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HACIA UNA JUSTICIA EQUITATIVA: DESAFÍOS Y
AVANCES EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DE GÉNERO EN BOLIVIA
TOWARDS EQUITABLE JUSTICE: CHALLENGES AND
PROGRESS IN THE FIGHT AGAINST GENDER VIOLENCE IN
BOLIVIA
Cameron Marcela Peralta Moya
Universidad Técnica de Oruro, Bolivia
pág. 866
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.13461
Hacia una Justicia Equitativa: Desafíos y Avances en la Lucha Contra la
Violencia de Género en Bolivia
Cameron Marcela Peralta Moya
1
cameronperalta3008@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-4511-615X
Universidad Técnica de Oruro
Oruro Bolivia
RESUMEN
El artículo aborda la persistencia de la violencia de género en Bolivia y el éxito de la Ley 348. Si bien
fue promulgada en 2013 para proteger a las mujeres, su ejecución coercitiva fue criticada por algunos
problemas estructurales y operativos y por la falta de recursos y capacitación judicial adecuada. Esta
investigación es un primer paso para revelar los retrocesos y avances en la aplicación práctica de la Ley
348 y, de esta manera, mejorar las políticas públicas y las estrategias judiciales para una protección
efectiva de las víctimas. Adicionalmente, abordamos el concepto de violencia de género en Bolivia y
señalamos que se trata de un problema multidimensional. La violencia puede tomar la forma física,
psicológica, sexual, económica y a veces derivar en el feminicidio. Las relaciones desiguales de poder
entre hombres y mujeres, la dependencia económica y los bajos niveles educativos también son factores
que aumentan el riesgo de ser objeto de violencia. El artículo también sitúa la violencia de género en el
contexto más amplio de las sociedades latinoamericanas y bolivianas, enfatizando que es un problema
trivial y profundamente arraigado en las sociedades patriarcales. En Bolivia, la moderación para prevenir
y poner fin a este abuso es muy conmovedora, incluso en presencia de leyes y reglamentos. La historia
y evolución de las leyes en Bolivia, incluida la Ley 348 y la Ley 1173, se han visto convulsionadas con
los pasos y articulaciones como la seguridad de las mujeres, pero siguen empantanadas con problemas
como la falta de conciencia, la trivialización criminal y la escasa preparación y respuesta de las
autoridades. El texto defiende reformas pertinentes en la Ley No 348 con el fin de acercar la justicia
equitativa; especificándolas como el rediseño de la ley con el objetivo de abordar con mayor precisión
la violencia y mejorar la capacitación de los operadores de justicia
Palabras clave: violencia de género, Ley No 348, sistematización de la violencia, protección a víctimas,
cultura de violencia
1
Autor principal
Correspondencia: cameronperalta3008@gmail.com
pág. 867
Towards Equitable Justice: Challenges and Progress in The Fight against
Gender Violence in Bolivia
ABSTRACT
The article addresses the persistence of gender-based violence in Bolivia and the success of Law 348.
Although it was enacted in 2013 to protect women, its coercive enforcement has been criticized due to
some structural and operational issues, as well as a lack of resources and adequate judicial training. This
research is a first step to uncover the setbacks and progress in the practical application of Law 348 and,
in this way, improve public policies and judicial strategies for effective protection of victims.
Additionally, we address the concept of gender violence in Bolivia and point out that it is a
multidimensional problem. Violence can take the form of physical, psychological, sexual, and
economic, and sometimes lead to femicide. The unequal power relations between men and women,
economic dependency, and low educational levels are also factors that increase the risk of being a victim
of violence. The article also places gender violence in the broader context of Latin American and
Bolivian societies, emphasizing that it is a trivial and deeply rooted problem in patriarchal societies. In
Bolivia, the moderation to prevent and put an end to this abuse is very moving, even in the presence of
laws and regulations. The history and evolution of laws in Bolivia, including Law 348 and Law 1173,
have been tumultuous with developments and efforts such as women's safety, but they remain mired in
issues like a lack of awareness, the trivialization of crime, and the inadequate preparation and response
of authorities. The text advocates for relevant reforms in Law No. 348 in order to bring about equitable
justice; specifying them as the redesign of the law with the aim of more accurately addressing violence
and improving the training of justice operators.
Keywords: gender violence, Law No. 348, systematization of violence, protection for victims, culture
of violence
Artículo recibido 10 agosto 2024
Aceptado para publicación: 15 septiembre 2024
pág. 868
INTRODUCCIÓN
La violencia doméstica es un problema persistente en Bolivia y afecta a un gran número de mujeres, a
pesar de la existencia de medidas legales destinadas a protegerlas. La Ley 348 Ley integral para
garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, promulgada en 2013, es la herramienta más
importante para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia mediante la implementación de
mecanismos específicos de protección y sanción. Sin embargo, ha sido criticada por las dificultades en
su aplicación. Gran parte de estos problemas se derivan de la estructura del sistema judicial boliviano,
incluida la falta de recursos y la capacitación adecuada de los operadores de justicia.
Las principales controversias incluyen la mala ley promulgada por los operadores de justicia, la
percepción de injusticia debido a la presunción de culpabilidad que puede llevar a denuncias falsas, y la
falta de recursos y capacitación adecuada.
Estas deficiencias presentan desafíos significativos para la búsqueda de una justicia igualitaria y efectiva
en la lucha contra la violencia de género en el país.
El presente desarrollo tiene como objetivo identificar y analizar los principales desafíos y logros en la
implementación de la Ley 348 en Bolivia, con la visión de proponer soluciones que fomenten la equidad
y la eficiencia en la lucha contra la violencia de género. Además del estudio detallado de su aplicación,
se pretende sumar al conocimiento los avances estructurales, jurídicos y sociales, a como transformar
las políticas públicas y las estrategias judiciales, asegurando una mejor y más efectiva protección a las
víctimas y avanzando al mismo tiempo en una justicia equitativa. Asimismo, se aborda el tema de la
presunción de culpabilidad, con miras a proponer medidas que eviten las denuncias falsas y al mismo
tiempo, mejoren la confianza y la eficiencia del sistema judicial.
Planteamiento del problema
La violencia de género en Bolivia es un problema que persiste que afecta a un gran número de mujeres
en nuestro territorio, a pesar de la existencia de marcos legales diseñados exclusivamente para
protegerlas. La Ley No 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia”,
promulgada en 2013, busca garantizar a las mujeres una vida libre de violencia mediante la creación
específica de mecanismos de protección y sanción. Sin embargo, su aplicación ha sido objeto de grandes
críticas debido a una variedad de problemas estructurales y operativos en el sistema judicial boliviano.
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Entre las principales controversias de este problema se encuentran la mala implementación de la ley por
parte operadores judiciales, la percepción de injusticia debido a la presunción de culpabilidad que puede
facilitar denuncias falsas, y la falta de recursos y capacitación adecuados para los operadores de justicia.
Estas deficiencias plantean grandes desafíos significativos para lograr una justicia equitativa y efectiva
en la lucha contra la violencia de género en el país. Por tanto, planteamos el problema de la siguiente
manera: ¿Cuáles son los principales desafíos y avances en la implementación de la Ley No 348 en
Bolivia, y cómo pueden ser abordados para mejorar la equidad y efectividad en la lucha contra la
violencia de género?
Justificación del estudio
Este estudio científico social es puntual para identificar y comprender los desafíos y avances de lo que
fue la implementación de la Ley No 348 y su tiempo de aplicación normativa desde 2013, siendo
puntuales en la lucha contra la violencia de género en Bolivia. A través del análisis de su aplicación, se
pretende contribuir al conocimiento del avance estructural legal y social como también a la mejora de
las políticas públicas y estrategias judiciales, asegurando una protección más efectiva para las víctimas
y promoviendo una justicia equitativa. Añadiendo que, la investigación aborda la controversia en torno
a la presunción de verdad, buscando soluciones que eviten denuncias falsas y fortalezcan la credibilidad
y eficacia del sistema judicial.
Objetivos del artículo
Analizar el Contexto Legal y Social de la Violencia de Género en Bolivia
Examinar la evolución de las leyes y políticas relacionadas con la violencia de género en
Bolivia, con un enfoque especial en la Ley No 348.
Identificar los Desafíos en la Aplicación de la Ley No 348
Evaluar las principales dificultades en la implementación de la ley, incluyendo problemas
estructurales del sistema judicial y la controversia en torno a la presunción de verdad.
Evaluar los Avances Logrados en la Lucha contra la Violencia de Género
DESARROLLO
El desarrollo del presente trabajo de investigación, permitirá adentrarnos en el tema que estamos
explorando, comprenderlo en profundidad y contextualizarlo dentro del conocimiento existente. A raíz
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de este marco, puede definir con mayor precisión los términos que serán claves en el desarrollo de la
presente investigación.
Conceptualización de la violencia de género
La violencia de género en Bolivia, es un fenómeno complejo y multidimensional que tiene profundas
raíces sociales, culturales y estructurales. Según los autores bolivianos que hemos consultado e
incluyendo al texto normativo de la Ley N° 348, la violencia de género se manifiesta de diversas formas,
incluyendo la violencia física, psicológica, sexual y económica.
Alarcón Altamirano señala que: “La violencia contra las mujeres en Bolivia está vinculada al
desequilibrio en las relaciones de poder entre hombres y mujeres en los ámbitos social, familiar,
económico, religioso y político. Las mujeres en mayor riesgo son aquellas que han sido testigos o
víctimas de violencia en su infancia, sufren aislamiento social, dependencia económica y bajo nivel
educativo” (2020).
La Ley No 348 de Bolivia reconoce diferentes formas de violencia, incluyendo la violencia física
(lesiones), psicológica (perturbación emocional), sexual (conductas, amenazas o intimidaciones que
afecten la integridad sexual) y la violencia contra menores y personas mayores incapacitadas.
En virtud a esto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2013 señala: La Ley Integral
para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia tipifica los siguientes tipos de violencia:
Violencia Física, que es toda acción que ocasiona lesiones o daño en el cuerpo; Violencia Feminicida,
que causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo; Violencia Psicológica, que incluye acciones de
desvalorización e intimidación; Violencia Mediática, que se produce a través de mensajes estereotipados
en los medios; y Violencia Económica, que afecta el patrimonio y recursos económicos de la mujer.
Además, se consideran la violencia en servicios de salud, laboral, y en el ejercicio político y de liderazgo.
Según datos de la Fiscalía General del Estado, en 2023 se registraron 81 feminicidios en Bolivia, con
mayor incidencia en los departamentos de La Paz y Santa Cruz. La mayoría de los perpetradores son
concubinos, parejas o novios de las víctimas, y la mayoría de las mujeres asesinadas están entre los 19
y 35 años.
Según CNN español en el 2017, en una entrevista a la ONU Mujeres, referente de la situación creciente
de índices de violencia, teniendo cifras de alrededor de 60.000 mujeres son asesinadas al año en América
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Latina, expresó el siguiente comunicado: "La impunidad, que alcanza niveles alarmantes en América
Latina y el Caribe, es un elemento central para la perpetuación de la violencia contra las mujeres.
Mientras persista la impunidad, las sociedades continuarán aceptando y tolerando actos de violencia
contra mujeres y niñas".
En cuanto nos situamos en el contexto nacional boliviano sobre los casos de violencia contra las mujeres,
según la centralización que pudo hacer el portal web (Vida Digna, 2024), tenemos en cuenta los
siguientes datos: “En 2023 se atendieron 51.770 denuncias, de las cuales 39.096 corresponden a
violencia familiar y 11.450 a delitos sexuales.
Estos datos muestran que la violencia de género sigue siendo un grave problema en Bolivia, requiere
una respuesta integral y sostenida por parte del Estado y la sociedad.
Es por eso que el concepto de violencia, especialmente la relacionada con el género, ha tomado un nuevo
significado, toma en cuenta las estructuras sociales y podemos conceptualizarla de la siguiente manera:
La violencia de género en la actualidad se entiende no solamente como un fenómeno individual, sino
como un problema totalmente estructural que está profundamente arraigado en las desigualdades
sociales, culturales, históricas y económicas en nuestro contexto boliviano. Esta perspectiva conceptual
resalta que la violencia contra las mujeres no es solamente un acto aislado, sino el resultado de un sistema
que perpetúa la dominación masculina, la herencia patriarcal en la cuna de la sociedad, la familia y la
abrupta desigualdad en los roles de género.
Perspectivas teóricas sobre la violencia de género
La violencia de género es un fenómeno demasiado complejo en el contexto boliviano que se manifiesta
de diversas formas y presenta profundas raíces sociales, culturales y estructurales. Vamos a presentar
algunas perspectivas teóricas sobre la violencia de género:
Perspectiva sociológica
La perspectiva sociológica sobre la violencia de género enfatiza la importancia de comprender cómo las
estructuras sociales y culturales influyen en la violencia contra las mujeres. Los factores psicosociales
individuales (formación de la personalidad y la socialización en la infancia), relaciones cercanas,
contextos comunitarios (costumbres y mentalidades de las sociedades) y factores estructurales
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(discriminación sistemática contra la mujer) de la sociedad son fundamentales para entender y abordar
este problema.
La violencia de género integra un sistema de dominación que se consolida como estructuras psíquicas,
sociales, económicas, políticas y jurídicas que interactúan y construyen realidad, reproduciendo la
desigualdad.
La institucionalización de la igualdad de género demanda del diseño de políticas y estrategias que
transversalizan la perspectiva de género como herramienta teórico-metodológica para identificar
mecanismos o dispositivos económicos, sociales e institucionales que sustentan la subordinación de
mujeres a hombres.
La herencia patriarcal en las familias bolivianas es un fenómeno difícil de abordar que se manifiesta de
diversas maneras, incluyendo la perpetuación de actitudes misóginas y de supremacía patriarcal, incluso
por parte de las madres bolivianas. Este contexto no solo refleja las dinámicas familiares internalizadas,
sino también las estructuras sociales más amplias que afectan a las mujeres en Bolivia.
Las madres, en un intento de proteger a sus hijas dentro de una sociedad matizada de manera patriarcal,
a veces pueden fomentar la misoginia como una forma de adaptación. Esto incluye la promoción de la
idea de que las mujeres deben someterse a la autoridad masculina o que deben aceptar la violencia como
parte de los nculos afectivos. Este fenómeno se ve reflejado en estadísticas alarmantes sobre la
violencia de género en Bolivia, donde según Pabla, (2021): “Más del 53% de las mujeres han
experimentado violencia por parte de sus parejas, una de las tasas más altas de América Latina”.
Perspectiva psicológica
La violencia de género tiene efectos devastadores en la salud mental de las mujeres víctimas en el que
incluimos:
Trastornos de ansiedad y depresión La exposición a situaciones de violencia lleva en la
mayoría de casos a trastornos de ansiedad, depresión y estrés postraumático Según datos,
hacemos hincapié en que: “Un alto porcentaje de mujeres bolivianas han reportado haber sufrido
violencia psicológica, lo que puede resultar en una disminución de la autoestima y un
sentimiento de impotencia en el que desenvuelve en actitudes de rebote, donde, la minusvalía,
el estrés postraumático es retransmitido en vínculos cercanos a la víctima” (Romero, 2022).
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Normalización de la violencia En contextos donde la violencia ya se presenta de manera
común, las víctimas pueden llegar a normalizar la conducta violenta, lo que dificulta su
capacidad para reconocer si están o no en una relación abusiva. Este fenómeno se ve exacerbado
por la falta de recursos y apoyo, así como por la impunidad que rodea a los agresores.
Culpabilidad y Vergüenza Muchas mujeres sienten culpa o vergüenza por los episodios
continuos de violencia que sufren, lo que las lleva a no buscar ayuda. Este gran estigma social
es un obstáculo significativo para la recuperación y el empoderamiento de las mujeres
bolivianas.
Perspectiva jurídica
La Ley No 348 de Bolivia es una norma de característica integral para garantizar a las mujeres una vida
libre de violencia. Establece mecanismos procedimentales para la prevención, investigación y sanción
de la violencia contra las mujeres, incluyendo la creación de instituciones como la Fiscalía General del
Estado y el Ministerio Público, pero su aplicación es aún un proceso en curso.
El Protocolo de Juzgamiento con Perspectiva de Género es un instrumento de protección que coadyuva
con la política pública de igualdad de género en el sistema de justicia constitucional en Bolivia.
Establece estándares internacionales e internos de derechos humanos y obliga a los administradores de
justicia a aplicar la perspectiva de género en todos los casos.
Perspectiva Cultural
Las actitudes patriarcales son justificadas culturalmente mediante una variedad de conceptos como el
machismo, que enfatiza la "manliness" y la superioridad masculina. Esta ideología no solo afecta
únicamente a las mujeres, sino que también limita a los hombres al imponerles expectativas rígidas sobre
cómo deben comportarse, lo que puede llevar a la violencia como forma de reafirmar su masculinidad.
La violencia de género se relaciona con la cultura patriarcal y la opresión, donde las mujeres son vistas
como inferiores y se les niega la igualdad de derechos.
Castro & Casique, (2008) nos mencionan que: “De acuerdo con el feminismo liberal, la organización
social que privilegia al varón puede erosionarse cuando las mujeres alcancen posiciones de poder
previamente vetadas para ellas Implica directamente que la igualdad de género y la inclusión de
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mujeres en posiciones de influencia son fundamentales para desafiar y transformar las dinámicas de
poder tradicionales, promoviendo una sociedad más equitativa.
La violencia intrafamiliar o doméstica es una forma frecuente de violencia que se ha incrementado en
Bolivia y se ha convertido en un grave problema de salud pública.
Perspectiva De Los Derechos Humanos
La violencia de género vulnera los derechos fundamentales de las mujeres, afectando seriamente su
dignidad e igualdad.
La protección de las mujeres víctimas de violencia de género requiere de una atención puntualizada,
profesional, ética y de calidad, incluyendo la participación de intérpretes profesionales especializados.
Sin embargo, en nuestro contexto económico nacional y la dirección
Sintetizando, mencionaremos que la violencia de género es un fenómeno complejo que se manifiesta de
diversas formas y tiene raíces profundamente sociales, culturales y estructurales. Las perspectivas
teóricas sobre la violencia de género incluyen la sociológica, psicológica, jurídica, cultural y de los
derechos humanos, que hemos abordado, todas las cuales son fundamentales para entender y abordar
este problema.
La Violencia de género en el contexto latinoamericano y boliviano
Reiteramos que la violencia de género es un fenómeno complejo y multifactorial que afecta a las mujeres
en todo el mundo, sin embargo, en Latinoamérica y haciendo un énfasis en Bolivia no presenta los
mismos patrones.
En el contexto de la lucha contra la violencia de género en América Latina, los datos sobre femicidios
y feminicidios destacan las diferencias alarmantes entre los países de la región. La aplicación de leyes
como la Ley 348 en Bolivia debe evaluarse en comparación con las estadísticas regionales para medir
su impacto real en la reducción de la violencia. Según las estadísticas de CEPAL (2023): "De los 19
países y territorios de América Latina que informaron el número de femicidios, feminicidios o muertes
violentas de mujeres por razón de género en 2022, las tasas más altas se registraron en Honduras (6,0
por cada 100.000 mujeres), República Dominicana (2,9) y El Salvador y Uruguay (1,6). Las más bajas
(es decir, menos de 1 víctima por cada 100.000 mujeres) se observaron en Puerto Rico y Perú (0,9),
Colombia (0,8), Costa Rica (0,7), Nicaragua (0,5), Chile (0,4) y Cuba (0,3)".
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Estas cifras reflejan la urgente necesidad de evaluar la efectividad de las políticas y leyes en cada país.
La implementación de la Ley 348 en Bolivia, si bien ha sido un paso significativo, debe ser fortalecida
y monitoreada continuamente para asegurar que el país no se acerque a los niveles críticos de violencia
registrados en otras naciones de la región, y que se logre una protección efectiva de los derechos de las
mujeres.
La violencia de género en Latinoamérica y Bolivia se caracteriza por ser un problema estructural y
profundamente arraigado en las sociedades patriarcales y machistas. Las estadísticas son alarmantes: en
Argentina, se registraron 1808 feminicidios entre 2008 y 2014, y en Bolivia, se han reportado más de
4.300 casos de violencia sexual en el primer semestre de 2022, las estadísticas no contemplan un plano
contextual actual, a raíz de los acontecimientos actuales en evidente su escalada alarmante en la región
Latinoamericana.
La violencia de género en Latinoamérica es un problema que requiere una respuesta integral y sostenida
de efectividad a largo plazo. Sin embargo, existen una cantidad amplia de limitaciones y debilidades en
la prevención y erradicación de esta violencia.
Aunque existen leyes y normas que protegen a las mujeres, su aplicación es aún ineficaz en la mayoría
de los casos. La falta de conocimiento por parte de la población general, la ineficiencia del sistema
judicial y la naturalización del delito son factores que contribuyen a la impunidad.
La falta de estructuras institucionales y recursos para atender a las víctimas de violencia de género es
un problema crítico. Citando una generalización de inoperancia de instituciones ya existentes para
acoger víctimas de violencia de género como también subsidiarios para combatir la mala aplicación
taxativa de la ley.
Cultura y Sociedad. La cultura y sociedad patriarcales y machistas son fundamentales para
entender la violencia de género. Es necesario cambiar los patrones de comportamiento y las
expectativas sociales que perpetúan la violencia.
Acceso a Justicia. El acceso a justicia para las víctimas de violencia de género es un problema
complejo. Las limitaciones presupuestarias, recursos humanos y cobertura en las instituciones
que intervienen en la administración de justicia dificultan el acceso a la justicia. También hacer
mención honorífica al cohecho que abunda en la región.
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Estrategias de Prevención. Las estrategias de prevención deben ser integral y basadas en la
perspectiva de género. Donde podemos evidenciar un vacío en involucrar a las mujeres en la
planificación y ejecución de estas estrategias para garantizar su efectividad.
La violencia de género en Latinoamérica y Bolivia es un problema estructural y profundamente
arraigado en las sociedades patriarcales y machistas donde se ve necesario una respuesta integral y
sostenida que incluya la aplicación efectiva de las leyes, la mejora de las estructuras y recursos, el
cambio de los patrones de comportamiento y las expectativas sociales, y el acceso a justicia. Las
estrategias de prevención deben ser integral y basadas en la perspectiva de género.
Contexto Legal En Bolivia
Historia y evolución de las leyes contra la violencia de género en Bolivia
La Ley N° 348
surgió por dos razones relevantes en su contexto: Por los tratados de Naciones Unidas y por los
movimientos de los grupos feministas en Bolivia: “El estado boliviano, al ser parte de las Naciones
Unidas, ha firmado y ratificado estos instrumentos internacionales, obligándose a diseñar e implementar
políticas públicas y normas legales” (Freitas Ocampo, 2016).
Ley Nª 348 de 9 de marzo de 2013, ley integral para garantizar a las mujeres una vida
libre de violencia
La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia fue promulgada el 9 de marzo
de 2013. Esta ley, establece un marco jurídico integral para prevenir, atender y sancionar la violencia
contra las mujeres, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual y económica. La ley también
tipifica el delito de feminicidio y establece medidas de protección para las víctimas.
Ley 1173 de 8 de mayo de 2019, ley de abreviación procesal penal y fortalecimiento
de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres
La Ley No 1173, de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la
violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, fue aprobada en 2019. Esta ley fortalece la lucha contra
la violencia y establece mecanismos para la protección de las víctimas, incluyendo la creación de
unidades móviles contra la violencia y servicios descentralizados para atender denuncias y diligencias
investigativas.
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Campañas de información y sensibilización
Organizaciones como (OXFAM Internacional, 2013) se está llevando a cabo campañas de información
y sensibilización sobre la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Bajo
la intuición formulada "Hasta que la muerte nos separe", esta campaña según la organización quiere
dar a conocer la ley a los ciudadanos y, sobre todo, a las ciudadanas. Las mujeres de Bolivia tienen
que conocer sus derechos y saber que gobierno e instituciones estarán a su lado.”
Estas campañas buscan informar a las mujeres de sus derechos y garantizar que el gobierno e
instituciones estén a su lado.
Implementación y desafíos
Aunque las leyes han mejorado significativamente la protección de las mujeres, su implementación
sigue siendo un desafío. La falta de conocimiento por parte de la población general, la naturalización
del delito y la escasa formación y respuesta de las autoridades son algunos de los obstáculos que impiden
una efectiva aplicación de las leyes.
La Ley No 348 “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”
Ley 348 en Bolivia. La Ley 348, oficialmente conocida como la "Ley Integral para Garantizar a las
Mujeres una Vida Libre de Violencia", fue promulgada el 9 de marzo de 2013. Esta ley tiene como
objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en el país. Aquí te
proporciono un resumen de los aspectos más importantes de la Ley 348
Objetivos principales:
Prevenir la violencia contra las mujeres: Estableciendo medidas y políticas de prevención.
Sancionar a los agresores: A través de penas más severas para los actos de violencia.
Proteger y asistir a las víctimas: Garantizando su seguridad y bienestar.
Tipos de Violencia Reconocidos:
Violencia física
Violencia psicológica
Violencia sexual
Violencia patrimonial y económica
Violencia simbólica
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Violencia mediática
Violencia institucional
Violencia política
Medidas de Protección
Medidas precautorias: Órdenes de alejamiento, protección policial, etc.
Refugios temporales: Para asegurar la seguridad de las víctimas.
Atención integral: Servicios de salud, psicológicos y legales.
Sanciones y Penalidades
Oliva & Ahumada (2015), cita a Chiarotti que menciona: la ausencia de una condena reparadora genera
la idea de “impunidad ante estos casos”, y actúa como un “factor de multiplicación de la violencia “En
este sentido, destaca la importancia de que se demuestre que la violencia contra las mujeres no es
aceptable y que conllevauna sanción. Pero advierte que muchos de los casos no pasan de la denuncia.
Resalta la necesidad de que la sociedad y el sistema judicial demuestran que la violencia de género es
inaceptable y que habrá consecuencias para los agresores. Sin embargo, también señala una
preocupación importante: muchos casos de violencia no avanzan más allá de la denuncia, lo que limita
la posibilidad de justicia y perpetúa el ciclo de violencia.
La ley endurece las sanciones para los perpetradores de violencia, incluyendo penas de prisión más
largas y la imposibilidad de acceder a ciertos beneficios legales para los agresores. En la publicación de
la gaceta de la (Asamblea Legislativa Plurinacional, 2013) podemos evidenciar las siguientes
disposiciones coercitivas:
Feminicidio: "El feminicidio será sancionado con pena privativa de libertad de 30 años sin
derecho a indulto”.
Acoso sexual: "La persona que cometa acoso sexual será sancionada con privación de libertad
de 4 a 8 años”.
Violencia familiar o doméstica: "Se sancionará con privación de libertad de 4 a 6 años a la
persona que obligue a su pareja a soportar actos de violencia física”.
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Esterilización forzada: "La esterilización forzada será considerada como un crimen de lesa
humanidad, sancionándose con pena privativa de libertad de 5 a 30 años, dependiendo de la
gravedad del delito”.
Violencia económica: "Para la violencia económica, se establece una pena privativa de libertad
de 2 a 4 años”.
Instituciones Involucradas
La ley establece la creación de diversas instituciones y la colaboración entre ellas para la
implementación efectiva de sus disposiciones, tales como:
Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización
Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres
Análisis de las disposiciones clave de la ley no 348
La Ley No 348, promulgada en Bolivia en 2013, tiene como objetivo garantizar a las mujeres una vida
libre de violencia. Por su relevancia contiene aspectos relevantes y clave:
Tipificación de delitos:
La ley establece la tipificación de delitos específicos para la violencia contra las mujeres, como el
feminicidio, violencia física, psicológica, sexual y económica. Esto busca penalizar de manera efectiva
la violencia machista.
Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia:
La ley crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, que integraría todos los recursos humanos,
económicos e infraestructura de las Brigadas de Protección a la Familia. Esto busca fortalecer la
respuesta a la violencia contra las mujeres.
Investigación de Oficio:
La ley establece la investigación de oficio, un proceso hasta el final para llegar a una sanción. Esto busca
garantizar que las víctimas reciban justicia.
Certificado médico homologado:
La ley establece el certificado médico homologado como prueba para acreditar la violencia sufrida por
las mujeres. Esto busca garantizar la protección de las víctimas.
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Sanciones:
La ley establece sanciones desde multas, trabajos comunitarios o privación de libertad, cuando se ha
acreditado plenamente que una persona ha sido vulnerada en sus derechos. Esto busca garantizar la
responsabilidad penal, civil y administrativa.
Declaración de la rebeldía del denunciado o acusado:
La ley establece la declaración de la rebeldía del denunciado o acusado en su ausencia. Esto busca
garantizar que el proceso continúe sin interrupciones.
Sistema integral plurinacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia en razón de género (SIPPASE):
La ley crea el SIPPASE, que es la instancia dependiente del Ministerio de Justicia responsable de
reorganizar todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia. Esto busca
garantizar la atención diferenciada y especializada a las víctimas.
Atribuciones del SIPPASE:
La ley establece atribuciones específicas para el SIPPASE, como la elaboración de indicadores y la línea
base para establecer los tipos y los ámbitos específicos para determinar alerta de violencia. Esto busca
garantizar la protección y atención integral a las mujeres.
Declaratoria de alerta:
La ley establece la declaratoria de alerta, que permite al Ministerio de Justicia a través del SIPPASE,
elaborar indicadores y la línea base para establecer los tipos y los ámbitos específicos para determinar
alerta de violencia. Esto busca garantizar la protección y atención integral a las mujeres.
Reportes especiales:
La ley establece la obligación de las entidades que correspondan de remitir reportes especiales y
permanentes al SIPPASE, a fin de realizar monitoreo y evaluación sobre el estado de situación y los
resultados. Esto busca garantizar la transparencia y seguimiento de la aplicación de la ley.
Debates y controversias en torno a la ley no 348
El debate sobre la Ley 348, que busca garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, ha sido un
tema recurrente en Bolivia, especialmente en relación con su implementación y efectividad. Si bien la
ley fue concebida como una herramienta fundamental para combatir la violencia de género, ha
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enfrentado críticas y desafíos desde diversos sectores. Algunos argumentan que su aplicación no ha sido
eficiente, ya que persisten altos niveles de impunidad y la violencia contra las mujeres sigue siendo un
problema estructural.
Ciertos grupos de varones han manifestado que la ley es utilizada de manera discrecional por jueces y
fiscales, lo que consideran una injusticia. Como menciona la (Agencia Boliviana de Información (ABI),
2024) en su reporte “La situación de injusticia que hoy alegan algunos varones es la misma que han
denunciado por años las mujeres contra jueces, fiscales y policías que aplican la ley de manera
discrecional, en ese marco, el debate respecto a la Ley 348 debiera ser para avanzar y no para evadir
la justicia buscando tener impunidad”.
En este contexto, el debate no debería centrarse en debilitar la Ley 348, sino en fortalecer su
implementación y garantizar que cumpla con su propósito original: proteger a las mujeres y asegurar
que la justicia se aplique de manera equitativa y efectiva, sin sesgos ni privilegios.
El desafío está en avanzar en la consolidación de un sistema judicial que responda de manera efectiva a
las denuncias de violencia de género, evitando que las lagunas en la aplicación de la ley conduzcan a la
impunidad. Esto refiere no solo una correcta interpretación de la normativa, sino también una mayor
capacitación de los operadores de justicia y una conciencia social sobre la importancia de erradicar la
violencia contra las mujeres en todas sus formas.
Estableceremos puntos neurálgicos del debate a raíz de casos prácticos:
Tipificación de delitos:
La Ley establece la tipificación de delitos específicos para la violencia contra las mujeres, como el
feminicidio, violencia física, psicológica, sexual y económica. Esto generó controversia porque algunos
consideraron que la ley era demasiado amplia y podía ser utilizada para “perseguir” a hombres inocentes.
Fuerza especial de lucha contra la violencia:
La Ley crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, que integraría todos los recursos humanos,
económicos e infraestructura de las Brigadas de Protección a la Familia. Sin embargo se llegó a
considerar que la fuerza era excesivamente autoritaria y podía ser utilizada para reprimir a las mujeres
que denuncian violencia.
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Alerta contra la violencia:
La Ley establece la capacidad del Órgano Ejecutivo para declarar alerta contra la violencia en áreas o
sectores determinados. Esto genecríticas porque la alerta podría ser utilizada para restringir los
derechos de las mujeres y no para protegerlas.
Sistema integral plurinacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia en razón de género (SIPPASE):
La Ley crea el SIPPASE, que es la instancia dependiente del Ministerio de Justicia responsable de
reorganizar todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia. Pero tenemos
que tomar en cuenta que el SIPPASE era un organismo demasiado centralizado y no tenía suficiente
participación de las organizaciones de la sociedad civil, por tanto, una ineficiencia a largo plazo.
La Ley establece atribuciones específicas para el SIPPASE, como la elaboración de indicadores y la
línea base para establecer los tipos y los ámbitos específicos para determinar alerta de violencia.
También generó críticas porque consideraron que el SIPPASE tenía demasiadas atribuciones y podía
ser utilizado para reprimir a las mujeres que denuncian violencia.
Tipificación de la Violencia Económica:
Establecía la violencia económica como una forma de violencia contra la mujer, incluyendo la
restricción del acceso a recursos económicos, la explotación laboral y la discriminación salarial. Sectores
económicos y empresariales consideraron esta tipificación como una amenaza a la libre empresa y la
inversión privada.
Mecanismos de Protección y Sanción:
La Ley creaba diversos mecanismos de protección para las víctimas, incluyendo órdenes de alejamiento,
medidas de auxilio inmediato y refugios temporales. También establecía sanciones más severas para los
agresores, incluyendo la detención preventiva y la castración química en casos de violación. Algunos
sectores consideraron estas medidas como excesivamente punitivas y cuestionaron su efectividad en la
prevención de la violencia.
Proceso de Investigación y Sanción:
La Ley establecía un proceso expedito para la investigación y sanción de los delitos de violencia contra
la mujer, con plazos perentorios para la actuación de las autoridades. Sin embargo, la falta de recursos
pág. 883
y personal capacitado en el sistema judicial y policial obstaculiza la implementación efectiva de estos
plazos.
Desafíos en la Aplicación de la Ley No 348
Falta de recursos y presupuesto:
La implementación efectiva de la ley requiere de recursos humanos, económicos e infraestructura
adecuados. Pero, es muy marcado que la falta de presupuesto y personal capacitado ha limitado la
capacidad de respuesta de las instituciones que tiene por objetivo la protección del grupo social
vulnerable que son las mujeres.
Resistencia cultural y social:
La violencia de género está arraigada profundamente en patrones culturales y sociales machistas.
Cambiar estas mentalidades y comportamientos es un desafío a largo plazo que requiere de campañas
de sensibilización y educación.
Coordinación interinstitucional:
La ley requiere de una respuesta coordinada entre diferentes instituciones como la policía, la fiscalía, el
poder judicial y los servicios de atención. La gran falta de protocolos y mecanismos de coordinación ha
dificultado la atención integral a las víctimas.
Acceso a la justicia:
Las mujeres víctimas de violencia enfrentan barreras para acceder a la justicia, como la revictimización,
falta de información y desconfianza en las instituciones. Garantizar el acceso a la justicia de manera
oportuna y con enfoque de género es un desafío.
Aplicación de medidas de protección:
La ley establece medidas de protección para las víctimas, pero su aplicación efectiva es limitada. La
falta de seguimiento y monitoreo de estas medidas pone en riesgo la seguridad de las mujeres.
Reglamentación y normativa secundaria:
Si bien la ley es un avance importante, su reglamentación y desarrollo de normativa secundaria ha sido
lento. La falta imperante de claridad en roles, atribuciones y procedimientos ha dificultado su
implementación.
pág. 884
Mala aplicación de la ley: casos, estadísticas y su repercusión
La mala aplicación de la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia en
Bolivia se ha manifestado en varios aspectos:
Vacíos legales y dificultades de interpretación:
En el marco de la Ley 348, uno de los problemas que ha sido señalado es la existencia de vacíos legales
que complican su correcta aplicación y podrían afectar tanto a las víctimas como a los acusados. Estos
vacíos generan incertidumbre en la interpretación de la ley, lo que puede derivar en decisiones
contradictorias o injustas. En palabras de (Espinoza Espinoza, 2015, #3) "Los vacíos legales son
situaciones no previstas en el ordenamiento jurídico que generan incertidumbre y pueden llevar a la
injusticia, ya que los operadores jurídicos deben recurrir a la interpretación y la analogía para resolver
conflictos que deberían estar claramente regulados."
Este escenario es especialmente problemático en casos de violencia de género, donde la correcta
aplicación de la ley es vital para garantizar tanto la protección de las víctimas como el respeto a los
derechos de los acusados. Por ello, se ha hecho un llamado a reformar y aclarar aspectos de la Ley 348
para evitar interpretaciones que conduzcan a la injusticia o a la impunidad.
El problema de la justicia en Bolivia no es único ni primordialmente un problema meramente
institucional. Es un problema con antecedentes, implicaciones y raíces sociales y políticas afectados por
una estructura institucional con limitada capacidad de respuesta a las demandas de las víctimas y que al
mismo tiempo se refleja en una institucionalidad rígida e ineficiente que en este momento solicita una
reforma profunda y seria.
La falta de acceso a la justicia en Bolivia es un problema complejo que afecta directamente la
implementación de leyes como la Ley 348. Como señala CIDH en su informe preliminar (Castro, 2023),
"La falta de acceso a la justicia en Bolivia está provocada por dos razones: la primera estructural:
falencias normativas y debilidades institucionales; y la segunda, ausencia de independencia judicial."
Estas deficiencias impactan gravemente la capacidad de las víctimas de violencia de género para obtener
justicia, debilitando la protección que la ley busca ofrecer.
pág. 885
La Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia en Bolivia tiene una
variedad de vacíos legales y dificultades de interpretación que pueden llevar a la impunidad y la
persistencia de la violencia contra las mujeres. Algunos de estos vacíos y dificultades incluyen:
Definición de Feminicidio: La ley no define claramente el feminicidio, lo que esto tiene una
probabilidad de llevar a confusiones y errores en el procesamiento de los casos. Esto genera que
los acusados de feminicidio no sean considerados como tales y, en consecuencia, no reciban la
pena correspondiente.
Tipificación de los Delitos: La ley no tipifica adecuadamente los delitos de violencia contra las
mujeres, lo que lleva a la impunidad y la falta de sanciones efectivas para los agresores.
Procedimientos de Investigación: La ley observa deficiencia en la claridad con los
procedimientos de investigación para los casos de violencia contra las mujeres, lo que vemos
que genera confusiones y errores en el procesamiento de los casos.
Competencias y Responsabilidades: La ley tiene la particularidad de ser claro en las
competencias y responsabilidades de las instituciones involucradas en la aplicación de la ley,
esto genera conflictos y confusiones en el procesamiento de los casos.
Acceso a la Justicia: La ley no garantiza el acceso a la justicia para las víctimas de violencia, lo
que dirige a la impunidad y la persistencia de la violencia contra las mujeres.
Impunidad y falta de protección:
La impunidad persiste debido a la falta de presupuesto para equipamiento e infraestructura en las
instituciones operadoras, capacitación en recursos humanos, retardación de justicia, corrupción y
complicidad estatal y social con los agresores.
La falta de protección y reparación para las víctimas de violencia es un problema crítico, lo que afecta
su bienestar y acceso a la justicia.
Estadísticas de Violencia:
Según la Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres en Bolivia de 2016, las estadísticas
de violencia contra las mujeres son alarmantes:
Prevalencia de la Violencia: La encuesta encontró que 75 de cada 100 mujeres mayores de 15 años han
sido víctimas de violencia por parte de su pareja o conviviente.
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Tipos de Violencia: La encuesta encontró que las principales formas de violencia experimentadas por
las mujeres son:
Física: 64,1% de las mujeres han sido víctimas de violencia física.
Psicológica: 55,4% de las mujeres han sido víctimas de violencia psicológica.
Sexual: 24,4% de las mujeres han sido víctimas de violencia sexual.
Edad y Gravedad de las Víctimas: En la encuesta se encontró que las mujeres más jóvenes (15-24 años)
son las más afectadas por la violencia, y que las víctimas de violencia son en su mayoría mujeres solteras
o separadas.
Impacto en la Vida de las Mujeres: La violencia contra las mujeres tiene un impacto significativo en su
vida, incluyendo la disminución de la autoestima, la ansiedad, la depresión, episodios post traumáticos
y la disminución de la participación en la vida social y laboral. Tiene un desfavorecimiento en su
desarrollo social de las víctimas de violencia,
Según (SolidarSuiza, 2024) “Desde la vigencia de la Ley 348, se han registrado un total de 1076 casos
de feminicidios, el año 2018 tuvo un alarmante dato de 130 mujeres asesinadas por razones de género,
siendo el 2018 el año con más mujeres asesinadas (130) por razones de género.
Aumento de Feminicidios:
Datos: En 2020, Bolivia registró uno de los índices más altos de feminicidios en América Latina, con
aproximadamente 113 casos reportados. Esto nos representa un incremento respecto a años anteriores.
Repercusión: La alta tasa de feminicidios indica una falla sistémica en la protección de las mujeres y la
efectividad de las medidas preventivas.
Baja Tasa de Condenas
Datos: Según informes del Ministerio Público, de los casos de violencia reportados entre 2013 y 2019,
solo un pequeño porcentaje resultó sentencia ejecutoriada. En muchos casos, los procesos penales se
alargan sin resolución.
Repercusión: La impunidad alimenta un ciclo continuo de violencia, ya que los agresores no enfrentan
consecuencias severas y desanima a las víctimas de denunciar.
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La presunción de culpabilidad y su impacto en la credibilidad de las denuncias
La Ley 348 en Bolivia está diseñada para proteger a las mujeres de la violencia de género. No obstante,
su implementación ha sido objeto de polémica, especialmente en lo que se refiere a la presunción de
culpabilidad en el caso de los acusados y su impacto en la fiabilidad de las denuncias. A continuación,
enfatizamos en detalle estos problemas.
Uno de los temas más controversiales en el debate sobre la Ley 348 es la presunción de culpabilidad
que algunos críticos alegan que se deriva de su aplicación. Mientras que la ley fue diseñada para proteger
a las víctimas de violencia de género, existen preocupaciones de que en ciertos casos se invierte la carga
de la prueba, lo que afecta el principio de presunción de inocencia. Raña Arana, (2007) destaca este
problema al afirmar que: “La presunción de culpabilidad implica que, en el contexto del proceso penal,
el acusado es considerado culpable hasta que se demuestre su inocencia, lo que contraviene el principio
fundamental de la presunción de inocencia que debe regir en todo sistema judicial justo".
Este enfoque genera debates sobre la equidad procesal en los casos de violencia de género, donde
algunos argumentan que la ley, en su intento por proteger a las mujeres, podría estar comprometiendo
los derechos de los acusados, lo que podría debilitar su eficacia y legitimidad en el largo plazo.
Concepto de presunción de culpabilidad
La presunción de culpabilidad significa que hace un enfoque a la idea de que el acusado es considerado
culpable desde el inicio del proceso judicial hasta que se demuestre su inocencia. Contrasta con el
principio fundamental de presunción de inocencia, donde un acusado es considerado inocente hasta que
se demuestre su culpabilidad.
Impacto en la credibilidad de las denuncias
Aumento de denuncias falsas, porque alguien lleva a una acusación falsa por las siguientes cuestiones:
Percepción: se ha argumentado que la presunción de culpabilidad, este podría ser un incentivo
para denuncias falsas para vengarse o manipular a otros.
Evidencia: si bien la erradicación de las denuncias falsas es necesaria, la percepción de que estas
son mucho más frecuentes de lo que realmente son puede minar la credibilidad de las víctimas
reales. Ejemplo: Algunos de los hombres que fueron acusados han denunciado ser falsamente
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acusados en un contexto en el que tenían disputas personales con la denunciante o con fines de
separación.
Desconfianza en el sistema judicial
En el contexto de la Ley 348, uno de los mayores desafíos es la falta de confianza que muchas víctimas
de violencia de género tienen en el sistema judicial. Aunque la ley tiene como objetivo proteger a las
mujeres y sancionar a los agresores, la percepción generalizada de ineficiencia y corrupción en el Poder
Judicial ha debilitado su efectividad. Señala Aldunate (2022): "Una cosa es expresar la desconfianza
hacia el Poder Judicial en una encuesta de opinión y otra muy distinta es abstenerse de acudir a los
tribunales a pedir justicia. Perder la fe en el sistema es índice de que los derechos de los afectados han
sido vulnerados demasiadas veces, sin remedio institucional alguno."
Esta falta de confianza ha llevado a que muchas mujeres, temiendo que no se hará justicia o que sus
denuncias no serán atendidas adecuadamente, opten por no acudir a los tribunales. Esto evidencia la
necesidad urgente de fortalecer la implementación de la Ley 348, garantizando un sistema judicial que
responda de manera efectiva y justa a las denuncias de violencia de género, y restaurando la confianza
en las instituciones encargadas de proteger los derechos de las víctimas.
Impacto en las Víctimas: Las mujeres pueden declinar al acto de denunciar violencia de género
si perciben que sus casos no serán tratados con imparcialidad.
Impacto en los Acusados: La presunción de culpabilidad puede llevar a que los acusados sean
tratados de manera injusta desde el inicio, lo que puede afectar su vida personal y profesional
gravemente, incluso antes de que se demuestre su culpabilidad. Ejemplo: Casos donde hombres
han sido arrestados y encarcelados preventivamente sin pruebas suficientes, lo que puede llevar
a cuestionar la legitimidad del sistema judicial.
Impacto en la sociedad
Polarización Social: La percepción de que la ley favorece una presunción de culpabilidad
polariza a la sociedad, emergiendo divisiones entre quienes apoyan a las víctimas y quienes
creen que se abusa del sistema legal con estos instrumentos jurídicos.
pág. 889
Efecto Doble: Las mujeres podrían sentirse más protegidas y respaldadas, mientras que, por otro
lado, algunos sectores consideran que se está vulnerando el derecho a un juicio justo o al debido
proceso.
Consecuencias jurídicas y sociales
Preocupaciones Legales: La presunción de culpabilidad en algunos casos que pugnan los
grupos sociales en contra de esta ley, conlleva juicios injustos, violando los principios de debido
proceso y derechos humanos fundamentales.
Implicaciones: La falta de un juicio justo lleva a sentencias erróneas y la menos esperada,
revictimización de las víctimas, si el sistema judicial es percibido como parcial o ineficaz.
La presunción de culpabilidad en el contexto de la Ley No 348, es un tema con múltiples implicaciones
para la credibilidad de las denuncias y la justicia en Bolivia. La ley busca proteger a las mujeres de la
violencia de género, pero también, es importante que se equilibre con los principios de justicia y debido
proceso. Abordar esta problemática tan importante requiere:
Capacitación Integral: Asegurar que los operadores de justicia comprendan tanto los derechos
de las víctimas como los de los acusados.
Revisión de Procedimientos: Implementar procedimientos que respeten la presunción de
inocencia correlativamente se protegen efectivamente los derechos de las víctimas.
Educación y concienciación: Fomentar una mayor comprensión pública sobre la naturaleza de
la violencia de género y la importancia de un sistema judicial justo e imparcial.
Este enfoque equilibrado es importante para poder proyectarnos para fortalecer la confianza en el
sistema judicial y garantizar que la Ley 348 cumpla su propósito sin sacrificar los derechos
fundamentales de ninguna de las partes involucradas.
Propuestas para una justicia equitativa
Reformas necesarias para mejorar la ley no 348
Un principio axiológico relevante sobre la reforma de normas es el de igualdad, que establece que
(Asamblea Legislativa Plurinacional, 2013) publica referente a la ley No 348:"El Estado garantiza la
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el respeto y la tutela de los derechos, en especial de
las mujeres, en el marco de la diversidad como valor, eliminando toda forma de distinción o
pág. 890
discriminación por diferencias de sexo, culturales, económicas, físicas, sociales o de cualquier otra
índole" . Este principio subraya la importancia de reformar las normas para asegurar que todas las
personas tengan acceso equitativo a sus derechos y oportunidades, promoviendo así una sociedad más
justa e inclusiva.
Analizando meticulosamente la Ley No 348, identificando áreas con deficiencias, comenzando por los
aspectos culturales, luego abordando la operación de los operadores de justicia y finalmente destacando
las limitaciones jurídicas y la interpretación que provoca vacíos legales.
En el contexto boliviano, la violencia contra la mujer sigue siendo un fenómeno persistente. La cultura
de la violencia, normalizada en muchos casos, afecta directamente a mujeres y niños. Es crucial recordar
que el objetivo fundamental del derecho es regular la conducta humana para asegurar la convivencia
social. La Ley No 348, promulgada en 2013, surgió precisamente para enfrentar la escalada de violencia
contra la mujer.
Proponer la abrogación de la ley, como lo sugieren ciertos grupos sociales, es una alternativa drástica y
peligrosa. Reconocemos las deficiencias y retrocesos en ciertos casos, pero eliminarla fomentaría
conductas violentas debido a la impunidad que caracterizaba al sistema judicial boliviano antes de 2013.
Sin la ley, elmero de denuncias de violencia contra la mujer se triplicaría, descuidando la protección
de las mujeres, quienes son el núcleo de muchas familias bolivianas.
La solución más idónea es reestructurar la ley, considerando que la violencia afecta a diferentes grupos
sociales de manera heterogénea. La promoción de una aplicación más precisa de sanciones alternativas
podría abordar algunas de las críticas sobre la severidad de las penas actuales. Además, es fundamental
mejorar la capacitación de los operadores de justicia, lo que podría garantizar un ejercicio más idóneo
de la ley y respetar el derecho constitucional a la presunción de inocencia.
Estrategias para prevenir la presentación de denuncias falsas
La escala del problema de la denuncia de violencia contra la mujer en Bolivia hace que sea una de las
cuestiones más urgentes y críticas a abordar, ya que evita completamente la credibilidad del sistema
judicial al aumentar el número de falsos positivos y comúnmente amenaza a las víctimas reales y
conduce a la tragedia para los inocentes. Es esencial ajustar la legislación, educar al público sobre la
novatada, condenar a los delincuentes que manipularon la ley por motivos egoístas y brindar a las
pág. 891
víctimas reales todo el apoyo posible, pero las soluciones existentes parecen ser sin duda inadecuadas y
abiertamente mal aplicadas. Siendo el caso, la solución propuesta desglosada en partes o medidas
incluiría, en primer lugar, una revisión completa y profunda de los mecanismos legales en Bolivia.
Nuestros jueces y policías no están entrenados para identificar correctamente tanto los casos verdaderos
como los falsos.
Los programas de capacitación existentes son incompletos y superficiales y no cubren la gama de
dilemas asociados con la violencia contra las mujeres y el análisis de la evidencia relacionada. Los
protocolos del sistema existente son defectuosos y carecen de cláusulas claras en muchos aspectos, lo
que permite que incluso los casos más evidentes pasen desapercibidos, incluso desviando la atención de
los verdaderos casos de víctimas reales. Las medidas punitivas por falsas acusaciones no son suficientes,
y muchas veces no se aplican justamente, generando una atmósfera de inmunidad. Desde la perspectiva
de la educación, se han llevado a cabo diversos programas y campañas, pero sus efectos han demostrado
ser insuficientes.
El apoyo a las víctimas de violencia de género también deja muchísimo que desear. Tomamos en cuenta
que existen algunos servicios de asesoramiento legal y psicológico, estos son insuficientes y no están
disponibles para todas las víctimas. La protección para denunciantes de buena fe es inadecuada, lo que
desalienta a muchas mujeres de presentar denuncias legítimas por miedo a represalias. La falta de un
entorno seguro y de confianza para las víctimas es una falla crítica en el sistema boliviano.
Añadiendo que, la coordinación interinstitucional es muy débil y poco efectiva. La colaboración entre
entidades gubernamentales y ONG es fragmentada y carece de protocolos de actuación conjunta bien
definidos. Los observatorios de violencia de género, que podrían proporcionar datos valiosos para
identificar y abordar las denuncias falsas, están subutilizados y no reciben el apoyo necesario para
funcionar adecuadamente. Existe corrupción.
Las estrategias actuales para prevenir la presentación de denuncias falsas de violencia contra la mujer
en Bolivia son insuficientes y mal ejecutadas. Se requiere una reforma integral y crítica del sistema
legal, educativo y de apoyo a las víctimas para asegurar que las denuncias falsas sean debidamente
sancionadas y que las víctimas reales reciban la protección y justicia que merecen. La falta de acción
pág. 892
efectiva no solo perpetúa la injusticia, sino que también erosiona la confianza en las instituciones
encargadas de proteger a las mujeres bolivianas.
Mecanismos de protección y apoyo a las víctimas de violencia de género
La implementación de mecanismos efectivos de protección y apoyo a las víctimas de violencia de género
en Bolivia es fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar de las mujeres que sufren estas
agresiones. Sin embargo, los esfuerzos actuales son insuficientes y muchas veces mal dirigidos, lo que
refleja una falta de compromiso serio por parte de las autoridades y la sociedad en general.
Fortalecimiento de las instituciones de apoyo
Centros de atención integral
Los centros de atención integral, diseñados para proporcionar asistencia legal, psicológica y social a las
víctimas, son escasos y están mal financiados. A pesar de su importancia crítica, muchos de estos centros
carecen de recursos básicos y personal capacitado, lo que limita su capacidad para ofrecer un apoyo
adecuado. La expansión y mejora de estos centros es esencial, incluyendo la formación continua del
personal en temas de violencia de género y derechos humanos.
Líneas de ayuda y refugios seguros
Las líneas de ayuda y refugios seguros son fundamentales para proporcionar un escape inmediato y
seguro para las víctimas de violencia de género. No obstante, la cobertura de estas líneas y refugios es
desigual, con muchas regiones rurales sin acceso a estos servicios vitales. Además, los refugios a
menudo enfrentan problemas de sobrepoblación y falta de seguridad, lo que desalienta a muchas mujeres
a buscar ayuda.
Medidas legales y protección
Las órdenes de protección deberían ser una medida eficaz para mantener a las víctimas a salvo de sus
agresores. Sin embargo, en Bolivia, la implementación y el seguimiento de estas órdenes es a menudo
insuficiente. Las medidas judiciales obligatorias si incumplen el deber de hacer cumplir a menudo
permiten que los agresores vuelvan a atacar a sus víctimas. Por lo tanto, es fundamental fortalecer el
sistema judicial y garantizar que este tipo de órdenes sean citadas, así como cualquier incumplimiento
sancionado de manera ejemplar. Órdenes de protección efectivas. Las leyes de violencia de género en
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vigor tienen demasiadas lagunas legales para permitir que los violadores se escapen sin una condena
merecida.
Las leyes actuales sobre violencia de género necesitan una revisión y actualización urgente para cerrar
las brechas legales que permiten que los agresores evadan la justicia. Esto incluye la creación de penas
más severas y la eliminación de cualquier forma de mediación en casos de violencia de género, que a
menudo resulta en revictimización de las mujeres.
Educación y concienciación
Las campañas de educación y concientización para prevenir la violencia son fundamentales para
transformar las actitudes y comportamientos que perpetúan la violencia de género en la sociedad. A
través de estas iniciativas, se busca informar sobre los derechos de las mujeres, también promover
cambios culturales profundos que erradiquen la violencia estructural. Sin embargo, uno de los desafíos
más importantes es lograr que estas campañas tengan un impacto real y duradero en la dinámica
educativa. Tal lo explicitan (Ball & Forzani, 2007, #530), “la dificultad de insertar la dinámica
instructiva en la educación” se convierte en un obstáculo para que los esfuerzos de concientización sean
verdaderamente efectivos.
En este sentido, es crucial que las campañas no se limiten a la difusión de información, sino que también
incluyan estrategias pedagógicas que integren la educación sobre violencia y género en el currículo
escolar y en espacios comunitarios. Solo así se puede lograr un cambio que no solo sea discursivo, sino
que transforme las relaciones de poder que perpetúan la violencia en distintos ámbitos de la sociedad.
Programas educativos y de sensibilización: la educación y la sensibilización son herramientas poderosas
que ayudan a prevenir la violencia de género y apoyar a las víctimas. Los programas existentes son
esporádicos y carecen de un enfoque sistemático y sostenido. Se deben establecer programas educativos
desde la escuela primaria hasta el nivel universitario, que promuevan el respeto, la igualdad de género
y la denuncia responsable de la violencia. Campañas de concientización pública: las campañas de
concientización pública deben ser de gran alcance y continuas a través de todos los medios disponibles
para llegar a todos los sectores de la sociedad. Debería centrarse en desacreditar los mitos del victimismo
y crear una cultura solidaria y de apoyo.
pág. 894
Colaboración y coordinación interinstitucional
Cooperación entre organismos del gobierno, Organizaciones no Gubernamentales y Sociedad en
general.
La cooperación entre los distintos órganos del gobierno y las organizaciones no gubernamentales es
necesaria para brindar un apoyo completo a las víctimas. En general, debería haber una cooperación y
coordinación; estos protocolos y acuerdos de cooperación deben estar en su lugar para asegurarse de
que se tomen medidas inmediatas y oportunas cuando se denuncie algún caso de violencia. Monitoreo
y evaluación continua. La observación de la violencia contra la mujer se necesita para monitorear y
evaluar la situación en todo momento. Esto se implementará para determinar qotros factores deben
cambiarse y asegurarse de que las políticas y programas actuales estén teniendo algún efecto. Los
observatorios mencionados anteriormente habrán de financiarse adecuadamente, serán comunes en
todas partes y tendrán el personal adecuado calificado y comprometido en el campo de la investigación
y las conclusiones basadas en la evidencia.
CONCLUSIONES
"Hacia una Justicia Equitativa: Desafíos y Avances en la Lucha contra la Violencia de Género en
Bolivia" observa que, a pesar de los enormes esfuerzos realizados, por ejemplo, la promulgación de la
Ley 348 en 2013, todavía existen muchos obstáculos para su pleno desarrollo. Los problemas
estructurales, la falta de recursos y la capacitación insuficiente en el sistema judicial también han
demostrado ser algunos de los factores que han dificultado la eficacia de la ley.
Además, la perpetuación de una cultura de violencia y desigualdad de género sigue siendo un obstáculo
importante. Una revisión de la ley, una preparación más exhaustiva de los actores de la justicia y
estrategias para evitar las acusaciones falsas son todas las medidas propuestas para la ejecución de la
ley sobre violencia contra las mujeres.
De la mano, el reconocimiento de la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y apoyo a
todas las mujeres en peligro, como centros de atención integral, líneas telefónicas de emergencia y
refugios seguros, y el aumento de la cooperación entre instituciones también se acompaña en la
recomendación del artículo. De hecho, sólo a través de un enfoque integral y sostenido que aborde tanto
pág. 895
las dimensiones jurídicas como socioculturales de la violencia de género, Bolivia podrá avanzar hacia
una justicia más justa y efectiva para todas las mujeres.
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