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limitante muy grande que deja a las personas sin un acceso a la justicia, es inconstitucional y violatoria
de derechos fundamentales como lo son la salud, igualdad, identidad, nombre, filiación, sucesorios, los
cuales fui explicando a lo largo de este artículo de investigación, es importante que el legislador tome
en cuenta todas estas situaciones, ya que se vulneran algunos derechos humanos de las personas, no se
les da la oportunidad de que investiguen sus orígenes biológicos, podría analizarse como medida
alternativa la posibilidad de que se establezca un plazo posterior al fallecimiento del presunto padre o
madre para ejercer la acción de paternidad y maternidad. Tal medida podría estar justificada debido a
que es hasta la muerte del padre que cobra relevancia la determinación de la filiación, sobre todo por los
derechos hereditarios que pueden estar en juego.
Hay demasiadas alternativas que se pueden tener para reformar el artículo en comento, como lo es que
en todo tiempo el supuesto hijo pueda realizar esta investigación de paternidad o maternidad según sea
el caso, o que se ponga un plazo para realizarlo, o que nunca prescriba dicha acción, como lo hacen en
otros países, pero es claro que se debe de quitar esa limitante de que solo en “vida” de los padres se
pueda intentar, ya que la propuesta es que se intente después de la muerte (post mortem), para que se
puede tener una filiación y todo lo que conlleva jurídicamente, pues es claro que el Estado debe de
proteger esos derechos que están siendo violentados, que se respete el derecho a la tutela jurisdiccional,
es el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las
leyes, para acceder de manera expedita esto es, sin obstáculos a Tribunales independientes e imparciales,
a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se
respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa
decisión y no que de entrada se desechen esas demandas.
El derecho a la tutela judicial, entonces, puede verse conculcado por normas que impongan requisitos
impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias,
excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede
perseguir el legislador.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Argentina, M. d. (1 de Enero de 1871). Informacion Legislativa. Obtenido de