TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO Y
SU INCREMENTO EN ECUADOR 2024
TYPIFICATION OF THE CRIME OF FEMICIDE AND ITS
INCREASE IN ECUADOR 2024
Vanessa del Carmen Abendaño Márquez
Universidad Nacional de Loja - Ecuador
Jeniffer Patricia Figueroa Robles
Universidad Nacional de Loja - Ecuador
Chriss de los Ángeles Jiménez Loaiza
Universidad Nacional de Loja - Ecuador
pág. 2738
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.13741
Tipificación del Delito de Femicidio y su Incremento en Ecuador 2024
Vanessa del Carmen Abendaño Márquez 1
vabendano2019@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-5807-0482
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
Jeniffer Patricia Figueroa Robles
jeniffer.figueroa@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0519-9690
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
Chriss de los Ángeles Jiménez Loaiza
chrissjloaiza@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-6678-1443
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
RESUMEN
Remontando la historia el tema de la tipificación del delito de femicidio en el Ecuador ha concitado a
partir del siglo XXI en el que se desembocó una ola feminista alrededor del mundo, lo que ha conllevado
a que exista un conglomerado de grupos que luchan contra una realidad social que aqueja a nuestra
sociedad de manera globalizada; se considera que es aplicativa la lucha de carácter especial con el fin
de proteger a la mujer contra la violencia. En cada Estado se ha observado una lucha constante
considerando la evolución de las leyes para que sean aplicativas y no ser simple letra muerta. La sociedad
es parte fundamental ligado al estado para que exista una apertura más amplia a la inclusión de la mujer
en ella y con ella ser protegida de su agresor/es. Desde la perspectiva mediática existe una característica
fundamental con una visión al derecho como el delito del femicidio o feminicidio existente en países de
Sudamérica considerando que en la actualidad no se han dado los resultados esperados pese a todas las
tácticas de cambio que se han predispuesto para su aplicabilidad dentro de una sociedad. El femicidio
se encuentra tipificado en el código orgánico integral penal, el cual como tipo infractorio su análisis se
debate en su aplicabilidad como un ejercicio de raciocinio, vinculando a la dogmática y con género. Este
tipo penal abarca los compromisos existentes a nivel nacional como local los cuales promueven la
erradicación de la violencia contra la mujer, siendo lucha constante de ser reconocidas como sanción
especial en ciertos casos de muerte a mujeres por una sociedad patriarcal. Finalmente, al abarcar la parte
óptima académica, partiendo que las sanciones de países de Sudamérica desde la perspectiva de la
tipificación la legislación ecuatoriana con una realidad social. Considero que el presente artículo se
realizó un estudio analítico, bibliográfico e investigativo considerando criterios y pensamientos
evidentes concatenados con las sanciones desde una visibilidad tipifista de delito de femicidio de dar
muerte a una mujer por razones de género con evidencia estadísticas lo cual se verifica no la disminución
de este delito.
Palabras clave: tipificación, femicidio, feminicidio, índices, comportamiento
1. Autor Principal
Correspondencia: vabendano2019@gmail.com
pág. 2739
Typification Of The Crime Of Femicide And Its Increase In Ecuador 2024
ABSTRACT
Going back in history, the issue of the classification of the crime of femicide in Ecuador has arisen since
the 21st century, in which a feminist wave emerged around the world, which has led to the existence of
a conglomerate of groups that fight against a reality. social that afflicts our society in a globalized way;
The fight of a special nature is considered to be applicable in order to protect women against violence.
In each State, a constant struggle has been observed considering the evolution of the laws so that they
are applicable and not a simple dead letter. Society is a fundamental part linked to the state so that there
is a broader opening to the inclusion of women in it and with it to be protected from their aggressor(s).
From the media perspective there is a fundamental characteristic with a vision of the law as the crime
of femicide or feminicide existing in South American countries considering that currently the expected
results have not been given despite all the tactics of change that have been predisposed for its
applicability within a society. Femicide is typified in the comprehensive organic penal code, which as a
type of offense, its analysis is debated in its applicability as an exercise in reasoning, linking dogmatics
and gender. This type of crime covers existing commitments at the national and local levels which
promote the eradication of violence against women, with a constant struggle to be recognized as a special
sanction in certain cases of death to women by a patriarchal society. Finally, by covering the optimal
academic part, starting from the sanctions of South American countries from the perspective of the
classification of Ecuadorian legislation with a social reality. I consider that this article was carried out
an analytical, bibliographical and investigative study considering evident criteria and thoughts
concatenated with the sanctions from a typical visibility of the crime of femicide of killing a woman for
reasons of gender with statistical evidence which is verified not the reduction of this crime.
Keywords: typification, femicide, feminicide, rates, behavior
Artículo recibido 02 agosto 2024
Aceptado para publicación: 06 setiembre 2024
pág. 2740
INTRODUCCIÓN
En el presente artículo se enfocó problemas sociales, considerando que el término femicidio fue utilizado
directamente vinculado a la violencia de género por Diana Russell en 1976 ante el Primer Tribunal
Internacional de Crímenes contra las Mujeres. Desde entonces, su contenido y alcance ha variado. Diana
Russel lo identificó inicialmente junto con Jane Caputi como el “asesinato de mujeres realizado por
hombres motivado por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”. 2
Adicionalmente, el femicidio es “la manifestación más extrema de este continuum de violencia”.
(Arroyo Roxana, Violencia Estructural de Género una Categoría Necesaria de Análisis para los
Derechos Humanos de las Mujeres). La autora Julia Monárres califica el femicidio “como una forma de
barbarie en esta sociedad sexista misógina que constituye el patriarcado porque hay sexismo en los
motivos a los que recurre para justificar esta violencia, hay sexismo en los actos violentos, que se
realizan sobre los cuerpos de las mujeres. A través de la violencia contra la mujer los agresores pretenden
transmitir su mensaje de dominación”.3
Acarreando lo antes dicho, la violencia que se suscita con la mujer en todos sus ámbitos desde el punto
de vista óptico es extremadamente y de conocimiento general que existe un comportamiento social
heteropatriarcal en contra de las mujeres, puesto que se vulnera sus derechos que la Constitución de la
República del Ecuador (2008) reconoce y es garantista de tener una vida libre de violencia, sin que exista
discriminación y exista igualdad y equidad en todos los aspectos considerando y a su vez protegiendo
el bien jurídico fundamental que es la vida, así mismo es importante recalcar las formas de violencia
atenuantes ante una mujer como la psicológica, física y sexual.
Considerando estas formas de violencia y en base a la ley cuyo fin es prevenir, erradicar la misma, hace
que coadyuven o se desempaten más tipos de violencia como la política, patrimonial, política, etc.; lo
que esto sumados a los otros se genere un tipo de violencia accionante y con elementos que abordan tipo
social y evidentemente familiar que aporta la violencia contra la mujer o perpetrada por el Estado o sus
agentes.
2 Secretaria General de Naciones Unidas. Campaña Únete. “La regulación del delito de femicidio/feminicidio en América Latina y el
Caribe”. Ciudad de Panamá. Panamá. Pg. 15.
3 2Observatorio Judicial de Violencia de Género de Nicaragua (OVGN). “Estudio de Sentencias Dictadas en Primera Instancia por
órganos Judiciales Especializados en Violencia Hacia la Mujer en el año 2013, relativas a Delitos de Femicidios” . Managua, Nicaragua.
2005. Pg. 9.
pág. 2741
Sin embargo, el femicidio como tal es un problema social que ha tomado espectro actual, éste debido a
la tipificación y las diferentes sistematizaciones, puesto que el crimen en sí ha existido mucho antes de
la tipificación del femicidio como delito. De ahí, que nace la necesidad de establecer como delito al
femicidio para diferenciarlo de un asesinato o un homicidio ordinario, trasgrediendo los derechos de una
mujer.
En el presente artículo se desea alcanzar objetivamente las diferentes razones desencadenantes del
mismo cuyo objetivo es el de disminuir el delito como tal y obviamente lograr una reducción en índices.
Dicha teoría en la que se basa, en la investigación de estadísticas de seguridad integral actualizadas del
INEC, a marzo 2024 con delitos de mayor connotación psicosocial.
Finalmente es importante este artículo ya que radica en la necesidad de patentizar los casos de femicidio
en Ecuador en este año 2024, tomando en consideración con ello se lleve a cabo una reconstrucción
social del problema, y sobre todo crear una pieza de investigación que consolide en un resumen de los
índices del delito, para evaluar de manera más sencilla, donde se concentra dicho problema y porqué se
da el mismo.
METODOLOGÍA
Para la elaboración del presente artículo académico de revisión, se ha estudiado la legislación penal de
Ecuador, las penas por el delito de femicidio o feminicidio y su consecuencia.
El presente artículo se lo trabajó bajo el método analítico-sintético, ya que se procedió a analizar el delito
en sí, para luego descomponer el objeto de estudio por territorio, logrando establecer una jerarquización
de causas y tipificación aplicativa a nuestra realidad social.
Marco teórico
El presente artículo científico trata de analizar la tipificación del delito de femicidio, considerándolo
contextualmente su desarrollo normativo – social, términos, morfología y cada elemento constitutivo
aplicable. En el contexto ecuatoriano a lo largo del tiempo se ha verificado un notable incremento de
niveles alarmantes de la vulnerabilidad de los derechos abusando el tipo penal que sanciona este
comportamiento adepto a la sociedad.
La muerte violenta generada en las mujeres hace que resulte una condición intrínseca de inferioridad
coadyubando a la carencia de derechos y obviamente si hay en escasez, no existe una aplicabilidad
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considerable, sujetándose a un actuar dentro de una sociedad desfragmentada sin reconocer dichos
derechos. Todo eso sucede a diario y periódicamente se observa obituarios con paneles gigantes de la
violencia y afección de vulneración de los derechos, lo que abarca maltratos de toda índole hasta
desencadenar en muerte.
En el contexto nacional y porque no decir internacional, puede mencionarse el estudio realizado por
Rocha (2022), titulado: “El femicidio, tipo penal autónomo o agravante del asesinato: una crítica al
artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal”, que tuvo como objetivo: Analizar la forma de
tipificación del delito del femicidio y las falacias que este tiene y la incompatibilidad con los principios
penales y constitucionales por la falta de interpretación y ambigüedad que tienen varios de sus elementos
y las posibles consecuencias de dichas falacias, bajo un enfoque cualitativo y con aplicación del método
analítico, se concluyó que las intenciones de plasmar y tipificar el femicidio fueron buenas, pero no
existió la discusión jurídica pertinente, y tan solo se trató como una discusión política y sociológica,
cuando en realidad se tuvieron que revisar todas las aristas, sin embargo, los problemas se agrandaron,
ya que se buscó minimizar ésta circunstancia; provocando que exista confusión entre dos de los delitos
con mayor pena del Código Penal y con justa razón, ya que ni siquiera se pudo otorgar una definición
taxativa a definiciones bastante abstractas.
Femicidio
El término feminicidio fue acuñado por la activista y escritora feminista sudafricana Diana Russell,
quien ha dedicado su vida a visibilizar y combatir las desigualdades de género. Este término fue definido
como “el asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, desprecio, placer o sentido de
posesión hacia las mujeres”.
La propia Russell explica que “representa el extremo de un continuum de terror antifemenino que
incluye una variedad de abusos verbales como físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual
(particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extrafamiliar, golpizas físicas y
emocionales”.
El término posee antecedentes en lengua inglesa desde comienzos del siglo XIX, pero empezó a usarse
de manera popular desde 1976 cuando Russell lo utilizó ante el Tribunal Internacional de los Crímenes
contra la Mujer.
pág. 2743
Antropológicamente del hecho feminista se acuñan dos voces, estas son el femicidio y el feminicidio
que no pueden ni deben ser confundidos, pues cada uno de ellos tiene notas con peculiaridades propias
e individualizantes, y aunque ambos términos nacen como producto de la lucha contra la violencia a las
mujeres y tienden a describir el marco de una relación asimétricamente en la que está sumergida la
muerte de una mujer, tienen un diferente significado, aunque para algunos doctrinarios son considerados
erróneamente parecidos.
De acuerdo Diana Russell, ella particularmente define al femicidio como una constituyente de asesinato
de una mujer por razones de género, con ello analizando se considera que toda situación que se presenta
en esto es con violencia no cabe duda, aparentemente provocada por las diferentes motivaciones
existentes como los insultos, discriminación, odio, maltrato, violaciones vejámenes, en fin todo acto que
denigra a la mujer afectando primero sus derechos, entendiendo que no hay la suficiente ayuda o aporte
por parte del Estado en violación de derechos humanos que se han generado impunidad en la mayoría
de los casos considerando la ausencia total de políticas públicas, normas y legislación en otras palabras
ley.
Entonces, la diferencia radica fundamentalmente en que el femicidio el responsable es una persona
natural, mientras que en el feminicidio según el juicio propuesto por Lagarde el responsable es un
Estado, generalmente por omisión evidenciando una negligencia atroz.
La categoría de género es una realidad social, cultural e histórica, y de la percepción, en la cual, se
estudia la realidad de la trasposición de un concepto gramatical a otro sociocultural que tiene un carácter
más amplio, es decir, de cómo cada persona tiene el conocimiento o la percepción de sí mismo, y de
cómo este término sustituye la palabra sexo, según la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva
24/17, establece que, el sexo biológico, la expresión o identidad de género y la orientación sexual; la
noción del sexo biológico divide a los individuos en hombres o mujeres, puesto que es el sexo común
con el que se nace y que no se puede escoger. A esta categoría recientemente se incluyen a las personas
intersexuales, quienes nacen con una diversidad genética, cuya anatomía sexual es diversa y no
congruente con el común binarismo sexual hombre mujer, antiguamente denominados hermafroditas.
La profesora Ofelia Álvarez, directora de Funda mujer, le confirmó a BBC Mundo que es imposible
conseguir estadísticas respecto al asunto.
pág. 2744
Según Álvarez, hace años el Instituto Nacional de Estadística emprendió un proyecto para recabar datos,
pero finalmente no salió adelante. (Proyecto Cuerpo de Mujer Peligro de Muerte, 2013)
Tipo de investigación
El tipo de investigación que se realizará será exploratoria e interpretativa. La investigación exploratoria
permitirá un examen detallado del tema de investigación propuesto, mientras que la investigación
explicativa intentará responder las razones del estado actual de la jurisprudencia sobre el femicidio en
Ecuador en el año 2024.
Cabe indicar que la metodología que he utilizado para efectuar el presente artículo trata de considerar
de manera generalizada en primera instancia la jurisprudencia en específico el Código integral penal, lo
que abarca el femicidio, abordando conductas y causales de cometimiento.
Además, es importante mencionar que se realizará un análisis pormenorizado de la legalidad y su
aplicación como componente formal normativo, así como las bases estadísticas de la institución INEC,
considerando actualidad de presentación de casos de femicidio y adicional el componente y estructura
generalizada del proceder de los causantes del lecho.
Esta metodología me permitirá percibir la diversidad de posiciones de esta conducta, así como alcanzar
los objetivos propuestos a través de este artículo, contrastando la variada de la legislación y posiciones
jurídicas de pensadores.
Fuentes de investigación
a) Jurisprudencia: el relevamiento jurisprudencial permitirá analizar y evaluar el alcance del delito de
femicidio, tipificado normativamente en la legislación ecuatoriana actual, cuáles son los elementos que
considera los magistrados para ejecutar los fallos en estos casos.
A través de los distintos criterios que la jurisprudencia que se expongan se determinará si son o no
trascendentales para responder a la pregunta de ¿Cuál es el concepto de vida? ¿El derecho a la vida?
¿Qué debe entenderse por femicidio vs mujer? ¿Es necesario ponderar los derechos constitucionales en
conflicto? ¿Tiene derecho la mujer a exigir que la constitución le garantice todos sus derechos? Acaso
con la penalización de una conducta se consigue el objetivo buscado; o quizás sea un resultado de evitar
el incremento de las tasas de morbimortalidad de las mujeres.
Técnicas de recolección de datos
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Es importante considerar que la técnica que se utilizará para la recolección de datos es la de Análisis de
contenido: mismo que se basa en la lectura como Método de Recolección de Datos, mismo que debe
realizarse siguiendo el método científico, considerando la sistemática, objetiva, replicable y válida
información necesaria para el ejecutamiento del artículo.
Además, la Observación misma que consiste en considerar detalladamente el objeto de estudio dentro
de un argumento particular o también se podría considerar colectivo, sin el afán de modificar su estado.
En relación al análisis documental se ejecutará la recolección de datos considerando principalmente la
fuente primaria y secundaria mismas que se encuentran enfocadas directamente para obtener la
documentación necesaria para analizar detalladamente y con ello concluir acertadamente los mejores
criterios encaminados a una realidad siempre apegado a la jurisprudencia del presente artículo.
Entre los problemas que se pueden suscitar en el desarrollo del presente artículo, se podría considerar
que existe un alto grado de confidencialidad en los datos detallados de femicidio, considerando que cada
caso arrastra diferentes causas y procesos que conllevaron al final suceso de este delito, considerando
tanto la víctima como el agresor y adicional las familias.
Pero ante lo antes mencionado me permito indicar que en base a la existencia mínima de información
sobre el tema presentado del artículo se puede considerar un muro que obstaculiza, pero también se
puede considerar que el beneficio es inmiscuirnos más adentro del tema en la propuesta del desarrollo
del artículo contribuyendo con nuevas expectativas. El importe que se apega del marco teórico que
abarca el artículo que se está ejecutando es apegado a la realidad que vivimos a diario en nuestra
sociedad, la normativa aplicable y la axiología con los fallos expuestos por los jueces y demás.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En relación con los resultados obtenidos para el presente artículo de manera generalizada del delito del
femicidio, se considera que el propósito de que los casos no caigan en la impunidad por el hecho de la
falta de existencia de una cultura de denunciar a la persona que agrede o agresores terminando en una
muerte de género de un homicidio o asesinato ordinario.
Durante la recolección de datos usados en el presente artículo, encontramos que la tipificación del
femicidio tiene efectos en Ecuador con variables dentro de sus tasas observando que tras la tipificación
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existió un incremento en el nivel de muertes. Por lo que se concluye que la tipificación del delito en su
gran mayoría no tiene efecto positivo dentro de las estadísticas que se tuvieron resultados alarmantes.
En el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que “… a) La integridad física,
psíquica, moral y sexual; b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial
la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”.
Es importante analizar la perspectiva del artículo 66 de nuestra carta magna se basa en una mera realidad,
ya que un hecho que se suscite desde el inicio de agresión afecta la integridad de las mujeres
considerando en lo físico, psíquico, moral, etc., siendo una violación total a los derechos incluidos los
derechos humanos; adicional a ello afecta continuamente a la dignidad propia siendo su indicio desde
hacer creerle que es merecedora de estos ataques, maltratos conllevando hasta perdonar siempre y
terminado en el delito de femicidio (muerte).
En el mismo articulado (art. 66 C), literal b, se hace hincapié en que el estado como ente rector hace
posible la ejecución de manera organizada mediante las instituciones que son parte de este proceso el
fiel cumplimiento de tipo sancionatorio a todo acto de violencia que se suscite tanto niñas (os), mujeres
y adolescentes, adultos mayores, discapacitadas (os), se arremeta con obligatoriedad al ser vulnerado
ante cualquier persona que sufra este tipo de acometidas tomando medidas considerables de sentencias.
Art. 141 del Código Integral Penal sobre el Femicidio dice que…. “La persona que, como resultado de
relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de
serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años”.
Analizando se considera que el derecho a la inviolabilidad de la vida ha sido calificado por el legislador
como un bien jurídico protegido en el ámbito penal. Nos remitimos al artículo 141 el COIP y
considerando que el sujeto pasivo de este delito será siempre una mujer, podemos afirmar que el bien
jurídico protegido por el femicidio es la vida de las mujeres.
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En el Art. 142.- Circunstancias agravantes del femicidio… “Cuando concurran una o más de las
siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales,
convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que
implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo
de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público”.
Enfocándonos de manera generalizada en el artículo 142 en cada uno de sus numerales, destaca que la
incurrencia de cada uno de ellos basados en las circunstancias agravantes y la pena que se impone es
bien reducido considerando que debe considerar más apartados en los cuales a la mínima de causa de
daño a la víctima antes de llegar al delito en sí, se sancione sin consideración alguna.
Significativamente, en el artículo 570 del Código integral penal menciona que: …” Justicia
Especializada. - En la sustanciación y juzgamiento, cuando el procedimiento lo permita, las causas de
delitos de femicidio, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y aquellos que atenten
contra la integridad sexual y reproductiva, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la
competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales;
2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y,
3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas,
Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que
las condiciones así lo requieran”.
Analizando el apartado anterior, es necesario hacer hincapié que la competencia que se tiene dentro de
la función judicial no es suficiente, lo cual a criterio debe ampliarse el campo considerando que dentro
de las funciones de la policía nacional, militares, tránsito, etc., todos deberían ser parte de estos procesos
cuando se encuentre cualquier víctima y esto me refiero a niños, niñas, mujeres, adolescentes, adultos
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mayores, persona con discapacidad, etc., estén siendo atacados o vulnerando sus derechos, y sean entes
procesales de ayuda y direccionamiento directo antes estas competencias.
Así mismo en la Convención Interamericana Para Prevenir Erradicar y Sancionar la Violencia en Contra
de la Mujer también conocida como la Convención de Belén de Pará, define la violencia contra la mujer
así:
Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 7. Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia y llevar a cabo lo siguiente: c) Incluir en su legislación interna normas penales,
civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir y erradicar
la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
De acuerdo a los organismos de protección de derecho humanos, el femicidio/feminicidio constituye
una violación de los derechos humanos de las mujeres que lleva consigo el incumplimiento de las
obligaciones internacionales contraídas por los Estados conforme la Convención de Belén do Pará.
En los últimos años, en el marco de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y,
en particular, de la obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres, en varios países se ha
incluido en la legislación el delito de femicidio o feminicidio, considerando que pese a la inclusión de
la ley como delito y su condenación, falta aún por parte del Estado el incremento de medidas adecuadas
para evitar el incremento de femicidios en el Ecuador, siendo también necesario que las instituciones
que forman parte de estos acontecimientos fomenten e inculquen programas racionales de cumplimiento
obligatorio y personal que este capacidad en ello.
Además, es importante considerar que el tipo penal independiente se justifica solamente si ese delito va
a proteger un bien jurídico diferente que justifique su existencia separada de otras figuras penales
similares y de carácter neutral sin deshilarse de sus obligaciones y deberes para con las personas y
demás.
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Se considera que el homicidio es un tipo penal neutral que protege el bien lícito “vida”, manifestando
en nuestra carta magna del 2008, motivo que este tipo penal es suficiente para proteger la vida de las
mujeres que mueren por razones de género o de su naturaleza humana. Si aceptamos este razonamiento
estaríamos olvidándonos que solamente las mujeres soportan femicidio o feminicidio y que el Estado
está obligado a garantizarles el derecho a la vida, a una vida sin violencia, a la integridad personal, a la
igualdad y no discriminación.
El femicidio o feminicidio se incluye en el catálogo de delitos para que el Estado proteja el derecho a la
vida de las mujeres. En base de ello llegaron a un punto importantísimo que es la recolección de
elementos necesarios y con calidad de obligatorios en referente con el Código Orgánico Integral Penal,
siendo la protección como garantía de los derechos que tenemos las mujeres los mismos que deben ser
de fiel cumplimiento. Es importante considerar que el Consejo de la Judicatura diseñó un documento
sustantivo denominado GESTIÓN JUDICIAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA,
en el que se incorpora el análisis y el accionar de las Unidades Judiciales competentes, considerando
que dentro del proceso se ajusta el Código Orgánico Integral Penal resaltando dichos derechos enfocados
con las mujeres.
Ante los diferentes esquemas de la vulnerabilidad de las víctimas ante sus agresores, enfocándonos en
la práctica, es necesario considerar la evaluación primaria de riesgos o vulnerabilidad y discurrir las
recomendaciones específicas en cuanto a medidas de protección considerando adicional las agravantes
y atenuantes.
Además, es importante recalcar que el bien jurídico protegido en dicho delito establece que los bienes
que son los que más se afectan por esta conducta distintiva y atípica. Los bienes jurídicos que se
encuentran protegidos penalmente se considera un desequilibro por los intereses en el sistema jurídico
jerárquico a lo que determine el legislador.
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Tipología del femicidio en el Código Orgánico Integral Penal, COIP
Conforme el estudio del femicidio que antecede, se ha mencionado la doctrina distingue las conductas
en femicidio íntimo, no íntimo y análogo; considerando el femicidio directamente como delito suscitado
por los hombres cercanos a las mujeres víctimas del delito, el no íntimo es en parte por hombres sin
relación cercana a las mujeres asesinadas y el análogo es el que es cometido por hombres que matan a
mujeres diferentes de su objetivo femicida, ellas mueren en el mismo lugar en el que muere o intentan
matar a otra mujer.
En consideración a lo antes dicho el femicidio no se produce solamente en el espacio privado
considerando al sujeto activo (agresor) del delito no siempre es una persona que guarda relaciones de
intimidad con la víctima, sino que es siempre una mujer distinta (víctima) siendo el agresor el que intentó
dar muerte (femicidio); es decir, el delito de femicidio lo cometen personas cercanas, vinculadas o no a
la víctima, ya sea en espacios privados o en espacios públicos a cualquier hora.
Es importante mencionar que el cometimiento del delito por parte del sujeto activo es el resultado de
relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia psicológica, verbal, sexual,
discriminatorio, etc. Estas relaciones son propias de la sociedad patriarcal, del sexismo expresado en el
machismo, la misoginia y la homofobia.
Ilustraciones, Tablas, Figuras
Figura 1. Tipo de Violencia
pág. 2751
Figura 2. Estructura básica que contiene el elemento objetivo del tipo penal
Figura 3. Ámbitos de aplicación de los tipos penal es conforme al Código Orgánico Integral Penal
La metodología usada por la Fiscalía General del Estado4 para recuperar los datos que alimentan la base
de datos de femicidio en el país. Son explícitas las cuales son principales y secundarias, detalladas así:
• Noticas de delitos de femicidios registradas en el Sistema de Atención de Fiscalías SIAF
(Denuncias orales, escritas, de oficio y partes policiales)
• Informes de la Dirección de Gestión Procesal del estado de las causas por provincia.
Protocolo de autopsia.
Acta de levantamiento del cadáver.
4 Fiscalía General del Estado
pág. 2752
Parte policial.
Base de muertes violentas de la Policía Nacional.
Sistema Informático de Trámite Judicial (SATJE)
Figura 4
Figura 5. Estructura de la matriz de femicidios
pág. 2753
Figura 6
pág. 2754
Figura 7. Metodología de la operación estadística “Homicidios Intencionales”
Nota: Ministerio de Gobierno 2024
El femicidio en cifras
A continuación, se detallará los resultados obtenidos del Ministerio del Interior, Fiscalía General del
pág. 2755
Estado, información con corte al 08 de abril de 2024, datos sujetos a variación, estos datos se encuentran
reflejados en el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), recopilados con el fin de conocer
detalladamente los femicidios suscitados, siendo dentro de los delitos de mayor connotación en Ecuador.
Dicha información es en base al artículo que se ha planteado y luego analizado descriptivamente en base
a las leyes y códigos que son parte de este estudio.
Gráfico N. 1
Nota: Información con corte al 08 de abril de 2024. Datos sujetos a variación.
Fuente: Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado
Se evidencia en la presente estadística que entre los delitos de mayor connotación el femicidio que es
parte del estudio del presente artículo está en segundo lugar, considerando que la tasa de variación se
observa que no es mayor situación el decremento del mismo, considerando que ha breve rasgo
prácticamente se mantiene en los niveles de incremento considerando que solo hasta marzo del 2024 se
presenta el corte siendo sujetos de variación y obviamente estamos a mitad de año y esto ha variado
considerando que esto de acuerdo a observación de noticias, conocimiento en general ha crecido y
seguirá sucediendo ese delito si no se toma las medidas necesarias de importe por parte del Estado.
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Gráfico N. 2
Fuente: Grupo de fortalecimiento estadístico – Registro de Femicidio
Nota: Información con corte al 08 de abril de 2024. Datos sujetos a variación.
En relación con la gráfica se observa que desde el año 2023 a corte abril 2024, se detalla que ha existido
un crecimiento notable de mes en mes de los casos de femicidio, considerando además que existe una
variación anual notable, como anteriormente lo dije cada mes se observa que no existe decrecimiento
de las estadísticas al contrario se ve incrementos y niveles de alto grado de este delito; por ende,
considerando que este delito siendo el segundo en la lista de los delitos de mayor connotación, no hay
medidas preventivas presentadas o quizá encaminadas por parte del estado para disminuir estas
estadísticas.
Gráfico N. 3
Evolutivo de Homicidios intencionales desde el 2010 a 2023
Fuente: Ministerio del interior. Corte de 2010 a 2023
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En esta gráfica que se observa por parte del Ministerio del interior, demuestra los índices evolutivos
intencionales con corte desde el año 2010 a 2023, siendo un crecimiento notable desde año 2022
denotando que en el año 2023 es mucho más aún, lo cual denota que no hay alternativas o proyectos que
sean ejecutados llegando a un fin el de eliminar notablemente este delito del femicidio; además
consideremos que existe tras ello un sin número de causales con agravantes y atenuantes los cuales las
víctimas mantienen un proceso de daños de todo tipo como psicológico, sexual, agresiones, etc., en fin
hasta llegar a su suceso.
Gráfico N. 4
Homicidios intencionales por provincia de mayo 2024
Fuente: Ministerio del interior. Corte desde enero a mayo 2024
En el siguiente gráfico cuya fuente es el Ministerio del interior, podemos observar los homicidios
intencionales por provincia con corte al año 2024, considerando que en guayas existe un alto índice de
femicidios considerable, seguido de Manabí, los ríos y el oro, lugares más notables del cometimiento de
este delito; además es importante recalcar que se denota que son meramente intensionales ya que sus
victimarios trabajan en cada víctima o talvez siendo más apegados a una realidad se explica que son
agresores por su condición de vida, es decir desde que tienen uso de razón han sufrido también maltratos,
agresiones sexuales, agresiones psicológicas, en fin y son portadores de esta condición y por ende actúan
así por lo antes mencionado; así mismo ellos demuestran su condición como ser humano indeseable para
una sociedad o en su entorno diario.
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Gráfico N. 5
Evolución de homicidios intencionales
Fuente: Ministerio del interior. Corte desde enero a mayo 2024
En la presente gráfica de la información obtenida del Ministerio del interior con corte desde enero a
mayo 2024, es considerable que en los meses iniciales de este año se observa que es un alto grado
considerable de homicidios, lo destacado es que se brinda una estadística pormenorizada y detallada con
las armas que fueron material de uso para este delito como pistola, armas cortas, revolver, etc. entre
otros, además el indicativo de mes a mes considerando que en mayo existió un incremento elevadísimo,
además los rangos de mayor ataque es desde entre los 21 a 30 años, seguido de 31 a 40 años de este
delito. Es importante caer en cuenta que a la fecha de corte existe un incremento elevadísimo siendo
2440.
A lo cual como opinión de mujeres es indignante que no se atañe a este delito, o no se está tomando las
medidas necesarias y también porque no decirlas obligatorias, para que pare este delito y no se den más
ataques al género ya que podría pensar que hasta por odio o por otras razones se da esto, también se
podría decir que no hay una educación adecuada que viene desde los hogares y porque no decirlos en
las instituciones que instiguen a que no exista un desviamiento de los niños/as, adolescentes,
universitarios/as, con el único que principal que sean entes de bien y con valores formativos.
Es considerable que el alcance del tipo penal femicidio radica en que existen un sinnúmero de cuestiones
que van desde las manifestaciones de violencia, hasta la muerte de una mujer por el hecho de serlo.
Gráfico N. 6
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Evolución de homicidios intencionales
Fuente: Ministerio del interior. Corte desde enero a mayo 2024 Zona 7
Además, en estas estadísticas que nos brinda de la misma forma por parte del Ministerio del Interior
tomamos como ejemplo la Zona 7, considerando a la provincia de Loja, se atañe que el femicidio no
solo se da en la ciudad o zonas urbanas, sino también en zonas rurales por las mismas circunstancias de
agresiones y terminado con el femicidio.
En Ecuador a nuestro criterio, se ha presentado un aumento de los casos de femicidio, a pesar de la
vigencia de la normativa aprobada en el Código Orgánico Integral Penal. Aunque hay críticas de su
introducción en el COIP, por alta tasa de homicidios en general, desde el punto de vista de género
requiere un tratamiento especial por los factores causales relacionados con los roles de género presentes
en la sociedad, la mayor parte de los casos los infractores son parejas de las víctimas, nace de la violencia
de género y con consecuencias psicológicas y sociales para las familias.
Finalmente, en este sentido el tipo penal femicidio no se debe aplicar a toda mujer que ha muerto, puesto
que se deben tener en cuenta circunstancias relevantes como son; el contexto de violencia, las relaciones
de poder, condición de género y el sujeto activo de la infracción, haciendo así que se considere que las
mujeres mueren por el cometimiento de otros delitos que afectan el mismo bien jurídico protegido que
es la vida como es en el caso del asesinato, homicidio, muerte por odio.
Ponemos en consideración un ejemplo conocido en Ecuador, el cual fue muy indignante por el mismo
hecho de su consentimiento sin tener un poco de remordimiento en haber ejecutado por su pareja
Tipo Muert. Zona Subzona Distrito Circuito Cod. Subcircu Subcircuito Provincia
Código de
Provincia
Cantón
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA ESTEBAN GODOY 11D01C06S02 ESTEBAN GODOY 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA MALACATOS 11D01C03S01 MALACATOS 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA JIMBILLA 11D01C22S01 JIMBILLA 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA EL VALLE 11D01C14S01 EL VALLE 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA MACARA SOZORANGA 11D07C04S01 SOZORANGA 1 LOJA 11 MACARA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA ESTEBAN GODOY 11D01C06S02 ESTEBAN GODOY 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA LA BANDA 11D01C16S02 LA BANDA 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA TAQUIL 11D01C04S02 TAQUIL 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA CHONTACRUZ 11D01C12S01 CHONTACRUZ 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA SARAGURO SARAGURO 11D08C02S01 SARAGURO 1 LOJA 11 SARAGURO
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA MACARA MACARA 11D07C01S02 MACARA 2 LOJA 11 MACARA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA SARAGURO SAN PABLO DE TENTA11D08C03S01 SAN PABLO DE TENTA 1LOJA 11 SARAGURO
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA EL VALLE 11D01C14S01 EL VALLE 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA IV CENTENARIO 11D01C09S01 IV CENTENARIO 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA TAQUIL 11D01C04S02 TAQUIL 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA CHONTACRUZ 11D01C12S02 CHONTACRUZ 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA CALVAS NAMBACOLA 11D06C08S02 NAMBACOLA 2 LOJA 11 GONZANAMA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA LA ARGELIA 11D01C18S01 LA ARGELIA 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA CONSACOLA 11D01C19S01 CONSACOLA 1 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA LOJA TAQUIL 11D01C04S02 TAQUIL 2 LOJA 11 LOJA
FEMICIDIO ZONA 7 LOJA CALVAS CARIAMANGA OESTE11D06C03S01 CARIAMANGA OESTE 1LOJA 11 CALVAS
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sentimental, el caso: Fiscalía General del Estado | Caso María Belén B. (fiscalia.gob.ec)
Grafico N° 7
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CONCLUSIONES
Se concluye en el presente artículo partiendo desde la perspectiva analítica que el femicidio como tal en
cada caso que se ha dado en Ecuador, no deben caer en impunidad por la falta de una cultura de
conocimiento de las leyes a entidades a donde acudir a denunciar, sabiendo diferenciar de amor a todo
tipo de agresión a la mujer, con ello evitar la muerte.
La tipificación del delito como tal en el código orgánico integral penal, no es suficiente en vista que no
frena el incremento de los delitos de femicidio, además de ello las estadísticas se ve el aumento del nivel
de muertes considerando que el corte general es hasta mayo del presente año y aún estamos a mitad de
año.
Al existir una tipificación del delito del femicidio en su mayoría no hay efectos positivos ya que los
resultados son alarmantes y la legislación como tal no lo considera relevante, comprendiendo que es un
delito de hecho social y real muy común en la actualidad y se lo sigue catalogando como un delito de
tipo ordinario, cuando la verdadera realidad es otra, la que conlleva un sin número de episodios drásticos
de su agresor contra la víctima (mujer).
En el presente artículo científico tras lo investigado, nos permitimos decir que no existe suficiente
información por parte de los estados parte y tampoco de los organismos internacionales que se demuestre
que el femicidio considerando que es un delito se lo considere como un evento o acto importante del
pasado o actual, que se lo considere como una vulneración de derechos humanos.
Las instituciones que son parte de este delito como la fiscalía general del Estado, defensorías, policía
judicial, etc., asuman las responsabilidades necesarias en base a la problemática del delito de muerte a
las mujeres con su género, en base de ello la tipología que existe en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP), debe considerarse el incremento de la pena a su agresor/es “letalidad”, con el fin de brindar
garantía normativa para tutela del derecho a la vida de las mujeres.
Se considera que el Estado ecuatoriano como tal debe asumir el desafío de investigar, juzgar y sancionar
el delito de femicidio, considerando que ese artículo es importante ya que constituye una primera
aproximación a la mejora de las instituciones del sistema judicial, enfrentado a la penal existente, a fin
de evaluar desde su vigencia como proceden en su ejecución.
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Del análisis efectuado podemos decir que los que son parte de la justicia es decir del sistema judicial,
consideran que el femicidio es un acto grave de violencia de género, lo cual lesiona los derechos de las
mujeres, considerando además un acto de discriminación total tanto a su género como su entorno, así
mismo se aplica que estamos aún viviendo en una sociedad patriarcal con desigualdad de poderes en
donde los jueces/as, en “algunos casos”, al momento de dar el fallo replican los valores y estereotipos
propios de esta sociedad, impidiendo a la administración de justicia contribuya a poner en evidencia la
subordinación de género.
En cuanto a las circunstancias agravantes propias del femicidio, no se ha considerado el tipo más grave:
el femicidio por misoginia. Consideramos pertinente incluir en el Código Orgánico Integral Penal en su
artículo 142 que: “Cuando se produzca por pluralidad de agresores o la violencia contra las mujeres sea
concertada al interior de un grupo misógino”, así mismo se haga relevancia a la protección de las
víctimas considerando el área de competencia como es el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos,
SPAVT, etc.
Consideramos también que, dentro del principio de igualdad, se divide en categorías marcadas como la
condición de vulnerabilidad en el Estado, además el ser obligado a emerger una protección reforzada,
considerando que la condición de mujer específicamente es una categoría protegida que se le exige al
Estado una protección reforzada mediante la identificación de los grupos minoritarios; por lo que, el
Estado entiende que están en condición de vulnerabilidad y poca aplicabilidad.
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