pág. 11411
COMPARACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL
ABORTO EN ECUADOR, CHILE Y ARGENTINA
RESPECTO A SU DESPENALIZACIÓN
COMPARISON OF ABORTION LEGISLATION IN ECUADOR,
CHILE AND ARGENTINA REGARDING
DECRIMINALIZATION
Edison Mauricio Serpa Correa
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador
Kevin Franco Pazmiño Rodriguez
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador
Erika Paola Delgado Astudillo
Investigador Independiente
pág. 11412
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.14532
Comparación de la Legislación del Aborto en Ecuador, Chile y Argentina
Respecto a su Despenalización
Edison Mauricio Serpa Correa1
edisonmauricioserpa@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-0653-4651
Universidad Católica de Cuenca
Ecuador
Kevin Franco Pazmiño Rodriguez
sofrancolml@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-6206-2492
Universidad Católica de Cuenca
Ecuador
Erika Paola Delgado Astudillo
Pao-20111995@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-2894-2230
Investigador Independiente
RESUMEN
Este artículo compara la legislación del aborto en Ecuador, Chile y Argentina, explorando similitudes,
diferencias en la normativa y examinando las implicaciones legales. Se realizó una revisión de la
literatura encontrando diferencias significativas en la legislación de los tres países. Argentina
despenalizó el aborto en casos de violación y riesgo de vida/salud de la mujer desde 1921 y legalizó el
aborto en todo el territorio nacional en 2020. En Chile, la despenalización se aprobó en 2017 y está
permitido en casos de peligro de vida/salud de la mujer, inviabilidad fetal y violación. En Ecuador,
hasta 2019 no se permitía el aborto en ningún caso, pero desde ese año se autorizó en casos de violación
y riesgo de vida/salud de la mujer. Se encontraron variaciones en las condiciones y requisitos para
acceder al aborto consentido. También se evidenciaron posturas divergentes en cuanto a los derechos
reproductivos de las mujeres y la protección de su autonomía. Argentina promueve una política más
inclusiva y respetuosa de los derechos de las mujeres, mientras que en Ecuador persisten ciertos
estigmas sociales en torno al tema y en Chile aún existen barreras culturales y sociales que dificultan el
acceso al derecho al aborto.
Palabras clave: aborto, Argentina, Chile, Ecuador, legislación
1
Autor principal
Correspondencia: edisonmauricioserpa@gmail.com
pág. 11413
Comparison of Abortion Legislation in Ecuador, Chile and Argentina
Regarding Decriminalization
ABSTRACT
This article compares abortion legislation in Ecuador, Chile and Argentina, exploring similarities,
differences in regulations and examining legal implications. A literature review was conducted, finding
significant differences in the legislation of the three countries. Argentina decriminalized abortion in
cases of rape and risk to the woman's life/health since 1921 and legalized abortion throughout the
national territory in 2020. In Chile, decriminalization was approved in 2017 and is permitted in cases
of danger to the woman's life/health, fetal non-viability and rape. In Ecuador, abortion was not permitted
in any case until 2019, but since that year it has been authorized in cases of rape and risk to the woman's
life/health. Variations were found in the conditions and requirements for accessing consensual abortion.
Divergent positions were also evident regarding women's reproductive rights and the protection of their
autonomy. Argentina promotes a more inclusive policy that respects women's rights, while in Ecuador
certain social stigmas persist around the issue and in Chile there are still cultural and social barriers that
hinder access to the right to abortion.
Keywords: abortion, Argentina, Chile, Ecuador, legislation
Artículo recibido 20 septiembre 2024
Aceptado para publicación: 22 octubre 2024
pág. 11414
INTRODUCCIÓN
En la sociedad actual, el aborto continúa siendo un tema altamente debatido debido a sus implicaciones
sociales, culturales y legales. La mayoría de los países restringen o prohíben el acceso al aborto, lo cual
ha generado conflictos en relación a los derechos reproductivos de las mujeres y su autonomía para
decidir sobre su propio cuerpo. Por lo tanto, la legalización del aborto es un tema controvertido a nivel
mundial, con muchos países considerándolo como un delito penal, mientras que otros lo permiten bajo
ciertas condiciones (Human Rights Watch, 2021).
En muchos países, el acceso al aborto está condicionado por una serie de factores, como la salud de la
mujer, el riesgo para la vida de la madre, malformaciones fetales graves o víctimas de violación. En
algunas naciones, el aborto es legal y se considera un derecho reproductivo de las mujeres, mientras
que en otros es un delito punible. De esta forma, las diferencias en la legislación y opiniones éticas y
morales reflejan las diferentes perspectivas culturales, religiosas y políticas presentes en cada sociedad.
En varios países, como Ecuador, Chile y Argentina, la problemática del aborto legal y clandestino es
de gran relevancia en el ámbito jurídico-legal.
La problemática del aborto a nivel jurídico es compleja y varía de un país a otro. En general, se trata de
una cuestión de derechos reproductivos de las mujeres y su acceso a la atención médica y servicios
seguros para interrumpir un embarazo no deseado. Las contradicciones principales entre los países son,
por lo tanto, las diferencias en las posturas políticas, sociales y culturales en torno al aborto, lo que se
refleja en la legislación.
Por ejemplo, en Argentina, la legalización del aborto hasta las 14 semanas de embarazo en todo el país
puede ser considerada un gran avance en cuanto a la lucha por los derechos reproductivos. Sin embargo,
en Ecuador, el aborto solo se permite en casos muy limitados, como riesgo para la vida de la madre o
violación. En el caso de Ecuador, el aborto es legal únicamente en casos de riesgo para la vida de la
madre y en situaciones de violación. Esto significa que una mujer ecuatoriana solo puede tener acceso
al aborto si su vida está en peligro debido al embarazo o si quedó embarazada como resultado de una
violación. Es importante destacar que, incluso en estos casos permitidos, la interrupción del embarazo
solo se puede llevar a cabo hasta las 12 semanas de gestación. Esta legislación restringida limita
considerablemente el acceso al aborto en comparación con otros países de la región.
pág. 11415
Las mujeres ecuatorianas que se enfrentan a dificultades o riesgos en su embarazo deben cumplir
estrictos requisitos para tener acceso a la interrupción del mismo.
En Chile, solo se permite en casos de riesgo para la vida de la madre, inviabilidad fetal o violación, pero
el límite de tiempo es mayor que en Ecuador. Estas diferencias en las legislaciones reflejan las posturas
políticas y culturales de cada país en cuanto al derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo
y su salud reproductiva. Por otro lado, en Chile, el aborto es permitido por ley en tres situaciones
específicas. Estas situaciones incluyen casos de riesgo para la vida de la madre, inviabilidad fetal y
violación. En Chile, una mujer puede realizar un aborto hasta las 14 semanas de embarazo en casos de
inviabilidad fetal y hasta las 18 semanas de embarazo en casos de violación. Esto significa que las
mujeres chilenas tienen acceso a la interrupción del embarazo en circunstancias más variadas que en
Ecuador. Es importante tener en cuenta que también existen restricciones en términos de límites de
tiempo para la interrupción del embarazo, lo que significa que el acceso sigue siendo limitado en
algunos casos.
Es relevante destacar que la legalización del aborto ha sido un tema ampliamente debatido y ha generado
divisiones significativas en la sociedad. Por un lado, existen grupos que defienden el derecho de las
mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y consideran que la prohibición del aborto limita su autonomía
y sus derechos reproductivos. Por otro lado, hay sectores que argumentan que la vida comienza en la
concepción y que el aborto es un acto inmoral.
Autores señalan que estas contradicciones regionales son una evidencia de la necesidad de mejorar la
legislación sobre el aborto en América Latina. Por ejemplo, Corrêa y Pecheny (2019)
2
, señalan que
estas diferencias en la legislación representan una preocupante desigualdad en el acceso a los derechos
reproductivos en la región. Los autores llaman a la armonización de la legislación en toda la región para
garantizar el acceso de las mujeres a opciones seguras y legalmente reconocidas.
Otro autor destacado en este tema Diniz (2017)
3
, analiza cómo las contradicciones entre políticas e
ideologías han obstaculizado el acceso de las mujeres latinoamericanas a un aborto legal y seguro. Diniz
2
Sonia Corrêa y Mario Pecheny. 2019. Tensions and contradictions in abortion law and policy in Latin America.
Reproductive Health Matters, 27(54), 26-38.
3
Debora Diniz. 2017. Aborto e Direitos Reprodutivos: Os Caminhos da Contradição e da Tolerância. Editora Fiocruz.
pág. 11416
llama la atención sobre la necesidad de crear políticas más efectivas y humanas que protejan y respeten
los derechos reproductivos de las mujeres en toda América Latina.
En definitiva, la problemática del aborto en el ámbito del derecho jurídico en América Latina es una
cuestión compleja y que aún no cuenta con una solución unificada en toda la región. Las contradicciones
entre los países reflejan posturas políticas y culturales en torno a los derechos reproductivos de las
mujeres. La necesidad de armonizar la legislación en toda la región es una preocupación compartida
por varios autores actualizados en la temática, con el objetivo de garantizar el acceso de las mujeres a
opciones seguras y legales en lo que respecta a su autonomía y cuidado médico.
Este estudio permitirá entender con mayor detalle las leyes y regulaciones que rigen la interrupción
legal del embarazo en los tres países mencionados. La comparación de las posturas de cada país no solo
ayudará a establecer una comprensión detallada de las políticas de aborto en la región, sino también
permitirá visibilizar las diferentes realidades enfrentadas por las mujeres en materia de atención y
acceso a la salud reproductiva.
La comparación de los marcos legales del aborto en Ecuador, Chile y Argentina será un recurso muy
valioso no solo para los investigadores, sino también para los activistas y defensores de los derechos
reproductivos. Este estudio contribuirá a la creación de estrategias y políticas que permitan mejorar el
acceso a servicios seguros y de calidad para las mujeres en la región en materia de salud reproductiva.
METODOLOGÍA
Estudio cualitativo que compara la legislación del aborto en Ecuador, Chile y Argentina, mediante una
amplia revisión que incluye el análisis de las leyes y reglamentos que regulan esta práctica en los países
mencionados. En cuanto a las fuentes de información consultadas, se recurrió a fuentes oficiales,
incluyendo los sitios web del gobierno, y los organismos legales encargados de establecer y hacer
cumplir las leyes y reglamentos en cada país.
Los criterios de selección de las leyes y reglamentos a analizar se basaron en su relevancia. Se
seleccionaron leyes y reglamentos que establecen regulaciones estrictas sobre el acceso y la realización
del aborto en cada país, y se compararon las disposiciones de estas leyes y reglamentos para identificar
similitudes y diferencias en la regulación del aborto en los países.
pág. 11417
Para recopilar y analizar la información, se utilizó el enfoque revisión sistemática y comparativa de la
legislación en los países. La información obtenida fue resumida de manera clara, objetiva y se presenta
en la siguiente sección. Posteriormente en el apartado discusión se realiza un análisis crítico de los
resultados identificando puntos de convergencia y divergencia entre los países en estudio.
RESULTADOS
A continuación, se describen los hallazgos de la revisión de la legislación en Ecuador, Argentina y Chile
acerca del aborto.
Marco Legal del Aborto en Ecuador
La interrupción voluntaria del embarazo, también conocida como aborto, es un tema que suscita un
intenso debate en Ecuador y en todo el mundo. Se refiere a la terminación deliberada de un embarazo
antes de que el feto pueda sobrevivir fuera del útero. Esta práctica puede ser controversial debido a las
diferentes opiniones y valores sobre la vida, la autonomía reproductiva y los derechos de las mujeres.
La importancia de abordar este tema radica en la necesidad de garantizar los derechos reproductivos, la
salud y la vida de las mujeres. El acceso seguro y legal al aborto puede prevenir riesgos para la salud y
salvar vidas. No tener acceso a la interrupción voluntaria del embarazo puede llevar a que las mujeres
recurren a métodos inseguros y clandestinos, lo cual aumenta el riesgo de complicaciones graves e
incluso de muerte.
En Ecuador, la postura hacia el aborto ha sido tradicionalmente conservadora y restrictiva,
prohibiéndolo en la mayoría de los casos, excepto cuando la vida de la madre estaba en peligro. Esto ha
llevado a que muchas mujeres recurran a abortos inseguros y clandestinos, exponiéndose a graves
riesgos para su salud. Sin embargo, en el año 2014 se logró un avance significativo en la protección de
los derechos reproductivos de las mujeres con la reforma del Código Penal
45
. A partir de esta reforma,
se permitió la interrupción del embarazo en casos de violación, incesto, malformación grave del feto y
cuando la salud o vida de la mujer estaba en peligro. Esta medida representa un paso importante para
brindar más opciones y garantizar la autonomía de las mujeres en Ecuador.
4
CARE Ecuador. (2014). Sistematización Foro Taller Riobamba [PDF]. Recuperado de https://www.care.org.ec/wp-
content/uploads/2014/03/Sistematizacion-Foro-Taller-Riobamba.pdf
5
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Reformas al Código Penal Ecuatoriano. Registro Oficial, 996.
pág. 11418
Según Bergallo, et al. (2018)
6
, a pesar de la realización de la reforma, todavía existen desaos en la
implementación efectiva de las políticas y en el acceso equitativo a servicios seguros y de calidad.
Algunas barreras persisten, como la falta de información, la estigmatización y la objeción de conciencia
por parte de algunos profesionales de la salud. Esto dificulta que las mujeres puedan ejercer plenamente
sus derechos reproductivos y acceder a servicios de aborto seguro cuando lo necesiten.
Además, el contexto social y cultural muestra divisiones en los debates sobre el aborto, con diferentes
grupos ideológicos y religiosos expresando opiniones encontradas. Estas diferencias en valores y
creencias complican aún más la discusión y la implementación de políticas que garanticen la protección
de los derechos reproductivos de las mujeres. En Ecuador, la interrupción voluntaria del embarazo está
regulada por la siguiente legislación:
Artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador: "El derecho a la vida es inviolable. Se lo
protegerá desde la concepción. No habrá pena de muerte". Esta disposición constitucional establece que
el derecho a la vida está protegido desde el momento de la concepción. Por lo tanto, se establece
claramente que el derecho a la vida es inviolable y se protegerá desde la concepción. Esta disposición
constitucional tiene un gran peso jurídico, ya que la Constitución es la norma suprema del país y
establece los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.
Desde una perspectiva jurídica, esta disposición constitucional brinda protección legal al derecho a la
vida desde el momento de la concepción. Esto implica que cualquier acto que atente contra la vida de
un ser humano en etapa embrionaria o fetal podría ser considerado como una violación a este derecho
fundamental.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el derecho a la vida no es un derecho absoluto y puede
estar sujeto a limitaciones y excepciones. En el caso del Ecuador, las excepciones al derecho a la vida
protegido desde la concepción se regulan en otros instrumentos legales, como el Código Orgánico
Integral Penal, que establece los casos en los que se permite el aborto, como el riesgo para la vida o
salud de la mujer embarazada o en casos de violación en una mujer con discapacidad mental.
6
Las tramas del aborto en América Latina
pág. 11419
El artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que fue publicado el 10 de febrero de 2014
en el Registro Oficial
7
, establece que el aborto no es punible en ciertos casos. Estos casos incluyen
situaciones en las que el procedimiento es realizado por un profesional médico o de salud autorizado,
con el consentimiento de la mujer, su cónyuge, pareja, familiares cercanos o representante legal, cuando
la mujer no pueda dar su consentimiento. El aborto no será punible si se realiza para evitar un peligro
para la vida o la salud de la mujer embarazada que no pueda ser evitado por otros medios, o si el
embarazo es resultado de una violación en una mujer con discapacidad mental.
El propósito de este artículo del COIP es proporcionar protección y capacidad de decisión a las mujeres
en casos específicos donde su vida y salud puedan estar en riesgo. También tiene como objetivo brindar
protección a las mujeres que son víctimas de violación y sufren de discapacidad mental. Estas
disposiciones legales buscan equilibrar los derechos de las mujeres con otros intereses y valores en la
sociedad.
Es importante tener en cuenta que el acceso y la aplicación de estas excepciones pueden verse afectados
por factores como la falta de información, la estigmatización y la objeción de conciencia por parte de
algunos profesionales de la salud, lo cual puede dificultar que las mujeres puedan ejercer plenamente
sus derechos reproductivos y acceder a servicios de aborto seguro cuando lo necesiten.
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador establece, en el Artículo 150, los casos en los cuales el
aborto no será punible. Uno de estos casos es cuando se debe practicar para evitar un peligro para la
vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. De la
misma manera, se permite el aborto cuando el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer
que padezca de discapacidad mental.
Es importante tener en cuenta que estas excepciones son limitadas y que el aborto en otras circunstancias
es aún penalizado. Es necesario garantizar que las mujeres tengan acceso a información completa y
fiable sobre el aborto y los derechos reproductivos. La estigmatización y la objeción de conciencia por
7
Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial el 10 de febrero de 2014; “El aborto practicado
por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja,
familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los
siguientes casos (COIP, 2023): Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios (COIP, 2023). Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer
que padezca de discapacidad mental”.
pág. 11420
parte de algunos profesionales de la salud pueden obstaculizar el acceso a servicios seguros y aumentar
el riesgo para la integridad y la vida de las mujeres.
En este contexto, es fundamental comprender que el aborto seguro es un derecho de las mujeres y que
la criminalización solo aumenta el riesgo de lesiones o muerte. Al reconocer que el aborto seguro como
un derecho para las mujeres, el estado tiene la obligación de garantizar acceso a servicios de salud
reproductiva de calidad, incluyendo servicios de aborto seguros y el acceso a contraceptivos. La
protección de la vida humana no puede ser el único objetivo del Estado, sino que también debe proteger
la salud y el bienestar de las mujeres en sus decisiones reproductivas, estas decisiones no deben ser
penalizadas sino respetadas en el marco de sus derechos y autonomía
Este artículo del Código Penal 149
8
, establece la penalización de cualquier persona que cause un aborto.
Según el artículo, aquellos que sean encontrados culpables de esta acción enfrentarán una pena de
prisión de uno a tres años. Esta disposición refleja la postura legal en Ecuador con respecto al aborto,
donde en la mayoría de los casos esta práctica está prohibida y penalizada.
Es importante tener en cuenta que el artículo 149 del Código Penal Ecuatoriano debe leerse junto con
el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El artículo 150 establece excepciones y
condiciones bajo las cuales el aborto no será punible, como cuando se realiza para evitar un peligro para
la vida o la salud de la mujer embarazada y no puede ser evitado de otra manera, o si el embarazo es
resultado de una violación en una mujer con discapacidad mental.
Estas disposiciones legales buscan equilibrar los derechos de las mujeres con otros intereses y valores
en la sociedad, brindando protección y capacidad de decisión en casos específicos donde la vida y la
salud de la mujer están en peligro o cuando es víctima de violación y tiene discapacidad mental. En la
literatura ecuatoriana, autores como Adoum, en su obra "Entre Marx y una mujer desnuda", reflexionan
sobre los efectos de la criminalización del aborto en la sociedad.
Desde una perspectiva jurídica, es importante considerar cómo la penalización del aborto puede afectar
los derechos de las mujeres a la autonomía corporal, a la salud y a tomar decisiones informadas sobre
8
El artículo 149 del Código Penal Ecuatoriano establece que aquellos que causen un aborto serán sancionados con una pena
de prisión de uno a tres años. Esta disposición refleja la postura legal en Ecuador respecto al aborto, donde en la mayoría de
los casos esta práctica está prohibida y penalizada, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 150 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP).
pág. 11421
su propia vida reproductiva. Las leyes que criminalizan el aborto pueden generar una serie de
consecuencias negativas, como el aumento de abortos inseguros y peligrosos, la violación de los
derechos humanos de las mujeres y la perpetuación de la desigualdad y la discriminación.
Asimismo, la criminalización del aborto puede crear barreras para el acceso a servicios médicos seguros
y de calidad, lo cual pone en riesgo la salud y la vida de las mujeres. Además, dicha criminalización
puede agravar las desigualdades socioeconómicas, ya que las mujeres con menos recursos pueden tener
dificultades para acceder a servicios de aborto seguro, mientras que las mujeres con más recursos
pueden tener más opciones disponibles (Organización Panamericana de la Salud, 2022)
9
. Según la
reforma del 2014, introduce excepciones específicas para permitir la interrupción del embarazo en casos
de grave riesgo para la vida o la salud de la mujer, violación y cuando el embarazo sea producto de una
violación.
Estas excepciones reconocen la importancia de proteger la salud y los derechos de las mujeres en
situaciones en las cuales el embarazo representa un riesgo significativo para su vida o salud, o cuando
el embarazo es resultado de una violación. Al permitir la interrupción del embarazo en estos casos, se
garantiza el acceso a servicios de salud reproductiva necesarios y se respeta la autonomía de las mujeres
para tomar decisiones informadas sobre su propio cuerpo y vida.
Estas excepciones también reconocen el impacto desproporcionado que el embarazo resultado de una
violación puede tener en mujeres y niñas, especialmente en casos de discapacidad mental. Al permitir
la interrupción del embarazo en estas situaciones, se respalda la protección de los derechos de las
víctimas y se evita imponerles una carga adicional y traumática como consecuencia de la violencia
sufrida.
Sin embargo, es importante destacar que incluso con estas excepciones, todavía existen desafíos en la
implementación efectiva de la ley y en garantizar el acceso a servicios de aborto seguro en la práctica.
Algunas barreras persisten en términos de falta de información, estigma, discriminación y limitaciones
en la disponibilidad de servicios. Estos son aspectos que deben ser abordados para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos de las mujeres en el contexto de la interrupción del embarazo.
9
La OMS enfatiza que el acceso al aborto seguro es fundamental para la salud de las mujeres y las adolescentes y debe ser
protegido como parte de sus derechos humanos. (Fuente: OPS)
pág. 11422
Marco legal del aborto en Chile
En Chile, existen leyes específicas y regulaciones implementadas por el Estado para proteger los
derechos y responsabilidades de las personas en relación con su salud y la atención sanitaria que deben
recibir. El Código de la Salud establece las normas y principios que rigen la gestión y garantía de la
salud, y también regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones
vinculadas a su atención en salud (Código de la Salud, n.d.)
10
. Además, la Ley N°20.584, promulgada
en 2012, regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su
atención en salud (Ley N°20.584, 2012)
11
.
En Chile, se permite el aborto en tres casos específicos
12
: cuando la vida de la mujer está en peligro,
cuando el feto no es viable y en casos de violación, pero solo dentro de las primeras 14 semanas de
embarazo (El País, 2022). La ley que despenaliza el aborto fue aprobada en 2017 después de un largo
período de ilegalidad estricta que comenzó durante la dictadura de Pinochet en 1989. Actualmente, la
nueva Constitución chilena se encuentra en proceso de redacción y se espera que amplíe el acceso al
aborto al reconocer los derechos reproductivos como derechos humanos.
Según el acuerdo legal vigente en Chile, se han establecido reformas y disposiciones específicas
relacionadas con el aborto
13
, que se enfocan en proteger los derechos de la mujer y reconocer diferentes
circunstancias que pueden llevar a una interrupción del embarazo.
En primer lugar, se permite el aborto cuando la salud de la mujer está en peligro. Esto significa que, si
el embarazo presenta un riesgo para la vida de la mujer, se reconoce su derecho fundamental a la vida
y a la salud, y se le permite interrumpir el embarazo para proteger su bienestar.
Además, se establece que el aborto está permitido en casos en los que se diagnostique que el feto no es
viable fuera del útero. Esta disposición se basa en la compasión y en el reconocimiento de que existen
condiciones médicas graves que hacen imposible la supervivencia del feto. En estos casos, se entiende
que continuar con el embarazo sería una carga innecesaria y emocionalmente difícil para la mujer, por
lo que se le brinda la opción de interrumpirlo.
10
Código de la Salud (n.d.). Recuperado de https://www.minsal.cl/portal/url/item/9c6e28ec7c807084e04001011e014aa7.pdf
11
Ley N°20.584. (2012). Recuperado de https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-propertyvalue-3002.html
12
Ley N°21.030, que despenaliza el aborto en Chile bajo ciertas circunstancias1.
13
En Chile, se permite el aborto en tres casos específicos, estos casos están contemplados en la Ley N°21.030, que despenaliza
el aborto en Chile bajo ciertas circunstancias.
pág. 11423
Por último, se permite el aborto en casos de violación dentro de las primeras 14 semanas de embarazo.
Esta medida ofrece a las mujeres la posibilidad de interrumpir un embarazo resultante de una situación
traumática y violatoria. Reconociendo el impacto físico y emocional que puede tener una violación, se
otorga a las mujeres la autonomía para decidir sobre su propia salud y bienestar.
En epítome, en Chile se han establecido reformas y disposiciones específicas respecto al aborto. Dichas
medidas buscan proteger la vida y la salud de la mujer, brindar compasión y reconocimiento a las
condiciones médicas que hacen inviable la vida del feto, y ofrecer apoyo a las mujeres que han sido
víctimas de violación, permitiéndoles tomar decisiones sobre su propio cuerpo y autonomía (El País,
2022).
Por otro lado, los artículos Código Sanitario de Chile
14
que permiten la interrupción voluntaria del
embarazo en casos específicos, del cual se detallarán cada uno:
El artículo 119 bis del Código Sanitario de Chile establece una causa específica para permitir la
interrupción voluntaria del embarazo, que es cuando la vida de la mujer está en peligro. Este peligro
puede ser tanto físico como psicológico, lo que significa que, si la continuación del embarazo representa
un riesgo grave para la salud o la vida de la mujer, se puede optar por interrumpirlo.
Es importante destacar que en este caso es el médico quien debe determinar si existe un peligro para la
vida de la mujer. El profesional de la salud evaluará la situación médica de la paciente y tomará una
decisión basada en criterios clínicos y científicos. Esta evaluación se realiza de manera individualizada,
teniendo en cuenta la situación particular de cada mujer.
Es relevante señalar que el artículo 119 bis se refiere exclusivamente a la vida de la mujer y no
contempla la salud mental de la misma. En otras palabras, aunque la salud mental puede afectar a la
salud física de una mujer, esta causa aborda específicamente el riesgo para la vida y no las posibles
consecuencias mentales. El artículo 119 ter del Código Sanitario de Chile permite la interrupción
voluntaria del embarazo en casos de inviabilidad fetal. Esto significa que cuando se detecta que el feto
tiene una malformación incompatible con la vida o una enfermedad grave e incurable, se puede optar
por interrumpir el embarazo.
14
Artículos 119 bis, 119 ter y 119 quáter del Código Sanitario de Chile “la interrupción voluntaria del embarazo en casos
específicos”.
pág. 11424
En el caso de una malformación del feto que se considera incompatible con la vida, se refiere a
condiciones en las que el feto no podrá sobrevivir fuera del útero materno. Esto puede incluir
malformaciones congénitas graves, enfermedades genéticas o problemas de desarrollo que hacen
imposible que el feto llegue a un estado de viabilidad.
Además de la inviabilidad fetal, el artículo 119 ter también contempla la posibilidad de interrupción por
motivos médicos, es decir, cuando se detecta una enfermedad grave e incurable en el feto. Esto puede
incluir enfermedades genéticas, trastornos cromosómicos u otras condiciones que se consideren graves
y sin posibilidad de tratamiento.
Es importante destacar que el artículo 119 ter se enfoca en los motivos médicos para la interrupción
voluntaria del embarazo y no se refiere directamente a la salud mental de la mujer. Aunque la salud
mental puede verse afectada por la situación, esta causa específica se basa en consideraciones médicas
sobre la viabilidad del feto y la gravedad de la enfermedad o malformación.
El artículo 119 quáter del Código Sanitario de Chile autoriza la interrupción voluntaria del embarazo
en caso de violación dentro de las primeras 14 semanas de gestación. Esto significa que, si una mujer
queda embarazada como resultado de una violación, tiene la opción de interrumpir el embarazo dentro
de las primeras 14 semanas.
Es necesario que la intervención sea realizada por un médico y que se obtenga el consentimiento
informado de la mujer. Esto implica que la decisión de interrumpir el embarazo debe ser tomada de
manera informada y libre, es decir, la mujer debe recibir información adecuada sobre los
procedimientos, riesgos y alternativas disponibles, y debe poder tomar una decisión basada en esa
información.
El artículo 119 quáter reconoce la existencia de un elemento de violencia en el embarazo, ya que el
embarazo como resultado de una violación puede tener consecuencias emocionales y psicológicas
significativas en la mujer afectada. La posibilidad de interrumpir el embarazo en estos casos se
considera como una medida para proteger la salud y el bienestar de la mujer, reconociendo las
circunstancias traumáticas y el impacto que puede tener en su vida.
Es importante señalar que el artículo 119 quáter se enfoca específicamente en casos de violación y no
contempla otros aspectos de la salud mental de la mujer. Sin embargo, reconoce las consecuencias
pág. 11425
emocionales y psicológicas que pueden surgir de una violación y ofrece una opción para aquellas
mujeres que se encuentren en esta situación.
En cuanto a la Ley 21.030
15
, es importante destacar que representó un cambio significativo en la
legislación chilena, ya que antes de su promulgación, el aborto estaba prohibido en todas sus
circunstancias. La nueva ley permitió la interrupción voluntaria del embarazo en casos específicos, lo
que se considera un avance en materia de derechos reproductivos de las mujeres en Chile.
Por último, en relación a la nueva Constitución chilena que se encuentra en proceso de redacción, se
espera que reconozca los derechos reproductivos como derechos humanos. Esto implicaría un
reconocimiento explícito del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, lo que podría
ampliar aún más el acceso al aborto en el país. En resumen, la modificación del Código Sanitario y la
promulgación de la Ley 21.030, junto con la posible inclusión de los derechos reproductivos en la
nueva Constitución, representan un avance significativo en la protección de los derechos reproductivos
de las mujeres en Chile. Es importante destacar que la protección de los derechos reproductivos es
esencial para garantizar la igualdad de género y la autonomía de las mujeres (Centro de Derechos
Humanos, Universidad Diego Portales, 2018).
Marco Legal del Aborto en Argentina
El marco legal para el aborto en Argentina es de gran importancia por varias razones. Primero, establece
los derechos y garantías legales para las personas que deciden interrumpir su embarazo de manera
voluntaria. Esto asegura que tengan acceso a servicios de salud seguros y eficaces, protegiendo así su
salud física y emocional. Adicionalmente, el marco legal permite regular y supervisar la práctica del
aborto, evitando la clandestinidad y sus peligrosas consecuencias para las personas gestantes. Al
establecer límites temporales y situaciones específicas en las que se permite la interrupción del
embarazo, se brinda claridad y seguridad jurídica tanto a las personas afectadas como a los profesionales
de la salud.
15
Ley 21.030, o también conocida como la ley de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres
causales, es la ley que permite la interrupción del embarazo en Chile en casos específicos. Esta ley fue promulgada en 2017 y
es el resultado de años de lucha de organizaciones de mujeres y feministas para la despenalización del aborto en el país. La
ley establece la posibilidad de abortar en caso de riesgo vital de la mujer embarazada, inviabilidad fetal y en el caso de
embarazos producto de violación (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2017).
pág. 11426
El marco legal también garantiza el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud,
permitiéndoles abstenerse de participar en la práctica del aborto si sus convicciones personales o
religiosas así lo dictan. Sin embargo, es importante destacar que esta objeción no puede restringir el
acceso efectivo de las personas a la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, el marco legal
para el aborto en Argentina reconoce la importancia de la educación sexual integral y el acceso a
métodos anticonceptivos. Esto contribuye a prevenir embarazos no deseados y reduce la necesidad de
recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo.
No obstante, el marco legal del aborto en Argentina ha experimentado cambios significativos en los
últimos años. Hasta el 2020, el aborto en Argentina estaba penalizado en la mayoría de los casos,
excepto en situaciones de riesgo para la vida o la salud de la mujer, o en casos de violación. Sin embargo,
el 30 de diciembre de 2020, se promulgó la Ley 27.610, conocida como la Ley de Interrupción
Voluntaria del Embarazo (IVE)
16
. Esta ley establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la
semana catorce inclusive, ampliando considerablemente las circunstancias en las que se permite el
aborto en Argentina.
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina es el resultado de un arduo proceso de
debate y movilización social. Esta ley busca garantizar el acceso seguro y legal al aborto, y también
establece la atención postaborto, reconociendo los derechos de las mujeres y personas con otras
identidades de género con capacidad de gestar.
Es importante destacar que la Ley fue un hito importante en la legislación sobre el aborto en Argentina
ya que brinda a las mujeres y personas gestantes la posibilidad de acceder a servicios de aborto seguro
y legal en el sistema de salud público. Esto significa que todas las personas con capacidad de gestar
tienen el derecho legal de acceder a una interrupción voluntaria del embarazo en las primeras catorce
semanas de gestación. Además, la ley establece que las instituciones de salud deben brindar
información, asesoramiento y realizar la intervención de manera segura y en condiciones de
accesibilidad y equidad.
16
Oficial del Boletín Oficial de la República Argentina, donde encontrarás la ley y sus detalles.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239807/20210115.
pág. 11427
La ley reconoce el derecho de las personas a decidir interrumpir su embarazo y garantiza el acceso a
servicios de salud que realicen la práctica de manera segura y en condiciones dignas. Además, establece
que el procedimiento debe ser cubierto por el sistema de salud, tanto público como privado, sin
discriminación ni barreras económicas.
Es importante destacar que la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo también aborda el tema de
la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud. Reconoce el derecho de los médicos
y profesionales de la salud a ejercer su objeción de conciencia y no participar en la realización del
aborto. Sin embargo, también establece que esta objeción de conciencia no puede ser un obstáculo para
que las personas accedan a la información y atención médica necesaria.
La ley busca garantizar que todas las personas tengan acceso a la información precisa sobre el aborto,
así como a servicios de salud integral, incluyendo la consejería pre y post aborto. Asimismo, promueve
la educación sexual integral en los establecimientos educativos y en la comunidad.
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo refleja un cambio significativo en la legislación
argentina al reconocer el derecho de las personas a decidir sobre su propio cuerpo y maternidad. Sin
embargo, es importante señalar que el tema del aborto continúa siendo objeto de debate y diferentes
posturas en la sociedad argentina.
Es fundamental tener en cuenta que la legalización del aborto en Argentina ha generado un impacto
significativo tanto a nivel nacional como internacional, siendo un ejemplo para otros países en América
Latina y en el mundo en la lucha por los derechos reproductivos y el acceso a la salud de las mujeres y
personas gestantes.
En Argentina, la regulación del aborto ha experimentado cambios significativos en los últimos años. La
legislación relevante incluye:
Artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina: "Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas
a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados". Este artículo asegura y garantiza el derecho a la
privacidad y la libertad individual de los ciudadanos argentinos. Estipula que las acciones realizadas en
el ámbito privado de las personas no deben ser interferidas por el Estado o las autoridades, siempre y
cuando no ocasionen daño a terceros o violen el orden y la moral pública.
pág. 11428
Es importante tener en cuenta que este artículo establece límites y condiciones para el ejercicio de la
libertad individual, y que el Estado tiene la responsabilidad de proteger el orden y la moral pública
cuando estos se vean afectados.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el artículo 19 de la Constitución no menciona específicamente
el aborto y su interpretación y aplicación ha sido objeto de debate y controversia en Argentina. A lo
largo de los años, diversas interpretaciones han surgido respecto a si el derecho a la vida del feto
prevalece sobre el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo.
Es importante destacar que, a pesar de la existencia de este artículo en la Constitución, la ley argentina
ha evolucionado para permitir el acceso legal y seguro al aborto en ciertas circunstancias. Como se
mencionó anteriormente, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) aprobada en 2020
establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la semana catorce inclusive, ampliando las
circunstancias en las que se permite el aborto en Argentina. Es fundamental comprender que la
legislación y la jurisprudencia en relación al aborto en Argentina han ido evolucionando, y es importante
estar al tanto de los últimos cambios y regulaciones vigentes.
Artículos 85 a 88 del Código Penal Argentino
17
, Los artículos 85 a 88 del Código Penal Argentino
abordan el tema del aborto. Según estos artículos, se establece que una mujer que cause su propio aborto
o permita que otro lo cause será penalizada con una pena de prisión de uno a cuatro años. Sin embargo,
se establece una excepción: si la mujer intenta realizar el aborto, pero este es llevado a cabo por un
tercero sin su consentimiento, no será considerada punible.
Estos artículos reflejan la postura legal respecto al aborto en Argentina, donde el acceso a la interrupción
voluntaria del embarazo ha sido históricamente limitado. Esta legislación penaliza tanto a la mujer que
realiza el aborto como a aquellos que lo llevan a cabo, excepto en el caso específico en el que el aborto
es realizado sin el consentimiento de la mujer. Cabe destacar que estos artículos están sujetos a
interpretación y que la legislación sobre el aborto ha evolucionado en Argentina, culminando con la
Ley Nº 27.610 que garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y postaborto.
17
Art 85 a 88 del Código Penal Argentino "Será reprimida con prisión de uno a cuatro años la mujer que causare su propio
aborto o consintiere que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible si el aborto se produce por un tercero sin su
consentimiento”
pág. 11429
El cual establece las penas para las personas que realicen o consientan un aborto. Según estos artículos,
se sancionará con prisión de uno a cuatro años a la mujer que cause su propio aborto o consienta que
otro se lo cause. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos artículos fueron modificados por
la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) aprobada en 2020. Además, existen otras leyes
relacionadas con la salud sexual y reproductiva en Argentina, como la Ley de Educación Sexual Integral
y la Ley de Matrimonio Igualitario, que reconocen los derechos de las personas LGBTQ+.
DISCUSIÓN
Los contextos socio-políticos son uno de los factores que influyen en las legislaciones sobre el aborto
en Ecuador, Chile y Argentina. Según el artículo "Políticas públicas en interrupción voluntaria del
embarazo en Argentina y Ecuador" publicado en la Revista Polisemia, "desde la década de los 80,
Ecuador ha estado inmerso en un contexto de ajuste neoliberal, lo que se ha traducido en la reducción
del gasto social y la desfinanciación de los sistemas de salud, lo que ha dificultado el acceso al aborto
seguro y la atención postaborto". En contraste, Argentina ha tenido un proceso de transformación social
y política con un aumento de las luchas feministas y de derechos de las mujeres.
En Ecuador, la regulación del aborto está establecida en el Código Penal y en una Guía Ministerial de
Atención de Abortos No Punibles. Según el artículo "Aborto en Ecuador: ¿derecho o delincuencia?" de
Anais Bohórquez
18
, las causales permitidas para el aborto son las mencionadas en la solicitud, sin
embargo, existen barreras para el acceso de las mujeres a servicios de aborto seguro. En el Ecuador, el
deliberado impedimento del acceso al servicio de interrupción voluntaria del embarazo está catalogado
como punible, por lo que negar el acceso a alguien que cumpla con los requisitos legales podría ser
considerado como delito.
La información proporcionada explica que la legislación en Ecuador ha sufrido transformaciones y
adaptaciones para alinearse con la realidad legal del país y las condiciones de sus habitantes. Estos
cambios han sido influenciados por modelos legales de otros países. Sin embargo, en lo que respecta al
aborto, la legislación ecuatoriana ha permanecido estática con cambios mínimos en comparación con
otras legislaciones.
18
Bermúdez Valdivia, V. (2018). La Regulación Jurídica Del Aborto En América Latina Y El Caribe Estudio Comparativo.
Retrieved from https://cladem.org/wp-content/uploads/2018/11/silencios-publicos-muertes-privadas.pdf
pág. 11430
Otros países han adoptado un enfoque diferente, reconociendo la permisibilidad del aborto en contextos
más amplios que lo permitido por la ley ecuatoriana.
El tema de la criminalización del aborto en Ecuador ha generado diversos estudios y reflexiones por
parte de distintos autores literarios. En el artículo "Implicaciones de la criminalización del aborto en
Ecuador", Guerra (2018) aborda la problemática del aborto en Ecuador y critica la criminalización del
mismo por su ineficacia y obsolescencia. La autora destaca que la criminalización del aborto viola los
derechos de las mujeres y tiene como consecuencia el aumento de las tasas de morbilidad y mortalidad
femenina. Además, aborda el tema desde una perspectiva feminista, señalando que la criminalización
del aborto refleja la imposición por parte del sistema patriarcal de un contrato reproductivo que controla
el cuerpo de las mujeres. Por tanto, la autora sugiere la necesidad de abordar de manera alternativa la
problemática del aborto en el país, reconociendo a las mujeres como seres autónomos en cuestiones
reproductivas y promoviendo su acceso a servicios de salud reproductiva de calidad.
Por su parte, en el artículo "Despenalización del aborto en el Ecuador para víctimas de violencia sexual",
los autores Sucuzhañay et al. llevan a cabo un análisis de la despenalización del aborto como mecanismo
para prevenir la judicialización de las mujeres víctimas de violencia sexual en Ecuador. Los autores
examinan diversas perspectivas sobre el tema a nivel nacional e internacional, y realizan un argumento
detallado a favor de la despenalización del aborto para las víctimas de violencia sexual. En su análisis,
los autores destacan cómo la criminalización del aborto para víctimas de violación no solo viola los
derechos de las mujeres, sino que también puede empujarlas a prácticas inseguras y peligrosas para su
salud y bienestar. En resumen, el artículo busca fundamentar la necesidad de la despenalización del
aborto para las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual en Ecuador, con el fin de garantizar
el respeto de sus derechos humanos y prevenir riesgos innecesarios para su salud.
Así mismo, otro estudio en Ecuador, titulado "Criminalización del aborto en la actual legislación
ecuatoriana y sus repercusiones en los derechos humanos integrales de la mujer", Salvador lleva a cabo
un análisis exhaustivo de la realidad que enfrentan las mujeres que optan por el aborto en Ecuador. La
autora examina detalladamente la situación legal actual y su impacto en los derechos humanos integrales
de las mujeres.
pág. 11431
En su estudio, Salvador (2017) fundamenta su investigación en datos empíricos, casos de estudio y
análisis jurisprudencial para demostrar las consecuencias negativas de la criminalización del aborto en
Ecuador. La autora argumenta que la actual legislación, que penaliza y limita el acceso al aborto, viola
los derechos humanos de las mujeres y pone en riesgo su salud y bienestar. Además, Salvador Díaz
explora el impacto que tiene la criminalización del aborto en el acceso a servicios de calidad y en la
autonomía reproductiva de las mujeres.
El propósito fundamental del proyecto de investigación es estimular un debate serio sobre el tema en
Ecuador y resaltar la necesidad de adoptar un enfoque jurisprudencial moderno sobre el aborto. La
autora busca generar conciencia sobre los derechos de las mujeres en relación con la interrupción del
embarazo y promover un cambio en la legislación para garantizar el respeto de los derechos humanos
integrales de las mujeres en el contexto del aborto.
Por otro lado, Zaragocin, et al. (2018) en el artículo "Mapeando la criminalización del aborto en
Ecuador", se destaca el proceso llevado a cabo por un colectivo conformado por la institución académica
FLACSO-Ecuador y organizaciones de la sociedad civil, como el Centro de Apoyo y Protección de los
Derechos Humanos Surkuna y el Colectivo de Geografía Crítica de Ecuador. El objetivo de este
colectivo fue mapear la situación de la criminalización del aborto en el país.
A través del análisis de los 243 casos procesados por aborto bajo la ley penal en Ecuador, se han
encontrado hallazgos importantes. Estos hallazgos han permitido posicionar la criminalización del
aborto dentro del contexto de violencia de género que se vive en el país. A partir de estos hallazgos, se
han sugerido estrategias para enfrentar la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres.
En el artículo se destaca la necesidad de visibilizar las consecuencias negativas de la criminalización
del aborto en la vida de las mujeres. También se resalta la importancia de promover procesos de
despenalización del aborto, reconociendo el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y
su maternidad. Además, se enfatiza la importancia de continuar con este tipo de investigaciones
colaborativas entre instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para visibilizar y
enfrentar la violencia de género en todas sus manifestaciones.
pág. 11432
Sin embargo, también dentro del marco legal Argentino se encuentran barreras para la implementación
efectiva de la ley, como la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Según el artículo
"Objeción de conciencia a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo Argentina. Análisis crítico"
publicado en la Revista Ciencias de la Salud, la objeción de conciencia se justifica bajo ciertos
principios éticos, pero en la práctica, puede ser utilizada de manera discriminatoria contra las mujeres
que buscan acceder a un aborto.
En relación a los derechos de las mujeres, en los países existe un reconocimiento de los derechos
humanos fundamentales a la vida, la salud y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, tal
como se menciona en la solicitud. No obstante, la falta de información y educación sobre los derechos
sexuales reproductivos y las barreras culturales y sociales pueden obstaculizar el acceso efectivo a
servicios de aborto seguros y de calidad. En este sentido, es importante contar con políticas públicas
que garanticen el acceso a información, asesoramiento y servicios médicos especializados. En este
apartado se realizará un análisis detallado de la legislación del aborto en Ecuador, Chile y Argentina.
Se compararán los siguientes aspectos:
Requisitos legales para acceder al aborto
En Ecuador, el aborto está permitido sólo en casos limitados, como cuando la vida de la madre está en
peligro o en caso de violación, incluso para mujeres con discapacidad mental. Sin embargo, a pesar de
las restricciones legales, se aprobaron nuevas regulaciones en Ecuador que permiten el aborto en ciertas
circunstancias. Por ejemplo, el aborto se permite hasta las 12 semanas de embarazo para mujeres adultas
en zonas urbanas y hasta las 16 semanas para menores de edad y mujeres adultas en zonas rurales.
En Chile, el aborto fue despenalizado en 2017, pero aún está limitado a ciertas circunstancias como
cuando la vida de la madre está en peligro, en casos de malformación fetal incompatible con la vida o
cuando el embarazo es el resultado de una violación. Es importante tener en cuenta que los requisitos
legales y los procedimientos para acceder al aborto en Chile pueden variar dependiendo de las
circunstancias, por lo que es crucial consultar las leyes y regulaciones específicas en vigencia.
Por su parte, los cambios legislativos recientes en Argentina han permitido el acceso al aborto hasta las
14 semanas de embarazo sin necesidad de justificar una causa específica.
pág. 11433
Sin embargo, para acceder al aborto en Argentina, se debe presentar una declaración formal de
consentimiento, donde no es necesario demostrar una causa específica o obtener una autorización
adicional.
Es importante tener en cuenta que, en cada uno de estos países, el acceso al aborto está altamente
regulado y se controla rigurosamente a través de la ley. Para obtener la información más actualizada y
precisa sobre los requisitos legales y los procedimientos para acceder al aborto en cada país, es
recomendable consultar la legislación oficial y los proveedores de atención médica.
Causales por las que se permite el aborto
En Ecuador, el aborto está permitido en tres situaciones específicas, las cuales son consideradas
excepciones a la penalización general del aborto. Estas situaciones son las siguientes:
Peligro para la vida o salud de la mujer: Una mujer tiene el derecho de interrumpir su embarazo si existe
un riesgo para su vida o su salud como consecuencia del embarazo. Esta causal abarca tanto riesgos
físicos como psicológicos.
Violación o estupro: Si una mujer ha sido víctima de violación o estupro, se permite la interrupción
voluntaria del embarazo. Esta causal otorga a las mujeres el derecho de elegir si desean continuar con
un embarazo no deseado y fruto de una situación traumática.
Malformaciones incompatibles con la vida: Si se detectan malformaciones graves e incompatibles con
la vida extrauterina del feto, se permite el aborto. En estos casos se reconoce que la continuación del
embarazo sería inhumana tanto para el feto como para la mujer.
Por otro lado, en Argentina, la legislación del aborto ha experimentado un cambio reciente. Desde el
año 2020, se permite el aborto hasta la semana 14 de gestación sin requerir ninguna causal específica.
Esto significa que una mujer tiene el derecho de interrumpir su embarazo dentro de las primeras 14
semanas, sin necesidad de justificar el motivo de su decisión.
Requisitos legales para acceder al aborto en Ecuador, Chile y Argentina: Causales por las que se
permite el aborto
Ecuador
En Ecuador, el aborto está permitido en tres situaciones específicas, las cuales son consideradas
excepciones a la penalización general del aborto. Estas situaciones son las siguientes:
pág. 11434
Peligro para la vida o salud de la mujer: Una mujer tiene el derecho de interrumpir su embarazo si existe
un riesgo para su vida o su salud como consecuencia del embarazo. Esta causal abarca tanto riesgos
físicos como psicológicos.
Violación o estupro: Si una mujer ha sido víctima de violación o estupro, se permite la interrupción
voluntaria del embarazo. Esta causal otorga a las mujeres el derecho de elegir si desean continuar con
un embarazo no deseado y fruto de una situación traumática.
Malformaciones incompatibles con la vida: Si se detectan malformaciones graves e incompatibles con
la vida extrauterina del feto, se permite el aborto. En estos casos se reconoce que la continuación del
embarazo sería inhumano tanto para el feto como para la mujer.
Argentina
Por otro lado, en Argentina, la legislación del aborto ha experimentado un cambio reciente. Desde el
año 2020, se permite el aborto hasta la semana 14 de gestación sin requerir ninguna causal específica.
Esto significa que una mujer tiene el derecho de interrumpir su embarazo dentro de las primeras 14
semanas, sin necesidad de justificar el motivo de su decisión.
Chile
En Chile, estas son las causales por las que se permite el aborto:
Peligro para la vida de la mujer embarazada: Si el embarazo pone en peligro la vida de la mujer, se
permite la interrupción voluntaria del embarazo. Esto incluye situaciones en las que la continuación del
embarazo podría causar graves daños a la salud física o mental de la mujer.
Invialibilidad del feto: Cuando se detecta una malformación fetal incompatible con la vida extrauterina,
se permite el aborto. Esto significa que si el feto no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir fuera del
útero, la mujer tiene el derecho de optar por la interrupción del embarazo.
Embarazo producto de violación: Si una mujer queda embarazada como resultado de una violación, se
permite el aborto. Esta causal reconoce el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y a no
continuar un embarazo no deseado y traumático.
pág. 11435
Provisiones legales para proteger los derechos de las víctimas de violencia sexual en Ecuador,
Chile y Argentina
Ecuador
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: Esta ley es la principal
disposición en Ecuador para proteger a las mujeres víctimas de violencia sexual y doméstica. La ley
establece medidas de protección para las víctimas, dichas medidas comprenden acciones inmediatas por
parte de los funcionarios responsables, como jueces o fiscales. Entre las medidas se encuentran la orden
de alejamiento, la protección de la víctima y el ingreso inmediato a un hospital de emergencia.
Adicionalmente, la ley establece que es responsabilidad directa de los servicios de salud prestados en
toda la atención inmediata a las víctimas de violencia sexual.
Código Penal: El Código Penal de Ecuador considera el delito de violación y castiga el acoso sexual y
el abuso sexual. En casos de violación a menores de edad y de incapaces internados en centros de salud,
se consideran como agravantes y aumentan la pena del delito cometido.
Argentina
Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales: Esta ley argentina es la principal
disposición para proteger a las mujeres víctimas de violencia sexual y doméstica. La Ley establece la
atención adecuada, inmediata y gratuita para las víctimas de violencia sexual y dicta una serie de
medidas de protección para las víctimas, incluyendo la orden de alejamiento y la protección de la
víctima.
Código Penal: El Código Penal de Argentina considera y castiga el delito de violación sexual. El código
también establece penalizaciones para la explotación sexual y el tráfico de personas, incluyendo la
afectación a la vida e integridad de la víctima.
CONCLUSIONES
Con el presente estudio, se pudo determinar que existen legislaciones específicas sobre el aborto en
Chile, Argentina y Ecuador. El aborto está permitido en Chile en caso de peligro para la vida de la mujer
embarazada, inviabilidad del feto y embarazo producto de violación.
pág. 11436
En Argentina, en 2020 se despenaliy legalizó el aborto hasta la semana 14 de gestación, y en Ecuador
está permitido solo en casos en que la vida o salud de la mujer estén en peligro.
En cuanto a los aspectos éticos y sociales, en Chile, Ecuador y Argentina existen debates y controversias
en torno al tema del aborto, pero en Chile se reconoce la importancia de proteger los derechos de las
mujeres y ofrece mayores permisos para acceder al aborto.
En relación a los servicios de salud reproductiva disponibles en estos países, Argentina ha
implementado políticas que garantizan servicios gratuitos y accesibles para todas las mujeres que
necesiten interrumpir su embarazo de acuerdo a las circunstancias establecidas. Esto implica la
disponibilidad de profesionales de la salud capacitados y el acceso a métodos seguros y legales de
interrupción del embarazo.
En cambio, en Chile se han reportado dificultades para acceder a servicios de salud reproductiva debido
a restricciones en la objeción de conciencia por parte de los proveedores de salud. Esto significa que
algunas mujeres pueden enfrentar obstáculos al intentar acceder a un aborto legal. En Ecuador, la falta
de opciones seguras y legales para la interrupción del embarazo ha llevado a muchas mujeres a recurrir
a prácticas peligrosas e ilegales.
Es importante mencionar que la legislación del aborto es solo una parte del panorama general de los
derechos reproductivos de las mujeres, que implican otros aspectos como la educación sexual integral,
la promoción de métodos anticonceptivos y la reducción de la estigmatización en torno al tema del
aborto.
En general, las legislaciones del aborto en estos tres países presentan diferencias significativas en cuanto
a las causales permitidas y los derechos reproductivos de las mujeres. Para garantizar el acceso a
servicios de salud reproductiva y la protección de los derechos de las mujeres, es fundamental seguir
trabajando por la ampliación de estos derechos en todos los países, promoviendo la educación sexual,
la eliminación de estigmas y la implementación de políticas que prioricen la salud y bienestar de las
mujeres.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Abril Boriosi, A., & Rodríguez Rial, G. (2021). Autonomía y aborto legal en la Argentina. Análisis del
debate parlamentario de la Ley 27.610. Revista Gioja, 5(2), 112-131. University of Buenos Aires.
pág. 11437
Amnistía Internacional Chile. (2018, 8 de marzo). Chile avanza en derechos sexuales y reproductivos
con la nueva ley de aborto, pero queda por hacer. https://www.amnistia.cl/noticias/chile-avanza-
en-derechos-sexuales-y-reproductivos-con-la-nueva-ley-de-aborto-pero-queda-por-hacer/
Apolo, S. (2023). El derecho a la objeción de conciencia y despenalización del aborto por violación en
el Ecuador frente a su tratamiento en Argentina, Colombia y Brasil. Biblioteca Hernán Malo
González-UDA, 73.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Reformas al Código Penal Ecuatoriano. Registro Oficial, 996.
BBC News Mundo. (2021, 20 de marzo). Aborto en Chile: la mujer chilena que quiere que le dejen
interrumpir su embarazo tras tomar anticonceptivos defectuosos.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56447130
Bergallo, P., Jaramillo Sierra, I. C., & Vaggione, J. M. (2018). El aborto en América Latina: Estrategias
jurídicas para luchar por su legalización y enfrentar las resistencias conservadoras. Siglo
Veintiuno Editores Argentina S.A.
Bermúdez Valdivia, V. (2018). LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL ABORTO EN AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE Estudio Comparativo. Retrieved from https://cladem.org/wp-
content/uploads/2018/11/silencios-publicos-muertes-privadas.pdf
Boriosi, A. A., & Rodríguez Rial, G. (2021). Autonomía y aborto legal en la Argentina. Análisis del
debate parlamentario de la Ley 27.610. Revista Electrónica Instituto de Investigaciones Jurídicas
y Sociales A. L. Gioja, 2(1), 1-32. https://doi.org/10.36730/riijas.2.1.54
Carretero, D. (2018). El aborto terapéutico en el Perú y su autorización por causa de la Anencefalia.
Universidad San Pedro. Obtenido de
http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/6442
COIP. (2023, 17 de abril). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de
https://www.lexis.com.ec/biblioteca/coip
Congreso Argentino. (2020). Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Ley 27.610. Buenos Aires.
Código de la Salud (n.d.). Recuperado de
https://www.minsal.cl/portal/url/item/9c6e28ec7c807084e04001011e014aa7.pdf
pág. 11438
Debora Diniz. (2017). Aborto e Direitos Reprodutivos: Os Caminhos da Contradição e da Tolerância.
Editora Fiocruz.
El País. (2022, 26 de marzo). El derecho al aborto entra en la propuesta de la Constitución chilena.
https://elpais.com/sociedad/2022-03-26/el-derecho-al-aborto-entra-en-la-propuesta-de-la-
constitucion-chilena.html
Guerra Rodríguez, E. (2018). Implicaciones de la criminalización del aborto en Ecuador. Revista de
Derecho No. 29. Universidad Andina Simón Bolívar.
http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S2631-
24842018000200117&lng=pt&nrm=iso
Guttmacher Institute. (2022, marzo). Embarazo no planeado y aborto a nivel mundial. Recuperado de
https://www.guttmacher.org/sites/default/files/factsheet/fs-aww-es.pdf
Hitters, J. C. (2014). La reforma de la Constitución Argentina de 1994 y los tratados sobre Derechos
Humanos a 20 años de su vigencia. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 11(44).
Recuperado de http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/43512
Human Rights Watch. (2021). Ecuador: Criminalizing Abortion Affects Rights, Health. Obtenido de
https://www.hrw.org/news/2021/07/14/ecuador-criminalizing-abortion-affects-rights-health
Ley N°20.584. (2012). Recuperado de
https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-propertyvalue-3002.html
MSP. (2013). Diagnóstico y tratamiento del aborto espontáneo, incompleto, Guía de práctica Clínica,
41.
MSP. (2015). Atención del aborto terapéutico. GPC, 40.
Merchan Moscoso, M. E., & López Moscoso, M. A. (2019). Despenalización del aborto en el Ecuador:
Una Mirada a la Actuación de la Corte, el Presidente y la Asamblea Nacional. Revista Gioja, 4(1),
65-84. University of Buenos Aires. http://revistas.derecho.uba.ar/index.php/revista-
gioja/article/view/54/51
OPS. (2022). La OMS publica nuevas directrices sobre el aborto para ayudar a los países a prestar una
atención que salve vidas. Ginebra: SN.
pág. 11439
Organización Panamericana de la Salud. (2022). La OMS publica nuevas directrices sobre el aborto
para ayudar a los países a prestar una atención que salve vidas.
Prager, S. (2023). Pérdida del embarazo (aborto espontáneo): presentaciones clínicas, diagnóstico y
evaluación inicial. UpToDate, 20.
República de Argentina. (2021). Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Ley 27610.
Rodríguez, R. (2021). Algunas consideraciones sobre el aborto desde la perspectiva médico-forense y
social. Revista Mexicana de Medicina Forense y Ciencias de la Salud, 17.
Salvador Díaz, I. M. (2017). Criminalización del aborto en la actual legislación ecuatoriana y sus
repercusiones en los derechos humanos de las mujeres. Revista Ius et Praxis, 23(2), 207-231.
Universidad de Talca.
United Nations. (2019). International Covenant on Civil and Political Rights. OHCHR.
United Nations. (2022). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against
Women. CEDAW.
United Nations. (2022). Sustainable Development Goals. UNDP.
Women Help Women. (2022, March). Abortion Pills Online - How To Get Abortion Pills Online.
Retrieved from https://womenhelp.org/es/page/827/abortion-pills-online--how-to-get-abortion-
pills-online