pág. 3384
EFICACIA DE LEY 30364 Y APLICACIÓN DE
MEDIDAS ECONÓMICAS PARA LAS VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, LOS OLIVOS, 2022
EFFECTIVENESS OF LAW 30364 AND ITS APPLICATION TO
VICTIMS OF VIOLENCE AGAINST WOMEN
Beatriz Hortencia Caballero Montero
Universidad Nacional Federico Villarreal, Perú
Manuel Minaya Cuba
Universidad Nacional Federico Villarreal, Perú
pág. 3385
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.13821
Eficacia de Ley 30364 y Aplicación de Medidas Económicas para las
Víctimas de Violencia contra la Mujer, Los Olivos, 2022
Beatriz Hortencia Caballero Montero
1
bcaballero@unfv.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-5486-3571
Escuela de posgrado
Universidad Nacional Federico Villarreal
Prolongación Canamá N° 1014
Lima, Perú
Manuel Minaya Cuba
mminaya@unfv.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-6821-5057
Facultad de Ciencias Financieras y Contables
Universidad Nacional Federico Villarreal
Av. Nicolás Piérola N° 262
Lima, Perú.
RESUMEN
Objetivo fue determinar la correlación entre la aplicación de la Ley 30364 y la eficacia de las medidas
económicas para proteger a las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
método de tipo aplicada, enfoque cuantitativo, hipotético-deductivo, nivel correlacional y diseño no
experimental; población de 135 personas y muestra de 100p; se aplicó la técnica de la encuesta y el
instrumento fue el cuestionario distribuido según las dimensiones de las variables. Los resultados
confirmaron la hipótesis de investigación demostrándose que la aplicación de la Ley 30364 se relaciona
significativamente con la eficacia de las medidas económicas para la protección de las víctimas de la
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. conclusión existe una correlación positiva
alta entre las variables puesto que el coeficiente de correlación fue de 0.774; además, el análisis
descriptivo muestra que solamente el 32% de los encuestados señalaron que la Ley 30364 es buena.
Concluyendo que las medidas económicas se tienen que incorporar en las resoluciones para proteger a
las víctimas de violencia contra la mujer y grupos vulnerables.
Palabras claves: violencia contra la mujer, protección de las víctimas, medidas económicas.
1
Autor Principal
Correspondencia: mminaya@unfv.edu.pe
pág. 3386
Effectiveness of Law 30364 and its Application to Victims of Violence
Against Women
ABSTRACT
The objective was to determine the relationship between the application of Law 30364 and the
effectiveness of economic measures to protect victims of violence against women and members of the
family group. applied type method, quantitative, hypothetical-deductive approach, correlational level
and non-experimental design; population of 135 people and sample of 100p; The survey technique was
applied, and the instrument was the questionnaire distributed according to the dimensions of the
variables. The results obtained confirmed the research hypothesis, demonstrating that the application of
Law 30364 is significantly related to the effectiveness of economic measures for the protection of
victims of violence against women and members of the family group. Conclusion there is a high positive
correlation between the variables since the correlation coefficient was 0.774; Furthermore, the
descriptive analysis shows that only 32% of those surveyed indicated that Law 30364 is good.
Concluding that economic measures must be incorporated into resolutions to protect victims of violence
against women and vulnerable groups.
Keywords: violence against women, protection of victims, economic measures
Artículo recibido 08 agosto 2024
Aceptado para publicación: 10 setiembre 2024
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INTRODUCCN
Ley 30364 (2015) para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, se asemeja a otras legislaciones vigentes en diversos estados de América que han
implementado medidas de protección destinadas a salvaguardar a mujeres y miembros de la comunidad
familiar que sean víctimas de violencia.
La definición de la violencia contra la mujer según Barrientos y Holguin (2023) es el acto que se
materializa en algún tipo de agresión física, psíquica o sexual contra el género femenino, y cuya
consecuencia se traduzca en algún tipo de daño a la víctima.
Sin embargo, la experiencia acumulada a lo largo del tiempo ha revelado que estas medidas no cumplen
con su propósito preventivo y por el contrario, la frecuencia e intensidad de la violencia han
experimentado un preocupante aumento. Tal incremento ha alcanzado niveles alarmantes,
manifestándose en un significativo porcentaje de mujeres que, lamentablemente, han sido objeto de
actos violentos a manos de individuos con los que mantenían o habían mantenido relaciones de índole
sentimental.
Según el portal del estado peruano:
En el marco de las acciones contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), por medio del Programa Nacional Aurora,
brindó un total de 67 603 atenciones a nivel nacional, de enero a mayo de 2024 (Gob.pe, 2024, párrafo
segundo).
Dicha constatación encuentra respaldo en las numerosas denuncias de violencia ocurridas, las cuales
constituyen un corpus probatorio que revela un evidente incumplimiento de esta legislación en su
carácter de medida protectora efectiva. En consonancia con los planteamientos delineados en la
presente investigación, que se propone analizar los motivos subyacentes a la falta de resultados
positivos en las acciones de salvaguarda existe una relación significativa contemplada en los incisos 5,
6 y 7 del artículo 32° del texto único ordenado de la Ley, diseñada para prevenir la violencia dirigida
hacia mujeres y los integrantes del grupo familiar, se desprende que estas disposiciones legales no están
logrando cumplir eficazmente en la prevención de la violencia ejercida contra este segmento.
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En consecuencia, resulta crucial abordar las deficiencias identificadas en la aplicación de las medidas
de salvaguarda económica contempladas en la normativa, con el fin de garantizar que estas no solo
existan en el papel, sino que también se traduzcan en resultados tangibles para las personas afectadas,
resultados que se pueden materializar con la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley que
es la base para cerrar brechas y fortalecer el sistema de protección a la mujer y los integrantes del grupo
familiar.
El fundamento jurídico está establecido en la Constitución Política del Perú (1993) según el artículo 2
de los derechos fundamentales de la persona, inciso1, los derechos de la persona involucran el
aseguramiento de la vida su identidad, integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
Derechos de las mujeres que contempla la Ley 30364
La Ley 30364, establece la protección de los derechos que tiene la mujer de manera exclusiva, los cuales
estan considerados en los artículos siguientes:
Art. 9 Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen pleno derecho a la no violencia, a ser
valorados y educados, a no ser discriminados, ni estigmatizados y de seguir patrones de prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad.
Art. 10 Derecho a la asistencia y protección integral, que exige a las entidades públicas, destinar parte
de sus recursos, recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales, para la protección y
restablecimiento de sus derechos.
Art.11 Derechos laborales, cuando la mujer esté siendo víctima de agravios, la legislación protege sus
derechos laborales, evitando descuentos por inasistencia o despido de su centro de labores, en
situaciones que este ejerciendo su derecho a la defensa.
Art.12 Derecho en el campo de la educación, esta ley permite que la justificación de tardanzas o
inasistencias en tanto este ejerciendo su derecho a la educación, facilitando el cambio de horario en su
centro de estudios, solicita a la entidad educativa, adecue el servicio educativo a la disponibilidad sin
afectar la calidad educativa.
Es preciso indicar las responsabilidades de sector justicia que ordena la norma, entre las cuales está la
obligación de administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso, la economía y celeridad
procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y la gratuidad
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de los procesos en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Para cumplir con estas obligaciones, se han ratificado tambien Instrumentos Internacionales entre los
cuales se incluyen:
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU,
1979)
Un documento que en su parte considerativa reconoce como derecho fundamental la igualdad de
derechos del hombre y la mujer y reafirma el principio de la no discriminación reconociendo que los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y pueden ser invocados por todas las
personas, sin distinción de sexo y los estados miembros de las naciones unidas estan en la obligación
de garantizar la igualdad de hombres y mujeres para ejercer todo tipo de derechos como los económicos,
sociales, civiles y políticos. En su parte resolutiva a ratificado en todas sus partes los acuerdos a la carta
de las Naciones Unidas sobre la convención y la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, a que se ha hecho referencia.
Convención Belem do Pará, Brasil (OEA, 1994)
Esta Convención Interamericana realizada para lograr acuerdos aplicables en la Prevención, Sanción y
Erradicación de la Violencia contra la Mujer, es conocida como Convención de Belém do Pará realizada
en Brasil, 1994, sostiene que la violencia contra las mujeres restringe su derecho a vivir una vida libre
de violencia y la considera como una violación de los derechos humanos y de sus libertades inherentes
como persona.
Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las
mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física
y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
Con el fin de monitorear la implementación de los acuerdos de la Convención es necesario una
evaluación continua, para lo cual se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do
Pará (MESECVI).
En el Perú, la Ley 30364 (2015) tiene como propósito establecer un marco normativo que busque
garantizar medidas adecuadas de protección para todas las mujeres que sean víctimas de situaciones de
violencia, incluyendo la tutela, el sustento económico y la protección frente a situaciones de necesidad
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generadas por sus esposos, convivientes, parejas o excónyuges, en muchos casos.
A pesar de existir este cuerpo normativo vigente, la aplicación adecuada y centrada en el respeto y tutela
de la seguridad de las mujeres, ante situaciones de violencia en contra de estas que generan indefensión
y dependencia económica que no viene aplicándose de forma pertinente, ya sea por decidía de los
operadores de justicia, como los jueces que por falta de empatía y conciencia sobre el verdadero peligro
que corre toda mujer que llega a denunciar diversos tipos de agresiones; dejándolas muchas veces con
una protección mínima y conminándolas a un futuro desolador y una serie de circunstancias que le
producen daños psicológicos y traumas irreparables.
La Ley requiere de una adecuada interpretación y grado de empatía por parte de los jueces, para
ponderar de forma idónea la aplicación de medidas económicas, ante conductas y situaciones que
involucran violencia en contra de las mujeres.
Planteamiento del Problema
La violencia familiar es un fenómeno que ha ido en constante aumento y de manera alarmante en nuestro
país, sobre todo en los últimos 10 años. Esto debido a que el grupo humano compuesto por exparejas,
cónyuges o convivientes, desarrollan situaciones de dependencia económica y emocional y cuando estas
se oponen a ciertas reglas o imposiciones, detonan en situaciones de violencia física y psicológica;
Ministerio de salud (2019) menciona:
Los problemas de salud mental de naturaleza psicosocial graves (como diversos tipos de violencia), las
alteraciones conductuales serias y los trastornos mentales son responsables de parte importante del
sufrimiento, discapacidad y deterioro de la calidad de vida de la población, afectando a la sociedad en
su totalidad. (p.12).
Los problemas de violencia a la mujer provocan que su condición psicológica y social se deteriore y
desarrolle un miedo o pavor para con su agresor, destruyendo su autoestima y limitándola socialmente.
Según Castillo (2024) esta problemática cobra mayor relevancia, porque, ante la corriente de
empoderamiento femenino, que ha sido condicionada por acciones de violencia de género que han
limitado su papel en la sociedad y le han restado derechos, han surgido cambios relevantes en la
legislación que les van a permitir superar e inclinar la balanza normativa hacia una homogeneidad de
derechos entre hombres y mujeres.
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Ante la problemática de la violencia contra la mujer en el ámbito jurídico, el Estado ha otorgado a la
mujer víctima de violencia, una serie de mecanismos de defensa con el propósito de resguardarla frente
al agresor y son conocidos como Mecanismos de Protección. En este contexto, el objetivo de esta
investigación es demostrar la eficacia de las medidas de protección económica al ser aplicados.
Asimismo, surge la interrogante sobre la existencia de una institución encargada de supervisar el
adecuado cumplimiento de las medidas de protección económica. Luego de una revisión exhaustiva, se
concluye que en la práctica se presentan algunos problemas en cuanto a la eficacia de las medidas de
protección económica, las cuales parecen tener más un carácter disuasivo que coercitivo efectivo.
Los casos de violencia contra la mujer han ido en aumento, sobre todo en este último periodo, vinculado
a la pandemia del Covid-19, la cual ha fungido como un detonante para el incremento de este tipo de
acciones que vulneran la seguridad y el libre desarrollo de las mujeres.
Los objetivos señalados para esta investigación fueron:
Objetivo general
Determinar la relación de la aplicación de la Ley 30364 y la eficacia de las medidas económicas
para la protección de las víctimas de violencia contra la mujer
Objetivos específicos
1) Determinar la relación del grado de aplicabilidad de la Ley 30364 y su relación con la eficacia de
las medidas económicas para la protección de las víctimas de violencia contra la mujer.
2) Determinar la relación del grado de necesidad de la Ley 30364 y su relación con la eficacia de las
medidas económicas para la protección de las víctimas de violencia contra la mujer.
3) Determinar la relación del porcentaje de cobertura de la Ley 30364 y su relación con la eficacia de
las medidas económicas para la protección de las víctimas de violencia contra la mujer.
MÉTODOLOGÍA
Esta investigación metodológicamente es de tipo aplicada porque ha sido desarrollada aplicando la
teoría existente a una realidad problemática, es de diseño no experimental ya que no se manipulan las
variables y los fenómenos se toman tal como se dan en su contexto natural, para después analizarlos
(Arispe et al., 2020; Marca et al., 2024).
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Además, es de corte transversal, enfoque cuantitativo y utiliza el método hipotético-deductivo para el
conocimiento de la realidad problemática. Según Hernández-Sampieri & Mendoza (2018) es de nivel
correlacional porque las variables se interrelacionan entre sí y generan una asociación entre ellas.
La población universo está conformada por 135p. ha sido tomado de los juzgados de familia de la corte
superior del cono norte, los datos fueron recopilados mediante la plataforma Microsoft Form, se ha
recogido la información personal como la edad, sexo y el estado civil de los participantes, con relación
a la población Arias-Gómez et al. (2016) señala “es importante especificar la población de estudio
porque al concluir la investigación a partir de una muestra de dicha población, será posible generalizar
o extrapolar los resultados obtenidos del estudio hacia el resto de la población o universo” (p.202). La
muestra fue hallada aplicando la fórmula para poblaciones finitas (n=100), con un nivel de confianza
del 95%.
El análisis de la información inició con la tabulación y transformación de los datos recogidos de los
instrumentos para medir las tendencias de la percepción de los encuestados mediante la tabla de
interpretación de Martínez & Campos (2015) para sustentar los resultados.
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RESULTADOS
Los resultados están ordenados en relación a los objetivos y se describen a continuación:
En relación con el objetivo general:
Se observa en la tabla 3 que los resultados del contraste entre ambas variables nos muestran un
coeficiente de ,774 que según la tabla 2, se interpreta como de correlación positiva alta, asimismo, en
relación a la significación asintotica (bilateral) la regla es que cuanto menor sea el valor obtenido, la
probabilidad que exista una relación entre sí, es mayor, para el estudio el valor fue de 0,000. Atendiendo
a la correlación positiva alta Castro (2021) señala que la violencia contra la mujer amerita la aplicación
de medidas y estrategias que conlleven a garantizar la integridad y protección de los derechos de las
mujeres, con un marco legal sólido; asimismo, Colina (2018) alega que las medidas innovadoras que
contiene la Ley 30364, a pesar de facilitarle el trabajo y brindar más herramientas a los jueces y
fiscales, resultan siendo poco eficaces y pierden alcance, debido a que se archivan denuncias de casos
por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, lo que aunado a los largos plazos de
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espera debido a la recargada carga procesal de los juzgados condenan a un lamentable estado de
indefensión de las víctimas.
En relación con el objetivo específico 1):
Se observa en la tabla 4 que los resultados del contraste entre el grado de aplicabilidad y la eficiencia
de las medidas económicas nos muestran un coeficiente de ,851 que según la tabla 2, se interpreta como
de correlación positiva alta, igualmente, en relación a la significación asintotica (bilateral) el valor fue
de 0,000 al respecto se establece que cuando menor sea el valor obtenido, la probabilidad que exista
una relación es mayor. Actualmente, la Ley tiene como objetivo la prevención, sanción y erradicación
de cualquier forma de violencia contra las mujeres derivada de su condición en el ámbito público y
privado. Se considera que el grado de aplicabilidad es insuficiente, pues no le da a la mujer una cobertura
económica, generando dudas, falencias y dificultades para las víctimas, sumado a que también se ve
reflejado en la baja calidad de las sentencias de los magistrados y su poca consideración con el aspecto
económico de la ctima.
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En relación con el objetivo específico 2):
Según tabla 4 el contraste de las dimensiones grado de necesidad y la eficiencia de las medidas
económicas nos muestran un coeficiente de ,932 que según la tabla 2, se interpreta como de correlación
positiva muy alta, asimismo, en relación a la significación asintotica (bilateral) el valor fue de 0,000
significa que cuando menor sea el valor obtenido, es mayor la probabilidad que exista una relación entre
sí. Ello también es corroborado por la interrogante que realizamos sobre la inclusión de medidas
económicas, en los fallos judiciales. Específicamente en nuestra investigación el 49% de personas
encuestadas refieren que es necesaria la inclusión de medidas que prohíban la disposición de los bienes
económicos en las sentencias judiciales, las medidas económicas para la protección de la víctima a
consecuencia de la violencia económica ejercida es necesario tutelarlas de manera adecuada, en tanto,
Colina (2018) refiere que la violencia económica no es protegida oportunamente por los juzgados
correspondientes.
En relación con el objetivo específico 3):
Según tabla 4 los resultados luego de contrastar el porcentaje de cobertura y la eficiencia de las medidas
económicas nos muestran un coeficiente de ,777 que según la tabla 2, se interpreta como de correlación
positiva alta, igualmente, en relación a la significación asintotica (bilateral) el valor hallado fue de 0,000
al cual se interpreta que cuanto menor sea el valor obtenido, la probabilidad de la existencia de una
relación es mayor. En este sentido, Zegarra (2021) señala que la violencia económica todavía no es
comprendida o aplicada en sentido estricto, lo cual origina un bajo porcentaje de cobertura a las mujeres
que buscan ser protegidas por la Ley y aun no se aprecia con claridad la eficacia de las medidas
económicas en las sentencias aplicadas por los jueces.
CONCLUSIONES
Se ha determinado que existe una relación significativa entre la aplicación de la Ley 30364 y la eficacia
de las medidas económicas para la protección de las víctimas de violencia contra la mujer, mediante un
coeficiente de correlación de 0,774 que se interpreta como una correlación positiva alta; se ha
determinado que un 47% de participantes señala que la Ley es buena, 32% la considera regular y 21%,
mala; asimismo, respecto a la eficacia en la aplicación de las medidas económicas, 49% señalan que es
buena, 34% considera que es regular y 17% de los encuestados señalan que es mala.
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Se ha determinado que existe una relación significativa entre el grado de aplicabilidad de la Ley 30364
y la eficacia de las medidas económicas para la protección de las víctimas de violencia contra la mujer,
con un coeficiente de correlación de 0,851que se traduce en correlación positiva alta; además, se
estableció que un 42% de participantes señala que el grado de aplicabilidad de la ley es buena, 21% la
considera regular y 37% de los participantes señala que es mala.
Se ha determinado que existe una relación significativa entre el grado de necesidad de la Ley 30364 y
la eficacia de las medidas económicas para la protección de las ctimas de violencia contra la mujer,
con una correlación de 0.932 considerada como de una correlación positiva muy alta; además, se
estableció que un 68% de participantes señala que el grado de necesidad de la Ley es buena, 26% la
considera regular y el 6% de los participantes señala que es mala.
Se ha determinado que existe una relación significativa entre el porcentaje de cobertura de la Ley 30364
con la eficacia de las medidas económicas para la protección de las víctimas de violencia contra la
mujer, con un coeficiente de correlación de 0,777 que se traduce en una correlación positiva alta;
además, se estableció que un 35% de participantes señala que el grado de aplicabilidad de la Ley es
buena y 36% la considera regular y el 29% considera que es mala.
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