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Citando a Obando-Castro (2021) este derecho era una garantía fundamental en todo proceso penal, ya
que un proceso sin esta protección se consideraba una simulación y no un procedimiento legítimo. Por
lo tanto, cualquier sanción emitida en esas condiciones vulneraba el debido proceso (p. 425).
En el proceso penal, el derecho de defensa no solo se orientaba a corroborar la claridad de los hechos
presentados en juicio, sino también a evaluar las condiciones psicológicas, morales y personales del
acusado, con el objetivo de determinar una pena justa, considerando no solo la gravedad del delito, sino
también otros factores que podían surgir durante el ejercicio de dicho derecho (Cito, 2020, p. 67). En
suma a ello, el derecho a la defensa era la facultad que tenía todo aquel acusado de la comisión de un
delito para presentarse en juicio, responder a las acusaciones formuladas y aportar argumentos y pruebas
que le permitieran demostrar su inocencia.
Teniendo en cuenta a Vásquez-Torres (2022) quien describe que el derecho de defensa no debe limitarse
a una manifestación formal, sino que debe ser una defensa procesal efectiva, que se desarrolle a lo largo
de todo el proceso. Esta efectividad actúa como una garantía del derecho de defensa irrestricto, el cual
forma parte del debido proceso que debe tener cualquier acusado y está protegido por la Constitución
(p. 7). De acuerdo con Polo-Palacios (2019) este derecho incluía varios sub-derechos, derivados de la
necesidad de contrarrestar acusaciones. Estos derechos debían garantizarse desde el inicio de la
investigación, permitiendo al imputado participar en actos procesales otorgandole un tiempo prudencial
para preparar su defensa. Sin este tiempo adecuado, se limitaba su capacidad para conocer los hechos y
las pruebas, lo que podría resultar en una defensa ineficaz (p. 236).
En síntesis, el derecho a la defensa permitió a las denunciados impugnar acusaciones en un proceso
judicial, basadas en hechos encuadrados en figuras penales. Fue un derecho fundamental desde el
nacimiento y, con el tiempo, su protección mejoró, extendiéndose no solo a la defensa por abogado,
sino también a los acusadores particulares.
La Casación N° 898-2021-Ica manifestó que el derecho de defensa encontraba activado desde el
momento en que se atribuía a una persona el hecho de haber participado en la comisión de una sub
especie delictual. En efecto, frente a cualquier imputación, la persona tenía la facultad de alegar,
desmentir y justificar, conducta de naturaleza material que implicaba ser puesta en conocimiento de
manera clara, precisa y sin ambigüedades en relación a los cargos señalados en su contra.