EN COLOMBIA LOS PARTICULARES VIOLAN
DERECHOS HUMANOS
IN COLOMBIA INDIVIDUALS VIOLATE HUMAN RIGHTS
Isabella López Ordoñez
Investigadora independiente, Colombia
Giomara Argumedo Trilleras
Investigadora independiente, Colombia
Alexander López Quiroz
Investigadora independiente, Colombia
pág. 5467
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.13983
En Colombia los Particulares Violan Derechos Humanos
Isabella López Ordoñez
1
isabellalopez1996@icloud.com
https://orcid.org/0009-0006-4015-1665
Investigadora Independiente
Colombia
Giomara Argumedo Trilleras
marargumedo@yahoo.es
Investigadora Independiente
Colombia
Alexander López Quiroz
alexanderlopezquiroz@yahoo.es
https://orcid.org/0000-0002-0128-4370
Investigador Independiente
Colombia
RESUMEN
Se propone que los miembros de los grupos armados ilegales violan DD. HH, este reconocimiento a
nivel internacional lograría la humanización de los conflictos armados; bajo el principio de legalidad,
la definición legal de persona y el deber de todos de respetar los Derechos Humanos. Se trata de una
investigación bajo el enfoque cualitativo, en tanto que se realiza una interpretación hermenéutica del
sistema jurídico con una perspectiva epistemológica hermenéutica, en tanto que se interpreta las normas
jurídicas constitucionales y los DD. HH.
Palabras claves: derechos humanos, persona, DIH
1
Autor principal
Correspondencia: isabellalopez1996@icloud.com
pág. 5468
In Colombia Individuals Violate Human Rights
ABSTRACT
It is proposed that members of illegal armed groups violate DD. HH, this international recognition
would achieve the humanization of armed conflicts; under the principle of legality, the legal definition
of a person and everyone's duty to respect Human Rights. This is research using a qualitative approach,
while a hermeneutical interpretation of the legal system is carried out with a hermeneutical
epistemological perspective, while the constitutional legal norms and DD are interpreted. HH.
Keywords: human rights, person, DIH
Artículo recibido 10 agosto 2024
Aceptado para publicación: 15 septiembre 2024
pág. 5469
INTRODUCCIÓN
Los elementos del Estado generalmente aceptados son una población, un territorio y un sistema jurídico
político. Se infiere que en dicho territorio la población da cumplimiento a su marco legal dentro del
sistema político aceptado.
En el derecho, a los individuos de la especie humana se los define como personas, porque el derecho
regula relaciones entre personas.
¿Las personas que deciden vivir por fuera del marco legal de Colombia pierden la calidad de personas?
Es una pregunta que se responde de forma negativa. A pesar de sus conductas atroces, ellos nunca
pierden la condición de persona, porque tienen garantía y protección de sus Derechos Humanos en
adelante, DD. HH, por parte del Estado.
En Colombia, todos tienen el deber de respetar y cumplir la Constitución Política y la ley, y los
instrumentos internacionales de DD. HH, son ley, ergo en Colombia todos tenemos el deber de respetar
los DD. HH
Se afirma que las personas que viven por fuera de la ley sí violan DD. HH, ya que siguen siendo
personas, como sujetos de los DD. HH, y ello implica que deben respetarlos, como se les respeta a ellos.
Enfoque y método de investigación
En el caso que nos ocupa se trata de una indagación sobre la violación de DDHH por particulares.
Se trata de un estudio cualitativo que intenta describir sistemáticamente las características de las
variables y fenómenos (con el fin de generar y perfeccionar categorías conceptuales, descubrir y validar
asociaciones entre fenómenos o comparar los constructos y postulados generados a partir de fenómenos
observados en distintos contextos), así como el descubrimiento de relaciones causales, pero evita asumir
constructos o relaciones a priori” (Castaño & Quecedo, 2002, p. 9).
Al tratarse la investigación analítica de la propuesta por qué los particulares podrían violar DDHH,
como alternativa para humanizar los conflictos armados. La hermenéutica para Bautista, (2011) se
caracteriza como la técnica propia para interpretar, analizas y comprender los objetivos o finalidades
no solo del sistema jurídico, para verificar esa esencia que planteo el legislador en cada norma jurídica
educativa (p. 69).
pág. 5470
Se aborda esta investigación desde el enfoque cualitativo, en tanto que se trata de realizar una
interpretación hermenéutica analítica desde el principio de legalidad los deberes de los ciudadanos
respecto de los DDHH en la Constitución Política
“Este enfoque epistemológico tiene gran valor cuando se pretende entender la realidad particular de
cada individuo o grupo social” (Bautista, 2011, p. 52).
“El modelo hermenéutico. Entendiendo a la hermenéutica como el arte de la interpretación, concebida
para la comprensión de los textos clásicos tanto de origen filosófico como católico, su transposición y
utilización dentro de la investigación cualitativa se la debe a los filósofos alemanes de la Escuela de
Frankfurt: Weber, Dilthey y Habermas (Adorno, 1972). El propósito de esta concepción es múltiple,
pero su origen se remonta a la intención del comprender (verstehen) la naturaleza de los hechos en su
propio contexto de ocurrencia, en el mundo de vida que tanto destacó Husserl en su fenomenología
transcendental (Sánchez, 2019, p.10).
Derechos Humanos - Derecho Internacional Humanitario - Persona
El DIH se acepta como el sistema jurídico que garantiza y protege los DD. HH en situaciones de
Conflicto armado internacional y no internacional y, obliga a todas las partes, ergo quien debe aplicar
el DIH debe respetar los DD. HH.
Las personas que nacen en Colombia y son registradas pertenecen al Estado, es decir, le deben
obediencia a su marco normativo e institucional, pero cuando adquieran la ciudadanía pueden renunciar
voluntariamente a su nacionalidad, según lo establecido en la Constitución Política.
La Constitución Política de Colombia consagra en su texto normativo que todos (en Colombia) debemos
respetarla y cumplir sus mandatos, incluidos los extranjeros que se encuentren en el país: Toda persona
está obligada a cumplir la Constitución y las leyes (Art. 95).
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, nuestro sistema de democracia es la
representativa y, las leyes en Colombia las expide la rama legislativa, órgano que representa al pueblo
soberano (Art. 3 y 133). Es decir, en Colombia, es el pueblo quien expide y aprueba las leyes a través
de sus representantes, llamados congresistas.
pág. 5471
El acto de residir en el territorio del Estado colombiano nos vincula a su ordenamiento normativo, que
se desprende de la Constitución Política, incumplir o violar la Constitución Política o la ley por
cualquier persona, la hace ser merecedora de aplicación del Código Penal con el fin de restituir la
vigencia del “derecho”. A través del derecho internacional público, los Estados han reconocido
derechos y deberes en cabeza de ellos (Estados). Dicha soberanía internacional les da un manejo
exclusivo de sus asuntos internos a los Estados, excepto en las situaciones que puedan afectar la paz
mundial, en una grave violación a los DD. HH o en una situación de graves infracciones al DIH.
Se parte de una regla aceptada nacional como internacionalmente: los residentes en un Estado
(Colombia), están sometidos al sistema jurídico de ese Estado, deben conocerlo, respetarlo y cumplirlo.
La decisión libre y voluntaria que toman algunas personas, de conformar grupos armados ilegales, GAI,
como mecanismo de protesta social y/o política, que se marginan de la sociedad voluntariamente y que
se autoproclaman por fuera del Estado colombiano y no aceptan como válido su marco normativo, es
un acto con suficiencia validez jurídica que conlleva efectos jurídicos
2
.
¿Con esa decisión tomada, se quiere decir que quedan autoexcluidos del marco normativo colombiano?
Esa decisión personal, enmarcada en derechos fundamentales como la libre determinación y libre
desarrollo de la personalidad entre otras de esas personas, implica a su vez obligaciones o deberes al
Estado colombiano de mantener vigente el sistema jurídico e institucional aprobado por el soberano
interno, el Pueblo: El sólo hecho de portar armas de uso privativo de las Fuerzas Militares por aquellos,
se constituye como un acto contrario a la ley.
Las personas que toman dicha decisión se denominarán en esta investigación personas que viven por
fuera de la ley y/o Grupos Armados No Estatales, en adelante GANE.
¿Las personas que viven por fuera de la ley siguen sometidas o están bajo el imperio de la Constitución
Política y la ley colombiana?
¿La decisión presuntamente fundada en el derecho a la protesta social, que realizan con armas de fuego
de uso privativo de la Fuerzas Militares, afectando derechos de otras personas (ajenas a las hostilidades),
los hace perder su calidad o condición de personas?
2
El Estado decide el trato jurídico: delincuentes o beligerantes, no hay más opciones.
pág. 5472
Si los GANE se han organizado con una estructura jerarquizada y/o actúan bajo un mando, utilizan
signos distintivos, tienen un dominio sobre un territorio y nunca han respetado ni aplicado el DIH en el
manejo y conducción de las hostilidades, se pueden calificar de rebeldes?
A sabiendas que dicho delito tiene un fin altruista y de justicia social, pero los actos ejecutados por parte
de los GANE en nombre del pueblo, pueblo que está sumido en la indefensión e injusticia social, que,
además, es el objeto casi que exclusivo de sus ataques armados indiscriminados y permanentes por parte
de los GANE: Si se acepta, los GANE serán rebeldes o delincuentes políticos; si no, sólo serán
delincuentes comunes.
Si son aceptados como rebeldes, existe un Conflicto Armado de Carácter no Internacional en Colombia;
sí sólo son delincuentes comunes y estos no aplican ni respetan el DIH, no existe situación de CANI en
Colombia, según reza el Protocolo II a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
Algunas de las ramas del Poder Público, como las altas cortes, el Ministerio Público, han aceptado la
existencia de un Conflicto Armado de Carácter no Internacional, denominado en Colombia como
Conflicto Armado Interno.
Mientras que la rama ejecutiva, en cabeza del presidente de la República, no acepta dicha condición
política o existencia de un Conflicto Armado de Carácter no Internacional; pero el Ministerio de
Defensa se vio inmerso en procesos de responsabilidad judicial internacional por violación a los
Derechos Humanos y por infracción al DIH. Sobre el tema, la Corte Interamericana de DDHH dijo:
Una vez establecida la ocurrencia de los hechos, el Tribunal pasa a examinar la responsabilidad
del Estado en las afectaciones a la vida y la integridad de las víctimas del bombardeo. Para ello,
como fuera señalado (supra párr. 187), analizará los hechos del caso interpretando las
disposiciones de la Convención Americana a la luz de las normas y principios pertinentes del
derecho internacional humanitario, a saber: a) el principio de distinción; b) el principio de
proporcionalidad, y c) el principio de precaución
3
.
En el presente caso, la Corte dio por probado que, en el marco de enfrentamientos con la
guerrilla FARC, el día 13 de diciembre de 1998 la Fuerza Aérea Colombiana lan un
3
Costa Rica. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia Caso Masacre de Santo Domingo Vs Colombia. Párrafo 211.
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dispositivo cluster AN-M1A2 sobre el caserío de Santo Domingo, causando la muerte y lesiones
de personas civiles (supra párr. 210). La Corte toma nota de que las instancias judiciales y
administrativas internas han considerado que el Estado incumplió el principio de distinción en
la conducción del referido operativo aéreo
4
.
Se incurre en una violación de DD. HH o el incumplimiento de Colombia a nivel internacional con
ocasión de ejecutar una infracción al DIH, a pesar de la inexistencia jurídica de un conflicto armado de
carácter no internacional por parte de la presidencia de la república de Colombia.
El profesor Sergio David Fernández Granados, nos dice al respecto:
Al analizar los casos contenciosos de Colombia ante la Corte IDH, se observa que de los
dieciséis fallos contra Colombia, quince están referidos a violaciones de los derechos humanos
producidas por actores del conflicto armado que vive el país, de ahí la relevancia de discutir la
relación que deben tener el DIH y el DIDH en el marco del SIDH,
5
.
Si se acusa al Estado colombiano por hechos que generan responsabilidad internacional y se lo sanciona
internacionalmente por infracciones al DIH, que constituyen un incumplimiento frente a la garantía y
protección de los DD. HH, es porque padece una situación de Conflicto Armado no Internacional, es
decir, la existencia del conflicto armado interno es innegable.
La Corte Constitucional concluyó que el DIH es un ordenamiento jurídico obligatorio para todas las
partes inmersas en un enfrentamiento armado; dijo al respecto:
La obligatoriedad del derecho internacional humanitario se impone a todas las partes que
participen en un conflicto armado, y no solo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados que
hayan ratificado los respectivos tratados.
No es pues legítimo que un actor armado irregular, o una fuerza armada estatal, consideren que
no tienen que respetar en un conflicto armado las normas mínimas de humanidad, por no haber
suscrito estos actores los convenios internacionales respectivos, puesto que la fuerza normativa
4
Corte Interamericana de DDHH, caso Masacre de Santo Domingo vs Colombia, Párrafo 213.
5
Sergio David Fernández Granados. Patrones de comportamiento del Estado colombiano en los casos contenciosos ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos relacionados con violaciones al Derecho Internacional Humanitario (pp 45-78). En: tedra Unesco.
Derechos humanos y violencia: Gobierno y gobernanza: Problemas, representaciones y políticas frente a graves violaciones a los derechos
humanos [en línea]. Bogotá: Universidad externado de Colombia, 2016, p. 5-6.
pág. 5474
del Derecho Internacional Humanitario deriva de la universal aceptación de sus contenidos
normativos por los pueblos civilizados y de la evidencia de los valores de humanidad que estos
instrumentos internacionales recogen.
Todos los actores armados, estatales o no estatales, están entonces obligados a respetar estas
normas que consagran aquellos principios mínimos de humanidad que no pueden ser derogados
ni siquiera en las peores situaciones de conflicto armado.
El análisis de contexto desarrollado por la Corte IDH, con ocasión de violaciones a los derechos
humanos ligadas al desarrollo del conflicto armado colombiano, ha permitido esclarecer la
responsabilidad histórica del Estado colombiano en relación con graves violaciones a los
DDHH y el DIH, así como aportar al esclarecimiento de los hechos, lo que se constituye en una
medida de reparación para las víctimas
6
.
Se puede concluir de la afirmación y decisión de la Corte Constitucional colombiana que todas las
personas residentes en Colombia, sin excepción, se encuentran vinculadas a su ordenamiento jurídico,
es decir, deben acatar la Constitución Política y las leyes, aún las personas que viven por fuera de la
ley, es contradictorio, pero es el deber ser.
Igualmente se puede inferir, que el acto de renunciar al marco Constitucional y legal por los miembros
de los GANE pareciera que carece de valor o efecto jurídico, según lo dice la Corte Constitucional, en
tanto los GANE, deben cumplir la ley, especialmente el marco jurídico del DIH.
Se reitera lo dicho por la Corte Constitucional: aún los grupos armados ilegales deben respetar el DIH.
Dos conclusiones se pueden esgrimir de lo anterior:
Primera, el DIH se aplica en situaciones de Conflicto Armado de Carácter no Internacional; segunda,
las personas que viven por fuera de la ley deben cumplir con el DIH
7
.
Estamos ante una paradoja:
Respecto de la vinculación que tienen los miembros de las Fuerzas Militares no existe duda, ellos deben
cumplir con las competencias funcionales establecidas en la Constitución Política y la ley, según normas
6
Corte Constitucional, en la sentencia C-225 de 1995, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero p. 92
7
La renuncia al marco constitucional y legal del Estado colombiano por parte de esas personas, según la Corte Constitucional, no los exime
del cumplimiento del DIH. Eso afirma la Corte Constitucional, al determinar que el DIH deben aplicarlo no solo los miembros de la Fuerza
Pública colombiana, sino los miembros de los grupos armados ilegales.
pág. 5475
constitucionales entre otras, Arts. 1,2,6,121, 214, 217. Especialmente el mandato del numeral del
Art. 214, que establece la prohibición de suspender los DD. HH y la de aplicar siempre el DIH.
Se entiende este veto normativo como una condición especialísima de sujeción para los miembros de
las Fuerzas Militares y la Rama Ejecutiva.
No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales.
En todo caso se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario.
Recordando el mandato del Art. 6º de la Constitución Política:
Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el
ejercicio de sus funciones.
Los servidores públicos responden por acción u omisión en el desempeño de sus competencias
funcionales, su vinculación al deber de cumplimiento es doble.
A las Fuerzas Militares se les delega la función de defender la soberanía, la independencia, la integridad
del territorio nacional y del orden constitucional, Art. 217 Constitucional.
Las personas naturales, en tanto que seres humanos, gozan de unos derechos que se catalogan como
inherentes a estos, según lo estableció la Constitución Política en el Art. .
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la
persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Las personas que viven por fuera de la ley como miembros de los grupos armados ilegales, ¿ o no
pierden la condición de persona por el hecho de decidir tomar las armas de manera ilegal?
La Corte Constitucional colombiana sobre el derecho a la vida sostiene lo siguiente:
El primero de los Derechos Fundamentales es el derecho a la vida. Es un derecho inherente al
individuo, lo que se pone de presente en el hecho de que sólo hay que existir para ser titular del
mismo.
De otra parte, se tiene que no se puede ser titular de derechos sin la vida presente, pasada o
futura. Así, resulta la vida un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos
8
.
8
Corte Constitucional colombiana sentencia T-452 de 1992, Magistrados Ponentes: Fabio Morón Diaz, Simón Rodríguez Rodríguez y Jaime
Sanín Greiffenstein, p. 1.
pág. 5476
Se concluye de lo anterior, que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, y es así reconocido
por el marco normativo de Colombia y la doctrina de la Corte Constitucional colombiana, por lo que se
puede fungir como respuesta a la pregunta, que no se puede perder la condición de persona en
Colombia, según mandato Constitucional Art. 11
9
.
Toda persona al decidir vivir por fuera de la ley, según sus acciones, se torna peligrosa, pero, como
miembro de la sociedad colombiana o del Estado colombiano, ¿tiene el deber de cumplir la Constitución
Política y la ley?:
Se propone como respuesta, sí.
existe el deber de cumplir y respetar la ley. ¿El acto de incumplirla es una forma de renuncia al
Estado colombiano?
Cuando desconocen con su actuar el derecho ajeno rompen las reglas impuestas y aceptadas, ergo están
manifestando su inconformidad con la situación aceptada previamente por todos los demás. La igualdad
como derecho, parte del reconocimiento de los demás como semejantes a . Por tanto, este derecho
me obliga a respetar y garantizar el disfrute de los derechos de los otros, y a su vez a ellos el deber de
respetar mis derechos: es un reconocimiento reciproco.
En el momento que se conculcan esos derechos no se está reconociendo a los demás como iguales, por
ello la sociedad, basada en la igualdad y dignidad humana, es decir, el respeto del derecho ajeno debe
castigar al incumplidor de las normas jurídicas, para que vuelva a respetar el derecho de los demás o se
resocialice recuperando esa capacidad de vivir respetándose, lo que implica respetar a los demás.
El derecho fundamental de igualdad es el que permite al Estado colombiano perseguir a la(s) persona(s)
que vulneren el marco normativo (violen derechos ajenos) e imponer una sanción, que de igual forma
es creada y aceptada por todos a través del legislador que nos representa.
Sobre lo anterior, John Locke afirma:
La objeción de que no es razonable que los hombres sean jueces de su propia causa, que el amor
propio los hará juzgar en favor de mismos y de sus amigos, y que, por otra parte, sus defectos
9
Alexander LOPEZ QUIROZ, El derecho a un debido proceso el conflicto armado y el derecho a la vida. Editorial Académica Española,
2017, p. 36.
pág. 5477
naturales, su pasión y su deseo de venganza, los llevarán demasiado lejos al castigar a otros, de
lo cual solo podría seguirse la confusión y el desorden y que, por lo tanto, es Dios el que ha
puesto en el mundo los gobiernos, a fin de poner coto a la parcialidad y violencia de los
hombres
10
.
Se puede afirmar, con fundamento en lo anterior, que esa persona, delincuente reincidente, ha
renunciado a dicha sociedad, por lo menos a las reglas de conducta, efectivamente, no acepta vivir en
esta sociedad y prefiere actuar y vivir por fuera del marco normativo, mor de esto pierde los derechos
y libertades reconocidos a los demás, que sí respetan el marco normativo.
Rousseau al respecto nos dice:
Por otra, parte, cualquier malhechor, atacando el derecho social, se hace por su maldad rebelde
y traidor a la patria; violando sus leyes deja de ser uno de sus miembros, y aun se puede decir
que le hace la guerra. En tal caso la conservación del Estado es incompatible con la suya; es
preciso que uno de los dos perezca, y cuando se hace morir al culpable, es menos como
ciudadano que como enemigo
11
.
Se colige de estos que la renuncia a ser miembro de esa sociedad o a las reglas de conducta significa
que renuncia a su condición de persona, es decir, es un hostil u Homo saccer, en términos del imperio
romano.
Para el marco jurídico colombiano, la norma de normas establece que toda persona que rompa las reglas
jurídicas de la sociedad colombiana deberá ser juzgada y sancionada
12
con el marco legal que rija en
ese momento histórico, que hoy no permite imponer la pena de muerte a aquellas personas que incurren
en conductas graves o inhumanas.
El marco normativo es axiológico, al imponer el deber al Estado de judicializar a todas las personas que
violan o incumplen la ley o que violen derechos ajenos (de las demás personas), y una vez declaradas
culpables, condenarlas a la respectiva pena, es decir, son delincuentes.
10
John LOCKE. Segundo tratado sobre el gobierno civil. Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil. Barcelona,
Editorial Altaya. 1994, p. 43.
11
Juan Jacobo, ROUSSEAU. El Contrato Social. http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/. p. 45.
12
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.
pág. 5478
En Colombia la sanción penal, tiene entre otros fines la resocialización, esto es, el aprendizaje a vivir
en sociedad.
Es el cumplimiento del deber lo que permite dar el reconocimiento social de persona a los individuos
de la especie humana. El profesor Jakobs dice lo siguiente:
A falta de deber, no son persona, y a falta de costumbre de comportarse como persona tampoco
se comportan como si lo fueran, sino que se ocupan de sus intereses exclusivamente
individuales; lo que no les aporta un beneficio individual les es indiferente, o, si cuesta
esfuerzos, lo ven de modo negativo evidentemente, el fin de lo general-. Y no cabe esperar
otras reacciones de no-personas, más aún, si tuvieran lugar estarían sencillamente inmersas en
la mentira.
Aquel al que no se necesita se le excluye de la obra común, y cuando ha entendido esto solo le
queda la retirada hacia la mera individualidad... Quien no es persona puede ser dirigido por
amenazas y reclamos, pero no puede ser obligado por una norma. Por lo tanto, cuando quien es
superfluo en la economía común se conduce como si viviera en otro mundo, ello solo es
consecuente, es que no vive en el mundo de las personas
13
.
De acuerdo con lo anterior, por el acto de incumplir el marco jurídico (colombiano), se pierde la calidad
de persona, y, al no ser persona, no se existe para el sistema jurídico.
La pérdida de la condición de persona en los seres humanos de origen judío fue utilizada por la sociedad
alemana y su gobierno Nacional Socialista, jurídica y políticamente de 1939 a 1945, con un resultado
de millones de seres humanos masacrados, asesinados e incinerados.
La propuesta del profesor Jakobs de declarar no persona a un delincuente peligroso, no es posible desde
la óptica del principio de legalidad en Colombia, ya que violenta de forma brusca la Constitución
Política y el derecho internacional de los DDHH, el artículo 6 de la Declaración Universal de los DD.
HH reconoce la personalidad jurídica a todo individuo; el Pacto de San José de Costa Rica lo reconoce
en el artículo 3 y el artículo 14 de la Constitución Política.
13
Günther JAKOBS. Sobre la génesis de la obligación jurídica. Bogotá. Editorial Universidad Externado de Colombia. Centro de
Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho. Trad. de Manuel Cancio Mejía. 1999, p. 26
pág. 5479
Desde la perspectiva del derecho internacional público Colombia ha suscrito y ratificado muchos
tratados de derechos humanos, en los cuales se aceptan y reconocen los derechos inherentes a toda
persona, sin importar su condición, reiterada en el artículo 5 de la Constitución Política.
Ello significa que los delincuentes peligrosísimos, también son personas. Al reconocerlos como tales el
Estado les brinda derechos y garantías. En especial el derecho a no ser ejecutados extrajudicialmente,
según la Convención Interamericana de DD. HH y el artículo 11 de la Constitución Política.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada a través de la ley 16 de 1972, prohíbe
suspender varios derechos humanos, entre ellos el de la vida, personalidad jurídica (persona), la norma
dice lo siguiente:
Artículo 27. Suspensión de Garantías.
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o
seguridad del Estado Parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo
estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas
en virtud de esta Convención siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las
demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación
alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los
siguientes artículos:
3) Derecho al reconocimiento de la Personalidad Jurídica
4) Derecho a la vida
5) Derecho a la Integridad Personal
6) Prohibiciones de la Esclavitud y Servidumbre
9) Principio de Legalidad y Retroactividad
12) Libertad de Conciencia y de Religión
17) Protección a la Familia
18) Derechos del Niño
20) Derecho a la Nacionalidad y
pág. 5480
23) Derechos Políticos, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales
derechos.
Reiterando que el numeral 2 del artículo 214 de la Constitución Política no permite la suspensión de los
DD. HH en ninguna circunstancia, ni aún en los estados de excepción.
Fundamentado en lo anterior, se puede responder que la calidad de persona no es posible perderla en
Colombia.
Pero, a pesar de lo anterior, las personas que viven por fuera de la ley, si bien no pierden los derechos
inherentes a su condición de persona, igualmente siguen con el deber de respetar la Constitución Política
y la ley. Todo derecho implica un deber.
Surge un dilema: los miembros de los GANE, son objeto de protección de sus DD. HH y libertades
fundamentales, pero ellos no cumplen con el deber de respetar los DD. HH y libertades fundamentales
ajenas.
No respetan, pero exigen a sus víctimas que les respeten sus DD. HH y libertades fundamentales y
además reclaman judicialmente la garantía de los derechos y libertades que ellos no reconocen de forma
objetiva en las demás personas, es decir, que el Estado les respete, reiterando muy a pesar de que ellos
desconocen los DD. HH y libertades fundamentales de las personas sin excepción.
En otras palabras, para los miembros de los GANE solo gozan de derechos sus miembros, nadie más.
¿Cómo resolver esta situación?
Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, son los Estados, los que voluntariamente se
hacen parte de los diferentes instrumentos internacionales, entre los que se encuentra el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y bajo principios aceptados deben cumplir lo acordado.
En estos instrumentos son los Estados Parte los que se obligan a reconocer, garantizar y proteger estos
Derechos, y la responsabilidad internacional de los Estado parte surge no solo de su acción, sino de su
omisión.
Los Estados Parte de estos instrumentos jurídicos internacionales no responden solo por conductas de
los servidores públicos o particulares a su servicio, sino por actos de particulares, por su aquiescencia,
colaboración y omisión, entre otras. Es decir, el Estado Parte es el único responsable, ya que es el
responsable de su garantía y protección efectiva.
pág. 5481
Está situación jurídica es la que se discute en el presente documento, bajo la siguiente premisa: todos
sin excepción estamos sometidos al marco normativo del Estado en el que residimos.
Todas las personas gozamos de derechos y libertades, pero también tenemos deberes.
Las personas que violan la Constitución Política y la ley siguen gozando de protección de sus derechos
y libertades fundamentales.
Está aceptado de forma unánime que la Constitución Política colombiana se enmarca en la
reivindicación de la persona humana como el centro de protección y garantías del Estado, y aún del
Estado mismo.
Como se dijo, la vigencia de los derechos depende del reconocimiento del otro como un igual. Es la
vigencia de la doctrina del Contrato Social, de Rousseau: la ley es autoimpuesta.
Pero el tercer sujeto de derecho que surge del pacto racional, de igual forma se encuentra sometido a
dichas normas, sin perder de vista que su origen es por la necesidad de respetar las decisiones de las
personas. En otras palabras, el fin no es el Estado, sino la protección y garantía de los derechos y
libertades de la persona.
López afirma que siendo el Estado la posibilidad del desarrollo de la persona, es decir, el Estado es una
mediación no un fin en mismo, ergo, nunca, podrá alegarse vigencia del Estado, seguridad del Estado,
por encima de los derechos de las personas, que es lo que reivindica la doctrina Busch o Jakobs, con su
teoría del peligrosismo
14
.
Reiterando la doctrina de la Corte constitucional colombiana sobre el derecho a la vida, el derecho a la
vida es el primero de los derechos, es inherente al individuo y solo se debe existir para acceder a él
15
y,
además:
En efecto, la Corte ha sostenido que el derecho a la vida constituye un valor superior e inviolable
que se funda en un presupuesto ontológico para el goce y la ejecución de los demás derechos de
carácter fundamental, y así lo han reconocido varios instrumentos internacionales de derechos
14
Alexander LOPEZ QUIROZ, El derecho a un debido proceso el conflicto armado y el derecho a la vida. Editorial Académica Española,
2017, p, 35.
15
sentencia T 452 de 1992 M.P: José Gregorio Hernández Galindo. ponente Alejandro Martínez caballero. Fabio Morón Días, p. 16.
pág. 5482
fundamentales
16
. De esta manera, dicho derecho se estructura como el primero de los derechos
fundamentales, poniendo de presente que solo basta existir para ser titular del mismo
17
.
Sin embargo, la protección otorgada por el Estado al bien jurídico fundamental de la vida, no se agota
con el compromiso de velar por la mera existencia de la persona, sino que involucra en su espectro
garantizador a los derechos a la salud y a la integridad personal (física y psíquica) como componentes
imprescindibles para permitir el goce de una vida digna
18
.
El derecho a la vida es inherente a la persona humana, por consiguiente, nadie goza del poder legítimo
para violar este derecho.
Pero según el profesor nther Jakobs (1999), los delincuentes reincidentes y/o permanentes han
tomado la decisión de renunciar a la sociedad y al Estado en el cual han nacido o habitan. Ante esta
situación el deber del Estado es demostrar que el marco jurídico sigue vigente.
El delincuente, al no aceptar las reglas de juego de la sociedad y actuar en contra de ellas, realizando
actos irracionales de crueldad, dice el profesor Jakobs, que pasa de ser persona a no-persona o enemigo,
parece que se intenta demostrar que no existen jurídicamente, que no pertenecen “a un nosotros”, no se
da la alteridad, ergo podemos eliminarlos y solucionar el problema de inseguridad o peligro que
corremos todos con ocasión de su persistencia de incumplir el sistema jurídico.
Su postura se funda en lo siguiente:
En que el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, a garantizar la
constitución de la sociedad.
La norma refleja la forma de la sociedad. La pena es el resultado de permanencia de ese modelo
de sociedad. La sociedad o su sistema se torna “intocable eterna” y con ella el derecho.
16
Verbi gracia, en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se consagran, entre otros aspectos, que todo individuo
tiene derecho a la vida. Amismo, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 6°, se establece que el derecho
a la vida es inherente a la persona humana, que será protegido por la ley y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Igualmente,
el Convenio Americano sobre Derechos Humanos, en el artículo 6°, dispuso que toda persona tiene derecho al respeto de su vida, aún desde
su concepción.
17
Sentencia T 823 de 2002. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.
18
La Corte frente al particular ha considerado que: “El derecho a la vida comporta como extensión el derecho a la integridad sica y moral,
así como el derecho a la salud. No se puede establecer una clara línea divisoria entre los tres derechos, porque tienen una conexión íntima,
esencial y, por ende, necesaria. El derecho a la salud y el derecho a la integridad física y moral se fundamentan en el derecho a la vida, el cual
tiene su desarrollo inmediato en aquellos. Sería absurdo reconocer el derecho a la vida y, al mismo tiempo, desvincularlo de los derechos
consecuenciales a la integridad física y a la salud. Desde luego es factible establecer entre los tres derechos una diferencia de razón con
fundamento en el objeto jurídico protegido de manera inmediata; así, el derecho a la vida protege de manera próxima el acto de vivir. La
integridad física y moral, la plenitud y totalidad de la armonía corporal y espiritual del hombre, y el derecho a la salud, el normal
funcionamiento orgánico del cuerpo y el adecuado ejercicio de las facultades intelectuales”.
pág. 5483
Un esclavo, en cuanta propiedad de un señor, es objeto de una relación jurídica, pero no por
ello es también persona en derecho, es decir, alguien que potencialmente tiene derecho y
obligaciones
19
.
El profesor Jakobs reconoce en la persona derechos en potencia, es decir, no los tiene por el mero hecho
de ser persona, debe ganárselos, y lo hace siempre y cuando se limite a obedecer y cumplir la ley, es
decir, cumpla como ciudadano.
Según López se reconoce derechos solo a aquellas personas que cumplen con el deber, es decir, a los
no delincuentes, solo a ellos, los que cumplen las reglas jurídicas, se los denomina personas, a las que
no lo hacen se las considera no personas, homo sacer o enemigos
20
(p. 37).
Para el profesor Jakobs, esta renuncia a la sociedad y su sistema jurídico genera la pérdida de su
condición de persona, hecho que se entiende efectuado en el momento en que ha decidido delinquir
como medio de vida y, a su vez, es la misma situación la que genera la clasificación como hostiles o no
personas, es decir, pierden su personalidad jurídica, o su condición de sujeto de derechos desaparece,
lo que hace que tampoco sea considerado como un individuo de la especie humana, se transforman en
un homo sacer.
Este trato de no-persona para los delincuentes peligrosos o habituales transforma la pena en retaliación
Estatal, en aras de los derechos (de los otros o la sociedad), que debe proteger y garantizar, pero dicha
competencia funcional del Estado es total, es decir, no existen las no-personas en el sistema jurídico,
simplemente desaparecen, se borran.
En la pena, el delincuente es honrado como racional, dice el profesor Amengual:
La pena será realización del derecho si el delincuente es respetado en su racionalidad y su acción
es puesta bajo derecho.
La pena [no puede] tener otro fin que tratar al delincuente como racional, como persona, de
modo que la pena debe tener como objetivo no solo no ofender la dignidad de persona del
19
Günther JAKOBS. Sobre la génesis de la obligación jurídica. Bogotá. Editorial Universidad Externado de Colombia. Centro de
Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho. Trad. de Manuel Cancio Mejía. 1999.
20
Alexander LOPEZ QUIROZ, El derecho a un debido proceso el conflicto armado y el derecho a la vida. Editorial Académica Española,
2017, p, 37.
pág. 5484
delincuente, sino restituirla, promoverla; la pena debe ser una mediación para que el delincuente
recobre la racionalidad de la voluntad en sí y la racionalidad no solo formal en su acción.
En la venganza encuentra satisfacción el lado de la existencia, el perjuicio o daño. En cambio,
no se restablece en absoluto ningún derecho
21
.
La posibilidad de la existencia de no-personas en un Estado contemporáneo social de derecho o
constitucional, o democrático de derecho, no es posible y, como se demostró, no es posible negar la
condición de persona a ningún ser humano.
Los miembros de los grupos armados ilegales se han dedicado a incumplir la ley de manera reiterada y
de forma permanente. Sus conductas criminales son las más graves dentro de una posible jerarquía de
delitos, por el daño ocasionado a la sociedad colombiana en general y a los civiles en particular; desde
esta perspectiva deberían recibir castigos acordes a sus actos.
Las declaraciones de los DD. HH, se han caracterizado por el reconocimiento de derechos inherentes o
naturales para evitar las situaciones reiteradas en la historia humana de graves violaciones a la dignidad
humana: los hostiles, homo sacer para los romanos; los judíos, para los alemanes de principios y mitad
del siglo XX, los japoneses para los estadounidenses en la mitad del siglo XX, especialmente en agosto
de 1945 mes del bombardeo atómico sobre Hiroshima y Nagasaki.
En el marco del Derecho internacional público, Sorenson 1973, así se denomina el sistema jurídico que
regula las relaciones entre los Estados, (p.53). Como sistema jurídico es obligatorio para los Estados
parte (p. 150).
Los delincuentes de los grupos armados ilegales tienen como forma de lucha las reiteradas y
sistemáticas violaciones del derecho a la vida, libertad, realizan desplazamientos forzados entre otros,
que efectivamente son violaciones a los derechos humanos contra las personas residentes en Colombia
y se constituyen en graves infracciones al DIH; la razón fundante de esos actos viles, según ellos mismos
afirman, es que romperán el yugo de la injusticia a través de estos inhumanos actos.
21
Gabriel, AMENGUAL. La moral como derecho. Estudio sobre la moralidad en la Filosofía del Derecho de Hegel. Madrid, Editorial
Trotta, 2001, p. 147 -152
pág. 5485
Dicha conducta denota abiertamente que no les temen a las sanciones judiciales y que no reconocen de
hecho el marco jurídico del Estado, es decir, se reconocen por fuera del pacto social colombiano y, se
regulan por sus propias normas, ejemplo entre ellos si hay pena de muerte.
Afirma López que con la expedición de la ley 2 las FARC crea un impuesto para todo persona con un
patrimonio superior a mil millones, a través de la cual se demuestra que estos delincuentes no reconocen
la autoridad del Estado colombiano, se consideran un Estado dentro del Estado; ellos mismos se
reconocen como portadores de la verdadera justicia social para la sociedad colombiana, es decir, se
reconocen como colombianos, pero no obedientes del marco legislativo, por considerarlo parte integral
de la situación social injusta
22
.
A la persona que infringe la ley, el Estado colombiano tiene el deber de perseguirla, capturarla,
judicializarla y sancionarla si demuestra la responsabilidad, según el sistema jurídico colombiano, sin
olvidar que carece de competencia funcional para matar.
El Estado ha sido absolutamente inútil e incapaz para capturar y judicializar a estas personas que viven
por fuera de la ley. Situación que legítimo, de una u otra forma, el ejercicio arbitrario de las propias
razones por parte de particulares, en aras de alcanzar la liberación particular y luego social de tan
peligrosas personas que viven por fuera de la ley, generando otro grupo al margen de la ley; la lucha
privada contra el monstruo creo otro, con una inhumanidad y vileza peor.
La primera afirmación que se puede sostener sobre la orden de los Art. 228 y 229 de la Constitución
Política
23
, es que el Estado tiene el deber constitucional de judicializar a todos los delincuentes.
Dicha función se ejerce por la rama judicial: ente acusador, (la acusación) por parte de la fiscalía general
de la Nación y el deber de juzgar, es realizada por los jueces penales de la república (sanción).
En otras palabras, todo delincuente debe ser capturado, luego investigado y acusado por la fiscalía
general de la Nación y juzgado por la justicia ordinaria respectiva, en este caso la penal.
22
Alexander LOPEZ QUIROZ, El derecho a un debido proceso el conflicto armado y el derecho a la vida. Editorial Académica Española,
2017, p, 45.
23
Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y
permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con
diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Artículo 229. Se garantiza el derecho
de toda persona para acceder a la administración de justicia.
pág. 5486
Algunos miembros de los grupos armados ilegales han sido condenados y capturados, otros han sido
condenados y no han sido capturados, otros no han sido condenados ni capturados, es decir, se los ha
reconocido como personas, hoy están en proceso de ser amnistiados si cumplen con el procedimiento
de la JEP.
López afirma que los miembros de los GANE, al momento de realizar sus actos inhumanos, no
reconocen a sus víctimas como sujetos de derechos, sino como enemigos, es decir, los asesinan sobre
la base y certeza de que no son personas, son enemigos
24
.
Rousseau dice: siendo el fin de la guerra la destrucción del Estado enemigo existe el derecho de matar
a sus defensores, mientras que tienen las armas en la mano
25
.
A través de la argumentación de planteada en la doctrina del peligrosismo, se debería darles el mismo
trato a los delincuentes peligrosos, esto es, el mismo que ellos conceden o dan a sus víctimas: se los
debe eliminar de igual forma, o al menos darles la categoría de enemigos.
Es perturbador pensar que se elevan a legítimas las violaciones al derecho a la vida por vía de los actos
realizados por los miembros de los GANE; pero irónicamente, la muerte de un miembro de estos grupos
por parte de un militar se convierte en una violación de DD. HH por el Estado o infracción al DIH;
mientras que la muerte de un militar por los GANE, es si acaso, homicidio agravado y, el asesinato de
una persona que no participa directamente en las hostilidades por los GANE, se constituye en un
incumplimiento de protección de los DD. HH por el Estado, es una situación de inulto absoluto, esta
condición jurídica que los particulares no incurran en violaciones de DD. HH, además se constituye en
una inmensa desventaja operacional para las Fuerzas Militares representantes del pueblo colombiano.
Los GANE, por el hecho de no reconocer a los demás como personas (en tanto que al no reconocer
derechos en ellos, no los reconocen como sus iguales) por ello se dedican a asesinarlos, secuestrarlos,
entre otras conductas, que son manifestaciones claras de violaciones de DD. HH, actúan por fuera del
marco legal expedido por el Estado, y solo se deben perseguir, capturar, acusar, juzgar y sancionar sí se
24
Alexander LOPEZ QUIROZ, El derecho a un debido proceso el conflicto armado y el derecho a la vida. Editorial Académica Española,
2017, p, 49.
25
Juan Jacobo, ROUSSEAU. El Contrato Social. http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/. , p. 14
pág. 5487
demuestra su responsabilidad en el hecho, es decir, el mismo sistema jurídico que desconocen e
inaplican, en él se les garantiza sus derechos y libertades fundamentales.
Se puede afirmar por los actos ejecutados en los últimos 25 años por parte de los miembros de los
GANE, que han declarado objetivos militares a todas las personas que no pertenecen a su estructura
ilegal, es decir, el que no es mi amigo, es mi enemigo, es el principio que, parece, rige a las personas
miembros de los GANE, como lo manifestó la Defensoría del Pueblo en Resolución Defensorial 026/02,
Los campesinos, colonos e indígenas de la región se ven presionados para que definan su afiliación a
alguno de los dos bandos o de lo contrario, son desterrados o asesinados” (p. 16)
En el informe especial de la revista Economía Colombiana y Coyuntura Política, de la Contraloría
General de la República, se afirma:
Que los insurgentes violan las leyes y las del derecho internacional humanitario: matan civiles,
llevan a cabo atentados indiscriminados, extorsiones y secuestros o, simplemente eliminan
personas sospechosas de ser informantes o que no comparten su agenda revolucionaria
26
.
Las conductas que cercenan la vida, la integridad física, la limitación forzada de la libertad, el
desplazamiento forzado y los atentados terroristas, entre otras, son violaciones del DD. HH si los realiza
un miembro del Estado, se da un gigantesco despliegue mediático nacional e internacional; pero pierden
esa calificación jurídica de violación de DD. HH, si los realizan los miembros de los GANE y tampoco
se da el despliegue televisivo y periodístico, mucho menos denuncias por parte de defensores de DD.
HH.
Se puede argumentar, los particulares no violan DD. HH, exactamente esa es la realidad jurídica, pero
en la realidad humana, los particulares incurren cotidianamente en conductas que cercenan
flagrantemente estos Derechos de todos y cada una de las personas del planeta Tierra, al aceptarnos
como especie humana.
Dicha diferencia radica, como se dijo, en que es el Estado como sujeto de derecho internacional el que
se obliga a garantizar y proteger los DD. HH, pero es contradictoria e injusta dicha situación jurídica.
26
Colombia. Contraloría General de la República. Economía Colombiana y Coyuntura Política. (1999). Procesos de Paz en América Latina.
Una comparación de seis países. Edición 273, (septiembre), p. 23.
pág. 5488
Dicha violación de los DD. HH por las personas miembros de los GANE, termina como incumplimiento
del deber de protección (violación) de los DD. HH por el Estado colombiano, por el hecho de no
haberlos garantizado, como es su deber pactado en los instrumentos internacionales de DD. HH.
Esta doctrina se basa en que el Estado se constituyó para dar seguridad, respeto y garantía de los
derechos de todos y cada uno de los miembros de la sociedad (todos son personas, todos son iguales),
los delincuentes más peligrosos y/o esquizofrénicos gozan de estos derechos, muy a pesar de que ellos
no reconocen derechos en los demás, los tratan como enemigos (objeto de ataques militares directos) y
por eso asesinan cuando quieren y a quien quieren, sin importar si es civil o militar fuera de combate o
herido.
El Estado se constituye como garante de los derechos de los humanos, es la conclusión que no se discute,
pero el derecho se basa en que regula los hechos sociales o de las personas en sus relaciones: Primero
son los hechos, luego el Derecho, entonces es hora que se acepte y reconozca que los particulares han
violado, están violando y seguirán violando los DD. HH, ergo el Derecho debe actualizarse, este acto
jurídico no cambia el estatus jurídico de los particulares que sean responsables de dichas atrocidades,
ya que violar cualquier DD. HH, es una atrocidad.
Rousseau dice: “encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger con toda la fuerza
común la persona y bienes de cada uno de los asociados(p. 18).
Al respecto la Corte Constitucional
27
dijo:
Teniendo en cuenta principios de justicia social y de equidad, reconocidos universalmente, y la
naturaleza de Estado social de derecho que caracteriza al nuestro, donde las autoridades están
en la obligación constitucional de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos de
manera eficaz y oportuna, así como sus derechos fundamentales.
La situación de los colombianos frente a los miembros de los grupos armados ilegales, quienes no, nos
reconocen la condición de persona, nos dan el trato de homo saccer, es una situación propia de los
Estados totalitaristas (seres irracionales o con incapacidad mental), para no aceptar como su igual, a
27
Sentencia No. T-015/95 Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara, p. 1.
pág. 5489
todas las personas, incluidas las que no pertenecen a su grupo armado ilegal o no comparten su filosofía
o ideología política.
López sostiene que: De igual forma las personas que viven por fuera de la ley como miembros de los
grupos armados ilegales, deben gozar de una incapacidad mental absoluta, por su forma abominable de
actuar en contra del pueblo colombiano, pero dicha situación no los hace perder ni renunciar a su
condición de persona
28
.
Montesquieu señala:
Pero cuando en un Gobierno popular las leyes dejan de cumplirse, el Estado está ya perdido,
puesto que esto solo ocurre como consecuencia de la corrupción de la República
29
.
En Colombia, se incumple la Constitución Política y la ley por los miembros de los grupos armados
ilegales; es el principio del fin de nuestra sociedad o en camino a un Estado fallido.
Se ha determinado que los miembros de los grupos armados ilegales no pierden su condición de persona,
ni de colombiano por su conducta ilegal ni por su decisión de vivir por fuera de la ley, es decir, siguen
gozando en su cabeza de la protección y garantía de los DD. HH, pero también sigue vigente el deber
de cumplir la Constitución Política y la ley, como no lo hacen surge el deber del Estado de perseguirlos,
capturarlos y judicializarlos.
Los tratados internacionales sobre DD. HH en Colombia se introducen al sistema jurídico colombiano
a través de una ley, es decir, los DD. HH deberían ser respetados por los grupos armados ilegales.
Cuando los miembros de los grupos armados ilegales violan DD. HH, ellos deberían responder por
dicha violación, no sólo a título de delito penal, sino como violación de los DDHH, esto no les cambia
su estatus jurídico, según los informes sobre DD. HH de la Oficina del Alto Comisionado sobre
Derechos Humanos de la ONU.
El Comité de DD. HH, en el documento Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de
Colombia afirma lo siguiente:
28
Alexander LOPEZ QUIROZ, El derecho a un debido proceso el conflicto armado y el derecho a la vida. Editorial Académica Española,
2017, p, 51.
29
Charles Louis de SECONDAT, señor de la Brède y barón de Montesquieu. Del Espíritu de las leyes. Editorial Tecnos S.A. Madrid. 1985.
Trad. Mercedes Velázquez y Pedro de Vega, p. 19.
pág. 5490
Al Comité le preocupa que aún exista impunidad respecto de numerosas graves violaciones de
derechos consagrados en el Pacto cometidas por miembros de grupos paramilitares
desmovilizados.
El Estado debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que ninguna de las graves violaciones de
derechos consagrados en el Pacto perpetradas por miembros de grupos paramilitares
desmovilizados… quede impune
30
.
Se colige de dichos informes internacionales de autoridades reconocidas sobre la garantía y protección
de los DD. HH que los particulares si violan DD. HH, es decir, si los grupos armados ilegales,
denominados paramilitares, violan derechos del Pacto internacional de derechos civiles y políticos;
mutatis mutandi, las personas que viven por fuera de la ley y han conformado otros grupos armados
ilegales también violan DD. HH reconocidos en el instrumento internacional de la ONU y regional.
La Corte Constitucional señala: La finalidad de la justicia transicional es afrontar violaciones masivas
de derechos humanos cometidas por agentes del Estado o por particulares
31
. (Resaltado es mío).
Se colige que los particulares sí violan los derechos humanos, los miembros de los grupos armados
ilegales son particulares, ergo violan derechos humanos, como efectivamente lo hicieron con el pueblo
de Colombia y se ensañaron contra la población colombiana indefensa.
Las personas que viven por fuera de la ley y que han conformado grupos armados ilegales violaron y
continúan violando DD. HH de los colombianos en sus zonas de influencia.
Dicha situación se enrostra al Estado como responsable internacional de dicha violación por omisión
de protección; internamente deben ser acusados, juzgados y si son hallados responsables sancionados,
todo en el marco del Código Penal, pero a nivel internacional seguirán gozando de un inmerecido
prestigio.
El Estado colombiano debe legislar en favor de la mayoría del pueblo, como es su deber constitucional.
Por ello, es necesario establecer responsabilidad penal por violaciones a los DD. HH por parte de las
personas que viven por fuera de la ley, ya que internacionalmente por ahora los particulares no violan
30
Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Colombia.
http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsvdnCkCHlZNza%2FmH1Yi62160cRVzfJ0U
IlrhYroSGfkkK3tlQjOruxH1HydgYgInHQculQoPdJzbscdP8HlTUijgDhkW4Ltz%2FmA5Gsz7gQPM 2016, p. 3, numerales 10 y 11.
31
Corte Constitucional en la sentencia C 379 de 2016 Magistrado Sustanciador: Luis Ernesto Vargas Silva, p. 214, párrafo 28.2
pág. 5491
DD. HH, solo pueden incurrir en infracciones al DIH, esta sanción no daría reconocimiento de
beligerancia a dichas personas, sólo sería un acto de justicia.
Se tiene aceptado por doctrina del derecho internacional público, que el DIH es el mecanismo jurídico
de garantía y protección de los DD. HH en situaciones de conflicto armado de carácter internacional y
no internacional.
Si el DIH busca garantizar y/o proteger los DD. HH, los miembros de los GANE, deben cumplir el
DIH e igualmente están obligadas a respetar y garantizar los DD. HH, que en caso sí se cumplirían las
condiciones objetivas para la existencia de una situación de Conflicto Armado de Carácter no
Internacional, y el hecho que la Presidencia de la República continuara negándolo no generaría alguna
duda, ya que su existencia es objetiva, no declarativa.
Como si fuera poco la situación de inulto absoluto de los GANE frente a violaciones de DD. HH se
constituye en una ventaja operacional frente a las Fuerzas Militares.
Las Fuerzas Militares se enfrentan a personas que tienen la garantía y protección del derecho
internacional de los DD. HH y también del DIH, estas normas son consideradas por los que viven al
margen de la ley, como señal de injusticia social o marco ideológico del sistema contra el que afirman,
se levantaron en armas.
Todos sus actos son totalmente ilegales e ilegítimos; igualmente la forma del manejo y conducción de
las hostilidades, son contrarias a las normas de la guerra, entonces seguir violando los DD. HH no los
afecta en nada, al contrario, cada acto ruin y vil ejecutado contra el pueblo indefenso, se constituye en
un incumplimiento del Estado de sus deberes internacionales y ellos siguen en la absoluta y total
impunidad por sus graves e inhumanos delitos, se dirá pero son infracciones al DIH y podrán ser
juzgados por dichos actos, es cierto, pero no es suficiente ante una negociación política como la
fracasada del 2016.
Fracasada en tanto que el número de hombres en armas entre las Farc y las disidencias de las Farc o
Nueva Marquetalia es igual al número que tenía las Farc en el 2012, con la diferencia que hoy tienen el
control casi absoluto del narcotráfico en Colombia, es decir, ingresos faraónicos para sostener el
Conflicto Armado no internacional por los siglos de los siglos.
pág. 5492
Dentro de la propaganda política internacional, se autoproclaman y declaran que son personas que le
hacen bien a las personas más desfavorecidas de Colombia, hecho que no es cierto, ellos asesinaron y
siguen asesinando personas que no participan directamente en las hostilidades, los desplazan,
sencillamente porque no aceptan su ideología o no se incluyen en sus filas armadas o venden la base de
Coca a otros narcotraficantes.
Si se aceptara y reconociera que existen violaciones de DD. HH por parte de los miembros de los
GANE, las condiciones de la conducción y manejo de las hostilidades mejorarían, ya que
internacionalmente se reconocería la inhumanidad de estos grupos, que sólo se han dedicado a asesinar
y desplazar a miles de colombianos indefensos.
Sin dejar de lado el incumplimiento del Estado de sus deberes internacionales, cosa que es innegable;
pero efectivamente las personas miembros de las Fuerzas Militares se encuentran en gran desventaja
operacional por esta situación normativa frente a las personas que viven al margen de la ley.
CONCLUSIONES
En el marco del sistema jurídico colombiano, los miembros de los grupos armados al margen de la ley
sí violan derechos humanos.
En el marco del derecho en el sistema internacional, los actos realizados por los miembros de los GANE
como el homicidio, retenciones entre otros, son conductas que afectan derechos humanos, pero son
responsabilidad del Estado parte, en su calidad de garante de aquellos y por omisión en su protección.
El reconocimiento de la responsabilidad de violación de DD. HH por parte de las personas al margen
de la ley (o grupos armados ilegales), en el marco del derecho en el sistema internacional se lograría
humanizar los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.
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