pág. 4515
INTRODUCCIÓN
La memorización cultural es una de las prioridades de la planificación nacional. En este sentido, la
Constitución de la República en su Título II Derechos Capítulo segundo, Cultura y Ciencia art 21,
menciona que, las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir
sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar
la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. (Constituyente, 2008)
Así mismo es importante mencionar que el rescate de las tradiciones culturales está sustentado en la
Ley de Patrimonio Cultural art 6, las personas naturales y jurídicas, la Fuerza Pública, y el Servicio de
Vigilancia Aduanera, están obligados a prestar su colaboración en la defensa y conservación del
Patrimonio Cultural Ecuatoriano. Artículo 7, declárense bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural
del Estado los comprendidos en las siguientes categorías: g) Los objetos etnográficos que tengan valor
científico, histórico o artístico, pertenecientes al Patrimonio Etnográfico. Artículo 31, En la medida en
que la permanencia y continuidad de algunos grupos étnicos de las culturas indígenas, negras o
afroecuatorianas en el Ecuador, representen un testimonio viviente de la pluralidad de las culturas
vernáculas, el Instituto de Patrimonio Cultural, por sí mismo o a través de otros organismos, adoptará
las medidas conducentes a la conservación de sus costumbres, lenguaje, manifestaciones culturales,
artesanales, técnicas, artísticas, musicales, religiosas, rituales o comunitarias que los mismos indígenas,
negros o afroecuatorianos hayan reconocido como recurrentes y válidas para su identificación y
expresión cultural. Esta conservación no debe ir en desmedro de la propia evolución cultural,
mejoramiento e integración social y económica de estas etnias. (Cultural, 2004)
Uno de los personajes típicos del cantón Cotacachi es el “Chagra quirogueño” originario de la parroquia
de Quiroga, provincia de Imbabura.
Quiroga fue declarada parroquia civil el 19 de marzo de 1913, es la parroquia más cercana a la cabecera
cantonal de Cotacachi, está rodeada de hermosos lugares paisajísticos y siendo el paso principal al lago
Cuicocha, dentro del rescate cultural denominada “FE, CULTURA Y TRADICIÓN”, están las fiestas
eclesiásticas y patronales, las misma que se caracterizan por la presentación de varios eventos que