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decisión de una persona para ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que
prolonguen su vida cuando se encuentre en etapa terminal o cuando por cuestiones medicas no se
pueda mantener con vida de forma natural” (Gobierno de México, 2019).
Por su parte, en países como Estados Unidos (solo en 5 estados), Suiza, Albania, Japón, Corea del Sur
y Alemania, está permitido el suicidio asistido, no obstante, la eutanasia activa está totalmente
penalizada. Hasta la fecha solo en siete países Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Australia, el
estado de Victoria y Colombia, la eutanasia activa está despenalizada y permitida, el más reciente en
unirse a esta lista fue España quien en 2021 da vía libre a la aplicación de la eutanasia (Marín-Olalla,
2018; Ríos-González et al., 2018) (De Benito, 2021). Colombia es el único país de América Latina
donde la eutanasia se ha legalizado y cuyo proceso para consolidar la normativa alrededor ha sido largo;
en Colombia esta práctica se despenalizó en 1997, pero fue hasta 2015 que se promulga una normativa,
sin embargo hasta la fecha no cuenta con una reglamentación sólida y clara, así mismo es importante
señalar que si bien estos países han regulado la practica eutanásica, las leyes difieren considerablemente
en cuanto a las prácticas (Castro et al., 2016; Loaiza-Serna, 2021).
En México la practica eutanásica es un tema relegado, poco estudiado y polémico, dentro del ámbito
médico, político y social, ya que en este país el derecho a la vida es considerado un derecho supremo,
en donde el estado tiene la obligación de proteger incluso por encima de la voluntad de la persona, este
derecho está establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no de manera directa como tal, pero si establecido dentro de la categoría de derechos
humanos, específicamente en el párrafo tercero, el cual señala: a la letra señala (Covarrubias-Bermúdez
et al., 2018): “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley”.
Aunado a lo anterior, se debe considerar, lo establecido por el código de ética del personal médico
mexicano donde, se establece que el personal médico ante cualquier circunstancia que se le presente
debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana, dicho de otra manera, la función del