LA IMPUTACIÓN NECESARIA Y EL DERECHO
DE DEFENSA EN LOS PROCESOS JUDICIALES
EN LIMA, 2023
THE NECESSARY IMPUTATION AND THE RIGHT OF
DEFENSE IN JUDICIAL PROCESSES IN LIMA, 2023
Mg. Guerreros Coronado Eliana Marisabel
Universidad César Vallejo
Mba. Reyes Díaz Antonio José
Universidad Rey Juan Carlos España
Mg. Reyna Ferreyros Jose Antonio
Escuela de Posgrado Newman
Lic. Hoyos Fernandez Nixon
Universidad Cesar Vallejo
pág. 13036
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.14762
La Imputación Necesaria y el Derecho de Defensa en los Procesos
Judiciales en Lima, 2023
Mg. Guerreros Coronado Eliana Marisabel1
dra.guerreros@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-2783-860X
Universidad César Vallejo
Mba. Reyes Díaz Antonio José
areyesd03@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-8888-5138
Universidad Rey Juan Carlos España
Mg. Reyna Ferreyros Jose Antonio
jrflicenciadosenderecho@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7730-4841
Escuela de Posgrado Newman
Lic. Hoyos Fernandez Nixon
nixonhoyosf.22@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3845-8346
Universidad Cesar Vallejo
RESUMEN
De acuerdo con el Objetivo de Desarrollo Sostenible para este artículo utilizamos el número dieciséis,
el cual es promover la paz, justicia y el fortalecimiento de las instituciones. Cuyo objetivo es analizar
cómo se desarrolla el proceso de imputación necesaria y el derecho de defensa en los procesos judiciales
en Lima. La investigación sigue una metodología de tipo básica, utilizando un enfoque cualitativo y un
nivel descriptivo. Con relación al diseño, se empleó la teoría fundamentada de la cual se establecen los
resultados, luego de revisar publicaciones científicas y especializadas en el tema. La imputación
necesaria en los procesos judiciales debe ser precisa, clara y coherente con los hechos que se atribuyen
al investigado cuyo fin es garantizar el ejercicio del derecho de defensa, se evalúa cómo los elementos
fácticos y normativos de la imputación necesaria impactan sobre la capacidad de defensa de la parte
acusada, técnica y materialmente considerada. En conclusión, puede deducirse que, aunque la
estructuración normativa posea una extensa complejidad, la aplicación de las disposiciones en dicho
sentido adolece en múltiples ocasiones, presentando desafíos cruciales para la implementación de
mecanismos efectivos de debido proceso y administración de justicia en la jurisdicción judicial
inherente a Lima.
Palabras claves: imputación necesaria, derecho de defensa, elemento fáctico, elemento normativo,
debido proceso
1
Autor principal
Correspondencia: dra.guerreros@gmail.com
pág. 13037
The necessary Imputation and the Right of Defense in Judicial Processes in
Lima, 2023
ABSTRACT
In accordance with the Sustainable Development Goal for this article we use the number sixteen, which
is to promote peace, justice and the strengthening of institutions. The objective of which is to analyze
how the necessary imputation process and the right of defense are developed in judicial processes in
Lima. The research follows a basic methodology, using a qualitative approach and a descriptive level.
In relation to the design, the grounded theory was used from which the results are established, after
reviewing scientific and specialized publications on the subject. The necessary imputation in judicial
processes must be precise, clear and consistent with the facts attributed to the person under investigation
whose purpose is to guarantee the exercise of the right of defense, it is evaluated how the factual and
normative elements of the necessary imputation impact on the capacity of defense of the accused party,
technically and materially considered. In conclusion, it can be deduced that, although the regulatory
structure has extensive complexity, the application of the provisions in this sense suffers on multiple
occasions, presenting crucial challenges for the implementation of effective mechanisms of due process
and administration of justice in the inherent judicial jurisdiction to Lima.
Keywords: necessary imputation, right of defense, factual element, normative element, due process
Artículo recibido 30 octubre 2024
Aceptado para publicación: 20 noviembre 2024
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INTRODUCCIÓN
Actualmente, el sistema penal peruano presentaba una clara deficiencia en la formulación de la
imputación necesaria, sobre todo, en la etapa de formalización de la investigación preparatoria y la
acusación fiscal. Esto es, la indeterminación y vaguedad con que se describían los hechos atribuidos al
investigado permitía juicios orales contaminados de prejuicios y suposiciones más que sustentar su
declaración en un análisis empírico de las pruebas debidamente ofrecidas. Lo anterior, permitía
audiencias desnaturalizadas o desviadas, en donde la imparcialidad del proceso penal se veía
cuestionada, debiendo, regular la defensa técnica y material.
La imputación necesaria, en adelante IN, se concebía como la carga procesal del Ministerio Público de
consignar a un individuo la actividad de un hecho punible, mediante la afirmación de proposiciones
fácticas que estuvieran directamente vinculadas con la concurrencia de todos los elementos
constitutivos del tipo penal. No obstante, en la práctica se observaba que dicho deber no siempre se
cumplía de forma adecuada, lo que conllevaba a procesos judiciales defectuosos y afectaba el equilibrio
procesal entre la acusación y defensa.
La importancia de una formulación adecuada de la IN y el respeto irrestricto del derecho de defensa
radicaba en que ambos eran pilares esenciales para asegurar el debido proceso y una correcta
administración de justicia penal. El art. 139, inciso 15, de la Carta Magna del Perú establecía que toda
persona tenía el derecho de ser informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su
detención, lo que garantizaba que la imputación de los hechos fuera clara y precisa, permitiendo que el
imputado pudiera ejercer su derecho de defensa de manera plena y efectiva. Este derecho se
complementaba con el art. 139, inciso 14, que consagraba el derecho de defensa como inviolable en
todas las etapas del proceso, y el art. IX del NCPP, que reforzaba estas garantías dentro del marco
normativo penal.
La carencia de una imputación clara y precisa en los procedimientos legales perjudicó el ejercicio del
derecho de defensa, en sus dos dimensiones tanto técnica como material. Asimismo, estas deficiencias
podrían haber puesto en entredicho la imparcialidad del juez y desvirtuar la realización del
procedimiento penal.
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En nuestra nación, la acusación o imputación necesaria era conocida como imputación específica o
suficiente. Para el jurista peruano Mendoza (2019) la imputación necesaria se consideró como la
relación entre una acción ilícita, que era el propósito de la norma, y un sujeto, quien fue el individuo de
la norma, conforme a lo dispuesto en dicha norma (p. 119).
Citando al autor Calderón-Ayala (2022) la imputación necesaria fue interpretada como una atribución
explícita, precisa y clara de los hechos atribuidos al investigado, acompañada de los elementos
probatorios pertinentes que debían ser comunicados para garantizar que el investigado pudiera hacer
prevalecer su derecho a una defensa adecuada desde el inicio del proceso (p.104). El autor Montón 1999
como se citó en García-Ascencios y Ocaña-Cerro (2024) la IN fue comprendida como el deber de
formular una acusación de manera explícita, coherente y detallada, individualizando las acciones
delictivas atribuidos a un individuo en específico, teniendo como fin de que el investigado pudiera
ejercer adecuadamente su derecho de defensa (p. 5).
Por consiguiente, Calisaya-Rojas (2022) la IN, junto con los mecanismos de tutela en NCPP, ha sido
una problemática poco desarrollada en nuestro país. Empero, el TC y la CSJ en reiteradas
jurisprudencias han destacado la importancia de garantizar el derecho de defensa y asegurar una
adecuada fundamentación en los argumentos de las resoluciones judiciales y en las disposiciones
emitidas por el titular de la acción penal (p. 131). Por consiguiente, el derecho de defensa, sobre ello
Ventura-Granados (2024) señaló que este se había consolidado como uno de los derechos básicos más
representativos del incoado en el proceso penal (p. 119).
El autor Montero 1997 citado en De Luis-García (2023) había señalado que se había entendido el
derecho a la defensa como aquella potestad de las partes de ser escuchadas a lo largo del proceso. Esto
implicaba que contaban con la oportunidad de presentar argumentos, formular alegaciones y aportar
pruebas (p. 6). Por otro lado, López 2013 citado en los autores Encarnación-Díaz et al. (2020) sostuvo
que en la esfera penal este derecho debía ser comprendido como la facultad de las partes para llevar a
cabo actividades probatorias, con el propósito de desvirtuar la imputación penal, reafirmando así el
estado de inocencia del procesado o, en su defecto, procurando disminuir su responsabilidad penal (pp.
517-518).
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En ese orden de ideas, Binder (2016) señaló que el derecho de defensa tuvo un carácter exclusivo y que
su presencia facilitó la efectiva vigencia de las demás garantías procesales que acompañaron al
imputado durante el proceso penal (p. 155). Bajo los preceptos expuestos dicho derecho abarcó varias
garantías procesales, y sin su correcta implementación, las demás garantías no habrían podido activarse.
En ese sentido, se pudo inferir que es un derecho inherente que acompañaba tanto al incoado como a su
defensa técnica, desde la notificación o citación de cualquier autoridad hasta la finalización del proceso
penal (Gimeno, 2020, p. 226). El derecho de defensa se consideró un derecho fundamental porque
permitía a las personas proteger sus intereses y ejercer su defensa en cualquier proceso legal. Además
de esto, este derecho también implicaba el derecho a ser informado sobre la acusación en su contra y se
posicionaba como uno de los principales derechos fundamentales que asistían a los individuos en el
ámbito judicial.
Bajo ese contexto, en el presente articulo se estableció como problema general ¿cómo se desarrolló el
proceso de imputación necesaria y el derecho de defensa en los procesos judiciales en Lima, 2023?; en
cuanto a los problemas específicos se formuló el primero ¿cómo se desarrollaba el elemento fáctico de
la imputación necesaria en el derecho de defensa técnica en los procesos judiciales en Lima, 2023?; y
como segundo problema específico ¿cómo se evaluó el elemento normativo de la imputación necesaria
en el derecho de defensa material en los procesos judiciales en Lima, 2023?
La justificación teórica se centró en la imputación necesaria y el derecho de defensa, figuras jurídicas
imperativas e ineludibles en los contextos del derecho penal, procesal penal y constitucional. Como
justificación práctica, se afirmó que la imputación necesaria fue esencial en los procesos judiciales, ya
que garantizó el derecho de defensa del investigado, conforme a lo prescrito en el art. 139, inciso 14 de
la Carta Política y en el art. IX del NCPP. La necesidad de proporcionar información de forma clara y
precisa se consideró crucial para asegurar que el acusado comprendiera las alegaciones en su contra y
pudiera defenderse de manera efectiva. Con respecto a la justificación metodología utilizada en este
estudio, tuvo su base en el empleo de una ficha de análisis documental que permitió recopilar
información de diversas fuentes jurídicas pertinentes.
En cuanto al objetivo general de este artículo fue analizar cómo se desarrolló el proceso de imputación
necesaria y el derecho de defensa en los procesos judiciales en Lima, 2023.
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En lo que concierne a los objetivos específicos, el primero consistió en analizar, cómo se desarrollaba
el elemento fáctico de la imputación necesaria en el derecho de defensa técnica en los procesos
judiciales en Lima, 2023. Como segundo objetivo específico fue analizar, cómo se evaluó el elemento
normativo de la imputación necesaria en el derecho de defensa material en los procesos judiciales en
Lima, 2023.
METODOLOGÍA
El enfoque del presente artículo es el cualitativo. Al respecto, el autor García (2023) describió que la
metodológia de índole cualitativa fue de carácter reflexivo que buscó entender la conducta y las diversas
expresiones de los seres humanos en una determinada sociedad y sobre un tema en particular,
centrandose en el analisis e interpretación de datos no numéricos, recopilando información no
cuantitativa para analizar conceptos, opiniones, experiencias, vivencias y emociones, considerando los
significados que las personas les otorgaban (p. 198).
El enfoque de investigación utilizado fue de tipo básico. Es es asi que, los autores Yangali-Vicente et
al. (2020) describieron que este tipo de investigación estuvo orientado a generar conocimientos más
profundos mediante la comprensión de los aspectos esenciales de los fenómenos y los hechos
observables. Se basó principalmente en trabajos teóricos o experimentales (p. 62).
El nivel empleado en este artículo fue descriptivo, y se caracterizó por su finalidad de explicar de forma
detallada un determinado problema. Al respecto, los autores Cortez y Escudero (2018) argumentaron
que el nivel descriptivo, como su nombre lo indicaba, se centró en definir la realidad de eventos
determinados e individuos o grupos que se pretendían estudiar (p. 21).
El diseño mediante el cual se desarrolló este artículo fue el de la teoría fundamentada, con la finalidad
de aplicar diversas teorías basadas en fuentes legales de gran relevancia. Es mas, se llevó a cabo un
estudio a profundidad que incluyó la sistematización, organización y análisis de múltiples revistas, de
manera física como digital, en base a la imputación necesaria y el derecho de defensa. En ese sentido,
Gómez-Restrepo y De la Espriella (2020) describieron la teoría fundamentada se caracteriza por ser una
investigación no numérica que se enfocaba en identificar conceptualizaciones emergentes a partir de
los datos, organizándolas en patrones integrados y categorías, mediante un análisis riguroso y un
proceso de comparación constante (p. 127).
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Para este artículo, se realizó una investigación minuciosa y detallada el cual se enfocó en un analisis
exhaustivo en diversas bases de datos, de ámbito internacional y nacional, con la finalidad de realizar
la búsqueda bibliográfica y acceder a fuentes primarias. Asimismo, incluyó la consulta de bibliotecas
virtuales de universidades tanto estatales como privadas, así como la revisión de documentos relevantes
en repositorios como PROQUEST, SCOPUS, DIALNET, SCIELO, V-LEX, y otras revistas indexadas
de alto impacto.
Para este articulo, se agruparon las palabras clave en categorías y subcategorías con el fin de estructurar
un análisis más efectivo. De acuerdo con el autor Baena (2017) las categorías se establecieron como
conceptos especializados que permitieron detallar y precisar de manera efectiva los juicios científicos
(p. 93). En relación con las subcategorías, Arias 2019 como se citó en Rueda-Sánchez et al. (2023)
definió estas como un conjunto de conceptos que se originaban a partir de una categoría más general y
abarcadora (p. 87).
A continuación, para este artículo se hizo uso de las categorías y subcategorías los cuales se observan
mediante el siguiente gráfico.
Tabla N° 1 Categorias y subcategorias
Categoría 1
Imputación necesaria
Subcategoría 1 y 2
Elemento fáctico
Elemento normativo
Categoría 2
Derecho de defensa
Subcategoría 1 y 2
Material
Técnica
Fuente: Elaboración propia (2024)
La técnica utilizada en este estudio fue el análisis documental debido a que permitió analizar la
informacion plasmada en documentos permitiendonos entender su contenido y llegar a las conclusiones.
Para Covinos y Arias (2021) describieron el análisis documental como un proceso de revisión que se
utilizó para recopilar una serie de data relevante. En este sentido, los documentos debían ser fuentes
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primarias y principales que permitieran al investigador obtener los datos necesarios para presentar sus
resultados y concluir el estudio (p. 99).
En relación a este tema en particular se empleó un enfoque descriptivo en la metodología de este estudio
específico. Está destinado a detallar los resultados de los instrumentos utilizados para la recopilación
de información. Se ha prestado especial atención a la información obtenida a través del análisis de
documentos guía. La recopilación de datos ha sido realizada mediante el examen exhaustivo de la
legislación vigente junto a la revisión de artículos científicos relevantes y libros relacionados
directamente al tema de la IN y el derecho a defenderse en los procedimientos judiciales.
Según los autores, Castro-Molina et al. (2020) el método descriptivo fue considerado adecuado cuando
el investigador examinó la problemática con el propósito de relatarla de manera detallada, registrando
todos sus componentes. Además, a través de las entrevistas, el investigador logró analizar la
problemática desde una perspectiva complementaria (p. 167).
Así también, De Oliveira y Ventura (2022) argumentaron que la integridad en la investigación constituía
una nueva dimensión de la ética investigativa que orientaba las buenas costumbres científicas y
relacionaba los parametros profesionales con la investigación. Este enfoque se fundamentaba en valores
esenciales como la imparcialidad, honestidad, la responsabilidad, el respeto, la transparencia y un
correcto direccionamiento de la actividad científica (p. 1). La totalidad de la información utilizada en
este estudio fueron extraidos de fuentes pertinentes siguiendo los criterios establecidos por la
Universidad César Vallejo como entidad privada. Asimismo, se procedió a citar a todos los autores de
acuerdo a las pautas de la séptima edición del estilo APA y en extricto cumplimiento de la Resolución
del Vicerrectorado de Investigación N° 0812024-VI-UCV y el sistema Turnitin para garantizar y no
menoscabar los derechos de autor e integridad académica según lo dispuesto por la legislación peruana.
De esta manera se garantizó que las fuentes fueran adecuadamente atribuidas para prevenir el plagio en
el artículo elaborado.
RESULTADOS
Los hallazgos que se presentaron en este artículo derivaron de la revisión literaria relacionada con el
tema de investigación, considerando las categorías y subcategorías pertinentes. La información obtenida
permitió alcanzar una comprensión exhaustiva del tema desarrollado.
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El objetivo general que se planteó fue analizar cómo se desarrolló el proceso de imputación necesaria
y el derecho de defensa en los procesos judiciales en Lima, 2023. En ese sentido, Almanza (2022) indicó
que, en la tradición kantiana, la imputación se entendía como la atribución de un hecho a la persona, sin
depender de excusas externas. Esto implicaba una imputación fundamentada en la libertad, y no en la
simple causalidad (p. 311).
Asimismo, el autor Greco (2021) señaló que la imputación solo podía ser considerada desde el momento
en que se reconoció que la teoría del delito no se limitaba a la descripción o verificación de hechos, sino
que comprendía un conjunto de valoraciones que debían aplicarse a un hecho determinado para que
pudiera ser calificado como delito (p. 21). Bajo ese idea, Huayllani (2024) señaló que la IN era un
elemento principal en todo ámbito del proceso penal. Sin imputación, no podía existir proceso ni,
mucho menos, una sentencia (p. 102). La IN, como uno de los principios constitucionales, consistió en
atribuir de manera clara una conducta delictiva a una persona específica para garantizar su derecho de
defensa. Sin una imputación adecuada, dicho derecho careció de legitimidad tanto legal como
constitucional.
La imputación es única, como lo consideró la jurisprudencia a través de la Casación 1701-2018-
Amazonas, en cuyos fundamentos de derecho se indicó que la imputación penal integra como una
cúspide del proceso. Por lo tanto, enerve su condición inherente de ser necesaria, resultando pleonástico
el término IN para describir a esta parte esencial, la cual esta conformada por los hechos y el tipo penal
referirse a esta exigencia, que está compuesta por los hechos y el tipo penal conferido a un investigado.
Respecto al derecho de defensa, Quiroga 2003 citado en Rioja (2020) argumentó que este derecho fue
entendido como un medio jurídico especializado, donde los agentes de justicia actuaron como expertos
y la intervención de las partes fue mediada por la defensa obligatoria, es decir, la participación necesaria
de abogados. La ausencia de asistencia letrada provocó una desigualdad procesal y generó una situación
de indefensión reconocida constitucionalmente (p. 614).
Según lo expresado por el autor Flores-Aquino (2020) era una garantía constitucional el derecho de
defensa debido que protegía a cualquier persona con un interés directo en el resultado jurídico del
proceso penal, permitiéndole comparecer ante las autoridades competentes a lo largo de todo el proceso
para salvaguardar eficazmente sus intereses (p. 90).
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Citando a Obando-Castro (2021) este derecho era una garantía fundamental en todo proceso penal, ya
que un proceso sin esta protección se consideraba una simulación y no un procedimiento legítimo. Por
lo tanto, cualquier sanción emitida en esas condiciones vulneraba el debido proceso (p. 425).
En el proceso penal, el derecho de defensa no solo se orientaba a corroborar la claridad de los hechos
presentados en juicio, sino también a evaluar las condiciones psicológicas, morales y personales del
acusado, con el objetivo de determinar una pena justa, considerando no solo la gravedad del delito, sino
también otros factores que podían surgir durante el ejercicio de dicho derecho (Cito, 2020, p. 67). En
suma a ello, el derecho a la defensa era la facultad que tenía todo aquel acusado de la comisión de un
delito para presentarse en juicio, responder a las acusaciones formuladas y aportar argumentos y pruebas
que le permitieran demostrar su inocencia.
Teniendo en cuenta a Vásquez-Torres (2022) quien describe que el derecho de defensa no debe limitarse
a una manifestación formal, sino que debe ser una defensa procesal efectiva, que se desarrolle a lo largo
de todo el proceso. Esta efectividad actúa como una garantía del derecho de defensa irrestricto, el cual
forma parte del debido proceso que debe tener cualquier acusado y está protegido por la Constitución
(p. 7). De acuerdo con Polo-Palacios (2019) este derecho incluía varios sub-derechos, derivados de la
necesidad de contrarrestar acusaciones. Estos derechos debían garantizarse desde el inicio de la
investigación, permitiendo al imputado participar en actos procesales otorgandole un tiempo prudencial
para preparar su defensa. Sin este tiempo adecuado, se limitaba su capacidad para conocer los hechos y
las pruebas, lo que podría resultar en una defensa ineficaz (p. 236).
En síntesis, el derecho a la defensa permitió a las denunciados impugnar acusaciones en un proceso
judicial, basadas en hechos encuadrados en figuras penales. Fue un derecho fundamental desde el
nacimiento y, con el tiempo, su protección mejoró, extendiéndose no solo a la defensa por abogado,
sino también a los acusadores particulares.
La Casación 898-2021-Ica manifestó que el derecho de defensa encontraba activado desde el
momento en que se atribuía a una persona el hecho de haber participado en la comisión de una sub
especie delictual. En efecto, frente a cualquier imputación, la persona tenía la facultad de alegar,
desmentir y justificar, conducta de naturaleza material que implicaba ser puesta en conocimiento de
manera clara, precisa y sin ambigüedades en relación a los cargos señalados en su contra.
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Bajo ese contexto, en cuanto a los objetivos específicos, el primero consistió en analizar, cómo se
desarrollaba el elemento fáctico de la imputación necesaria en el derecho de defensa técnica en los
procesos judiciales en Lima, 2023. Según, Sánchez 2009 citado por Momethiano-Santiago et al. (2022)
indicó que el elemento fáctico permitió identificar los hechos y sus aspectos trascendentales, de modo
que permitiendoles fundamentar el planteamiento jurídico. Permitiendo identificar el contexto
especifico del caso, la participación de las individuos involucradas, asi como el espacio y tiempo,
adicionalmente los medios utilizados, los efectos de la acción y las condiciones personales del acusado
o de los testigos (p. 218).
En opinión de Abanto-Revilla (2021) describió este elemento como un esquema que abarcara los hechos
principales y secundarios (p. 154). Para Arellano-Cruz y Mendivil-Cortez (2020) describieron que el
elemento fáctico que debía demostrarse como delito debía tener relevancia jurídico penal (p. 35).
Aunado a ello, consideramos que dicho elemento consistía en la necesidad de ofrecer una descripción
detallada y precisa de las acciones relevantes en el marco penal que se imputaban a un sujeto.
Sin embargo, Rojas-Jiménez y Cabrera-Cabrera (2024) señalaron que en Perú, el derecho a la defensa
fue considerado fundamental para asegurar un juicio con las condiciones minimas del debido proceso.
Es s, tenía como objetivo proteger al imputado de la facultad punitiva del Estado, a través de la
defensa material y técnica, siendo esta última ejercida por un abogado defensor (p. 185). Para los autores
Bermejo-Camas y Pozo-Cabrera (2024) argumentaron que la defensa técnica fue considerada un
derecho esencial, el cual garantizaba a todo acusado la asistencia de un letrado de su libre elección o en
su defecto, de un defensor público proporcionado por el Estado (p. 163).
Empleando las palabras de Almeida 2015 citado por los autores Floriano-Rodríguez et al. (2024) señaló
que la defensa técnica en el derecho penal implicaba la asistencia de un abogado defensor para proteger
los derechos del imputado y asegurar que las sentencias fueran válidas. Si había irregularidades, el
tribunal superior debía corregirlas según el debido proceso (p. 86). Citando a Torres-Guerrero y Ochoa-
Rodríguez (2024) expresaron que la asistencia técnica de un abogado es fundamental para disponer de
las herramientas necesarias para contradecir y objetar pruebas, así como para utilizar todos los medios
que la ley proporciona para la defensa adecuada (p. 2484).
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En la opinión de Alvarado-Medina et al. (2024) la asistencia de un abogado que ejecutara la defensa
técnica proporcionada por el Estado era esencial para proteger a las personas indefensas. Aunque la
presencia de un defensor, ya fuera público o privado, no garantizaba justicia, era vital que se eligiera
una estrategia defensiva que demostrara la inocencia del acusado y presentara atenuantes. La falta de
un defensor capacitado se consideraba un menoscabo del derecho a la defensa en su dimensión técnica
(p. 281). Asimismo, tal derecho se debe de entender como la capacidad de llevar a cabo diligencias
probatorias con el objetivo de presentar ante el juez argumentos que refutaran la acusación y
demostraran la inocencia del investigado, exponiendo atenuantes con la finalidad de que redujeran su
responsabilidad penal. Además, esta defensa debía ser realizada por un abogado, de manera eficaz, ya
que no debía considerarse como un simple formalismo procesal, sino como una garantía fundamental
para la legitimidad del proceso.
Aunado a ello, en el EXP. 01920-2022-PHC/TC-Puno en su fj. 07 destacó, como un aspecto
primordial, que: Uno de los elementos esenciales dentro del derecho de defensa es el derecho a la
defensa técnica; lo cual no solo implica contar con la asesoría y representación de un abogado a lo largo
de todo el proceso, sino que también expone: la parte procesal tiene derecho a ser defendida y
representada por un abogado desde el inicio de la investigación, que se mantendrá en ese carácter
durante toda la etapa investigativa, y en cualquier proceso posterior, de ser el caso, que pueda iniciarse
en su contra y además, tiene la facultad de elegir a su defensor.
El segundo objetivo específico fue analizar cómo se evaluó el elemento normativo de la imputación
necesaria en el derecho de defensa material en los procesos judiciales en Lima, 2023. En ese sentido,
Vega-Arrieta (2016) precisó que los elementos normativos eran aquellos aspectos del tipo penal que no
podían ser percibidos directamente por los sentidos y requerían una evaluación particular, ya sea de
naturaleza jurídica o extrajurídica (p. 68).
Además, Posada (2015) indicó que los elementos normativos eran componentes de naturaleza
intelectiva o jurídica, con un significado que debía ser interpretado por el operador jurídico (p. 33). De
igual forma, Carrillo-Velázquez (2021) manifestó que los elementos normativos eran aquellos que sólo
podían establecerse mediante una apreciación especial del hecho en cuestión que resultaba
eminentemente jurídica o cultural en el caso de criterio extrajurídico (p. 5).
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De acuerdo con el autor mexicano Nájera-González (2018) el elemento normativo exigía demostrar que
los recursos en cuestión derivaban de una accionar ilegal. Para lograrlo, el Ministerio Público tenía la
obligación de presentar indicios fundados que tras ser valorados, permitieran determinar con certeza
que esos recursos provenían o representaban las ganancias obtenidas a través de la comisión de algún
delito (pp. 615-616). Debe entenderse por elementos normativos a las acciones ilícitas llevadas a cabo
por personas cuya existencia requería ser calificada jurídicamente o cultural, sólo podían ser
comprendidas y representadas bajo la lógica de una ley.
El derecho de defensa material, Padilla y Volga de Pina 2015 citados por Vargas (2020) argumentaron
que este se basaba en llevar a cabo distintas acciones dirigidas a crear oportunidades para la presentación
de pruebas de descargo, lo que permitía una participación adecuada de los imputados en el proceso (p.
341). Por consiguiente, el autor Luis-Ramiro (2019) argumentó que la defensa material es realizada en
base a declaraciones por parte del imputado o investigado las cuales se brindan en el proceso las veces
que sean necesarias y pertinentes (p. 279). A juicio de Gutiérrez 2005 citado por Gallego (2024) la
defensa material del investigado se manifestó en una serie de derechos que éste podía ejercer si así lo
deseaba. Entre esos derechos se encontraban el de no autoincriminarse, el de no admitir culpabilidad y
el de guardar silencio (p. 568). Citando a Crespo-Mejía et al. (2022) refirieron que la defensa material
constituía un derecho que tenía la persona investigada o procesada cuando se le imputaba un posible
delito (p. 74).
El derecho de defensa material incluía el derecho a se le haga de conocimiento de la imputación, y a
una acusación que cumpla con los requisitos de la IN, el derecho de acceso al registro y de las pruebas.
La sentencia del EXP. 03805-2021-PHC/TC-Puno, al traer a colación en su fj. 5 al derecho de
defensa en el proceso, explicó que él consta de una dimensión material, la que posibilitaba que al
imputado se le fuese concedido su propio ejercicio defensivo a partir del mismo instante que se les
imputa un delito, también comprendía la asistencia y la representación de un abogado defensor a
participar en toda la etapa procesal.
DISCUSIÓN
De acuerdo con el objetivo general, en la actualidad los ciudadanos carecen de conocimiento sobre la
imputación necesaria y en muchas ocasiones, sobre los hechos o acciones delictivas que se les atribuyen,
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esto a generado, en muchos casos de diferentes tipos de delitos, la vulneración de su derechos de defensa
en los procedimientos judiciales. En última instancia, existe un vacío informativo con respecto a la
urgencia de implementar mecanismos de divulgación y educativos que se aplicarán sobre los derechos
esenciales en el campo del sistema penal que, en caso de no respetarse, pueden llevar a consecuencias
extremadamente serias para la justicia y equidad de cualquier proceso legal.
En este sentido, Chávez (2023) sostiene que la imputación es necesaria, toda vez que a partir de ello, el
imputado define la estrategia de su defensa. La imputación debe formularse de manera clara y en
términos simples, con el objetivo de que el imputado la comprenda plenamente. Una imputación
confusa o ambigua vulnera el derecho a la defensa (p. 237). Asimismo, Tarrillo-Vásquez et al. (2023)
describen que la IN en el ámbito jurídico nacional asegura el cumplimiento de la legislación y protege
los derechos básicos de los individuos en los procesos legales. Esto implica, por un lado, el derecho del
imputado a ser informado claramente, lo que se vincula al principio acusatorio y a la defensa; y por
otro, garantiza la contradicción y contraposición (p. 7375).
La imputación necesaria es un mecanismo procesal que establece la obligatoriedad, por parte del
Ministerio Público, de determinar la imputación en una resolución debidamente fundamentada. Esta
imputación debe basarse en hechos penalmente relevantes, estar vinculada a la tipicidad del delito y
sustentarse en pruebas e indicios que demuestren tanto la comisión del crimen como la relación del
investigado con el mismo. Según Moreno-Catena (2020) el derecho de defensa es uno de los derechos
esenciales que se reconocen en todas las constituciones y en los diferentes instrumentos internacionales
sobre derechos humanos. Aunque generalmente se resalta en el ámbito del proceso penal para la parte
acusada, este derecho debe ser garantizado en cualquier orden jurisdiccional (p. 17).
En ese sentido, Flores-Rivera (2023) sostiene que la defensa del acusado se encuentra debidamente
protegida por la formación académica especializada de su abogado, cuya habilidad le permite enfrentar
al representante del Ministerio Público y presentar los medios probatorios pertinentes (p. 99). Para
Navarrete-Martínez y Arenas-Valdés (2020) sostienen que la defensa es la parte técnica de la que
dispone una persona imputada de un delito para hacer valer sus derechos y garantías procesales. Está a
cargo de un profesional del derecho, quien se encarga de proteger los intereses del acusado y de
garantizar su protección frente a posibles arbitrariedades durante el juicio, así como de presentar las
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pruebas necesarias para su defensa (p. 5). Por consiguiente, Cárdenas-Gonzales et al. (2024) indican
que el derecho de defensa asegura que la persona jurídica tenga la oportunidad de conocer cuales son
los cargos que se le acusan, para acceder de forma efeciva a las pruebas, refutar dichas imputaciones y
presentar los recursos pertinentes (p. 101).
Cabe precisar que el derecho de defensa, se encuentra prescrito en el art. 139, inciso 14 de la
Constitución, donde refiere que es un derecho fundamental ya que garantiza a cada imputado el debido
proceso y se manifiesta en dos dimensiones: la material, donde el imputado ejerce su defensa al ser
informado de la acusación, y la formal, que implica la asistencia técnica de un letrado durante el proceso
judicial, por lo que este derecho es de suma relevancia debido a que protege al imputado frente a los
poderes coercitivos del Estado, logrando así asegurar el respeto de sus garantías fundamentales en el
marco del proceso penal.
En ese orden de ideas, en cuanto al primer objetivo, el elemento fáctico de la imputación necesaria
constituye un pilar fundamental en el ejercicio del derecho de defensa técnica, ya que le permite al
acusado conocer de manera concisa respecto a los hechos que se le atribuyen, tales como la localización,
la modalidad comisiva, etc. Esta información resulta veraz para que el imputado, el cual es asesorado
por su abogado defensor ejerza su derecho a la contradicción y estructure su propia teoría del caso desde
la etapa inicial del proceso. La adecuada y correcta formulación de la imputación por parte del titular
de la acción penal, es indispensable para asegurar la tutela efectiva del debido proceso y garantizar un
juicio justo y equitativo. Al respecto, el tratadista Centellas (2022) describe que el elemento fáctico es
el medio por el cual el representante del Ministerio Público atribuye un hecho antijurídico de manera
cronológica, con el fin de evitar la vulneración de los derechos del imputado (p. 31).
En ese mismo contexto, Yañez-Yañez y Mila (2023) aluden que el elemento fáctico está estrechamente
relacionado con la teoría del delito, ya que establece los presupuestos necesarios para su posterior
subsunción jurídica en las normas pertinentes. Además, el desarrollo del elemento fáctico se presenta
de manera integral, asegurando su coherencia con los alegatos que se formulen en las distintas fases del
proceso (p. 79).
Los elementos fácticos son aquellos hechos lógicos, coherentes y naturales que se disponen con el fin
de establecer lo jurídico y lo probatorio en los procesos judiciales. Es así como, Ortiz-Angamarca y
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Valarezo-Cordero (2022) afirman que una defensa técnico-legal adecuada exige que el abogado asuma
el caso con responsabilidad y mantenga confianza con su defendido. Es crucial que el defensor esté
preparado, domine la materia y conozca los derechos y procedimientos (p. 213).
Por otro lado, se tiene como el segundo objetivo específico el cual fue analizar, cómo se evaluó el
elemento normativo de la imputación necesaria en el derecho de defensa material en los procesos
judiciales en Lima, 2023. Al respecto, Umbo-Ruiz (2024) argumentó que en el derecho penal los
elementos normativos son aquellos hechos los cuales deberían de ser probados con la finalidad de
calificarlos como actos ilícitos o delitos (p. 281). Aunado a ello, Centellas (2022) manifestó que los
requisitos para que se cumplan el elemento normativo son la típica modalidad, la individualizada
imputación y la intervención mediante el respectivo nivel (pp. 32-33 ).
Al respecto, consideramos que los elementos normativos del tipo penal son aquellos que se comprenden
dentro de un marco normativo, ya sea cultural o jurídico, en donde los operadores del derecho deben de
calificar las acciones o conductas desplegadas por los investigados o imputados conforme a la ley. No
obstante, es importante precisar que, los elementos fáctico, jurídicos y lingüísticos juegan un papel
fundamental en la imputación necesaria, constituyendo ejes esenciales para asegurar que el proceso
penal se desarrolle con las garantías correspondientes a cada caso en particular y no se vulnere el
derecho de defensa tanto técnica como material.
Según Cuvi-Véliz (2023) la defensa material fue el derecho que asistía a toda persona acusada,
procesada o condenada a ser escuchada oralmente en audiencia. Esta facultad podía ser ejercida
personalmente o mediante su abogado (p. 560).
Además, la defensa material como señala Moya-Romero y Cabrera-Rondón (2023) es aquella que puede
ser llevada por el imputado o sujeto a un proceso (p. 4). Es decir, es un derecho inviolable del
investigado, el cual le permite ejercer su propia defensa desde el momento en que se le imputa o tiene
conocimiento de la atribución de una acción delictiva.
CONCLUSIONES
En la actualidad, el proceso de imputación necesaria ha adoptado un enfoque garantista, asegurando
que el imputado conozca con precisión los hechos que se le atribuyen y pueda ejercer su derecho de
defensa desde el inicio del proceso penal.
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Tanto la defensa técnica como la material han sido fortalecidas mediante el acceso a pruebas y asistencia
legal, de acuerdo con el Código Procesal Penal. La Constitución Peruana, en su artículo 139 inciso 14,
consagra el derecho de defensa como esencial, garantizando su ejercicio durante todo el proceso,
incluyendo la provisión de defensa gratuita para quienes carecen de recursos a través de la defensa
pública.
En los procesos judiciales, el desarrollo del elemento fáctico de la imputación necesaria ha sido clave
para garantizar el derecho de defensa técnica, debido a que este elemento exige que los hechos
atribuidos al imputado sean precisos y concretos, para así permitir a la defensa estructurar una estrategia
adecuada y eficaz desde las primeras etapas del proceso penal.
La evaluación del elemento normativo de la imputación necesaria en los procesos judiciales ha sido de
suma importancia ya que este elemento es fundamental debido a que permite garantizar el ejercicio del
derecho de defensa material. Dicho elemento simplemente implica la correcta calificación jurídica de
los hechos fácticos materia de imputación, lo cual asegura que el imputado sea adecuadamente
informado sobre la base legal de las acusaciones en su contra. Tal es el caso en el derecho penal, cuando
bajo la noción de defensa material, el imputado tiene derecho a iniciar su defensa inmediatamente
después de ser notificado por un presunto delito.
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