sumando que NNA pertenecen a un sector vulnerable de la sociedad. Además, se pretende resaltar la
importancia de conocer las capacidades físicas y cognitivas de NNA para no asumir que tendrán que
comportarse como adultos cuando no lo son. Este artículo resaltará las obligaciones de los juzgadores
del Poder Judicial para evitar a toda costa la revictimización de NNA en cualquier etapa de juicio.
Aunado a lo anterior, sí se encuentran deficiencias relacionadas al procedimiento judicial donde
participen NNA serán sugeridos mecanismos oportunos en beneficio de la niñez y adolescencia para
salvaguardar sus derechos humanos.
Palabras claves: niñas, niños, adolescentes, derechos humanos, justicia
1
Autor principal
Correspondencia: Claudiatorres02345@gmail.com
pág. 10854
The Best Interest of Children as a Guarantee Principle of Human Rights in
Judicial Procedures
ABSTRACT
This research project aims to study the Best Interests of the Child (ISN) based on Human Rights with
application in judicial procedures considering existing legislations both nationally and internationally
to make known the correct way in which justice processes involving the participation of girls should be
followed. children and adolescents (NNA) who are affected by the commission of a crime or who incur
in one, adding that children and adolescents belong to a vulnerable sector of society. In addition, it is
intended to highlight the importance of knowing the physical and cognitive capacities of children and
adolescents so as not to assume that they will have to behave like adults when they are not. This article
will highlight the obligations of the judges of the Judicial Branch to avoid at all costs the revictimization
of children and adolescents at any stage of the trial. In addition to the above, if there are deficiencies
related to the judicial procedure where children and adolescents participate, appropriate mechanisms
will be suggested for the benefit of children and adolescents to safeguard their human rights.
Keywords: girls, children, adolescents, human rights, justice
Artículo recibido 15 agosto 2024
Aceptado para publicación: 10 setiembre 2024
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INTRODUCCIÓN
Tras varios años de lucha se ha conseguido el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y
adolescentes (NNA) en México y a nivel internacional. Los derechos humanos de los niños prevalecen
en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) de 1989 siendo esta considerada
como la culminación de un proceso progresivo de reconocimiento y protección de los derechos de los
infantes y adolescentes en el ámbito internacional.
A raíz de las sentencias emitidas por la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) existe una evolución en el pensamiento jurídico
relacionado al Interés Superior de la Niñez (ISN) teniendo precedentes históricos importantes lo que ha
traído consigo la consagración de sus derechos humanos elevados a rango constitucional haciendo
responsable al Estado mexicano de promover, respetar proteger y garantizar el ejercicio pleno y efectivo
de los derechos de la niñez y adolescencias.
La SCJN y la Corte (IDH) han defendido los derechos humanos de NNA que forman parte de litigios,
pretendiendo a toda costa que las infancias y adolescencias se desarrollen en núcleos familiares libres
de violencia, además de que su derecho a la filiación e identidad sean ejercicios totalmente, por ello se
ha reconocido la suplencia la queja en beneficio de los mismos. Los derechos de los niños derivan de
su condición de personas y en tanto, gozan de una supra protección de sus derechos.
Es importante establecer que cualquier pretensión de autonomía de los derechos de la infancia que no
respete los fundamentos legales nacionales e internacionales es desde luego contraria a la concepción
de los derechos del niño que emana de la doctrina universal de los derechos humanos, por tanto, el ISN
es un principio garantista de los derechos humanos de la niñez y adolescencia sin condición o limitación.
Al mismo tenor, es indispensable conocer los alcances y limitaciones de involucrar a niños y
adolescentes en procedimientos judiciales, sí debe aplicarse o no una perspectiva de infancia y como se
mantiene el cuidado de la integridad física y mental de cada niño o adolescente que participa de
cualquier forma en un juicio. Ante las dudas previstas es importante tomar en cuenta un primer aspecto,
el ISN se considera como una directriz vaga, indeterminada y sujeta a diversas interpretaciones (de
carácter jurídico o psicosocial) que edifica una especie de excusas para poder tomar decisiones en la
línea de derechos de la niñez y adolescencias.
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La CIDN es la herramienta principal e incluso más importante en cuanto a los derechos de NNA se trata
pues de ahí provienen normas que son instrumentos de carácter general, así como principios y derechos
propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia y adolescencia. Todas las
disposiciones de la CIDN deben interpretarse a la luz de un nuevo contexto donde se reconoce al ISN
y que da pauta la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
(LGDNNA) marcando un hito importante al reconocer a NNA como personas con derechos humanos.
Para este punto pareciera innecesario otorgar una ley específica para los niños y adolescentes ya que
los derechos humanos son universales e inherentes a todas las personas, pero realizando un análisis
resulta que en la práctica no todos los derechos son igualmente accesibles y ejercibles para este sector,
sumando a ello, la representación legal y la capacidad de acceder a medidas de protección en casos de
violencia y ante ello se siguen reflejando desafíos importantes.
Con la firma y ratificación de la CIDN se crea una ruptura en el modelo de tratamiento jurídico a la
infancia que contaba con un modelo hegemónico. Este modelo establecía una doctrina de situación
irregular minorista-privatista, su fundamento era la visión de las personas menores de edad como sujetos
pertenecientes al derecho privado exclusivamente y que hacía esa distinción entre un menor y un mayor.
Los “menores” eran vistos como seres incapaces hasta cumplir la mayoría de edad.
El nuevo modelo convencional garantista, establecido por la CIDN y propio de la protección integral,
los niños y adolescentes son considerados sujetos de derecho público, titulares de derechos y sus
garantías con autonomía en constante evolución de acuerdo a su desarrollo físico y cognitivo, por lo
que resulta importante decir que estos modelos poseen grandes diferencias mismas que serán
desarrolladas de forma seguida.
Primeramente, el modelo minorista-privatista, utilizaba el término “menor”; imponía obligaciones a
padres, maestros, tutores y autoridades; las obligaciones se planteaban de manera formal y esto generaba
un margen a la interpretación del agente encargado de brindar protección al “menor”; no reconocía los
derechos previstos en la CIDN como por ejemplo: escuchar la opinión del “menor”; no se establecían
los medios idóneos para que NNA pudieran ejercer sus derechos; se reconocían los derechos, pero no
había una forma ideal de exigir la restitución y reparación del daño y al “menor” lo ubicaban dentro del
ámbito privado y al Estado le dejaban una intervención mínima en la garantía de sus derechos.
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Mientras tanto, el modelo convencional-garantista incorpora el término “niñas, niños y adolescentes” o
“niño” de forma genérica e incluso “infancia” refiriéndose a derechos colectivos; reconoce los derechos
de NNA señalando las obligaciones correlativas a los derechos y a los sujetos obligados; delimita los
alcances de los derechos y los límites al ejercicio de las obligaciones correlativas; recoge los derechos
reconocidos en la CIDN y demás tratados internacionales correspondientes a derechos humanos; tiene
interpretación clara y contempla mecanismos accesibles para la solicitud de restitución y reparación del
daño y presupone que el Estado actuará como agente activo y promotor del cumplimiento debiendo
emplear mecanismos contra estereotipos, buena legislación y será proveedor de servicios públicos.
Derivado de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos los tratados internacionales forman
parte esencial de los derechos humanos y en lo particular sobre NNA, y posterior a un análisis al
desarrollo de la legislación mexicana, la CIDN fue el único instrumento vigente en el país que reconocía
y garantizaba los derechos de la niñez.
Por su parte, la Corte (IDH) menciona que Las medidas especiales de protección que el Estado debe
adoptar en los casos que comprenden a NNA parten de su especial vulnerabilidad a violaciones de
derechos humanos”. (PJPIA, 2021, p. 4)
En el mismo sentido ha dispuesto que
“Existen diversos factores como la edad, condiciones particulares y el grado de desarrollo
y madurez que deben forzosamente ser tomados en cuenta cuando se involucren menores
en un proceso independientemente de la materia. Gracias al principio de igualdad, las
autoridades tienen que realizar acciones en donde los derechos se ejerzan de forma plena
para todas las personas”. (Corte IDH. Opinión Consultiva OC17/2002 de 28 de agosto de
2002).
La Corte (IDH) ha sugerido que los Estados deben emplear una justicia adaptada la cual implica una
configuración encaminada a una justicia que sea del todo accesible y apropiada a NNA y para lograrlo
se debe considerar el interés superior de la niñez, el derecho de participación en conjunto a sus
capacidades evolutivas lo que contempla su edad, madurez y compresión del contexto sin propiciar una
discriminación.
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La SCJN (2022) ha determinado que toda decisión jurisdiccional que afecte directa o
indirectamente los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes debe reconocer
características propias. Las juezas y jueces deben obligatoriamente proveer a NNA un
trato diferenciado y especializado durante el transcurso de todo el proceso lo que
comprende el inicio hasta el dictado de sentencia y la ejecución de la misma”. (Sentencia
recaída al Amparo Directo en Revisión 474/2014, op. cit., párr. 130)
Dentro de cada proceso deben existir adecuaciones en aspectos materiales lo que implica considerar
modificaciones en espacios de tránsito, habilitar salas de espera para que atenúen el temor y sean menos
abrumadoras para los niños y adolescentes, así como adecuar las salas de enjuiciamiento o de escucha
y contar con material didáctico para que NNA puedan expresar o narrar hechos con medios diferentes
a los coloquiales utilizando un lenguaje físico y verbal.
Lo que se mencionó anteriormente es una breve modificación a lo que establecen los marcos jurídicos
que aplican dentro de este proyecto como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Interés
Superior de la Niñez, derecho de igualdad y no discriminación, su derecho a la participación y principio
de vida, supervivencia y desarrollo humano. Es importante reiterar el valor jurídico de establecer
medidas de protección que por su condición los requieran, se debe ampliar el campo de visión en cuanto
a las garantías de un debido proceso pues NNA no participan bajo las mismas condiciones que un adulto.
La justicia adaptada es un encaminamiento a ponderar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y
la adopción de este sistema de justicia tiene consecuencias judiciales ya que los sistemas justicia
estuvieran mejor adaptados a las infancias, todos los niños se encontrarían mejor protegidos y tendrían
una participación efectiva y la justicia tendría un mejor funcionamiento. Este mecanismo implica una
adecuación en los aspectos materiales, procesales e interpretativos dentro de los procesos que
involucren a NNA.
El Interés Superior de la Niñez debe ser primordial en todas las decisiones que conciernen a NNA
encontrando su fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y
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las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para el desarrollo integral. Este principio deberá guiar
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez”. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4. 5 de febrero
de 1917)
Tal principio no sólo se encuentra dentro de un marco legal nacional, sino que, además, es reconocido
a nivel internacional y se considera como un instrumento bajo el cual se deben regir los asuntos que se
relacionen al mismo.
La Corte (IDH) menciona que
La expresión interés superior del niño, consagrada en el artículo 3 de la Convención de
los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus
derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas
y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”. (Comité de los
Derechos del Niño. Observación General No. 14, El derecho del niño a que su interés
superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), 29 de mayo de 2013)
En tal sentido, NNA deben colocarse en el centro de todas las decisiones que les afecten y se tendrán
que considerar las medidas pertinentes para salvaguardar su esfera jurídica pública o privada donde
siempre prevalecerá el ISN. El objetivo del principio en estudio es proteger y garantizar el desarrollo
de NNA y que los mismos disfruten plena y efectivamente cada uno de sus derechos.
Por ello, la Suprema Corte establece que
El Interés Superior del Menor tiene dos principales funciones, la primera consta el
justificar los derechos que tienen la encomienda de proteger a NNA y, por otro lado, se
encuentra la función directiva que se presenta como un criterio orientador de la
producción normativa entendida en sentido amplio”. (Sentencia recaída a la Contradicción
de Tesis 496/2012, resuelta el 6 de febrero de 2013)
Lo anterior, no sólo se enfoca en la interpretación y aplicación, sino también sobre todas y cada una de
las medidas dictadas por las legislaturas, políticas públicas, programas y acciones específicas efectuadas
por las autoridades administrativas que afecten los derechos de la niñez y de las adolescencias.
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Si bien, este principio objeto de estudio tiene grandes dificultades como lo es su indeterminación, pero
pese a ello la SCJN ha sostenido en diversas ocasiones que, pese a ser un concepto indeterminado que
no se define en abstracto, no quiere decir que no deban cumplirse con estándares mínimos. Por ello,
todo concepto indeterminado se configura por zonas de certeza basadas en positiva, negativa e
indeterminada.
La zona de certeza positiva contempla el presupuesto necesario o la condición inicial mínima, poniendo
como ejemplo la necesidad de protección de la afectividad de NNA. Por su parte la zona de certeza
negativa permite establecer, sin lugar a dudas, que la medida o situación no es propia al ISN siendo un
ejemplo el otorgar la guarda y custodia exclusiva a una persona que violente de cualquier manera a un
niño. Y finalmente, la certeza indeterminada confirmará que el ISN no puede ser generalizado teniendo
como ejemplo el régimen de convivencias, ya que en él se analizan las circunstancias particulares de
cada caso, utilizando los valores y criterios racionales.
Con ello, se puede entender que el ISN es complejo, flexible y adaptable debiéndose determinar
conforme a las circunstancias. El deber de las autoridades será reforzar la protección integral con
evaluaciones los fundamentos del ISN y el cómo y por qué de las decisiones tomadas, además, estos
aspectos deben considerarse aun cuando sus derechos no sean parte de la Litis o las partes no los hagan
valer.
El principio del ISN ordena a todas las autoridades especialmente a juezas y jueces, a proteger los
derechos de NNA por medio de medidas reforzadas o agravadas entendiéndose una protección intensa
a los derechos de la infancia y adolescencia.
Cuando un Estado ratifica la CIDN, asume, en virtud del derecho internacional, la obligación de llevarla
a la aplicación. Se entiende por aplicación todo aquel proceso del cual los Estados partes toman las
medidas necesarias para garantizar la efectividad de todos los derechos reconocidos en la CIDN.
Para el ejercicio efectivo de todas las disposiciones señaladas es necesario considerar un aspecto
sumamente importante: la ubicación de tiempo y lugar con niñas, niños y adolescentes.
Los NNA pueden hacer aportaciones de información sobre circunstancias de tiempo y lugar de forma
muy distinta a un adulto. Dentro de un proceso judicial, un adulto le exige habilidades que no dominan
para llegar al fondo de la verdad, se presentarán dificultades para poder esclarecer circunstancias de
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tiempo, modo y lugar en relación a los hechos delictivos. Cuando se presiona a un niño o adolescente
los pueden conducir a decir una distancia, hora, día y lugar sin poder comprender o dimensionar la
realidad de las cosas.
Los niños en particular, utilizan palabras relacionadas al tiempo, espacio y direccionalidad de acuerdo
a lo que escuchan, pero esto no significa que las comprendan como tal. Por ejemplo, una niña puede
decir “ayer” para referirse a una temporalidad pasada pudiendo ser un día, una semana, un mes, etc.,
pero, desde su perspectiva “ayer” es “no hoy”. El razonamiento de un niño no puede ser de algún otro
modo porque precisamente no puede hacerlo de manera distinta.
Tanto en la infancia como en la adolescencia destaca el pensamiento concreto y el egocéntrico donde
predomina la intuición sobre la razón. De los 2 a los 7 años de edad los niños no entienden la cronología
del tiempo; de los 7 a los 11 años integran en su pensamiento el tiempo y espacio y logran sobrellevar
la comprensión. Dicho lo anterior, se entiende que el niño al mencionar un mes no necesariamente
concordará con lo que diga un adulto.
Respecto al tiempo y lugar, NNA logran describir escenarios y dar referencias en la narración de los
hechos de acuerdo a su propia perspectiva y de las actividades que se realizaron en su momento, pero
siempre dependerá del pensamiento concreto y egocéntrico que posea. Describen escenarios basándose
en lo que vio, escuchó y tocó, sin embargo, no podrían dar una dirección exacta a como un adulto lo
haría, por ello las autoridades deberán ubicar dentro de la narración de NNA los elementos contextuales
que le faciliten a él como adulto, la traducción de la vivencia concreta en lugares determinados.
Por su parte, los adolescentes logran desarrollar más habilidades que los niños pequeños pues han
atravesado mayores etapas, lo anterior implica que, si bien han alcanzado cierto grado de “madurez”,
pero eso no significa que sean las mismas características y destrezas de un adulto. De acuerdo a la teoría
de Piaget, las características cognitivas se basan en el mejoramiento de conceptos abstractos
independiente a su medio ambiente concreto inmediato (razonar de forma objetiva) y considera varios
aspectos o propiedades de un problema (pensamiento hipotético deductivo).
Diversos estudios señalan que la gran mayoría de las personas no accede a la capacidad de tomar
decisiones de forma acertada (de juicio crítico) hasta casi después de los 23 años. En cuanto al
egocentrismo se puede advertir que se manifiesta en la adolescencia como sentimientos de
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omnipotencia. En esta parte del desarrollo los adolescentes pueden teorizar y criticar, pero prevalece un
pensamiento idealista y poco realista pues transforman la fragilidad en la que se perciben ellos mismos
en “convicción de saberlo y poderlo todo” para controlar la realidad.
Emocionalmente los adolescentes son vulnerables a la irrupción de emociones pues atraviesan una etapa
de desarrollo físico donde presentan grandes cambios hormonales. Y aunque no lo parezca, las
hormonas se transforman en una labilidad emocional llegando a ser muy extremas trayendo consigo
problemas de autocontrol, dificultades para pensar y planear de forma tranquila. Al enfrentar emociones
fuertes, estas logran vencer a la razón y conductualmente los adolescentes se “protegen” a través de
mecanismos de defensa al sentirse presionados e inseguros.
Cualquier acción especializada construye para un adolescente un contexto tranquilo, sin temor y
angustia y esto minimiza sus reacciones ante cualquier situación que logre ponerlo en un estado de
vulnerabilidad. Por tanto, aquellos adultos que interactúan con adolescentes se sitúan solamente en lo
que se supone un adolescente puede hacer creyendo que ya no es un niño, pero este es un gran error.
Al momento de interactuar con adolescentes, es importante mantener una metodología e intervenciones
lo más cercano a lo concreto y sensorial para evitar una exigencia de acciones o razonamientos que el
adolescente aún no posee. Los adolescentes pueden parecer adultos hasta cierto grado, pero eso no
implica que lo sean y menos que no necesiten medidas especiales. Tomando en cuenta lo anterior, las
acciones especializadas deben estar presentes en las acciones del juzgador y juzgadora, encaminadas
más allá de la actitud, verbalizaciones y conducta.
Reuniendo puntos clave para esta investigación se puede determinar que los adolescentes
definitivamente tienen más herramientas que NNA, pero viven una vida más compleja y vulnerable, así
como requieren una atención especial durante cualquier etapa del juicio en el que sean partícipes.
Para que pueda prevalecer cada aspecto desarrollado anteriormente es necesario establecer Sistemas de
Protección Integral a la Infancia los cuales forman parte crucial de la estructura institucional de todos
los Estados para asegurar la protección y garantía de los derechos de NNA abarcando un nivel local y
nacional con enfoque descentralizado y adaptación de contextos específicos. Proteger de forma efectiva
los derechos de NNA implica que se creen y se dé mantenimiento a instituciones especializadas
competentes para brindar mayor estabilidad y sostenibilidad en el tiempo.
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Haciendo uso del derecho comparado se puede apreciar que, en América Latina la gran mayoría de
países han adoptado Códigos de Niñez o Leyes Especiales permitiendo el nacimiento de instituciones
con visión integral de protección de los derechos de NNA. Gracias al informe brindado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la institucionalización de los Sistemas de Protección en los
Estados (SPE), deben establecer instancias que diseñen políticas y estrategias, además de contar con
instancias ejecutivas que operen programas y servicios a nivel nacional, estatal/regional y
local/municipal.
Conviene resaltar que la descentralización es una característica importante de los SPM, pues se
encamina a una responsabilidad política y técnica a los niveles subnacionales como estados y
municipios. En tanto, el Sistema Nacional de Protección de la Niñez es elemental en la estructura
institucional de los Estados para asegurar la protección y garantía de los derechos de la niñez enfocado
en la descentralización.
Es importante cuestionarnos ¿Por qué son importantes los sistemas de protección? En México, existen
instituciones gubernamentales específicas con la función de implementar políticas y programas para la
protección de NNA, entre ellos se encuentra el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes (DIF) y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes (SIPINNA) que son un pilar en el sistema.
Aunque se cuenta con la existencia de tal sistema, México enfrenta desafíos para proteger a las infancias
y adolescencias como la pobreza, la violencia, el difícil acceso a servicios de calidad por falta de
igualdad, entre otros, por eso para este sistema es necesario abordar estar estas problemáticas y buscar
una mejora para poder garantizar que los derechos de NNA se encuentren salvaguardados.
México es un país que a lo largo del tiempo mantiene una preocupación por la protección de los derechos
de NNA, ha trabajado arduamente para fortalecer las instituciones y todos los mecanismos facultados
para garantizar el bienestar de NNA, tan es así que aparte del SIPINNA se han creado las Procuradurías
de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes mismas que surgieron en 2014. Estas Procuradurías
sientan sus bases en una estructura que determinará, coordinará y dará seguimiento a medidas de
protección especial para garantizar la restitución integral de derechos afectados o restringidos de NNA.
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Estas Procuradurías tienen un nivel operacional en los tres niveles de Gobierno y cada uno tiene propias
responsabilidades y competencias, pero mantienen un objetivo en común, proteger y garantizar los
derechos de NNA. A nivel federal la institución se nombra Procuraduría Federal de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes y tiene la facultad de intervenir en casos a nivel federal y coordinarse con las
procuradurías de nivel estatal.
Por su parte, a nivel estatal el nombre de la Procuraduría puede cambiar, pero ello no le exime de la
responsabilidad encomendada de defender y proteger los derechos de las NNA, además de intervenir
en casos de violencia, abuso u otras cuestiones que se encuentren dentro de la jurisdicción del Estado.
Y frente al nivel municipal, la LGDNNA indica la creación de áreas de primer contacto que serán enlace
con las instancias locales y federales de competencia, también es importante señalar que a nivel
municipal se crean Procuradurías con la encomienda de intervenir en situaciones de violencia familiar,
entre otros.
Dentro de las principales funciones de las Procuradurías se encuentran las siguientes:
1. Defensa y promoción de derechos.
2. Atención a casos de vulneraciones o restricciones de derechos que ponga en riesgo latente el
bienestar de NNA.
3. Colaborar con instituciones y organismos en beneficio de NNA.
En aras de los procesos judiciales, la función de la jurisdicción toma un papel importante en la
protección integral de los derechos de NNA, por eso es importante señalar dos obligaciones oficiosas
partiendo desde la perspectiva de infancia:
1. Partiendo desde la participación de NNA dentro de procesos judiciales, inicia desde la admisión de
su participación como prueba hasta que se retira del juzgado, debiéndose señalar estándares
esenciales para salvaguardar su integridad.
2. Orientándose a la atención de riesgos asociados a su contexto o participación, es necesario
establecer medidas de protección individualizadas priorizando el ISN y estas gozarán de
efectividad.
El involucramiento de NNA en procedimientos judiciales no debe considerarse sólo como un derecho
de estos, sino más bien como un elemento esencial que garantizará la justicia y respeto hacia NNA bajo
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la existencia de cualquier hecho que ponga en riesgo su integridad física y mental. La condición de
participación de NNA en cualquier proceso legal es la creación de entornos adecuados y seguros
siguiendo las indicaciones de la LGDNNA que puntualiza en apartar a los involucrados de cualquier
tipo de influencia adulta durante el tiempo que los ocupe participar en el proceso legal.
Al mismo tenor, la SCJN ha enfatizado en la responsabilidad de garantizar un espacio seguro al tomar
en cuenta los casos resueltos por la Corte (IDH) priorizando un ajuste en los tiempos de participación,
siguiendo una autonomía progresiva, celeridad procesal y de no sólo poner en el tintero el espacio físico,
sino también a las personas que hacen el acompañamiento, el tipo de lenguaje utilizado, la
especialización de las autoridades, evitar la revictimización para que así NNA declaren o emitan su
opinión de forma íntegra y protegida sin tener que revivir experiencias traumáticas.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua se posiciona en primer lugar al adoptar la Sala
de Audiencia para Personas en Condición de Vulnerabilidad (SAPCOV), este nuevo modelo se presenta
como algo innovador con un enfoque que evita no sólo la revictimización de cualquier persona que se
presente a declarar en el Tribunal, sino que también es un conjunto de espacios físicos con el diseño
específico para llegar al objetivo principal.
La videograbación de las participaciones infantiles y de adolescentes en procedimientos judiciales es
trascendental y sostiene una relación principalmente con la protección de sus derechos y la búsqueda
de un sistema de justicia más justo y amigable. Optar por la videograbación evita la revictimización de
NNA creando un registro visual y auditivo de la declaración rendida y contribuye en la toma de
decisiones equitativas, esto implica que previene tergiversaciones de lo acontecido durante el testimonio
rendido.
Contar con personal altamente especializado en la atención de NNA en procesos judiciales es un paso
más hacia una justicia digna, ante ello la Corte (IDH) reitera la evidente diferencia entre la participación
de NNA y los adultos, de hecho, sostiene que negar esta realidad y omitir medidas encaminadas a la
protección de derechos de NNA puede causar problemas graves.
Los lineamientos para la participación directa de NNA en procedimientos judiciales deben contemplar
una valoración emocional del niño o en su caso adolescente para determinar cómo influye de forma
directa la activación de habilidades cognitivas propias y la activación de sus mecanismos de defensa,
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esto sin importar que el niño esté próximo a entrar a la etapa de la adolescencia. El estrés, la angustia y
una constante exposición a un contexto traumático puede provocar la regresión de los hechos vividos y
situarlo en un bloqueo emocional.
En esta investigación se sugiere una preparación de NNA para su participación en el proceso judicial
requerido, dicho lo anterior, la preparación puede ser llevada de la mano del especialista encargado de
hacer el acompañamiento procesal, la persona encargada de facilitar el testimonio, por el especialista
que brinde una intervención terapéutica y como última instancia, por las y los juzgadores con previa
antelación.
La etapa de preparación se puede dividir en 6 pasos:
1. Brindar un clima de confianza: crear un vínculo donde NNA se sientan escuchados y que el
receptor pueda comprender lo que pasó. Previo a la declaración de NNA es importante llevar a cabo
una presentación de cortesía para ir generando un ambiente cómodo para ambos.
2. Fijar a los intervinientes: considerar que personas harán acto de presencia de acuerdo al contexto
y explicar con lenguaje claro y adaptado la función de cada uno de ellos.
3. Razón de su intervención: en esta fase de preparación, es indispensable explicar la necesidad de
que NNA participen en el proceso y que beneficios obtendrán después de su declaración tomando
en cuenta que el juzgador no sabe que ocurrió.
4. Expectativas: es importante detallar lo que se espera obtener de la declaración rendida por NNA
de acuerdo a sus posibilidades cognitivas y con ello ayudarle a minimizar cualquier angustia ante
situaciones y personas desconocidas.
5. Reglas de participación: NNA deberán ser informados al primer contacto de que cosas son
admisibles durante el tiempo de la declaración.
6. Mensajes: comunicar asertivamente mensajes claros que minimicen cualquier sentimiento de
miedo y así lleve consigo esa enseñanza sin sentirse culpable de lo que pasó y resaltar su valentía
al hablar.
El desahogo de la participación mediante una entrevista, una testimonial o pericial desde llevarse a cabo
una vez satisfecha cada condición material de participación previamente mencionadas. Para poner en
marcha el desahogo de participación la SCJN ha diseñado un modelo de intervención que funge como
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orientador a las y los juzgadores en cómo podrían desahogarse las participaciones infantiles con
estándares de calidad.
Y así es como surge el esclarecimiento de lo que NNA han narrado de forma libre, por ello resulta
importante que las personas especializadas, así como jueces, juezas y demás personas que operan en
beneficio de la niñez comprendan la forma correcta de realizar cada etapa del proceso.
Se considera importante añadir una fase de cierre en cada declaración infantil con la intención de
cerciorarse de que el niño o adolescente se vaya con la sensación de haber hecho algo bueno como lo
es ejercer su derecho y tener esa oportunidad de ser escuchado. Las juezas y jueces toman un papel muy
importante pues estos deberán presentarse ante NNA y contarles cuál es su papel dentro del proceso y
que facultades posee para brindarles ayuda para poder ejercer sus derechos humanos.
Es cierto que la sociedad mantiene a NNA como un segmento más victimizado pues ellos sufren delitos
y violencia, además de victimizaciones y ante este fenómeno social es importante brindarles todas las
herramientas de apoyo pues al ser escasas puede presentar repercusiones en su pleno desarrollo.
Antes de partir a otra idea es importante esclarecer que la revictimización ocurre cuando las
instituciones no atienden de forma adecuada las necesidades y derechos vulnerados de las víctimas y
en consecuencia se presenta un agravo de los hechos inicialmente victimizantes y es que en el mundo
real y en México particularmente, NNA enfrentan la repetición de declaraciones lo cual los induce a
miedos y afecta la percepción de la realidad generando interferencia con el proceso de recuperación
mental y física de NNA.
Utilizar la prueba anticipada dentro de la materia penal se encamina a buscar consideraciones
particulares propias de la infancia y adolescencia, adaptando todo el procedimiento judicial como una
forma de garantizar el acceso a la justicia y así prevenir la revictimización. Además, este modelo evita
la revictimización al implementar una única entrevista como prueba en etapa de juicio y como dato de
prueba en las etapas iniciales. Conviene resaltar que la prueba anticipada puede utilizarse como un
mecanismo de protección a NNA y que se adhiere a una finalidad validada y ratificada a rango
constitucional en el artículo 1º y 4º de la CPEUM.
La prueba anticipada es idónea pues si bien, es cierto que se cuentan con alternativas para que NNA no
repitan escenarios traumáticos al desarrollar la entrevista como la incorporación por lectura, pero la
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prueba anticipada permite ejercer el derecho de defensa preservando el derecho de contradicción y
control de producción probatoria sin presentar algún riesgo de afectación principalmente mental.
Este tipo de prueba hace referencia al desahogo anticipado de testimoniales de NNA comprendiendo
que el resto de las pruebas o evidencias se van a desahogar en la etapa correspondiente del juicio
añadiendo que la producción anticipada de esas testimoniales, permite a las partes poder producir prueba
sobre la prueba mediante periciales u opiniones convenientes.
Lo anteriormente expuesto en la presente investigación no puede ser llevado a cabo si no existe una
coordinación entre las autoridades correspondientes. La labor de las Procuradurías es mantener un
acercamiento con NNA y su familia, así como brindar asesoría jurídica y denunciar ante la Fiscalía o
actuar de forma inmediata ante el Poder Judicial y especialmente requerir a la Fiscalía u órgano
jurisdiccional la participación videograbada o ejercer la prueba anticipada de NNA.
Mientras tanto la Fiscalía ante hechos donde NNA hayan sido víctimas de violencia deberá reunir todo
tipo de información antes de la entrevista, ordenará las diligencias más urgentes de acuerdo a los
estándares, requerir al Poder Judicial que se realice el desahogo de la prueba anticipada para NNA y
verificar condiciones para llevar acabo el desahogo de la prueba anticipada.
Finalmente, el Poder Judicial deberá recibir las peticiones de la Fiscalía o en su caso de la Procuraduría,
así como recabar la información necesaria para sobre la existencia de participaciones previas de NNA
en algún otro procedimiento, dentro de sus facultades deberá verificar el cumplimiento efectivo de
estándares de participación de NNA ya mencionados con anterioridad y desde luego, garantizar una
digna participación de NNA reduciendo cualquier riesgo de revictimización.
Otro de los aspectos más importantes a destacar en la presente investigación es que deben cumplirse
todas las pautas generales que tengan utilidad en personas operadoras de los sistemas de justicia que
deberán cuidar la identidad y privacidad de NNA, entre ellas destacan:
1. Confidencialidad: sólo debe compartirse información con las partes involucradas en el caso.
2. Medios de comunicación: quedará prohibido mostrar fotografías o cualquier tipo de información
en los medios de comunicación.
3. No divulgación: se debe evitar a toda costa mencionar detalles o cualquier tipo de información
sensible sobre NNA.
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4. Audiencias privadas: deberá verificarse que las audiencias en donde participen NNA sean
privadas o tengan cuando menos acceso restringido.
5. No utilizar datos personales: procurar no mencionar el nombre completo de NNA en documentos,
audiencias o incluso medios de comunicación en caso de tener la autorización y en su caso deberán
usar iniciales o seudónimos.
6. Registros protegidos: mantener un almacén de registros y documentos relacionados a NNA para
que no sean accesibles a personas que no están autorizadas.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) y la CIDN puntualizan que el ISN
debe priorizarse en cualquier decisión estatal, social e incluso familiar. En términos generales se puede
optar por medidas de protección que se pueden dictar dentro o fuera del procedimiento e incluso
aquellas de protección especial y urgentes con la finalidad garantizar los derechos humanos de NNA.
Para que tales medidas puedan dictarse es sumamente importante el trabajo colaborativo entre las
procuradurías de protección, fiscalías y el Poder Judicial para cumplir con la obligación de garantizar
la protección de los derechos de NNA, aquí habría que poner en el tintero que son las procuradurías
quienes determinan las medidas de protección especial para que demás instituciones e incluso la familia
las ejecuten.
Por otro lado, se encuentra la reparación del daño que sin duda juega un papel no menos importante y
esta le exige los jueces centrarse en las necesidades de las víctimas, además de recopilar pruebas,
ordenar pruebas necesarias y valorar todo el material probatorio. Es por ello que la SCJN aumenta su
exigencia a la hora de tratarse de casos donde involucren a NNA.
Es importante que la perspectiva de infancia añada la valoración de la prueba cuando de NNA se trate
y así observar detalladamente como es llevaba a cabo dicha valoración considerando que deben
cumplirse las obligaciones del Estado mexicano de priorizar a las infancias y adolescencias.
El poder Judicial aún nota obstáculos que hacen complicado el camino de incorporaciones específicas
pues el sistema de justicia parece estar diseñado única y exclusivamente para adultos pues es a ellos a
quienes les otorga mayor credibilidad en sus declaraciones por el hecho de ser adultos e inferioriza el
valor probatorio a lo que exponen NNA incluso cuando los hechos ocurridos les han afectado de forma
directa como es el caso de abuso sexual.
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Además de ponderar el ISN en los procedimientos judiciales se debe llevar a cabo una nivelación con
el principio de igualdad y no discriminación tomando en consideración toda evidencia científica y
técnica. Es elemental seguir el camino hacia la erradicación de estereotipos sociales, culturales y desde
luego legales en cuanto a NNA porque como bien fue señalado en los principales párrafos de
investigación, todos los niños y adolescentes expondrán sus vivencias de la forma en que ellos pueden
hacerlo porque no existe algún remedio o técnica que los haga madurar de la noche a la mañana y mucho
menos después de haberse enfrentado a escenarios traumáticos.
Cada autoridad competente tiene grandes compromisos y tareas por cumplir frente a la desigualdad y
discriminación que viven NNA en México y en particular en los procesos de justicia donde muchas
veces resulta imposible acceder a un derecho tan importante en la vida de todos ya sea por falta de
recursos, por hablar una lengua distinta al español, por no recibir asesoramiento oportuno a tiempo, por
ser víctimas de delitos graves o por mera ignorancia de no saber a dónde acudir ante una situación donde
peligren los derechos humanos de NNA.
Hablar de derechos humanos pudiera sonar como algo que todos ya conocen y que desde la educación
básica se habla de ellos, sin embargo, al momento de enfrentarse a situaciones donde NNA han sido
víctimas no saben qué hacer o a donde recurrir y lo que es peor, la idoneidad que debe gozar un proceso
de justicia.
La sociedad se encuentra plagada de NNA que día con a enfrentan retos altísimos como lo es el
desarrollo hormonal y a eso habría que añadirle formar parte de un proceso en el que quizá ni siquiera
quieren estar, pero que es necesario para hacer valer lo que por dignidad humana le corresponde tener
que es la justicia. Sin lugar a dudas el camino es largo, pero hacer un trabajo colaborativo entre entidades
competentes permite visualizar los puntos “débiles" del sistema de justicia y reforzarlo en pro de las
infancias y adolescencias del país para a futuro evitar lacerar jurídicamente los derechos de NNA.
METODOLOGÍA
El presente proyecto desarrollará una investigación cualitativa conformada por el estudio, análisis y
compresión de lo que diversas disposiciones legales señalan en relación al Interés Superior de la Niñez
y su debida aplicación en el ámbito nacional e internacional tomando en cuenta el desarrollo cognitivo
y físico de NNA.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Si bien el ISN es un principio con cierto grado de ambigüedad, pero que reúne características
elementales que lo configuran como aplicativo ante circunstancias que ponen en riesgo los derechos
humanos de los niños y adolescentes en México. Sin embargo, el hecho de vagar en algunos temas no
lo resume a ser opcional sino a prevalecer en cada procedimiento judicial donde participen NNA que
hayan sido afectados por circunstancias fuera de su control
Queda claro que México es un país que sin lugar a dudas necesita reforzar su legislación en beneficio
de la niñez y que debe exigir la presencia de personal altamente calificado desde las Procuradurías,
Fiscalías y hasta el Poder Judicial para que NNA no caigan en una red de revictimización que dilata aún
más la herida emocional y que además retrasa su proceso de sanación que, aunque quizá en la actualidad
aún sigue representando retos, eso no limita a tener avances en beneficio de la niñez.
Quedó demostrado que el ISN es un principio elemental en la toma de decisiones de las y los juzgadores
y que además deben cerciorarse que cada etapa del proceso se haya ejercido con total y pleno apeno a
la Ley y así pasar a la reparación del daño como una figura simbólica de que pese a las posibles
adversidades presentadas en el proceso se llegó a la “justicia”.
Aunado a lo anterior, se comprobó que si paro un adulto el acceso a la justicia es esencial, lo es aún
más para NNA y aunque el camino no es del todo fácil aún es tiempo de diseñar, evaluar, aprobar y
poner en práctica nuevas alternativas procedimentales en beneficio de las infancias y adolescencias con
estricto apego a los derechos humanos consagrados en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales.
Si bien es cierto, se necesita la implementación de salas de enjuiciamiento adaptadas para NNA y
aunque es una opción muy importante no es menos importante señalar que de nada serviría contar dichos
espacios si no se tiene personal calificado y experto en asuntos de niñez y adolescencia, así además de
contar con lugares amigables para NNA también se aseguraría que la justicia prevalezca en beneficio
de NNA ya que con personas capacitadas se exigirían los derechos humanos de forma sensata.
CONCLUSIÓN
El sistema de justicia en México es precario y de eso ni un solo ciudadano tiene duda, si los delitos
cometidos en contra de adultos causan estragos, en niños y adolescentes paralizan el país. El sistema
está para apoyar a los padres y madres de familia que buscan el ejercicio pleno y efectivo de los derechos
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de sus hijos. La desigualdad social, el difícil acceso a la defensoría pública, la pobreza y entre otros
factores impiden a las familias poder tener siquiera la parte mínima de la justicia de la que tantos hablan.
Que la lucha y exigencia por la prevalencia de los derechos humanos en los sistemas de justicia nunca
termine, que NNA vivan las etapas de su vida de forma saludable y tranquila, que cada uno de los jueces
pondere el ISN por sobre todas las cosas, que los padres y madres nunca se cansen de luchar, que las
procuradurías y fiscalías tengan personal capacitado, que los juzgados implementen mejoras en sus
instalaciones, que ningún niño o adolescente sea una víctima más de aquel sistema de justicia que se
vende.
Todos y cada uno de los derechos reconocidos y ratificados en la Constitución mexicana no se
obtuvieron de la noche a la mañana, al contrario, llevó años poder al menos reconocer a NNA como
personas con derechos humanos con las mismas condiciones de igualdad que un adulto. Los derechos
humanos se construyen a base de luchas y enfrentar a todo un sistema de justicia para que estos sean
respetados, los NNA necesitan las herramientas para que en cada proceso de justicia ser beneficiados.
Es importante que el ISN se encuentre presente en cada procedimiento judicial y que los jueces a cargo
lo interpreten siempre en pro de la niñez y adolescencia sin quedar fuera de un contexto donde la
integridad de los mismos se encuentre en peligro, que NNA siempre encuentren la justicia y que esta se
sitúe en igualdad con todos y cada uno, la lucha y la defensa de los derechos humanos de NNA no
termina cuando se dicta sentencia ni cuando es ejecutada, la lucha continua en aquellos que aún no han
tenido a su alcance los elementos e información necesaria para acceder a la justicia, que la lucha siga
hasta que todas las infancias y adolescencias sean plenas.
Justicia para todas las niñas, los niños y adolescentes de México.
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