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La prescripción, en el derecho laboral, alcanza un hecho relevante particular, debido a que el derecho
al trabajo está dentro de los estándares internacionales y la constituyente nacional, en donde se
determina que los ciudadanos tienen derechos a trabajar y por ende a retribuirse un salario digno y justa
con base a su labor funciones o actividades realizadas. No obstante, para que se garantice el derecho y
que sea efectivo, es fundamental que exista términos legales temporales equitativos, con la finalidad
que los trabajadores puedan ejercer su derecho al reclamo de forma justa.
Además, la Seguridad Jurídica, es la garantía que debe brindar el Estado al individuo al trabajador de
que sus bienes y sus derechos no sean vulnerados y en el caso de ser vulnerados, le serán garantizados,
asegurados por la sociedad, la protección y la reparación de sus derechos. Existen trabajadores que han
laborado 5, 10, 15, 20, 30 años, y que la parte empleadora ha dado por terminado unilateralmente la
relación laboral, y a aquellos trabajadores le han consignado una liquidación exigua, e irrisoria. Existen
casos de trabajadores que han sido despedidos intempestivamente, y no se les ha reconocido rubros de
indemnización por los años de trabajo, el pago del desahucio, de las horas suplementarias y
extraordinarias, los décimo tercero y décimo cuarto sueldo, vacaciones y utilidades.
Todos estos factores nos hacen analizar que la prescripción de las acciones no debe prescribir a los 3
años, sino que sean a los 5 años, donde le van a permitir a la clase obrera poder tener más tiempo para
presentar la demanda ante los jueces de Trabajo para así reclamar sus derechos legales y
constitucionales. Y esta ampliación de la prescripción de 3 a 5 años no va a generar ninguna afectación
a la clase Empleadora y que, por el contrario, la prescripción a los 3 años se le está causando una
afectación a la clase obrera, que al no poder presentar ninguna demanda después de los 3 años se les
está causando un tétrico daño en el orden económico, cuando esos valores podrán ser utilizados por el
trabajador para inversión o gastos de educación, vivienda, salud y vestuario.
Para el presente estudió se realizará un análisis comparativo con una revisión documental de acuerdo a
las distintas normas jurídicas de los Estados de América del Sur , donde se facilitara la comprensión de
una forma integral en el ámbito laboral, además permite identificar similitudes o diferencias en la
aplicación en distintos casos y ver como estas tienen un impacto en el derecho laboral, de manera que
se pueda analizar y proponer modificaciones a futuro con el objetivo que todos los trabajadores tenga
seguridad jurídica y para que exista políticas públicas más justas y equitativas.