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del tiempo lo hacen en la empresa.
4. Ocasionales son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias
convenidas.
Al celebrar el contrato las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios
lícitos y personales, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Además, se puede
manifestar, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares,
podrán acordar que el trabajador elija con libertad donde ejercerá sus actividades. No se considerará
teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun
cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa. (Asamblea Nacional. Codigo
del Trabajo. Art. 16. Ley Organica de Apoyo Humanitario. Art. innumerado, 2020).
Modos del Teletrabajo
En los Estados Unidos de Norteamérica se pone en vigencia el teletrabajo en el año 1973 debido a la
pavorosa crisis petrolera que estaban coexistiendo en aquellos tiempos. El físico Jack Nilles de la NASA,
analizo la situación por la estaba atravesando los Estados Unidos, y observo que los trabajadores
ocupaban mucho tiempo o se les dificultaba el traslado de sus domicilios a la empresa en los diversos
medios de transporte, cuya Genesis era por la escases de combustible. En tal virtud se logró disminuir
la contaminación y el traslado innecesario al área de trabajo y por el contrario la calidad de vida de los
trabajadores y la calidad laboral mejoro. (Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica, 2024).
Es decir que desde la praxis del teletrabajo rompe esa estructura de la trilogía: Trabajador- Oficina-
Horario. En la actualidad y como resultado del uso cotidiano de la tecnología existe incremento de la
productividad, ahorro de costos fijos, reducción de espacios físicos, así como de tiempo y energía. Estas
son unas de las ventajas extraordinarias en esta modalidad de trabajo que está vigente en el país.
Empleador y Trabajador
El Legislador consagra en el Artículo 10 del Código Obrero que: Empleador es la persona o entidad de
cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual ejecuta la obra o a quien se presta el servicio se
denomina empresario o empleador. (Asamblea Nacional. Codigo del Trabajo, Art. 10, 2012).
La Constitución de la Republica de Ecuador consagra que: “El derecho al trabajo se sustenta en los
siguientes principios. Numeral 2: Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Sera nula toda