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particular demandado es legítimo, es decir, si ha actuado de acuerdo con la ley, de buena fe, y dentro
del marco de sus derechos y obligaciones, no podrá ser objeto de una acción de protección.
En el ámbito del derecho constitucional, especialmente en países como Colombia, donde la acción de
tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, se establece que esta acción no
procede cuando la conducta presuntamente vulneradora de derechos es legítima. Por ejemplo, si un
particular ejerce su derecho de propiedad de manera legítima y dentro de los límites establecidos por la
ley, sin vulnerar derechos fundamentales de terceros, una acción de tutela interpuesta en su contra no
sería procedente. En este caso, la conducta del particular se considera legítima y, por lo tanto, la acción
de tutela sería improcedente.
DISCUSIÓN
La acción de protección es un mecanismo legal que permite proteger los derechos constitucionales ante
posibles vulneraciones. Como lo menciona Ordoñez (2021) si bien tradicionalmente se ha utilizado
frente abusos del sector público, en los últimos años se ha ampliado su aplicación hacia actores privados
bajo ciertas condiciones.
Esto ha generado debate en la doctrina jurídica ecuatoriana, pues como lo menciona González (2022)
la acción de protección puede ser interpuesta por cualquier persona, natural o jurídica, que considere
que sus derechos fundamentales han sido vulnerados. La acción puede interponerse contra cualquier
persona, natural o jurídica, pública o privada, que sea responsable de la vulneración de los derechos
fundamentales.
Tobar (2021) argumenta que la Constitución ampara los derechos humanos frente a cualquier amenaza,
sin importar si viene del sector público o privado, permitir la acción de protección entre particulares
cierra las brechas de protección, mientras que Ordoñez (2021) destaca que los jueces ya vienen
aplicando este mecanismo ante vulneraciones graves de derechos fundamentales entre individuos,
sobretodo en casos laborales o de familia, además acota que la acción es subsidiaria, es decir, que solo
puede interponerse si no existe otro mecanismo legal para proteger los derechos fundamentales.
El artículo 88 de la Constitución ecuatoriana establece la acción de protección para amparar derechos
reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Si bien
originalmente se concebía frente al poder público, ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Garantías