pág. 11102
PRESCRIPCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
UN ANÁLISIS COMPARATIVO
PRESCRIPTION OF WORKERS' RIGHTS:
A COMPARATIVE ANALYSIS
Oliver Irvi Almeida Vásquez
Universidad Estatal de Milagro, Ecuador
pág. 11103
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.14494
Prescripción de los Derechos de los Trabajadores: Un Análisis Comparativo
Oliver Irvi Almeida Vásquez1
oalmeidav@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7734-6710
Abogado de los tribunales y juzgados
de la República del Ecuador
Universidad Estatal de Milagro
Ecuador
RESUMEN
En el Art. 1, de la Constitución de la Republica del Ecuador el legislador hace referencia que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada”. El Legislador nos da a entender que el Estado será garante de los
derechos y que dará mayor impulso en la relación sociedad y Estado. Los Derechos del Buen Vivir y
Libertad, en los derechos de Buen Vivir se encuentran los derechos a la educación, vivienda, salud,
trabajo y seguridad Social. El Código del Trabajo en su Art. 635, nos comenta el Parlamentario, que las
acciones provenientes de actos o contratos de trabajo, prescriben en 3 años, contados desde la
terminación de la relación laboral, constituyéndose una violación a los derechos Constitucionales y
Legales por aquello consideramos que este plazo se debe extender a 5 años. Resaltando la problemática
existente en el ámbito laboral, se busca a través de la investigación científica, resolver este problema en
que el trabajador no podrá iniciar una demanda laboral después de 3 años que consagra nuestro Código
del Trabajo, porque se ha extinguido sus derechos, es decir que el trabajador no podrá presentar una
demanda laboral, otorgando a la clase trabajadora un trato discriminatorio y vulnerando los derechos
consagrados en nuestra Carta Magna Art. 11 numeral 6, que manifiesta: Que todos los principios y
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Palabras clave: principio de irrenunciabilidad, solidaridad, prescripción
1
Autor principal.
Correspondencia: oalmeidav@unemi.edu.ec
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Prescription of Workers' Rights: A Comparative Analysis
ABSTRACT
In Art. 1 of the Constitution of the Republic of Ecuador, the legislator refers that: “Ecuador is a
constitutional State of rights and justice, social, democratic, sovereign, independent, unitary,
intercultural, plurinational and secular. It is organized as a republic and is governed in a decentralized
manner”. The Legislator gives us to understand that the State will be the guarantor of rights and will
give greater impetus to the relationship between society and the State. The rights of Good Living and
Freedom, in the rights of Good Living are the rights to education, housing, health, work and social
security. The Labor Code in its Art. 635, comments the Parliamentarian, that the actions arising from
acts or employment contracts, prescribe in 3 years, counted from the termination of the employment
relationship, constituting a violation of the Constitutional and Legal rights for that reason we consider
that this period should be extended to 5 years. Highlighting the existing problem in the labor field, we
seek through scientific research, to solve this problem in which the worker will not be able to initiate a
labor lawsuit after 3 years established in our Labor Code, because his rights have been extinguished,
that is to say that the worker will not be able to file a labor lawsuit, giving the working class a
discriminatory treatment and violating the rights enshrined in our Magna Carta Art. 11 numeral 6, which
states: That all principles and rights are inalienable, unrenounceable, indivisible, interdependent and of
equal hierarchy.
Keywords: principle of non-waivability, solidarity, prescriptión
Artículo recibido 10 septiembree 2024
Aceptado para publicación: 12 octubre 2024
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INTRODUCCIÓN
De acuerdo a la Constituyente plasmada en la Carta Constitucional que: el trabajo es un “derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”. Además,
el artículo menciona que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas, y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado. (Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador. Art.
33, 2008).
Así mismo en la Carta Magna el Asambleísta consagra que: “Los Derechos laborales son irrenunciables
e intangibles (Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador. Art. 326. num. 2, 2008)”.
En tal virtud, la limitante o condicionamiento en la legislación laboral Art. 635 donde nos manifiesta:
Que el trabajador podrá presentar una demanda en contra del empleador solamente hasta los 3 años, si
la demanda lo presenta después de los 3 años, ya no existe derechos porque ha prescrito como así lo
consagra de la prescripción de acciones nuestra legislación laboral (Asamblea Constituyente. Codigo
del Trabajo. Art. 635, 2012)
Esta limitante laboral se puede interpretar como una violación a los derechos de los trabajadores
ecuatorianos y al pleno respeto a la dignidad, en algunos casos, impidiendo que el trabajador mantenga
una vida sana y decorosa. La restricción de tres años establecido en el código laboral para presentar
demandas podría dejar a muchos trabajadores sin la posibilidad de reclamar sus derechos, afectando
negativamente su bienestar y estabilidad económica.
En la Carta Constitucional Internacional consagra que: “Todos son iguales ante la ley y tiene sin
discriminación, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación el derecho de las personas de no ser discriminados” (Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1948). La prescripción laboral, se la define conceptualmente: como una situación
jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión
o propiedad; o perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactivi dad o impotencia” (Cabanellas
de Torres, 1993). Por lo tanto, la prescripción laboral como un conjunto de acciones jurídicas que
pierden fuerza o en las adquiere en efecto en un determinado tiempo establecido dentro del marco legal,
de acuerdo al estado (Marcucci Diazgranados, 2005).
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La prescripción, en el derecho laboral, alcanza un hecho relevante particular, debido a que el derecho
al trabajo está dentro de los estándares internacionales y la constituyente nacional, en donde se
determina que los ciudadanos tienen derechos a trabajar y por ende a retribuirse un salario digno y justa
con base a su labor funciones o actividades realizadas. No obstante, para que se garantice el derecho y
que sea efectivo, es fundamental que exista rminos legales temporales equitativos, con la finalidad
que los trabajadores puedan ejercer su derecho al reclamo de forma justa.
Además, la Seguridad Jurídica, es la garantía que debe brindar el Estado al individuo al trabajador de
que sus bienes y sus derechos no sean vulnerados y en el caso de ser vulnerados, le serán garantizados,
asegurados por la sociedad, la protección y la reparación de sus derechos. Existen trabajadores que han
laborado 5, 10, 15, 20, 30 años, y que la parte empleadora ha dado por terminado unilateralmente la
relación laboral, y a aquellos trabajadores le han consignado una liquidación exigua, e irrisoria. Existen
casos de trabajadores que han sido despedidos intempestivamente, y no se les ha reconocido rubros de
indemnización por los años de trabajo, el pago del desahucio, de las horas suplementarias y
extraordinarias, los décimo tercero y décimo cuarto sueldo, vacaciones y utilidades.
Todos estos factores nos hacen analizar que la prescripción de las acciones no debe prescribir a los 3
años, sino que sean a los 5 años, donde le van a permitir a la clase obrera poder tener más tiempo para
presentar la demanda ante los jueces de Trabajo para así reclamar sus derechos legales y
constitucionales. Y esta ampliación de la prescripción de 3 a 5 años no va a generar ninguna afectación
a la clase Empleadora y que, por el contrario, la prescripción a los 3 años se le está causando una
afectación a la clase obrera, que al no poder presentar ninguna demanda después de los 3 años se les
está causando un tétrico daño en el orden económico, cuando esos valores podrán ser utilizados por el
trabajador para inversión o gastos de educación, vivienda, salud y vestuario.
Para el presente estudió se realizará un análisis comparativo con una revisión documental de acuerdo a
las distintas normas jurídicas de los Estados de América del Sur , donde se facilitara la comprensión de
una forma integral en el ámbito laboral, además permite identificar similitudes o diferencias en la
aplicación en distintos casos y ver como estas tienen un impacto en el derecho laboral, de manera que
se pueda analizar y proponer modificaciones a futuro con el objetivo que todos los trabajadores tenga
seguridad jurídica y para que exista políticas públicas más justas y equitativas.
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METODOLOGIA
La investigación se enfoca en tres aspectos. El primero es el análisis, que permite acercarse a factores
complejos de la internacional y social (Richardson & Fowers, 1998). El segundo el holístico, permitir
realizar una observación equilibrada, para futuros proyectos de análisis y recomendaciones en las áreas
del derecho laboral, así como también el planteamiento de políticas públicas en esta materia. El tercero
es el institucionalista, platea estudiar la sociedad a partir de sus estamentos formales y de la precisión
de sus competencias (De la Hoz, 2016). .
Se utiliza el método cualitativo cifrable, por dos aspectos: Primero porque permite retratar y apreciar
las características de las etapas en un escenario subjetivo. Segundo, poner atención en los indicadores,
cuyos criterios podrán ser subjetivas como numéricas (Cadena & Iñiguez, 2017).
RESULTADOS
La sub lite aglutina temas trascendentes en la investigación como la definición de la prescripción,
aspectos históricos de la prescripción, la clasificación de la prescripción y como se define y aplica en
los países de Ecuador, Uruguay, Perú y Venezuela.
Concomitantemente, se presenta la definición de las características de comparación de la prescripción
y su aplicación en los países de Ecuador, Uruguay, Perú y Venezuela. Subsiguientemente, se define los
términos de Prescripción utilizados en esta investigación.
Prescripción
El Parlamentario incorporó en nuestra legislación del Código Civil, la Institución de la Prescripción y
nos dice que: “Es un medio de adquirir bienes o de librarse obligaciones, mediante el transcurso de
cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley(Congreso Nacional. Codigo Civil. Art.
2392, 2005)
En algunos países de América Latina, la prescripción es la oportunidad para que los Trabajadores tengan
el tiempo necesario para reclamar sus derechos laborales, pero en otros Estados se ven reducidos sus
tiempos para reclamar sus derechos laborales.
Dos tipos de prescripción
La Doctrina distingue dos formas de prescripción: La adquisitiva, a la que también se dan los nombres
de usucapión y de prescripción positiva, consiste como dice el Código, en la adquisición de bienes,
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termino este que debe entenderse en su más amplia acepción; y la extintiva, a la que se dan así mismo
los nombres de liberatoria y de prescripción negativa, que a su vez consiste, según el mismo Código
Civil, en la liberación de obligaciones. La doctrina que explica los elementos comunes a una y otra son
el transcurso de un cierto tiempo y que se cumpla bajo las condiciones establecidas en la Ley.
Modos de Extinguir las Acciones
La Prescripción tiene sus orígenes del derecho civil Romano, y nace con el objeto fundamental de que
ciertos actos puedan ser considerados como notorios para el Derecho y que no sean reclamados dentro
de un tiempo determinado, se permitirá la extinción del ejercicio de derechos o acciones. Para el Jurista
García Falconi la Prescripción es: “La terminación de los derechos, en virtud del cual, se encuentra
conforme a los ejercicios o de no los ejercicios continuados” (Garcia Falconi, 2018).
La prescripción extintiva es la que establece en razón del tiempo, esto quiere decir que “ha pasado cierto
tiempo estipulado en la ley, o para ejercer acciones y derechos, termina la facultad en materia laboral
del trabajador”, conceptualización que debe ser penoso con el fin de mantener el orden social y la
seguridad jurídica (Barreiro, 2018).
En tal virtud, debemos manifestar que la prescripción manifiesta taxativamente que es el plazo de
tiempo que tiene un trabajador para poder ejercer una demanda, siempre y cuando no haya transcurrido
el plazo determinado en la ley.
La prescripción dentro del derecho laboral ecuatoriano
La Constitución de la República del Ecuador, no consagra disposiciones categóricas sobre las acciones
laborales. No contiene ningún articulado, en relación a los derechos Imprescriptibles de los trabajadores,
pero si comenta el Legislador sobre el Trabajo, existiendo un capítulo sobre las disposiciones de la
“irrenunciabilidad de un derecho laboral”. (Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del
Ecuador. Art. 326. num. 2, 2008).
Algunos Tratadistas sostienen: “Que las prescripciones extintivas sancionan a la negligencia por ser
inactivas, pero la inacción de la persona, es considerada como una necesidad para coexistir de manera
adecuada y digna” (Bonett, 2010).
De lo anteriormente citado, se desprende que las prescripciones extintivas son consideradas como el
mecanismo para extinguir derechos generados por el hecho de que ha transcurrido un cierto tiempo.
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Prescripciones y renuncias de los derechos
La prescripción adquisitiva puede dividirse en Expresa y Tacita:
Es Expresa, cuando el poseedor de manera clara lo manifiesta; y es tacita, cuando el poseedor de alguna
manera demuestra haber reconocido el derecho del titular.
Excepciones a la prescripción laboral
El Legislador define a las excepciones la prescripción en el ámbito laboral, excepción que es motivo
para realizar el estudio del presente artículo científico, como una de las excepciones que tiene el
empleador.
La prescripción como cosa juzgada
La Institución de la Seguridad Jurídica consagra: “Que se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”. (Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador. Art. 82, 2008).
La cosa juzgada es una resolución judicial, vinculante y definitivas en cuanto a la proyección del
principio de seguridad jurídica.
Identidad Subjetiva. Son personas que actúan dentro de un proceso legal
La Prescripción de los derechos de los trabajadores en otros países de América del Sur, y en nuestro
país el Ecuador han producido efectos de protección, es decir, que si la parte Empleadora es deudora de
las obligaciones laborales concluyen con las excepciones de las prescripciones ante los reclamos
realizados por la parte trabajadora extinguiendo el reclamo de la liquidación. En tal virtud la
prescripción es considerada, como el periodo de tiempo que la ley establece la temporalidad de que un
derecho se encuentre vigente, y así mismo este deja de ser una obligación, porque ha transcurridos más
de 3 años, y se extingue el derecho de los trabajadores para presentar una demanda (Asamblea
Constituyente. Codigo del Trabajo. Art. 635, 2012).
Así podremos citar la sentencia dictada por la Corte donde declara “sin lugar la demanda presentada
por los herederos del Ex Trabajador por haberlo presentado la demanda después de 3 años de haber
culminado su relación laboral” (Corte Suprema de Justicia., 286-97., pág. 222).
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Prescripción de Derechos de los trabajadores en el Derecho Comparado
Así podemos manifestar que, en los siguientes países de América Latina, prescriben los derechos de los
trabajadores a los 4 y 5 años, como, por ejemplo:
Tabla 1 Prescripción de los derechos de los trabajadores de América del Sur
Paises
Prescripcion
Cuerpos juridicos
Ecuador
3 OS
Código del Trabajo 2016
Uruguay
5 OS
Ley Laboral 18091
Perú
4 OS
La Ley Laboral 27321
Venezuela
5 OS
Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y de las
Prescripciones de las acciones
La República Oriental de Uruguay
En Uruguay la Ley Laboral 18091, entró en vigencia el 19 de enero del 2007, y lo que debemos destacar
que, desde la vigencia de esta ley, no ha existido ninguna afectación al sector Empresarial, no ha existido
ninguna afectación en la instauración de nuevas empresas o emprendimientos en el país y que por el
contrario ha existido inversión extranjera, generando un alto ingreso per cápita, generando una
población con mayor capacidad de gasto. Además, un país con un PIB per cápita sólido y que puede
ofrecer oportunidades para inversionistas a largo plazo, ya que indica estabilidad y un mercado
próspero.
La Republica de Uruguay ha tenido un vertiginoso crecimiento económico, y podemos hacer una breve
reseña radiográfica de lo que aconteció en el año 2022, así debemos destacar el aumento de la tasa de
empleo, que llego a 57.1%, y una disminución exitosa en la tasa de desempleo, que ubico en el 7,9%.
Pero debemos poner énfasis que, a pesar de este escenario positivo en el orden económico, hubo una
disminución en el salario por tercer año. En los sectores marginales la tasa de la pobreza asciende a
9,9%, lo que constituye un aumento de un punto porcentual en comparación al año anterior de la
pandemia (INE, 2022- 2024).
En analogía a este análisis debemos destacar algunos de los indicadores que hace referencia a la
desigualdad, un informe reciente sobre la distribución funcional del ingreso demuestra que la
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participación de los salarios en el PBI descendió desde 41,5% en el año 2019 a 40,3% en el año 2022,
en cambio la participación del capital aumento de 37.8% a 39,3% (Isabella, 2023).
Y así podemos observar que en la Republica Oriental de Uruguay, con una prescripción de los derechos
de los trabajadores a los 5 años, ha tenido una economía estable y de crecimiento desde el año 2007 que
entró en vigencia la ley 18091. De igual manera podemos constatar con el siguiente cuadro valorativo
de crecimiento económico desde el año 2012 a 2019.
Es decir que el aumento de la prescripción laboral a los 5 años no ha constituido un movimiento telúrico
biológico empresarial, sino que por el contrario se estaría haciendo justicia con el sector de la clase
obrera pilar fundamental de la base económica de una sociedad.
República del Perú
En la Republica de Perú, prescriben los derechos de los trabajadores a los 4 años. La Ley Laboral
27321, entró en vigencia el 23 de Julio del 2000, y desde la vigencia de esta ley no ha existido ninguna
afectación dentro del espectro económico de la Inversión Extranjera, no ha sufrido ninguna afectación
en el desarrollo del sector Empresarial, no ha existido ningún obstáculo en la instauración de nuevas
empresas o emprendimientos en el país y que por el contrario ha existido inversión extranjera,
generando un alto ingreso per cápita, generando una población con mayor capacidad de gasto.
Además, un país con un PIB per cápita sólido: “puede ofrecer oportunidades para inversionistas a largo
plazo, ya que indica estabilidad y un mercado prospero” (Marañon, 2024).
Dentro de estos parámetros de superlativos de apertura comercial del Perú, se ha destacado en la
implementación de tecnologías modernas y colateralmente se puso en vigencia la nueva ley, con esta
disposición legal sentó las bases para la incorporación de la economía peruana en el escenario de la
globalización. (Funcion Ejecutiva de la Republica de Peru. Ley General de Aduanas., 2008).
Tomando en consideración como elemento sustantivo las exoneraciones o incentivos tributarios como
factor de impacto en la globalización económica del Perú, se plateo:
Atraer inversión, nueva tecnología o generar empleo.
Fomentar el desarrollo de determinadas industrias consideradas estratégicas por el Estado.
No perder competitividad, en términos de la capacidad de atraer inversiones, dado el uso por países
vecinos.
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Diversificar la estructura económica, la cual puede ser especialmente importante en países más
expuestos a la volatilidad de los precios de los commodities.
Entrenar y desarrollar el capital humano.
Fomentar el desarrollo de áreas geográficas deprimidas o que presentan desventajas de
infraestructura o atención del Estado.
Sustituir gastos explícitos del gobierno.
República Bolivariana de Venezuela
En la República de Venezuela, prescriben los derechos de los trabajadores a los 5 años, según el Art. 51
de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y de las Prescripciones de las acciones, entró en vigencia
el 7 de mayo del 2012, y desde la vigencia de esta ley no ha existido ninguna afectación dentro en el
área económico, de la Inversión interna y Extranjera, no ha sufrido ninguna afectación en el desarrollo
del sector Empresarial, no ha existido ningún afectación en la instauración de nuevas empresas o
emprendimientos en el país y que por el contrario ha existido inversión extranjera, generando un alto
ingreso per cápita, generando una población con mayor capacidad de gasto.
La economía venezolana ha atravesado desde el año 1998 al 2023, por 2 etapas cruciales: Antes de las
medidas coercitivas unilaterales de carácter político cuyas siglas es el MCU, y después de las medidas
coercitivas.
El roce que ha tenido el Gobierno de Venezuela con el Gobierno de los Estados Unidos y sus aliados ha
tenido una incidencia en la economía de Venezuela, y esa fricación se ha extendido durante la vigencia
de la Revolución Bolivariana, y estas medidas coercitivas están implícitas las sanciones, las que ha
afectado al pueblo de Venezuela.
En el presente trabajo de investigación analizaremos de una manera breve las consecuencias que ha
generado las medidas coercitivas unilaterales, con sustento a los indicadores económicos sustentados
por el Banco Central de Venezuela.
Estos indicadores aglutinan una amplia gama indicadores económicos y su trascendencia puede variar
según la circunstancia:
El Producto Interno Bruto (PIB). Es uno de los indicadores más importantes de un país en la
evaluación de un periodo determinado, para medir el tamaño de la economía y su crecimiento.
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Tasa de crecimiento económico: Consagra la variación porcentual del PIB en un período
determinado y mide el ritmo de la econoa de un país si está creciendo o disminuyendo.
Inflación: Mide el aumento de los precios de bienes y servicios en una economía. Se grafica como
el cambio porcentual en el índice de precios al consumidor (IPC) u otro indicador similar.
Tasa de desempleo: Se identifica el porcentaje de personas en edad de trabajar y que están
desempleadas y este grupo humano busca constantemente un empleo para poder subsistir.
Balanza comercial: Se constata la diferencia entre el valor de las exportaciones e importaciones de
bienes y servicios de un país. Una balanza comercial positiva indica un superávit comercial,
mientras que una balanza comercial negativa indica un déficit comercial.
Deuda pública: Es la cuantía que un gobierno debe a nivel nacional e internacional. La deuda
pública es un indicador importante para evaluar la sostenibilidad financiera de un país. Es necesario
puntualizar que los indicadores económicos, también llamados macroeconómicos, no dan
información sobre el bienestar de la población. Si estos indicadores son positivos, entonces a través
de una administración con contenido social, la población, en su mayoría, podría tener un mejor
nivel de vida.
El Producto Interno Bruto (PIB) de Venezuela en el período 1973-2022, el PIB se mantuvo por debajo
de los 100 mil millones de US$ durante todo el período de la IV República y comenzó a subir a
comienzos de la Revolución Bolivariana hasta alcanzar un máximo de 400 mil millones de US$ en el
año 2010 (el PIB se cuadruplicó). A partir del 2010 comenzó un descenso hasta el año 2020 para regresar
a los niveles de la IV República (100 mil millones de US$). A partir del año 2020 ha vuelto a
incrementarse, estimándose para el 2023 en 170 mil millones de US$ [15]. (Grima Gallardo, 2023).
En tal virtud se puede manifestar que la vigencia de la prescripción laboral a los 5 años no ha constituido
una amenaza al titular de los medios de producción o a los empresarios, sino que por el contrario se
estaría haciendo justicia con el sector de la clase obrera sector fundamental de la base económica de
una sociedad.
Si el gobierno de la República de Venezuela, respetara los Derechos Humanos, permitiera elecciones
libres y consecuentemente no tendría ninguna fricación con los gobiernos vecinos y del orbe, la
economía de Venezuela sería una de las más prosperas de América Latina.
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CONCLUSIONES
La prescripción en materia laboral, faculta al trabajador a presentar una demanda en contra del
empleador dentro de los 3 años, de haber culminado su relación laboral, este derecho se encuentra
consagrado en el Art. 635 del Código del Trabajo.
La prescripción de las acciones laborales a los 3 años es una insensatez, es una injusticia, y en tal virtud
se debería extenderse el plazo de la prescripción es decir que sea a los 5 años, debido a que los
trabajadores no es que actúan con negligencia e irresponsabilidad, sino es que no presentan
oportunamente dentro de los 3 años la demanda, por desconocimiento e ignorancia de sus derechos
laborales y constitucionales. Porque al momento que se restringe o se limita los derechos de los
trabajadores para presentar una demanda a los 3 años se le está coartando sus derechos a percibir una
indemnización por despido intempestivo, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el
tiempo laborado, o percibir una liquidación de haberes por horas suplementarias y extraordinarias, y así
mismo sus valores de vacaciones y fondo de reserva, porque esos valores deben ser entregados al
trabajador porque es producto del trabajo y esfuerzo realizado por el trabajador, esos valores son del
trabajador y deben ser pagados.
En esta investigación se ha demostrado que la vigencia de la normativa Laboral de la prescripción de
los derechos laborales a los 5 años en los países del hemisferio, no ha causado ninguna inestabilidad en
materia económica, sino por el contrario ha existido en cada uno de dichos países una mejora en las
condiciones de vida de sus habitantes.
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