DISCAPACIDAD, INCAPACIDAD, DEFICIENCIA
Y “MINUSVALÍA”. APORTES AL DEBATE
CRÍTICO DE SUS DEFINICIONES.
DISABILITY, INCAPACITY, IMPAIRMENT AND
“HANDICAP”. CONTRIBUTIONS TO THE CRITICAL
DEBATE ON THEIR DEFINITIONS.
Jhonny Javier Alvarado Mattos
Universidad Estatal de Milagro
Lucía Belén Espinoza Buitrón
Universidad Central del Ecuador
Sofía Alejandra Urresta García
Universidad Central del Ecuador
Karla Estefany Villarreal Vacacela
Universidad Central del Ecuador
pág. 627
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.14735
Discapacidad, Incapacidad, Deficiencia y “Minusvalía”. Aportes al debate
crítico de sus definiciones.
Jhonny Javier Alvarado Mattos
1
jalvaradom15@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8978-390X
Universidad Estatal de Milagro
Ecuador.
Lucía Belén Espinoza Buitrón
lbespinozab@uce.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7757-5222
Universidad Central del Ecuador
Ecuador
Sofía Alejandra Urresta García
saurrestag@uce.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1947-2780
Universidad Central del Ecuador
Ecuador
Karla Estefany Villarreal Vacacela
karlavillarreal1992@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2238-233X
Universidad Central del Ecuador
Ecuador
RESUMEN
El presente trabajo pretende describir información relevante acerca de las definiciones de discapacidad,
deficiencia, incapacidad y “minusvalía”, a través de una revisión estructurada, de la literatura científica
encontrada en 4 bases de datos, así como documentos de organismos internacionales y normativa legal
vigente ecuatoriana. La revisión se limitó a artículos completos de acceso libre publicados entre los años
2000-2021, de los cuales se seleccionaron 13 documentos, que cumplían con el objetivo de la revisión,
donde también se incluyeron las definiciones realizadas por organismos internacionales como la OMS
y cuerpos legales que tratan sobre discapacidad en el Ecuador, donde se corroboró que las definiciones
son heterogéneas y la distinción de los mismos, difieren de su real significado, más aún en al ámbito
social, laboral, sanitario.
Palabras clave: discapacidad, deficiencia, incapacidad, minusvalía
1
Autor principal:
Correspondencia: jalvaradom15@unemi.edu.ec
pág. 628
Disability, Incapacity, Impairment and “Handicap”. Contributions to the
critical debate on their definitions.
ABSTRACT
This paper aims to describe relevant information about the definitions of disability, impairment,
incapacity and "handicap", through a structured review of the scientific literature found in 4 databases,
as well as documents from international organizations and current Ecuadorian legal regulations. The
review was limited to complete articles of free access published between the years 2000-2021, from
which 13 documents were selected, which met the objective of the review, which also included the
definitions made by international organizations such as WHO and legal bodies that deal with disability
in Ecuador, where it was corroborated that the definitions are heterogeneous and the distinction of the
same, differ from their real meaning, even more in the social, labor, health.
Keywords: disability, impairment, inability, handicap
Artículo recibido 09 octubre 2024
Aceptado para publicación: 13 noviembre 2024
pág. 629
INTRODUCCIÓN
La introducción cumple la función de presentar al lector el tema de investigación. Con cada párrafo que
se vaya elaborando se expresarán ideas fuerza que acercaran al lector a comprender mejor el problema
de investigación, la justificación y la relevancia del tema, sus antecedentes investigativos, la teoría o
teorías fundantes en la que se enmarca el estudio y finalmente el objetivo u objetivos del trabajo de
investigación.
También dependiendo del tipo y enfoque de investigación se requerirá exponer en mayor o menor detalle
el contexto en el cual se realiza el estudio.
La palabra discapacidad, está formada por raíces latinas, cuyos componentes léxicos son: el prefijo “dis”
que significa divergencia, separación, alteración; “capere” o “capacita” (agarrar, tomar, recoger), más
el sufijo “dad” que indica cualidad (Real Academia Española, 2022).
Habitualmente la expresión “discapacidad” es utilizada para referirse a las personas que tiene alguna
dificultad para realizar una o varias de sus actividades cotidianas, no obstante, este término muchas
veces se lo confunde o relaciona con otras palabras como “minusvalía”, incapacidad o deficiencia.
(Vicente-Herrero et al., 2010)
En contraste desde las visiones medievales de la discapacidad (donde la discapacidad era considerada
un castigo divino o peor aún que la persona con discapacidad podía estar poseída por algún demonio)
hasta la actual perspectiva que se vive en los estados de nuestro entorno de considerarla dentro de las
concepciones de salud, han pasado años y un duro devenir con continuas reconducciones hacia lo que
debería ser una visión “neutra” o mejor aún, “positiva” de los conceptos utilizados en el campo de la
discapacidad (Bellasaca, 1993)
La Organización de las Naciones Unidas en el año 2006, refiere que dentro de la definición de
discapacidad se “incluyen a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Organización Naciones Unidas,
2006)
Con el fin de contrastar las definiciones sobre discapacidad, deficiencia, incapacidad y “minusvalía”,
descritas en la literatura y en la normativa legal vigente ecuatoriana se realizó una revisión estructurada
pág. 630
de la literatura partir de la búsqueda, revisión, análisis y síntesis de la información.
METODOLOGÍA
Se realizó una revisión estructurada de la literatura científica a partir de la búsqueda, revisión, análisis
y síntesis de la información encontrada en las siguientes bases de datos: PubMed, Medline, Tripdatabase,
Scielo y la Biblioteca Digital de la UNAL (Universidad Nacional de Colombia), para ello se procedió
como estrategia de indagación la elección de los términos y palabras clave a emplearse en los Thesaurus
de Ciencias de la Salud (DeCS y Mesh), y luego la construcción de la ecuación de búsqueda utilizando
operadores booleanos (AND) que permitan filtrar la información con mayor precisión.
Los descriptores utilizados para el presente trabajo fueron “Disabled Persons”, “Impairment”,
“Disability”, “Handicap”. Para una búsqueda más específica los investigadores utilizaron los siguientes
filtros: rango de búsqueda: artículos de texto completo desde el año 2000 en inglés o español,
adicionando documentos y guías bases de organismos internacionales y nacionales acerca de la
discapacidad, excluyendo aquellos artículos que solo contaban con el resumen o no cumplían con el
objetivo de la investigación. De manera adicional se contempló también las definiciones de los
organismos internacionales y cuerpos legales que tratan sobre discapacidad en el Ecuador que se
incorporaron en el análisis.
RESULTADOS
Se encontraron 282 documentos, de los cuales se seleccionaron 13, en donde se abarca las definiciones
de discapacidad, deficiencia, incapacidad y “minusvalía” que van desde el punto de vista de organismos
internacionales como la OMS, algunos autores y lo indicado en la normativa legal ecuatoriana.
Organización Mundial de la Salud
Se encontró una descripción por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 1980,
donde se definió desde tres puntos de vista: Deficiencia, Discapacidad y “Minusvalía”, los mismos que
fueron mencionados en el documento titulado “Clasificación Internacional de Deficiencias,
Discapacidades y Minusvalías” (CIDDM) (Organización Mundial de la Salud, 1980).
En el año 2001 el CIDDM fue reemplazado por la segunda edición llamada “Clasificación Internacional
del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” (CIF, por sus siglas en inglés), enuncia su
objetivo principal: “proporcionar un lenguaje unificado y estandarizado que sirva como punto de
pág. 631
referencia para la descripción de la salud y los estados relacionados con la salud” donde la OMS
abandona el enfoque primitivo de “consecuencias de la enfermedad” para enfocar el objetivo hacia “la
salud y los estados relacionados con la salud” (Organizacion Mundial de la Salud, 2001).
En este documento el término “enfermedad” ya no es empleado y a cambio aparece el nuevo término
“estado de salud” y se le da un nuevo enfoque a la terminología utilizada, donde se abandonando el
termino minusvalía por su etiología y considerarlo despectivo (Organización Mundial de la Salud,
2001).
Mediante la siguiente tabla se compara las definiciones de discapacidad, deficiencia y minusvalía
adoptados por los documentos anteriormente mencionados (ver cuadro 1)
Cuadro 1. Términos y Definiciones
Términos
Definiciones
CIDDM
CIF
Deficiencia
Es toda pérdida o anormalidad
de una estructura o función
psicológica, fisiológica o
anatómica.
Son problemas en las funciones
o estructuras corporales, tales
como una desviación
significativa o una pérdida. Se
utiliza como un término general
para las tres perspectivas:
corporal, individual y social
Discapacidad
Es toda restricción o ausencia
(debida a una deficiencia) de la
capacidad de realizar una
actividad en la forma o dentro
del margen que se considera
normal para un ser humano.
Es un término genérico que
incluye déficits, limitaciones en
la Actividad y restricciones en
la participación. Indica los
aspectos negativos de la
interacción entre un individuo
(con una (“condición de salud")
y sus factores contextuales
(factores ambientales y
personales).
Minusvalía
Es una situación desventajosa
para un individuo determinado,
consecuencia de una deficiencia
o una discapacidad, que limita o
impide el desempeño de un rol
que es normal en su caso (en
función de su edad, sexo o
factores sociales y culturales).
No hay referencia de este
término en la CIF, debido que el
uso del término "minusvalía" se
abandonó.
Fuente: definiciones tomadas de La CIDDM y CIF; elaboración: autores
pág. 632
Aporte desde la perspectiva de algunos autores
De acuerdo con Julio Edward B Holmes cita a organizaciones y sistemas de salud como la OMS, la
AMA (Asociación dica Americana), la Administración de la Seguridad Social (SSA por sus siglas
en inglés), donde cada uno de ellos proporciona una descripción de los términos en cuestión (Holmes,
2020).
AMA define la deficiencia como "una desviación significativa, pérdida o inutilización de cualquier
estructura o función corporal en un individuo con una condición de salud, trastorno o enfermedad y a la
discapacidad como "limitaciones de la actividad y/o restricciones de la participación en un individuo
con una condición de salud, trastorno o enfermedad (Asociacion Médica Americana, 2008)
Por otra parte la SSA define una deficiencia médicamente determinable como "una deficiencia que
resulta de la anormalidad anatómica, fisiológica o psicológica que pueden demostrarse mediante
técnicas de diagnóstico clínico y de laboratorio y no sólo por la declaración de síntomas de la persona y
conceptualiza a la discapacidad como "la incapacidad de realizar una actividad sustancial y remunerada
debido a cualquier discapacidad física o mental médicamente determinable, que pueden provocar la
muerte o que han permanecido por un período continuo de no menos de 12 meses" (Administracion del
Seguro Social, s.f.).
Debido a esta diferencia entre deterioro, discapacidad, deficiencia, en Estados Unidos se orienta a
calificar el deterioro en función del nivel de impacto que la enfermedad tiene en el desempeño de las
actividades cotidianas de la vida, en lugar del desempeño relacionado con el trabajo o funcionalidad
residual de la persona. (Holmes, 2020)
De modo similar en un artículo de revisión bibliográfica sobre la contextualización de la situación de la
discapacidad tanto en el ámbito colombiano como internacional, se describe brevemente el marco
histórico de como la discapacidad ha sido enfocada de diversas maneras, desde el punto de vista de la
sociedad y de las legislaciones, así mismo ha sido definida de diferentes formas y su enfoque desde
diversos modelos conceptuales siendo estos muy heterogéneos, donde la autora plantea que se debe
conceptualizar este término desde un modelo multidimensional que no solo incorpore el modelo médico
salubrista si no también los modelos sociales, jurídicos entre otros, para dar un mejor entendimiento de
la situación de discapacidad. (Padilla-Muñoz, 2010)
pág. 633
Si comparamos con lo escrito por V. Redondo C. en su artículo de opinión titulado “Discapacidad y
capacidad laboral”, expone la situación de las personas discapacitadas para acceder al trabajo, indicando
que discapacidad no es igual a incapacidad laboral, donde la persona con discapacidad no es sinónimo
de un trastorno y a juicio del autor se debería establecer un baremo homogéneo en todos los países de
la Unión Europea para valorar a los discapacitados, donde exista una política de armonización en materia
de incapacidad. (Ciruelos, 2014)
Por su parte en el artículo titulado “Cuando hablamos de discapacidad, ¿de que hablamos? se analiza el
concepto de discapacidad a partir de cada uno de los modelos (sanitario, social, rehabilitador, etc.) que
lo explican y la normatividad jurídica nacional e internacional colombiana en el marco de la inclusión
laboral y las nuevas tendencias internacionales respecto a la evolución terminológica y conceptual de la
discapacidad. (Gómez, 2021)
Entre los hallazgos han sido diversos los alcances que se le han atribuido a este concepto, el cual ha
evolucionado desde las diferentes perspectivas como por ejemplo el modelo de la prescindencia
(tradicional) definió a la discapacidad como un problema generado por causas religiosas, de modo que
el derecho respondía a través de normas y acciones dirigidas a prescindir o excluir a las personas con
discapacidad. El modelo rehabilitador delimitó el concepto como un atributo de la persona que se origina
por razones médicas y que, por ende, requiere la existencia de normas y políticas que se ocupen de
rehabilitar o normalizar a las personas con discapacidad para que puedan considerarse útiles. (Gómez,
2021)
En ese mismo orden de ideas y en la opinión de C. Egea G. y A. Sarabia S. indican que los términos que
surgieron a partir del mundo de la ciencia como “idiota”, “imbécil”, “cretino”, “subnormal”, etc. es una
de las formas más erróneas de la implementación de los mismos, su vulgarización y el desencuentro
conceptual entre los individuos que los manejaban, lo que ha obligado a ir cambiando cíclicamente la
terminología aplicada a las personas que padecen condiciones diferentes. (García y Sánchez, 2001)
Cabe considerar de forma paralela las definiciones que saltan a la vista en el artículo titulado
“Minusvalía, discapacidad e incapacidad. Una revisión desde la legislación española” de acuerdo a los
autores estas definiciones forman parte del argot médico indiferente de su especialidad, muchas veces
no se diferencian correctamente dando lugar que los procedimientos que se utilizan para su valoración
pág. 634
y baremación sean erróneos y equívocos en muchos casos, por lo que a criterio de los autores la
conceptualización de los términos debe ir de la mano con la regulación legislativa para ser aplicada en
todos los ámbitos sanitarios, sociales, educativos, laborales, etc. Resulta significativo mencionar que
dentro de los términos que se definen en este texto, se encuentra la “incapacidad”, el cual hace referencia
al desequilibrio entre las capacidades funcionales y los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo
ser este temporal o permanente, para el desarrollo de sus actividades laborales, es decir el término
incapacidad este asociado a la vida laboral de una persona que tenga una discapacidad o deficiencia.
(Vicente-Herrero et al., 2010)
En otro de los documentos seleccionados se realizó un análisis crítico desde el punto de vista técnico y
jurídico a la conceptualización de discapacidad, expuesto en la Ley General de Discapacidad de España
del año 2013, con base a las recomendaciones realizadas por la Convención de Naciones Unidas sobre
los derechos de las personas con discapacidad, el cual textualmente indica que “es una situación que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier
tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás” (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad-España, 2013), en
donde el autor explica que más allá de una definición, este precepto se debe concebir como un concepto
jurídico y la imperiosa necesidad de reconocer que las causas sociales son la primera barrera para
aquellas personas, debido al conjunto de condicionantes y que la realización de modificaciones y
adaptaciones ambientales necesarias, daría la oportunidad de una participación plena de las personas
con discapacidad. (Tejada, 2016)
Por otra parte, se hace hincapié acerca de las diferencias conceptuales que aún existen entre discapacidad
e incapacidad, términos históricamente confundidos o considerados sinónimos, donde una vez más se
llega a la conclusión que la discapacidad no es igual a incapacidad y que esta última es por consecuencia
de la imposibilidad de volver a realizar una actividad laboral ya sea de forma total o parcial. (Tejada,
2016)
En relación con este tema, la confusión de los términos discapacidad e incapacidad, los cuales son
utilizados para referirse a personas que por lesiones, enfermedades o deficiencias ven limitada su
actividad en el ámbito social, laboral o personal, en el que es necesario conocer y diferenciar estas
pág. 635
definiciones para una correcta valoración correspondiente al desempeño de la persona basado en su
funcionalidad y no en sus limitaciones, para lo cual los autores del artículo en cuestión, indican de
forma clara que la incapacidad es un término que se utiliza para cubrir una prestación compensatoria
para las personas que producto de, un accidente o enfermedad se ve mermada su capacidad laboral, ya
sea forma temporal o permanente, mientras que la discapacidad hace referencia a la relación entre las
deficiencias de las personas versus las barrera que limitan su participación en los ámbitos sociales,
laborales, escolares en igualdad de condiciones, por lo que es de suma importancia que el equipo médico
calificador conozca las similitudes y diferencias entre ambos conceptos para que se gestione de una
mejor manera los servicios sanitaros y de seguridad social (María Teófila Vicente Herrero, 2018).
Normativa Legal Ecuatoriana
La Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento acoge el término de persona con discapacidad, sin
considerar la definición de discapacidad como tal. Sirve conocer que la Ley fue desarrollada en el año
2012 (Presidencia de la República del Ecuador, 2012), cuando aún todavía no se consideraban los
derechos establecidos en la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, este principio,
inclusive no fue revisado por el Comité de estudio jurídico de la Organización Mundial de la Salud. Las
normativas legales vigentes en el país determinadas mediante los acuerdos ministeriales fueron
publicadas en el año 2020 y consideran otros conceptos, los mismos que diferencian los términos de
discapacidad y persona con discapacidad (Ministerio de Salud Pública, 2020) (ver cuadro 2)
Cuadro 2. Definiciones realizadas en la Normativa Legal Ecuatoriana
Términos
Ley Orgánica de Discapacidades
Acuerdo Ministerial 0029-2020
Deficiencia
Persona con discapacidad. - Para los efectos
de esta Ley se considera persona con
discapacidad a toda aquella que, como
consecuencia de una o más deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales,
con independencia de la causa que la hubiera
originado, ve restringida permanentemente
Limitaciones en las funciones o
estructuras corporales que producen
una desviación significativa o una
“pérdida “en el funcionamiento
esperado. Pueden ser temporales o
permanentes; progresivas, regresivas o
estáticas; intermitentes o continuas. No
pág. 636
su capacidad biológica, sicológica y
asociativa para ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, en la proporción
que establezca el Reglamento.
implica que esté presente una
enfermedad. La desviación del
funcionamiento puede ser de leve a
grave y fluctuar con el tiempo.
Discapacidad
Persona con deficiencia o condición
discapacitante.- Se entiende por persona con
deficiencia o condición discapacitante a toda
aquella que, presente disminución o
supresión temporal de alguna de sus
capacidades físicas, sensoriales o
intelectuales manifestándose en ausencias,
anomalías, defectos, pérdidas o dificultades
para percibir, desplazarse, oír y/o ver,
comunicarse, o integrarse a las actividades
esenciales de la vida diaria limitando el
desempeño de sus capacidades; y, en
consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus
derechos.
Término general que abarca
deficiencias, limitaciones de las
actividades y restricciones de la
participación, refiriéndose a los
problemas que afectan a una estructura
o función corporal; es toda pérdida o
anormalidad permanente de una
estructura o función psicológica,
fisiológica o anatómica.
Fuente: definiciones tomadas de la Normativa legal vigente ecuatoriana; elaboración: autores
CONCLUSIONES
Las diferentes acepciones que existe acerca de discapacidad, deficiencia, incapacidad y “minusvalía”
tienden a confundir no solo desde la perspectiva e interpretación por parte de la sociedad, sino también
desde otras aristas como son los campos de la salud y lo laboral, pese que organismos internacionales
como la OMS recomienda a las naciones utilizar una terminología, no solo desde el punto de vista de
los déficits que presenta las personas, como un problema de salud tal como lo refleja la definición actual
de discapacidad propuesta por la CIF, que presenta un término genérico que incluye ambas limitaciones,
la biológica y la social.
Al referirnos o hacer mención el término discapacidad desde diversos enfoques y conceptualizaciones
pág. 637
teóricas e históricas, se sugiere no atribuir términos de índole peyorativa (“minusvalía”), que pese en su
momento se emplearon no son los apropiados, puesto que excluyen o no contemplan a la persona de
forma integral y no permiten una adecuada equiparación de oportunidades e igualdad en derechos.
Con respecto a la normativa ecuatoriana, es importante recalcar que toda norma jurídica se fundamenta
en el principio de lo ideal, de lo del deber ser, porque es lo que se aspira, que a través de todas las
políticas del Estado se pueda solventar las carencias que presentan las personas, como parte fundamental
de los derechos humanos, por lo tanto, actualmente se plantean reformas a la Ley Orgánica de
Discapacidades y por ende a su Reglamento, con la finalidad de garantizar el derecho de la universalidad
y el principio constitucional de la prioridad, en el caso de las personas con discapacidad.
Es posible que exista información relevante que no ha sido considerada en el presente trabajo, por lo
que será necesario incentivar a futuros análisis e investigaciones, no obstante, como se mencionó
anteriormente el término discapacidad es tan ambiguo y dinámico que, a lo mejor en un futuro, se le dé
otra connotación al ritmo de la evolución de la sociedad.
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