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1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir,
sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores
y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia:
3. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con
el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o
allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.
(Art. 1)
Ante ello, y el aumento de víctimas de niños y niñas, es que nace la necesidad de reformar la referida
norma sustantiva, por ello, con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, surge la protección de niños, niñas y adolescentes frente a este
tipo de violencia de género, garantizando en todos los ámbitos el interés superior del niño (integridad
física, psicológica, sexual, económica).
En la comunidad autónoma de Galicia, con la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el
tratamiento integral de la violencia de género, se regula la violencia vicaria expresando:
A los efectos de la presente ley, se entiende por violencia de género cualquier acto violento o
agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de
dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un
daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o
privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar
o privada.
Se incluye dentro del concepto de violencia de género la violencia vicaria, entendida esta como
el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de
la mujer, así como sobre cualquier otra persona estrechamente unida a ella, con la finalidad de
causarle mayor daño psicológico, por parte de quién sea o haya sido su cónyuge o por quien
mantuvo con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia (Art. 1).
Sin duda alguna esta ley es la promovida por la psicóloga Sonia Vaccaro que como fin tiene prevenir
este tipo de violencia de género que afecta tanto a los hijos como a las madres, e incluso dicha afectación
se extiende a los familiares con grado parentesco de la víctima.
Así mismo, la comunidad de Andalucía no ha sido la excepción, pues en la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, refiriéndose
al concepto y tipología, expresando:
A los efectos de la presente Ley se entiende por violencia de género aquella que, como
consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación
de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas