LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN ENTRE
PARTICULARES EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ECUATORIANO
THE PROTECTION ACTION BETWEEN PRIVATE PARTIES
IN THE ECUADORIAN LEGAL SYSTEM
Carlos David Chaluisa Pallo
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador
José Antonio Ruiz Bautista
Universidad Indoamérica, Ecuador
pág. 12531
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.13455
La Acción de Protección entre Particulares en el Ordenamiento Jurídico
Ecuatoriano
Carlos David Chaluisa Pallo
1
cchaluisa@indoamerica.edu.ec
carlos_chaluisa@yahoo.com
https://orcid.org/0009-0003-3891-7586
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
José Antonio Ruiz Bautista
joseruiz@uti.edu.ec
joseantoniorb94@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7115-4387
Universidad Indoamérica
Ecuador
RESUMEN
La Acción de Protección es una garantía jurisdiccional establecida en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano cuya finalidad es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución
y tratados internacionales sobre derechos humanos cuando estos han sido vulnerados por actos u
omisiones de autoridad o de un particular y no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado y
eficaz para proteger el derecho violado. En este contexto el ordenamiento jurídico no desarrolla causales
de improcedencia para la acción de protección entre particulares, como es el caso de la falta de
tipificación de la conducta legítima del particular como causal de improcedencia de la acción. El
objetivo de esta investigación es determinar la necesidad de normar como causa de improcedencia de
la acción de protección entre particulares la conducta legítima del particular, para el fortalecimiento del
sistema procesal constitucional. La metodología utilizada fue la deductiva apoyada en el análisis
documentológico. Se concluye que no existen causales de improcedencia de la acción de protección
entre particulares por lo que es necesario normar dicho aspecto.
Palabras clave: acción de protección, garantías jurisdiccionales, improcedencia
1
Autor principal
Correspondencia: cchaluisa@indoamerica.edu.ec
pág. 12532
The Protection Action Between Private Parties in the Ecuadorian Legal
System
ABSTRACT
The Protection Action is a judicial guarantee established within the Ecuadorian legal system. It is
designed to provide direct and effective protection of rights recognized in the Constitution and
international human rights treaties when these rights have been violated by acts or omissions of an
authority or a private party, and when no other adequate and effective judicial remedy exists to
safeguard the violated right. In this context, the legal framework does not currently specify grounds for
the inadmissibility of the Protection Action between private parties, such as the absence of a
classification for the legitimate conduct of the private party as a cause for inadmissibility of the action.
The objective of this research is to determine the necessity of establishing the legitimate conduct of the
private party as a ground for inadmissibility of the Protection Action between private parties, to
strengthen the constitutional procedural system. The methodology employed in this study is deductive,
supported by document analysis. The research concludes that there are no specific grounds for the
inadmissibility of the Protection Action between private parties, highlighting the need to regulate this
aspect.
Keywords: protection action, judicial guarantees, inadmissibility
Artículo recibido 10 julio 2024
Aceptado para publicación: 15 agosto 2024
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INTRODUCCIÓN
De acuerdo a Trujillo (2020), determina que, la actividad de protección es un proceso de defensa
constitucional previsto en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tomando en cuenta que
tiene como propósito el amparo directo y efectivo de los derechos garantizados tanto en la Constitución
como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Como se señala en el Art. 88 de la Constitución de Ecuador (2008), la Acción de Protección o Amparo
Constitucional es un mecanismo jurídico esencial para salvaguardar los derechos humanos y libertades
fundamentales que puedan estar en riesgo debido a las acciones arbitrarias, ilegítimas o excesivas por
parte de las autoridades gubernamentales o de particulares. Esta acción puede ser interpuesta por
cualquier persona, natural o jurídica, en contra de cualquier autoridad pública o particular, que haya
vulnerado un derecho fundamental.
La acción de protección entre particulares es una figura relativamente reciente en el sistema jurídico
ecuatoriano, el propósito es ofrecer un recurso de protección rápido y directo a través de la jurisdicción
constitucional cuando los derechos garantizados por la Constitución sean vulnerados por decisiones
estatales infundadas o en ciertos casos, por conductas abusivas de particulares (López, 2018).
Como lo determina la corte Interamericana de Derechos Humanos (2021), la acción de protección entre
particulares ha sido utilizada para salvar una amplia variedad de derechos fundamentales, como el
derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de expresión, a la propiedad privada, y al acceso
a la justicia. Las acciones de amparo que son exitosas resultan en órdenes judiciales que impiden o
previenen la continuación de la violación de derechos por parte de la entidad o el individuo infractor.
De igual manera, las resoluciones adicionales pueden incluir medidas destinadas a contrarrestar o
compensen el perjuicio sufrido en la mayor medida posible.
Recientemente en 2022, la Corte Constitucional de Ecuador estableció un precedente vinculante sobre
la procedencia de la acción de protección contra particulares en caso de violencia de género y
vulneraciones de derechos por parte de otros individuos (Ferrer Mac-Gregor & Pelayo , 2021). aunque
habitualmente el Amparo Constitucional se hacía uso para impugnar acciones ilegítimas de autoridades
públicas, ahora también extiende su protección frente a agresiones de personas naturales que pongan en
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grave e inminentemente derechos como la integridad personal, igualdad formal, la no discriminación,
identidad sexual o cultural y otros inherentes al buen vivir.
Las estadísticas del Consejo de la Judicatura (2020), muestran que en la última década la tasa de
admisiones a trámite por parte de jueces de primera instancia de las Acciones de Protección ha crecido
sostenidamente, superando actualmente el 80%. Esto evidencia la creciente adopción de este
mecanismo emergente de tutela directa por parte de abogados litigantes y la ciudadanía ante
vulneraciones intensas que requieren medidas cautelares inmediatas. A medida que avanza la
especialización constitucional en Ecuador, la figura del amparo podría convertirse en uno de los
principales antídotos procesales frente abusos de poder público y privado.
Se estableció como problema jurídico que la falta de tipificación de la conducta legítima del particular
como excepción de improcedencia de este mecanismo, vulnera el derecho de los demandados a la tutela
judicial efectiva. El objetivo de la investigación es determinar la necesidad de normar como causa de
improcedencia de la acción de protección entre particulares la conducta legítima del particular, para el
fortalecimiento del sistema procesal constitucional.
Se adoptó una metodología deductiva, comenzando con un análisis de la evolución doctrinaria de la
Acción de Protección en la jurisprudencia y legislación más significativa de Ecuador, comparando su
procedencia tradicional contra autoridades con la reciente aceptación de su aplicación entre particulares
en casos de grave afectación de ciertos derechos constitucionales. Posteriormente, se examinará la
jurisprudencia emitida por las principales cortes nacionales, identificando argumentaciones, pautas
interpretativas y alcances específicos sobre esta acción entre particulares.
RESULTADOS
Garantías jurisdiccionales
Las garantías jurisdiccionales son recursos legales diseñados para proteger los derechos de los
ciudadanos frente a acciones u omisiones de instituciones del sector público. Estas garantías están
establecidas en la Constitución y en normas complementarias como la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Su objetivo es proporcionar seguridad jurídica y vías efectivas de reclamo cuando se producen
transgresiones al debido proceso o violaciones de otros derechos fundamentales reconocidos
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constitucionalmente. De esta forma, operan como mecanismos de defensa ante actuaciones indebidas
de entidades estatales que vulneren prerrogativas individuales amparadas por el más alto cuerpo legal
de un país (López, 2018).
Las garantías jurisdiccionales son instrumentos legales, consagrados en la Constitución y en la
normativa correspondiente, diseñados para proteger los derechos fundamentales de los individuos.
Estos se activan ante jueces y cortes cuando se presentan vulneraciones de prerrogativas individuales
amparadas constitucionalmente.
Son fundamentales porque resguardan a las personas de posibles arbitrariedades del poder, asegurando
que se les proporcione un proceso justo y que sus derechos sean respetados. Las garantías
jurisdiccionales se pueden clasificar en dos categorías: garantías de acceso a la justicia y garantías de
tutela judicial efectiva (López, 2018).
Las garantías jurisdiccionales son salvaguardas legales en Ecuador que fueron establecidas por la
Constitución de 2008 y otras leyes complementarias para proteger contra los abusos de los derechos de
las personas por parte de organizaciones del sector público o empresas privadas que prestan servicios
públicos. Es concebible exigir que la vulneración de los derechos básicos cese, se repare o se corrija
gracias a estas protecciones.
En Ecuador existen dos tipos de garantías jurisdiccionales: ordinarias y excepcionales. La acción de
protección que defiende los derechos constitucionales cuando son vulnerados por autoridades públicas
o particulares que prestan servicios públicos o tienen incidencia en la comunidad, la acción de hábeas
corpus, que salvaguarda la libertad individual y la integridad física frente a detenciones arbitrarias,
ilegales o indebidamente prolongadas; la acción de habeas data, que garantiza el derecho de acceso,
rectificación, actualización y supresión de datos personales en bases de datos públicas o privadas; y la
acción de acceso a la información pública, que garantiza el derecho de toda persona a acceder a la
información pública en poder de las instituciones del Estado o de entidades privadas que manejen
fondos públicos.
Entre las garantías extraordinarias se encuentran las siguientes: la acción extraordinaria de protección,
que se interpone cuando una sentencia, resolución o decisión judicial firme vulnera derechos
constitucionales y permite que el Tribunal Constitucional la revise; la acción por incumplimiento, que
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tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas legales o sentencias por parte de los órganos
judiciales o administrativos; la acción de protección internacional, que facilita la ejecución y el
cumplimiento de sentencias y medidas cautelares de organismos internacionales, como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; y la acción de revisión, que permite la revisión de sentencias
firmes en casos extraordinarios para rectificar errores judiciales graves que afecten a derechos
constitucionales. Estas garantías pretenden proporcionar recursos efectivos y seguridad jurídica en caso
de que se vulnere el debido proceso u otros derechos básicos reconocidos por la Constitución. Los
derechos de las personas en Ecuador se encuentran plenamente protegidos al poder hacerse valer ante
los tribunales de la Función Judicial.(González, 2022).
Las garantías jurisdiccionales mantienen su relevancia en la actualidad. En un mundo cada vez más
complejo, es crucial que las personas cuenten con mecanismos que protejan sus derechos. Además,
estas garantías son fundamentales para asegurar la democracia, ya que una democracia se sustenta en el
respeto a los derechos fundamentales, y las garantías jurisdiccionales son herramientas esenciales para
salvar esos derechos. (Storini & Navas , 2021). La Constitución ecuatoriana de 2008 instituye las
garantías jurisdiccionales por mandato constitucional. La Ley Suprema estipula la tutela judicial
efectiva como derecho fundamental de toda persona. Este derecho comprende a su vez garantías de
debido proceso e instrumentos de defensa de prerrogativas individuales ante quebrantamientos o
amenazas contra derechos humanos reconocidos por la Constitución.
La doctrina resalta ciertos aspectos de estas figuras procesales, como su naturaleza normativa flexible
y abierta, la facultad otorgada a los jueces para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad en su
aplicación, la ampliación de los sujetos legitimados activos en concordancia con los nuevos derechos
post-modernos y la inclusión creciente de garantías innominadas. Esto evidencia que la jurisdicción
constitucional está avanzando hacia la judicialización de todos los conflictos de relevancia pública.
(López, 2018).
Las modificaciones recientes demuestran el continuo desarrollo de las garantías jurisdiccionales en
Ecuador, con el objetivo de activar de manera más efectiva los derechos ciudadanos de origen
constitucional frente a un Estado contemporáneo que muestra niveles crecientes de intervención en la
esfera privada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021), menciona que la existencia de
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un sistema judicial accesible, rápido y eficiente para controlar la constitucionalidad de dicha actividad
pública resulta cada vez más determinante, en ese contexto, la Corte Constitucional, en tanto máximo
órgano de control constitucional, ha emitido diversos fallos interpretativos que han coadyuvado a
consolidar la protección de los derechos fundamentales en el país. Las garantías jurisdiccionales son un
mecanismo fundamental para la protección de los derechos fundamentales, estas garantías siguen siendo
relevantes en la actualidad, y son importantes para garantizar la democracia.
Acción de protección
La constante expansión de las garantías jurisdiccionales en Ecuador tiene como finalidad asegurar de
manera efectiva los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, frente a un Estado que
incrementa su intervención en la esfera privada. Es esencial disponer de recursos judiciales ágiles y
eficaces para supervisar la constitucionalidad de las acciones estatales. En este contexto, la Corte
Constitucional, como máxima autoridad en materia de control constitucional, ha desarrollado una
jurisprudencia clave a través de sentencias interpretativas que fortalecen la protección de las
prerrogativas individuales y colectivas amparadas por la Carta Magna. (Molina & Zamora, 2021).
La acción de protección es un mecanismo jurisdiccional que tiene como objetivo proteger los derechos
fundamentales de las personas. Esta acción está consagrada en la Constitución de Ecuador, y es uno de
los mecanismos más importantes para la protección de los derechos humanos en el país.
Características de la acción de protección entre particulares
Según el autor Pérez (2022), determina que, la acción de protección entre particulares tiene las
siguientes características:
Un mecanismo de tutela judicial efectiva: La acción de protección garantiza que las personas tengan
un proceso justo y que sus derechos sean respetados.
Una acción expedita: La acción de protección debe ser resuelta de manera rápida y eficiente.
Una acción subsidiaria: La acción de protección solo puede interponerse si no existe otro
mecanismo legal para proteger los derechos fundamental.
La Constitución Política de Colombia de 1991, de acuerdo con la Norma Internacional de Colombia
(2021), tiene en cuenta las acciones de protección individual. Toda persona tiene derecho, en todo
momento y lugar, a interponer acción de tutela ante los jueces para solicitar la protección urgente de
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sus derechos constitucionales fundamentales, directamente o a través de representante, según el artículo
86. Cuando cualquier entidad pública o persona privada vulnere o amenace con vulnerar estos derechos,
podrá recurrirse a esta vía preferente y sumaria.
La acción de protección puede ser presentada no solo contra entidades estatales, sino también contra
particulares cuando estos prestan servicios públicos, ejercen funciones públicas delegadas, realizan
actividades que afectan gravemente y de manera directa el interés colectivo, o cuando existe una
situación de subordinación o indefensión. de los afectados frente a dichos individuos u organizaciones.
Esta garantía jurisdiccional permite así la tutela de derechos individuales o de grupos vulnerables ante
posibles transgresiones, ya sean de origen público o privado.
De acuerdo con la Constitución de Colombia (2021), se permite que los individuos ejerzan la acción de
protección contra otros ciudadanos en situaciones específicas, lo que amplía la salvaguarda de los
derechos fundamentales más allá de la intervención estatal. Este enfoque demuestra un compromiso
con los estándares internacionales de derechos humanos, que buscan ofrecer una defensa integral frente
a cualquier amenaza contra las libertades fundamentales.
Formas de terminación
El artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) de
Ecuador, publicada en el Registro Oficial Suplemento 52 el 22 de octubre de 2009, establece que la
acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y el
debido proceso en sentencias, autos definitivos, y resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se
hayan violado, por acción u omisión, derechos reconocidos en la Constitución.
Por otro lado, la LOGJCC también contempla en su normativa diversas modalidades de conclusión de
los procesos constitucionales, tales como la revocatoria, desistimiento, allanamiento y perención.
Estas modalidades permiten finalizar cualquier garantía jurisdiccional de manera clara y precisa, ya sea
por decisión de alguna de las partes o debido al abandono del proceso. Este enfoque contribuye
significativamente a la eficiencia y celeridad en la administración de la justicia constitucional.
Sentencia
La sentencia es el acto final de un proceso judicial en el cual el juez o tribunal resuelve de manera
definitiva la controversia o el asunto sometido a su consideración, tras valorar las pruebas, los
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argumentos jurídicos y los méritos del caso. Con la sentencia, se pone fin al litigio entre las partes y se
concluye la instancia o etapa del proceso. Es fundamental que la sentencia sea motivada, es decir, que
exprese claramente los fundamentos de hecho y de derecho que respaldan la decisión del juez o tribunal.
Además, debe ser clara, precisa y congruente con las demandas y demás pretensiones presentadas por
las partes en el litigio (Storini & Navas , 2021) .
Las partes esenciales de una sentencia incluyen: el encabezamiento, que indica el lugar, fecha de
expedición, la identificación del tribunal, la causa y los sujetos procesales; los resultandos, que relatan
los antecedentes y las cuestiones discutidas; los considerandos, que contienen los fundamentos legales
y argumentos racionales en que se apoya el fallo; y el resolutivo, donde se pronuncian los concretos que
decide el juez sobre las pretensiones y el litigio. La sentencia solo afecta a las partes involucradas en el
proceso y a sus herederos. Adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando no es susceptible de ser
impugnada mediante ningún recurso, ya sea porque han transcurrido los plazos sin que ninguna de las
partes lo haya interpuesto, o porque se han agotado todos los recursos disponibles. La sentencia es el
medio por el cual se concluye un proceso, resolviendo la situación jurídica y el conflicto entre las partes
procesales (Ordóñez & Vázquez, 2021).
Allanamiento
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
de Ecuador (2020), en cualquier fase del procedimiento y hasta antes de la emisión de la sentencia, la
persona o entidad demandada puede aceptar la acción legal presentada; este acto se conoce como
"allanamiento". El allanamiento puede ser total o parcial. En ambos casos, el juez correspondiente
declarará la violación del derecho y detallará la forma de remediar dicha violación. Si el allanamiento
es parcial, el procedimiento continuará respecto a las cuestiones en las que no haya acuerdo.
El allanamiento, al ser una medida que puede restringir derechos fundamentales como la inviolabilidad
del domicilio y la privacidad, debe cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en la ley y
realizarse con las debidas garantías procesales para evitar excesos o arbitrariedades por parte de la
autoridad. Si no se cumplen estas condiciones, el allanamiento sería considerado ilegal y violatorio de
derechos constitucionales. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio, este seaprobado
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mediante un auto definitivo, siempre que la persona o entidad demandada acepte la acción legal y se
acuerden las modalidades de reparación entre las partes involucradas.
Desistimiento
El artículo 15 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de Ecuador
(2020) también establece que la terminación del procedimiento y la sentencia pueden llevarse a cabo
mediante un auto definitivo que declare el desistimiento o apruebe el allanamiento. La persona afectada
puede desistir de la acción en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia, por razones de
carácter personal, las cuales serán evaluadas por el juez o jueza.
El desistimiento puede ser tácito cuando la persona afectada no se presenta a la audiencia sin causa
justificada, siempre que su presencia sea indispensable para demostrar el daño; en tal caso, el expediente
será archivado. Para desistir, la persona que presenta la acción debe dirigir un escrito al juez a cargo del
caso, manifestando claramente su decisión de no continuar con la acción. Si el juez considera que el
desistimiento cumple con los requisitos legales, emitirá un auto declarando desistida la acción. Este
desistimiento implica que la persona pierde la capacidad de iniciar otro proceso basado en los mismos
hechos que motivaron la acción original.
Sin embargo, la ley establece que no habrá lugar al desistimiento cuando los hechos denunciados se
refieran a violaciones de derechos que atenten contra los intereses colectivos o puedan tener impacto
social. En estos casos, el juez dará continuidad al proceso de oficio para garantizar la vigencia de los
derechos constitucionales afectados. Además, si se han dictado medidas cautelares para evitar o detener
la violación del derecho, estas permanecerán en vigor a pesar del desistimiento, a menos que la
autoridad jurisdiccional decida revocarlas. El desistimiento también puede ser realizado por
representantes del afectado, siempre que cuenten con el poder suficiente para representarlo en el proceso
constitucional correspondiente.
Las garantías jurisdiccionales y su procedencia
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, promulgada en octubre de
2009 y registrada en el Registro Oficial, es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Su objetivo principal es salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos mediante la
regulación de procedimientos destinados a asegurar el cumplimiento efectivo de la Constitución.
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Esta normativa establece diversas garantías jurisdiccionales, las cuales actúan como mecanismos
legales esenciales para la protección y tutela de los derechos fundamentales. Entre las garantías más
destacadas se encuentran:
Acción de protección: Esta garantía permite la reparación inmediata de derechos constitucionales que
hayan sido vulnerados por actos u omisiones de autoridades públicas o particulares. Es un recurso
accesible para cualquier persona que considere que sus derechos fundamentales han sido infringidos.
Hábeas corpus: Garantiza la libertad y la integridad personal, protegiendo contra detenciones ilegales o
arbitrarias. Esta acción procede cuando una persona es privada de su libertad de manera indebida,
permitiendo su inmediata liberación si se comprueba la ilegalidad de la detención.
Acción de acceso a la información pública: Permite a los ciudadanos acceder a la información que
poseen entidades públicas o privadas que manejen recursos públicos. Este mecanismo es crucial para
garantizar la transparencia y el control ciudadano sobre la administración pública.
Hábeas data: Garantiza el derecho de acceso, rectificación, actualización y protección de datos
personales que se encuentran en registros públicos o privados. Esta acción es esencial para proteger la
privacidad y el control sobre la información personal.
Acción por incumplimiento: Busca asegurar el cumplimiento de sentencias, decisiones o normas
jurídicas por parte de las autoridades públicas. Es un recurso eficaz para hacer cumplir obligaciones
legales que hayan sido ignoradas o desobedecidas por quienes deben ejecutarlas.
Acción extraordinaria de protección: Procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya
violado derechos constitucionales. Este mecanismo es de carácter excepcional y se aplica cuando no
existen otros recursos judiciales disponibles para corregir la violación de derechos fundamentales.
La jurisprudencia constitucional reciente ha flexibilizado la interpretación de las causales para estas
garantías, enfatizando la necesidad de resolver el fondo del asunto por encima de obstáculos meramente
formales (González, 2022).
La improcedencia
Las causales de improcedencia en el ámbito de las acciones constitucionales son criterios establecidos
por la legislación para determinar cuándo las autoridades judiciales no pueden asumir el conocimiento
y trámite de dichas acciones, brindando así seguridad jurídica y certeza en los procesos. En términos
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generales, una acción constitucional no procederá cuando no cumpla con los requisitos formales o
sustanciales exigidos por la ley, cuando la persona que la presenta carezca de legitimación para hacerlo,
cuando el acto u omisión impugnado no existe o no vulnere derechos constitucionales, o cuando existan
otros recursos judiciales simultáneos sobre el mismo acto u omisión impugnados. Estas causales
permiten a las autoridades judiciales evaluar de manera objetiva y fundamentada si una acción
constitucional cumple con los requisitos legales para ser admitida y tramitada, rechazándola en caso
contrario, lo que asegura la correcta aplicación de las normas y el adecuado funcionamiento del sistema
de justicia. constitucional.
Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de Ecuador (2020), en
su artículo 42, se establece la improcedencia de la acción de protección en ciertos supuestos.
Específicamente, la ley menciona que esta acción no procede en los siguientes casos: cuando no exista
violación de derechos constitucionales; si los actos fueron revocados, salvo que existan daños
reparables; cuando se objeta únicamente la constitucionalidad o legalidad; si el acto puede impugnarse
judicialmente por otra vía adecuada; cuando se pretenda sólo una declaración de derechos; frente a
decisiones judiciales; y respecto a actos del Consejo Nacional Electoral que pueden ser objetados ante
el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos, el juez, mediante auto, declarará inadmisible la
acción, especificando de manera sucinta el motivo de la improcedencia.
La acción de protección, consagrada en la Constitución, constituye un recurso legal diseñado para
resguardar los derechos constitucionales de los individuos cuando estos son vulnerados debido a las
acciones u omisiones tanto de autoridades públicas como de particulares que ejercen funciones de poder
público.
No obstante, es importante destacar que en determinadas circunstancias un juez puede declarar la
improcedencia de esta acción, limitando su aplicación en función de los criterios establecidos en la ley
La conducta legítima del particular como causal de improcedencia de la acción de protección
entre particulares
La "conducta legítima del particular" como causa de improcedencia de la acción de protección se refiere
a situaciones en las cuales un particular actúa conforme a la ley, dentro de los límites de sus derechos y
deberes, lo que impide que proceda una acción en su contra. En otras palabras, si el acto u omisión del
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particular demandado es legítimo, es decir, si ha actuado de acuerdo con la ley, de buena fe, y dentro
del marco de sus derechos y obligaciones, no podrá ser objeto de una acción de protección.
En el ámbito del derecho constitucional, especialmente en países como Colombia, donde la acción de
tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, se establece que esta acción no
procede cuando la conducta presuntamente vulneradora de derechos es legítima. Por ejemplo, si un
particular ejerce su derecho de propiedad de manera legítima y dentro de los límites establecidos por la
ley, sin vulnerar derechos fundamentales de terceros, una acción de tutela interpuesta en su contra no
sería procedente. En este caso, la conducta del particular se considera legítima y, por lo tanto, la acción
de tutela sería improcedente.
DISCUSIÓN
La acción de protección es un mecanismo legal que permite proteger los derechos constitucionales ante
posibles vulneraciones. Como lo menciona Ordoñez (2021) si bien tradicionalmente se ha utilizado
frente abusos del sector público, en los últimos años se ha ampliado su aplicación hacia actores privados
bajo ciertas condiciones.
Esto ha generado debate en la doctrina jurídica ecuatoriana, pues como lo menciona González (2022)
la acción de protección puede ser interpuesta por cualquier persona, natural o jurídica, que considere
que sus derechos fundamentales han sido vulnerados. La acción puede interponerse contra cualquier
persona, natural o jurídica, pública o privada, que sea responsable de la vulneración de los derechos
fundamentales.
Tobar (2021) argumenta que la Constitución ampara los derechos humanos frente a cualquier amenaza,
sin importar si viene del sector público o privado, permitir la acción de protección entre particulares
cierra las brechas de protección, mientras que Ordoñez (2021) destaca que los jueces ya vienen
aplicando este mecanismo ante vulneraciones graves de derechos fundamentales entre individuos,
sobretodo en casos laborales o de familia, además acota que la acción es subsidiaria, es decir, que solo
puede interponerse si no existe otro mecanismo legal para proteger los derechos fundamentales.
El artículo 88 de la Constitución ecuatoriana establece la acción de protección para amparar derechos
reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Si bien
originalmente se concebía frente al poder público, ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Garantías
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Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020) expresamente la limitan al sector, que bajo el principio
pro omine que ordena la interpretación s favorable a los derechos fundamentales, un sector de la
doctrina y la jurisprudencia entienden que cabe una lectura extensiva cuando existe una grave
vulneración a derechos constitucionales proveniente de un particular.
Montaño (2020) señala que la acción de protección está diseñada para controlar al poder público, no
para dirimir conflictos entre personas privadas, argumenta que existen otras vías judiciales aptas cuando
los derechos resultan lesionados por otros particulares. Advierten además sobre el peligro de
sobrecargar excesivamente a los jueces con este tipo de acciones. Si bien la acción de protección nació
frente a arbitrariedades estatales, la realidad ha demostrado otras amenazas a los derechos
fundamentales entre personas privadas, especialmente cuando existen relaciones asimétricas de poder.
De acuerdo a Molina y Zamora (2021) para que proceda entre particulares, los jueces han exigido que:
i) exista lesión de derechos reconocidos constitucionalmente; ii) esa afectación provenga de una persona
privada; iii) el agravio sea grave y arbitrario; iv) no existan as judiciales aptas para remediarlo
oportunamente. Inicialmente se admitió en materia laboral, pero ha ido ampliándose a temas de familia,
medioambiente, propiedad privada, honor, contratos privados, siempre que esté en juego un derecho
claramente constitucional.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es un pilar esencial en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, cuyo principal objetivo es salvar y proteger los derechos
establecidos en la Constitución. Esta ley, promulgada en octubre de 2009 y registrada en el Registro
Oficial, proporciona un marco legal robusto y efectivo para asegurar el cumplimiento de los principios
y garantías constitucionales en beneficio de los ciudadanos ecuatorianos. Su propósito central es regular
los procedimientos que garantizan la aplicación de la Constitución. La ley establece y desarrolla una
serie de garantías jurisdiccionales diseñadas para la protección de los derechos, entre las cuales se
destacan la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el
hábeas data, la acción por incumplimiento, y la acción extraordinaria de protección, todas ellas
consideradas fundamentales para la preservación de los derechos fundamentales de los ciudadanos en
Ecuador.
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La acción de protección entre particulares constituye un avance jurisprudencial significativo en el
sistema judicial ecuatoriano, con el fin de fortalecer la tutela y protección de los derechos fundamentales
cuando estos se encuentran desprotegidos frente a acciones graves de particulares. Aunque
originalmente concebida para casos de vulneraciones por parte de autoridades públicas, su aplicación
excepcional se ha extendido a situaciones donde particulares violan gravemente derechos
constitucionales y no existen vías judiciales efectivas para su reparación.
Sin embargo, es crucial que los jueces analicen cada caso de manera prudente y minuciosa,
determinando si procede o no la admisión de la acción de protección entre particulares. Su aplicación
debe ser cuidadosa y acotada a vulneraciones claras y manifiestas de derechos fundamentales, donde
no exista otra respuesta judicial efectiva disponible.
Bien utilizada, esta herramienta puede corregir vacíos en el acceso a la justicia constitucional. Pero un
uso expansivo inadecuado podría tensionar el sistema y desnaturalizar este mecanismo. Se requiere por
tanto una labor juiciosa de los jueces para encauzar adecuadamente estos casos, guiados por un espíritu
garantista pero dentro de márgenes razonables. Es importante que el ordenamiento jurídico ecuatoriano
regule adecuadamente la acción de protección entre particulares, de manera que se garantice la
protección de los derechos fundamentales sin vulnerar otros principios jurídicos fundamentales.
Enríquez y Cando (2021) advierten sobre el peligro de banalizar este mecanismo excepcional,
recomendando que los jueces examinen prudentemente caso por caso, determinando argumentando que
se han superado los estándares para justificar la intervención frente anomalías entre particulares, se trata
de una construcción jurisprudencial que, bien encauzada con criterios estrictos, puede contribuir a
reforzar la protección de los derechos fundamentales en las relaciones privadas.
CONCLUSIONES
El uso de medidas cautelares por parte de particulares en Ecuador se ha convertido en un importante
método para salvaguardar los derechos básicos. Estas medidas se aplican ahora no sólo a las acciones
emprendidas por las autoridades públicas, sino también a las acciones emprendidas en la esfera privada.
Esta evolución supone un notable avance en los principios jurídicos ecuatorianos, al reconocer que las
interacciones entre particulares u organizaciones pueden, en determinadas circunstancias, dar lugar a
graves vulneraciones de derechos que requieren una intervención judicial rápida y eficaz. No obstante,
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esta ampliación ha suscitado una importante controversia sobre los límites y la correcta aplicación de
la acción de protección en el ámbito de los asuntos privados.
La acción de protección fue concebida originalmente para salvaguardar los derechos constitucionales
vulnerados por actos u omisiones de las autoridades públicas. Sin embargo, ampliar su aplicación a las
interacciones entre entidades privadas puede dar lugar a una intervención excesiva de los tribunales, ya
que puede llevar a que los conflictos privados se conviertan innecesariamente en asuntos
constitucionales. Este peligro pone de relieve la necesidad de establecer criterios explícitos de
inadmisibilidad, que permitan a los tribunales examinar eficazmente las circunstancias en las que una
medida cautelar es realmente adecuada.
Las causas de inadmisibilidad son cruciales para mantener la intención original de la acción de
protección, garantizando que no se convierta en un medio aleatorio de resolver conflictos privados.
Estos motivos sirven como conjunto de normas que orientan tanto a los tribunales como a las personas
sobre las situaciones específicas en las que la actividad no es aceptable. Por ejemplo, no debe utilizarse
una medida cautelar si el comportamiento de la persona demandada es lícito, lo que significa que actúa
dentro de los límites de la ley, con intenciones sinceras y de acuerdo con sus derechos y
responsabilidades legales.
En este escenario, la norma de la buena fe es de suma importancia, ya que requiere que la parte privada
se comporte con honestidad, imparcialidad y sin intención de infligir daño.
Si puede demostrarse que el particular se comportó con auténtica sinceridad, su conducta se considera
lícita y no debe ser objeto de ningún tipo de intervención protectora. Esto no sólo protege a las personas
contra procedimientos judiciales frívolos, sino que también refuerza la previsibilidad jurídica al
garantizar que sólo se lleven ante los tribunales los casos que impliquen una auténtica violación de
derechos.
La evolución de la doctrina jurídica de la acción de tutela entre particulares se ha visto impulsada por
una estrategia dirigida a ampliar la salvaguardia de los derechos fundamentales en situaciones en las
que los recursos convencionales resultan inadecuados o ineficaces. Sin embargo, para garantizar la
exactitud de esta estadística, es crucial que su aplicación sea excepcional y esté meticulosamente
regulada. Los jueces deben evaluar meticulosamente cada caso, garantizando que la acción de
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protección se utilice sólo en situaciones en las que sea realmente imprescindible para rectificar
violaciones graves y acuciantes que no puedan remediarse por otros medios legales.
La implementación de la acción de protección de particulares significa un avance significativo en la
salvaguarda de los derechos en Ecuador. Sin embargo, es crucial que su uso sea sometido a un escrutinio
meticuloso y a estándares de idoneidad claramente establecidos. Ello garantizará que esta solución
continúe siendo un método eficaz para salvaguardar derechos fundamentales en circunstancias
realmente extraordinarias, sin menoscabar la eficacia del ordenamiento jurídico ni desvirtuar su
intención inicial. De este modo, se garantiza que la acción de amparo mantenga su función de
instrumento crucial para la justicia constitucional, utilizándose de forma correcta y equitativa en cada
caso concreto.
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