pág. 5896
INTRODUCCIÓN
En Colombia el servicio bomberil es prestado por los cuerpos de bomberos voluntarios, oficiales y
aeronáuticos en los distintos municipios de Colombia. Según el Registro Único Estadístico (RUE) de
la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia (DNBC) se cuenta con 806 cuerpos de bomberos
voluntarios y 25 cuerpos de bomberos oficiales creados en el país, además de 45 cuerpos de bomberos
aeronáuticos quienes prestan el servicio en los aeropuertos, para un total de 876 cuerpos de bomberos
(RUE-DNBC, septiembre de 2022).
El camino recorrido a través de las distintas reglamentaciones, han definido las rutas de ingreso de los
aspirantes a bomberos, así como los requisitos para optar al ascenso a los grados, los cuales son
lineamientos de obligatorio complimiento por los cuerpos de bomberos.
En 1996, la Ley 322 creó el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia (SNBC), mientras que la
resolución 1611 de 1988 reglamentó la Ley 322, la cual estableció el reglamento general, administrativo
y técnico del SNBC (Congreso de la República, 1996). Este permitió dar la ruta de funcionamiento de
los cuerpos de bomberos, en todos los aspectos. Bajo esta misma ley, el reglamento sufrió algunos
cambios con una nueva reglamentación; la resolución 0241 de 2001 reglamento técnico, administrativo
y operativo, el cual brindó las disposiciones que debían cumplir los cuerpos de bomberos del país.
Posteriormente en 2007, la resolución 3580 denominada reglamento general, administrativo, operativo
y técnico del SNBC derogó los lineamientos establecidos anteriormente. En el año 2012, se creó la Ley
1575, la cual estableció nuevamente la Ley General de Bomberos de Colombia, derogó la ley 322 de
1996 y su reglamentación. Estos cambios normativos obligan a los funcionarios aspirantes o en ejercicio
como bomberos, a revisar las directrices de formación y educación, y así ajustar los cambios normativos
pertinentes.
Mediante las resoluciones 0661 de 2014 y 1127 de 2018 del Ministerio del Interior, nuevamente indicó
los requisitos mínimos de ingreso y ascenso. En la resolución 1127 no se estableció el programa o curso
que permitiera cumplir el requisito de formación para ser bombero, toda vez, que en el artículo 33
indicó, “el programa de formación para bombero será desarrollado en cuanto a su intensidad horaria,
contenido temático y metodología, a través de resolución expedida por la Dirección Nacional de
Bomberos” (Ministerio del Interior, 2018, noviembre 2).