El derecho a la resistencia en el Ecuador: reflexiones

desde los acontecimientos de octubre de 2019

 

Dennys Javier Coronel Bonifaz

[email protected]

 

María Fernanda San Lucas Solórzano

[email protected]

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato

Maestría en Derecho con Mención en Gestión Pública - Primera Corte

Ambato – Ecuador

 

 

RESUMEN

Las acciones que efectúan los gobiernos generan opiniones y reaciones en los ciudadanos, en ocasiones, la ciudadanía está en contra de las medidas que se pretenden implementar, por lo que, el uso del derecho a la resistencia se vuelve una medida para expresar el descontento social por las acciones estatales. El estudio que se desarrolla plantea como objetivo, analizar el impacto que tienen las decisiones del poder público sobre respeto al derecho a la resistencia que posee la sociedad. Se proponen algunas reflexiones sobre el impacto que tiene el poder público en el respeto de los derechos de los ciudadanos cuando están en resistencia. A través de una metodología cualitativa y un enfoque descriptivo-explicativo se analizan las consecuencias que tiene la injerencia estatal en el respeto al derecho a la resistencia civil, contribuyéndose a generar prácticas públicas que guíen al respeto de los derechos que tienen las personas a protestar en contra de todas aquellas acciones del poder público y exigir el reconocimiento de nuevos derechos.

 

Palabras claves: derechos; resistencia; sociedad civil; gobierno; poder.

 

 

 

 

 

 

The right to resistance in Ecuador: reflections from

the events of october 2019

 

ABSTRACT

The actions carried out by governments generate opinions and reactions in citizens, sometimes, citizens are against the measures that are intended to be implemented, therefore, the use of the right to resistance becomes a measure to express social discontent by state actions. The objective of the study being developed is to analyze the impact that public power decisions have on respect for the right to resistance that society possesses. Some reflections are proposed on the impact that public power has on the respect of citizens' rights when they are in resistance. Through a qualitative methodology and a descriptive-explanatory approach, the consequences of state interference in respecting the right to civil resistance are analyzed, helping to generate public practices that guide respect for the rights that people have to protest in against all those actions of the public power and demand the recognition of new rights.

 

Keywords: rights; resistance; civil society; government; power.

 

 

 

Artículo recibido:  02 noviembre. 2021

Aceptado para publicación: 28 noviembre 2021

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Interés: Ninguna que declarer

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. INTRODUCCIÓN

El Estado ecuatoriano ha empleado mecanismos para desacreditar y criminalizar las protestas civiles que se dan en contra de acciones y decisiones tomadas, lo cual, no permite que los ciudadanos hagan uso de su derecho constitucional a la resistencia. Con ello, se desconocen las consecuencias que tiene la represión estatal en el ejercicio del derecho a la resistencia por parte de la sociedad civil. Planteando de esta manera, una problemática envuelta en la necesidad de conocer sobre ¿Qué factores que inciden en las acciones estatales con respecto al ejercicio del derecho a la resistencia de la sociedad civil?, El objetivo de este trabajo es justificar que el derecho a la resistencia es un derecho fundamental y una garantía extra-institucional para proteger los derechos esenciales del ser humano, pero también es un límite para la criminalización de la protesta social, pues una vez que, de forma transversal se ha utilizado el saber de la ciencia penal para racionalizar el castigo de los actos de resistencia que se consideran como delito por la norma, la conclusión inevitable, tomando en consideración los fines del derecho penal, es que el ejercicio de los derechos fundamentales nunca podrán ser considerados como delitos, pues de ocurrir esto, se podría convertir el Estado de derecho en un sistema autoritario. Para poder cumplir con el propósito de la investigación, se utiliza una metodología de conceptos teóricos, de tipo cualitativo un enfoque explicativo sobre lo que es la resistencia y  el impacto que en la sociedad civil.

En primer lugar, ha sido necesario fundamentar teóricamente el derecho a la resistencia, para posteriormente abordar, desde el análisis de un caso concreto en el Ecuador, los factores que inciden en la limitación al ejercicio de éste derecho por parte del estado y determinando el impacto que tienen las decisiones del poder público, a la vez, determinar algunos vacíos que tiene la ley con respecto a las decisiones del poder público relacionado al derecho a la resistencia y la vulneración de los aspectos constitucionales y las consecuencias que se generan a partir de la intrusión de las acciones estatales en el desarrollo de las protestas que realizan los ciudadanos.

2. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

Derecho a la Resistencia

El derecho a la resistencia se lo considera como aquella facultad que tiene el ser humano de mostrar rechazo en contra de las acciones u omisiones del poder público y que, a criterio del ciudadano, afectan sus derechos, de igual manera busca el reconocimiento de nuevos derechos. Se establece así, un mecanismo por el cual, los ciudadanos ejercen su posición frente a diversas eventualidades y circunstancias con la finalidad de que se tome en consideración su postura y se tome correctivos pertinentes por parte del poder público.

La resistencia tiene su origen a partir de los eventos suscitados en la Revolución Francesa como en los acontecimientos ocurridos en Estados Unidos, por un lado Albert Soboul da a entender que la revolución en Francia se caracterizó por la unión nacional que tenía como propósito acabar el régimen señorial y de las ordenes feudales (Soboul, 1981. pág.9), así también, en Estados Unidos se puede ejemplificar la práctica de la resistencia cuando los ciudadanos se opusieron a las imposiciones de la colonia y emprendieron su faceta independentista. Estos acontecimientos, tienen algo en común, fueron un claro ejemplo de cómo los ciudadanos mostraron su postura de rechazo hacia el que fuere su forma de administración.

Los pueblos norteamericanos, franceses y latinoamericanos fueron los principales destinatarios del nuevo pensamiento político, esto debido a que la tradición monárquica de estas naciones, lo primero que acogieron fue el rechazo al poder absoluto y sus arbitrariedades; además, adoptaron la consigna de establecer una Constitución que legitime el poder de la autoridad, basado en el respeto irrestricto a los derechos de los ciudadanos; La consecuencia de todo esto, fue que se considerara fuera de lugar que una autoridad fundada en el poder popular pudiera vulnerar derechos de las personas; el derecho y el poder de pueblos como Estados Unidos, Francia y de nuevos pueblos Latinoamericanos que descansan sobre la legitimidad del poder del pueblo.

La resistencia es un derecho utilizado por la comunidad o a su vez por un particular, se emplea cuando existen “actos u omisiones que vulneren derechos constitucionales” (Meneses, 2019 pág. 38), por lo tanto, se comprende que su aplicación se dará en torno a la protección de los derechos constitucionalmente reconocidos, por su parte, las actuaciones de las personas irán encaminadas a buscar el respeto sobre todas las disposiciones que la norma reconoce.

Este derecho procede cuando el ciudadano crea que sus derechos se ven atentados por actos u omisiones del poder estatal, sus aplicación tiene el fin lograr el reconocimiento de nuevos derechos o manifestarse en contra de las políticas públicas que afecten derechos constitucionalmente reconocidos, pero en lo central, se limita a la medida empleada para mostrar su postura y con la finalidad de que se tomen correctivos por parte del estado en cuanto al ejercicio de los derechos del resistente.

En la actualidad, la aplicación del derecho a la resistencia es de gran importancia en todo el mundo, debido a que “el derecho a resistir cobra sentido y utilidad, en virtud de que este puede aparecer como una alternativa seria cuando no queda algún otro medio para hacer valer los principios constitucionales” (Lugo, 2015 pág. 55), por tal razón, su implementación se convierte en una opción para exigir el respeto de los derechos que tiene el ciudadano.

La resistencia se ve representado en un eventual marco de protestas en un estado, por parte de los ciudadanos que estén en contra de varias acciones gubernamentales, por lo que, se debe garantizar por parte del gobierno posturas de garantía frente al ejercicio de este derecho.

Una de las principales características que tiene este derecho es la postura pacífica de rechazo en contra de las acciones estatales que vulneren derechos, en tal razón, para poder ejercerla resistencia necesariamente debe garantizarse por las leyes de un estado, puesto que si bien es una protesta en contra del estado esto debe estar amparada por una figura jurídica que garantice estas acciones, sin embargo, resulta conflictivo con este derecho que se podría extraer o llegar asumir por parte de los ciudadanos que se podrían resistir a cumplir órdenes emanadas de la ley o de autoridades competentes, sin fundamento en norma alguna. Es de tal manera que, mediante doctrina y jurisprudencia se establecen dos requisitos repetitivos en los casos presentados: 1) que se vea vulnerado un derecho primordial; 2) que no exista un actuar o reconocimiento por parte del estado que ha violado el derecho e inclusive se ha llegado a decir por ciertos autores que “el pueblo como última corte de apelación” (Gargarella, 2003).

Desobediencia al derecho.

Cuando las coyunturas políticas, económicas y sociales y los conflictos humanos que estos provocan en algunas ocasiones no pueden ser solucionados institucionalmente,  las personas se ven en la necesidad de acudir a recursos extra institucionales (protesta social) para visibilizar sus necesidades y finalmente evitar la vulneración o el reconocimiento de un derecho que el Estado o un particular ha vulnerado o se resiste a reconocer.

Este accionar por parte de los ciudadanos genera inevitablemente una desobediencia al derecho, encajando así sus acciones en una figura determinada que pertenezca a este grupo, entre las principales formas de desobediencia al derecho encontramos a la resistencia, la desobediencia civil y la objeción de conciencia. Debido a esto, es necesario conocer las características de estas figuras, para diferenciarlas y así comprender el alcance que tiene el derecho a la resistencia y no confundirlo con otros conceptos, para lo cual se realizará el análisis de cada una.

La resistencia como forma de desconocer al derecho se aplica a partir de la premisa de que el hombre vive en sociedad y está obligado a cumplir conductas y apegarse a la norma de un determinado territorio, las estructuras de gobierno crean leyes, mismas que son aplicadas para regular el comportamiento de las personas y a su vez da instrucciones que deben acatarse por la ciudadanía. A este apego que tiene el ciudadano con la ley se lo podría llamar “apego a derecho”, pero existen ocasiones en las cuales el ciudadano común siente que están siendo afectados sus derechos o cree que existe vulneración por parte del estado o la ley y desea expresar su descontento o actuar en contra de estas disposiciones, por lo que con sus actos muestra y expresa rechazo por la norma o las decisiones estatales. Esta conducta se la puede denominar como “rechazo al derecho”, hay varias formas de expresar este malestar, entre estas el derecho a la resistencia puesto que “se justifica conforme a una fundamentación iusnaturalista y contractualista de la obligación política como garantía contra las violaciones por parte del soberano del contrato social estipulado con sus súbditos” (Ferrajoli, 1995).

La desobediencia civil según Rawls (1979) se la define como “acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”, de esta manera se entiende que es un acto en contra del poder político, mismo que es justificado por los principios de justicia que cubren al ser humano, nace como una medida de descontento contra el poder político y se caracteriza por no acatar estas disposiciones y buscar su derogación o no aplicación. Se aplica cuando se pretenda evitar injusticias, debe ser utilizado como último recurso y una vez agotado todas las vías legales y respetando el marco legal, es decir no debe contraponerse a lo que en derecho establece. Se puede comprender que la desobediencia civil busca la reflexión colectiva, dando paso a la derogación de una ley que se considere injusta, el ciudadano con esta figura al no reconocer una ley y expresar estos actos está cristalizando sus pensamientos en la interpretación de los ciudadanos.

En lo general la ley que se desobedece o que no se reconoce es la ley que se pretende atacar, de igual manera se lo contextualiza como desobediencia civil y así no sea reconocida en el marco normativo o constitucional, se lo entiende dogmáticamente como un derecho que tienen los ciudadanos en contra de disposiciones políticas representadas a través de las leyes, que pretenden atentar contra el bienestar social.

En cambio la objeción de conciencia es una postura en base a la ideología de la persona, el ser humano guía su comportamiento de acuerdo a sus convicciones regidas por su ética y moral, en ocasiones existen acciones que generan controversia en el pensamiento de quien las ejecuta, esto se debe a que los actos se contraponen al pensamiento y creencia del individuo, si la persona decide no realizar la acción debido a que se contrapone a sus creencias está configurando una objeción de conciencia, un claro ejemplo es cuando un médico debido a su creencias morales y religiosas se opone a realizar un aborto pese a estar permitido en la legislación de un determinado país.

Varios autores se han referido sobre la objeción de conciencia incluso llegando a manifestar que “la objeción de conciencia constituye un conflicto entre una norma jurídica que impone un deber, y una norma moral que se opone al cumplimiento del mismo” (Peces, 1988 pág.169), de lo cual puede desprenderse que se considera como una facultad de la persona para no realizar una actividad, debido a que le considera inmoral.

Derecho a la resistencia en el marco internacional

En primera instancia es correcto mencionar que la resistencia surge cuando se ven violentados ciertos derechos que se le otorgó a la ciudadanía es entonces que se genera el derecho a la resistencia que en su expresión es la protesta social mediante el cual se solicita se respete el derecho que se ha visto violentado por parte del estado pues, en un primer plano, este estado que ha violentado los derechos de la ciudadanía, se presupone que es el mismo que tiene la obligación de respetar o reconocer los derechos ciudadanos y a su vez garantizarlos.

El derecho a la resistencia fue pronunciado en la Carta de la Naciones Unidas de 1945 en el artículo 55 letra c: “basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”, de ello se desprende que, en contrapartida del irrespeto se produciría la resistencia, misma que debe respetarse y garantizarse por el Estado, en cumplimuiento de su finalidad, es que se prevalezcan los derechos que se le otorgaron a los ciudadanos.  En el mismo sentido. se aprecia el artículo 1 número 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado en 1966 y se encuentra en vigor desde 1976.

Por último, se cuenta con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que menciona “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”, es decir, una vez más reconoce el derecho a la rebelión en caso de violación de derechos humanos, en general este derecho se otorga a todas las personas como individuo o como colectivo, siempre y cuando tenga estatus de persona.

De igual manera, se debe considerar, las diversas declaraciones en donde se reconoce los derechos de las asociaciones políticas en busca del respeto a los derechos de las personas, se destaca: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), al expresar en su artículo 2 que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

Constitución y resistencia

La idea de formar un sistema de gobierno justo, que respete los derechos del ciudadano debe nacer de los pueblos, es por esto que el gobierno debe crear leyes que formen un pacto con el ciudadano, cuyo único fin sea el desarrollo conjunto de los pueblos, para esto se podría tener en consideración que la ley busca que se “defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, cada uno, uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, más que así mismo y quede tan libre como antes” (Welzel, 1979), esto en consideración de cierta manera al pensamiento que tiene Jean Jacques Rousseau en su obra el Contrato Social, en donde señala que la voluntad general y particular, una vez determinado el contrato social, es una sola y, por ello el Estado no puede violentar Derechos; siendo de esta manera El Contrato Social un acuerdo de voluntades que determina obligaciones entre las partes que lo intervienen.

En consideración a lo expresado debe quedar claro que los pueblos serán los actores fundamentales en la creación de normas que regulen su estructura política, democrática y social, es ahí en donde entra la constitución como una herramienta que dota al ciudadano de derechos y cubre de mecanismos que garanticen el estricto cumplimiento de estos derechos, entonces, si se habla de resistencia, es la constitución aquella herramienta en donde se legitimara este derecho.

Pero, para constituirse dentro de un marco legal, la resistencia debe respetar un marco de tolerancia y respeto a los derechos de todos los ciudadanos, el estado no puede usar a la constitución para impedir la implementación de la resistencia, puesto  que si lo hace seria algo terrible para el ciudadano, Thomas Hobbes, en su obra Leviatán concluye que “un pacto que imposibilite a los ciudadanos a defenderse usando la fuerza, cuando el mismo instrumento es usado en su contra, no puede ser válido, pues ninguna persona puede ceder su derecho a tutelar los bienes que considera valiosos, sea la vida, la libertad o cualquier otro” (Hobbes, 2009), esto expresa claramente que la ley no puede utilizarse en contra del ciudadano puesto a que es la única herramienta que este tiene para hacer respetar sus derechos.

Otro criterio que avala el uso de la resistencia en contra de las decisiones del estado es el dado por Locke, quien manifiesta:

Pero si los actos ilegítimos del magistrado fueren mantenidos (por el poder que le asiste), y el remedio, por la ley debido, resultare por el mismo poder estorbado, con todo, el derecho a la resistencia, ni por tan manifiestos actos de tiranía, no perturbará de repente ni por fútiles motivos al gobierno. (Locke, 1990 pág. 45)

Entonces de esta manera, es que la protesta en contra el estado que ha violentado los derechos otorgados al pueblo se genera como defensa al irrespeto de los derechos ciudadanos y se incorpora dentro de Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Un claro ejemplo de la relevancia que llega a tener dicho derecho es la incorporación del derecho a la resistencia en la Constitución del Ecuador que se entiende que viene de una corriente neoconsitucionalista, cuyo objetivo es el reconocimiento y amparo directo de derechos fundamentales.

De esta manera se está dejando en claro que, cuando una autoridad ha ido en contra de un derecho u omitido alguna obligación de cualquier tipo en contra de un ciudadano, este pierde poder sobre lo encomendado, el ciudadano de esta manera puede dar un paso atrás y adoptar alguna medida para la protección de sus derechos. Es así como la constitución siendo aquel instrumento fundamental en donde se detallan derechos de los ciudadanos, además de la estructura política y jurídica del estado, es aquella norma que debe reconocer la resistencia.

La resistencia es un derecho Sui Generis y además como una garantía constitucional; la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 98 determina que “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público” (CRE, 2008 art. 98) , en este sentido se puede interpretar que es un derecho subjetivo, ya que este crea expectativa a la no lesión de otros por parte del Estado, además reconoce la libertad de resistirse para evitar la vulneración de un derecho o que unos nuevos sean reconocidos, en otra palabras, es un derecho fundamental. En Ecuador como en pocas legislaciones en el mundo moderno, logró establecer a través de una construcción constituyente la resistencia en el artículo 98 de la Constitución del 2008, en donde de esta se establece una forma legal de desobediencia al derecho, pero, no es una oposición descuidada sino más bien condicionada.

La Constitución distingue dos momentos en los que se puede ejercer el la Resistencia, a partir del ámbito temporal en que se ocasiona la vulneración del Derecho Constitucional, y por otro lado, una vez verificada la vulneración, frente a esto Ferrajoli (2009) concuerda que respecto al Ámbito Temporal es cuando se determina en razón al momento en que se percibe la vulneración, así también, al referirse de la verificación de los derechos se refiere a la comprobación del hecho que vulnero los derechos.

Su afianzamiento como un derecho, se da en torno a la evolución del tiempo, "El derecho a la resistencia se consolida en edad moderna gracias al iusnaturalismo racionalista y contractualita desarrollados por la ilustración"(Meneses, 2019. pág.21). En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se encuentra como tal el derecho a la resistencia, esto no quiere decir que desde años atrás, no existiera en nuestra república, debido a que se ha visto reflejada en su máxima expresión en el Ecuador desde su creación, permanentemente el ecuatoriano ha ejercido este derecho como un mecanismo para mostrar su postura frente las acciones u omisiones del poder estatal, su implementación dentro del ordenamiento constitucional se ha hecho presente de la siguiente manera:

 

 

 

Constitución

Derecho a la Resistencia

Art.

1830

Se considera dentro de los derechos civiles y garantías, como una forma de “reclamar respetuosamente sus derechos”

66

1835

No se contempla

 

1843

No se contempla

 

1845

Se considera dentro de las garantías, como facultad de “Reclamar sus derechos ”

124

1851

Se considera dentro de las garantías, como facultad de “Reclamar sus derechos ”

107

1852

Se considera dentro de las garantías, como facultad de “Reclamar sus derechos ”

123

1861

Se considera dentro de las garantías, como facultad de “Reclamar”

119

1869

Se considera dentro de las garantías, como facultad de “Reclamar”

104

1878

No se contempla

 

1884

No se contempla

 

1897

No se contempla

 

1906

No se contempla

 

1929

Se considera dentro de las garantías, como “ derecho a acusar o denunciar las infracciones de la constitución y las leyes”

151 #26

1938

No se contempla

 

1945

No se contempla

 

1946

No se contempla

 

1967

Se contempla dentro de los derechos de la persona, como “derecho a demandar”

28 #15

1979

Se contempla dentro de los derechos, deberes y garantias, como “derecho a dirigir quejas”

19

1998

Se contempla dentro de los derechos civiles, como “derecho a dirigir quejas”

23 #15

2008

Se contempla dentro de la organización colectiva, como “Derecho a la resistencia”

98

 

En definitiva, las instituciones públicas por factores como el desconocimiento del derecho, la falta de independencia e imparcialidad, la corrupción u otros factores, podrían vulnerar de forma errónea o inadecuada uno o varios derechos de las personas, o emitir ordenes que transgredan derechos constitucionalmente reconocidos, pero aquella interpretación injusta no presupone que la persona y los colectivos afectados deban asumir una posición pasiva y sumisa, pues nadie está obligado a obedecer una norma reputada como injusta, sino que esa obligación se contiene al condicionar, mediante un acto reflexivo, el contenido de la leyes para obedecerlas. La obediencia, por lo tanto, no se practica de manera ciega, sino que se lleva adelante mediante un acto reflexivo que la condiciona, como se dijo antes en este trabajo, la obediencia incondicionada a la norma solo puede llevar a regímenes totalitarios.

El derecho a la resistencia es uno de los derechos fundamentales más importantes del ser humano, el constitucionalismo contemporáneo, al igual que la Constitución del Ecuador, establecen el derecho a la resistencia y lo definen como una de las pocas garantías constitucionales que las personas pueden ejercer sin la inmediación institucional del Estado, es decir, una garantía constitucional extra institucional. El objetivo de este tipo de garantías es la tutela directa de los derechos fundamentales por parte de sus propios titulares.

3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Se puede identificar que el estado es el encargado de velar por la seguridad de los ciudadanos, la Constitución (2008) garantiza el goce de los derechos establecidos tanto en el Código Político como en los tratados internacionales, frente a esto se entiende que las instituciones públicas garantizarán los derechos a las personas a través de sus actuaciones, puesto a que en sus atribuciones no es concebible que el gobierno realice actos que perjudiquen a sus mandantes, esto en estricto apego a la disposición constitucional que así lo garantiza en el artículo 226, en tal razón el cumplimiento de las normas por parte del estado, en cuanto tiene que ver con el respeto hacia la ciudadanía es obligatorio.

El sector público se conforma por varias instituciones, las cuales se encuentran determinadas en el artículo 225 de la Constitución. Dentro de estas entidades constan las dependencias de la función legislativa y  la policía siendo una entidad perteneciente al ministerio de gobierno (LOPN, 1998).

Teniendo en consideración aquello, se debe manifestar que, han existido ocasiones en las que se puede evidenciar que estas instituciones, ejercen acciones frente a la resistencia. Por poner un claro ejemplo se puede tomar en consideración, los incidentes producidos a partir de las manifestaciones realizadas en Ecuador en octubre del 2019, cuando se produjeron protestas en contra del decreto presidencial 883 de 2019 que pretendía quitar el subsidio a los combustibles, esto causó que el precio de los combustibles fósiles se eleve.

Como reacción, grupos ciudadanos se pronunciaron en contra del decreto presidencial, los pueblos y nacionalidades indígenas comenzaron actos de protesta, a los cuales varios colectivos ciudadanos y población en general, se sumaron en rechazo a estas medidas, lo que desencadenó dos escenarios claros que se pueden presentar en relación a los actos de resistencia, el primero, hacía muestra de una protesta pacífica frente a las acciones del poder público,  por otro lado, el segundo escenario reveló, acciones de extralimitación de las acciones de los pueblos y nacionalidades indígenas, incluso llegó atentarse en contra de las dependencias estatales, retener personas, cortar servicios básicos, por ejemplo, un grupo de manifestantes irrumpieron de manera violenta en la Contraloría General del Estado (Luque, 2020 pág. 25).

Cuando el ciudadano expresó su rechazo en contra del decreto 883, en torno del alza del precio de los combustibles, muchos ciudadanos ejercieron su derecho a la resistencia, esto supone que, las manifestaciones debían cumplir con los preceptos constitucionales, es decir, pacífica y expresando su rechazo, y buscando el reconocimiento de nuevos derechos, exigiendo que se detenga la violación para lo que ellos consideran sus derechos y se termine con esta vulneración.

 A la par de las protestas y actos de resistencia pacífica, se suscitaron paralizaciones violentas a nivel nacional, presentándose enfrentamientos agresivos y obstrucciones al ejercicio de las actividades de la Policía Nacional y del Ejército ecuatoriano, e incluso, se llegó a secuestrar policías y hacerlos caminar descalzos, esto lo asegura Gustavo Vega (2019), quien es académico y rector de la UIDE.

En cuanto tiene que ver con la respuesta estatal en torno a las protestas violentas, y para precautelar la seguridad de la ciudadanía, se requirió de acciones de la policía nacional y del ejército ecuatoriano, en este escenario y en uso de sus atribuciones frente a las acciones de la ciudadanía, se intentó controlar las manifestaciones en donde se visualizó la extralimitación del ejercicio de la resistencia, se utilizó medidas de persuasión, pero, estas medidas fueron desproporcionales, es decir, no hubo un uso progresivo de la fuerza ya que se evidenciaron tratos crueles, inhumanos y degradantes. La Defensoría del Pueblo manifiesta en un informe presentado ante la Corte Constitucional, requerido en el dictamen N° 5-19-EE. Además, existieron muertes en torno al marco del paro nacional de octubre de 2019, esto se da a conocer a través del Séptimo Informe Ejecutivo personas detenidas Paro Nacional – Estado de Excepción Ecuador - Octubre 2019, de fecha 14 de octubre de 2019, emitido por la Defensoría del Pueblo, en donde se manifiesta que existieron 8 personas fallecidas a escala nacional.

Frente a estos hechos y por invitación del Estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019), visitó el Ecuador con el objeto de observar la situación de los derechos humanos en el país, donde como conclusión se detalla varios puntos de vista y se determina que existe un alto número de aprehensiones y que pone en duda la legalidad del acto, así también recuerda al estado que las fuerzas de seguridad deben permitir el desarrollo de las manifestaciones y solo aislar a los manifestantes que hacen actos violentos, para que enfrenten un proceso judicial.

La intervención de la CIDH es fundamental para lograr entender el alcance que tiene el Estado en torno a la garantía que se debe brindar frente al derecho de la resistencia, teniendo en consideración que la Convención Americana en el artículo 15 respalda la protesta en contra de la acción estatal (CIDH, 2020 pág. 8). Frente a las muertes ocurridas en el marco de las protestas de octubre y de confirmar que se produjeron por una extralimitación en el uso de la fuerza por parte de la policía, conllevaría una sanción al estado ecuatoriano, puesto que la CIDH (2020) manifiesta que la responsabilidad del estado es tanto en el caso del uso excesivo de la fuerza como en la omisión de las autoridades para prevenir estos hechos violentos.

En el Ecuador ya se han iniciado acciones para investigar los hechos de octubre de 2019, un claro ejemplo es el caso que se sigue por rebelión en relación a los hechos que acontecieron en octubre de 2019 en donde se suscitaron una serie de manifestaciones de rechazo y se produjeron actos vandálicos que, además, desconocieron el estado de excepción, aquí la fiscalía investigo a “Paola P., del exasambleísta Virgilio H. y de Christian G., en un posible desconocimiento de la Constitución, mediante la desobediencia del estado de excepción, a través de actos violentos ocurridos entre el 3 y el 13 de octubre de 2019”(FGE, 2019). Actualmente  está en manos de la fiscalía esclarecer los hechos y determinar responsabilidad penal, de ser el caso, los acontecimientos en torno a las protestas están siendo objeto de escrutinio público, debido a esto no se puede inobservar las acciones de la fiscalía, en sus manos está el esclarecer estos hechos, todos y cada uno de los hechos violentos ocurridos en las protestas deben ser investigados, de esta manera el pueblo ecuatoriano tendrá claros los hechos y en remembranza a su historia, nunca los repetirá.

4. CONCLUSIONES

La resistencia es un derecho subjetivo que debe ser considerado como una garantía constitucional, se lo utiliza por parte del ciudadano para expresar su rechazo en contra de las acciones u omisiones del poder público, como principal objetivo tiene el de expresar su rechazo contra la vulneración de derechos constitucionales y buscar el reconocimiento de nuevos derechos.

Una vez que se realizó la investigación a través de un análisis explicativo descriptivo, se llega a la conclusión que el Estado debe respetar el cumplimiento de las garantías constitucionales y velar porque se practiquen los derechos de los ciudadanos, esto se encuentra determinado a través de la Constitución de la República en donde se establece los deberes que tiene el estado; también se pudo evidenciar que, en torno a las protestas de octubre del 2019 el Estado se ha interpuesto en el ejercicio de la resistencia al no permitir que los ciudadanos hagan uso de la protesta frente a las medidas que consideran que vulneran derechos constitucionalmente reconocidos, además que se ha comprobado que a pretexto de acabar con un hecho aislado en donde ocurrieron manifestaciones violentas por parte de un grupo determinado de personas, se utilizó la fuerza pública para acabar con una protesta que se desarrolla en un marco Pacífico. El Estado tiene que proteger a los pueblos, la obligación primordial es de velar por la seguridad ciudadana pero no obstruir el desarrollo de una protesta pacífica, debe aislar a las personas que contravengan a la norma y presentarlos para que sean sancionados, una protesta pacífica es una ejemplificación del uso del derecho a la resistencia, mas si el estado irrumpe a so pretexto de neutralizar hechos violentos que son aislados a estas protestas esta vulnerando los derechos de los ciudadanos, no se puede atentar contra el ciudadano que hace uso de sus derechos.

Por su parte, el Estado es directamente responsable por los actos en donde existió la extralimitación del uso progresivo de la fuerza, por parte de los entes de seguridad, deberá responder ante organismos internacionales, los resultados de las investigaciones en curso acarrearan responsabilidades directas sobre los responsables de las violaciones de los derechos de los ciudadanos, el Ecuador debe dejar de ingerir de manera negativa en las protestas realizadas en estricto cumplimiento del derecho a la resistencia, no solo porque así dispone la norma, sino también, porque se supone que en un Estado constitucional de derechos y garantías no se deberían generar hechos violentos por parte de la acción del poder público, y tampoco deberían existir acciones que impidan el ejercicio libre de los derechos constitucionalmente reconocidos.

5. LISTA DE REFERENCIAS

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.

Asamblea Nacional. (2009). Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional. Quito: Registro oficial suplemento 52 de 22 de octubre de 2009.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). CIDH Presenta observaciones de su visita a Ecuador. Washington D.C.: CIDH. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/008.asp

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 25 : Orden público y uso de la fuerza. San José, C.R.: Corte IDH, 2020. ISBN 978-9977-36-256-4

Defensoría del Pueblo. (2019). Informe preliminar de la Defensoría del Pueblo de Ecuador en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el dictamen No. 5-19-EE. Quito: 09 de octubre de 2019. Defensoría Pública. Recuperado de: file:///C:/Users/SYSTEMarket/Downloads/2019-10-10-informe-preliminar-defensoria-pueblo-ecuador-corte-constitucional-No5-19-EE(2).pdf

Ferrajoli, L. Derecho y razón. Madrid: Editorial Trotta, 1995, Pag. 811.

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