TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO Y
SU INCREMENTO EN ECUADOR 2024





TYPIFICATION OF THE CRIME OF FEMICIDE AND ITS

INCREASE IN ECUADOR 2024




Vanessa del Carmen Abendaño Márquez
Universidad Nacional de Loja - Ecuador


Jeniffer Patricia Figueroa Robles
Universidad Nacional de Loja - Ecuador


Chriss de los Ángeles Jiménez Loaiza

Universidad Nacional de Loja - Ecuador


pág. 2738

DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.13741

Tipificación del Delito de Femicidio y su Incremento en Ecuador 2024

Vanessa del Carmen Abendaño Márquez 1
vabendano2019@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-5807-0482
Universidad Nacional de Loja
Ecuador

Jeniffer Patricia Figueroa Robles
jeniffer.figueroa@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0519-9690
Universidad Nacional de Loja
Ecuador

Chriss de los Ángeles Jiménez Loaiza
chrissjloaiza@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-6678-1443
Universidad Nacional de Loja
Ecuador


RESUMEN

Remontando la historia el tema de la tipificación del delito de femicidio en el Ecuador ha concitado a

partir del siglo XXI en el que se desembocó una ola feminista alrededor del mundo, lo que ha conllevado

a que exista un conglomerado de grupos que luchan contra una realidad social que aqueja a nuestra

sociedad de manera globalizada; se considera que es aplicativa la lucha de carácter especial con el fin

de proteger a la mujer contra la violencia. En cada Estado se ha observado una lucha constante

considerando la evolución de las leyes para que sean aplicativas y no ser simple letra muerta. La sociedad

es parte fundamental ligado al estado para que exista una apertura más amplia a la inclusión de la mujer

en ella y con ella ser protegida de su agresor/es. Desde la perspectiva mediática existe una característica

fundamental con una visión al derecho como el delito del femicidio o feminicidio existente en países de

Sudamérica considerando que en la actualidad no se han dado los resultados esperados pese a todas las

tácticas de cambio que se han predispuesto para su aplicabilidad dentro de una sociedad. El femicidio

se encuentra tipificado en el código orgánico integral penal, el cual como tipo infractorio su análisis se

debate en su aplicabilidad como un ejercicio de raciocinio, vinculando a la dogmática y con género. Este

tipo penal abarca los compromisos existentes a nivel nacional como local los cuales promueven la

erradicación de la violencia contra la mujer, siendo lucha constante de ser reconocidas como sanción

especial en ciertos casos de muerte a mujeres por una sociedad patriarcal. Finalmente, al abarcar la parte

óptima académica, partiendo que las sanciones de países de Sudamérica desde la perspectiva de la

tipificación la legislación ecuatoriana con una realidad social. Considero que el presente artículo se

realizó un estudio analítico, bibliográfico e investigativo considerando criterios y pensamientos

evidentes concatenados con las sanciones desde una visibilidad tipifista de delito de femicidio de dar

muerte a una mujer por razones de género con evidencia estadísticas lo cual se verifica no la disminución

de este delito.

Palabras clave: tipificación, femicidio, feminicidio, índices, comportamiento


1. Autor Principal
Correspondencia: vabendano2019@gmail.com


pág. 2739

Typification Of The Crime Of Femicide And Its Increase In Ecuador 2024

ABSTRACT

Going back in history, the issue of the classification of the crime of femicide in Ecuador has arisen since

the 21st century, in which a feminist wave emerged around the world, which has led to the existence of

a conglomerate of groups that fight against a reality. social that afflicts our society in a globalized way;

The fight of a special nature is considered to be applicable in order to protect women against violence.

In each State, a constant struggle has been observed considering the evolution of the laws so that they

are applicable and not a simple dead letter. Society is a fundamental part linked to the state so that there

is a broader opening to the inclusion of women in it and with it to be protected from their aggressor(s).

From the media perspective there is a fundamental characteristic with a vision of the law as the crime

of femicide or feminicide existing in South American countries considering that currently the expected

results have not been given despite all the tactics of change that have been predisposed for its

applicability within a society. Femicide is typified in the comprehensive organic penal code, which as a

type of offense, its analysis is debated in its applicability as an exercise in reasoning, linking dogmatics

and gender. This type of crime covers existing commitments at the national and local levels which

promote the eradication of violence against women, with a constant struggle to be recognized as a special

sanction in certain cases of death to women by a patriarchal society. Finally, by covering the optimal

academic part, starting from the sanctions of South American countries from the perspective of the

classification of Ecuadorian legislation with a social reality. I consider that this article was carried out

an analytical, bibliographical and investigative study considering evident criteria and thoughts

concatenated with the sanctions from a typical visibility of the crime of femicide of killing a woman for

reasons of gender with statistical evidence which is verified not the reduction of this crime.


Keywords: typification, femicide, feminicide, rates, behavior



Artículo recibido 02 agosto 2024

Aceptado para publicación: 06 setiembre 2024


pág. 2740

INTRODUCCIÓN

En el presente artículo se enfocó problemas sociales, considerando que el término femicidio fue utilizado

directamente vinculado a la violencia de género por Diana Russell en 1976 ante el Primer Tribunal

Internacional de Crímenes contra las Mujeres. Desde entonces, su contenido y alcance ha variado. Diana

Russel lo identificó inicialmente junto con Jane Caputi como el “asesinato de mujeres realizado por

hombres motivado por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”. 2

Adicionalmente, el femicidio es “la manifestación más extrema de este continuum de violencia”.

(Arroyo Roxana, Violencia Estructural de Género una Categoría Necesaria de Análisis para los

Derechos Humanos de las Mujeres). La autora Julia Monárres califica el femicidio “como una forma de

barbarie en esta sociedad sexista misógina que constituye el patriarcado porque hay sexismo en los

motivos a los que recurre para justificar esta violencia, hay sexismo en los actos violentos, que se

realizan sobre los cuerpos de las mujeres. A través de la violencia contra la mujer los agresores pretenden

transmitir su mensaje de dominación”.3

Acarreando lo antes dicho, la violencia que se suscita con la mujer en todos sus ámbitos desde el punto

de vista óptico es extremadamente y de conocimiento general que existe un comportamiento social

heteropatriarcal en contra de las mujeres, puesto que se vulnera sus derechos que la Constitución de la

República del Ecuador (2008) reconoce y es garantista de tener una vida libre de violencia, sin que exista

discriminación y exista igualdad y equidad en todos los aspectos considerando y a su vez protegiendo

el bien jurídico fundamental que es la vida, así mismo es importante recalcar las formas de violencia

atenuantes ante una mujer como la psicológica, física y sexual.

Considerando estas formas de violencia y en base a la ley cuyo fin es prevenir, erradicar la misma, hace

que coadyuven o se desempaten más tipos de violencia como la política, patrimonial, política, etc.; lo

que esto sumados a los otros se genere un tipo de violencia accionante y con elementos que abordan tipo

social y evidentemente familiar que aporta la violencia contra la mujer o perpetrada por el Estado o sus

agentes.


2 Secretaria General de Naciones Unidas. Campaña Únete. “La regulación del delito de femicidio/feminicidio en América Latina y el
Caribe”. Ciudad de Panamá. Panamá. Pg. 15.
3 2Observatorio Judicial de Violencia de Género de Nicaragua (OVGN). “Estudio de Sentencias Dictadas en Primera Instancia por
órganos Judiciales Especializados en Violencia Hacia la Mujer en el año 2013, relativas a Delitos de Femicidios” . Managua, Nicaragua.
2005. Pg. 9.


pág. 2741

Sin embargo, el femicidio como tal es un problema social que ha tomado espectro actual, éste debido a

la tipificación y las diferentes sistematizaciones, puesto que el crimen en sí ha existido mucho antes de

la tipificación del femicidio como delito. De ahí, que nace la necesidad de establecer como delito al

femicidio para diferenciarlo de un asesinato o un homicidio ordinario, trasgrediendo los derechos de una

mujer.

En el presente artículo se desea alcanzar objetivamente las diferentes razones desencadenantes del

mismo cuyo objetivo es el de disminuir el delito como tal y obviamente lograr una reducción en índices.

Dicha teoría en la que se basa, en la investigación de estadísticas de seguridad integral actualizadas del

INEC, a marzo 2024 con delitos de mayor connotación psicosocial.

Finalmente es importante este artículo ya que radica en la necesidad de patentizar los casos de femicidio

en Ecuador en este año 2024, tomando en consideración con ello se lleve a cabo una reconstrucción

social del problema, y sobre todo crear una pieza de investigación que consolide en un resumen de los

índices del delito, para evaluar de manera más sencilla, donde se concentra dicho problema y porqué se

da el mismo.

METODOLOGÍA

Para la elaboración del presente artículo académico de revisión, se ha estudiado la legislación penal de

Ecuador, las penas por el delito de femicidio o feminicidio y su consecuencia.

El presente artículo se lo trabajó bajo el método analítico-sintético, ya que se procedió a analizar el delito

en sí, para luego descomponer el objeto de estudio por territorio, logrando establecer una jerarquización

de causas y tipificación aplicativa a nuestra realidad social.

Marco teórico

El presente artículo científico trata de analizar la tipificación del delito de femicidio, considerándolo

contextualmente su desarrollo normativo – social, términos, morfología y cada elemento constitutivo

aplicable. En el contexto ecuatoriano a lo largo del tiempo se ha verificado un notable incremento de

niveles alarmantes de la vulnerabilidad de los derechos abusando el tipo penal que sanciona este

comportamiento adepto a la sociedad.

La muerte violenta generada en las mujeres hace que resulte una condición intrínseca de inferioridad

coadyubando a la carencia de derechos y obviamente si hay en escasez, no existe una aplicabilidad


pág. 2742

considerable, sujetándose a un actuar dentro de una sociedad desfragmentada sin reconocer dichos

derechos. Todo eso sucede a diario y periódicamente se observa obituarios con paneles gigantes de la

violencia y afección de vulneración de los derechos, lo que abarca maltratos de toda índole hasta

desencadenar en muerte.

En el contexto nacional y porque no decir internacional, puede mencionarse el estudio realizado por

Rocha (2022), titulado: “El femicidio, tipo penal autónomo o agravante del asesinato: una crítica al

artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal”, que tuvo como objetivo: Analizar la forma de

tipificación del delito del femicidio y las falacias que este tiene y la incompatibilidad con los principios

penales y constitucionales por la falta de interpretación y ambigüedad que tienen varios de sus elementos

y las posibles consecuencias de dichas falacias, bajo un enfoque cualitativo y con aplicación del método

analítico, se concluyó que las intenciones de plasmar y tipificar el femicidio fueron buenas, pero no

existió la discusión jurídica pertinente, y tan solo se trató como una discusión política y sociológica,

cuando en realidad se tuvieron que revisar todas las aristas, sin embargo, los problemas se agrandaron,

ya que se buscó minimizar ésta circunstancia; provocando que exista confusión entre dos de los delitos

con mayor pena del Código Penal y con justa razón, ya que ni siquiera se pudo otorgar una definición

taxativa a definiciones bastante abstractas.

Femicidio

El término feminicidio fue acuñado por la activista y escritora feminista sudafricana Diana Russell,

quien ha dedicado su vida a visibilizar y combatir las desigualdades de género. Este término fue definido

como “el asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, desprecio, placer o sentido de

posesión hacia las mujeres”.

La propia Russell explica que “representa el extremo de un continuum de terror antifemenino que

incluye una variedad de abusos verbales como físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual

(particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extrafamiliar, golpizas físicas y

emocionales”.

El término posee antecedentes en lengua inglesa desde comienzos del siglo XIX, pero empezó a usarse

de manera popular desde 1976 cuando Russell lo utilizó ante el Tribunal Internacional de los Crímenes

contra la Mujer.


pág. 2743

Antropológicamente del hecho feminista se acuñan dos voces, estas son el femicidio y el feminicidio

que no pueden ni deben ser confundidos, pues cada uno de ellos tiene notas con peculiaridades propias

e individualizantes, y aunque ambos términos nacen como producto de la lucha contra la violencia a las

mujeres y tienden a describir el marco de una relación asimétricamente en la que está sumergida la

muerte de una mujer, tienen un diferente significado, aunque para algunos doctrinarios son considerados

erróneamente parecidos.

De acuerdo Diana Russell, ella particularmente define al femicidio como una constituyente de asesinato

de una mujer por razones de género, con ello analizando se considera que toda situación que se presenta

en esto es con violencia no cabe duda, aparentemente provocada por las diferentes motivaciones

existentes como los insultos, discriminación, odio, maltrato, violaciones vejámenes, en fin todo acto que

denigra a la mujer afectando primero sus derechos, entendiendo que no hay la suficiente ayuda o aporte

por parte del Estado en violación de derechos humanos que se han generado impunidad en la mayoría

de los casos considerando la ausencia total de políticas públicas, normas y legislación en otras palabras

ley.

Entonces, la diferencia radica fundamentalmente en que el femicidio el responsable es una persona

natural, mientras que en el feminicidio según el juicio propuesto por Lagarde el responsable es un

Estado, generalmente por omisión evidenciando una negligencia atroz.

La categoría de género es una realidad social, cultural e histórica, y de la percepción, en la cual, se

estudia la realidad de la trasposición de un concepto gramatical a otro sociocultural que tiene un carácter

más amplio, es decir, de cómo cada persona tiene el conocimiento o la percepción de sí mismo, y de

cómo este término sustituye la palabra sexo, según la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva

24/17, establece que, el sexo biológico, la expresión o identidad de género y la orientación sexual; la

noción del sexo biológico divide a los individuos en hombres o mujeres, puesto que es el sexo común

con el que se nace y que no se puede escoger. A esta categoría recientemente se incluyen a las personas

intersexuales, quienes nacen con una diversidad genética, cuya anatomía sexual es diversa y no

congruente con el común binarismo sexual hombre mujer, antiguamente denominados hermafroditas.

La profesora Ofelia Álvarez, directora de Funda mujer, le confirmó a BBC Mundo que es imposible

conseguir estadísticas respecto al asunto.


pág. 2744

Según Álvarez, hace años el Instituto Nacional de Estadística emprendió un proyecto para recabar datos,

pero finalmente no salió adelante. (Proyecto Cuerpo de Mujer Peligro de Muerte, 2013)

Tipo de investigación

El tipo de investigación que se realizará será exploratoria e interpretativa. La investigación exploratoria

permitirá un examen detallado del tema de investigación propuesto, mientras que la investigación

explicativa intentará responder las razones del estado actual de la jurisprudencia sobre el femicidio en

Ecuador en el año 2024.

Cabe indicar que la metodología que he utilizado para efectuar el presente artículo trata de considerar

de manera generalizada en primera instancia la jurisprudencia en específico el Código integral penal, lo

que abarca el femicidio, abordando conductas y causales de cometimiento.

Además, es importante mencionar que se realizará un análisis pormenorizado de la legalidad y su

aplicación como componente formal normativo, así como las bases estadísticas de la institución INEC,

considerando actualidad de presentación de casos de femicidio y adicional el componente y estructura

generalizada del proceder de los causantes del lecho.

Esta metodología me permitirá percibir la diversidad de posiciones de esta conducta, así como alcanzar

los objetivos propuestos a través de este artículo, contrastando la variada de la legislación y posiciones

jurídicas de pensadores.

Fuentes de investigación

a) Jurisprudencia: el relevamiento jurisprudencial permitirá analizar y evaluar el alcance del delito de

femicidio, tipificado normativamente en la legislación ecuatoriana actual, cuáles son los elementos que

considera los magistrados para ejecutar los fallos en estos casos.

A través de los distintos criterios que la jurisprudencia que se expongan se determinará si son o no

trascendentales para responder a la pregunta de ¿Cuál es el concepto de vida? ¿El derecho a la vida?

¿Qué debe entenderse por femicidio vs mujer? ¿Es necesario ponderar los derechos constitucionales en

conflicto? ¿Tiene derecho la mujer a exigir que la constitución le garantice todos sus derechos? Acaso

con la penalización de una conducta se consigue el objetivo buscado; o quizás sea un resultado de evitar

el incremento de las tasas de morbimortalidad de las mujeres.

Técnicas de recolección de datos


pág. 2745

Es importante considerar que la técnica que se utilizará para la recolección de datos es la de Análisis de

contenido: mismo que se basa en la lectura como Método de Recolección de Datos, mismo que debe

realizarse siguiendo el método científico, considerando la sistemática, objetiva, replicable y válida

información necesaria para el ejecutamiento del artículo.

Además, la Observación misma que consiste en considerar detalladamente el objeto de estudio dentro

de un argumento particular o también se podría considerar colectivo, sin el afán de modificar su estado.

En relación al análisis documental se ejecutará la recolección de datos considerando principalmente la

fuente primaria y secundaria mismas que se encuentran enfocadas directamente para obtener la

documentación necesaria para analizar detalladamente y con ello concluir acertadamente los mejores

criterios encaminados a una realidad siempre apegado a la jurisprudencia del presente artículo.

Entre los problemas que se pueden suscitar en el desarrollo del presente artículo, se podría considerar

que existe un alto grado de confidencialidad en los datos detallados de femicidio, considerando que cada

caso arrastra diferentes causas y procesos que conllevaron al final suceso de este delito, considerando

tanto la víctima como el agresor y adicional las familias.

Pero ante lo antes mencionado me permito indicar que en base a la existencia mínima de información

sobre el tema presentado del artículo se puede considerar un muro que obstaculiza, pero también se

puede considerar que el beneficio es inmiscuirnos más adentro del tema en la propuesta del desarrollo

del artículo contribuyendo con nuevas expectativas. El importe que se apega del marco teórico que

abarca el artículo que se está ejecutando es apegado a la realidad que vivimos a diario en nuestra

sociedad, la normativa aplicable y la axiología con los fallos expuestos por los jueces y demás.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En relación con los resultados obtenidos para el presente artículo de manera generalizada del delito del

femicidio, se considera que el propósito de que los casos no caigan en la impunidad por el hecho de la

falta de existencia de una cultura de denunciar a la persona que agrede o agresores terminando en una

muerte de género de un homicidio o asesinato ordinario.

Durante la recolección de datos usados en el presente artículo, encontramos que la tipificación del

femicidio tiene efectos en Ecuador con variables dentro de sus tasas observando que tras la tipificación


pág. 2746

existió un incremento en el nivel de muertes. Por lo que se concluye que la tipificación del delito en su

gran mayoría no tiene efecto positivo dentro de las estadísticas que se tuvieron resultados alarmantes.

En el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que “… a) La integridad física,

psíquica, moral y sexual; b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado

adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial

la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con

discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se

tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”.

Es importante analizar la perspectiva del artículo 66 de nuestra carta magna se basa en una mera realidad,

ya que un hecho que se suscite desde el inicio de agresión afecta la integridad de las mujeres

considerando en lo físico, psíquico, moral, etc., siendo una violación total a los derechos incluidos los

derechos humanos; adicional a ello afecta continuamente a la dignidad propia siendo su indicio desde

hacer creerle que es merecedora de estos ataques, maltratos conllevando hasta perdonar siempre y

terminado en el delito de femicidio (muerte).

En el mismo articulado (art. 66 C), literal b, se hace hincapié en que el estado como ente rector hace

posible la ejecución de manera organizada mediante las instituciones que son parte de este proceso el

fiel cumplimiento de tipo sancionatorio a todo acto de violencia que se suscite tanto niñas (os), mujeres

y adolescentes, adultos mayores, discapacitadas (os), se arremeta con obligatoriedad al ser vulnerado

ante cualquier persona que sufra este tipo de acometidas tomando medidas considerables de sentencias.

Art. 141 del Código Integral Penal sobre el Femicidio dice que…. “La persona que, como resultado de

relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de

serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a

veintiséis años”.

Analizando se considera que el derecho a la inviolabilidad de la vida ha sido calificado por el legislador

como un bien jurídico protegido en el ámbito penal. Nos remitimos al artículo 141 el COIP y

considerando que el sujeto pasivo de este delito será siempre una mujer, podemos afirmar que el bien

jurídico protegido por el femicidio es la vida de las mujeres.


pág. 2747

En el Art. 142.- Circunstancias agravantes del femicidio… “Cuando concurran una o más de las

siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:

1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales,

convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que

implique confianza, subordinación o superioridad.

3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo

de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público”.

Enfocándonos de manera generalizada en el artículo 142 en cada uno de sus numerales, destaca que la

incurrencia de cada uno de ellos basados en las circunstancias agravantes y la pena que se impone es

bien reducido considerando que debe considerar más apartados en los cuales a la mínima de causa de

daño a la víctima antes de llegar al delito en sí, se sancione sin consideración alguna.

Significativamente, en el artículo 570 del Código integral penal menciona que: …” Justicia

Especializada. - En la sustanciación y juzgamiento, cuando el procedimiento lo permita, las causas de

delitos de femicidio, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y aquellos que atenten

contra la integridad sexual y reproductiva, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la

competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales;

2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y,

3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas,

Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que

las condiciones así lo requieran”.

Analizando el apartado anterior, es necesario hacer hincapié que la competencia que se tiene dentro de

la función judicial no es suficiente, lo cual a criterio debe ampliarse el campo considerando que dentro

de las funciones de la policía nacional, militares, tránsito, etc., todos deberían ser parte de estos procesos

cuando se encuentre cualquier víctima y esto me refiero a niños, niñas, mujeres, adolescentes, adultos


pág. 2748

mayores, persona con discapacidad, etc., estén siendo atacados o vulnerando sus derechos, y sean entes

procesales de ayuda y direccionamiento directo antes estas competencias.

Así mismo en la Convención Interamericana Para Prevenir Erradicar y Sancionar la Violencia en Contra

de la Mujer también conocida como la Convención de Belén de Pará, define la violencia contra la mujer

así:

Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier

acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o

psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 7. Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en

adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y

erradicar dicha violencia y llevar a cabo lo siguiente: c) Incluir en su legislación interna normas penales,

civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir y erradicar

la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

De acuerdo a los organismos de protección de derecho humanos, el femicidio/feminicidio constituye

una violación de los derechos humanos de las mujeres que lleva consigo el incumplimiento de las

obligaciones internacionales contraídas por los Estados conforme la Convención de Belén do Pará.

En los últimos años, en el marco de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y,

en particular, de la obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres, en varios países se ha

incluido en la legislación el delito de femicidio o feminicidio, considerando que pese a la inclusión de

la ley como delito y su condenación, falta aún por parte del Estado el incremento de medidas adecuadas

para evitar el incremento de femicidios en el Ecuador, siendo también necesario que las instituciones

que forman parte de estos acontecimientos fomenten e inculquen programas racionales de cumplimiento

obligatorio y personal que este capacidad en ello.

Además, es importante considerar que el tipo penal independiente se justifica solamente si ese delito va

a proteger un bien jurídico diferente que justifique su existencia separada de otras figuras penales

similares y de carácter neutral sin deshilarse de sus obligaciones y deberes para con las personas y

demás.


pág. 2749

Se considera que el homicidio es un tipo penal neutral que protege el bien lícito “vida”, manifestando

en nuestra carta magna del 2008, motivo que este tipo penal es suficiente para proteger la vida de las

mujeres que mueren por razones de género o de su naturaleza humana. Si aceptamos este razonamiento

estaríamos olvidándonos que solamente las mujeres soportan femicidio o feminicidio y que el Estado

está obligado a garantizarles el derecho a la vida, a una vida sin violencia, a la integridad personal, a la

igualdad y no discriminación.

El femicidio o feminicidio se incluye en el catálogo de delitos para que el Estado proteja el derecho a la

vida de las mujeres. En base de ello llegaron a un punto importantísimo que es la recolección de

elementos necesarios y con calidad de obligatorios en referente con el Código Orgánico Integral Penal,

siendo la protección como garantía de los derechos que tenemos las mujeres los mismos que deben ser

de fiel cumplimiento. Es importante considerar que el Consejo de la Judicatura diseñó un documento

sustantivo denominado GESTIÓN JUDICIAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA,

en el que se incorpora el análisis y el accionar de las Unidades Judiciales competentes, considerando

que dentro del proceso se ajusta el Código Orgánico Integral Penal resaltando dichos derechos enfocados

con las mujeres.

Ante los diferentes esquemas de la vulnerabilidad de las víctimas ante sus agresores, enfocándonos en

la práctica, es necesario considerar la evaluación primaria de riesgos o vulnerabilidad y discurrir las

recomendaciones específicas en cuanto a medidas de protección considerando adicional las agravantes

y atenuantes.

Además, es importante recalcar que el bien jurídico protegido en dicho delito establece que los bienes

que son los que más se afectan por esta conducta distintiva y atípica. Los bienes jurídicos que se

encuentran protegidos penalmente se considera un desequilibro por los intereses en el sistema jurídico

jerárquico a lo que determine el legislador.


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Tipología del femicidio en el Código Orgánico Integral Penal, COIP

Conforme el estudio del femicidio que antecede, se ha mencionado la doctrina distingue las conductas

en femicidio íntimo, no íntimo y análogo; considerando el femicidio directamente como delito suscitado

por los hombres cercanos a las mujeres víctimas del delito, el no íntimo es en parte por hombres sin

relación cercana a las mujeres asesinadas y el análogo es el que es cometido por hombres que matan a

mujeres diferentes de su objetivo femicida, ellas mueren en el mismo lugar en el que muere o intentan

matar a otra mujer.

En consideración a lo antes dicho el femicidio no se produce solamente en el espacio privado

considerando al sujeto activo (agresor) del delito no siempre es una persona que guarda relaciones de

intimidad con la víctima, sino que es siempre una mujer distinta (víctima) siendo el agresor el que intentó

dar muerte (femicidio); es decir, el delito de femicidio lo cometen personas cercanas, vinculadas o no a

la víctima, ya sea en espacios privados o en espacios públicos a cualquier hora.

Es importante mencionar que el cometimiento del delito por parte del sujeto activo es el resultado de

relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia psicológica, verbal, sexual,

discriminatorio, etc. Estas relaciones son propias de la sociedad patriarcal, del sexismo expresado en el

machismo, la misoginia y la homofobia.

Ilustraciones, Tablas, Figuras

Figura 1. Tipo de Violencia



pág. 2751

Figura 2. Estructura básica que contiene el elemento objetivo del tipo penal



Figura 3. Ámbitos de aplicación de los tipos penal es conforme al Código Orgánico Integral Penal


La metodología usada por la Fiscalía General del Estado4 para recuperar los datos que alimentan la base

de datos de femicidio en el país. Son explícitas las cuales son principales y secundarias, detalladas así:

• Noticas de delitos de femicidios registradas en el Sistema de Atención de Fiscalías SIAF

(Denuncias orales, escritas, de oficio y partes policiales)

• Informes de la Dirección de Gestión Procesal del estado de las causas por provincia.

Protocolo de autopsia.

Acta de levantamiento del cadáver.


4 Fiscalía General del Estado


pág. 2752

Parte policial.

Base de muertes violentas de la Policía Nacional.

Sistema Informático de Trámite Judicial (SATJE)

Figura 4


Figura 5. Estructura de la matriz de femicidios



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Figura 6



pág. 2754

Figura 7. Metodología de la operación estadística “Homicidios Intencionales”


Nota: Ministerio de Gobierno 2024

El femicidio en cifras

A continuación, se detallará los resultados obtenidos del Ministerio del Interior, Fiscalía General del


pág. 2755

Estado, información con corte al 08 de abril de 2024, datos sujetos a variación, estos datos se encuentran

reflejados en el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), recopilados con el fin de conocer

detalladamente los femicidios suscitados, siendo dentro de los delitos de mayor connotación en Ecuador.

Dicha información es en base al artículo que se ha planteado y luego analizado descriptivamente en base

a las leyes y códigos que son parte de este estudio.

Gráfico N. 1


Nota: Información con corte al 08 de abril de 2024. Datos sujetos a variación.
Fuente: Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado

Se evidencia en la presente estadística que entre los delitos de mayor connotación el femicidio que es

parte del estudio del presente artículo está en segundo lugar, considerando que la tasa de variación se

observa que no es mayor situación el decremento del mismo, considerando que ha breve rasgo

prácticamente se mantiene en los niveles de incremento considerando que solo hasta marzo del 2024 se

presenta el corte siendo sujetos de variación y obviamente estamos a mitad de año y esto ha variado

considerando que esto de acuerdo a observación de noticias, conocimiento en general ha crecido y

seguirá sucediendo ese delito si no se toma las medidas necesarias de importe por parte del Estado.


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Gráfico N. 2


Fuente: Grupo de fortalecimiento estadístico – Registro de Femicidio
Nota: Información con corte al 08 de abril de 2024. Datos sujetos a variación.

En relación con la gráfica se observa que desde el año 2023 a corte abril 2024, se detalla que ha existido

un crecimiento notable de mes en mes de los casos de femicidio, considerando además que existe una

variación anual notable, como anteriormente lo dije cada mes se observa que no existe decrecimiento

de las estadísticas al contrario se ve incrementos y niveles de alto grado de este delito; por ende,

considerando que este delito siendo el segundo en la lista de los delitos de mayor connotación, no hay

medidas preventivas presentadas o quizá encaminadas por parte del estado para disminuir estas

estadísticas.

Gráfico N. 3


Evolutivo de Homicidios intencionales desde el 2010 a 2023
Fuente: Ministerio del interior. Corte de 2010 a 2023
























pág. 2757

En esta gráfica que se observa por parte del Ministerio del interior, demuestra los índices evolutivos

intencionales con corte desde el año 2010 a 2023, siendo un crecimiento notable desde año 2022

denotando que en el año 2023 es mucho más aún, lo cual denota que no hay alternativas o proyectos que

sean ejecutados llegando a un fin el de eliminar notablemente este delito del femicidio; además

consideremos que existe tras ello un sin número de causales con agravantes y atenuantes los cuales las

víctimas mantienen un proceso de daños de todo tipo como psicológico, sexual, agresiones, etc., en fin

hasta llegar a su suceso.

Gráfico N. 4


Homicidios intencionales por provincia de mayo 2024
Fuente: Ministerio del interior. Corte desde enero a mayo 2024

En el siguiente gráfico cuya fuente es el Ministerio del interior, podemos observar los homicidios

intencionales por provincia con corte al año 2024, considerando que en guayas existe un alto índice de

femicidios considerable, seguido de Manabí, los ríos y el oro, lugares más notables del cometimiento de

este delito; además es importante recalcar que se denota que son meramente intensionales ya que sus

victimarios trabajan en cada víctima o talvez siendo más apegados a una realidad se explica que son

agresores por su condición de vida, es decir desde que tienen uso de razón han sufrido también maltratos,

agresiones sexuales, agresiones psicológicas, en fin y son portadores de esta condición y por ende actúan

así por lo antes mencionado; así mismo ellos demuestran su condición como ser humano indeseable para

una sociedad o en su entorno diario.


























pág. 2758

Gráfico N. 5


Evolución de homicidios intencionales
Fuente: Ministerio del interior. Corte desde enero a mayo 2024

En la presente gráfica de la información obtenida del Ministerio del interior con corte desde enero a

mayo 2024, es considerable que en los meses iniciales de este año se observa que es un alto grado

considerable de homicidios, lo destacado es que se brinda una estadística pormenorizada y detallada con

las armas que fueron material de uso para este delito como pistola, armas cortas, revolver, etc. entre

otros, además el indicativo de mes a mes considerando que en mayo existió un incremento elevadísimo,

además los rangos de mayor ataque es desde entre los 21 a 30 años, seguido de 31 a 40 años de este

delito. Es importante caer en cuenta que a la fecha de corte existe un incremento elevadísimo siendo

2440.

A lo cual como opinión de mujeres es indignante que no se atañe a este delito, o no se está tomando las

medidas necesarias y también porque no decirlas obligatorias, para que pare este delito y no se den más

ataques al género ya que podría pensar que hasta por odio o por otras razones se da esto, también se

podría decir que no hay una educación adecuada que viene desde los hogares y porque no decirlos en

las instituciones que instiguen a que no exista un desviamiento de los niños/as, adolescentes,

universitarios/as, con el único que principal que sean entes de bien y con valores formativos.

Es considerable que el alcance del tipo penal femicidio radica en que existen un sinnúmero de cuestiones

que van desde las manifestaciones de violencia, hasta la muerte de una mujer por el hecho de serlo.

Gráfico N. 6


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Evolución de homicidios intencionales
Fuente: Ministerio del interior. Corte desde enero a mayo 2024 Zona 7

Además, en estas estadísticas que nos brinda de la misma forma por parte del Ministerio del Interior

tomamos como ejemplo la Zona 7, considerando a la provincia de Loja, se atañe que el femicidio no

solo se da en la ciudad o zonas urbanas, sino también en zonas rurales por las mismas circunstancias de

agresiones y terminado con el femicidio.

En Ecuador a nuestro criterio, se ha presentado un aumento de los casos de femicidio, a pesar de la

vigencia de la normativa aprobada en el Código Orgánico Integral Penal. Aunque hay críticas de su

introducción en el COIP, por alta tasa de homicidios en general, desde el punto de vista de género

requiere un tratamiento especial por los factores causales relacionados con los roles de género presentes

en la sociedad, la mayor parte de los casos los infractores son parejas de las víctimas, nace de la violencia

de género y con consecuencias psicológicas y sociales para las familias.

Finalmente, en este sentido el tipo penal femicidio no se debe aplicar a toda mujer que ha muerto, puesto

que se deben tener en cuenta circunstancias relevantes como son; el contexto de violencia, las relaciones

de poder, condición de género y el sujeto activo de la infracción, haciendo así que se considere que las

mujeres mueren por el cometimiento de otros delitos que afectan el mismo bien jurídico protegido que

es la vida como es en el caso del asesinato, homicidio, muerte por odio.

Ponemos en consideración un ejemplo conocido en Ecuador, el cual fue muy indignante por el mismo

hecho de su consentimiento sin tener un poco de remordimiento en haber ejecutado por su pareja

Tipo Muert. Zona Subzona Distrito Circuito Cod. Subcircu Subcircuito Provincia
Código de
Provincia

Cantón

FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA ESTEBAN GODOY 11D01C06S02 ESTEBAN GODOY 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA MALACATOS 11D01C03S01 MALACATOS 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA JIMBILLA 11D01C22S01 JIMBILLA 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA EL VALLE 11D01C14S01 EL VALLE 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA MACARA SOZORANGA 11D07C04S01 SOZORANGA 1 LOJA 11 MACARA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA ESTEBAN GODOY 11D01C06S02 ESTEBAN GODOY 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA LA BANDA 11D01C16S02 LA BANDA 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA TAQUIL 11D01C04S02 TAQUIL 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA CHONTACRUZ 11D01C12S01 CHONTACRUZ 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA SARAGURO SARAGURO 11D08C02S01 SARAGURO 1 LOJA 11 SARAGURO
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA MACARA MACARA 11D07C01S02 MACARA 2 LOJA 11 MACARA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA SARAGURO SAN PABLO DE TENTA11D08C03S01 SAN PABLO DE TENTA 1LOJA 11 SARAGURO
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA EL VALLE 11D01C14S01 EL VALLE 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA IV CENTENARIO 11D01C09S01 IV CENTENARIO 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA TAQUIL 11D01C04S02 TAQUIL 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA CHONTACRUZ 11D01C12S02 CHONTACRUZ 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA CALVAS NAMBACOLA 11D06C08S02 NAMBACOLA 2 LOJA 11 GONZANAMA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA LA ARGELIA 11D01C18S01 LA ARGELIA 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA CONSACOLA 11D01C19S01 CONSACOLA 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA TAQUIL 11D01C04S02 TAQUIL 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA CALVAS CARIAMANGA OESTE11D06C03S01 CARIAMANGA OESTE 1LOJA 11 CALVAS


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sentimental, el caso: Fiscalía General del Estado | Caso María Belén B. (fiscalia.gob.ec)

Grafico N° 7


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CONCLUSIONES

Se concluye en el presente artículo partiendo desde la perspectiva analítica que el femicidio como tal en

cada caso que se ha dado en Ecuador, no deben caer en impunidad por la falta de una cultura de

conocimiento de las leyes a entidades a donde acudir a denunciar, sabiendo diferenciar de amor a todo

tipo de agresión a la mujer, con ello evitar la muerte.

La tipificación del delito como tal en el código orgánico integral penal, no es suficiente en vista que no

frena el incremento de los delitos de femicidio, además de ello las estadísticas se ve el aumento del nivel

de muertes considerando que el corte general es hasta mayo del presente año y aún estamos a mitad de

año.

Al existir una tipificación del delito del femicidio en su mayoría no hay efectos positivos ya que los

resultados son alarmantes y la legislación como tal no lo considera relevante, comprendiendo que es un

delito de hecho social y real muy común en la actualidad y se lo sigue catalogando como un delito de

tipo ordinario, cuando la verdadera realidad es otra, la que conlleva un sin número de episodios drásticos

de su agresor contra la víctima (mujer).

En el presente artículo científico tras lo investigado, nos permitimos decir que no existe suficiente

información por parte de los estados parte y tampoco de los organismos internacionales que se demuestre

que el femicidio considerando que es un delito se lo considere como un evento o acto importante del

pasado o actual, que se lo considere como una vulneración de derechos humanos.

Las instituciones que son parte de este delito como la fiscalía general del Estado, defensorías, policía

judicial, etc., asuman las responsabilidades necesarias en base a la problemática del delito de muerte a

las mujeres con su género, en base de ello la tipología que existe en el Código Orgánico Integral Penal

(COIP), debe considerarse el incremento de la pena a su agresor/es “letalidad”, con el fin de brindar

garantía normativa para tutela del derecho a la vida de las mujeres.

Se considera que el Estado ecuatoriano como tal debe asumir el desafío de investigar, juzgar y sancionar

el delito de femicidio, considerando que ese artículo es importante ya que constituye una primera

aproximación a la mejora de las instituciones del sistema judicial, enfrentado a la penal existente, a fin

de evaluar desde su vigencia como proceden en su ejecución.


pág. 2768

Del análisis efectuado podemos decir que los que son parte de la justicia es decir del sistema judicial,

consideran que el femicidio es un acto grave de violencia de género, lo cual lesiona los derechos de las

mujeres, considerando además un acto de discriminación total tanto a su género como su entorno, así

mismo se aplica que estamos aún viviendo en una sociedad patriarcal con desigualdad de poderes en

donde los jueces/as, en “algunos casos”, al momento de dar el fallo replican los valores y estereotipos

propios de esta sociedad, impidiendo a la administración de justicia contribuya a poner en evidencia la

subordinación de género.

En cuanto a las circunstancias agravantes propias del femicidio, no se ha considerado el tipo más grave:

el femicidio por misoginia. Consideramos pertinente incluir en el Código Orgánico Integral Penal en su

artículo 142 que: “Cuando se produzca por pluralidad de agresores o la violencia contra las mujeres sea

concertada al interior de un grupo misógino”, así mismo se haga relevancia a la protección de las

víctimas considerando el área de competencia como es el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos,

SPAVT, etc.

Consideramos también que, dentro del principio de igualdad, se divide en categorías marcadas como la

condición de vulnerabilidad en el Estado, además el ser obligado a emerger una protección reforzada,

considerando que la condición de mujer específicamente es una categoría protegida que se le exige al

Estado una protección reforzada mediante la identificación de los grupos minoritarios; por lo que, el

Estado entiende que están en condición de vulnerabilidad y poca aplicabilidad.

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