LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS COMO RESPUESTA A LOS
PENDIENTES PROCESALES
ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION METHODS AS
AN ANSWER TO PROCEDURAL DELAYS
Ana María Cruz Martínez
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco - México
Carla Itzel Salvador Hernández
Universidad Autónoma de Guadalajara Campus Tabasco - México
pág. 13339
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i5.14789
Los Métodos Alternativos de Solución de conflictos como respuesta a los
pendientes procesales
Ana María Cruz Martínez
1
amcm655@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3847-0554
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
México
Carla Itzel Salvador Hernández
carla.ish@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-3963-769X
Universidad Autónoma de Guadalajara Campus
Tabasco
México
RESUMEN
La presente investigación aborda el análisis de datos estadísticos acerca de los asuntos iniciados y los
asuntos concluidos en materia civil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco, para tener
una base sobre la cual validar la necesidad de la aplicación de métodos alternativos de solución de
conflictos (MASC). Se desarrolla lo que es el modelo de justicia tradicional y los aspectos que han
surgido como impedimentos a un eficiente acceso a la justicia, entre los cuales están los datos de asuntos
concluidos, demostrando que aquellos no mencionados son un porcentaje de pendientes procesales. La
investigación también hace mención sobre ciertas barreras de acceso a la justicia, y cómo en conjunto
con los pendientes procesales, ha llevado a que los tribunales hayan perdido la confianza de la sociedad
en cuanto a la impartición de justicia. Por último, la investigación busca hacer mención y énfasis en la
necesidad de los MASC como una vía innovadora a las problemáticas que presentan los tribunales hoy
en día referente a sus pendientes procesales. Se emplea un enfoque cualitativo, lo cual ayuda a la
obtención de los resultados, que permiten revelar la necesidad de utilizar los MASC como una nueva
forma de acceder y obtener justicia.
Palabras clave: justicia, pendientes procesales, métodos, solución, conflictos
1
Autor principal
Correspondencia: amcm655@gmail.com
pág. 13340
Alternative Dispute Resolution Methods as an answer to procedural delays
ABSTRACT
This research addresses the analysis of statistics about the initiated and concluded matters in civil matters
in the Superior Court of the state of Tabasco, to have a foundation to validate the need for the application
of alternative methods of conflict resolution (ADR) that arises. It explains what is the traditional justice
model and the aspects that have emerged as impediments to an efficient access to justice, among which
are the data of concluded cases, showing that those not mentioned are a percentage of procedural
pending cases. The research also mentions certain barriers to access to justice, and how these, together
with the procedural pending cases, have led the courts to lose society's confidence in the administration
of justice. Finally, the research seeks to mention and emphasize the need for ADR as an innovative way
to solve the problems that the courts have today in terms of procedural pending cases. A qualitative
approach is used, which helps to obtain results, which reveal the need to use ADR as a new way to
access and obtain justice.
Keywords: justice, procedural delays, methods, resolution, conflicts
Artículo recibido 10 septiembre 2024
Aceptado para publicación: 12 octubre 2024
pág. 13341
INTRODUCCIÓN
El conocido modelo tradicional de acceso a la justicia, al igual que todos los modelos, tiene ciertos
aspectos que lo caracterizan y diferencian de los demás, haciéndolo único en su forma de aplicación de
la justicia, más no exclusivo.
Dentro de las características del modelo tradicional se encuentra un sistema legal jerárquico y formalista,
donde las personas que requieran resolver sus conflictos o problemáticas de aspecto legales deben
recurrir a un experto en la materia, en este caso los abogados para que los orienten y representen, y a
una figura de autoridad que de fe a sus actos y hagan constar sus resoluciones, siendo estos los tribunales
dotados de poder para resolver las disputas legales (Cornelio Landero, Los Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias como Derecho Humano, 2014).
Derivado de este modelo tradicional surge la cuestión de los pendientes procesales, los cuáles para
propósitos del presente artículo, se entienden como aquellos asuntos jurídicos acumulados que se
encuentran en el sistema procedimental de justicia en los tribunales. Es por ello, que el presente artículo
rescata la noción del derecho humano de acceso a la justicia, al hacer un análisis de la cantidad de casos
que se presentan en los tribunales en materia civil, comparando los asuntos iniciados y los asuntos
concluidos, para que a través del análisis haya un sustento de la necesidad de la aplicación de los métodos
alternativos de solución de conflictos.
El objetivo de este artículo es dar a conocer cómo a raíz de los pendientes procesales se han reforzado
la necesidad de aplicar los nuevos métodos que permiten rescatar el correcto ejercicio del derecho
humano de acceso a la justicia. Es relevante el estudio del presente artículo pues al explorar y conocer
los datos de asuntos judicializados en materia civil, se puede comprender el nivel de necesidad de las
nuevas vías y métodos para garantizar el derecho de acceso a la justicia. Se puede ampliar el panorama
de lo que es la aplicación de la justicia y el hecho de que no todos los conflictos legales en sociedad se
deben de resolver por vía judicial ya que existen otros métodos de resolución de conflicto.
Acceso a la justicia: modelo tradicional
Se puede entrar a la discusión de la idea de justicia, no obstante, es preciso conocer como ejercerla,
como se usa y los mecanismos existentes para acceder a ella, situación que continuamente parecería
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significar un gran salto mental entre el significado de justicia y después poder mirar sus consecuencias
en la vida diaria de quienes se ven en circunstancias que requieren remontarse a este concepto.
La transformación del concepto de acceso a la justicia también abarca su entendimiento y aplicación;
este derecho se orienta por un modelo tradicional que guía el cómo el acceso a la justicia se imparte por
parte de las autoridades judiciales y cómo es aceptado por la sociedad. Se debe entender al modelo como
una representación del paradigma social actual de acceso a la justicia, el cual evoluciona dependiendo
de la época y cambio que la sociedad tenga (Gómez, 2015).
La justicia es una pieza fundamental de la cooperación social como menciona (Rawls, 2006), es una
estructura básica que da forma a la sociedad, organiza sus instituciones y relaciones, contiene en si
misma conceptos como imparcialidad, que teniendo como fuente un acuerdo o contrato social general
que decide sobre los principios que debe tener esta justicia, por lo cual se podría avanzar a que este
concepto no es estático la sociedad lo pude transformar.
No obstante, este derecho a la justicia se accede mediante la actividad jurisdiccional, la cual coloca al
juzgador en una posición superior y privilegiada a la ostentan las partes que se encuentran en conflicto.
Situación que no en pocas ocasiones, a causa del gran número de asuntos que se presentan ante la
autoridad para su deliberación, esta facultad jurisdiccional otorgada por el Estado es propensa a
realizarse de manera mecánica y pierde de vista el significado más profundo de justicia en la emisión de
sentencias o laudos (Franco Hipólito y Pérez Baxin, 2019).
Como mencionan (Cornelio Landero y Sánchez Ramos, 2020) en México existe una cultura del litigio,
en el cual prevalece el uso del poder coercitivo, bajo un sistema que no resulta eficiente y va aumentando
paulatinamente las distintas problemáticas, mismas que continuamente son conflictos de la vida
cotidiana, ocasionando que se requiera cada vez más de tribunales y juzgados para solventar conflictos
que en muchas ocasiones se pudieron haber solventado previo a su escalada judicial.
Este modelo tradicional si bien comenzó con una visión de beneficio social, realmente ha caído en crisis,
continuamente se propone que existan reformas, por lo difícil de su aplicación, la continua pérdida de
confianza social que va ocasionando. Sobre todo, ha ido perdiendo su eficacia en el cumplimiento de su
fin que es brindar justicia, a ciudadanos que muchas veces se encuentran al margen de una situación en
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la que participaron de primera mano, y deciden que otras personas decidan sobre sus intereses
(Hernández García y Ortuño Muñoz, 2007).
El modelo tradicional tiende a ser costoso, puesto que se deben pagar a los abogados o surgen ciertos
gastos dentro de los trámites, a menudo inaccesible, por cuestiones económicas, sociales y/o culturales,
donde se destaca una complejidad para aquellos que no pueden pagar los honorarios legales o
introducirse al sistema judicial complejo para alguien ajeno a la materia, y lento, por la acumulación de
casos conocido en el presente artículo como pendientes procesales (Gómez, 2015).
Aun y cuando la asesoría legal puede ser proporcionada por organizaciones gubernamentales,
organizaciones sin fines de lucro, clínicas jurídicas en universidades y abogados voluntarios, existen
otros costos que surgen durante el proceso que tienen que ser costeados por la persona sujeto del
conflicto y no por quien lo represente. Se reconoce que este modelo busca brindar acceso a servicios
legales a personas de bajos ingresos y grupos marginados, más no significa que erradique el costo
procesal ya que solo lo logra disminuir.
Entendiendo entonces que en el modelo tradicional de acceso a la justicia el sujeto o sujetos del conflicto
son orientados durante todo el proceso por un abogado, cabe mencionar que algo que destaca de este
modelo no es solo la orientación, sino la representación y confianza que los sujetos otorgan a los
abogados.
Es un aspecto fundamental que las partes confíen en abogados para representar sus casos, su persona
(como sujeto en el conflicto) y defender sus intereses en los tribunales, otorgándoles la representación
legal con un grado de confianza alto, que es lo que permite acudir a ellos. Sin embargo, la dependencia
de los abogados puede ser una de las razones por lo cual el modelo tradicional ha caído en una crisis de
acumulación procesal, en conjunto con la propagación de desigualdades de acceso a la justicia, relativas
al hecho de que las personas de bajos ingresos pueden no tener los recursos para contratar representación
legal adecuada, siendo una barrera para lograr justicia (Cornelio Landero, Los Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias como Derecho Humano, 2014).
La percepción social sobre la justicia y su acceso a ella también es importante porque ha sido ocasión
de reformulación de políticas públicas que se alineen a las expectativas ciudadanas, pues como lo
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menciona (Rojas Parra, 2022), el imaginario colectivo entendido como el conjunto de creencias y
valores, presenta una brecha entre lo que busca la ciudadanía y los objetivos institucionales del Estado.
Otra de las barreras que con el paso del tiempo ha ido destacándose, proviene del mismo aspecto que
caracteriza al modelo tradicional de acceso a la justicia, y es el hecho de que al momento de que lo
sujetos acuden con los abogados para que sean sus representantes, caen en el error de querer que ellos
sean sus “totales solucionadores” de los problemas o del conflicto en cuestión. Es decir, depositan en
los asesores legales la carga del conflicto volviéndose las partes, irónicamente, ajenas al mismo.
METODOLOGÍA
Diseño de investigación
El diseño de investigación de este artículo se basa en un enfoque cualitativo, lo que permite una
comprensión profunda y contextualizada de los fenómenos estudiados. Por la naturaleza del contenido
que se busca mostrar, se opta por usar un tipo de investigación documental y explicativa, con un diseño
de investigación exploratoria, ya que busca explorar las causas y el contexto que subyacen a la necesidad
de nuevos métodos para la solución de conflictos; para lo cual la investigación se fundamenta en el
análisis de datos estadísticos previamente existentes, obtenido de los registros del Tribunal del Estado
de Tabasco.
Población y muestra
La población del estudio está constituida por los casos de conflictos resueltos en el Estado de Tabasco,
tomando en cuenta los datos estadísticos sobre los asuntos iniciados y concluidos del Tribunal Superior
de Justicia del estado de Tabasco. La muestran corresponde a los registros disponibles de estos casos a
través de la “Plataforma Nacional de Transparencia”.
Instrumento de recolección de datos
El instrumento de recolección de datos utilizado en este artículo es el análisis e interpretación cualitativa
de los gráficos y datos estadísticos obtenidos de la “Plataforma Nacional de Transparencia”; es decir, se
opta por la revisión de gráficas y datos estadísticos con el fin de identificar patrones, tendencias y
relaciones que apoyen la argumentación central del trabajo. Todo con el fin de analizar y garantizar la
validez y confiabilidad de los hallazgos, que a su vez se complementará con la objetividad en la
interpretación de los datos. En todas las etapas, siendo la recolección, análisis e interpretación de los
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datos, se considera la ética asegurando que se respeten principios de integridad, transparencia y haya
coherencia en el manejo de la información.
RESULTADOS
La Plataforma Nacional de Transparencia brinda un informe trimestral de los asuntos iniciados y
concluidos (Estadística., 2024); de igual forma, presenta el desglose de los asuntos dependiendo el área
del derecho, tal puede ser la civil, penal y/o laboral. Al analizar la gráfica A3 del “Anexo Estadístico 1er
trimestre, de la Coordinación de Planeación y Modernización Administrativa”, se puede observar una
gráfica de barras, los asuntos iniciados y los asuntos concluidos en Primera instancia de las Materia de
Civil y Penal; donde se representan en 4 barras verticales, siendo las de color café obscuro la materia
civil y las de color café claro la penal (Estadística., 2024).
Gráfica 1. Asuntos iniciados y concluidos, del “Anexo Estadístico 1er trimestre, de la Coordinación de
Planeación y Modernización Administrativa”.
Derivado del análisis de la gráfica se puede observar que los asuntos de Materia Civil tienen una cantidad
de 13,397 asuntos iniciados de los cuales solo el 55.3% de asuntos son concluidos siendo esto una
cantidad de 7,415 asuntos concluidos. Sin embargo, la cantidad restante de asuntos no concluidos no se
menciona, por lo cual se desconoce si se encuentran en alguna etapa procesal, si se abordaron por un
acuerdo a través de un medio alternativo de solución de conflictos, si se encuentran en suspensión, si
quedan pendientes por concluir a falta de un trámite, etc. Se asume que el 44.7% de los asuntos sin
concluir entran a una categoría de pendiente procesal, ya que quedaron en alguna parte del
procedimiento.
De igual forma, si se hace una comparativa con el número de asuntos iniciados y asuntos concluidos del
último trimestre del 2023, donde la cantidad de asuntos iniciados fue de 7,313 y la cantidad de asuntos
concluidos fue de 4,072 (Estadística, 2023), se puede observar una similitud en el fenómeno con respecto
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a la cuestión de la eficacia de la justicia judicial. Siendo que, en el último trimestre del 2023, hubo un
porcentaje del 55.6% de asuntos concluidos, dejando de nueva cuenta la incógnita acerca de los demás
asuntos no concluidos y mo estos pueden llegar a ser parte de los pendientes procesales en cuestión.
Se puede notar una constante en los trimestres en lo relativo a la necesidad de estrategias y/o nuevos
métodos de solución de conflictos, que conlleven a aumentar la cantidad de asuntos concluidos.
(Estadística, 2023)
DISCUSIÓN
Los asuntos no concluidos o pendientes procesales forman parte de una crisis del modelo tradicional de
acceso a la justicia, entendiendo desde una perspectiva judicial que un aspecto de la justicia es lograr
obtener una sentencia. Dentro de las razones por las cuales los asuntos pueden llegar a convertirse en
pendientes procesales se encuentran las barreras tradicionales al acceso a la justicia.
Estas barreras tradicionales se denominan así, debido a que son conocidas y básicas como barreras en
cualquier ámbito en cuestión; son variadas y generalmente se dividen en tres categorías, las económicas,
las sociales y las culturales de acuerdo con el Observatorio Sobre Conflictividad Civil y Acceso a la
Justicia (Desconocido, 2018):
Las barreras económicas, son aquellas donde se incluyen los altos costos asociados con la contratación
de abogados y la presentación de demandas legales, que desafortunadamente excluye a muchas personas
de bajos ingresos, a pesar de las consideraciones que se han podido desarrollar como se ha mencionado
anteriormente.
Esta barrera enfrenta a las personas no solo a la necesidad de conseguir una asesoría de abogados
privados que puede llegar a considerarse incosteable, también revela relaciones de desigualdad social
ocasionada por estereotipos de género, es una asimetría respecto a los derechos y obligaciones de las
partes durante el proceso (Odrizola Mariscal, 2023).
Las barreras sociales se caracterizan por la falta de conocimiento suficiente sobre el campo del derecho
que puede llegar a impedir que una persona acuda a solicitar ayuda, asesoría o acompañamiento jurídico.
Difícilmente se ejercerá un derecho que se desconoce.
Las barreras sociales, también conlleva a contemplar aspectos socio-educativos para preparar a los
ciudadanos en cuestiones básicas de derecho, o en su defecto, se debe contemplar aspectos de promoción
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y publicidad, para hacer entendible la existencia de los derechos y cómo ejercerlos. Dentro de las
barreras culturales se pueden incluir aspectos como el desconocimiento de los derechos o la
desconfianza en el sistema legal por una cuestión cultural.
Otra barrera a considerar que destaca como un impedimento al acceso a la justicia independientemente
del modelo o paradigma donde nos encontremos, son las barreras geográficas. Las barreras geográficas
se refieren a la falta o dificultad en el acceso físico a los tribunales y/o a servicios legales adecuados,
especialmente en áreas rurales o remotas. El hecho de que alguien quiera acudir a un tribunal y sepa
donde está ubicado, no garantiza el poder hacerlo, ya que existen consideraciones de por medio para
lograr el traslado correspondiente.
Los resultados de tener pendientes procesales: la base de los masc
La crisis del modelo tradicional que se desarrolla en la presente investigación tiene como base la
problemática social sobre la falta de credibilidad en la impartición de justicia por parte de los tribunales,
cuyo sustento son las barreras al acceso a la justicia que se han mencionado y los datos estadísticos de
los cuales se interpretan los pendientes procesales. El que los tribunales tengan muchos asuntos no
concluidos afecta la credibilidad de estos.
Es por ello que el nuevo paradigma del modelo de acceso a la justicia, es decir, una nueva forma de
hacer justicia y acceder a ella, no solo es actualizar las normas ni capacitar a los jueces para su aplicación,
sino el hacer modificaciones en las carencias del modelo tradicional, en donde se depositaba la
responsabilidad y toda la carga del conflicto en el asesor legal/abogado y se despojaba a las partes del
problema a tal punto de hacerlos ajenos al mismo (Cornelio Landero, 2014).
Los MASC, cuentan con características diferenciales, como su sustentación en buscar compromisos
mutuos en procesos no sean adversariales, dirigiéndose hacia una cultura de paz que en algunos casos
pueda restaurar la relación a través de la flexibilidad y la oralidad, no es la finalidad que se llegue a
concebir como una privatización de la justicia (Rojas Arévalo y Azar López, 2022), sino una apertura
de posibilidades para atender las crecientes problemáticas sociales.
La nueva forma de hacer justicia, es decir, los métodos alternativos de solución de conflictos, involucra
por completo a los sujetos del conflicto velando por las necesidades sociales en la consideración de la
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interpretación de las normas, involucrando a su vez a las partes para crear el acuerdo que dirija a la
solución de conflicto, construyendo y retomando lo que es la democracia.
En este sentido, los abogados también como agentes cuentan con conocimiento especializado sobre la
justicia, sin embargo, es preciso que adquieran nuevas facetas como operadores de los MSC, observando
los principios que conocen, pero como comentan (García González, 2024), abordando principios de
avanzada hacia el acceso a la justicia por parte de la ciudadanía.
Los MSC pueden llegar a entenderse para algunos como un complementario a la justicia tradicional,
debido a que cubre las carencias del modelo tradicional; o puede llegar a entenderse como una
contradicción al paradigma tradicional, debido a que por su naturaleza puede llegar a sustituirlo. Sin
embargo, el nuevo modelo de acceso a la justicia es más bien una evolución paradigmática de hacer y
acceder a la justicia que no sustituye, ni complementa, sino que modifica, en busca del progreso e
innovación, al modelo tradicional de acceso de justicia que conocíamos, el cual demuestra no ser del
todo eficaz.
CONCLUSIONES
Derivado de la comprensión, análisis y reflexión de lo anterior se puede aterrizar que la justicia
tradicional ya no cumple del todo con sus objetivos, lo que reflejó al entrar en una crisis de pendientes
procesales donde se demuestra incapaz de lograr la resolución de los problemas en sociedad. Era
cuestión de tiempo para que se buscara otro modelo de justicia, debido al efecto cambiante que hay en
sociedad y el aspecto evolutivo que por naturaleza tiene.
Cabe mencionarse que la transformación de un modelo de justicia a otro no fue un hecho que se dio de
la noche a la mañana, sino que poco a poco el nuevo modelo de justicia alternativa se fue introduciendo
como complementario al modelo de justicia tradicional, hasta que se logró identificar que el modelo
alternativo podía valerse por sí mismo, sin ser afectado o afectar al tradicional.
Se nota un mejor funcionamiento y resultados de la resolución de conflictos con este nuevo modelo de
justicia. Puede entenderse entonces que el nuevo paradigma del modelo de acceso a la justicia no es
alternativa, sino que es una innovación que se vale por sí misma. La justicia “alternativa”, realmente es
un nuevo paradigma de justicia, un entendimiento innovador de lo que conocemos como justo y del
cómo acceder a ello (Aconada, 2018)
pág. 13349
El entender las problemáticas, desde la voz de las partes de la controversia, ayudará a encontrar una
solución, sin embargo, entender los cambios que dan pauta las problemáticas, nos ayudará a prevenirla;
por ello se debe seguir adaptando el derecho a un tiempo cambiante y hacer énfasis en la comunicación,
ya que ayudará a poder lograr diálogos que lleven a la solución de conflictos.
En México subsisten dos paradigmas de justicia, la tradicional y la alternativa. Esta última es la que
conocemos como los métodos alternativos de solución de controversias, los cuales antes no se
consideraban más que como una auxiliar, y previo a eso ni siquiera se contemplaba como auxiliar de la
justicia tradicional o posibilidad para su aplicación. Esto debido a que antes se entendía que la justicia
del Estado solo operaba a partir de su vinculación con los tribunales, a diferencia de ahora que ya se
puede llegar a un acuerdo y/o solución de conflictos de manera externa a un tribunal e involucrando a
las partes.
En el paradigma de justicia alternativa intervienen el Estado al aplicar normas jurídicas y la virtud moral
de hacer y decir lo correcto, es en sí un derecho que puede ser invocado por cada persona, considerado
un acceso a otros modelos de justicia (Cornelio Landero, 2024), como aquel que cuenta con la
participación de los actores principales de un conflicto y que, al considerarse alternativa, abre las
posibilidades de elegir distintas opciones.
De igual forma, cabe mencionarse que un aspecto importante del nuevo modelo de acceso a la justicia
es que sin importar el nombre que se le otorgue a la persona que ayuda a dirimir los conflictos, ésta
siempre debe de tener un reconocido valor moral y ético; ya que, sin él, entonces se harán irreconciliables
y conflictuales los temas que se aborden en la sesión.
Finalmente, la justicia alternativa reflejada en los MASC, ya deja de ser alternativa para convertirse en
el nuevo modelo, lo cual traerá beneficios sociales a raíz de que cuenta con una perspectiva de acción
comunicativa integradora, propicia el conceso a través de la diversidad, la negociación y la unidad que
se logra cuando cada hombre y mujer se sabe sujeto y agente del grupo colectivo al que pertenece.
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