pág. 258
EL RÉGIMEN RIMPE Y SU INCIDENCIA EN LA
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO
A LA RENTA EN PERSONAS NATURALES NO
OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEL
SECTOR TURÍSTICO DE GUAYAQUIL,
PERIODO 2020 -2023
INDIVIDUALS NOT REQUIRED TO KEEP ACCOUNTING
RECORDS IN THE TOURISM SECTOR OF GUAYAQUIL,
PERIOD 2020 -2023
Angélica Vanessa Reyes España
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Jessica Silvana Matute Petroche
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
pág. 259
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.14610
El Régimen RIMPE y su incidencia en la recaudación tributaria del
impuesto a la renta en personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
del sector turístico de Guayaquil, periodo 2020 -2023
Angélica Vanessa Reyes España 1
angelica.reyes01@cu.ucsg.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-3260-1115
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Ecuador
Jessica Silvana Matute Petroche
jessica.matute@cu.ucsg.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4598-3026
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Ecuador
RESUMEN
La recaudación de impuestos es de gran importancia, ya que ayuda a financiar los recursos del estado
para solventar las necesidades de los ciudadanos. La investigación analiza la incidencia del Régimen
RIMPE en la recaudación del impuesto a la renta correspondiente de las personas naturales no obligadas
a llevar contabilidad del sector turístico de la ciudad de Guayaquil, durante los periodos 2020 2023.
El nuevo régimen se subdivide en dos; Régimen RIMPE Negocio Popular y Régimen RIMPE
Emprendedor, surgió en el año 2021 e inicio a partir del 1 de enero 2022, reemplazando al Régimen
Impositivo Simplificado (RISE) y al Régimen Impositivo Microempresas (RIM), por lo que gran parte
de los sujetos pasivos estaban involucrados en este gran cambio. EL propósito del Régimen RIMPE es
aumentar la recaudación de impuestos, por medio de los ingresos para el Estado y enfrentar la crisis
económica que dejo la pandemia Covid-19, la cual afectó a muchos sectores económicos a nivel
mundial, debido a las medidas de bioseguridad que establecieron muchos países para evitar el contagio
y a paralización de la movilización, provocando disminuciones significativas en los ingresos de cada
contribuyente ocasionando el cierre de varios establecimientos. Unos de los sectores más afectados fue
el sector turístico, sin embargo, dentro de los resultados de la información se puede demostrar que pese
a la afectación que dejo la pandemia la recaudación tributaria fue aumentando, se realiza un análisis de
correlación de Pearson de las variables investigadas y un comparativo del Régimen RIMPE y los demás
Regímenes durante el periodo investigado.
Palabras clave: régimen rimpe; recaudación tributaria; impuesto a la renta; personas naturales; sector
turístico
1
Autor principal
Correspondencia: angelica.reyes01@cu.ucsg.edu.ec
pág. 260
The RIMPE Regime and its impact on the income tax collection of
individuals not required to keep accounting records in the tourism sector of
Guayaquil, period 2020 -2023
ABSTRACT
Tax collection is of great importance, since it helps finance state resources to meet the needs of citizens.
The research analyzes the impact of the RIMPE Regime on the collection of the corresponding income
tax from natural persons not required to keep accounting for the tourism sector of the city of Guayaquil,
during the periods 2020 2023. The new regime is subdivided into two; RIMPE Popular Business
Regime and RIMPE Entrepreneur Regime, emerged in 2021 and began as of January 1, 2022, replacing
the Simplified Tax Regime (RISE) and the Microenterprise Tax Regime (RIM), so a large part of the
taxpayers They were involved in this great change. THE purpose of the RIMPE Regime is to increase
tax collection, through income for the State and face the economic crisis left by the Covid-19 pandemic,
which affected many economic sectors worldwide, due to biosafety measures. that many countries
established to avoid contagion and the paralysis of mobilization, causing significant decreases in the
income of each taxpayer, causing the closure of several establishments. One of the most affected sectors
was the tourism sector, however, within the results of the information it can be shown that despite the
impact left by the pandemic, tax collection was increasing, a Pearson correlation analysis of the variables
was carried out. investigated and a comparison of the RIMPE Regime and the other Regimes during the
period investigated.
Keywords: RIMPE regime, tax collection, income tax, individuals, tourism industry
Artículo recibido 09 noviembre 2024
Aceptado para publicación: 12 diciembre 2024
pág. 261
INTRODUCCIÓN
La recaudación tributaria en el Ecuador es una de las principales fuentes de ingresos que tiene el país
como fortaleza para su crecimiento económico, por ende, el objetivo del Gobierno es lograr una cultura
tributaria que permita la redistribución adecuada de los recursos de manera justa y equitativa, los cuales
se usen para financiar las necesidades en los principales sectores del país, tal como lo indica la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 300. Para este fin se ha creado un organismo de
control que vele por la correcta recaudación de dichos tributos cumpliendo con la ley que existe.
El turismo en el país es un sector económico importante por ser una fuente principal de empleo y de
desarrollo, motivando a aquellos que viven en las comunidades rurales a tener una oportunidad de
mejorar su calidad de vida por medio de emprendimientos, otorgándole a la sociedad diversos destinos
que ofrecer a los turistas, tanto a nivel local como nacional. En el año 2023 según datos estadísticos
otorgados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el sector turístico logro recaudar 170 millones de
dólares aportando de manera significativa al crecimiento económico del Ecuador.
En los últimos años el país ha tenido reformas tributarias diferentes, tratando de facilitar a los
contribuyentes una recaudación efectiva. El régimen simplificado RIMPE se planteó para que cada
persona que se incluya dentro de él pueda cumplir con sus obligaciones con una forma de pago adecuada,
por esta razón, se subdivide en dos; Régimen RIMPE Negocio Popular y Régimen RIMPE
Emprendedor.
En las plataformas informativas del SRI, los cambios de las investigaciones realizadas respecto a los
tributos tienen la finalidad de aumentar la recaudación de impuestos, por esta razón, los contribuyentes
deben regirse a las nuevas reformas que se implementaron al comienzo del año 2022, sin embargo, el
Régimen RIMPE generó mucha incertidumbre al momento de su aplicación, por ejemplo; en la ciudad
de Guayaquil muchos contribuyentes del sector turístico no tenían el conocimiento de sus nuevas
obligaciones tributarias, ni de los comprobantes de ventas a emitir por los cambios que existía en la
reforma, provocando informalidad al momento de brindar un servicio, tentando posiblemente a una
evasión fiscal, cuya mala práctica se ha convertido en un problema para la sostenibilidad del estado,
debido a que muchos contribuyentes buscan la manera de disminuir el pago de sus impuestos, ya sea
manipulando sus registros o el nivel de sus ingresos.
pág. 262
En respuesta a la problemática el SRI ha analizado la situación de informar por medios digitales y de
prensa los cambios de las nuevas reformas que se implementarían para mejorar la economía e ingresos
recaudados para fondos del Estado, dando a conocer los beneficios que obtendrían los contribuyentes
que pertenecerán al Régimen RIMPE, con la finalidad de obtener una recaudación tributaria eficaz, sin
perjudicar a la población que paga impuestos.
Los impuestos tienen el fin de dar solución a una necesidad colectiva por medio de un aporte del
ciudadano al estado. Las recaudaciones de los tributos son contribuciones que se realizan por algún
servicio en específico, convirtiéndose en mecanismos denominados regímenes, permitiendo el progreso
de la economía con la finalidad de detener la evasión fiscal dentro de un país. Por ende, el objetivo
principal de la investigación es analizar el Régimen RIMPE y su incidencia en la recaudación tributaria
del impuesto a la renta en personas naturales no obligadas a llevar contabilidad del sector turístico de
Guayaquil durante los periodos 2020-2023, lo que permitirá conocer un antes y un después, si la
implementación del nuevo régimen ha logrado cumplir su propósito de incrementar la recolección de
impuestos.
Recaudación tributaria en el Ecuador
De acuerdo a Urgilés & Urgilés (2017) la recaudación tributaria es una herramienta muy importante
para el estado, ya que aporta ingresos necesarios para el cumplimiento de los objetivos que tenga el plan
económico del país. Para Navas Espín et al (2022) la recaudación tributaria es la principal fuente de
ingresos para el presupuesto del estado permitiendo atender necesidades importantes de la población,
ambas definiciones dan a conocer la importancia que tiene la recaudación logrando a través de ella
obtener recursos que cubran las principales necesidades que tiene la sociedad en cada país.
En el Ecuador el Servicio de Rentas Internas (SRI) emite boletines especiales dando a conocer las
variaciones de la recaudación de impuestos en los diferentes periodos, sean por sectores económicos,
provincias y actividades. Según información otorgada SRI (2023) indica que en el año 2023 la
administración tributaria recaudo USD 17.420 millones logrando cumplir con un 95.8% de los objetivos
planteados en el año y un aumento del 1.5% en relación al periodo anterior. Estos resultados muestran
que los cambios en las diferentes reformas implementadas han sido de aporte para el aumento en la
recaudación tributaria respecto a periodos antiguos.
pág. 263
Para SRI (2024c) la recaudación tributaria es obtenida por la suma de las declaraciones y pagos que
realizan los sujetos pasivos, por los tributos según lo establecido en la normativa correspondiente.
Mediante la recolección de estos datos se logra obtener estadísticas obtenidas por las variables de los
valores recaudados comparados con los periodos anteriores, los cuales se muestran a continuación;
Tabla 1. Evolución de la recaudación de impuestos periodo 2022-2023
Meta 2023
2022
VARIACIO
N
VARIACIO
N %
CUMPLIMIENT
O
Total Recaudado
18.192.815
17.161.896
257.781
1,5%
95,8%
Impuesto a la Renta Recaudado
5.916.390
5.336.968
480.630
9,0%
98,3%
Retenciones Mensuales (2)
4.099.641
3.951.008
117.241
3,0%
99,2%
Anticipos al IR
7.740
4.177
173.633
4156,7%
2297,4%
Declaraciones de Impuesto a
la Renta (3)
1.808.958
1.381.782
189.756
13,7%
86,9%
Personas Naturales
317.109
181.431
112.045
61,8%
92,5%
Personas Jurídicas
1.475.542
1.035.364
215.058
20,8%
84,7%
Herencias, Legados y
Donaciones
9.884
10.575
6.170
58,3%
169,4%
Microempresas
6.423
66.540
-59.693
-89,7%
106,6%
Regularización de
Activos en el Exterior
0
87.872
-83.824
-95,4%
IVA Operaciones Internas(8)
6.436.820
5.782.846
524.505
9,1%
98,0%
ICE Operaciones Internas
549.964
506.085
1.705
0,3%
92,3%
Impuesto Redimible Botellas
Plásticas no Retornable
39.122
39.669
4.696
11,8%
113,4%
Impuesto a los Vehículos
Motorizados
259.061
230.540
26.954
11,7%
99,4%
Impuesto a la Salida de Divisas
1.193.336
1.273.611
-185.374
-14,6%
91,2%
Impuesto Activos en el Exterior
25.483
19.185
-427
-2,2%
73,6%
Regalías, patentes y utilidades de
conservación minera
253.790
201.994
4.481
2,2%
81,4%
Contribución para la atención
integral del cáncer
207.446
202.460
3.636
1,8%
99,3%
Contribución única y temporal
3.790
182.123
-180.260
-99,0%
49,2%
Contribución Post COVID
Sociedades
371.358
364.131
-6.787
-1,9%
96,2%
Contribución Post COVID
Personas Naturales
9.411
183.041
-170.156
-93,0%
136,9%
Intereses por Mora Tributaria
56.093
58.768
10.203
17,4%
123,0%
Multas Tributarias Fiscales
54.568
53.349
-1.659
-3,1%
94,7%
Otros Ingresos(4)
33.350
26.094
-9.048
-34,7%
51,1%
(a) SUBTOTAL INTERNOS
15.409.979
14.460.865
503.097
3,5%
97,1%
IVA Importaciones
2.431.152
2.350.031
-213.135
-9,1%
87,9%
ICE Importaciones
351.684
351.000
-32.182
-9,2%
90,7%
(b) SUBTOTAL
IMPORTACIONES
2.782.836
2.701.031
-245.316
-9,1%
88,2%
Fuente: Base de Datos SRI (2023)
En el año 2023 la recaudación tributaria aumentó con una variación de USD 258 millones en
comparación con el año 2022, el impuesto que mayor recaudación obtuvo fue el Impuesto a la Renta
con una variación positiva del 9% posiblemente por el aumento del pago del Anticipo por el Impuesto
pág. 264
a la Renta voluntaria. Seguido del Impuesto al Valor agregado (IVA) con un aumento del 3.8% en
comparación con el periodo anterior. EL Impuesto a los Consumos Especiales en cambio obtuvo una
disminución del 3.6% con una variación de UDS 30 millones frente al periodo 2022. EL que menos
recaudación obtuvo fue el Impuesto de Salida de Divisas (ISD) con una variación de USD 186 millones
representando el 14.6% en comparación con el año 2022 posiblemente por la reducción de la tarifa que
a partir del mes de julio fue del 3.5%.
Importancia de la cultura tributaria
Desde la antigüedad se ha venido pagando tributos los cuales eran otorgados como ofrendas, especies y
bienes. En el Ecuador según (Moreira Cañarte et al., s. f.) la administración tributaria tiene la obligación
de difundir la cultura tributaria existente, a través de regímenes captando a contribuyentes no
formalizados con sus obligaciones tributarias, controlando la evasión e ilusión de los impuestos y
aplicando sanciones en caso de incurrir infracciones tributarias. Aquellas obligaciones deben ser
facultadas por el sistema tributario con las normativas fiscales logrando proporcionar ingresos
permanentes al Estado.
De acuerdo a Estrada Frías (2023) la cultura tributaria es la conducta que tiene el contribuyente al
contribuir de manera correcta al pago de sus impuestos, es decir, las actitudes y valores que tienen los
ciudadanos con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Su finalidad es educar a los
contribuyentes sobre los deberes formales que tienen ante el Estado para que sean responsables y así
evitar la evasión fiscal.
Para Fierro (2023) Uno de los grandes problemas que tienen los países es la evasión fiscal, en Ecuador
se ha transformado en una situación que limita el crecimiento económico en el país, una de las causas
es la falta de cultura tributaria en la sociedad. Es importante tener clara su importancia ya que afecta la
economía en el país, una cultura tributaria solida genera mayor estabilidad y confianza, por el contrario,
si es débil causa un impacto negativo obteniendo menos recaudación de tributos.
Impuesto a la renta en el Ecuador
De acuerdo al Impuesto a la Renta (2024) es aplicado sobre la rentas que obtengan las personas naturales,
sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras durante un periodo fiscal. Para Medina
Guamán (2023) el impuesto a la renta es considerado como uno de los tributos más importantes de la
pág. 265
recaudación tributaria a nivel mundial, por lo que desempeña un papel fundamental para la generación
de ingresos como fuente principal para el Estado. Según Valdiviezo Araujo et al (2021) El impuesto a
la renta ha sido uno de los principales tributos en recaudar grandes fondos a lo lago de la historia, por
esta característica los países utilizan este impuesto como uno de sus mayores esfuerzos de movilización
de recursos para lograr una equidad en el sistema tributario. Este impueste se clasifica en tres; impuesto
a la renta sociedades, impuesto a la renta para personas naturales e impuesto a la renta para legados,
herencia y donaciones.
Impuesto a la renta sociedades
Los ingresos grabados obtenidos por sociedades constituidas en Ecuador aplicarán la tarifa del 25%
sobre su base imponible, incrementará el 3% en caso de; la sociedad haya incumplido en informar la
composición societaria de acuerdo con lo establecido en la presente ley, exista un titular residente,
establecido o amparado en un paraíso fiscal.
Cuando el porcentaje de la participación de accionistas, socios haya incurrido en cualquiera de las
mencionadas en el art 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social.
Para las sociedades exportadoras habituales, empresas que se dediquen a la producción de bienes,
manufactureras y empresas de turismo receptivo, conforme lo determine el reglamento que reinviertan
sus utilidades en el Ecuador tendrán una reducción del 10% en la tarifa del impuesto a la renta.
Para las micro y pequeñas empresas se aplicará una rebaja del 3% de la tarifa del impuesto a la renta, a
la vez las exportadoras habituales siempre que mantengan un incremento de empleo en el ejercicio fiscal.
Impuesto a la renta para personas naturales
En el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas se aplicará la tabla por las tarifas por los
ingresos de cada periodo fiscal, a continuación, se muestran la tarifa del Impuesto a la Renta para los
periodos 2020-2023;
pág. 266
Figura 1. Impuesto a la renta personas naturales periodos 2020-2023
En cada periodo el SRI presenta, para una declaración correcta y pago de impuesto a la renta, una tabla
con las tarifas para obtener el cálculo, en donde el contribuyente debe considerar sus ingresos grabados
y restar sus gastos deducibles para calcular la base imponible, con la cual se ubicará en el rango
correspondiente para restar la fracción básica, con el resultado denominado fracción excedende se
multiplica el porcentaje del rango y se suma la fracción básica obteniendo el impuesto a la renta causado.
Se puede observar en la figura que cada fracción básica es diferente para cada periodo, para el año 2021
la facción básica disminuyó USD 103 en comparacion con el año 2020, en el año 2022 aumentó USD
98 a la vez se implementó un nuevo porcentaje por el impuesto a la fracción excedente por el 37% a
partir de una fraccion basica desde USD 100.000 en adelante y en el año 2023 también aumentó en USD
FRACCION
BÁSICA
EXCESO
HASTA
IMPUESTO
FRACCIÓN
BÁSICA
%IMPUESTO
FRACCIÓN
EXCEDENTE
- 11.722,00 - 0%
11.722,00 14.930,00 - 5%
14.930,00 19.385,00 160,00 10%
19.385,00 25.638,00 606,00 12%
25.638,00 33.738,00 1.356,00 15%
33.738,00 44.721,00 2.571,00 20%
44.721,00 59.537,00 4.768,00 25%
59.537,00 79.388,00 8.472,00 30%
79.388,00 105.580,00 14.427,00 35%
105.580,00
EN
ADELANTE
23.594,00 37%
AÑO 2023
FRACCION
BÁSICA
EXCESO
HASTA
IMPUESTO
FRACCIÓN
BÁSICA
%IMPUESTO
FRACCIÓN
EXCEDENTE
- 11.310,00 - 0%
11.310,00 14.410,00 - 5%
14.410,00 18.010,00 155,00 10%
18.010,00 21.630,00 515,00 12%
21.630,00 31.630,00 949,40 15%
31.630,00 41.630,00 2.449,40 20%
41.630,00 51.630,00 449,40 25%
51.630,00 61.630,00 6.949,40 30%
61.630,00 100.000,00 9.949,40 35%
100.000,00
EN
ADELANTE
23.738,90 37%
AÑO 2022
FRACCION
BÁSICA
EXCESO
HASTA
IMPUESTO
FRACCIÓN
BÁSICA
%IMPUESTO
FRACCIÓN
EXCEDENTE
- 11.212,00 - 0%
11.212,00 14.285,00 - 5%
14.285,00 17.854,00 154,00 10%
17.854,00 21.442,00 511,00 12%
21.442,00 42.874,00 941,00 15%
42.874,00 64.297,00 4.156,00 20%
64.297,00 85.729,00 8.440,00 25%
85.729,00 114.288,00 13.798,00 30%
114.288,00
EN
ADELANTE
22.366,00 35%
AÑO 2021
FRACCION
BÁSICA
EXCESO
HASTA
IMPUESTO
FRACCIÓN
BÁSICA
%IMPUESTO
FRACCIÓN
EXCEDENTE
- 11.315,00 - 0%
11.315,00 14.416,00 - 5%
14.416,00 18.018,00 155,00 10%
18.018,00 13.639,00 515,00 12%
13.639,00 43.268,00 950,00 15%
43.268,00 64.887,00 4.194,00 20%
64.887,00 86.516,00 8.518,00 25%
86.516,00 115.338,00 13.925,00 30%
115.338,00
EN
ADELANTE
22.572,00 35%
AÑO 2020
pág. 267
412, es importante tener en cuenta que la fracción básica y el excedente son cantidades fijas de manera
anual y sirven para saber si se debe o no pagar el IR.
Para el cálculo del impuesto a la renta para el periodo 2020- 2021 se implementó el régimen RIM, en el
cual los sujetos pasivos pertenecientes a este régimen debían calcular el impuesto de sus ventas netas
por el 2% de la tarifa establecida menos las retenciones efectuadas en el periodo a declarar.
Personas naturales
En el país las personas naturales es un tipo de contribuyentes que asigna el SRI, según SMS Auditores
del Ecuador (2021) son todas las personas nacionales o extranjeras que realizan actividades económicas
registradas en el Registro Único de Contribuyentes ( RUC) es un numero único otorgado por el SRI para
identificar a las personas naturales o sociedades, indispensable para la declaración y pago del impuesto,
de acuerdo a Martínez (2024)
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
De acuerdo con el Art.37 están obligadas a llevar contabilidad aquellas personas naturales y las
sucesiones de acuerdo con las siguientes condiciones; capital propio superior a $180.000, ingresos
brutos anuales superiores a $300.000 y costos o gastos anuales superiores a $ 240.000
También están consideradas a llevar contabilidad conforme a lo establecido a las normas simplificadas
de su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado que integran la
Economía Popular y Solidaria que al comenzar el periodo de cada ejercicio superen los siguientes
montos; capital propio superior a $360.000, Ingresos brutos anuales superiores a $300.000 y costos o
gastos anuales superiores a $ 240.000
Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
Las personas naturales, sucesiones indivisas y organizaciones del Régimen Simplificado que tengan un
capital, ingresos y costos o gastos menores a los valores mencionados en el párrafo anterior, deberán
llevar una cuenta, de ingresos y egresos, los cuales servirán de base para calcular sus impuestos.
Según el Art.38 de la RLRTI las personas naturales que lleven la cuenta de ingresos y egresos deben
detallar las fechas de la transacción, el concepto, el número del comprobante de venta, el monto y
observaciones en caso de existir, con los debidos sustentos correspondientes. Los documentos
pág. 268
complementarios que sustentan los registros deben conservarse siete años según el código tributario, sin
perjudicar los plazos que se establezcan en otras disposiciones legales.
Declaración de impuestos personas naturales
Para la declaración de impuestos se debe considerar el Art. 41 de RLRTI correspondiente a la emisión
de comprobantes de venta el cual nos indica que se deberá entregar comprobantes de ventas
independiente del valor, y en caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deberán
emitirlos considerando el monto establecido en el Reglamento de Comprobantes de Ventas y Retención,
sin embargo, a petición del adquiriente está obligado a emitir el comprobante. Al finalizar el día las
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad podrán realizar un comprobante de venta por la
suma total de sus transacciones las cuales hayan sido menores al límite establecido en el reglamento.
Las personas naturales tienen un plazo establecido para presentar sus declaraciones según su noveno
digito del RUC, en declaraciones de IVA mensual o semestral y para el impuesto a la renta hasta el mes
de marzo del siguiente periodo.
Sector turístico en el Ecuador
De acuerdo a Pinto Hernández (2022) el turismo es uno de los principales actores en el comercio
internacional, convirtiéndose en una fuente principal de ingresos para los países en subdesarrollo. Según
el Art. 2 de la ley de Turismo indica que es un ejercicio de las actividades asociadas al desplazamiento
de personas hacia diferentes lugares de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse de manera
permanente en ellos. Para Tobar Pentez (2021) el turismo es uno de los sectores de suma importancia
a nivel mundial ya que proporciona un sustento a miles de personas por lo que esta actividad está en
constante crecimiento.
En el Ecuador existen diversos destinos turísticos debido al clima, a la naturaleza y la gastronomía que
posee. Según Manner Baldeon et al (2019) existe un avance importante a lo largo del tiempo en el sector
turístico, debido a que los turistas buscan explorar diferentes destinos de acuerdo a sus necesidades y
preferencias. El país se encuentra dividido en cuatro regiones; La región Insular o Galápagos destino
ecológico a nivel mundial, la región Litoral por sus playas y manglares, la región Andina por sus
montañas y volcanes y la región Amazónica por la flora y la fauna.
pág. 269
En la región litoral se encuentra la provincia del Guayas la cual, gracias a su diversidad natural, sus
sabores y tradiciones, es idónea para disfrutar momentos y experiencias inolvidable para compartir entre
familia y amigos.
La provincia del Guayas consta de 25 cantones llenos de parroquias rurales y recintos en donde se
pueden encontrar muchos atractivos turísticos para todos los gustos.
La ciudad de Guayaquil es la más grande del Ecuador conocida como la Perla del Pacifico según la
Prefectura del Guayas (2024) su desarrollo ha logrado convertir a la ciudad en un punto estratégico para
el comercio de gran relevancia en América Latina, debido a la intensas actividades comerciales se ha
convertido en sede de importantes eventos nacionales e internacionales. Consolida también una amplia
oferta de destinos turísticos tales como; el barrio las Peñas, sus malecones a orillas del rio Guayas y el
Estero Salado, sus reservas y áreas naturales, sus manglares y más lugares que hacen atractiva la ciudad
para los turistas.
De acuerdo al Ministerio de turismo (2024) la entrada internacional de los turistas en la ciudad de
Guayaquil ha aumentado durante el periodo de análisis 2020-2023 con un porcentaje promedio del
38.32% , sim embargo en el periodo 2023 existe una pequeña variación el 4.08% que disminuyo en
relación al año 2022. Las salidas internacionales han aumentado en un 43.43% en promedio durante los
periodos 2020-2023, como se muestra en la siguiente tabla;
Tabla 2. Número de turistas internacionales ciudad de Guayaquil
AÑO
ENTRADAS
SALIDAS
2020
201.682
241.752
2021
355.423
435.460
2022
507.611
579.912
2023
486.883
678.520
Fuente: tomado desde Ministerio de turismo (2024)
Las actividades que se consideran turísticas según Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las
Actividades Turísticas y Fomento del Empleo (2024) en su Art 5 son las siguientes; alojamiento,
alimentos, bebidas y entretenimiento; agenciamiento turístico; transporte turístico; organizadores de
eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones; centros
de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes: Guianza turística; centros de turismo
pág. 270
comunitario; parques temáticos y atracciones estables; y, balnearios, termas y centros de recreación
turística.
Impacto de la pandemia covid-19 en el sector turístico
Tras la pandemia el sector turístico fue uno de los más afectados a nivel mundial, de acuerdo a Becerra
Astudillo et al. (2021) ha causado un cambio rotundo en la economía y empleo en varios países, la
pandemia logró provocar en la industria del turismo la pérdida de millones de dólares y alrededor de
305 millones de empleos, debido a la paralización de visitantes y bioseguridades adoptadas por cada
estado para prevenir el riesgo de contagio.
La afectación del sector turístico se pudo evidenciar por la disminución de ingresos que se obtuvo entre
el año 2019 y en el 2020 resultando un impacto negativo. Según Becerra Astudillo et al (2021) las
actividades relacionadas con alimentos y bebidas como restaurantes obtuvieron perdidas del 41.7% en
comparación al año 2019; los hoteles y hostales disminuyeron un 58.2% los operadores y agencias
turísticas un 69.8% y el uso de transporte de pasajeros un 57.2% dando como total del 52.4% equivalente
a 2.141 millones de USD siendo las agencias y operadoras turísticas la más afectada según datos del
SRI en el año 2020.
De acuerdo a Segura Ronquillo & Ortiz Zambrano (2023) el turismo incremento en el año 2021 un
18.5% respecto al año anterior y en el 2022 aumento un 63% por el paulatino retorno de la circulación
y la gran demanda acumulada de viajes en el mundo. Según la ONU Turismo (2023) el turismo se ha
logrado recuperar poco a poco, por lo que se estima que la economía mundial en el año 2023 aumente
en comparación a los periodos anteriores a la pandemia.
Implementación del Régimen RIMPE
El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios populares (RIMPE) entró en vigencia en el
año 2021, reemplazando al Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) y al Régimen
Impositivo para Microempresas (RIM), según González, Muñoz, et al (2023) tiene el propósito de
incentivar a la economía y lograr que los contribuyentes que pertenezcan a él, cumplan con sus
obligaciones tributarias y reduzcan sus cargas tributarias. En Ecuador el emprendimiento surgió aún más
ante la escasez de empleo, la cual está relacionada tras la pandemia, en donde la mayor motivación es
pág. 271
la generación de ingresos mediante la creación de nuevos negocios, por este motivo las reformas
tributarias se han creado para apoyar a los negocios.
Al momento de registrarse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) sean personas jurídicas o
personas naturales a partir de enero 2022 y cumpla las condiciones del régimen RIMPE deberán
sujetarse a este Régimen. Adicional, aquellos que pertenecían al régimen RISE, al RIM y al Régimen
General que cumplen las condiciones del Régimen RIMPE deberán sujetarse al nuevo régimen según lo
establecido SRI (2024d)
En el Régimen RIMPE Negocio Popular se encuentran las personas naturales cuyos ingresos brutos
anuales sean hasta 20.000 USD y el Régimen RIMPE Emprendedor se encuentran las personas naturales
y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales sean hasta 300.000 USD. Estos ingresos brutos son aquellos
percibidos por los contribuyentes disminuyendo los descuentos y las devoluciones.
De acuerdo con la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000027 (2023) las actividades no
sujetas a este régimen son las siguientes; Servicios profesionales de personas que ostenten al menos un
título profesional de tercer nivel, se incluye las actividades conexas de educación, enseñanza,
capacitación y formación, relacionadas con el título profesional; las actividades de comisión se
consideran actividades de mandato y representación, conforme el Código de Comercio; los beneficios o
rentas obtenidas por la colocación de capital, derechos representativos de capital, de créditos e
inversiones de cualquier naturaleza; aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente al
trabajo en relación de dependencia y que dicha información se encuentre registrada en el RUC como
tal; los sujetos calificados como artesanos; actividades agropecuarias y quiénes hayan superado 300.000
USD por ingresos brutos durante un periodo, no estén inscritos y no tengan actividad económica
registrada en el RUC.
RIMPE - negocio popular
Si un negocio tiene ingresos anuales hasta USD 20.000 debe ser parte del esquema negocio popular,
cumpliendo con todas las obligaciones y deberes formales que indique la ley. En la RESOLUCIÓN Nro.
NAC-DGERCGC21-00000060 (2022) se establece que a los sujetos pasivos Negocios Populares deben
emitir notas de ventas autorizados por el SRI, la tarifa del IVA será 0% y no estarán sujetos a retención.
Según información SRI (2024d) los contribuyentes que pertenezcan a este grupo deberán realizar la
pág. 272
declaración y pago de impuesto a la renta de manera anual según el noveno digito del RUC en el mes
de mayo del siguiente periodo.
En el año 2022 los pertenecientes al régimen RIMPE Negocio Popular deberán pagar el valor de $60.00
por el impuesto a la renta, de igual manera por el periodo 2023. Para el periodo fiscal 2024, se deberá
aplicar la siguiente tabla;
Tabla 3. Impuesto a la Renta Negocios Populares
LÍMITE INFERIOR
USD
LÍMITE SUPERIOR
USD
IMPUESTO A PAGAR (CUOTA
USD)
-
2.500,00
-
2.500,01
5.000,00
5,00
5.000,01
10.000,00
15,00
10.000,01
15.000,00
35,00
15.000,01
20.000,00
60,00
Fuente: Base de Datos SRI (2024)
En el año 2023 debido a que el gobierno identificó que no todos los contribuyentes tenían la capacidad
de realizar el pago del impuesto a la renta por los USD 60, por lo que sus ingresos en ocasiones no
cubrían los gastos incurridos durante un periodo, para ser justos y por principio de progresividad, en el
año siguiente para la declaración del impuesto a la renta deberán implementar la tabla anterior.
RIMPE emprendedor
Los sujetos pasivos que pertenezcan al RIMPE Emprendedor son aquellos que tengan ingresos mayores
a USD 20.000 hasta USD 300.000 anuales. En la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000060
(2022) informa que los contribuyentes bajo este régimen debe realizar sus comprobantes de ventas
electrónicos, las declaraciones del Impuesto a la Renta (IVA) deberán ser de manera semestral según el
noveno digito del RUC en el mes de julio del año en curso y en el mes de enero de siguiente periodo.
Tabla 4. Impuesto a la Renta RIMPE- Emprendedor
LIMITE
INFERIOR USD
LIMITE
SUPERIOR USD
IMPUESTO A LA
FRACCIÓN BÁSICA
TIPO
MARGINAL %
20.000,00
50.000,00
60,00
1%
50.000,00
75.000,00
360,00
1,25%
75.000,00
100.000,00
672,50
1,50%
100.000,00
200.000,00
1.047,50
1,75%
200.000,00
300.000,00
2.797,52
2,00%
Fuente: Base de Datos SRI (2024)
Para la declaración del Impuesto a la Renta de manera anual, los sujetos pasivos pertenecientes a este
grupo deberán presentar sus declaraciones, en caso de ser personas naturales en el mes de mayo y en
pág. 273
caso de ser sociedades en el mes de abril del siguiente periodo y deberán obtener los cálculos de acuerdo
con las tarifas presentadas según la información de la tabla anterior.
Beneficios tributarios del sector turístico
Para el sector turístico el Ecuador ha implementado beneficios con la finalidad de apoyar a aquellos que
se dediquen a las actividades relacionadas con el turismo. De acuerdo con la información SRI (2024a)
para atraer a los turistas extranjeros los servicios de alojamiento que cumplan con estar inscrito en el
Registro Nacional del Turismo y cuente con la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)
gravaran la tarifa 0%. Para impulsar el turismo en el país el gobierno mediante decreto 339 estableció
que se reduce la tarifa del IVA al 8% de los servicios definidos como actividades turísticas, hasta un
máximo de 12 días durante el año durante feriados o fines de semanas.
Otros Incentivos que tiene el sector turístico según Cortez (2024) los establece la Ley del Régimen
Tributario Interno son; en proyectos enfocados por turismos menores a USD 100.000 que realicen
nuevas inversiones productivas y que el 10% de la inversión se destine al turismo rural, obtendrán
derecho de exonerar el impuesto a la renta por 7 años, contando desde el primer año que generen ingresos
atribuibles a la inversión.
Para el impuesto a la renta el sector turístico podrá deducir los gastos y no serán sometidos a retención
los que se reembolsen al exterior por concepto de campañas de publicidad y mercadeo; ferias y eventos
para incentivar el turismo receptivo sin exceder el 5% de los ingresos por los servicios turísticos que
tenga la empresa. Adicional, las comisiones por el turismo receptivo también podrán ser deducibles
hasta un 8% de sus ventas.
La deducción del impuesto a la renta por seguridad es un beneficio adicional que se establece en la
nueva ley de Turismo presentada para el año 2024, aquellos contribuyentes inscritos en el Registro
Nacional de Turismo podrán deducir el 50% de los gastos incurridos por medidas de seguridad.
El sector turístico también ha implementado en su ley facilidades de pago con el SRI y el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), aquellos contribuyentes que no estén al día en sus obligaciones
del año 2023 con las instituciones mencionadas podrán obtener facilidades de pago con un plazo máximo
de hasta 24 meses.
pág. 274
MATERIALES Y MÉTODOS
El trabajo de investigación realizado fue de tipo descriptivo ya que consiste en dar a conocer, la
incidencia que existió en la recaudación del impuesto a la renta por la aplicación del régimen RIMPE,
en las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad con énfasis en el sector turístico de
Guayaquil durante los periodos 2020-2023. El enfoque es mixto por lo que combina métodos
cualitativos y cuantitativos que ayudan a enriquecer la teoría para una mejor comprensión referente al
régimen RIMPE en el Ecuador. El enfoque cualitativo se basa en las fuentes bibliográficas por
investigaciones del mismo campo que permiten obtener antecedentes históricos referente al tema
proporcionando mayores conocimientos, con los cuales se logra identificar las características principales
del nuevo régimen tributario. El enfoque cuantitativo se apoya en el análisis de la información obtenida
a través de la base de datos estadísticos que otorga el Servicio de Rentas Internas (SRI). Esta información
permite evaluar el comportamiento del régimen RIMPE por medio de los datos recaudados referente a
los ingresos y recaudación fiscal, sea por provincia, ciudad o sectores económicos a lo largo de un
periodo de tiempo determinado. Adicional, la investigación muestra un análisis comparando los
anteriores regímenes referente al RISE y RIM vs RIMPE, demostrando las ventajas y cambios que se
presentaron en el nuevo régimen. Finalmente, es importante recalcar que el trabajo de investigación es
de diseño no experimental, por lo que se basa en describir las causas e interacción que se presentaron al
analizar las variables estudiadas sin manipularlas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
De acuerdo con la información proporcionada por el SRI en su base de datos, la recaudación tributaria
crece en el año 2023, dando a conocer las siguientes cifras dentro del periodo de análisis 2020-2023.
Tabla 5. Recaudación de Impuesto a la Renta periodos 2020-2023
En miles de USD
DETALLE
AÑO
2020
AÑO
2021
AÑO
2022
AÑO
2023
Impuesto a la Renta Recaudado
4.406.689
4.330.621
5.336.968
5.817.597
Retenciones Mensuales
2.844.433
3.483.143
3.951.008
4.068.249
Anticipos al IR
289.923
15.344
4.177
177.810
Declaraciones de Impuesto a la Renta
1.272.333
832.135
1.381.782
1.571.538
Personas Naturales
155.181
143.140
181.431
293.476
Personas Jurídicas
1.092.781
569.505
1.035.364
1.250.422
Herencias, Legados y Donaciones
24.371
39.696
10.575
16.745
Microempresas
0
79.794
66.540
6.847
pág. 275
Regularización de Activos en el
Exterior
0
0
87.872
4.048
Fuente: Tomados de la Base de datos estadísticos SRI (2024b)
Los valores que demuestra la tabla dan a notar que en el año 2021 se obtuvo una disminución en la
recolección de impuesto a la renta de un 1.73% pasando de 4.41 mil millones de USD a 4.33 mil millones
de USD, en comparación del año 2020, en el año 2022 se obtuvo un aumento significativo en la
recaudación del 23.24% obteniendo 5.34 mil millones de UDS en comparación al año 2021 y en el año
2023 la recaudación tributaria ha ido aumentando en un 9.01% con 5.82 mil millones de USD. Adicional,
se muestra la recaudación de impuesto a la renta de las personas naturales según el periodo analizado
2020-2023
Figura 2. Recaudación de impuesto a la Renta periodos 2020-2023 personas naturales en miles de USD
Fuente: Tomados de la Base de datos estadísticos (SRI, 2024b)
Se puede observar que la recaudación impuestos también incrementa desde el periodo 2020 al 2023, al
igual que en el periodo de menor recolección para las personas naturales fue en el año 2021 en donde se
presentó una variación de 7.76%, sin embargo, en el año 2022 se pudo recolectar un 26.75% en
comparación con el año 2021 y en el año 2023 pudo aumentar en un 61.76% en comparación con el año
2022.
Tabla 6. Recolección de Impuesto a la Renta por el turismo periodo 2020-2023
ACTIVIDADES CONSIDERADAS
DENTRO DEL TURISMO
AÑO
2020
AÑO
2021
AÑO
2022
AÑO
2023
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO.
17.676
19.379
28.986
32.132
SERVICIO DE ALIMENTO Y BEBIDA.
101.807
115.104
124.180
137.748
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE
VIAJES, OPERADORES
TURÍSTICOS, SERVICIOS DE
RESERVAS Y ACTIVIDADES
CONEXAS.
25.206
21.828
41.140
43.642
ACTIVIDADES DE SERVICIOS A
EDIFICIOS Y PAISAJISMO.
9.579
11.046
9.509
9.737
2020 2021 2022 2023
155.181 143.140 181.431
293.476
1 2 3 4
PERIODO IR RECAUDADO
pág. 276
ACTIVIDADES CREATIVAS,
ARTÍSTICAS Y DE
ENTRETENIMIENTO.
2.026
2.038
2.999
4.484
ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS,
ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS
ACTIVIDADES CULTURALES.
1.343
1.272
1.781
1.786
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DE
ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS.
15.264
16.242
22.697
24.835
TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA.
37.083
42.083
53.161
67.864
TRANSPORTE POR VÍA REA.
50.562
61.875
74.054
94.634
TOTAL DE RECAUDACIÓN
260.546
290.868
358.508
416.863
Fuente: Tomados de la Base de datos estadísticos SRI (2024b)
En la tabla 6 se puede evidenciar que el sector turístico pese a que de manera global la recolección del
impuesto a la renta disminuya en el año 2021, el sector turístico incremento de forma individual la
recolección de impuesto con el 11.75% en comparación con el año anterior, en el año 2022 aumento un
23.23% y para el año 2023 obtuvo un incremento de 16.38%.
Con el fin de comprobar si el régimen RIMPE incide en la recaudación tributaria del Impuesto a la
Renta, se realizó un análisis de correlación entre las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
del sector turístico de la ciudad de Guayaquil y la recaudación del Régimen RIMPE del sector turístico
durante los periodos de investigación, con los siguientes datos;
Tabla 7. RIMPE y Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad periodos 2020-2023
Periodos
Régimen RIMPE Sector
turístico
Personas Naturales no obligadas a llevar
contabilidad Guayaquil
2020
260.546
893
2021
290.868
1104
2022
358.508
1505
2023
416.863
1788
Fuente: Base de datos del SRI (2024b)
Se puede demostrar que ha incrementado el número de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad dedicadas al sector turístico en un promedio del 16.92% en los últimos periodos, tomando
como referencia los montos recaudados del impuesto a la renta se realiza la correlación de Pearson para
las variables cuantitativa, obteniendo como resultado lo siguiente;
Tabla 8. Correlación entre el Impuesto a la Renta, el RIMPE y Personas Naturales no obligadas a llevar
contabilidad del sector turístico de Guayaquil periodos 2020-2023
Recaudación Impuesto a la
Renta
Régimen RIMPE Sector turístico
Correlación de
Pearson
0,997
Sig. (bilateral)
0,01
pág. 277
N
4
PN no obligadas a llevar contabilidad
Guayaquil
Correlación de
Pearson
1**
Sig. (bilateral)
0,01
N
4
Fuente: Elaborado por autor
La información muestra una variación positiva entre las variables presentadas, con un resultado de un
Rho del 0.997 entre el régimen RIMPE sector turístico y la recaudación del impuesto a la renta con un
sig <0.05, de la misma manera con la variable personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
Guayaquil el cual da un resultado de un Rho de 1 y un valor de sig <0.05, determinando que si la
recaudación por la implementación del régimen RIMPE por personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad aumenta, la recaudación del Impuesto a la renta también incrementara o viceversa, Sin
embargo, existe la posibilidad de que no siempre, mientras más personas ingresen al régimen habrá
mayor recaudación ya que el impuesto a la renta a pagar es según el nivel de ingresos que tenga cada
contribuyente.
RÉGIMEN RISE, RIM, GENERAL Y RIMPE
La implementación del Régimen RIMPE obtuvo cambios en los deberes formales de cada contribuyente,
a continuación, se muestran los deberes formales del Régimen RISE, RIM y el Régimen RIMPE
Tabla 9. Deberes formales de los regímenes anteriores al RIMPE del periodo 2020-2023
Deberes
formales
Régimen
RISE
Régimen RIMPE
Régimen
General
Régimen
RIM
Negocio
Popular
Emprendedor
Comprobantes
de venta
Nota de venta
Nota de venta
Factura electrónica
Factura
electrónica
Factura física o
electrónica
Declaración
IVA
No aplica
No aplica
Declaración
semestral
Declaración
mensual o
semestral
Declaración
semestral
Declaración
Renta
No aplica
Declaración
anual mes de
mayo
Declaración anual
mes de marzo
personas naturales y
abril para sociedades
Declaración
anual en base a
la fracción
básica del
impuesto a la
renta
Declaración
anual en base a
la fracción
básica del
impuesto a la
renta
pág. 278
Pago de
declaración
Pago por
cuotas
mensuales
Realizar el
pago después
de la
declaración
Realizar el pago
después de la
declaración
Realizar el pago
después de la
declaración
Realizar el pago
después de la
declaración
Se puede notar las ventajas del régimen RIMPE ante los demás regímenes que se han establecido para
la recaudación de impuesto a la renta en el Ecuador, el régimen RIMPE paso a reemplazar al régimen
RISE y al Régimen Impositivo para Microempresas (RIM). Sin embargo, a principios del nuevo régimen
se presentaron incertidumbres en los contribuyentes por la falta de actualización de la información,
referente a los cambios que se presentarían para la aplicación del nuevo régimen, por ejemplo; la
actualización de los catastros para que el contribuyente conozca a que tipo de régimen pertenece sea
Negocio Popular o Emprendedor, por lo que se presentaron inconvenientes al momento de la emisión
de los comprobantes de venta, ya que, los contribuyentes considerados negocios popular eran los únicos
que podrían emitir comprobantes físicos autorizados por el SRI, en caso de ser RIMPE Emprendedor
están obligados a emitir facturas electrónicas, muchos usuarios constaban de blocks por sus facturas
físicas, por esta razón el SRI comunicó que se otorgaría un plazo para hacer uso de las mismas. A partir
del año 2023 la facturación electrónica aumentó por la obligatoriedad que aquellos contribuyentes
RIMPE Emprendedor de emitir facturas electrónicas, con el propósito de controlar los ingresos de los
sujetos pasivos y disminuir la evasión fiscal. Adicional, existían reclamos por lo que no se informaba al
contribuyente cuando se cambiaría de un régimen a otro, un mes eran negocios populares y otro régimen
emprendedor. Por el pago del impuesto a la renta aquellos que pertenecían al régimen negocio popular
debían pagar el valor de 60.00 USD sin considerar el nivel de ingresos del contribuyente, la corte
constitucional en el año 2023 derogó esta medida debido a que se incumplía con el principio de
progresividad, por lo que estableció una tabla progresiva.
CONCLUSIONES
El Régimen RIMPE surgió en el año 2021 para enfrentar la crisis económica que se presentó tras la
pandemia COVID 19, se implementó a partir del año 2022 reemplazando el Régimen RISE y RIM
dividiendo a los contribuyentes en Negocios Populares para aquellos que tienen ingresos anuales hasta
el USD 20.000 y en RIMPE Emprendedor para aquellos que generen ingresos anuales mayores de USD
pág. 279
20.000 hasta USD 300.000. Todos aquellos contribuyentes que se inscriban en el año 2022 pertenecerán
al régimen RIMPE durante su primer periodo si superan los USD 300.000 se incluirán al Régimen
General en el siguiente periodo.
La recolección del impuesto a la renta en el año 2021 disminuyo tras el COVID 19 que afecto la
economía a nivel mundial durante el año 2020. Sin embargo, dentro del resultado se logró evidenciar
que a partir del año 2022 la recaudación del impuesto a la renta ha aumentado, dando a notar que la
implantación del nuevo régimen fue positiva para la recaudación tributaria en el Ecuador, logrando el
objetivo del gobierno que fue incrementar los recursos del estado por medio de la recaudación de
impuestos para solventar la crisis tras pandemia.
Las personas naturales es el grupo de contribuyentes posiblemente más grande del país, por esta razón
el análisis de su aporte a la recaudación tributaria es importante, según los resultados obtenidos, el
impuesto a la renta recaudado tuvo el mismo efecto que la recaudación total, en el año 2022 se pudo
conocer un aumento significativo del 23.75% en comparación al periodo anterior, para el régimen
RIMPE las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad son las que más conforman el RIMPE
Negocio Popular.
El sector turístico fue uno de los más afectados durante la pandemia en el año 2020, muchos
contribuyentes obtuvieron perdidas enormes ya que se paralizo por completo la movilización y visita de
los turistas en todo el mundo, debido a las medidas de bioseguridad y aislamiento por prevenir el
contagio y la propagación de la pandemia, causando que muchos negocios dedicados al turismo cerraran
y se vieran afectados en el nivel de sus ingresos. Sin embargo, la recaudación del impuesto a la renta
por parte del sector se vio en aumento a partir del año 2020, al igual que se puede observar que los más
afectados del sector fueron las agencias de viajes y operadores turísticos, los cuales lo conforman mayor
parte las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Guayaquil es una de las ciudades más pobladas y grandes del Ecuador, por esta razón según (González,
Riofrío, et al., 2023) investigaciones es la segunda ciudad que más aporta a la recaudación de impuestos
después de la capital del país Quito. Conocida como la perla del pacifico, por su gran capacidad
portuaria, ofrece muchos destinos turísticos, lo que ayuda a aumentar a la contribución de la recaudación
tributaria.
pág. 280
Con la nueva reforma tributaria por la implementación del régimen RIMPE las obligaciones tributarias
y deberes formales cambiaron, existen muchos beneficios para que los contribuyentes no tengan
inconvenientes al momento de cumplir con cada obligación, sin embargo al comienzo del RIMPE
existieron incidencias debido a la falta de comunicación referente al nuevo régimen, muchos
contribuyentes se vieron afectados ya que su nivel de ingresos no soportaban sus gastos para poder
cumplir con la obligación del impuesto a la renta, en el año 2023 el SRI determinó un rango según el
nivel de ingresos de las personas que pertenecieran al régimen RIMPE Negocio Popular, de esta manera
puedan contribuir de una manera más adecuada el pago por el impuesto a la renta.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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