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Estos principios del derecho ambiental se complementan o refuerzan con los principios del derecho
administrativo, a saber, la supremacía del interés público (Jaramillo Zapata, 2020), la legalidad, la
finalidad, la razonabilidad, la proporcionalidad (Paredes Paredes, 2020), la motivación, la
impersonalidad, la publicidad (Duque Botero, 2020), la moralidad administrativa, por citar algunos.
Otro de los principios rectores del Derecho Ambiental es la no regresión o de prohibición de retroceso
ambiental. Este principio “implica que la normativa y la jurisprudencia no deberían ser revisadas si esto
implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental del aire y de la atmósfera alcanzados
con anterioridad” (Ley N° 5211/2014, Art. 4°, numeral 5).
En la práctica, existe el riesgo de debilitamiento de las legislaciones de protección como respuesta a la
presión de intereses que buscan reducir costos, aumentar su productividad y maximizar sus beneficios,
muchas veces, en desmedro de los recursos naturales y la integridad ambiental. Sin embargo, el interés
público que presupone la protección ambiental señala que “el nivel de protección alcanzado debe ser
respetado y no disminuido sino incrementado” (Lorenzetti y Lorenzetti, 2019, p. 98).
Como complemento, se habla de la progresividad que, a partir de la lectura de la doctrina y la
legislación, tiene que ver con una evolución permanente y no el retroceso para el logro de los objetivos
de protección ambiental (Lorenzetti y Lorenzetti, 2019). La Ley Nº 5211/2014, de Calidad del Aire,
menciona dicho principio en relación con “el fortalecimiento progresivo de la capacidad institucional
de las autoridades que ejercen el control y el monitoreo de las actividades que pudieran generar
emisiones contaminantes” (Art. 6°, inciso “d”), la aplicación de incentivos para el mejoramiento
progresivo de la calidad del aire (Art. 19°), el desarrollo, la implementación y el uso de tecnología que
permita un uso sustentable y racional de la energía para asegurar la reducción progresiva de la
contaminación del aire (Art. 22°) y la reducción progresiva de los gases de efecto invernadero (Art.
26°). Se trata, en síntesis, del logro gradual de objetivos ambientales y el carácer procesual y continuo
de la protección ambiental integra dicho sistema de principios (Gómez-Rodríguez, 2023).
Una concepción holística de lo ambiental exige la consideración integral de todos los principios y no
de uno en desmedro de otros, ni de uno de manera fragmentaria respecto de los demás.
La Política Ambiental Nacional (PAN) aprobada por el MADES (2021) del Paraguay reconoce como
principios rectores a la sustentabilidad, la precaución, la integralidad, la gradualidad, la responsabilidad