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genera?, sin que necesariamente implique atribuir conciencia al acto generativo de su producción; o, ¿su
producto simplemente consiste en reproducir o copiar los estilos de los autores que le son requeridos
para generarlo, sin que quepa en ello originalidad alguna de parte de la IA? Es decir, creemos que, en la
discusión sobre plagio en torno a la IA, un aspecto importante a considerar es la duda e incertidumbre
respecto a si la IA produce, reproduce, crea o copia, el contenido que genera.
Considérese, para dicho análisis, por ejemplo, la definición de “plagio” de la RAE: “Copiar en lo
sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Esta definición tiene como sinónimos los siguientes
términos: “copiar, reproducir, imitar, calcar, fusilar”. Por ello, la pregunta respecto al plagio aquí
planteado surge al tratar de identificar si, efectivamente, lo que hace la IA, cuando produce su contenido,
es copiar, en el sentido en que la RAE lo define. Para ello, tómese en cuenta las siguientes dos cuestiones:
• ¿Qué puede considerarse lo sustancial en una obra?, por ejemplo, si es obra en texto, imagen o
video; ¿es el estilo de la imagen, el orden de las palabras, la composición del audiovisual o el
manejo de la información? Cuando la IA, por ejemplo, genera su contenido, ¿reproduce estilos?,
¿copia?; ¿reproduce o copia lo sustancial de las obras en las cuales se basa para generar el
contenido requerido?
• Y, sobre todo, ¿cómo podríamos asumir el producto que la IA genera, como propio?, es decir,
¿cómo podríamos asumir algo propio en la IA sin atribuirle, al mismo tiempo, autoría?, esto es,
sin atribuirle la capacidad de producir o crear, sin que ello necesariamente implique conciencia
de producción; y, como más atrás se mencionó: sin que su producto consista simplemente en
reproducir o copiar estilos de autores requeridos para generarlo.
Hasta aquí, entonces, podemos mencionar, 1) que sólo cuando atribuimos una condición de autoría a los
productos generados por la IA, es que podemos pensar en la posibilidad de plagio, ya que, éste requiere
que lo copiado se asuma como propio, esto es, como propio de la IA. Asimismo, la anterior definición
de la RAE nos invita a, 2) pensar que, la Inteligencia Artificial Generativa, porque comete plagio, capta
lo sustancial de una obra. Sin embargo, qué es en una obra lo sustancial, ¿su estilo? Un artista, por
ejemplo, ¿no recibe o retoma influencia de otros estilos o autores?, ¿en dónde, pues, radica la línea
divisoria entre influencia que produce y copia que reproduce?, y, ¿por qué en la IA sí, pero en humanos