LA CAPACIDAD DE ACCIÓN, CULPABILIDAD, Y
EL FIN DE LA PENA EN LA DETERMINACIÓN DE
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS
THE CAPACITY FOR ACTION, CULPABILITY, AND THE
PURPOSE OF PUNISHMENT IN THE DETERMINATION OF THE
CRIMINAL LIABILITY OF LEGAL PERSONS
Blanca Marina Silva Castro
Universidad César Vallejo, Perú
pág. 568
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.13368
La Capacidad de Acción, Culpabilidad, y el Fin de la Pena en la
Determinación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Blanca Marina Silva Castro
1
bsilva@ucv.edu.com
https://orcid.org/0000-0002-3186-1079
Universidad César Vallejo
Perú
RESUMEN
La investigación plantea como objetivo general analizar las categorías dogmáticas de la capacidad de
acción, la culpabilidad, los fines de la pena y su relación en la determinación de la responsabilidad penal
en las organizaciones colectivas para tal fin se han abordado algunos conceptos y teorías relacionadas
al tema investigado considerando que el derecho penal convencional sólo las considera destinatarias a
las personas naturales. En la ejecución del tema investigado se ha utilizado el enfoque cualitativo para
desarrollar un análisis reflexivo y crítico de las categorías relacionadas a la imputación penal de la
persona jurídica. Los resultados de la investigación demuestran como hallazgos lo siguiente: la persona
jurídica cuenta con capacidad de acción mediante los actos que ejecutan los órganos de acuerdo a lo
regulado en los estatutos y normas internas de organización, asumen culpabilidad autónoma cuando no
cuenta con una adecuada organización por existir un defecto en su constitución y el fin de la pena se
centra en restablecer la vigencia de las normas lesionadas mediante la imposición de sanciones penales.
Palabras clave: personas jurídicas, capacidad de acción, culpabilidad, teoría de la pena, responsabilidad
penal
1
Autor principal
Correspondencia: correo bsilva@ucv.edu.com
pág. 569
The Capacity for Action, Culpability, and the Purpose of Punishment in the
Determination of the Criminal Liability of Legal Persons
ABSTRACT
The general objective of the research is to analyze the dogmatic categories of the capacity of action,
culpability, the purposes of the penalty and its relation in the determination of the criminal liability in
collective organizations. To this end, some concepts and theories related to the investigated topic have
been approached, considering that conventional criminal law only considers natural persons as
addressees. In the execution of the investigated topic, the qualitative approach has been used to develop
a reflexive and critical analysis of the categories related to the criminal imputation of the legal person.
The results of the research show as findings the following: the legal person has the capacity to act
through the acts executed by the organs in accordance with what is regulated in the bylaws and internal
rules of organization, they assume autonomous guilt when they do not have an adequate organization
due to a defect in their constitution and the purpose of the penalty is focused on restoring the validity of
the violated rules through the imposition of criminal penalties.
Keywords: legal persons, capacity to act, culpability, theory of punishment, criminal liability
Artículo recibido 19 agosto 2024
Aceptado para publicación: 23 septiembre 2024
pág. 570
INTRODUCCIÓN
Las personas jurídicas y su responsabilidad penal genera discrepancias entre la doctrina nacional e
internacional con sus distintas posturas, por cuanto no existe uniformidad de criterios que hagan viables
la imposición de condenas a los entes colectivos por la ilicitud de sus actividades
Según García Palomino (2020), en Chile, para establecer la responsabilidad penal en las organizaciones
colectivas, se discute si el haber actuado por interés o por beneficio de la persona jurídica es un requisito
o es un supuesto de limitación o exclusión. Es decir, se trata de establecer si la responsabilidad penal
es por la competitividad objetiva de la empresa por los actos realizados por sus órganos porque existe
la presunción de que éstos se han motivado para beneficiar a la empresa, caso contrario no existi
responsabilidad del órgano.
El autor Julca Vásquez (2022) sostiene que una de las dificultades colombianas para reconocer en la
persona jurídica su responsabilidad penal se tiene que tomar en cuenta la culpabilidad para ello adopta
una concepción constructivista, una persona jurídica será culpable por no haberse organizado de
acuerdo a las normas vigentes al momento de su creación y por su capacidad para afectar bienes
jurídicos. Es decir, son sujetos de sanciones penales tanto la persona natural como las jurídicas.
El autor Mila (2020) manifiesta que en Ecuador una de las dificultades que se tiene es que no existe
normas procesales para incorporar a las personas jurídicas en supuestos de responsabilidad penal
porque se procesa a la persona natural que ejecutó el acto en representación de la organización.
El Código Procesal Penal (2004) del Perú regula normas que permiten incorporar a las organizaciones
colectivas a los procesos penales para que se sancione imponiendo las consecuencias accesorias según
corresponda prescriptas en el Código Penal (1991), artículo 105, sin embargo existe una aplicación
muy deficiente por parte de los jueces en sus sentencias y la criminalidad de empresa continúa
incrementándose en el contexto nacional, debido a que se mantiene la postura de que los entes
colectivos carecen de capacidad de acción, culpabilidad y por ende no cometen delitos, ante esta
problemática se plantean las interrogantes siguientes: ¿por qué las personas jurídicas a pesar de ser
consideradas sujetos autónomos de las personas físicas que adquiere derechos y deberes a su nombre
no es sujeto pasible de una sanción penal? ¿la persona jurídica no tiene capacidad de acción y
culpabilidad por los actos de criminalidad empresarial?, estos cuestionamientos se analizarán y
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absolverán en esta investigación.
En ese contexto, el problema que nos formulamos es el siguiente: ¿la persona jurídica cuenta con
capacidad de acción y culpabilidad? y como problemas específicos se plantean los siguientes: ¿cómo
se fundamenta la capacidad de acción? ¿la persona jurídica asume culpabilidad propia o derivada? ¿cuál
es el fin de la pena en las personas jurídicas? ¿Cuál es el sistema más adecuado para la determinación
de la responsabilidad penal de las personas jurídicas?, este trabajo de investigación se justifica en:
El valor teórico porque responde a las interrogantes formuladas mediante el análisis e interpretación
de los dogmas, conceptos y teorías relacionadas a las categorías de la capacidad de acción, culpabilidad
y fines de la pena en las personas jurídicas que son relevantes en el ámbito social y jurídico.
Implicancia práctica, porque el conocimiento y comprensión de los dogmas antes mencionados
facilitará a los operadores jurídicos aplicar las normas penales y sanciones administrativas reguladas
en leyes especiales.
Valor metodológico, en la investigación se analizarán las categorías dogmáticas aplicando la técnica
de la entrevista y el análisis documental para generar conocimiento y comprensión del tema abordado.
Trascendencia legal aportará una mayor certeza jurídica a los operadores jurídicos al momento de
imponer sanciones penales o administrativas a las personas jurídicas.
Cabe destacar, que el Código Penal del Perú, únicamente, contiene algunas consecuencias accesorias
que resultan muy ineficientes en su aplicación y eso se demuestra con la escaza jurisprudencia que se
ha desarrollado, por lo expuesto es necesario analizar doctrina, interpretar normas y jurisprudencia con
la finalidad de adecuar la capacidad de acción, culpabilidad y fin de la pena en las personas colectivas
a fin de evitar que estas organizaciones cometan nuevos ilícitos penales en forma impune.
El objetivo general de esta investigación es analizar la capacidad de acción, culpabilidad y fines de la
pena en las personas colectivas. Se formulan como objetivos específicos: a) analizar la dogmática penal
relacionada a la capacidad de acción, culpabilidad y teoría de la pena, b) analizar el sistema de
responsabilidad penal para las personas jurídicas.
Este trabajo de investigación constituye un aporte dogmático al determinar los fundamentos que
permitan reconocer que una persona jurídica cuenta con capacidad de acción no sólo en el ámbito civil
sino en el derecho penal, acorde con la Teoría de la Realidad que propone Gierke (1963) porque puede
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cometer delitos a su propio nombre y obtener beneficios económicos y por ende debe ser culpable
mediante el sistema de responsabilidad directa por los ilícitos penales y los fines que persigue la pena
en las personas jurídicas es restablecer la vigencia de las normas acogiendo la postura funcionalista.
METODOLOGÍA
Los métodos científicos que se han utilizado son el hermenéutico jurídico, dogmático, hermenéutico
jurídico, abstracción, análisis y síntesis y el inductivo.
El autor Zaffaroni (2000) sostiene que el método hermenéutico es interpretación de la ley y se expresa
mediante la palabra o lenguaje escrito, este método se ha utilizado para interpretar las normas, leyes y
jurisprudencia relacionada con las categorías de la investigación.
El método dogmático según Sánchez (2011) tiene como fin teorizar, reunir, clasificar y ordenar un grupo
de normas legales en relación a un referente en común, se utilizó para agrupar, teorizar y clasificar las
categorías, subcategorías teniendo como referente común la responsabilidad penal de las personas
jurídicas.
El método abstracto o concreto, a decir de Villabella (2020) permite abstraer el objeto del entorno social,
económico y político para aislar y descomponerlo en cada elemento para hacer una descripción de éstas
para sistematizar y analizarlas. Se ha empleado este método para abstraer a la persona jurídica de su
entorno social y económico para descomponer cada una de las categorías que fundamentan la
responsabilidad penal con la finalidad de sistematizarlas y analizarlas para arribar a los resultados y
conclusiones formuladas.
Para el autor Sánchez (2011) el método de análisis y síntesis permite descomponer el objeto de estudio
en sus características para analizar cada una de ellas. La síntesis integra el objeto y de esa forma se llega
a una comprensión general. Mediante este método se logra establecer las interrelaciones generando un
nuevo panorama del objeto inductivo se parte de lo particular a lo general, mediante situaciones
específicas, en la investigación se empleó este método para poder analizar cada una de las categorías y
subcategorías y establecer la interrelación que tienen para fundamentar la responsabilidad penal de las
personas colectivas con la finalidad de lograr superar las dificultades dogmáticas que existen y de esa
forma lograr arribar a una propuesta que se formulará al término de la investigación.
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El método inductivo para Rodríguez (2017) parte de situaciones particulares para arribar a un
conocimiento general que refleja el común denominador de los fenómenos particulares. Se parte de los
hechos y fenómenos que ocurre en la práctica para luego llegar a conclusiones, se utilizó este método
dado que luego de descomponer las categorías y subcategorías que comprenden la investigación se
realizó un estudio individual de cada una de éstas para finalmente formular conclusiones generales
tomando como base la doctrina, normas jurídicas, jurisprudencia, resultados de la investigación y la
postura de la autora.
El tipo de investigación es básica puesto que busca ampliar los conocimientos dogmáticos en relación a
las personas jurídicas y su responsabilidad penal.
Sanca (2011) sostiene que la investigación básica se inicia de un tema determinado y se centra en éste
tiene por finalidad ampliar los conocimientos mediante la creación de nuevas leyes o refutándolas. Es
llamada también investigación pura son estudios originales que se aplican a lo experimental o teórico
que tiene por finalidad crear conocimiento tomando como base el fenómeno o los hechos que se
observan y no se dirige a la aplicación inmediata. Los resultados de las investigaciones básicas tienen
por finalidad general que se publiquen en revistas científicas y se haga la difusión a las instituciones o
sujetos que resulten interesadas
El diseño de investigación que se ha empleado es teoría fundamentada, San Martín (2014) afirma que
se trata de establecer interpretaciones en la interactuación de los sujetos en relación a sus propias
interpretaciones tomando como objeto de estudio las acciones de las personas.
Chamaz (2007) refiere que en la teoría fundamentada los significados se construyen intersubjetivamente
con la participación del investigador y los participantes para elaborar teorías en relación a la realidad
que se ha investigado. El objetivo de la teoría fundamentada es hallar y elaborar una teoría que se obtiene
del entorno investigado y no adherirse a un razonamiento de deducción que apoya en un marco teórico
previo.
En la presente investigación por ser de método cualitativo se ha utilizado la teoría fundamentada para
establecer una relación intersubjetiva entre la investigadora y los participantes entrevistados
interrelacionado las teorías que aporta la doctrina en estudios previos a fin de realizar un análisis
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reflexivo y crítico de los hallazgos y culminar con la construcción de una postura dogmática relacionada
con las categorías materia de estudio.
Los participantes de la investigación son los entrevistados conformados 8 especialistas en Derecho
Penal: un docente universitario, grado académico de Maestro en Derecho Penal con experiencia en
litigación penal y judicatura supernumeraria, un fiscal grado académico de Doctor en Derecho que ocupa
el cargo de Fiscal Provincial Superior del Ministerio Público, docente universitario en la Escuela de
Postgrado Universidad Nacional de Trujillo, autor de diversos libros en materia penal; un Juez de
Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la Libertad con amplia experiencia en
procesos penales; un Abogado litigante con el grado de Maestro en Derecho Penal , ex fiscal penal
antidrogas, autor de diversos artículos y libros en materia penal y 1 abogado litigante especialista en
Derecho Penal y compliance corporativo, ponente en diversos eventos académicos y Jefe del área Penal
de uno de los más reconocidos estudios jurídicos de Trujillo. La participación de cada uno de ellos ha
sido trascendental para lograr cumplir con los objetivos propuestos en la investigación dado el
conocimiento especializado en la temática abordada y la amplia experiencia laboral.
Las técnicas utilizadas en esta investigación son el análisis documental y la entrevista
Herrera (2017), sostiene que la entrevista es una técnica por la que el entrevistador obtiene información
de otra con la finalidad de obtener datos relacionados a un problema específico. Supone la presencia de
por lo menos dos personas y la interacción verbal. La autora ha utilizado esta técnica para entablar una
conversación con operadores jurídicos especializados en materia penal a fin de obtener sus posturas en
relación a los temas planteados en las categorías del tema investigado, su participación ha tenido un gran
valor teórico y práctico porque han comunicado no sólo sus conocimientos sino también sus experiencias
profesionales.
En cuanto al tipo de entrevista que se utilizó fue la entrevista semiestructurada a decir de Piza et al.
(2019) manifiestan que en la entrevista semiestructurada el entrevistador plantea preguntas específicas
planteadas en la guía de entrevista que se ha elaborado previamente y está supeditado a ésta. La
investigadora ha formulado las preguntas a los participantes de acuerdo a la guía de entrevista que han
sido validadas por juicio de expertos
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Gonzáles y Cano (2010) consideran que la entrevista consiste en el proceso codificar, agrupar de acuerdo
a los significados lo que involucra el procesamiento y organización e interpretación de datos que están
interrelacionados. El análisis es el elemento integrador en la investigación al influir en la toma de
decisiones en la metodología.
En el desarrollo de la investigación se utilizaron los instrumentos de guía de entrevista y las fichas de
investigación.
La autora Chong (2007) sostiene que las fichas de trabajo se utilizan para analizar y sistematizar la
información documental con fines de citación, transcripción parafraseo y resumen. La organización
adecuada de las fichas de trabajo permitirá integrar y redactar el trabajo. El análisis de documentos, se
realizó mediante la selección de libros que se utilizaron para hacer una lectura, reflexiva, crítica y
analítica con la finalidad identificar los dogmas, conceptos y teorías relacionadas al tema de la
investigación.
Guía de entrevista es un instrumento que permite recolectar los datos y se aplica con la técnica de la
entrevista que en profundidad comprende un conjunto de preguntas para obtener autorreportes de las
personas acerca de sus conocimientos, conductas o actitudes en un momento determinado” (SIENACE,
2020 pp.43).
Para la ejecución del trabajo investigado se han tomado en cuenta los criterios nacionales siguientes:
Valor social o científico. El trabajo de investigación tiene un aporte dogmático y teórico porque asume
el problema que se presenta ante los delitos que cometen las organizaciones colectivas mediante la
revisión y discusión de la dogmática penal para concluir con una propuesta que orienten da los
operadores jurídicos en la comprensión de las categorías de estudio.
La selección equitativa de los sujetos. Los sujetos seleccionados para la investigación son los
magistrados y abogados litigantes a quienes se les entrevistó por su conocimiento especializado en el
tema investigado.
Consentimiento informado. Los magistrados, abogados litigantes y docentes universitarios que con
libertad y voluntad asintieron contribuir con las entrevistas que coadyuvaron al logro de los objetivos
propuestos.
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Originalidad de la investigación, la investigación ha abordado los problemas dogmáticos que existen
para reconocer a la persona jurídica como sujeto pasible de sanciones penales por ello la autora plantea
la adecuación de las categorías y subcategorías materia de análisis.
Asimismo, se han tomado en consideración los principios básicos éticos que deben regir a todo proceso
de investigación que son: la beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia.
Principio de beneficencia Castro et al.(2019), afirman que el principio de beneficencia o no
maleficencia se fundamenta en la obligación ética de alcanzar beneficio óptimo sin perjudicar a los
participantes evaluando el riesgo y beneficio. Se utilizó este principio para proteger a los participantes
entrevistados en cuanto a la credibilidad y confirmación de los resultados protegiendo el anonimato de
los mismos.
Principio de autonomía, Castro et al. (2019), sostienen que se debe guardar respeto al derecho que
tienen las personas para adoptar sus propias decisiones. Se ha tomado en cuenta este principio al velar
por la autonomía que han tenido para participar en la entrevista de manera libre y voluntaria con el
consentimiento informado que otorgaron a la entrevistadora.
Principio de Justicia, según Alvarez (2018), los investigadores están obligados a distribuir los
beneficios y riesgos que implica participar en una investigación. Se debe evitar poner en riesgo a los
personas para sólo a otra. Se aplicó este principio al informar a los participantes los riesgos y beneficios
de su participación mediante la lectura del consentimiento informado.
En cuanto a los criterios internacionales se tomaron en cuenta los siguientes:
Código de Nuremberg, estableció los principios básicos de la investigación como es el consentimiento
informado, capacidad de conocimiento, ausencia de coacción y comprensión de riesgos y beneficios. En
la investigación los participantes consintieron la entrevista en forma libre y comprendieron los riesgos
y beneficios.
Informe Belmont que establece los principios fundamentales que rigen en toda investigación con seres
humanos que son: respeto por las personas, beneficencia y justicia. Estos principios se respetaron y se
explicaron en los párrafos que preceden.
Para el análisis documental el procedimiento se siguieron las etapas siguientes:
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Recolección de datos, se procedió a la recolección de información y la elaboración de las fichas
de investigación, textuales, de resumen y de parafraseo.
Clasificación y análisis de la información, la información obtenida se clasificó y analizó
haciendo una confrontación con el material teórico relacionado con las diversas posturas
dogmáticas que se encontraron en la doctrina, en cumplimiento con los objetivos que orientaron
la investigación para establecer las categorías y subcategorías de la investigación.
Integración, sistematización y presentación del trabajo investigado se realizó una redacción
preliminar y final de la información recolectada, clasificada y sistematizada.
Para la aplicación de las entrevistas se cumplió el procedimiento siguiente:
Selección del lugar de la entrevista, para facilitar la participación de los entrevistados se
aplicaron en sus centros de trabajo y en otros casos mediante plataforma zoom.
Presentación de la investigadora, la investigadora se presentó y dio a conocer el tema
investigado y los objetivos propuestos.
Firma del consentimiento informado, se procedió a dar lectura al consentimiento informado
y firma del entrevistado.
Inicio de la entrevista, se formularon las preguntas formuladas en la guía de entrevista que han
sido validadas por el juicio de expertos.
Registro de la entrevista mediante grabación de audio en el equipo móvil utilizado.
Finalización de la entrevista se procedió apagar el equipo utilizado para la grabación de la
conversación.
Agradecimiento de la investigadora por el tiempo e importantes aportes brindados al tema
investigado.
Proceso de triangulación, a decir de Sánchez et al. (2021). la triangulación consiste en
contrastar diversos enfoques para aportar al estudio profundidad y rigor a la investigación con
la finalidad de dar consistencia a los hallazgos, comprender mejor el fenómeno estudiado y
reducir los sesgos subjetivos. En esta investigación se ha triangulado las teorías aportadas por
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la doctrina, las respuestas de los entrevistados y las normas analizadas para comprender el
fenómeno de la persona jurídica en el ámbito de la responsabilidad penal.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La capacidad de acción en la persona jurídica ha sido analizada tomando en consideración la teoría de
la realidad y el funcionalismo sistémico para respaldar dogmáticamente que puede ser sujeto pasible
en el Derecho Penal, la persona jurídica realiza una acción social cuando los órganos o representantes
realizan actos de acuerdo a sus competencias reguladas en sus normas y en ejercicio de las funciones
propias que corresponden a los cargos que ocupan y por ende estamos ante una acción social que de
generar un resultado ilícito, que refleja una voluntad social de la organización, es sujeto pasible de
sanciones penales.
Cabe destacar que, en nuestro contexto nacional con la Ley 30424 (2016) se ha logrado una importante
evolución al admitirse la implementación de nuevas normas para establecer la responsabilidad
administrativa de las personas jurídicas, ello debido a que por la vigencia del principio societas
delinquere non potest no se admite la posibilidad que las personas jurídicas, al igual que la persona
física, sean sujetos activos de ilícitos penales y en consecuencia se tendría que considerar desfasado
para viabilizar el reconocimiento formal de la responsabilidad penal de estas organizaciones y por ende
se posibilite la aplicación de sanciones punitivas contra su accionar.
La postura de la autora converge con la posición de Zugaldía (2005) quien sostiene que las personas
deben ser sancionadas por acciones propias y no por acciones prestadas que pueda realizar la persona
natural a nombre de la persona jurídica, por ello considero que la persona jurídica es el sujeto destinario
de las normas que la constituyen y organizan, (estatutos), como de aquellas normas internas o
reglamentos y políticas de vigilancia que establecen los parámetros legales que la obligan al
cumplimiento de su finalidad lícita y a la prevención de riesgos socioeconómicos, por ende, el injusto
de su organización recae en la propia persona jurídica por su defecto organizativo. Asimismo, esta
postura se complementa con la concepción de Jakobs (2004), puesto que cuando los órganos realizan
actos a nombre de la persona jurídica son acciones propias al sujetarse a sus normas de constitución por
ello debería asumir responsabilidad directa por haber lesionado las expectativas sociales y económicas
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de la norma que reconoce su autonomía subjetiva, en tal supuesto se le impondrá sanciones para el
restablecimiento de la vigencia de la norma.
Las respuestas aportadas por los especialistas entrevistados son uniformes en reconocer que la teoría de
la realidad y el funcionalismo sistémico se integran para fundamentar dogmáticamente la capacidad de
acción en las personas jurídicas, se reconoce que cuentan con capacidad de acción mediante los órganos
que las representan y son responsables por las consecuencias que deriven de tales actos, es decir tienen
capacidad autónoma de las personas naturales, dado que la persona jurídica interactúa a través de sus
representantes y tomando en cuenta el funcionalismo sistémico asume el rol de ciudadano en la sociedad
y consecuentemente es sujeto deberes y obligaciones y en el derecho penal al cometer delitos será
sancionada penalmente
Habiéndose determinado que la persona jurídica si cuenta con capacidad de acción, corresponde analizar
los fundamentos que respalden dogmáticamente la culpabilidad en las personas jurídicas, la culpabilidad
como categoría del delito, se centra en que el principio de culpabilidad en un Estado Constitucional de
Derecho es elemental para legitimar y garantizar la imposición de las sanciones penales,
tradicionalmente se considera que sólo la persona física puede ser culpable debido a que posee el
elemento psicológico y volitivo, en el supuesto que la persona realice la conducta reprochable, típica y
antijurídica será culpable cuando actúe por dolo o culpa, de no ser así la sanción sería ilegítima, por
ello que resulta cuestionable la atribución de culpabilidad a las personas jurídicas al carecer de ellos y
para superar esta dificultad dogmática la autora analizó la culpabilidad desde la perspectiva del sistema
funcionalista.
Los entrevistados están de acuerdo en determinar que para fundamentar dogmáticamente la culpabilidad
en las personas jurídicas se puede aplicar el funcionalismo sistémico y considerar que para imputar
responsabilidad penal a las personas jurídicas debe existir un defecto en su organización y que haya
obtenido un beneficio económico por el acto practicado por sus órganos. La opinión de los entrevistados
ha sido convergente en reconocer que la persona jurídica es culpable cuando realiza actos ilícitos
mediante sus órganos o representantes por carecer de un programa de cumplimiento normativo y se
mantiene la responsabilidad vicarial, sin embargo uno de los entrevistados consideró importante
distinguir tres supuestos para determinar el grado de culpabilidad de la persona jurídica: a) la persona
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jurídica será culpable cuando el ilícito se produce en la esfera de la persona jurídica y no cuenta con un
plan de cultura organizacional, b) es culpable cuando el delito se comete no por falta de cultura
organizacional, si no por no haber supervisado o controlado las actividades de los funcionarios o
subordinados y c) La persona jurídica queda exenta cuando los representantes o trabajadores han
cometido el delito, a nombre de la organización colectiva, pero en su propio beneficio. Es decir, los
especialistas están de acuerdo en que para fundamentar dogmáticamente la culpabilidad en las personas
jurídicas se puede aplicar el funcionalismo sistémico y considerar que para imputar responsabilidad
penal a las personas jurídicas debe existir un defecto en su organización y que haya obtenido un
beneficio económico por el acto practicado por sus órganos.
En cuanto a las teorías que se analizaron para determinar la forma en que las personas jurídicas asumirán
la culpabilidad se abordó la teoría de la representación Rragami (2016) que sustenta la culpabilidad por
el hecho u omisión de su representante, actuando a nombre de la persona jurídica pueden infringir la
voluntad social, esta posición resulta contraria al principio de culpabilidad, puesto que se transfiere la
culpabilidad del representante al representado.
Para superar las limitaciones que plantea la teoría de la representación se analizó la Teoría de
culpabilidad propia de las personas jurídicas, en la doctrina, es sumamente importante el aporte de
Tiedemann, (2006), quien mantiene una postura favorable para atribuir culpa a la persona jurídica
mediante el defecto de organización, se consideran delitos de la empresa cuando se ha favorecido o
facilitado actos ilícitos al no haber previsto medidas que garanticen la licitud de las actividades
comerciales. Mediante esta teoría los delitos individuales se trasladan a la persona jurídica por presentar
defecto en su organización por no evitar que las acciones individuales afecten los bienes jurídicos
socialmente protegidos, esta tesis es cuestionada debido a que no hay identidad entre el autor y la persona
sancionada, puesto que se responsabiliza penalmente al representante individual y el sujeto sancionado
es la persona colectiva.
En los antecedentes encontrados, Hotca y Slavoiu, (2010), manifiestan que la culpa es comunicada y
denunciada a los órganos de gobierno de la organización colectiva, en otras palabras la culpa en las
personas físicas que conforman la organización y sus órganos equivaldría a determinar la culpabilidad
de la persona colectiva. Si la acción no ha sido cometida por los órganos sino por los representantes o
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los funcionarios a cargo, la culpabilidad se determina cuando existan actos que hayan sido cometidos
por sus órganos. La determinación de la existencia de la culpabilidad resulta de aspectos de índole
objetivo por los acuerdos que adoptan los órganos que conforman la administración, o por el
conocimiento o tolerancia de ciertas prácticas dentro de sus actividades. En tal sentido, los órganos
deberían establecer lineamientos y reglas internas para el funcionamiento de tal forma que no se pueda
involucrar a la persona jurídica en actos ilícitos y esto determinará el grado de responsabilidad que se le
puede atribuir.
En cuanto a las teorías que se analizaron para determinar la forma en que las personas jurídicas asumirán
la culpabilidad se abordó la teoría de la representación Rragami (2016) que sustenta la culpabilidad por
el hecho u omisión de su representante, actuando a nombre de la persona jurídica pueden infringir la
voluntad social, esta posición resulta contraria al principio de culpabilidad, puesto que se transfiere la
culpabilidad del representante al representado,
Para superar las limitaciones de la teoría de la representación, postulo por el reconocimiento de la
culpabilidad propia de la persona jurídica acorde con la posición de Zugaldía (2005) quien sostiene
que las personas deben ser sancionadas por acciones propias y no por acciones prestadas que pueda
realizar la persona natural a nombre de la persona jurídica, por ello considero que la persona jurídica es
el sujeto destinario de las normas que la constituyen, (estatutos), como de aquellas normas internas o
reglamentos y políticas de vigilancia que establecen los parámetros legales que la obligan al
cumplimiento de su finalidad lícita y a la prevención de riesgos socioeconómicos, por ende, el injusto
de su organización recae en la propia persona jurídica por su defecto organizativo.
La autora considera que la teoría de la culpabilidad propia de las personas jurídicas es la más adecuada
cuando los actos cometidos por los órganos o sus representantes sean consecuencia de un defecto de
organización por no contar con un plan de cumplimiento normativo, otro supuesto es cuando se cuenta
con el plan de cumplimiento y este no se ha implementado en la práctica, el otro caso en el que podría
resultar culpable es cuando se ha producido un defecto en el control y supervisión de las actividades por
parte de los órganos y sólo se eximirá de culpabilidad a la persona jurídica cuando se cuente con un plan
de cumplimiento normativo, es decir no exista defecto en su organización porque se ha previsto los
riesgos de sus actividades, se han implementado en forma adecuada los controles y supervisión y pese
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a ello las personas naturales en forma dolosa han omitido tales controles o han transgredido el plan de
cumplimiento con la finalidad de obtener un beneficio persona propio, es decir el resultado de tales
actividades ilícitas no ha ingresado a la esfera patrimonial de la persona jurídica, no hay beneficio
económico alguno y además en este caso la persona jurídica se convierte en víctima de las personas
físicas que la han perjudicado por verse involucrada en actos ilícito que menoscaban su reputación
económica, comercial o financiera.
Habiéndose delimitado algunos fundamentos de la culpabilidad en la persona jurídica hay que analizar
que fundamentos respaldan la teoría de la pena, considero que las personas jurídicas conforman un
subsistema económico, dentro del sistema socioeconómico de un Estado y al establecer relaciones
comerciales deben satisfacer las expectativas de las normas, finalidad lícita, (prevención general), y en
el supuesto de una infracción deben ser sujetos de la imputación penal para ser sancionadas con penas
de naturaleza económica que disminuyan su capacidad patrimonial, es decir la persona jurídica asumirá
un alto costo por la infracción de la norma al haber cometido delitos, en consecuencia se logrará un
efecto disuasivo para evitar que se cometan nuevos actos de la criminalidad empresarial, (prevención
especial).
En los antecedentes encontrados Artaza (2022) menciona que al sancionarse a las personas jurídicas se
comunica que en los delitos ejecutados por personas naturales no sólo se les impondrá un castigo a
ellas, sino que las organizaciones también asumen responsabilidad por no haberse organizado
correctamente de tal forma que se eviten delitos que van a satisfacer o beneficiar los objetivos de la
corporación, esta postura resulta adecuada para respaldar la teoría de la pena en la persona jurídica y
concuerda por la postura funcionalista.
En los entrevistados existen discrepancias para determinar el fin de la pena, la mayoría de la población
opinó favorablemente en que la teoría de la pena en las personas jurídicas se sustenta en la prevención
desde el enfoque funcionalista dado que el fin de la pena es la comunicación de las normas, consideraron
que no se hace necesario distinguir entre prevención general y especial, está postura estaría recogida en
el funcionalismo propuesto por Jakobs (1998) dado que se tiene como expectativa que las empresas a
través de una organización adecuada respeten la vigencia de las normas para evitar la comisión de
ilícitos penales y en su caso para restablecer las normas. La autora converge con la concepción
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funcionalista de Jakobs (2004), puesto que cuando los órganos realizan actos a nombre de la persona
jurídica son acciones propias al sujetarse a sus normas de constitución por ello debería asumir
responsabilidad directa al haber defraudado las expectativas sociales y económicas de la ley que
reconoce su autonomía, en tal supuesto se le impondrá sanciones para restablecer de la vigencia
normativa.
La autora considera que penalizar los delitos cometidos en la esfera orgánica de la persona jurídica tiene
un fin de prevención general, Jakobs (2015) sostiene que las sanciones penales comunican la vigencia
de la norma, en el supuesto de que estas organizaciones orienten sus actos de conformidad a lo
estipulado en estatutos de constitución y en cumplimiento de lo establecido en las normas como son el
estatuto de constitución, reglamentos internos se estaría respetando el fin lícito de su creación.
En relación al sistema de responsabilidad que se podría considerar para la imputación de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas se analizaron los sistemas de responsabilidad vicarial y
el de responsabilidad propia de la persona jurídica.
El autor Gómez-Jara, (2013) al analizar el sistema de responsabilidad propia de la persona jurídica
refiere que están exentas de responsabilidad penal cuando cuenten con un programa de prevención, en
tal caso las sanciones penales impuestas a las personas naturales deberán respetar la autonomía de las
organizaciones colectivas.
Los entrevistados tienen opiniones divergentes algunos optaron por el sistema de responsabilidad
vicaria para la imposición de sanciones a las personas jurídicas dado que es necesario que se establezca
la responsabilidad penal individual de la persona natural que tiene vinculo con la empresa, otros postulan
por la responsabilidad directa de la persona jurìdica por las dificultades que se presentan en algunos
casos la determinación de la responsabilidad de las persona naturales, propiciando la impunidad de las
organizaciones al poder sancionarse, pese a que se encuentra un defecto de organización, actualmente
en el poder judicial se procesan a personas naturales que ocupan diversos cargos funcionales, se generan
expedientes y actividades probatorias diversos, una opción podría optar por un sistema compartido de
responsabilidad entre la persona natural y la jurídica.
La autora opina que el sistema de responsabilidad propia de las personas jurídicas es el más adecuado
para la imposición de sanciones administrativas reguladas en las leyes especiales y converjo con la
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postura de Jakobs (2015) pues las personas jurídicas son titulares de su esfera orgánica y pueden
responsabilizarse en forma directa por los defectos de su organización, es decir la infracción no recae
en el órgano o representante, sino en la propia persona jurídica. Por otro lado, la ley 30424 (2016) en el
artículo 4 reconoce que la autonomía en la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, se
la desvincula de la persona natural y de manera precisa delimita que la extinción de la acción penal de
la persona física no exime de responsabilidad a la persona jurídica con ello queda claro que esta ley
especial recoge el sistema de responsabilidad propia. Por lo anteriormente expuesto en el derecho penal
peruano se ha incorporado un modelo mixto de imputación penal conformado por el sistema vicarial y
el sistema de responsabilidad propia de la persona jurídica.
Es menester precisar que la construcción de una teoría del delito que posibilite la responsabilidad penal
de las organizaciones colectivas se debe sustentar en la imposición de una norma penal como norma de
sanción y no como norma de conducta que es adecuado para el fin de las penas en las personas naturales,
de esta forma la organización colectiva que es sancionada mediante una norma penal reconocerá la
vigencia de las normas infringidas y para tal fin se hace necesario imputar el delito a la persona jurídica
bajo el amparo de la culpabilidad propia de estas organizaciones y consecuentemente se evitará la
comisión de nuevos ilícitos penales.
CONCLUSIONES
La Teoría de la realidad propuesta por Gierke (1963) resulta adecuada para dar respaldo dogmático a
la capacidad de acción de las personas jurídicas, puesto que una vez constituida los órganos adoptan
acuerdos y ejecuta acciones sociales con arreglo a sus estatutos y normas internas, las acciones de sus
órganos son consideradas acciones propias. Resulta favorable la postura de Jakobs G. (2015) cuando
fundamenta que el Derecho Penal no debe juzgar la acción desde el punto de vista natural, sino como
sujeto de responsabilidad, la persona jurídica cuenta con un sistema conformado por normas y órganos
y por lo tanto tiene capacidad para producir resultados sean lícitos como ilícitos.
El principio de culpabilidad legitima la imposición de sanciones penales, para ello se adopta la teoría
de culpabilidad propia de las personas jurídicas que se fundamenta en el hecho propio de la persona
jurídica de analizar su estructura plasmada en sus estatutos de constitución y normas internas, (voluntad
social), si se detecta un defecto organizativo, (organización negligente), que favorece la comisión de
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delitos a su amparo y si se beneficia económicamente la persona jurídica resulta culpable. La persona
jurídica será culpable cuando la constitución de la misma sea infiel a la finalidad lícita de la norma.
Asimismo, la persona jurídica es culpable por los hechos que ejecutan sus órganos por no haberse
implementado una política interna que asegure la organización y ejecución de sus actividades en forma
lícita, un programa de compliance, que permita prever los riesgos de sus actividades o minimizar los
daños producidos. La persona jurídica no será culpable si los órganos ejecutan una política de
prevención y como sostiene Jakobs G. (2015) los órganos garanticen la vigencia de las normas.
La teoría de la pena aplicada a las personas jurídicas se fundamenta en la postura funcionalista que
establece que la pena comunica la vigencia de la norma y las personas jurídicas orientarán sus acciones
de acuerdo a las competencias establecidas en sus estatutos y normas internas para cumplir con la
finalidad lícita y en el supuesto de infracción se impondrá una sanción de naturaleza económica que
disminuya o extinga su capacidad patrimonial para restablecer la fidelidad de la norma. Las personas
jurídicas son sujetos pasibles de cumplimiento de las normas internas que regulan su constitución y
funcionamiento, así como de las normas legales aprobadas en un Estado de Derecho y en caso de
incumplimiento se les debe imponer una pena de acuerdo a su propia naturaleza con la finalidad de que
se restablezca la vigencia de las normas incumplidas y se prevengan nuevos ilícitos penales. Es
importante que la doctrina elabore una teoría del delito corporativo a fin de los jueces tengan un criterio
objetivo al momento de calificar la imputación y responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En cuanto al sistema de responsabilidad penal que se puede considerar la imputación de las personas
jurídicas el de responsabilidad propia es el más adecuado al considerarse éstas son titulares de su
organización interna y al existir un defecto deberá asumir responsabilidad autónoma de las personas
naturales. Este sistema no se fundamenta en la existencia de normas que modifiquen conductas
humanas, sino en la imposición de sanciones penales para lograr restablecer el restablecimiento de las
normas lesionadas. Asimismo, los jueces penales al imponer penas deberán motivar sus resoluciones
judiciales aplicando los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
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