IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
EN DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
IMPCT OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE ON THE RIGHT
TO PRIVACY AND PROTECTION OF PERSONAL DATA
Juan Joel Delgado Espinal
Investigador independiente, Ecuador
Javier Andrés Espinoza Suarez
Investigador independiente, Ecuador
pág. 11136
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.14497
Impacto de la Inteligencia Artificial en Derecho a la Intimidad y Protección
de Datos Personales
Juan Joel Delgado Espinal
1
e1314462027@live.uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-7770-8066
Investigador Independiente
Ecuador
Javier Andrés Espinoza Suarez
javier.espinoza@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-8126-4400
Investigador Independiente
Ecuador
RESUMEN
La presente investigación tiene como objeto analizar el impacto de la inteligencia artificial (IA) en el
derecho a la intimidad y protección de datos personales, examinando su alcance en el derecho y el uso
que se le da. Se identifican los vacíos existentes en el Derecho en relación con IA, así como la
problemática de su regulación y principios en el Derecho. Los resultados de la investigación revelan
que la IA es un herramienta cotidiana e imprescindible, que puede fomentar el desarrollo de las personas
en varios sentidos. Su uso correcto o indebido puede afectar significativamente el derecho a la intimidad
y protección de datos personales. La información recopilada por la IA puede generar un entorno en el
que los países, empresas o personas puedan perseguir, predecir o manipular el comportamiento de los
ciudadanos, provocando una afectación en las personas.
Palabras claves: inteligencia artificial, derecho a la intimidad, derecho a la protección de datos
personales
1
Autor principal
Correspondencia: e1314462027@live.uleam.edu.ec
pág. 11137
Impct of Artificial Intelligence on the Right to Privacy and Protection of
Personal Data
ABSTRACT
The purpose of this research is to analyze the impact of artificial intelligence (AI) on the right to privacy
and protection of personal data, examining its scope in the right and the use given to it. The existing
gaps in the Law in relation to AI are identified, as well as the problems of its regulation and principles
in the Law. The research results reveal that AI is an essential everyday tool that can promote people's
development in several ways. Its correct or improper use can significantly affect the right to privacy
and the protection of personal data. The information collected by AI can create an environment in which
countries, companies or people can pursue, predict or manipulate the behavior of citizens, causing harm
to people.
Keywords: artificial intelligence, right to privacy, right to protection of personal data
Artículo recibido 25 octubre 2024
Aceptado para publicación: 12 noviembre 2024
pág. 11138
INTRODUCCIÓN
La inteligencia artificial, en adelante (IA), ha crecido exponencial estos últimos años, por lo que su uso
se ha vuelto cotidiano en actividades humanas, lo que ha ayudado mucho en la evolución social, cultural,
profesional, económica y médica. Sin embargo, si el uso dado no está apegado al derecho y con un uso
indebido puede ser contraproducente. Los cambios que se han venido dando se han incorporado a la
producción industrial en la que los productos y maquinas están vinculados digitalmente, se están
uniendo lo digital y biológico de forma que moldean a la humanidad en un mismo ente (Adriana
Margarita Porcelli, 2021).
Para entender el concepto de IA, es un campo de estudio y en vía de desarrollo de tecnología que busca
crear sistemas capaces de hacer tareas que generalmente haría una inteligencia humana, por ello estos
sistemas están enfocados en el autoaprendizaje, razonamiento y con la capacidad de tomar decisiones.
(Juan Guillermo Rivera, 2024).
Los autores Stuart Russell y Peter Norvig en su libro ¨Inteligencia Artificial, un enfoque moderno¨,
mencionaron que la IA es el estudio de los agentes que perciben el entorno y realizan acciones, además
indican que existen cuatro enfoques diferentes que han contribuido a la inteligencia artificial: el
pensamiento racional, pensamiento humano, la acción racional y la acción humana.
En este libro, sugirieron la división en cuatro categorías de sistemas:
1) sistemas que piensan como un humano, este tiene un enfoque de estudio en donde trata de captar la
esencia de cómo piensa un humano y emular dicha acción en la máquina.
2) El sistema que actúan como humanos debe desarrollar sistemas que aprendan, razonar la
comprensión del lenguaje natural para resolver lo más parecido posible a lo posible a una persona.
Este tiene un enfoque netamente en el comportamiento humano, donde las maquinas tratan de
simular dicho comportamiento, ayudando sistemas que cumplen tareas como un ser humano;
3) sistemas que usan la lógica racional, que va más allá de lo físico, pues analizan los razonamientos
abstractos y luego la clasifican en lógica formal. Mediante sistemas que logren entender las
premisas para llegar a una inferencia para la resolución de problemas y las decisiones lógicas y
realistas.;
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4) sistemas que actúan racionalmente, este enfoque tiene como objetivo el comportamiento racional y
en tomar decisiones precisas con el fin de cumplir objetivos específicos, lo que implica un desarrollo
de sistemas que tomen decisiones en función de la información disponible. (Stuart Russell y Peter
Norving, 2008)
Alan Turing y su artículo<<Computing Machinery and Intelligence>> y <<Test de Turing>> fueron los
cimientos de la inteligencia artificial, en donde Turing da una respuesta afirmativa sobre la inteligencia
artificial, manifestando que la IA tiene como objetivo simular la inteligencia humana en máquinas.
A nivel mundial, La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bachelet,
menciono que el uso de la IA amenaza gravemente a los derechos de las personas, si se emplea de forma
correcta es una ayuda a las sociedades. La Organización de Naciones Unidas, en adelante ONU,
mencionó que no solo están inmersos en la cotidianidad de las personas, sino que alcanzan el
comportamiento, emociones e incluso psique de los individuos. El consumo exagerado de las redes
sociales y diferentes contenidos en internet ha llevado a que la ONU emita un informe en donde se
analizó como la IA, la toma de decisiones, la elaboración automática de perfiles y otras tecnologías de
aprendizaje para las maquinas inteligentes afecta al derecho a la intimidad y protección de datos
personales. Se han visto casos del uso de la IA que preocupan, pues se han detenido a personas por
errores en reconocimiento facial y por la insegura incorporación de tecnologías IA. (Angie Ponce etl.,
2023)
En el informe se describe minuciosamente como estos sistemas IA necesitan grandes cantidades de
datos, que contiene información de uso personal, su análisis se realizó con métodos variados, los datos
que se les proporciona pueden ser deficientes, obsoletos, sin pertinencia y discriminatorios. El
almacenamiento de estos datos durante un largo periodo de tiempo implica un riesgo, pues esta
información en un futuro puede ser aprovechado de manera que en la actualidad no se puede. Dado el
crecimiento de la IA la responsabilidad de quienes recogen comparta y almacene estos datos es un
problema en materia de derechos humanos, las actividades en las que participa la IA dependiendo de
los datos sesgados pueden tomar decisiones discriminatorias y más aún si son grupos con precedentes
discriminatorios.
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Las tecnologías biométricas que comprenden, huellas digitales, reconocimiento de voz y facial. Se
emplean para reconocer a determinados individuos a distancia y en tiempo real, lo que logra un
seguimiento a personas de forma ilimitada, es necesario una moratoria de su uso en espacios públicos
a menos que no existen inconvenientes con la precisión, discriminación y que realmente los sistemas
IA cumplan con normas reguladoras a la protección de datos y la intimidad.
La ONU pidió que se regule el uso exagerado y el almacenamiento de datos de los usuarios de las
diferentes redes o plataformas que deberían protegerse y que vulneren la intimidad, que se empleen solo
cuando no haya errores en su programa, el software no debe tener imperfección que perjudique a las
personas al cambiar sus datos.
Para abarcar sobre el derecho a la intimidad, primero conceptualicemos su origen, en el latín ¨intus¨ qué
significa interior, concibiendo como la parte interna e individual de cada persona, y el derecho a la
privacidad, es entendido como derecho fundamental basado en la libertad de las personas, donde estos
individuos tienen la facultad de no ser molestados por terceros, el titular de este derecho decide que
parte de sus actividades da a conocer y quien hace parte de su intimidad. (Ernesto Villanueva, 2003)
El derecho a la intimidad es un bien jurídico resguardo por las leyes nacionales así como las
internacionales, el derecho a la intimidad, según el autor Manuel Iglesias Cubrias, catedrático del
derecho civil, menciona que, la doctrina americana concede al hombre necesariamente un ámbito de
reserva, donde pueda desenvolverse en goce de la vida privada, con la expresión right of privacity que
intrínsicamente se concibe como righ to be let alone que significa contempla la vida privada, esto
implica que se reconoce la proclamación del derecho a la intimidad personal como un bien jurídico
garantizado y protegido por el Derecho. Al mencionar intimidad, se refiere a lo reservado de cada
individuo, por consiguiente, no forma parte de mi intimidad el rostro que tengo, aunque si, la imagen al
desnudo de mi cuerpo mi intimidad es el conjunto del todo de mi hogar, mi habitación, mi pensamiento,
y aun si dejo tangible esas fotos, escritos de mis pensamientos o de manera digital siguen siendo parte
de mi intimidad. Por lo que, si se le da un contexto jurídico de la intimidad, para la protección frente a
los demás: las personas no tienen derecho a conocer ni violar mi intimidad, (MANUEL IGLESIAS
CUBRA, 1970).
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Por otro lado, Moreno Castillo indicó que, “el concepto de intimidad abarca temas amplios debido a la
estructura técnico-jurídica y su protección, la intimidad es aquella esfera privada donde las personas se
desarrollan y su desenvolvimiento que conllevan a otros derechos y la participación en la sociedad
(Moreno Castillo, 2003)
La protección de datos personales viene dada desde la aparición de la sociedad de la información en los
años 70 frente al avance de las tecnologías de la información, ya que la información personal genera
riqueza, con estas tecnológicas la incertidumbre sobre invadir la vida privada de los ciudadanos y así
controlarla, los datos personales constituyen nuestra información personal, la cotidianidad en la que
empezamos esta información es tan común que revela parte de las preferencias. Por ello es, importante
velar por la seguridad y confidencialidad de estos datos (Christian Alberto Arellano López, 2021).
La protección de datos personales es tema de interés diario ya que es un derecho tutelado, y se refiere a
todos aquellos datos sobre una persona física identificada o identificable. Los datos personales son
cualquier información de una persona física identificada, que esté en un soporte, permite identificar a
una persona, constituyen datos personales, dado el caso de que los datos sean anónimos o con
seudónimo, pero que aún sirvan para identificar a una persona, son datos personales como RGPD, si no
son útiles ya no se consideran. Como ejemplo de datos personales son: los nombres y apellidos de la
persona, domicilio, número de cedula, dirección protocolo de internet, etc. (ANDONI POLO ROCA,
2020)
La tutela de derechos a la intimidad y protección de datos personales han sido reconocidos en la
constitución ecuatoriana y los tratos internacionales de Derechos Humanos, y en la normativa interna
del país conocida como La ley orgánica de protección de datos personales.
En la normativa ecuatoriana, como lo es norma suprema a nivel nacional conocida también como
Constitución de la Republica del Ecuador, en el cual tipifica en su capítulo sexto en los derechos de
Libertad, en el artículo 66 numeral 20, indica que el Estado ecuatoriano debe garantizar el derecho a la
intimidad personal y familiar; y numeral 19 del mismo cuerpo legal. (Asamblea Nacional del Ecuador,
2011)
La Declaración Universal de Derechos Humanos, nació como un ideal común para todos los países del
mundo, y los derechos tipificados deben ser protegidos en todo el mundo, por lo que su finalidad es que
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todos los seres humanos se les respete los derechos que tienen sin arbitrariedad, en su artículo 1
manifiesta que ¨todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que al
momento de nacer tienen todas libertades reconocidas y el derecho a la intimidad y protección de datos
personales pertenecen a los derechos de libertad están protegidos jurídicamente a nivel mundial
tipificada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el año de 1948, justamente en el
artículo 12, y aquellos estados suscritos deben garantizar este derecho (Naciones Unidas, 1948).
La protección de datos siempre es de interés internacional, un ejemplo esta Europa y su normativa, El
Convenio 108 del concejo de Europa del año 1981, la Directiva Europea del año 1995y la Carta Europea
de Derecho Fundamentales manifiesta en el artículo 8 ¨toda persona tiene derecho a la protección de
datos personales y el titular tendrá acceso y de ser necesario serán rectificados, serán tratados de manera
adecuada con base al consentimiento¨.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, permitió garantizar el ejercicio de este derecho,
incluye el acceso y decisión, la protección de esta información por lo que esta Ley regula y dota de
principios, obligaciones y mecanismo de tutela para su respectivo cumplimiento, y donde se encuentre
la información ya sea en soporte material o automatizados, por lo que su artículo uno manifiesta su
objeto y finalidad, su artículo dos señala en cuales la Ley no se aplicaría, contemplando siete literales.
En el Ecuador, esta represento un avance para normar la información que pueden obtener los terceros,
las instituciones bancarias deben respetar y contar con una excelente protección a la información de que
poseen de sus titulares. Los involucrados deben respetar los principios establecidos por la Ley, como el
de consentimiento, y el tratamiento de esta información selegitimado con el consentimiento del titular
para tratar sus datos personales; este titular autorizaba el uso de sus datos, pero este consentimiento
debe contar con requisitos específicos para ser lido según la ley. El responsable del tratamiento de
esta información solo es utilizado para lo acordado. (Asamblea Nacional, 2021).
La Importancia de esta Ley radica en garantizar una protección efectiva de la información de cada
titular. Sin embargo, con el avance de la IA, surgió la preocupación de que esta tecnología pudiera
afectar directa o indirectamente la protección de datos personales. Según la ONU, el 61 % de países no
tienen leyes especializadas para regular la protección de datos.
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METODOLOGÍA
La investigación se desarrolló desde un enfoque cualitativo, empleando un diseño documental-
bibliográfico. Se utilizo la indagación, el análisis crítico, y el razonamiento, apoyándose en referencias
bibliográficas como fuentes documentales claves. Estas incluyen leyes, artículos, tesis, libros, entre
otros. Este enfoque permitió describir los hallazgos y desarrollar el cuerpo teórico con estricta
adherencia al tema de estudio. Cabe destacar que la investigación documental es un proceso de estudio
que implica la indagación, recuperación, razonamiento lógico, critica e interpretación de los datos.
(Arias, 2012).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El derecho a la intimidad es una esfera protectora que garantiza a las personas el control sobre su vida
privada, protegiendo su identidad, forma de pensar, sexualidad hogar, relaciones personales y otros
aspectos, se trata sobre la vida privada frente a las injerencias que puedan afectar este derecho, de no
facilitar información de carácter personal a terceros, mediante la tutela legal. Este derecho se basa en el
reconocimiento de la dignidad humana y la necesidad de respetar la privacidad ajena. En ese sentido
los autores como Arencibia y Cardero indicaron lo siguiente ¨la IA tiene como objetivo resolver
actividades humanas que comúnmente hacen los humanos, imitando el comportamiento cognitivo, pero
no emocional, no pueden sentir¨
La privacidad es una esfera más amplia que la intimidad y esta contiene los datos de carácter personal
de una persona, los cuales deben ser protegidos y tratados de forma responsable y a la protección de
datos personales, por ello otra situación generada por el uso de datos de la IA y la vulneración de derecho
a la intimidad y protección de datos personales tiene relación con el Machine Bias, o los sesgos del
machine learning, esto permitió que se cometan errores, por ejemplo en un mal funcionamiento de
reconocimiento facial, limitación en el uso de búsquedas de empleos o limitar las ofertas como sucedió
en el 2015 en el caso de LikedIn donde el algoritmo daba trabajos mejores pagados a hombre que
mujeres.
El uso indebido de la IA puede tener consecuencias graves, como se vio en el caso del Colegio de Quito,
donde mediante la inteligencia artificial modificaron videos sexuales con la información personal, por
lo que el uso indebido que se le da a esta IA afecta los derechos e integridad de las personas en este
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caso estudiante menores de edad, esto afecta la forma de pensar, la sexualidad y las relaciones
interpersonales de las personas vulneradas.
Sin embargo, el uso correcto de la IA puede permitir un mejor desarrollo en los diversos sectores,
siempre y cuando se cuiden los sesgos algorítmicos, filtrar información verídica, los usos positivos que
tiene en beneficio de las personas es lo siguiente: cuando se detecte la violación de datos la IA pude
responder de forma acertada y correcta ante las posibles violaciones de este tipo; en cuanto a la
anonimizacion de datos, la IA podrá proteger la identidad de las personas, reduciendo así un riesgo de
un posible violación de privacidad; el control de acceso y autentificación con una IA especializada se
puede fortalecer los sistemas de información controlando el acceso y el reconocimiento biométrico;
ante la cantidad absurda de información la IA puede analizar estas cantidades de información para
adelantarse ante riesgos de privacidad y dar posibles acciones de mitigación.
No obstante, también es necesario considerar los usos negativos de la IA: la vigilancia masiva que esta
puede llegar a tener y es que su uso indebido puede recopilar y analizar datos personales sin el
consentimiento del titular de los datos; puede llegar a perfilar a las personas de forma detalladas en
consecuencia puede llegar a discriminar y tomar decisiones injustas; los ataques cibernéticos la
sofisticación de esta IA pude ser empleada para comprometer los datos personales de las personas.
Las decisiones que tome la IA dependen de la calidad de información que se le proporcione, entonces
esta IA puede predecir en qué manera se comporta, gustos, reacciones, consumo de alimentos,
vestimentas de esa manera elabora perfiles de las personas, para las grandes empresas puede llegar a
tomar decisiones acertadas en cuanto a la producción, y demás temas empresariales al contar con una
información precisa y concisa.
La implementación de la inteligencia artificial en diversos ámbitos ha generado un impacto significativo
en el derecho a la intimidad personal y protección de datos personales. Aunque la perfección es un
objeto difícil de alcanzar, es crucial reconocer que el margen de error siempre existirá, especialmente
en el uso de la IA. Usuarios con intenciones inapropiadas y sesgos son parte del problema, el impacto
de la IA en el derecho a la intimidad personal y protección de datos personales depende del uso que se
le da a la IA, dentro de la jurisprudencia del Ecuador la Corte Constitucional del Ecuador, mediante la
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sentencia 2064-14-EP/21, sentó bases para que se respete el art 66. 19 derecho a la protección de datos
personales y Art. 66.20 derecho a la intimidad personal y familiar.
Entonces la C.C señala que el concepto de ´dato personal´ es amplio pues abarca cualquier dato que
atañe a una persona, identificándola, y que la protección de dato personal se va a dar independiente en
el soporte que este ya sea digital o materializado, por otro lado el concepto de tratamiento de datos
personales comprende circunstancias diferentes para identificar escenarios en los que se constituya un
tratamiento de ´datos personales´ esto en virtud de las nuevas tecnologías, ya que puede que no esté
tipificado en la ley entonces el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento expreso e
inequívoco del titular o mandato de la ley.
La C.C determino que las fotografías intimas de la actora constituyen datos personales por lo que sin su
consentimiento se vulnero los derechos a la protección de datos personales, cuando se ventilen temas
referentes a los datos personales en la esfera intima de las personas, cuya divulgación afecte derechos
constitucionales del titular de la información los juzgadores no permitirán que se publique esa
información salvo que sea en las partes procesales.
En el ámbito jurídico esto está regulado desde el ámbito de protección de datos, ya que esta información
recopila rasgos físicos, información personal, emocional, además involucra la salud de las personas y
como precedente esta la sentencia mencionada con la aceptación del Habeas Data.
CONCLUSIONES
El avance excepcional de las nuevas tecnologías como la IA han tomado espacio en la vida diaria de las
personas, esto ha traído consigo aspectos positivos y negativos, están común el uso de las IA que el
derecho a la Intimidad y protección de datos personales puede llegar afectar a las personas, la
vulneración de estos derechos perjudica a la sociedad y trae consigo nuevos retos respecto a leyes
capaces de abordar de forma precisa las lagunas que se presente con la IA.
La IA puede llegar a reflejar sesgos algorítmicos, que inciten a la discriminación de las personas, por la
calidad de datos recopilados, estos sesgos vulneran y afectan directamente a las personas, incluso
pueden condicionar a una persona a pensar en ese modo, llegando a afectar su entorno social y las
relaciones familiares, existen investigaciones sobre como incide la IA en la psicología de la persona a
tal punto que su derecho a la intimidad no se ejerce pues, en algunos casos están dependiente al uso
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diario de esta que su interacción con las demás personas se restringe y las relaciones familiares se ven
afectadas. Es importante que los desarrolladores actúen bajo la ética y que los usuarios sean
responsables en su uso.
La IA al recopilar muchos datos puede tomar los datos personales de las personas sin su consentimiento,
y esto genera que el titular de los datos personales sea perjudicado por terceros que emplean esa
información con fines ilegales, pues son responsables de los actos irresponsables que se cometan. El
consentimiento del dueño de los datos es imprescindible para que terceros puedan hacerse responsables
de ello, por lo tanto, esta información será de suma protección y con el fin establecido del
consentimiento, de no hacerlo así tendrá problemas legales.
Por ello, su regulación y creación de leyes es importante, actualmente los derechos a la intimidad y
protección de datos están tipificados en la Constitución, en la Ley de Protección de Datos Personales,
el Código de la Niñez y Adolescencia, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Unión
Europea con RGPD, estas leyes permiten garantizar su derecho a la privacidad, con sistemas inteligentes
habrá que tomar medidas y leyes que aborden las lagunas y desafíos de la IA.
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