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Las tecnologías biométricas que comprenden, huellas digitales, reconocimiento de voz y facial. Se
emplean para reconocer a determinados individuos a distancia y en tiempo real, lo que logra un
seguimiento a personas de forma ilimitada, es necesario una moratoria de su uso en espacios públicos
a menos que no existen inconvenientes con la precisión, discriminación y que realmente los sistemas
IA cumplan con normas reguladoras a la protección de datos y la intimidad.
La ONU pidió que se regule el uso exagerado y el almacenamiento de datos de los usuarios de las
diferentes redes o plataformas que deberían protegerse y que vulneren la intimidad, que se empleen solo
cuando no haya errores en su programa, el software no debe tener imperfección que perjudique a las
personas al cambiar sus datos.
Para abarcar sobre el derecho a la intimidad, primero conceptualicemos su origen, en el latín ¨intus¨ qué
significa interior, concibiendo como la parte interna e individual de cada persona, y el derecho a la
privacidad, es entendido como derecho fundamental basado en la libertad de las personas, donde estos
individuos tienen la facultad de no ser molestados por terceros, el titular de este derecho decide que
parte de sus actividades da a conocer y quien hace parte de su intimidad. (Ernesto Villanueva, 2003)
El derecho a la intimidad es un bien jurídico resguardo por las leyes nacionales así como las
internacionales, el derecho a la intimidad, según el autor Manuel Iglesias Cubrias, catedrático del
derecho civil, menciona que, “la doctrina americana concede al hombre necesariamente un ámbito de
reserva, donde pueda desenvolverse en goce de la vida privada, con la expresión right of privacity que
intrínsicamente se concibe como righ to be let alone que significa contempla la vida privada, esto
implica que se reconoce la proclamación del derecho a la intimidad personal como un bien jurídico
garantizado y protegido por el Derecho”. Al mencionar intimidad, se refiere a lo reservado de cada
individuo, por consiguiente, no forma parte de mi intimidad el rostro que tengo, aunque si, la imagen al
desnudo de mi cuerpo mi intimidad es el conjunto del todo de mi hogar, mi habitación, mi pensamiento,
y aun si dejo tangible esas fotos, escritos de mis pensamientos o de manera digital siguen siendo parte
de mi intimidad. Por lo que, si se le da un contexto jurídico de la intimidad, para la protección frente a
los demás: las personas no tienen derecho a conocer ni violar mi intimidad, (MANUEL IGLESIAS
CUBRA, 1970).