LA VIOLACIÓN DEL ACCESO A LA JUSTICIA AL
NO PERMITIR LA INVESTIGACIÓN DE
PATERNIDAD Y MATERNIDAD POST MORTEM
VIOLATION OF ACCESS TO JUSTICE BY NOT ALLOWING
POST-MORTEM PATERNITY AND MATERNITY
INVESTIGATION
Onailime Benhur Percastegui Soria
Universidad La Salle Pachuca - México
pág. 8654
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.14266
La Violación Del Acceso A La Justicia Al No Permitir La Investigación De
Paternidad Y Maternidad Post Mortem
Onailime Benhur Percastegui Soria
1
benhudo_2124@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-3747-2114
Universidad La Salle Pachuca
México
RESUMEN
La limitante que se presenta en la investigación de paternidad y maternidad después de la muerte es que
no se permite el acceso a la justicia de las personas ya que solo está permitido realizar dicha acción
cuando estos se encuentran con vida, tal situación no permite que las personas intenten las
investigaciones puesto que no están contempladas en la Ley Familiar del Estado de Hidalgo, por lo cual
no se están privilegiando los derechos humanos de la sociedad. Las personas deben tener un acceso a la
justicia cuando así lo requieran sin que se tengan restricciones, prevaleciendo siempre los derechos
humanos de la sociedad, sin embargo esto no ocurre cuando se intenta la acción de investigación de
paternidad o maternidad post mortem, y por ende los Juzgadores no dan trámite a dicha acción
negándolas desde primera instancia, razón por la cual se tiene que recurrir a otros recursos como lo es
el amparo para poder pedir dicha protección ante la negación de esa acción a la justicia, por lo que como
ya había mencionado se debe atender a los derechos fundamentales de las personas para no dejarlos en
un estado de indefensión.
Palabras clave: justicia, investigación, paternidad, maternidad, acción
1
Autor Principal
Correspondencia: benhudo_2124@hotmail.com
pág. 8655
Violation Of Access To Justice By Not Allowing Post-Mortem Paternity
And Maternity Investigation
ABSTRACT
The limitation that is presented in the investigation of paternity and maternity after death is that access
to justice is not allowed for people since it is only allowed to carry out such action when they are alive,
such situation does not allow people to attempt investigations since they are not contemplated in the
Family Law of the State of Hidalgo, therefore the human rights of society are not being privileged.
People must have access to justice when they require it without restrictions, always prevailing the human
rights of society, however this does not occur when the action of investigation of paternity or maternity
post mortem is attempted, and therefore the Judges do not process said action denying it from the first
instance, reason why it is necessary to resort to other resources such as the protection in order to request
said protection before the denial of that action to justice, so as I had already mentioned the fundamental
rights of people must be attended to in order not to leave them in a state of defenselessness.
Keywords: justice, investigation, fatherhood, motherhood, action
Artículo recibido 19 septiembre 2024
Aceptado para publicación: 23 octubre 2024
pág. 8656
INTRODUCCN
¿Cómo se viola el acceso a la justicia al limitar la investigación de la paternidad o maternidad solo en
vida del padre o la madre?
La investigación de paternidad o maternidad es un proceso de carácter judicial, con el cual se busca
restituir el derecho a la identidad de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por el
padre o madre, en donde un Juez para emitir sentencia se allega de pruebas, que permitan determinar la
paternidad o maternidad, entre ellas, y la más importante la prueba biológica de ADN. (Familiar, 2021).
2
El acceso a la justicia es la manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva consistente en la
potestad y capacidad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad judicial competente
demandando que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada que lesiona o desconoce
sus derechos o intereses legítimos. (Española, 2023).
3
Este acceso a la justicia es violentado cuando las personas intentan saber sus orígenes, puesto que los
juicios de investigación de paternidad o maternidad después de la muerte no están permitidos, razón por
la cual se limita el acceso a la justicia al restringir la posibilidad de que las personas intenten buscar
dichas acciones, saber cuáles son sus orígenes, cuáles son sus derechos sucesorios, cuál es su filiación,
conocer el pasado que tuvieron, por lo que es una violación a los derechos humanos de las personas y
los cuales el Estado no está protegiendo.
Ahora bien citando el artículo 170 párrafo segundo de la Ley para la Familia vigente (Compendio
Civil y Familiar para el Estado de Hidalgo, 2020),
4
que a la letra dice:
“Las acciones de investigación de la paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida del
padre o madre, quien será emplazado personalmente de la imputación, siguiéndose el procedimiento
que para el juicio escrito señala el Código de Procedimientos Familiares para el Estado Hidalgo.”
Se puede observar que dicho fundamento limita el derecho a la justicia de las personas, al solo establecer
la investigación de maternidad y paternidad en vida de los padres, por ende resulta violatorio de algunos
derechos humanos para la sociedad como lo son los sucesorios, de igualdad, de acceso a la justicia, de
2
Familiar, B. (2021). Colombia Potencia de la vida. Obtenido de https://www.icbf.gov.co/que-es-investigacion-de-la-paternidad
3
Española, R. A. (2023). Diccionario Panhispanico del español juridico. Obtenido de https://dpej.rae.es/lema/acceso-a-la-justicia
4
Compendio Civil y Familiar para el Estado de Hidalgo. (2020). Mexico: Compilaciones Juridicas.
pág. 8657
indagar en sus orígenes, puesto que si una persona pretenda accionar dicho Juicio después de fallecido
el padre o madre, se encuentra impedido para hacerlo, dejándolo sin poder realizar dicha acción ni poder
investigar sus derechos biológicos para tener una identidad.
Por lo tanto, dicho fundamento es limitativo ya que dejar únicamente tal investigación en “vida” del
padre o madre no debería de ser así, si no que deba ejercerse en cualquier momento, con todos los efectos
y consecuencias que la Ley prevé para el caso de que quede acreditada la relación filial, incluyendo la
facultad de exigir la modificación del nombre y el ejercicio de los derechos sucesorios, puesto que las
personas tienen el derecho de indagar sobre sus orígenes biológicos para preservar el desarrollo de la
personalidad, así como tener una dignidad humana, la cual es protegida por nuestra Constitución y es
obligación del Estado dar esa seguridad jurídica. (Lorenzi, 7).
5
METODOLOGÍA
La metodología que se aplicó en la presente investigación de carácter cuantitativo, por cuanto genera
datos descriptivos, informativos, con la obtención de información, documentos, comparaciones con
otras legislaciones, adicionalmente, se aplica el método inductivo-deductivo, dado que se fundamenta
en la observación de acontecimientos que son de interés para el investigador y así alcanzar una
generalización.
De la información solicitada a la Unidad de Información Pública Gubernamental del Poder
Judicial del Estado de Hidalgo, de ¿cuál es la principal causa por la cual no se les da trámite a los
juicios de investigación y paternidad post mortem en el estado de hidalgo?, se dio contestación mediante
oficio PJHE-1.08*8C.17.2/97-2024, y en la cual la respuesta fue:
“La causa por la que no se les trámite a los juicios de investigación de paternidad y maternidad post
mortem, es atendiendo a que el artículo 170 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, a la letra
establece: “… Las acciones de investigación de paternidad o maternidad solo pueden intentarse en vida
del padre o madre…”
Con lo antes mencionado, se puede demostrar que no esta permitida dichas acciones, por lo que las
personas no pueden tener ese acceso a la Justicia, ya que nuestra Ley Familiar no lo contempla, razón
5
Lorenzi, M. d. (2019 de Marzo de 7). Origenes Biologicos. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6140100
pág. 8658
por la cual desde la primera instancia en Juzgados son desechadas las demandas sin atender a las
necesidades de las personas.
Por otro lado, La Sala determinó que es inconstitucional limitar los derechos de identidad y salud
(Zaldivar, 2011),
6
al preverse que las acciones de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en
vida de los padres, por lo que se debe analizar cada caso concreto, las pretensiones que se demandan,
que las pruebas que se aporten tengan sustento jurídico, ver los derechos humanos que se busca que se
protejan, es decir, realizar un juicio donde se permita el acceso a la justicia.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En otros países se permite la investigación de paternidad o maternidad después de la muerte, en algunos
casos se establece por un tiempo determinado, otras en toda la vida de la persona que tenga interés en
hacerlos, de un análisis comparado se destaca que existe la posibilidad de indagar la paternidad y
maternidad aun cuando ya han fallecido los padres. Así se puede observar en la siguiente tabla:
Tabla 1
PAÍS
PRECEPTO
Argentina
Artículo 254 del Código Civil Argentino. […]
Los hijos pueden también reclamar su filiación
extramatrimonial contra quien consideren su
padre o su madre. En caso de haber fallecido
alguno de los padres, la acción se dirigirá contra
sus sucesores universales. Estas acciones podrán
ser promovidas por el hijo en todo tiempo.
(Argentina, 1871)
7
España
Artículo 133 del Código Civil Español. La
acción de reclamación de filiación no
matrimonial, cuando falte la respectiva posesión
de estado, corresponde al hijo durante toda su
vida. (Español, 1889)
8
Francia
Artículo 311-7 del Código Civil Francés.
Siempre que no estuvieran recogidas por la ley
en plazos más cortos, las acciones de filiación
prescribirán a los treinta años a contar desde el
día en que la persona ha sido privada del estado
que reclama, o ha comenzado a disfrutar del
estado que le fue impugnado.
6
Zaldivar, A. (26 de Octubre de 2011). Reconocimiento de Paternidad cuando muere la mama. Obtenido de
https://arturozaldivar.com/sentencias/reconocimiento-paternidad-morir-mama/
7
Argentina, M. d. (1 de Enero de 1871). Informacion Legislativa. Obtenido de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-
109999/109481/texactley340_sancionley340.htm
8
Español, C. C. (24 de Julio de 1889). Conceptos Juridicos. Obtenido de https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil/
pág. 8659
Costa Rica
Artículo 95 del Código de Familia: La
investigación de paternidad o maternidad,
tratándose de hijos mayores, podrá intentarse en
cualquier momento en vida del padre o madre o
a más tardar dentro del año siguiente a su
fallecimiento. (Rica, 1973)
9
Perú
Artículo 373 del Código Civil Peruano.- Acción
de filiación. El hijo puede pedir que se declare
su filiación. Esta acción es imprescriptible y se
intentara conjuntamente contra el padre y la
madre o contra sus herederos. (Peruano,
2024)
10
Venezuela
Artículo 228 del Código Civil Venezuela. Las
acciones de inquisición de la paternidad y la
maternidad son imprescriptibles frente al padre y
a la madre, pero la acción contra los herederos
del padre o de, la madre, no podrá intentarse sino
dentro de los cinco (5) años siguientes a su
muerte. (Venezuela, 1982)
11
Lo antes transcrito nos sirve como referencia para darnos cuenta que en otros países si se permiten las
investigaciones de paternidad o maternidad después de la muerte, por lo que si protegen sus derechos
humanos en todo momento.
Ahora bien, en nuestra Ley para la Familia, esto no sucede ya que no se permite la investigación de
paternidad o maternidad después de la muerte de los padres, principalmente en el artículo 170 párrafo
segundo de la Ley para la Familia, (Compendio Civil y Familiar para el Estado de Hidalgo, 2019)
12
el
cual restringe el acceso a la justicia de las personas, violando algunos derechos humanos, razón por la
cual debe permitirse a las personas indagar sobre sus orígenes.
Los derechos humanos que se violan son:
Derecho A La Identidad Como Derecho Humano Que Puede Ser Invocado Por Personas Adultas
Aunque el derecho a la identidad se ha desarrollado en mayor medida en el caso de los menores de edad,
reconociéndose expresamente su estatus como derecho fundamental, el cual puede derivarse tanto del
artículo 4° constitucional como de los diversos tratados internacionales que protegen los derechos de la
niñez
13
, tiene razón la recurrente en el sentido de que la identidad no es un derecho exclusivo de los
9
Rica, C. d. (21 de Diciembre de 1973). Tribunal Supremo de Elecciones. Obtenido de
https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigodefamilia.pdf
10
Peruano, C. C. (24 de Abril de 2024). Pasion por el derecho. Obtenido de https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-realmente-actualizado/
11
Venezuela, C. C. (26 de Julio de 1982). Biblioteca Cejamericas. Obtenido de
https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4123/ven-codcivil.pdf
12
Compendio Civil y Familiar para el Estado de Hidalgo. (2019). Mexico: Compilaciones Juridicas.
13
En cuanto al derecho a la identidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que el niño tendrá derecho desde que nace a un
nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres (artículo 7°); que los Estados Partes se comprometen
a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la
pág. 8660
niños, sino que en tratándose de los mismos adquiere mayor relevancia ya que impone al juzgador un
especial peso al momento de su ponderación frente a otros derechos. (Humanos, 2019).
14
En el caso de los mayores de edad, esta Suprema Corte también ha señalado que el derecho a la identidad
es un derecho fundamental, derivado del respeto a la dignidad humana, la cual se encuentra consagrada
en el artículo 1 constitucional
15
Derecho A La Salud
Una acción de reconocimiento de paternidad permite a una persona satisfacer su derecho a la identidad
y conocer entre otras cosas sus orígenes biológicos.
Este conocimiento de sus orígenes puede permitir a una persona estar sana tanto física como
mentalmente, consecuentemente satisfaciendo su derecho a la salud, si se entiende este como un derecho
a tener un bienestar físico, mental y social. (Organization, 2017).
16
Sirve de apoyo y sustento a lo antes mencionado, la invocación del siguiente criterio de tesis aisladas:
Época: Décima Época
Registro: 2000341
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. XLIV/2012 (10a.)
Página: 274
Derecho A La Identidad. Su Protección Desde El Derecho A La Salud Física Y Mental
El derecho a la salud mental se encuentra en estrecha relación con el derecho a la identidad, en tanto es
relevante para el individuo el conocer su origen biológico para la debida formación de su personalidad.
En efecto, el desconocer el origen biológico puede generar problemas personales, psiquiátricos y de
ley, sin injerencias ilícitas; finalmente, agrega que cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de
todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección debidas con miras a restablecer rápidamente su identidad (artículo 8°).
14
Humanos, C. N. (19 de Marzo de 2019). Derechos Humanos de Niños y Niñas. Obtenido de https://www.cndh.org.mx/ni%C3%B1as-
ni%C3%B1os/derechos-humanos-de-ninas-y-ninos
15
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
16
Organization, S. y.-W. (29 de Diciembre de 2017). Obtenido de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-
health#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20OMS,de%20salud%20de%20calidad%20suficiente.
pág. 8661
desarrollo de la personalidad, por lo que el conocimiento de dichos orígenes está protegido tanto desde
el derecho a la identidad como del derecho a la salud mental. Por otro lado, en determinadas
circunstancias, el saber quién es el padre o madre puede revelar información relevante para ayudar a
prevenir o a tratar las afectaciones médicas de los hijos, por lo que el conocimiento del origen biológico
incide en la protección del derecho a la salud física, en su vertiente de prevención y tratamiento de
enfermedades.
Amparo directo en revisión 2750/2010. 26 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge
Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria:
Ana María Ibarra Olguín.
Derecho De Acceso A La Justicia
Puesto que si la persona menor o mayor de edad se entera que otra persona es su padre, pero este ya
falleció, se encuentra impedido de ejercer una acción de reconocimiento de paternidad y por ende se le
está negando el acceso a la justicia, ya que es limitativa al establecer que solo en “vida” de los
progenitores se puede intentar y toda persona tiene el derecho humano de acceder a la justicia a efecto
de obtener una determinación judicial, en este caso, sería relativa al establecimiento de la paternidad, si
no que otro mecanismo de justicia tendría, por lo cual resulta violatorio de este derecho humano.
(Derecho, 2019).
17
Derecho De Igualdad
El derecho a un nombre y al conocimiento de su filiación resulta fundamental no solamente por
mandato constitucional, al reconocer el nombre como un derecho humano no suspendible; sino porque
está de por medio su dignidad humana, ya que supone la posibilidad de ser identificado y diferenciado
respecto de los demás individuos y estar en un plano de igualdad para el ejercicio de otros derechos.
(Derecho a la Igualdad en la Declaracion Universal de la Onu, 2018).
18
17
Derecho, L. O. (19 de Febrero de 2019). Acceso a la Justicia. Obtenido de https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-
and-rule-of-law-institutions/access-to-
justice/#:~:text=El%20acceso%20a%20la%20justicia,de%20la%20adopci%C3%B3n%20de%20decisiones
18
Derecho a la Igualdad en la Declaracion Universal de la Onu. (26 de Marzo de 2018). Obtenido de
https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/historias-de-vida/derecho-la-igualdad
pág. 8662
Derechos Sucesorios
Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos (Republica, 2010),
19
con motivo del estudio de un
caso relacionado con el tema de paternidad, resolvió que no existía razonabilidad suficiente que
justificara limitar los derechos hereditarios de los hijos reconocidos fuera del matrimonio respecto de
aquellos que habían nacido dentro del matrimonio, por lo que las disposiciones que hacían esta
diferencia eran una flagrante violación al derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento.
Igualmente consideró que el derecho a la “vida familiar” no sólo incluye aspectos sociales, culturales y
morales sino que abarca intereses materiales que forman parte de los derechos fundamentales como lo
es el derecho a la herencia.
También, se afirmó que no existía justificación razonable u objetiva para tratar de manera distinta a los
hijos extramatrimoniales respecto de aquellos nacidos dentro del matrimonio, pues si bien, la
tranquilidad de familias legítimas o sus miembros podría ser afectada con la inclusión de un hijo
“ilegítimo” lo cierto, era que ello no daba motivo suficiente que justificara privar al hijo de alguno de
sus derechos fundamentales.
Es por todo lo anterior, que, a fin de garantizar los derechos a la igualdad, a la identidad, a la salud,
acceso a la justicia y sucesorios de los hijos nacidos fuera del matrimonio, debe atenderse a la
problemática que se presenta en el artículo 170 párrafo segundo de la Ley para la Familia Vigente
en Hidalgo para que la acción de reconocimiento de paternidad y maternidad pueda ser ejercida en
cualquier momento, con todos los efectos y consecuencias que la ley prevé para el caso de que quede
acreditada la relación filial, es decir, incluyendo la facultad de exigir la modificación del nombre y el
ejercicio de los derechos sucesorios, ya que dejarla al simple hecho de que solo se intente en vida de los
progenitores es demasiado limitativa no dejando otra acción que se pueda intentar, por lo tanto es
violatoria de los derechos fundamentales antes mencionados.
CONCLUSIÓN
De la investigación antes realizada se puede observar que en el artículo 170 párrafo segundo de la
Ley para la Familia vigente (Compendio Civil y Familiar para el Estado de Hidalgo, 2020),
20
hay una
19
Republica, S. d. (6 de Junio de 2010). Corte Europea de Derechos Humanos. Obtenido de
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/86275
20
Compendio Civil y Familiar para el Estado de Hidalgo. (2020). Mexico: Compilaciones Juridicas.
pág. 8663
limitante muy grande que deja a las personas sin un acceso a la justicia, es inconstitucional y violatoria
de derechos fundamentales como lo son la salud, igualdad, identidad, nombre, filiación, sucesorios, los
cuales fui explicando a lo largo de este artículo de investigación, es importante que el legislador tome
en cuenta todas estas situaciones, ya que se vulneran algunos derechos humanos de las personas, no se
les da la oportunidad de que investiguen sus orígenes biológicos, podría analizarse como medida
alternativa la posibilidad de que se establezca un plazo posterior al fallecimiento del presunto padre o
madre para ejercer la acción de paternidad y maternidad. Tal medida podría estar justificada debido a
que es hasta la muerte del padre que cobra relevancia la determinación de la filiación, sobre todo por los
derechos hereditarios que pueden estar en juego.
Hay demasiadas alternativas que se pueden tener para reformar el artículo en comento, como lo es que
en todo tiempo el supuesto hijo pueda realizar esta investigación de paternidad o maternidad según sea
el caso, o que se ponga un plazo para realizarlo, o que nunca prescriba dicha acción, como lo hacen en
otros países, pero es claro que se debe de quitar esa limitante de que solo en “vida” de los padres se
pueda intentar, ya que la propuesta es que se intente después de la muerte (post mortem), para que se
puede tener una filiación y todo lo que conlleva jurídicamente, pues es claro que el Estado debe de
proteger esos derechos que están siendo violentados, que se respete el derecho a la tutela jurisdiccional,
es el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las
leyes, para acceder de manera expedita esto es, sin obstáculos a Tribunales independientes e imparciales,
a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se
respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa
decisión y no que de entrada se desechen esas demandas.
El derecho a la tutela judicial, entonces, puede verse conculcado por normas que impongan requisitos
impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias,
excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede
perseguir el legislador.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Argentina, M. d. (1 de Enero de 1871). Informacion Legislativa. Obtenido de
pág. 8664
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-
109999/109481/texactley340_sancionley340.htm
Compendio Civil y Familiar para el Estado de Hidalgo. (2019). Mexico: Compilaciones Juridicas.
Compendio Civil y Familiar para el Estado de Hidalgo. (2020). Mexico: Compilaciones Juridicas.
Derecho a la Igualdad en la Declaracion Universal de la Onu. (26 de Marzo de 2018). Obtenido de
https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/historias-de-vida/derecho-la-igualdad
Derecho, L. O. (19 de Febrero de 2019). Acceso a la Justicia. Obtenido de
https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-
institutions/access-to-
justice/#:~:text=El%20acceso%20a%20la%20justicia,de%20la%20adopci%C3%B3n%20de%2
0decisiones
Español, C. C. (24 de Julio de 1889). Conceptos Juridicos. Obtenido de
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil/
Española, R. A. (2023). Diccionario Panhispanico del español juridico. Obtenido de
https://dpej.rae.es/lema/acceso-a-la-justicia
Familiar, B. (2021). Colombia Potencia de la vida. Obtenido de https://www.icbf.gov.co/que-es-
investigacion-de-la-paternidad
Humanos, C. N. (19 de Marzo de 2019). Derechos Humanos de Niños y Niñas. Obtenido de
https://www.cndh.org.mx/ni%C3%B1as-ni%C3%B1os/derechos-humanos-de-ninas-y-ninos
Lorenzi, M. d. (2019 de Marzo de 7). Origenes Biologicos. Obtenido de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6140100
Metodo Historico. (18 de Junio de 2012). Obtenido de https://www.lifeder.com/metodo-historico/
Metodo Inductivo. (10 de Diciembre de 2019). Obtenido de https://www.significados.com/metodo-
inductivo/
Organization, S. y.-W. (29 de Diciembre de 2017). Obtenido de https://www.who.int/es/news-
room/fact-sheets/detail/human-rights-and-
health#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20OMS,de%20salud%20de%20calid
ad%20suficiente.
pág. 8665
Peruano, C. C. (24 de Abril de 2024). Pasion por el derecho. Obtenido de https://lpderecho.pe/codigo-
civil-peruano-realmente-actualizado/
Republica, S. d. (6 de Junio de 2010). Corte Europea de Derechos Humanos. Obtenido de
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/86275
Rica, C. d. (21 de Diciembre de 1973). Tribunal Supremo de Elecciones. Obtenido de
https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigodefamilia.pdf
Venezuela, C. C. (26 de Julio de 1982). Biblioteca Cejamericas. Obtenido de
https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4123/ven-codcivil.pdf
Zaldivar, A. (26 de Octubre de 2011). Reconocimiento de Paternidad cuando muere la mama. Obtenido
de https://arturozaldivar.com/sentencias/reconocimiento-paternidad-morir-mama/