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y baremación sean erróneos y equívocos en muchos casos, por lo que a criterio de los autores la
conceptualización de los términos debe ir de la mano con la regulación legislativa para ser aplicada en
todos los ámbitos sanitarios, sociales, educativos, laborales, etc. Resulta significativo mencionar que
dentro de los términos que se definen en este texto, se encuentra la “incapacidad”, el cual hace referencia
al desequilibrio entre las capacidades funcionales y los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo
ser este temporal o permanente, para el desarrollo de sus actividades laborales, es decir el término
incapacidad este asociado a la vida laboral de una persona que tenga una discapacidad o deficiencia.
(Vicente-Herrero et al., 2010)
En otro de los documentos seleccionados se realizó un análisis crítico desde el punto de vista técnico y
jurídico a la conceptualización de discapacidad, expuesto en la Ley General de Discapacidad de España
del año 2013, con base a las recomendaciones realizadas por la Convención de Naciones Unidas sobre
los derechos de las personas con discapacidad, el cual textualmente indica que “es una situación que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier
tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás” (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad-España, 2013), en
donde el autor explica que más allá de una definición, este precepto se debe concebir como un concepto
jurídico y la imperiosa necesidad de reconocer que las causas sociales son la primera barrera para
aquellas personas, debido al conjunto de condicionantes y que la realización de modificaciones y
adaptaciones ambientales necesarias, daría la oportunidad de una participación plena de las personas
con discapacidad. (Tejada, 2016)
Por otra parte, se hace hincapié acerca de las diferencias conceptuales que aún existen entre discapacidad
e incapacidad, términos históricamente confundidos o considerados sinónimos, donde una vez más se
llega a la conclusión que la discapacidad no es igual a incapacidad y que esta última es por consecuencia
de la imposibilidad de volver a realizar una actividad laboral ya sea de forma total o parcial. (Tejada,
2016)
En relación con este tema, la confusión de los términos discapacidad e incapacidad, los cuales son
utilizados para referirse a personas que por lesiones, enfermedades o deficiencias ven limitada su
actividad en el ámbito social, laboral o personal, en el que es necesario conocer y diferenciar estas