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LA VIOLENCIA VICARIA Y LOS APORTES
DESDE LA PSICOLOGÍA: SU REGULACIÓN EN
LA LEGISLACIÓN DE ECUADOR COMO
GARANTÍA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
VICARIOUS VIOLENCE FROM THE POINT OF VIEW OF LEGAL
PSYCHOLOGY AND ITS REGULATION IN THE LEGISLATION
OF ECUADOR AS A GUARANTEE OF THE BEST INTEREST OF
THE CHILD
Mgtr. Santiago Vladimir Cabrera Cabrera
Universidad Técnica Particular de Loja Servidor Judicial Unidad Judicial de Familia, Ecuador
Mgtr. Francisco Javier Cevallos Ortega
Investigador Independiente, Ecuador
Mgts. Juan Camilo Maldonado Paredes
Unidad Judicial de Familia y Violencia del Consejo de la Judicatura en Loja, Ecuador
Mgts. Stefany Miroslava Arévalo Cuenca
Unidad Judicial de Familia y Violencia del Consejo de la Judicatura en Loja, Ecuador
Mgts. Jenny Paola Bustamante Sinche
Clínica Forense, Ecuador
Mgtr Paulina Leticia Mena Manzanillas
Investigador Independiente, Ecuador
pág. 10489
DOI:
La Violencia Vicaria y los Aportes de sde la Psicología: su Regulación en la
Legislación de Ecuador como Garantía del Interés Superior del Niño
Mgtr. Santiago Vladimir Cabrera Cabrera 1
svcabrera07@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5504-3049
Docente Universidad Técnica Particular de Loja
Servidor Judicial Unidad Judicial de Familia
Mgtr. Francisco Javier Cevallos Ortega
franciscocevallosortega@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-7491-2822
Investigador Independiente
Loja, Ecuador
Mgts. Juan Camilo Maldonado Paredes
jcamilomaldonadop@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-8128-1096
Psicóloga Perito -Unidad Judicial de Familia y
Violencia del Consejo de la Judicatura en Loja
Loja, Ecuador
Mgts. Stefany Miroslava Arévalo Cuenca
steffa7070@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0009-7966-2253
Psicóloga Perito -Unidad Judicial de Familia y
Violencia del Consejo de la Judicatura en Loja
Loja, Ecuador
Mgts. Jenny Paola Bustamante Sinche.
paolabustamante65@yahoo.es
https://orcid.org/0009-0005-8981-5285
Psicóloga Clínica Forense
Loja, Ecuador
Mgtr Paulina Leticia Mena Manzanillas
paulety950@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-2352-0968
Investigador Independiente
Loja, Ecuador
RESUMEN
En el presente trabajo de investigación se analiza cómo surge la violencia vicaria y porque el padre
utiliza a los hijos, para causar daño a la madre. Así mismo se describirá algunos casos de violencia
vicaria en casos relacionados con el régimen de visitas y como de ello surge retención indebida de los
hijos e hijos generando con ello violencia vicaria y el más extremo que se suele darse como lo es con
resultado de filicidio. Es preciso indicar que esta nueva forma de violencia de género no se encuentra
regulada en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ni en el Código
de la Niñez y Adolescencia, como causal para negar la tenencia o régimen de visitas abiertas con
pernoctación, no garantizándose de esta manera los derechos humanos fundamentales de los hijos e
hijas y la madre, por ello se revisará el derecho comparado de España y México a fin demostrar que al
regular la referida figura legal se prevendrá un filicidio y se evitará un sufrimiento a la madre. Los
métodos utilizados fueron el analítico-sintético, histórico-lógico, dogmático jurídico, inductivo
deductivo, cualitativo-cuantitativo, con estos métodos se logró comprobar el objetivo principal de
trabajo de investigación, esto es sobre la regularización de la violencia vicaria para garantizar el derecho
a la vida de los hijos e hijas libres de violencia y erradicar la violencia de género a la madre.
Palabras Claves: Violencia vicaria, violencia psicológica, filicidio, régimen de visitas
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Autor principal
Correspondencia: svcabrera07@utpl.edu.ec
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Vicarious Violence from the Point of View of Legal Psychology and its
Regulation in the Legislation of Ecuador as a Guarantee of the Best Interest
of the Child
ABSTRACT
In this research work, we analyze how vicarious violence arises and why the father uses the children to
cause harm to the mother. Likewise, some cases of vicarious violence will be described in cases related
to visitation and how this results in improper retention of children, thereby generating vicarious violence
and the most extreme that usually occurs, which results in filicide. It is necessary to indicate that this
new form of gender violence is not regulated in the Organic Law to Prevent and Eradicate Violence
against Women, nor in the Code of Children and Adolescents, as a cause to deny possession or open
visitation regime. with overnight stay, thus not guaranteeing the fundamental human rights of the sons
and daughters and the mother, therefore the comparative law of Spain and Mexico will be reviewed in
order to demonstrate that by regulating the aforementioned legal figure a filicide will be prevented and
a suffering to the mother. The methods used were analytical-synthetic, historical-logical, dogmatic-
legal, inductive-deductive, qualitative-quantitative, with these methods it was possible to verify the
main objective of the research work, that is, on the regularization of vicarious violence to guarantee the
right to the life of sons and daughters free of violence and eradicating gender violence against the
mother.
Keywords: vicarious violence, psychological violence, filicide, visitation regime
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INTRODUCCIÓN
Con el devenir del tiempo y la nueva realidad social hace también que las formas en que se manifiesta
la violencia progresen. Surge entonces la violencia de género, definida como cualquier acto violento,
ya sea físico, psicológico, sexual o patrimonial, dirigido específicamente contra la mujer. Este concepto
surge como resultado del avance histórico de las mujeres en la lucha por sus derechos, reconociendo la
histórica vulnerabilidad de las mujeres debido a factores machistas y discriminatorios. La creación de
convenciones internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer en 1981 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer en 1995, conmina a los Estados parte incluido Ecuador, a
incorporar erradicar la violencia de género. (Tobar Cid, 2023).
La psicóloga clínica experta en la temática refiere que la violencia vicaria es producto de la mutación
de la violencia de género contra la mujer y surge precisamente en el periodo posterior a la separación
cuando el agresor pierde acceso a su víctima principal que es la mujer y empieza a idear nuevas formas
de agredirla. Es así como empieza a tomar conciencia de que una de las formas de arremeter un dolor
insoportable en su víctima principal, es hiriéndola en su punto más vulnerable, afectando,
principalmente, lo más preciado y valioso para las mujeres que ejercen el rol de madres, sus hijos
(Vaccaro, 2021).
La violencia de género contra las mujeres es un problema que trasciende la esfera privada, y que, a
pesar de la evolución social y normativa tanto local como internacional no se puede erradicar, es
insensato, carente de todo raciocinio, ético y moral, que se pueda ejercer violencia en sus propios
descendientes, con el único objetivo de causar extremo sufrimiento a otra persona; y esto, precisamente,
es lo que sucede en la violencia vicaria (Heredia Sánchez, 2023)
Esta nueva forma violencia de género como es la violencia vicaria, nace producto de una separación y
la ex pareja (conviviente o cónyuge) al no poder ya retomar la relación utilizan a los hijos para
chantajear o amenazar, diciendo incluso que si no regresan les quitará lo más valioso para ellas y les
dará donde más les duele, refiriéndose a los hijos, por ello la importancia de que se regule esta figura
jurídica en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Código de la
Niñez y Adolescencia.
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Pues, al regulársela la violencia vicaria como un tipo de violencia psicológica servirá también como
causal para negar la tenencia o régimen de visitas abiertas con pernoctación, garantizándose de esta
manera los derechos humanos fundamentales de los hijos e hijas, esto es no ser utilizados por el padre
como chantaje para la madre y en el peor de los casos se les quite la vida (filicidio); y, por otro lado,
para evitar el sufrimiento de la madre garantizando de esta manera tanto a madres como a hijos de una
vida libre de violencia y dignidad humana como garantía del interés superior del niño y la violencia de
género.
Es de vital importancia abordar este problema socio jurídico familiar, ya que de esta manera se podrá
conocer cómo afecta la madre e hijos que sufren violencia vicaria e incluso después de haberse suscitado
una violencia vicaria extrema (filicidio), ya que, se termina con la vida de los hijos y luego el autor
suele quitarse la vida, causando dolor, lágrimas y desesperación tanto en la madre como los seres
allegados de las víctimas.
Por ello, también es importante abordar la labor de los psicólogos jurídicos, ya que, en estos casos,
evalúa de manera precisa, haciendo converger todos los datos, de los hijos e hijas y de los progenitores,
obteniendo pruebas psicológicas y testimoniales meticulosamente analizados, para determinar si existe
afectación en los hijos, y si esta es atribuible a un modelo relacional basado en el maltrato. Todo ello,
con la finalidad de aportar la visión profesional especializada (Lluch, abril, 2022)
La violencia vicaria no es muy conocida dentro del colectivo jurídico menos aún de la sociedad, sin
embargo, en los últimos tiempos ha ido perjudicando de manera negativa a las relaciones familiares que
existen dentro del subsistema familiar, siendo los más afectados los hijos e hijas y madres, ya que son
utilizados como herramienta por parte de su progenitor para causar daño y dolor a la madre.
Lo que se pretende con esta investigación es hacer eco de un problema socio-jurídico-familiar a fin de
advertir la violación a los derechos humanos de las madres y sus hijos o hijas, puesto que esta violencia
de género, es una de las más crueles y baja utilizada por los agresores, ya que utilizan a los NNA para
causar daño y sufrimiento a las madres, unas veces lo hacen cuando ejercen su derecho al régimen de
visitas, es decir retienen indebidamente al hijo y no lo regresan a tiempo y en los casos más extremo es
cuando cometen filicidio.
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En definitiva es en esta situación que los hijos se encuentran en una posición vulnerable porque sus
padres los utilizan para causar daño a la madre e incluso terminan con la vida de sus propios hijos, por
lo que es necesario que en la legislación ecuatoriana se regule la violencia vicaria en la Ley Orgánica
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Código de la Niñez y Adolescencia, puesto
que en países como México y España, la tienen regulada para precautelar la integridad de las madres
así como también para proteger el interés superior del niño y no sean utilizados para causar daño o a su
vez sean víctimas de filicidio, para llegar a este objetivo general se utilizó los métodos analítico-
sintético, histórico-lógico, dogmático jurídico, inductivo deductivo, cualitativo-cuantitativo, con estos
métodos a través del análisis doctrinario, jurídico y encuestas se logró comprobar el objetivo principal
y específicos del trabajo de investigación referente a la violencia vicaria, su regulación y como a
psicología jurídica aporta en este tipo de violencia.
OBJETIVO
General
Determinar mediante un análisis teórico, jurídico y doctrinal que la regulación de la figura legal
de violencia vicaria en el derecho comparado previene violencia de género y garantiza el interés
superior del niño.
Específicos
Analizar la legislación de España y México respecto de la violencia vicaria como garantía de
protección del interés superior del niño y erradicación de la violencia de género.
Determinar la causa de la violencia vicaria, sus tipos, la prevención y acompañamiento desde la
psicología jurídica.
Fundamentar jurídicamente y doctrinalmente que es necesario regular en la legislación de
Ecuador la violencia vicaria.
METODOLOGÍA
La metodología de tipo no experimental, de nivel explicativo, y de corte transversal se desarrolla bajo
un enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo), con la utilización de los métodos: dogmático-jurídico,
inductivo-deductivo, analítico-sintético, comparativo, histórico-lógico y las cnicas de revisión
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bibliográfica y encuesta realizada a jueces de la unidad de violencia intrafamiliar, defensores públicos,
y víctimas (Tashakkori y Teddlie, 2003, citado en Barrantes, 2014)
Método es la forma de elaborar con orden determinados procesos para obtener un resultado. A
continuación, se conceptualizará los métodos que se van a utilizar en la investigación:
Dogmático jurídico, desde una interpretación del Derecho, haciendo alusión a un recorte de rasgos
relevantes y preferencias axiológicas que busquen la modificación o creación de normas jurídicas en
contraposición del problema planteado.
Analítico-sintético, por el estudio minucioso de la naturaleza de la violencia vicaria en el derecho
comparado, previene violencia de género y garantiza el interés superior del niño, así como también
como causal para denegar la tenencia y régimen de visitas con pernoctación.
Inductivo-deductivo en términos generales, parte de hechos particulares para llegar a la formulación de
leyes generales relativas a los hechos observados, al definir el todo inductivo señala “el que,
partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los principios que rigen o
deben regir una institución (Cabanellas de Torres, 2011).
Histórico lógico, comprende dos elementos simultáneos que se unen para conseguir un objetivo
común. Así, por una parte, lo histórico guarda relación con el estudio y análisis del avance de un
fenómeno o acontecimiento histórico social en un tiempo o periodo determinado; la lógica se encarga
de investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo del fenómeno durante dicho periodo,
por ello su posible propuesta de reforma en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres y Código de la Niñez y Adolescencia (Torres Miranda, 2019).
DESARROLLO
Generalidades de la violencia vicaria
Para llegar al objetivo principal del trabajo de investigación se analiza primeramente la violencia de
género para llegar a la violencia vicaria y en adelante VV, su definición, características, derecho
comparado, y luego como afecta a los hijos y la madre cuando existe filicidio producto de la VV
extrema, así mismo se abordará como influye la psicología jurídica para la prevención de este tipo de
violencia que, aunque no está regulada genera un problema en el contexto de las relaciones de familia.
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La violencia de género en un problema a nivel mundial por ello se la ha declarado política pública para
erradicar este mal, que aqueja a las mujeres, puesto que América Latina es una de las regiones más
violentas a nivel a mundial, los casos de violencia de género y violencia a la mujer aumentan día con
día y en los últimos años los índices de esta han aumentado de manera exorbitante.
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres, en cuanto a la
violencia de género contra las mujeres (2018) Expresa que esCualquier acción o conducta basada en
su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o
patrimonial, gineco-obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado (Art. 4.). Así
mismo la referida ley también explica cuáles son las tipologías, entre ellas: a) Violencia física; b)
Violencia psicológica; c) Violencia sexual; d) Violencia económica y patrimonial; e) Violencia
simbólica; f) Violencia política; g) Violencia gineco-obstétrica; h) Violencia Sexual Digital, no
existiendo la violencia vicaria.
Por ello, de manera general se analiza el término “vicario”, se deriva de la palabra latín “vicarius” que
alude a quien reemplaza, suple o sustituye a otro; y, a su vez “vicarius”, proviene del sustantivo latín
“vicis” que significa “vez o turno” (Diccionario de la Real Academia Española, 2023), con ello se colige
que esta violencia suple o nace como una nueva forma de agresión a la mujer utilizando a los hijos.
Ya en el tema principal se dice que la violencia vicaria es producto de la evolución de la violencia de
género contra la mujer y germina precisamente en el periodo ulterior a la separación cuando el agresor
no tiene acceso a su víctima principal que es la mujer y esta ha sido una nueva forma de agresión a
través de los hijos. Es así que empieza a tomar conciencia de que una de las formas de arremeter un
dolor insoportable en su víctima principal, es hiriéndola en su punto más vulnerable, afectando,
principalmente, lo más preciado y valioso para las mujeres que ejercen el rol de madres, su descendencia
(Vaccaro, 2021)
La violencia vicaria concurre de manera simultánea con la violencia de género de tal forma que se ha
identificado a la violencia vicaria al maltrato infantil que tiene lugar en el contexto de la violencia de
género hacia la mujer, y aparece frecuentemente cuando la mujer víctima, logra romper el ciclo de
violencia y se separa de su agresor, de modo que cuando existen hijos en común y al estar estos a su
alcance, el agresor tiende a verlos como un medio para perpetuar de una forma u otra el maltrato y
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control que ejercía sobre su madre. Es así como, aunque se piensa que con la separación o cese de
convivencia desaparecerá la violencia, esto no se da en realidad, pues lo que sucede generalmente es
que la violencia muta, es decir, el agresor busco una nueva forma de causar daño (Porter y Yaranay
López, 2022).
De igual forma, las psicólogas expertas en violencia de género Porter y López en su investigación de
campo refieren sobre varios tipos de violencia vicaria:
Violencia psicológica: las cuales pueden ir desde las burlas y amenazas hasta la ausencia de
visitas al menor.
- Violencia física: donde el progenitor violento hace uso de la fuerza física para agredir al
menor.
- Violencia sexual: incluyendo los abusos y agresiones sexuales
- Violencia económica: dirigiendo amenazas de no cumplir con su derecho de alimentos.
- Violencia judicial: extender los procesos judiciales en los que se encuentran con la pareja
y revictimizar a los menores mediante entrevistas por personas no expertas.
- Negligencia o abandono: exponiendo a los hijos e hijas a situaciones de riesgo o dejarlos
por largos periodos de tiempo sin supervisión o a manos de terceras personas, fallando así
a su deber de tutela.
- Violencia vincular: utilizar lenguaje vejatorio hacia la madre de los hijos en su presencia
o impedir el contacto con ella. (Porter y Yaranay López, 2022).
En su investigación y de los resultados obtenidos se demuestra que los hijos o hijas son víctimas de
estos diferentes tipos de violencia producto de la violencia vicaria, siendo un tema muy grave que tratar
para proteger, por un lado, a las madres para que no sufre y, por otro lado, al hijo o hija para que no
atenten contra su integridad e incluso llegar al filicidio.
Pese a que en este tipo de violencia la principal víctima es la mujer no hay que olvidar que quienes son
utilizados para perpetrarla son los hijos, siendo, ellos la víctima olvidada (Andreu Palanca, 2022), pues
a pesar de verse afectados por estar inmersos en un ambiente de violencia al ser víctimas indirectas en
su momento, al consumarse la separación van a ser los actores principales de la violencia, pues serán la
herramienta para causar daño a las madres, y en alguno de los casos seran las víctimas en un filicidio,
por ello se propone que se regule en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Con la regulación de la violencia vicaria en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, se sugiere que a fin de precautelar la integridad sica de los niños, niñas o
adolescentes se inserte en el Código de la Niñez y Adolescencia, un artículo al final Art. 118, como
causal para no conceder la modificación de la tenencia y la prohibición de pernoctar cuando se conceda
el régimen de visitas.
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Tanto es así que en Ecuador, entre 2018 y 2023, según datos del Consejo de la Judicatura, 104 niñas
menores de 15 años han perdido su vida por la violencia extrema por razones de género y 189 niñas y
niños quedaron en la orfandad, por ello existe ya un proyecto de ley para tipificar esta figura que refiere
a que la violencia vicaria como toda acción u omisión el agresor utiliza a los hijos, hijas o personas de
su vínculo afectivo, como instrumento para causar daño físico, psico emocional, controlar o intimidar
a la mujer, o causarle privaciones, previendo que este nuevo tipo penal sea sancionado con pena
privativa de libertad de 1 a 3 años, además de la creación de espacios físicos exclusivos, seguros y
confidenciales para la atención a víctimas de este tipo de violencia (Garzón, 2024), siendo aquí donde
intervienen los psicólogos de las oficinas técnicas de la Unidad Especializada de Violencia Intrafamiliar
y Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, para que con su conocimiento acompañen
a las víctimas a su dolor y asesorar para prevenir esta violencia que puede ser mortal cuando existe
filicidio.
La activista feminista y protectora de derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes maltratados,
relata que el pasado 18 de abril, un hombre secuestró a su hija de tres meses después de sacarla de casa
de su expareja
2
, quien lo había demandado por impago de la pensión de alimentos, y la mató en una
localidad de la provincia de Bolívar, en el centro de Ecuador, así mismo en las provincias de Imbabura
y Carchi, consumaron dos casos más entre marzo y abril del 2022, las expertas consultadas refieren que
los tres tienen un móvil implícito en común: causar un daño extremo a las madres y vengarse de ellas.
Casos de violencia de género, denominados internacionalmente como violencia vicaria, que aún están
invisibilizados en el país. (Bazán, 2022)
Este tipo de violencia debe estar tipificado, ya que el interés superior del niño o niña es innegociable en
cualquier caso y no pueden ser utilizados como instrumentos para violentar. Con la escalada de las
violencias en el país, se vuelve necesaria la existencia de una norma adecuada para que las entidades de
justicia tengan una alternativa para poder sancionar a los agresores.
2
"A más de no ser conocido el término de violencia vicaria es un fenómeno poco visibilizado, este caso fue el más dramático,
pues el policía que presuntamente habría contratado a unos sicarios para asesinar a su hija de siete meses, para no pagar la
pensión alimenticia, causo un daño irreversible a la madre pues, mato su hija.
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El reconocimiento de este tipo de violencia está direccionado a la protección de las mujeres como
víctimas de violencia de género, y en especial al grupo vulnerable de los niños, niñas y adolescentes,
que directa o indirectamente han sido víctimas y han tenido que coexistir en un ambiente de violencia;
o, producto de lo que Flor Torres denomina “esquizofrenia legislativa” y Vaccaro “disociación de la
justicia” (Vaccaro, 2020).
Violencia vicaria
Youtube: Sonia Vaccaro:
Fuente: https://youtu.be/ugOYA8SWkOg
Ante lo indicado de la violencia vicaria como violencia de género se colige que es un problema muy
grave, pues ya se han dado este tipo de casos en Ecuador, sin embargo, no está regulada en la Ley
Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ni en el Código de la Niñez y
Adolescencia, por ello la importancia de que regule en la norma sustantiva y adjetiva, para precautelar
la integridad de las madres y los hijos.
Como identificar y prevenir la violencia vicaria
Como se ha venido analizando, la violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer
a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. El padre ejerce una violencia extrema
contra sus criaturas, llegando incluso a causarles la muerte y utilizando recursos de particular crueldad
para la eliminación de los cadáveres en muchas ocasiones. El ánimo de causar daño a su pareja o
expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por ellas/os. El asesinato de las hijas o
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hijos es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer para siempre;
pero es habitual la manipulación de hijas o hijos para que se pongan en contra de la madre o incluso la
agredan, estos hijos e hijas sufren un daño irreparable y son también víctimas de violencia de género.
El objetivo es el control y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión, en una relación
de poder que se sustenta en la desigualdad.
Se dice que la violencia vicaria, es complicado detectarla, pero que esta si tiene unas consecuencias
psicológicas irreversibles, ya que se ha clasificado como una de las violencias que más dolor genera y
se cobra más víctimas por el camino, ya que sufren la madre, los hijos y el entorno, por ellos las
consecuencias en la madre es:
Un sufrimiento psicológico inconmensurable.
Vivir con miedo constante a que les pueda suceder algo terrible a sus hijos.
Ceder a las peticiones y manipulaciones del agresor.
Trastorno de estrés postraumático (TEPT) y otros trastornos graves de ansiedad.
Posible duelo patológico en caso de pérdida de sus hijos.
Mientras que las consecuencias en los hijos son de dos formas:
Físicas: consecuencia directa de las agresiones. Desde lesiones e incapacidad hasta la muerte.
Psicológicas: TEPT, problemas de habilidades sociales, problemas de apego, agresividad, autoestima.
A nivel psicológico, la autoestima y el autoconcepto pueden verse severamente dañados. Se observa
por norma general un deterioro de la capacidad de atención y concentración, una bajada del rendimiento
académico y un elevado nivel de desmotivación. Es frecuente la aparición de trastornos por estrés
postraumático, con reminiscencias de las agresiones, evitación de situaciones que recuerden al maltrato
y un elevado nivel de activación fisiológica. No es extraño que aparezcan también trastornos de
ansiedad o del estado del ánimo como la depresión. El miedo y la anhedonia son síntomas frecuentes
que incluso pueden avisar al entorno social de que el menor está sufriendo algún tipo de abuso.
A nivel emocional se dificulta en gran medida la adquisición de habilidades sociales, la aparición de
empatía y de problemas de autocontrol. De este modo, se favorece así mismo la aparición en un futuro
de diferentes trastornos de tipo psicótico o comportamientos antisociales, agresivos y psicopáticos.
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A nivel social, estos menores tienden desarrollar actitudes de gran desconfianza en sus relaciones
interpersonales, resultando más compleja la vinculación afectiva con terceros. Todo ello resulta de la
vulneración y el abuso al que han sido sometidos, especialmente agravado por el hecho de que el agresor
o agresora es una figura significativa y cercana. El hecho de que exista una vinculación afectiva hace
que sea más complicado que denuncien o tomen otro tipo de acciones. (Castillero Mimenza, 2017)
Por ello, es importantísima identificar las señales de violencia vicaria a tiempo a fin de no lamentarse a
futuro por la muerte de un hijo, y en especial solicitar las medidas de protección al juez competente,
puesto que no está regulada en la legislación de Ecuador, estas alertas pueden ser:
El agresor acostumbra a hablar mal de la mujer frente a los hijos.
Durante las visitas, no cubren las necesidades de los menores.
Emplea la manipulación para poner a los hijos en contra de su madre.
Amenaza con hacer daño a los hijos para someter a la mujer a intereses o deseos.
Obtiene información de la mujer a través de los hijos.
Aprovecha momentos de encuentro para advertir de las posibles consecuencias.
No llevar a tiempo a los hijos después de su régimen de visitas
Retener indebidamente a los hijos so pretexto de no encontrar a la madre.
Es importantísimo también analizar si la violencia vicaria tiene relación con la alienación parental, para
lo cual se colige que sí, pues este es un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas
por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra
uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la
combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias
contribuciones del niño dirigidas a la denigración del progenitor de esta campaña (Gardner, 1998).
Por otro lado, se puede decir que entre las medidas que pueden contribuir a prevenir la violencia vicaria
con las siguientes:
En los juicios de violencia de género debe considerarse violencia el abandono de la pareja
embarazada o con niños.
Las mujeres víctimas de violencia de género deben recibir apoyo real y permanente.
pág. 10501
Ante sospechas de violencia, es importante que tanto la mujer como los hijos reciban protección
y se apoye su autonomía.
Es importante que ningún agresor con sentencia firme tenga acceso legal, ni la custodia de los
hijos en riesgo.
Es fundamental que las sanciones sean mayores para cualquier padre o madre que haya cometido
agresiones graves contra el hijo.
Implementar la figura del “defensor del niño”, una persona capacitada para identificar, alertar y
denunciar eventuales casos de maltrato, sobre todo cuando las mujeres no se atreven a denunciar.
En conclusión, en la mayoría de los casos son los padres los que pretenden causar dolor a sus parejas
o exparejas a fin de retomar la relación, en la psicología se dice que no existe un perfil específico de los
hombres que ejercen este tipo de violencia ni se ha comprobado que quienes lo hacen tengan algún tipo
de enfermedad mental, ya que en su entorno lucen como personas normales y no suelen agredir a otras
personas, por ello es importante que quien sufre de violencia vicaria solicite ayuda inmediata para
después evitar una tragedia irreversible.
El rol del psicólogo jurídico
En las Unidades Especializadas de Violencia Intrafamiliar y Unidades Judiciales de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, es de vital importancia los equipos interdisciplinarios entre ellos el psicólogo
jurídico, ya que hoy en día es una exigencia de la Constitución y de las nuevas propuestas de la ley;
pero más que un llamado a la psicología, es un llamado al psicólogo jurídico para que se empodere de
su rol, se apropie de la importancia de sus funciones en un proceso, pues su desempeño es crucial y
hace parte del cumplimiento del nuevo desarrollo legislativo que busca restituir de manera integral a
las víctimas de actos tipificados con delitos, entre los cuales se incluye la violencia de género.
Por otro lado, Torrado (2001) en cuanto a la psicología jurídica expresa que “aporta a la justicia nuevos
elementos para la indagación y explicación de la violencia conyugal, a fin de que sea vista no solo como
un comportamiento delictivo, sino también como una conducta compleja que involucra variables
socioafectivas” (p.101), sin duda alguna el psicólogo jurídico en pieza fundamental en los casos de
violencia de género cualquiera que sea el tipo, puesto que acompaña a la víctima y con sus pericias al
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juzgador lo orienta para su decisión y este a su vez emita las medidas de protección que más beneficien
a las víctimas.
El psicólogo jurídico en de vital importancia, ya que sus aportes ayudan en el esclarecimiento de los
hechos, dilucida cuáles son los mecanismos psíquicos para que una mujer se sostenga en una relación
maltratante; pero más que acompañar un proceso jurídico, es el acompañamiento psicológico que
requiere una víctima de violencia intrafamiliar, más que realizar un peritaje es ejecutar una eficaz
reparación del daño, un empoderamiento de género que muestre otras perspectivas y posibilidades de
vida a la mujer; porque el psicólogo jurídico más que auxiliar del derecho es ejecutor de intervenciones
pertinentes para que aquella pueda salir avante de su relación maltratante.
Daño psicológico de la violencia vicaria
Youtube: Tu psicóloga en línea
Fuente: https://youtu.be/qC8bffwO6zw
Con lo anotado cuál es el rol del psicólogo en la violencia vicaria y como este demuestra su experticia
en este tipo de violencia, ante ello la experta en violencia de género Lluch expresa:
La labor profesional del psicólogo forense en estos casos consiste en evaluar de manera precisa,
haciendo converger todos los datos, de los hijos e hijas y de los progenitores, si resulta posible,
obtenidos de las pruebas psicológicas y de los testimonios meticulosamente analizados, para determinar
si existe afectación en los hijos, y si esta es atribuible a un modelo relacional basado en el maltrato.
La evaluación de esta afectación psicológica reviste complejidad, pues precisa de un análisis técnico
profundo, realizado por un psicólogo o psicóloga forense con conocimientos especializados en violencia
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de género y perspectiva de género, para llegar a alcanzar la conexión entre un determinado
comportamiento en los hijos y los mecanismos que pudieran subyacer propios de una violencia
psicológica sobre ellos o de una instrucción destinada a denostar y dañar el vínculo maternofilial.
Puesto que la violencia psicológica no deja huellas visibles a los ojos inexpertos, se precisa de una
adecuada labor pericial para visibilizar, mediante datos objetivos y conclusiones científicas, dicha
afectación, de manera lo suficientemente clara como para que puedan ser tenidas en cuenta las
conclusiones y recomendaciones psicológico-forenses, con el suficiente calado judicial como para
servir de apoyo en decisiones judiciales que conlleven la protección de los/as menores. (Lluch, 2022)
Sin duda alguna, el objetivo de estos expertos es aportar soluciones al problema y promover acciones
preventivas, ya que su experticia en el estudio asume un rol muy importante en la rehabilitación de los
agresores, y lo más importante acompañar a las víctimas esto es a la madre e hijos por el daño causado
por el agresor.
Interés superior del niño “vida libre de violencia”
La Convención de Derechos del Niño (1989) la Constitución de la República del Ecuador (2008) y el
Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en cuanto al interés superior del niño expresan:
El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo
del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de
ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo
equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor
convenga a la realización de sus derechos y garantías Este principio prevalece sobre el
principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie
podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o
adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. (Art. 11).
En este sentido, en donde estén siendo conculcados los derechos del niño, niña y adolescente, se debe
priorizar su interés superior y evitar que su integridad sea vulnerada, en especial cuando son utilizados
por su padre para causar daño a la madre y s aún cuando se atente contra su vida.
Este principio conduce a una serie de medidas y procesos cuyo objetivo final es el derecho del niño a
un desarrollo inclusivo y a una vida digna. Para lograrlo, es necesario crear condiciones materiales y
emocionales en las que puedan vivir plenamente. Además, el bienestar infantil es un principio que fija
normas para la calidad de vida de niñas, niños y jóvenes. Su cumplimiento puede significar o no que
pág. 10504
nuestro país cumple con sus obligaciones internacionales para garantizar y proteger los derechos de los
niños frente a este tipo de violencia de género.
En este sentido, al hablar de violencia vicaria, el estado debe protegerlo al niño, niña y adolescente, más
aún si no está regulada, puesto que el derecho a la vida es innato de los seres humanos desde el momento
en el que se nace (nasciturus),
La Constitución de la República del Ecuador (2008) se reconoce y se garantiza a las personas El
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
y otros servicios sociales necesarios” (Art. 66).
Cuando las mujeres son víctimas de violencia los principales derechos que se vulneran son los descritos
en el artículo ut supra, dichos derechos son protegidos por instrumentos internacionales, pese a esto en
el núcleo familiar estos se ven vulnerados tanto para la madre como para los niños, niñas y adolescentes,
se debe protegerlos de manera tripartita (estado, sociedad y familia).
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en cuanto al derecho a la integridad personal
expresa:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas
se tomarán contra la violencia, la esclavitud y explotación sexual. (Art. 66)
Referente a este artículo la violencia vicaria abarca la vulneración de todos estos derechos tanto para
madres de familia, así como también los hijos que se encuentren en el núcleo familiar, ya que, los
agresores afectan de manera directa en todas sus formas y expresiones e incluso a fin de lograr su
cometido influyen en sus hijos para que la madre regrese y si esta no regresa cometen el acto de filicidio
con los hijos a fin de castigar a la madre con lo que más quieren.
En Ecuador, entre 2018 y 2023, 104 niñas menores de 15 años han perdido su vida por la violencia
extrema por razones de género y 189 niñas y niños quedaron en la orfandad, (Garzón, 2024), siendo
pág. 10505
aquí donde intervienen los psicólogos de las oficinas técnicas de la Unidad Especializada de Violencia
Intrafamiliar y Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, para que con su conocimiento
acompañen a las víctimas a su dolor y asesorar para prevenir esta violencia que puede ser mortal cuando
existe filicidio.
En el año 2022 en el mes de abril, un hombre secuesta su hija de tres meses después de sacarla de
casa de su expareja quien lo había demandado por impago de la pensión de alimentos, y la mató en una
localidad de la provincia de Bolívar, en el centro de Ecuador, así mismo en las provincias de Imbabura
y Carchi, consumaron dos casos más entre marzo y abril del 2022,por ello es importante regular la
violencia vicaria y de esta manera proteger a los niños, niñas y adolescentes de este tipo de violencia
extrema.
En conclusión, una vida libre de violencia de los niños, niñas y adolescentes está consagrada en la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Convención Americana de Derechos Humanos
(1969), Convención de Derechos del Niño (1989), Observación General N° 8 del Comité de Derechos
del Niño sobre “El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de
castigo crueles o degradantes” (2006), Observación General N° 13 sobre el “Derecho del niño a no ser
objeto de ninguna forma de violencia (2011), Constitución de la República del Ecuador (2008) y Código
de la Niñez y Adolescencia, así como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador.
Derecho comparado de la violencia vicaria
En este apartado se analiza la legislación de España y México, Estados que han regulado la violencia
vicaria a fin de garantizar la integridad de los hijos, que son los instrumentos o el medio para causar
daño a las madres, por ello su importancia de estas dos legislaciones.
España
Con la Ley Orgánica 1/2004 que se emite las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, nace la erradicación de la violencia de género, con esta norma sustantiva se promulgó medidas
de protección y asistencia para las víctimas, pero no se hablaba acerca de la violencia vicaria, pero
previene la violencia contra niños, niñas o adolescentes en los siguientes términos:
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1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir,
sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores
y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia:
3. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con
el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o
allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.
(Art. 1)
Ante ello, y el aumento de víctimas de niños y niñas, es que nace la necesidad de reformar la referida
norma sustantiva, por ello, con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, surge la protección de niños, niñas y adolescentes frente a este
tipo de violencia de género, garantizando en todos los ámbitos el interés superior del niño (integridad
física, psicológica, sexual, económica).
En la comunidad autónoma de Galicia, con la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el
tratamiento integral de la violencia de género, se regula la violencia vicaria expresando:
A los efectos de la presente ley, se entiende por violencia de género cualquier acto violento o
agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de
dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un
daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o
privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar
o privada.
Se incluye dentro del concepto de violencia de género la violencia vicaria, entendida esta como
el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de
la mujer, así como sobre cualquier otra persona estrechamente unida a ella, con la finalidad de
causarle mayor daño psicológico, por parte de quién sea o haya sido su cónyuge o por quien
mantuvo con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia (Art. 1).
Sin duda alguna esta ley es la promovida por la psicóloga Sonia Vaccaro que como fin tiene prevenir
este tipo de violencia de género que afecta tanto a los hijos como a las madres, e incluso dicha afectación
se extiende a los familiares con grado parentesco de la víctima.
Así mismo, la comunidad de Andalucía no ha sido la excepción, pues en la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, refiriéndose
al concepto y tipoloa, expresando:
A los efectos de la presente Ley se entiende por violencia de género aquella que, como
consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación
de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas
pág. 10507
por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que
se contemplan en la presente Ley.
La violencia vicaria es la ejercida sobre los hijos e hijas, así como sobre las personas
contempladas en las letras c y d del artículo 1 bis
3
, que incluye toda conducta ejercida por el
agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer. (Art. 3)
Sin duda alguna la Comunidad Autónoma de Andalucía es la que mayor garantía que presta al hijo e
hijas incluido a la madre en caso de ser víctimas de violencia vicaria, puesto que se causa un daño
irreparable a las víctimas, a más de ello, dicha comunidad a través de los equipos interdisciplinarios
especializados en especial de los psicólogos, promueve programas y actuaciones de prevención de todas
las formas de violencias y desigualdades de género, dirigidos específicamente a hombres, como forma
de prevención que comprende tratamiento psicológico, mecanismos de readaptación, resocialización,
rehabilitación y otros procedimientos técnicos aconsejables por los expertos (psicólogo jurídico).
México
Frente a los múltiples casos de violencia vicaria en el año 2022, el Estado de México, reguló la violencia
vicaria, por lo cual se analiza el concepto y alcance de dicha norma sustantiva en algunas entidades
federativas.
Con el Decreto No. 95 de fecha 4 de mayo de 2022, el Estado de Zacatecas, fue el primer estado en
promulgar la violencia vicaria, y ello dio paso a que se reforme la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, el Código Familiar y el Código Penal para el Estado de Zacatecas. En Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se incorporó la violencia vicaria a la tipología de
violencia contra las mujeres, definiéndola como:
Cualquier acto u omisión, por parte de la pareja o expareja sentimental de una mujer que inflija
a personas con las que esta tenga lazos de parentesco civil, por consanguinidad hasta el cuarto
grado o por afinidad hasta el segundo grado, un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier
naturaleza con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de
cualquier otra índole a la mujer. (Art. 9 fracción VIII).
3
Artículo 1 bis. Concepto de víctima de violencia de género. A efectos de la presente Ley, se considerarán víctimas de
violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se
trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica: a) La mujer que, por el hecho de
serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término “mujer” incluye a las
menores de edad que puedan sufrir violencia de género. b) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su
madre. c) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia,
que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno
violento. d) Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.
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Esta entidad federativa fue la primera en regular dicha figura jurídica de violencia de género que
garantiza la integridad de los hijos y madre.
La segunda entidad federativa en regular la violencia vicaria fue el Estado de Hidalgo con Decreto No.
193 de fecha 23 de mayo de 2022, en el cual se adiciona y reforma una serie de articulados de la Ley
de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal del Estado Libre,
definiéndola así:
Violencia vicaria.- Es el daño provocado a una mujer a través de una acción u omisión que
afecte física o psicológicamente a sus hijas, hijos, persona con la que tenga otro parentesco o
relación afectiva. La persona generadora de esta violencia será aquella con quien la mujer
mantenga o haya mantenido una relación de pareja, parentesco por consanguinidad o afinidad,
o derivada de una relación de concubinato, noviazgo, matrimonio, o de hecho, con o sin
convivencia (Art. 5. Ter. Fracción XI).
Es así como dicho estado mexicano da lugar a que se regule la violencia vicaria en las entidades
federativas de Yucatán, Puebla, Sinaloa, Sonora, Guanajuato, Colima, etc.
Dicha regulación normativa nace por el crecimiento imparable de filicidios solo en el año 2022 se
registraron 5,029 infancias víctimas de violencia vicaria y se documentó la violación de los 20 derechos
humanos de las niñas, niños y adolescentes en dichos casos, por ello son 22 Estados que han regulado
dicha figura de violencia de género llamada violencia vicaria.
Es por ello, que ante tan crueldad de violencia contra los hijos y madres la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una vida libre de violencia, que rige para todas entidades del Estado de México, en el año
2024, incorporo la violencia a través de interpósita persona que se refiere a la violencia vicaria
expresando:
Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de
causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas
allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o
mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica
incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:
a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de
su lugar habitual de residencia;
c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de
la madre;
e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la
figura materna afectando el vínculo materno filial;
f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas
allegadas;
pág. 10509
g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de
las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la
patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus
hijas e hijos. (Art. 6, VI).
Con esta reforma normativa se garantiza de manera holística los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, así como también de las madres, puesto que se prevé y previene este tipo de violencia e
incluso los filicidios. Así mismo, previene no conceder las tenencias cuando existe violencia vicaria.
RESULTADOS
Primera pregunta: ¿Ha escuchado o conoce de la violencia vicaria ?
Figura 1 Violencia vicaria
Fuente:
Interpretación. - La unidad de análisis en su primera pregunta tuvo por objeto conocer si las personas
encuestadas tienen conocimiento sobre la violencia vicaria, por lo que, cuando se les preguntó sobre
esta figura jurídica de violencia de género, el 70% que corresponde a 14 encuestados indicaron que no
conocen, mientras que el 30% que corresponde a 6 encuestados expresa que si conocen el término (ver
figura 1).
Análisis de la primera pregunta. - Se confirma que el 70 % de los encuestados respondieron que no
han escuchado dicho tipo de violencia entre ellos están abogados en libre ejercicio y defensor público;
y el 30% que corresponde a jueces y ctimas, indicaron que indicando que es un acto que causa dolor
30%
70%
SI
NO
pág. 10510
a las madres y secuelas psicológicas a los hijos, pese a que no está regulada conocen este tipo de
violencia y las víctimas que sí que lo han vivido en carne propia.
Segunda pregunta ¿Quiénes son las principales víctimas de la violencia vicaria?
Figura 2Víctimas de violencia vicaria
Fuente:
Interpretación. - La unidad de análisis en la segunda pregunta tuvo por objeto conocer si la madre o
los al hijo/s o hija/s son víctimas de violencia vicaria, por lo que, cuando se les preguntó el 30 % que
corresponde a 6 personas expresaron que la madre e hijos, mientras que el 70% que corresponde a 14
encuestados expresaron que a otros(ver figura 2).
Análisis de la segunda pregunta. - Se confirma que solo el 30% de los encuestados respondieron que,
a la madre e hijo, mientras que el 70% expresaron que, a otros, esta respuesta la dieron por desconocer
el tipo de violencia, indicando que por decir violencia se entiende a los miembros del núcleo familiar.
Tercera pregunta. - ¿Considera usted importante el rol del psicólogo jurídico en el acompañamiento
a las víctimas de violencia vicaria?
15%
15%
70%
Madre
Hijos
otros
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Figura 3 Psicólogo jurídico
Fuente:
Interpretación. - La unidad de análisis en la tercera pregunta tuvo por objeto conocer la importancia
del rol del psicólogo jurídico en los casos de violencia vicaria, el 95% es decir, 19 encuestados
respondieron que sí, mientras que 5% que corresponde a 1 encuestados expresaron que no (ver figura
3).
Análisis de la tercera pregunta. - Se confirma que el 95% de los encuestados coinciden que es
necesario que un psicólogo jurídico acompañe a las víctimas de violencia cualquiera que sea el tipo, ya
que este es un profesional calificado en la recuperación de la víctima, así mismo los jueces indicaron
que son el complemento en las unidades judiciales para el apoyo psicológico y superen el trauma de la
violencia, así como también que los informes son bases para el tipo de terapia a ordenar, mientras que
el 5% expresaron que no porque a veces depende del grado de afectación es decir si hubo o no secuelas
de la violencia.
Cuarta pregunta. - ¿Conoce algún caso de violencia vicaria extrema en Ecuador o como lo conoce?
95%
5%
SI
NO
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Figura 4 Violencia vicaria extrema
Fuente:
Interpretación. - La unidad de análisis en la cuarta pregunta tuvo por objeto conocer si conocen cuando
se da violencia vicaria extrema, el 30 % es decir, 6 de los encuestados respondieron que sí, mientras
que el 70% que corresponde a 14 encuestados expresaron que no, (ver figura 4).
Análisis de la cuarta pregunta. - Se confirma que solamente el 30% de los encuestados respondieron
que es cuando el padre causa la muerte a su hijo o por hacer sufrir a la madre producto de la separación
o divorcio, mientras que el 70% respondieron escuetamente que es cuando hay golpes y causan lesiones
a la agredida.
Quinta pregunta. - ¿Considera usted necesario regular la violencia vicaria en la Ley Orgánica para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Código de la Niñez y Adolescencia, para
precautelar la integridad personal de los hijos y las madres?
30%
70% SI
NO
pág. 10513
Figura 5 Necesidad de regular la violencia vicaria
Fuente:
Interpretación. - La unidad de análisis en la quinta pregunta tuvo por objeto conocer si es necesario
regular la violencia vicaria en Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
y Código de la Niñez y Adolescencia, para lo cual el 100% contestó que si (ver figura 5).
Análisis de la quinta pregunta. - En esta pregunta se explicó a los encuestados que desconocían del
término de la violencia vicaria, que era a quienes afecta y porque se dice violencia viaria, al cual
explicaron que no han escuchado el término, pero que si han visto en noticias como los padres matan a
sus hijos y luego se quitan la vida, por ello su importancia regularla. (ver figura 5).
DISCUSIÓN
Esta investigación realizada por un grupo de profesionales entre ellos psicólogos y abogados se ha
evidenciado la realidad que viven las mujeres, niñas, niños y adolescentes, víctimas de violencia de
género y en especial de la violencia no regulada como es la violencia vicaria, la promulgación de leyes
no llegan a cumplir con el objetivo principal, pero se prevé la manera que permita defender dichos
derechos establecidos en la Constitución de la República, y en la Ley Orgánica Integral para Prevenir
y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Pese a que existe tratados internacionales para emitir políticas públicas y prevenir la violencia de género
constante en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer (Convención de Belém Do Pará), Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
100%
0%
SI
NO
pág. 10514
Discriminación contra la mujer (CEDAW), no ha sido posible regular la violencia vicaria, el Proyecto
de Ley Orgánica Reformatoria a Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres; presentado por la Asambleísta de Zamora Chinchipe, Mgst. Isabel Enríquez Jaya, en el año
2022, y la iniciativa legal para reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, presentado por Gissela Garzón contra las mujeres
en el año 2024, no han prosperado ante tan problema social grave.
Así mismo de los temas planteados en el presente trabajo de investigación se han cumplido los fines
propuestos en la temática planteada sobre LA VIOLENCIA VICARIA Y LOS APORTES DESDE
LA PSICOLOGÍA: SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DE ECUADOR COMO GARANTÍA
DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
En cuanto al objetivo general que se propuso sobre “Determinar mediante un análisis teórico, jurídico
y doctrinal que la regulación de la figura legal de violencia vicaria en el derecho comparado previene
violencia de género y garantiza el interés superior del niño”. Este objetivo ha sido verificado
efectivamente, ya que se realizó un amplio estudio de carácter doctrinario, jurídico, con relación a la
violencia vicaria, sus causas y afectaciones a las víctimas, por lo que es necesario regular dicha tipología
de violencia que afecta a madres e hijos.
Así mismo, en la investigación de campo específicamente en la pregunta cinco se contrastó que al no
estar regulada la violencia vicaria en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres y Código de la Niñez y Adolescencia, se vulnera el interés superior del niño, esto es su
integridad personal, puesto que son utilizados para causar daño a la madre, y en el peor de los casos se
atenta con la vida de los hijos por parte del padre (filicidio).
En cuanto a los objetivos específicos como son Analizar la legislación de España y México respecto
de la violencia vicaria como garantía de protección del interés superior del niño y erradicación de la
violencia de género”, Determinar la causa de la violencia vicaria sus tipos, la prevención y
acompañamiento desde la psicología jurídica”, y, Fundamentar jurídicamente y doctrinalmente que es
necesario regular en la legislación de Ecuador la violencia vicaria”, luego de realizar la presente
investigación, se analizó detenidamente la violencia vicaria, sus causas, la prevención y la importancia
del psicólogo jurídico en el acompañamiento de las víctimas de violencia vicaria.
pág. 10515
Además, del breve análisis de la violencia vicaria en la legislación comparada de España y México, se
demostró que es importante la regulación de esta figura Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y Código de la Niñez y Adolescencia, puesto que permite precautelar la
integridad física de los hijos y madres, y esto a su vez permitirá que se niegue la modificación de la
tenencia y la pernoctación de hijos cuando exista régimen de visitas regulado.
De igual forma en la investigación de campo se logró contrastar el último de los objetivos en la pregunta
cinco, puesto que la mayoría de encuestados desconocen de la violencia vicaria y por ello su regulación
en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Código de la Niñez y
Adolescencia.
Con ello, se propone una propuesta de reforma, en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, en su Art. 10, donde se agregue lo siguiente:
Violencia vicaria.- entendida esta como el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia
ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, así como sobre cualquier otra persona estrechamente unida
a ella, con la finalidad de causarle mayor daño psicológico, por parte de quién sea o haya sido su
cónyuge o por quien mantuvo con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia, así
como también cuando exista alienación parental”
En cuanto Código de la Niñez y Adolescencia, se agréguese al Art. 116 lo siguiente:
“Serán causas para suspender la patria potestad, régimen de visitas con pernoctación y modificación del
régimen de tenencia, quienes tengan procesos de violencia vicaria”.
Con estas reformas a la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Código
de la Niñez y Adolescencia, se garantiza, por un lado, el interés superior del niño y a la mujer a una
vida libre de violencia, puesto que los hijos son los utilizados para causar daño a la madre; y, por otro
lado, a la madre para erradicar la violencia de género, ya que el agresor por cualquier medio tratará de
causar daño a fin de que regrese, e incluso cuando realice su uso del derecho de visitas retendrá
indebidamente al hijo para causar pánico y preocupación a la madre.
De la presente investigación se colige que existe violencia vicaria extrema en España, México, e incluso,
pero se desconoce el término Ecuador, por ello su regulación normativa interés superior del niño y a la
mujer a una vida libre de violencia.
pág. 10516
CONCLUSIONES
PRIMERA.- La violencia vicaria es un problema socio-jurídico-familiar que existe en la sociedad
ecuatoriana y en varios países de la región, que afecta particularmente a los niños, niñas, adolescentes
y las madres, y se produce cuando existe una separación del cónyuge o expareja, el fin del agresor el
causar daño a la madre a través de sus hijos e incluso causando la muerte al hijo.
SEGUNDA.- Se ha logrado determinar mediante el análisis teórico, jurídico y doctrinal que la
regulación de la figura legal de la violencia vicaria la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y Código de la Niñez y Adolescencia, garantiza al hijo y la madre a una
vida libre de violencia, puesto que los hijos son los utilizados para causar daño a la madre; ya que el
agresor por cualquier medio tratará de causar daño a fin de que regrese e incluso cuando realice su uso
del derecho de visitas retendrá indebidamente al hijo para causar pánico y preocupación a la madre.
TERCERA.- En la legislación comparada de España y México se encuentra regulada figura legal de la
violencia vicaria, tanto en la ley nacional como en las entidades federativas o comunidades autónomas
de dichos países, siendo penada esta conducta con pena de prisn e incluso son causal para con la
suspensión de la patria potestad y custodia, previniendo de esta manera la violencia a hijos y madres
por parte del agresor.
CUARTA.- Producto de un divorcio conflictivo o separación surge la violencia vicaria siendo los niños,
niñas y adolescentes los instrumentos para causar daño a las madres, así mismo esta violencia no solo
perjudica el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, sino también perjudica al progenitor que
convive con su hijo o hija, puesto que se rompe los lazos afectivos cuando se comete filicidio o también
llamada violencia vicaria extrema.
QUINTA.- Que, el rol de psicólogo jurídico en los casos de violencia vicaria es de vital importancia,
ya que sus aportes ayudan en el esclarecimiento de los hechos, previene, dilucida cuáles son los
mecanismos psíquicos para que una mujer se sostenga en una relación maltratante; a más de ello con
sus pericias al juzgador lo orienta para su decisión en cuanto al apoyo psicológico.
SEXTO.- Que, es necesario regular la figura legal de la violencia vicaria en la Ley Orgánica para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Código de la Niñez y Adolescencia, puesto que
pág. 10517
es una realidad social que está vigente, a más de ello perjudica al niño, niña y adolescente en su libre
desarrollo, causando violencia de género a la madre.
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