PROPUESTA Y ANÁLISIS DE IMPLEMENTACIÓN
DE SANCIONES PENALES, PARA LOS
RESPONSABLES DE BLOQUEOS DE
CARRETERAS EN BOLIVIA
PROPOSAL AND ANALYSIS OF IMPLEMENTATION OF
CRIMINAL SANCTIONS FOR THOSE RESPONSIBLE FOR ROAD
BLOCKAGES IN BOLIVIa
Paola Andrea Betancourt Villamil
Escuela de Policía Metropolitana de Bogotá - Colombia
Alexander Triana Trujillo
Escuela de Policía Metropolitana de Bogotá - Colombia
Siomara Alejandra Bohórquez Garzón
Escuela de Policía Metropolitana de Bogotá- Colombia
pág. 12609
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i4.13463
Propuesta Y Análisis De Implementación De Sanciones Penales, Para Los
Responsables De Bloqueos De Carreteras En Bolivia
Mauricio Víctor Fernández Ovando
1
mauriciofrz.ac26@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-3889-6554
Universidad Técnica de Oruro
Oruro - Bolivia
Jhonsamiel Chocata Gomez
chocatagomezjhonsamiel@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-5499-5521
Universidad Técnica de Oruro
Oruro - Bolivia
Paola Estela Apaza Marce
Paola.apaza00@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-5539-3635
Universidad Técnica de Oruro
Oruro - Bolivia
Oscar Carlos Siles Garcia
oscarsitosiles.garcia20@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-5276-2562
Universidad Técnica de Oruro
Oruro - Bolivia
RESUMEN
El presente artículo de investigación tiene como objetivo principal describir y analizar una propuesta
de ley que modifique el Código Penal de Bolivia para sancionar a los responsables de bloquear
carreteras. Para ello, se empleó realizó una revisión exhaustiva de diversos bloqueos que han tenido
lugar en Bolivia. Además, se realizó una encuesta digital pública para recoger la opinión de la
población sobre esta problemática. El análisis se desarrolló a partir del método deductivo, partiendo de
principios generales sobre la normativa penal y los derechos colectivos, para luego examinar casos
concretos de bloqueos y sus implicaciones jurídicas y sociales. De esta manera, se busca ofrecer una
comprensión integral del fenómeno y la necesidad de una regulación más estricta en esta materia. En
las encuestas nos percatamos que un 82.5 por ciento está de acuerdo con la creación de con un
Proyecto de ley que sancione a los responsables de los bloqueos de carreteras. La misma que puede
modificar los Artículos 213 y 214 del Código Penal.
Palabras Claves: bloqueos de carreteras, protesta, conflictos, sanciones, Bolivia
1
Autor Principal
Correspondencia: mauriciofrz.ac26@gmail.com
pág. 12610
Proposal And Analysis Of Implementation Of Criminal Sanctions For
Those Responsible For Road Blockages In Bolivia
ABSTRACT
The main objective of this research article is to describe and analyze a proposed law that modifies the
Penal Code of Bolivia to punish those responsible for blocking roads. To do this, an exhaustive review
of various blockades that have taken place in Bolivia was carried out. In addition, a public digital
survey was carried out to collect the population's opinion on this problem. The analysis was developed
using the deductive method, starting from general principles on criminal regulations and collective
rights, and then examining specific cases of blockades and their legal and social implications. In this
way, it seeks to offer a comprehensive understanding of the phenomenon and the need for stricter
regulation in this matter. In the surveys we realized that 82.5 percent agree with the creation of a Bill
that sanctions those responsible for road blockades. The same one that can modify Articles 213 and
214 of the Penal Code.
Keywords: road blocks, protest, conflicts, sanctions, Bolivia
Artículo recibido 10 agosto 2024
Aceptado para publicación: 19 septiembre 2024
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INTRODUCCIÓN
Un niño de 8 años de la comunidad de Yunchará, fue trasladado de urgencia en ambulancia al hospital
San Juan de Dios de Tarija al presentar peritonitis y riesgo de sepsis. Durante tres horas de viaje vieron
que el tramo estaba bloqueado por campesinos de la comunidad que exigían al entonces gobernador, el
incremento del bono Prosol de 2.000 a 4.500 bolivianos. Estando varados en un punto de bloqueo, el
médico, el chofer y la madre del paciente pidieron a los manifestantes dejarlos pasar explicándoles la
emergencia. Los bloqueadores se mostraron escépticos, e hicieron burlas. Después de un largo rato
finalmente les permitieron el paso, solo que el médico y la familia tuvieron que retirar las piedras y
volver a acomodarlos. El niño falleció en el camino. Este incidente sucedió el 15 de agosto de 2011 y
fue denunciado por el director del hospital, Niels Casón. (Sagárnaga, 2020) pese al fallecimiento del
niño nadie fue procesado por infanticidio.
Dicho antecedente nos llevó a cuestionar si ¿los bloqueos que surgen en algunos sectores sociales,
realmente benefician a la sociedad o solo sirven para resolver sus peticiones particulares? y ¿qué
sanciones se les puede dar a los bloqueadores, que afectan a terceros el cumplimiento de sus derechos
fundamentales?, como en el presente caso, en que los bloqueadores violen el derecho a la vida de un
niño.
Los bloqueos de carreteras en la actualidad se convirtieron en una preocupación recurrente para los
bolivianos, puesto que se le considera como: “una estrategia para expresar el descontento, para exigir
derechos o ejercer presión en el cumplimiento de políticas públicas”. Los bloqueos, implican el cierre
temporal de carreteras, caminos, vías de circulación vehicular, y tienen un significativo impacto en la
economía nacional, en la seguridad jurídica, en el acceso a los servicios básicos y la calidad de vida de
la población.
El jurista William Bascope en una entrevista brindada al Periódico “El Diario” propuso un
anteproyecto de ley a la Asamblea Legislativa, en la que se discuta la posibilidad de criminalizar los
bloqueos con hasta 15 años de cárcel mediante una modificación del artículo 213 del Código Penal
(Bascopé Laruta, 2024). Del mismo modo podemos enfatizar que hay otros juristas que criminalizan
las acciones de quienes lideran o participan en estos bloqueos de carreteras, por considerar que se
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niega el derecho al trabajo, derecho a la libertad, derecho a la locomoción y el derecho al libre tránsito
de la población en general.
El objetivo de la propuesta planteada en la presente investigación científica va dirigido a equilibrar el
derecho a la protesta y a preservar el mantenimiento del orden público, sancionar de forma eficiente a
los responsables y resguardar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos. También
Analizaremos el marco legal existente, las propuestas de ley presentados a la asamblea legislativa y
analizando la legislación comparada de otros países. La presente investigación pretende contribuir al
debate público, jurídico y académico sobre la criminalidad de los bloqueos, brindando información
crucial para la implementación legislativa y de políticas. Es por estos motivos que proponemos la
implementación de sanciones jurídicas en el Código Penal dirigido a los responsables de bloqueos de
carreteras en Bolivia.
El problema de la presente investigación radica en la falta de un marco normativo claro y efectivo para
abordar los bloqueos de carreteras en Bolivia. A pesar de que la Constitución Política del Estado
reconoce el derecho a la protesta, no existe una regulación clara que sancione a los bloqueadores de
carreteras, ni mucho menos da solución a problemas legales, sociales y económicos que surgen a la
población civil afectada a causa de los manifestantes que bloquean las carreteras.
Es por estas razones y circunstancias que surge la siguiente cuestión: ¿Será que, con la
implementación de sanciones jurídicas en el Código Penal Boliviano a los responsables de los
bloqueos de carreteras en Bolivia, se evitaran los mismos?
Marco Teórico
Surgimiento de bloqueos de carreteras en un Estado de derecho
Para comprender que entendemos por bloqueos utilizaremos el concepto de Eduan Díaz Díaz junto a
Manuel Marcelo Centeno Rosales, quienes mencionan que:
“Los bloqueos de vías interrumpen el funcionamiento de los servicios básicos, además del
servicio de transporte de carga y pasajeros, los cuales se ven impedidos de llegar a sus destinos
finales. Se afecta también al turismo externo, con la interrupción de sus cronogramas de
actividades para visitar los diferentes destinos turísticos de nuestro país, situación que además
ocasiona malestar y riesgos a la integridad física y patrimonial de los turistas, lo cual daña la
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imagen del Perú en el extranjero como destino turístico seguro(Centeno Rosales et al., 2021,
pág. 4).
De lo mencionado podemos brindar la siguiente interpretación: Los bloqueos de carreteras hacen
referencia a la acción que tiene como propósito obstruir el libre tránsito en vías terrestres de
circulación vehicular, como mecanismo de protesta. Siendo que su objetivo es exigir políticas públicas
al gobierno, llega a vulnerar los derechos fundamentales de la población, como ser el derecho a la libre
circulación y al trabajo, considerando como un acto ilícito.
Los bloqueos de carreteras en Bolivia, nacen en los años 70s, con el fin de incrementar las medidas de
presión en las manifestaciones contra los gobiernos dictatoriales de la época. Menciona Humberto
Vargas: “Los bloqueos campesinos de carreteras contribuyeron decisivamente a la recuperación de la
democracia entre 1979 y 1982” (Vargas et al., pág. 43). Estos bloqueos de carreteras al ser moralmente
apoyados por la mayoría de la población, se demostró respaldo por las causas que exigían estos
eventos. Ya transcurrido los años utilizando este mecanismo y habiendo derrocado a gobiernos
dictatoriales, también se usó para derrocar a gobiernos elegidos democráticamente, como es el caso del
expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada el año 2003, como también el siguiente presidente Carlos
Mesa el año 2005, así también sucedió el año 2019 por la renuncia del expresidente Evo Morales.
Siendo que estos expresidentes renunciaron a la presidencia a causa de los bloqueos.
Si bien el plato fuerte de los bloqueos de carreteras es haber derrocado a presidentes, también es un
mecanismo que exige demandas consideradas justas por los manifestantes, que generan polémica en la
ciudadanía. Puesto que como ya comentamos al efectuar los bloqueos de carreteras vulneran los
derechos fundamentales de una gran parte de la población. En la actualidad se siguen siendo
frecuentes los bloqueos, en la gran parte de la población se escucha el dicho en forma de sátira:
“bloquean hasta para dejar de bloquear”.
Características de los bloqueos en Bolivia
Como vimos los bloqueos de carreteras, son una práctica frecuente dentro de la historia en Bolivia,
donde dicho mecanismo de protesta social ha sido una herramienta para la negociación política de las
agrupaciones en busca de la reivindicación de derechos. Las características de los bloqueos la son
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similares entre . Clasificaremos con las siguientes características que tienen los bloqueos de
carreteras.
Sectores sociales que convocan a bloquear carreteras
Las convocatorias inician con una marcha pacífica, posteriormente se realiza un cierre de las calles o
avenidas al interior de las ciudades y de no ser resueltos sus peticiones, incrementan las medidas de
presión con los “bloqueos las carreteras” que unen departamentos y ciudades. Los líderes de las
organizaciones indígenas, campesinas, sindicatos, comités cívicos y movimientos sociales son quienes
mayormente convocan a las bases a movilizarse.
La duración de los bloqueos en Bolivia
Los bloqueos en Bolivia tienden a ser cortos o prolongados, variando desde una semana hasta varios
meses. Por ejemplo, el bloqueo del TIPNIS en 2011 duró aproximadamente 65 días (FIDES, 18), del
mismo modo, el bloqueo médico de 2017 se extend por 47 días (DW, 2018), en ambos casos se
reflejó la resistencia de los convocantes y la incapacidad del gobierno para resolver estos conflictos.
Algunos bloqueos, como el de exigir la convocatoria a elecciones judiciales, fueron más breves, con
una duración de aproximadamente dos semanas (Molina, 8).
Demandas o peticiones de los bloqueadores
Los bloqueos son motivados por demandas económicas, políticas y sociales, en algunos se encuentran
acompañadas de pliegos petitorios de los sectores sociales que representan. Por ejemplo, la Guerra del
Gas fue impulsada por la oposición sindical a la exportación de gas a Estados Unidos y México a
través de Chile (Moras, 2007, pág. 7). Asimismo, el bloqueo del TIPNIS en 2011 se centró en la
protección de territorios indígenas (FIDES, 18). Estas demandas reflejan la defensa de derechos
territoriales, recursos naturales y la oposición a políticas gubernamentales impopulares.
Participación de los medios de comunicación
Los medios de comunicación tienen una participación activa en los bloqueos, puesto que los
manifestantes difunden mensajes a la población para recibir apoyo mediático, como también alertan a
la población boliviana a que eviten realizar viajes por esas fechas de bloqueo. Actualmente las redes
sociales (Facebook, TikTok, Twitter, etc.) juegan un papel crucial en la difusión de los bloqueos.
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La paralización del transporte
La característica principal de los bloqueos en Bolivia es paralizar el transporte público, con el fin de
incrementar su medida de presión tanto al gobierno como a la población en general debido a que
muchas de las rutas conectan regiones enteras. Al lograr detener el flujo de transporte, los
transportistas quedan varados en los puntos de bloqueo. Algunos afectados deciden desviarse por rutas
alternas para llegar a su destino, solo que en la mayoría de los casos los caminos alternos no son
asfaltados y aumentan el riesgo asimismo son caminos estrechos lo que dificulta el acceso a transporte
pesado. Algunos transportistas deciden tomar caminos alternativos para llegar a su destino, pero en la
mayoría de los casos estas rutas no están asfaltados, son estrechos y aumentan el riesgo. Además, al
transitar por rutas alternas, los comunarios por donde pasan las rutas se organizan y aprovechan en
crear puntos de peajes, cobrándoles en las paradas.
Métodos utilizados para evitar el libre tránsito
Los bloqueadores colocan piedras, troncos y vehículos en medio de la carretera con el fin de
interrumpir el tránsito, así como ellos se quedan en las vías. Estos métodos han sido constantes en
bloqueos como los de 2007 y 2020.
De todo lo expuesto en características de los bloqueos de carreteras en Bolivia podemos mencionar
que se caracterizan por ser herramientas poderosas de protesta y presión social, utilizadas
principalmente por organizaciones indígenas, sociales y sindicatos para enfrentar decisiones
gubernamentales impopulares o injustas. Su efectividad radica en la capacidad de paralizar el
transporte y causar un impacto significativo en la economía y la vida diaria, lo que a menudo obliga al
gobierno a negociar y ceder ante las demandas.
Tragedias en bloqueos
Se puede medir con un parámetro de antecedentes sobre el nivel de violencia que se emplea en los
bloqueos de carreteras, tomando en cuenta que la medida de presión para cumplir con su efectiva
petición se ejerce un nivel alto de violencia que en algunos casos provoca la muerte de víctimas de lo
mismo, como es el caso de que en el bloqueo en la petición de elecciones del órgano judicial en enero
de estos años el viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani confirmo la
muerte de 4 personas entre ellos está Bernardo Vallejos, un miembro de la Federación Carrasco de 67
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años, falleció en el hospital de Villa Tunari debido a un atragantamiento en pleno bloqueo en el puente
Ichilo, ubicado en Bulo Bulo. También dio a conocer que el 24 de enero, se informó el fallecimiento
de una mujer de 53 años, quien sufría de hipertensión y no pudo viajar en avión de La Paz a Santa
Cruz debido al cierre. Mientras tanto, el 28 de enero ocurrió la muerte de un niño de siete meses con
dengue en el camino mientras era trasladado desde Villa Tunari al Hospital del Niño "Manuel
Ascencio Villarroel". El 23 de enero, una joven de 10 años sufrió un ataque sexual en el interior de una
embarcación en el punto de bloqueo de Parotani. (OPINION, 2024)
También a causa de los bloqueos realizados en el departamento de Santa Cruz el año 2022. La Fiscalía
General del Estado (FGE) anunció la agrupación de al menos tres denuncias "por conexidad de casos”
contra los principales promotores del paro indefinido, para pedir la realización del Censo, donde se
reportó índices altísimos de violencia.
El Ministerio de Defensa que dio a conocer que el 22 de octubre a causa del paro resultó en la muerte
de un individuo llamado Julio Taborga debido a una agresión en un punto de bloqueo en Puerto
Quijarro. El hombre fue golpeado hasta la muerte por seguidores cívicos que organizaron protestas por
el censo en 2023. También, la noche del 9 de noviembre, Eduardo Arancibia, de 22 años, fue asesinado
por un cable que pusieron los bloqueadores en un poste a otro poste en un punto de bloqueo.
Según el Ministerio de Salud reporta que los bloqueadores trataron de manera cruel a los enfermos,
incluyendo a los niños y adulto mayor, impidiendo el paso de las ambulancias. Hay personas en los
puntos de bloqueos que controlan las credenciales del personal médico en los vehículos de
emergencia, para permitirles el paso. Los enfermos renales tuvieron una situación similar. Marco
Antonio Torres, secretario general de Vida y Esperanza en los centros de hemodiálisis, informó que,
debido a los bloqueos, cinco pacientes que requerían hemodiálisis no fueron atendidos a tiempo y
murieron, mientras que otros están en terapia intensiva. (Rivera, 2022)
Impacto de los bloques en el área económico y social
Los bloqueos de carreteras tienen un impacto significativo en la economía boliviana, especialmente en
sectores como el transporte, la agricultura, comercio, turismo y empresas privadas. La prolongación de
los bloqueos evita el transporte suministros que son parte de la canasta familiar, provocando escasez
de productos, aumento de precios y pérdidas económicas considerables. En el sector agropecuario se
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cuantificó las pérdidas en agosto del año 2020 a través del informe presentado por la Cámara
Agropecuaria del Oriente, en el que señalo que las pérdidas diarias son cercanas a los 13 millones de
dólares (Justiniano, 2020).
Tras culminar el bloqueo de carreteras que exigían elecciones del Órgano Judicial a comienzos del
presente año el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Cámara de Industria, Comercio y
Servicios de Cochabamba (ICAM) “realizaron un balance de las pérdidas económicas (…) con una
afectación a nivel nacional por $1.000 millones”. Se realizó un análisis y se evidenció que aumento el
precio de la carne de res y el kilo de carne de pollo. Asimismo, declaro también que afectó
negativamente en la organización del Carnaval de Oruro, en el sector hotelero, la industria
gastronómica, los artesanos, los músicos, el transporte y otros servicios. Finalizando su declaración
expresa: “Rechazamos absolutamente en nuestro país que se establezca la dictadura del bloqueo y que
entiendan que los bloqueos no afectan solamente al sector empresarial, también afecta a las personas”
(Montenegro et al., 2024).
El pasado febrero de la presente gestión, la Cámara Nacional de Industrias junto con empresarios
privados presentaron un informe sobre el avance de los bloqueos de carreteras en Bolivia, el cual
indica que el PIB se vio afectado en más del 2%, las exportaciones industriales tuvieron una pérdida
de 171 millones de dólares y las importaciones industriales perdieron más de 122 millones de dólares.
También hubo pérdidas de más de 84 millones de dólares en otros sectores como el turismo, las
actividades culturales, las festividades y otras producciones. También dieron detalles de que, en el
lapso de 14 años, Bolivia experimentó 2.000 bloqueos entre 2010 y 2023. Y solamente entre el 2021 al
2023, se alcanzó 466 bloqueos (Camara Nacional de Industrias, 2024).
Las pérdidas económicas en Bolivia a causa de los bloqueos son masivas también en el sector de
transporte, así indica Beatríz Patton, presidenta del Transporte Internacional de Pasajeros de Bolivia,
en junio de la presente gestión advirtió que posibles bloqueos de caminos, causarían pérdidas diarias
de al menos $ 6.000 por bus (Díaz Saravia, 2024).
Se ha demostrado que las pérdidas económicas cuantificables son significativas, y los "bloqueos de
carreteras" son las causas. Es crucial destacar que, independientemente de si se encuentran dentro o
fuera de los bloqueos de carreteras, toda la población se ve afectada económicamente, ya sea por la
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subida de precios de la canasta familiar o por estar varados en medio de los puntos de bloqueo. El
análisis expuesto solamente llega a ser de acontecimientos recientes y de datos que más nos causó
impacto.
La penalización de los bloqueos debe tener en cuenta estas implicaciones económicas y sociales,
buscando soluciones que minimicen el impacto negativo sobre la población vulnerable y promuevan el
desarrollo equitativo.
Reacción De La Población Afectada Por Bloqueos
Los bloqueos tienen un impacto significativo en la vida cotidiana, limitando el acceso a alimentos,
medicamentos y servicios esenciales, lo que incrementa los costos y genera tensiones sociales. Las
personas afectadas por los bloqueos, como transportistas y pasajeros, suelen exigir la reapertura de las
vías, el restablecimiento del suministro de bienes esenciales y la intervención del gobierno para
resolver el conflicto. Durante la pandemia de COVID-19, los afectados pidieron la liberación de las
rutas para permitir la distribución de oxígeno y suministros médicos.
Reacción Del Gobierno
Ante la convocatoria de los bloqueos, la respuesta del gobierno a menudo incluye negociaciones con
los bloqueadores y en muchos casos la concesión de sus demandas. Esto puede ser percibido como una
forma de presión o "chantaje", ya que el gobierno cede para evitar la escalada del conflicto. Un
ejemplo claro de esto fue la renuncia del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada tras la Guerra del
Gas. En otros casos, el gobierno ha optado por la represión y el uso de la fuerza para disolver los
bloqueos, lo que ha llevado a enfrentamientos violentos y, en algunos casos a muertes, como ocurrió
en los bloqueos poselectorales de 2019.
El gobierno boliviano de la actual gestión, ha sido criticado por no sancionar de manera efectiva a los
responsables de convocar a bloqueos de carreteras que afectan gravemente a la población, optando en
su lugar por utilizar la justicia de forma selectiva y con fines políticos. Un ejemplo de ello es la
aprehensión de Fernando Camacho en diciembre de 2022, quien fue acusado de Terrorismo y otros
delitos relacionados con los conflictos posterior a las elecciones del 2019. Mientras que a Camacho se
le atribuyen responsabilidades políticas, otros actores involucrados en conflictos similares o bloqueos
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que impactan directamente en la población, como los bloqueos por el COVID-19 en 2020, no han
enfrentado las mismas consecuencias legales.
Esta selectividad en la aplicación de la justicia genera una percepción de impunidad y politización,
debilitando la confianza en las instituciones y el Estado de derecho en el país. Este análisis muestra
que los bloqueos de carreteras en Bolivia comparten características comunes, que incluyen la
persistencia en las demandas, la capacidad de paralizar el país, y una interacción compleja entre los
convocantes, el gobierno y los afectados. Las fuentes mencionadas provienen de Bolivia y
Latinoamérica, proporcionando un contexto adecuado para comprender estos fenómenos.
Marco Judico
Para evaluar el sistema legal, es importante considerar lo que se establece en el numeral 7 del artículo
21 de nuestra Constitución Política del Estado, que menciona la protección de la libertad de tránsito y
circulación en todo el territorio boliviano. "Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes
derechos: A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que
incluye la salida e ingreso del país", según lo mencionado en la cita. De esta manera, se demuestra que
la libertad de circulación en todo el territorio boliviano está protegida por nuestra Constitución.
También el Parágrafo I del Artículo 13 menciona: "Los derechos reconocidos por esta Constitución
son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos", de este párrafo
interpretamos que el estado tiene la obligación de garantizar la protección de los derechos
fundamentales como ser el derecho a la vida, libertad, y educación. Hacemos referencia a este artículo
debido a que la prolongación de los bloqueos resulta en la obstaculización del cumplimiento de
derechos fundamentales, al cerrar las vías de transporte, evitan la circulación de los suministros de la
canasta familiar, los cuales se estancan por los bloqueos, así como los medicamentos, combustible y
otros usos que son de gran importancia para la población boliviana.
El Código Penal Boliviano, tipifica a los delitos relacionados con la obstrucción de vías públicas con
el Artículo 213 Modificado por el Art.17 de la Ley No.2494, del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, donde establece sanciones para: “quien impidiere, perturbare o pusiere en peligro la
seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con
reclusión de uno a cuatro años”. Asimismo, el Artículo 214 no dice que: “El que, por cualquier medio,
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atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz,
substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en
privación de libertad de dos a seis años”.
El artículo 213, menciona el “atentado contra la seguridad de los transportes” donde sanciona a
quienes incurran en este delito a quien impidiere o perturbare a esto refiere a la seguridad del
transporte público y por perturbar podemos deducir que se trata de obstaculizar los caminos. Y el
artículo 214 se divide hace mención a más de una modalidad en el que sanciona también a atentar a la
circulación de vías públicas, a esto es lo que denominamos “bloqueos de caminos”. En el presente
artículo hacemos una mención al Dr. Rodolfo Fuentes Borda (2022) en su libro Lección De Derecho
Penal Boliviano Tomo II, realiza una crítica de la siguiente manera: “se critica al legislador el hecho
de que este artículo no es limitativo, sino enunciativo, toda vez que se utiliza el término “u otros”. Con
el que se corre en riesgo de caer en la analogía” (Fuentes Borda et al. pág. 277). Este artículo llega a
ser enunciativo, es decir, expresa la idea de forma abierta para la comprensión de los lectores.
Analizando los mismos artículos advertimos que el 29 de enero de 2024 el Diputado Oscar Balderas
Montaño presento el “Proyecto de Ley que modifica el artículo 213 del Código Penal, tipificando la
interrupción del libre tránsito y bloqueos de carreteras de caminos”. Artículo modificado menciona lo
siguiente: Quien bloqueare y/o interrumpiere por cualquier medio el libre tránsito de vehículos y/o
personas por carreteras principales o caminos secundarios del país, será sancionado con privación de
libertad de 5 a 8 años”. Este proyecto de ley a la fecha se encuentra en revisión de la cámara de
diputados. Es posible afirmar que se ha logrado un avance en la implementación de sanciones contra
aquellos que impiden el paso de vehículos en las carreteras, lo cual demuestra el descontento de la
población civil con las llamadas a “bloquear carreteras en Bolivia”.
Si bien el derecho a la protesta está garantizado por la Constitución Política del Estado, estableciendo
en el Artículo 21: “Derecho a la libertad de pensamiento”, es importante recalcar que solo se puede
ejercer de manera pacífica y respetando los derechos de terceros.
En términos legales, tanto el Código Penal boliviano y la Constitución Política del Estado, no cuentan
con disposiciones precisas que establezcan los límites y condiciones que debe tener la realización de
bloqueos de carreteras como forma de protesta en Bolivia. Al no contemplar algo especifico en la
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normativa legal, se dificulta la aplicación de medidas punitivas y genera la autodeterminación de los
manifestantes en propagar la protesta de forma indeterminada sin sanciones legales, aumentando la
incertidumbre de las autoridades por no tener una base legal para mantener el orden público.
Legislación Comparada
Legislación Peruana
Haciendo un análisis sobre las legislaciones de los vecinos países, tenemos el antecedente del Perú en
que el Artículo 315, Numeral. 3 del Decreto 1589, menciona lo siguiente: “Si se afecta vías terrestres
nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la
generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento,
transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, otros derivados de
petróleo y recursos mineros; infraestructura ferroviaria, aeroportuaria; y, las destinadas para el servicio
de navegación aérea, para los servicios de agua, saneamiento, salud pública, telecomunicaciones,
sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria, infraestructura física y de tecnologías de la
información del sistema satelital, registro civil, migratorio, registral, cartográfico, policial, militar,
penitenciario, meteorológico, defensa civil, financiero y tributario; bienes culturales muebles e
inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a mil días multa.
Del mencionado artículo evidenciamos que sanciona a quien dañe o interfiera con infraestructuras de
importancia estratégica, tales como vías terrestres, entre otras. Nos hace referencia al tema de que las
personas no atenten contra la seguridad vial de otras. Su pena privativa de la libertad “no será menor
de diez ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a mil días multa” lo que nos hace
dar cuenta la rigurosidad que tiene este decreto para sancionar a los que obstruyan el paso de la
circulación vial.
Legislación Mexicana
En el Código Penal Federal el Artículo 167, Numeral 3 menciona que: “Se impondrán de uno a cinco
años de prisión y de cien a diez mil días multa: Al que, para detener los vehículos en un camino
público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar esta o los vagones, quite o destruya
los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado”. En la
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legislación mexicana se observa que la sanción es menor a comparación de la de Perú y da mención a
quien “ponga algún estorbo” dando a entender la obstrucción o perturbación que debe tener el acto
cometido por el infractor para que se sancione penalmente.
Legislación Argentina
Dentro del Código Penal Argentino en su Artículo 194, hace mención a lo siguiente: “El que, sin crear
una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los
transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de
electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”. A su vez
el año 2023, durante el cambio de gobierno, el presidente Javier Milei, a través del Ministerio de
Seguridad, promulgo la Resolución 943/2023 denominado "Protocolo Anti piquetes". Este protocolo
especifica cómo las fuerzas de seguridad pueden intervenir y disuadir las manifestaciones públicas que
corten u obstruyan la circulación de vehículos. Asimismo, agravando con la sanción penal mencionado
en su presente código.
METODOLOGÍA
Encuestas
Los cuestionarios realizados fueron utilizando escalas de Likert y preguntas cerradas con opciones
predefinidas (por ejemplo, "Sí/No") para recopilar datos de la población en general, a cerca de la
problemática planteada. Estas encuestas estarán orientadas a medir la opinión pública y la percepción
sobre los bloqueos de carreteras y las sanciones penales propuestas. El objetivo es recoger los datos
cuantitativos sobre la aceptación y apoyo de la población hacia la implementación de sanciones
penales por bloqueos de carreteras.
RESULTADOS
A continuación, presentamos los resultados y las gráficas de nuestro artículo de investigación:
Del total de la población encuestada, el 64.3% de las personas encuestadas declaró estar
familiarizado con los bloqueos de carreteras, en cambio, el 35.7% dijo que no lo está.
En cuanto si conocen que los bloqueos no están regulados legalmente, el 61.9 % por ciento de
los encuestados indicó de manera afirmativa, mientras que el 38.1% señaló que no.
Por otra parte, un 84.4 % de los encuestados mencionaron que ellos o alguien de su familia, han
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sido víctimas de bloqueos de carreteras mientras viajaban y solo un 15.6 por ciento dijo que no.
Por un lado, un 88.9% mencionó que se sienten afectados económicamente a causa de los
bloqueos, frente a un 11.1% que no lo percibe de esa manera. El 65.8% responde que se siente
afectado físicamente a causa de los bloqueos, y el 34.2% responde que no.
Por otra parte, un 98 % de los encuestados considera que los bloqueos perjudican a gran parte
de la población boliviana en forma económica y social, mientras un 2 % opino de manera
contraria. Un 54.1% reconoce la variedad de movimientos pacíficos que existen para exigir
políticas públicas y el 45.9 afirmo también conocerlas de manera más vana.
En cuanto a la siguiente pregunta de opción múltiple, nos mencionan que un 61.9 % considera
que los motivos por los que se realizan los bloqueos de carreteras son motivos políticos,
mientras que un 54.9 por ciento considera que los bloqueos son para llamar la atención del
gobierno, y un 33.6 % considera que los motivos son exigencias justas.
Respecto a la pregunta sobre a qué sectores sociales cree que mayormente afectan los bloqueos
en las carreteras un 68.2 % responde que afectan mayormente a los comerciantes, en cambio, el
57 % menciona que afecta mayormente al sector público, el 56.6 % considera que al sector que
mayormente es afectado son los transportistas, en cambio el 47.1 % considera que se afecta
mayormente al sector turístico, y solo el 9.5 % menciona que los principales afectados con los
bloqueos es al gobierno.
Planteamos otra pregunta sobre si estarían de acuerdo con la realización de bloqueos en las
carreteras y el 89.3% menciona estar en contra, mientras que el 10.7 % expresó estar a favor de
que lleven a cabo en esos espacios.
Para finalizar, el 82.5 % está de acuerdo con la creación de un Proyecto de ley que sancione a
los responsables de los bloqueos de carreteras, el otro 17.5 por ciento está en desacuerdo.
pág. 12624
Gráficos y Tablas
Gráfico 1. Gráfico 2.
Gráfico 3. Gráfico 4.
Gráfico 5. Gráfico 6.
¿Esta Familiarizado con los bloqueos?
Si No
¿Conoce usted, que los bloqueos no
están regulados legalmente?
Si No
¿Usted o alguien de su familia ha sido
víctima de bloqueo de carreteras al ir de
viaje?
Si No
¿Se siente afectado económicamente, a
causa de los bloqueos?
Si No
¿Sabe que los bloqueos perjudican a gran parte de la
población boliviana en forma. económica y social?
Si No
pág. 12625
Gráfico 7.
Gráfico 8. Gráfico 9.
Gráfico 10. Gráfico 11.
¿Conoce la variedad de movimientos pacíficos
que existen para exigir políticas públicas?
Si No
0
10
20
30
40
50
60
70
¿Cuales son los motivos por los que se
realizan los bloqueos de carreteras?
Políticos Atraer al Gobierno Razones Justas
0
10
20
30
40
50
60
70
80
¿A qué sectores sociales cree usted que
mayormente afectan los bloqueos en las
carreteras?
Comerciantes Sector Público Transportistas
Turismo Gobierno
¿Está usted de acuerdo con que se realicen
estos bloqueos en las carreteras?
Si No
¿Estaría de acuerdo con un Proyecto de ley
que sancione a los responsables de los
bloqueos de carreteras?
Si No
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DISCUSIONES
Los datos de la encuesta revelan una percepción generalizada de los bloqueos de carreteras como una
práctica negativa y perjudicial para la sociedad boliviana. Un porcentaje significativo de la población
reporta verse afectada económicamente por los bloqueos, y un 98% considera que estos eventos
perjudican a gran parte de la población tanto económica como socialmente. Eso se resume en un
sentimiento de afectación que tiene la población, misma que se extiende a los ámbitos físico y social,
lo que demuestra el impacto integral que tienen los bloqueos en la vida cotidiana de los bolivianos.
Los datos de la encuesta dan a conocer que la mayoría de las personas en Bolivia ven a los bloqueos
de carreteras como algo negativo y perjudicial para la sociedad. Un porcentaje significativo considera
que estos bloqueos de carreteras tienen un impacto negativo en la economía y seguridad de una gran
parte de la población. Los afectados experimentan una sensación de afectación que se extiende a los
ámbitos físico y social, lo que demuestra el gran impacto que los bloqueos tienen en la vida diaria de
los bolivianos.
Además, los resultados indican que la mayoría de los encuestados asocian los bloqueos con
motivaciones políticas, siendo estas vistas como la razón principal detrás de estas acciones (61.9%).
También se percibe que los bloqueos afectan desproporcionadamente a ciertos sectores, especialmente
a comerciantes, transportistas, y el sector público, lo que resalta la carga desigual de estas medidas
sobre diferentes grupos dentro de la sociedad.
Además, los hallazgos muestran que la mayoría de los encuestados relacionan los bloqueos con
motivaciones políticas, siendo que en el pasado las razones eran para derrocar a gobiernos dictatoriales
o protestar en contra de demandas que se consideraban justas y contaban con el apoyo de la población.
Sin embargo, en la actualidad, se observa que para la población busca la negociación política a través
de los bloqueos por causas cada vez más particulares o hasta personales.
Observamos el respaldo a la creación de un Proyecto de Ley que sancione a los responsables de los
bloqueos, con el 82.5% de los encuestados a favor de esta medida. Este apoyo demuestra un deseo de
la población por encontrar soluciones legales para minimizar o evitar los bloqueos de carreteras.
pág. 12627
CONCLUSIÓN
Este artículo científico, ha revelado la complejidad y las diversas dimensiones de los bloqueos de
carreteras en Bolivia, La falta de regulación jurídica específica para sancionar estos actos ha
perpetuado la impunidad y la ineficacia en la gestión de estos conflictos. La implementación de
sanciones penales según el artículo 213 bis del Código Penal boliviano se vislumbra como una medida
crucial para disuadir los bloqueos de las vías públicas y proteger el derecho a la libre circulación.
Además, tomamos en cuenta que, según la legislación comparada, las sanciones que se otorgan a los
bloqueadores, llegan a ser significativamente mayor en unos países a comparación de otros y el
rmino bloqueo no es empleado y se utilizan otras referencias como ser interfiere, perturbare y
obstruyere.
Es importante destacar que la propuesta planteada de crear un proyecto de ley que sancione a los
responsables de los bloqueos de carreteras, vías y la circulación de vehículos, no viole el derecho a la
protesta. Por ejemplo, en Argentina con la implementación de protocolo “Anti piquetes”, garantizar
que las fuerzas encargadas de mantener el orden, disuadan el bloqueo sin exceder su poder al reprimir
los movimientos. Tomando en cuenta este aspecto se respalda el derecho por la libertad de expresión y
el derecho a la protesta mismos que no pueden ser negociados.
Sin embargo, las protestas deben estar sujetas a regulaciones, el hecho de que en una protesta se
mande a cerrar carreteras y caminos, llega a presentar un efecto negativo en la población, al evitar el
tránsito de servicios básicos, la circulación de insumos de salud, entre otros. Lo cual viola los derechos
fundamentales que afectan a la colectividad como el derecho a la vida, así mismo a otros derechos
aledaños como ser, derecho a la movilidad, el derecho al trabajo, y el derecho a la libertad.
Los artículos 213 y 214 del código penal deben ser modificados y adecuados a propuesta de una ley
que modifique el Código Penal, o así mismo crear los artículos 213 bis y 214 bis, en el cual se
especifique claramente que “se sancionará a quienes convoquen a bloquear” y la pena debe ser
ajustada a los términos legales del Código Penal que especifican en los delitos de “Atentado contra la
seguridad de los transportes” y “Atentado contra la seguridad de los servicios públicos” aplicando la
legislación comparada, lo que garantizará una sanción justa a todos los infractores. Y en el caso de
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existir daños civiles, las partes demandadas, ya sean los líderes de la movilización o los manifestantes
de forma particular, deben resarcir los daños y ser sancionado multas de 1 a 500 días.
La policía nacional en protestas sociales, debe actuar de conformidad con la ley y siempre respetando
los derechos fundamentales, colaborando a los afectados y también a los manifestantes, con el único
propósito de disuadir la manifestación y aprehendiendo a quienes muestran resistencia violenta y a los
deres que convocaron a bloquear.
Por último, se enfatiza la necesidad de promover el diálogo y la cooperación entre todas las partes de
la sociedad para lograr una gestión de conflictos pacífica y constructiva, evitando así los movimientos
violentos que pueden generarse a causa de los bloqueos. La respuesta del Estado a estos bloqueos
debe, por tanto, ir más allá de la mera represión y considerar la implementación de políticas que
aborden las causas subyacentes de los conflictos, Sin embargo, la prolongación de estos bloqueos
también refleja la dificultad de resolver conflictos profundamente arraigados en las estructuras
socioeconómicas y políticas del país. El gobierno no sanciona a los responsables de forma general sino
lo realiza de forma selectiva y con fines políticos.
Recomendaciones
Con base en los resultados obtenidos, se recomienda implementar un marco normativo integral que
regule de manera efectiva los bloqueos de carreteras en Bolivia. Este marco debería incluir la
aprobación de un proyecto de ley específico que establezca sanciones claras y proporcionales para
quienes obstruyan el libre tránsito de vehículos, personas o mercaderías. Es esencial que estas
sanciones se fundamenten en principios de proporcionalidad y justicia, garantizando así el respeto de
los derechos fundamentales y la seguridad jurídica de todos los ciudadanos.
Además, se sugiere fortalecer los mecanismos de mediación y resolución alternativa de conflictos
como estrategia preventiva. La promoción del diálogo y la concertación entre los diversos actores
sociales y políticos es fundamental para gestionar de manera pacífica las diferencias y evitar la
escalada de tensiones que suelen derivarse de los bloqueos de carreteras. Esto no solo contribuirá a
mantener la paz social, sino que también fortalecerá la democracia participativa y la cohesión social en
el país.
pág. 12629
Es crucial también fomentar la educación cívica y el respeto por el Estado de derecho desde temprana
edad, integrando estos valores en el currículo educativo nacional. Esto ayudará a cultivar una cultura
de legalidad y responsabilidad ciudadana, promoviendo el cumplimiento de las normativas y el
entendimiento de los derechos y deberes de cada individuo dentro de la sociedad boliviana.
Finalmente, se recomienda la capacitación continua de los operadores de justicia y los funcionarios
públicos en materia de derechos humanos y resolución de conflictos. Esto garantizará una aplicación
coherente y equitativa de las leyes, fortaleciendo así la confianza de la ciudadanía en las instituciones
democráticas y en el sistema judicial del país.
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