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que impactan directamente en la población, como los bloqueos por el COVID-19 en 2020, no han
enfrentado las mismas consecuencias legales.
Esta selectividad en la aplicación de la justicia genera una percepción de impunidad y politización,
debilitando la confianza en las instituciones y el Estado de derecho en el país. Este análisis muestra
que los bloqueos de carreteras en Bolivia comparten características comunes, que incluyen la
persistencia en las demandas, la capacidad de paralizar el país, y una interacción compleja entre los
convocantes, el gobierno y los afectados. Las fuentes mencionadas provienen de Bolivia y
Latinoamérica, proporcionando un contexto adecuado para comprender estos fenómenos.
Marco Jurídico
Para evaluar el sistema legal, es importante considerar lo que se establece en el numeral 7 del artículo
21 de nuestra Constitución Política del Estado, que menciona la protección de la libertad de tránsito y
circulación en todo el territorio boliviano. "Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes
derechos: A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que
incluye la salida e ingreso del país", según lo mencionado en la cita. De esta manera, se demuestra que
la libertad de circulación en todo el territorio boliviano está protegida por nuestra Constitución.
También el Parágrafo I del Artículo 13 menciona: "Los derechos reconocidos por esta Constitución
son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos", de este párrafo
interpretamos que el estado tiene la obligación de garantizar la protección de los derechos
fundamentales como ser el derecho a la vida, libertad, y educación. Hacemos referencia a este artículo
debido a que la prolongación de los bloqueos resulta en la obstaculización del cumplimiento de
derechos fundamentales, al cerrar las vías de transporte, evitan la circulación de los suministros de la
canasta familiar, los cuales se estancan por los bloqueos, así como los medicamentos, combustible y
otros usos que son de gran importancia para la población boliviana.
El Código Penal Boliviano, tipifica a los delitos relacionados con la obstrucción de vías públicas con
el Artículo 213 Modificado por el Art.17 de la Ley No.2494, del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, donde establece sanciones para: “quien impidiere, perturbare o pusiere en peligro la
seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con
reclusión de uno a cuatro años”. Asimismo, el Artículo 214 no dice que: “El que, por cualquier medio,