LA PEDAGOGÍA CRITICA
UN MEDIO TRANSVERSAL CONTRA
LA CRIMINALIDAD PARA EVITAR
LA CORRUPCIÓN
PEDAGOGY CRITICIZES A CROSS-CUTTING MEANS
AGAINST CRIME TO AVOID CORRUPTION
Diana Piedad Morales Pozo
Investigadora independiente, Ecuador
pág. 949
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.14865
La Pedagogía Critica un Medio Transversal contra la Criminalidad para
Evitar la Corrupción
Diana Piedad Morales Pozo
1
dianamoralesp2010@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-1295-5066
Investigadora Independiente
Quito-Ecuador
RESUMEN
La pedagogía crítica permite el desarrollo del pensamiento profundo de los estudiantes y de toda una
sociedad sumida en la ignorancia, la misma que se ha de constituir en un instrumento transversal para
lograr entender las dificultades que atraviesan los sistemas de las cuales, no han podido superarse sino,
que más bien se han institucionalizado, mostrándose como realidades revestidas de una supuesta
normalidad, donde la educación o la academia poco o nada ha tratado desde la investigación científica,
reduciendo su aporte exclusivamente al entendimiento de la coerción normativa que descansa en el
objeto denominado ley y que, de allí no a pasado. Mostrándose el mutis de la educación, sin responder
a la pregunta de cómo cambiar la criminalidad de la corrupción por el desarrollo del conocimiento en
pro de una sociedad sin respuesta.
Palabras clave: corrupción, criminología, educación crítica, educación agresiva, institucionalidad
1
Autor principal
Correspondencia: dianamoralesp2010@gmail.com
pág. 950
Pedagogy Criticizes a Cross-cutting Means Against Crime to Avoid
Corruption
ABSTRACT
Critical pedagogy allows the development of the deep thinking of students and of an entire society
immersed in ignorance, which must become a transversal instrument to understand the difficulties faced
by the systems that have not been able to be overcome. but rather, they have been institutionalized,
showing themselves as realities clothed in a supposed normality, where education or academia has dealt
with little or nothing from scientific research, reducing its contribution exclusively to the understanding
of the normative coercion that rests on the object called law and that, from there it has not happened.
Showing the mutis of education, without answering the question of how to change the crime of
corruption for the development of knowledge in favor of a society without an answer.
Keywords: corruption, criminology, critical education, aggressive education, institutionality
Artículo recibido 02 octubre 2024
Aceptado para publicación: 10 noviembre 2024
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INTRODUCCIÓN
Es indispensable entender el desarrollo de una sociedad que se sujeta en la formación de cada uno de
su integrante, y que como soberano buscarán que se cumpla el objetivo del orden y la paz social,
atacados cada día más por conductas patológicas que alteran el buen.
Se entiende entonces que vivimos en una sociedad del riesgo donde es permitido la realización de
conductas licitas las cuales no pueden afectar el derecho ajeno, constituyendo a la sociedad como el
centro del convivir homogéneo, basado en criterios filosóficos y profundos del actuar social, los mismos
que radicaran en una educación que va más allá del conocimiento y que se debe exteriorizar en la psique.
El desarrollo social viene de la mano junto el desarrollo del accionar patológico de ciertos grupos
sociales que no han logrado entender el porqué de la existencia y que se han reproducido en tentáculos
de control criminal y de inteligencia criminal, mostrándose como sujetos que en base a su objetivo no
darán una respuesta de cambio.
Al entender parecería haberse creado una bipolaridad social de buenos y malos, que dominan la
sociedad convirtiéndose en una lucha diaria de quienes son los correctos y quienes los invisibles
destructores de la paz, tema relativamente complejo, en una sociedad donde los gobiernos con facha de
legalidad tienen enquistados a criminales de cuello blanco que victimizan no a una persona sino, a un
pueblo completo.
Pero traer a la queja quien es bueno o quien es malo, es un desgaste del pensar, lo que se convierte en
necesario e indispensable es visibilizar la igualdad con un mecanismo de educación profunda, que haga
renacer a todos los ciudadanos para que dentro de las posibilidades del crimen se llegue a distinguir que
la educación real, se exteriorizará en los lugares más impenetrables.
La pedagogía crítica buscará desafiar las creencias de lo que parecería firme en un mundo de
dominación del bien y el mal, en el cual al parecer lo mejor en vez de analizar y educarse en las
situaciones graves, parecería ser mejor unirse a lo fácil carente de profundidad de la existencia y donde
pensamos erróneamente que las cosas han sido así y se seguirán manteniendo porque, eso es lo que nos
han hecho pensar quienes nos quieren estúpidos sin que nos liberemos de los controles del bien y del
mal.
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Es indispensable que la pedagogía crítica sea parte del control de un mal que al parecer no tiene
respuesta ya que se ha constituido como en el agujero negro de los sistemas que no se permiten siquiera
pensar que la profundización de la educación es la respuesta a la construcción de los sistemas destruidos.
La corrosión social no depende de un funcionario o un mentiroso carente de técnica que se pone al
frente del soberano, sino que se ha de estructurar en el desarrollo individual de cada uno de sus
miembros, y este tiene que descansar en la solidez del pensamiento crítico, el cual no permita diferenciar
el bien o el mal sino que permita visibilizar la razón del porque vivir como instrumentos del crecimiento.
Al parecer la criminalidad es un tema permanente de la sociedad y la corrupción es su elemento
destructor que se constituyen en un modo de vida casi aceptado por la mayoría y que realmente han
causado apología en su diario vivir, constituyéndose en una estructura que se combate a diario sin
respuestas firmes, solo con mecanismos paliativos e hipócritas.
En tanto en cuanto la educación crítica y profunda en su transversalidad agresiva ha de permitir el
entender filosófico del porque de una sociedad en crisis y en peligro, al cual por miedo derivado del
control formal e informal no podemos dar respuesta de optimización social buscando se cumpla el
objetivo del bien.
METODOLOGIA.
Se aplica una metodología documental y bibliográfica, enfocada cualitativamente, además se
profundiza en la squeda documental contemporánea, además se analiza el tópico en sus resultados
más relevantes, se recurre a Google Académico, Redalyc, Dialnet y se analiza los contenidos que
resaltan en universidades nacionales y extranjeras, se encuentra la información de artículos que aportan
a través de la metodología Prisma.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El concepto y formación de una persona determinada como delincuente es un tema complejo ya que
comprende diversas materias como la criminología, psicología, sociología, pedagogía crítica entre
otras, para llegar a una conclusión eficaz se necesita comprender y analizar minuciosamente ciertos
factores tanto individuales, sociales y culturales, todos estos radicarán en la profundización del
entendimiento humano.
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Es decir, dicho concepto no puede ser comprendido desde una sola perspectiva ya que es necesario
una transversalidad de las diferentes ciencias que permitan dar respuesta lógica a la crisis generada por
la corrupción para comprender un sistema criminal organizado y los mecanismos para superarlo.
Es preciso referir que el término delincuente deviene del verbo latino “DELINQUENS - ENTIS” y es
la persona física que sea por acción u omisión la cometedora de la corrupción o de una conducta
delictiva cuya responsabilidad ha sido probada y por consecuencia ha sido sometida al reproche social.
Además, dicho término tiene un contexto legal, social y académico ligado a la moralidad educativa
dentro de una sociedad, que no quiere o no le interesa liberar al ser humano a través de la pedagogía
crítica ciencia indispensable en este tipo de patologías sociales que al parecer no encuentran un freno
en el control.
Un dato importante es que no existiría corrupción si no se hubiera establecido conductas criminales que
muestren los comportamientos anormales en un medio del buen vivir, por lo que el delincuente se
convierte en el sujeto activo de la corrupción, dicho significado variará según el desarrollo de las
sociedades y la estructura política del lugar en donde se desarrolla.
Al corrupto según la teoría de Lombroso (1876) se lo observaría como aquella persona que tiene
problemas ya que de cierta manera no ha llegado a evolucionar adecuadamente, es decir que
biológicamente está predispuesta al crimen según algunas características físicas y genéticas las cuales
se consideraban señales primitivas, rasgos que distinguían de las personas normales, pero observar esta
teoría será inaplicable toda vez que se observa a criminales hipócritas esto es quienes tienen un rango
de formación medio o elevado y que han sido los ejecutores de la corrupción.
Por tanto, en la actualidad dicha teoría carecería de fondo toda vez que quienes cometen actos criminales
subsumidos en la corrupción son personas que se dan por desapercibidas por tanto es que carece de
fundamentos sólidos y solo se basa en ideas deterministas y pseudocientíficas, dando paso para el
desarrollo de la educación crítica y el comprender como la educación tradicional no sirvió para sustentar
un sistema diferente.
Es así que existen ciudadanos que no ha entendido los espacios de formación de las sociedades del
respeto que se van construyendo a través de la educación crítica en un tema tan complejo como es el
desarrollo del ser humano que ha desviado la responsabilidad institucional por sus desmedidas
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ambiciones por lo que el control no se sustenta en una agencia de seguridad o de justicia sino en la
aplicación correcta de la educación.
Sutherland (1939) en cambio dice que un delincuente se hace ya que depende mucho de las personas
de quien se rodee captando e imitando así actitudes, valores y técnicas que fomentan al comportamiento
delictivo, es decir que para este autor un delincuente no nace de predisposición biológica si no de un
entorno social, es cuando la sociedad jugará un papel predominante con la aplicación de fortalecer la
cultura y esta a su vez se solidificará en una educación adecuada y técnica donde se llegue a filosofar
el entendimiento.
La Teoría de la Anomia donde Merton (1938) explica que la persona denominada delincuente es aquella
que ha tenido cierta dificultad para alcanzar sus metas por falta de medios para su realización, debido a
esto se ve en necesidad de recurrir a métodos ilegales, estos se constituirán por los diferentes factores
de la desigualdad donde la educación dependerá de medios económicos y estos a su vez estructurarán
estratos de discriminación los cuales dan paso a la corrupción.
Teoría que quedaría en desuso en este preciso tema toda vez que lo que se trata es de funcionarios con
un nivel de entender desviado, pero que no logran comprender la veracidad del entender de sus
funciones, enervando un punto de inflexión entre lo bueno y lo malo, que denota una debilidad en el
aprendizaje o falta de profundización educativo.
Además, la Teoría del Etiquetado en la que Howard (1963) describe el nacimiento de un delincuente
como un fenómeno social en donde la sociedad clasifica a las personas como normales y delincuentes,
dando así más fuerza a la creación y desarrollo del delincuente desarrollado en el espacio de la
ignorancia construyendo una verdadera patología social, que llevaría a una anormalidad a los
funcionarios públicos corruptos que no han traducido el entender de su conocimiento a un accionar
normal y que terminan inclusive pervirtiendo al sistema, o me pregunto si nuestro sistema es totalmente
carente de educación crítica y es una simulación de la apología del crimen y de la corrupción.
Por tanto la criminalidad ha existido desde siempre es decir es igual de antigua como la historia de la
humanidad, iniciando en la Antigua Roma con negocios ilícitos como el contrabando hasta llegar a este
siglo con un nuevo crimen que ha evolucionado a la medida de la tecnología, también ha facilitado la
expansión de los delitos nacionales a internacionales traspasando fronteras que ha requerido que los
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países colaboren entre ellos para poder capturar y sancionar a las personas criminales de su propio
sistema a través de la organización ilegal.
Desde la perspectiva de la criminología, la palabra "crimen" se define como cualquier acción que,
aunque no sea considerada un delito en el sentido legal, puede ocasionar un daño social. Hassemer,
autor alemán, y Muñoz Conde, autor español, respaldan esta idea, argumentando que hay diversas
concepciones del delito que no siempre se ajustan al marco legal y que, por lo tanto, también deben ser
consideradas para recibir las sanciones correspondientes, .
Del mismo modo, César Herrero Herrero, otro autor español, sostiene que esta definición de crimen es
pertinente. Afirma que si la criminología se limitará únicamente al concepto de delito, se convertiría en
una mera extensión del Derecho Penal, dejando de lado el análisis crítico y observacional que
caracteriza su disciplina, siendo esta la posibilidad única para sostener este tipo de cambios a través de
la educación crítica e ir comprendiendo la liberalización de las generaciones de un mal eterno
denominado de mil formas a través del tiempo, y eso responde a las prisiones del pensamiento donde
la ignorancia es la respuesta a una estructura social.
Al abordar el tema de la corrupción, es importante destacar que cada país cuenta con su propio conjunto
de leyes que se centran en su población y en los acontecimientos que ocurren dentro de sus fronteras.
Por esta razón, las definiciones de delito y crimen pueden variar significativamente de un país a otro.
Algunos países consideran estos términos como sinónimos, mientras que otros los distinguen,
definiendo el crimen como actos violentos graves que afectan a toda la sociedad, regulados por la ley,
pero lo que no llegan a establecer son los mecanismos de prevención necesarios para dejar de tratar
estos temas y buscar optimizar con reacciones de crecimiento positivo social.
Podemos afirmar que todos los países comparten un concepto común sobre la organización criminal
internacional, visibilizando las conductas consideradas delitos que van causando gravedad mundial y
que afecta a la comunidad internacional en su conjunto fruto de la corrupción y de la poca importancia
respecto a la garantía fundamental del Estado que es la educación
El concepto de crimen abarca cualquier conducta que la ley clasifica como delito, siendo antijurídica,
tipificada en la ley y culpable.
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Esto implica que, para que una acción u omisión se considere un crimen de corrupción, debe estar
claramente definida en la legislación, ser contraria a la ley, ejecutada con intención o negligencia, y
justificar una sanción.
Tenemos un elemento objetivo como es la norma, pero no logramos evidenciar un accionar que logre
destruir el sistema delincuencial organizado el mismo que debe sostenerse un mecanismo de educación
crítica que penetre estas inconductas y las transforme en uso de una mejor sociedad.
Entre los crímenes más preocupantes se encuentran las inconductas que se han organizado como
verdaderas estructuras de destrucción social como el narcotráfico, el sicariato, la delincuencia
organizada, la corrupción política entre otras, estas deben ser analizadas desde el margen de la
comprensión no solo literal sino filosófica que permitan estrechar la coherencia entre lo que se aprende
y lo que se aplica.
En consecuencia estas acciones contrarias a la ley simplemente se han desarrollado sin el mínimo
control, es por eso que el avance es estrepitoso y que no existe un mecanismo de prevención que
funcione como un freno, demostrándose que las agencias de control no logran dar respuesta menos aún
los gobiernos de turno volvemos entonces a observar la educación como la base de un control informal
pero con técnicas radicales que moldeen a una sociedad salida de control, donde la anormalidad radicará
en el crimen y la corrupción, las mismas que a través de mecanismos pedagógicos no solo que tienen
que ser estudiadas sino profundizadas.
Observando a través de la historia los delitos de cuello blanco se remonta a muchos siglos atrás y el
termino fue emitido en 1939 por un sociológico estadounidense Edwin Sutherland, durante su discurso
presidencial ante la Sociedad Sociológica Americana quien, definió estos delitos cometidos por
personas respetables y de alto estatus social en el ejercicio de sus profesiones lo que pone a pensar
profundamente, y se genera un punto de inflexión donde al parecer la educación no logró su fin o
simplemente era un sistema de costumbres de formación donde lo importante es obtener un documento
denominado diploma que al parecer categoriza a los ciudadanos.
Su objetivo era recalcar que los individuos de clase alta también podían cometer delitos graves,
desafiando la percepción de que solo las clases bajas eran propensas a la criminalidad, además, destaco
que estos delitos, aunque no son violentos, pueden tener un impacto económico y social significativo.
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En la antigua Roma, era común que los funcionarios públicos cometieran muy seguidos actos de
corrupción y malversación de fondos. Un caso notable es el de Verres, un gobernador romano fue
acusado de extorsión y saqueo en Sicilia durante el siglo I a.C.
Uno de los primeros casos documentados de delitos de cuello blanco se evidenció en Inglaterra en el
siglo XV, ocurrió cuando un comerciante flamenco contrato a un transportista inglés para llevar
paquetes de lana, el transportista se apropió de la lana y aunque no pudo ser condenado por hurto, el
caso sentó un precedente para la malversación de fondos.
Otro caso se presentó en Estados Unidos en el siglo XIX, este caso sucedió en la guerra civil
estadounidense durante este periodo el gobierno y los rebeldes confederados fueron víctimas de fraudes,
como la venta de caballos enfermos y armas defectuosas. Este caso llevo a la aprobación de ley de
Reclamaciones Falsas en 1863 para que los delincuentes sean responsables.
Los delitos de cuello blanco abarcan una variedad de actividades ilegales cometidas por individuos de
posiciones de poder o con mucha influencia en el ámbito gubernamental o empresarial
En 1949, Sutherland (1999) estableció la existencia de semejanzas entre el delito de cuello blanco y el
delito organizado brindando así un concepto el cual destaca las siguientes similitudes: Primero, la
delincuencia de las grandes corporaciones, al igual que en los casos de delincuentes organizados es
constante. Segundo, las conductas ilegales son mucho más extensas de lo que se puede llegar a indicar
en las denuncias. Tercero, los involucrados en este tipo de negocios que violan las leyes para poder
mantener sus negocios no pierden el estatus entre sus socios. Cuarto, los hombres de negocios que
tienden a caer en estas conductas tienden a sentir y expresas repulsión o desprecio hacia la ley, el
gobierno y personal del gobierno.
Después de analizar de donde nace y los conceptos respecto de los delitos de cuello blanco podemos
establecer así que este tipo de delitos son cometidos por individuos que gozan de un alto estatus social,
respeto, poder económico y político donde por lo general los sujetos activos ocupan una posición de
gran influencia ya sea dentro de la empresa o institución del gobierno donde su estatus le permite
realizar los actos ilegales de manera que resulta menos fácil de detectar.
Así también debido a el poder que manejan los sujetos activos no importan la gravedad que representen
estos dentro de la sociedad a menudo tienden a quedar impunes debido a factores como la falta de
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denuncias, la dificultad que pude representar el perseguir estos delitos y la influencia que puedan tener
dentro del proceso los perpetradores de dichos actos. Tienen a ser una cifra negra dentro de los procesos
ya que rara vez estos terminan con sanciones graves para los involucrados.
Como ya se manifestó el estatus de este tipo de delitos es alto, por personas que realmente son
conocedores de la ley en ese sentido como lograra entender como debe ser la transversalidad de la
pedagogía crítica con este tipo de mal funcionamiento de un sistema que se supone tiene normas y que
busca el bien común.
Es necesario entonces retomar una formación desde una educación crítica donde posiblemente es la
sociedad la que subsumida en un control hipócrita vulnera el derecho de todos, donde más importante
se constituye en pensar en la materia que debo adquirir en el desarrollo de vida que Enel aporte que
debo entregar a mis prójimos
Por tanto el Estado no ha sido del todo eficiente en la persecución de las inconductas de la corrupción
y a la educación le ha visto como un mecanismo sin importancia ya que transversalmente no está
preparada para enfrentarse a la complejidad de este tipo de criminalidad.
Entonces el Estado enfrenta los delitos de cuello blanco con una postura débil en términos de su
estructura y capacidad de respuesta, lo que permite que, aunque estas actividades sean ilegales, muchas
veces no reciban el castigo correspondiente porque existe la psoibilidad que quienes ejecutan el control
son parte del crimen el mismo que se ha desarrollado por una intervención mutis directa de la educación
y la academia, que se ha limitado posiblemente a hablar pero no ha hecho nada por coadyuvar contra
ésta crisis social y mundial.
Es importante entender el concepto “criminal público” saber por tanto cuál es la dinámica del sistema
penal y el papel que cumple en la sociedad. Este término hace referencia a ciertos delitos que trascienden
en el ámbito institucional y pone en riesgo la convivencia armónica y pacifica con el orden social.
Los delitos causados por funcionarios públicos son aquellos que afectan a la comunidad en su conjunto,
lo que justifica una respuesta por parte del Estado y sus instituciones, respuesta que radicará en la
prevención educativa de una manera agresiva. Aquí se evidenciarán delitos graves, como los de
corrupción que causan asombro pero que al día a día al parecer se van convirtiendo en delitos aceptables
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por la falta de respuesta social s allá de gubernamental, considerando que es un tema que atañe a
familias y Estado en general
Existen desafíos significativos en la prevención e investigación en los hechos de corrupción cometidos
por funcionarios públicos. Las instituciones encargadas de la seguridad y la justicia deben colaborar de
manera eficaz y coordinada para no solo abordar los casos que ya han ocurrido, sino también para
establecer mecanismos educativos que impidan que estos delitos sean una constante por lo tanto los
mismas se estructurarán en un sistema educativo crítico especializado, y técnico que de paso a que la
transversalidad de la pedagogía crítica permita un accionar de bienestar diferente.
Donde no son los gobiernos con políticas tibias los que manejarán el control sino es una sociedad donde
descansa el soberano que responde ante esta desgraciada situación.
Es necesario examinar las repercusiones legales y sociales de la figura “criminal público”, así como el
papel de la educación crítica que permita la verdadera protección de los derechos de los ciudadanos
contra la delincuencia, a través de mecanismos reales del conocimiento y por sobre todo de la
investigación.
El marco legal para la persecución de la inconducta criminal de la corrupción, se desprenderá de los
parámetros preceptúales estos establecidos en la Constitución y de los parámetros reglamentarios estos
constantes en la ley, donde se definen y clasifican las inconductas, donde se establece sanciones y
protocolos para que las autoridades actúen en respuesta a un Estado fallido.
Puede ser este el punto cero para que topando fondo entendamos que la pedagogía crítica se ha de
constituir en una respuesta al desvalor.
No es menos cierto que la ley ha de ser estudiada desde los componentes del derecho, pero es necesario
que ese estudio se traduzca a una responsabilidad de todos, porque profundizar un tema tan delicado
como la corrupción es entender una línea de desarrollo, es decir se ha de pensar en que la formación a
todo nivel tiene que asumir una respuesta y más no un modo, tiene que entrar a jugar un papel diferente
donde comprender los crímenes de corrupción nos de la posibilidad de evitarlos.
A pesar de los progresos en la normativa, se enfrenta desafíos significativos en el cambio estructural
de una sociedad que se visibilizaran en una educación diferente que cambie no un determinado status
sino un sistema en la lucha contra el crimen, es decir la transversalidad con la educación crítica se
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posicionará siempre y cuando se comprenda que esa norma ha dejado de ser solo un medio de
prevención ante un riesgo, y que esa norma tiene que ser filosofada, para llegar a la capacidad de frenar
las acciones pero desde la profundidad del entendimiento.
La persecución efectiva de una transformación social que permita un comportamiento sano y con
identidad de beneficios se ve obstaculizada por la corrupción, y esta es fruto de la poca importancia que
los estados dan a la educación, observándola hoy por hoy como un posible requisito para observar letras
o números y no especificando su rol constitucional y superior que implicará el verdadero desarrollo
social.
Para Émile Durkheim: "El castigo no debe ser simplemente una respuesta a la transgresión, sino que
debe tener una función educativa y reafirmar los valores colectivos."
Durkheim es clarísimo al sustentar el significado de castigo, que realmente se constituye en la respuesta
para que éste se entienda desde la educación a tal punto que le da el rango de función, lo que quiere
expresar es que el rol primordial para entender el castigo del crimen radica en su comprensión lo que
da paso a una verdadera prevención.
La lucha contra los delitos públicos requiere una estrategia integral que involucre la cooperación
transversal y directa de la pedagogía crítica donde se llegue a profundizar el conocimiento del porque
las conductas desviadas de ciertos ciudadanos causan daño entre los diversos niveles de
institucionalismo u organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en general.
Para crear un entorno seguro, es necesario que todos los sectores participen activamente; con sus aportes
desde el conocimiento crítico el cual a través de su profundización logrará identificar una realidad firme,
que se ira sustanciando en medio de la educación para las generaciones que no han sido contaminadas
y que lleguen a entender la realidad en la que se ha desarrollado su sociedad.
El criminal corrupto mostrará falta de empatía, frente a este tema que revolucionaría los estados, ya
que será atacado en su egocentrismo mostrando, una tendencia a la violencia, desarrollando un
comportamiento manipulador y queriendo ejecutar su habilidad para evitar el compromiso educativo
agresivo en contra de la delincuencia todo esto, dará paso a que se genere una confusión social causada
por quienes van ha ser objeto de un verdadero estudio transversal a través de la investigación científica
y donde, las mentes criminales buscarán atacar estas intenciones de cambio con el uso exclusivo de sus
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mismas técnicas criminales, por eso es necesario una educación agresiva y frontal respecto a sistema de
corrupción.
Estos criminales se enfocarán en sus propios beneficios, sin considerar las consecuencias para otros,
mostrando dificultades para envolver la comprensión de las emociones de los demás, recurrirán en a la
violencia para imponer su voluntad, es esa actitud y aptitud que tiene que ser visibilizada por el entender
científico académico que se tiene que exteriorizar el estiercol que embarra las sociedades normales, que
se vuelven patológicas por la ignorancia o la mediocridad educativa respecto al crimen.
Hans Eysenck: dice: "Aunque el entorno social es importante, es la combinación de factores
individuales y biológicos lo que realmente explica la tendencia a la criminalidad." por tanto nada mejor
que para cambiar estas tendencias es el fortalecimiento de una nueva educación donde el fortalecimiento
de lo licito se trate en todos los niveles de la comprensión y donde se repudie la corrupción de quienes
creen tener un control falso.
La erradicación del crimen público es un desafío significativo que impacta a toda la sociedad, generando
no solo miedo y desconfianza, sino también costos económicos y sociales. Para abordar este fenómeno
de manera efectiva, es crucial adoptar un enfoque integral que priorice la prevención a través de la
transversalidad de la educación y de la rehabilitación de una sociedad hipócrita y posiblemente
criminal.
La confiabilidad social basada en la transversalidad de la pedagogía crítica como respuesta a la
corrupción
La confiabilidad social es un tema de gran debate, esta depende de varios factores pero el principal
observa como erradicar la corrupción, ésta sigue siendo un problema crítico, generando espacios de
injusticia por la ignorancia o la educación mediocre porque, aprender a liberarse es partir del entender
de una educación crítica que se cruza directamente con el conocimiento de la norma y este se mostrará
en cada espacio del ser donde se vaya entendiendo el papel de la pedagogía crítica el cual sería levantar
una sociedad criminal.
La percepción pública sobre la institucionalidad siempre ha sido un tema de mucha controversia y que
aqueja a la población en diferentes aspectos de la realidad social, la confianza de la población recae en
los sistemas que no han sido perfectos menos aún estables, y que han mostrado caminos de retroceso
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influenciados por factores basados en la criminalidad pública la que ha causado desigualdad,
impunidad y sobre todo ha generado un desvalor en el sistema de educación donde no existe la
conciencia de su importancia porque se constituye en un mecanismo débil que al corrupto no le interesa
se desarrolle.
“La corrupción reduce la confianza pública y debilita la capacidad de los sistemas judiciales de
garantizar la protección de los derechos humanos” (Sayán, 2018), en este preciso aspecto Sayan lo que
hace es analizar lo patológico que es la corrupción que no solo refiere a la destrucción de pequeños
espacios, sino que refiere a que este mal destruye sistemas, los mismos que deberían estar blindados en
el conocimiento y nuevamente diré que el conocimiento nos libera o posiblemente este mismo
conocimiento en omisión nos condena.
No puede existir confianza en los sistemas o sociedad que se encuentran atacadas por un tema que ni
siquiera se ha logrado concebir en la profundidad del entendimiento, porque no existe la conveniencia
de quienes nos quieren estúpidos para atracarnos dentro de nuestra dignidad y desarrollo.
Estos actos que muestran la escasez del respeto han generado desesperanza en la población que ya no
confía en la capacidad de un sistema, en donde predominará la ignorancia o una educación sin fondo
que se ha convertido en un elemento más de la criminalidad burocrática.
La corrupción entonces tiene una característica esencial que va a permitir que aquellos que cometen
delitos van a gozar de impunidad sobre todo las personas que tienen conexiones con la política y tienen
la capacidad económica para que no sean investigados de forma adecuada y así manipular los procesos
para evitar el desarrollo de la educación.
La falta de importancia en el sistema de educación permite que la corrupción haga de las suyas y desvié
los procesos que en muchos de los casos logra frustrar el sistema que han de buscar resultados favorables
constituyéndose la corrupción en una realidad casi normal y hasta aceptada dentro de la ignorancia
social, es este aspecto que la educación crítica ha de profundizar como un mecanismo transversal del
conocimiento en esta crisis social buscando rehabilitación de la propia educación común fomentando
conocimiento crítico en el desarrollo educativo, donde se priorice la comprensión total del injusto.
Combatir la corrupción es un compromiso que todos debemos tener, porque implica que los procesos
sean transparentes los mismos que se desarrollarán con mecanismos pedagógicos lógicos y severos que
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no se estanquen en la enseñanza sino que se filosofen en la práctica, de esta manera se lograra que los
ciudadanos accedan a una composición social justa.
La ignorancia afecta a la confianza general de la institucionalidad en un sistema dispuesto para la
corrupción por lo tanto, luchar contra lo desconocido o más bien dicho contra lo que se ignora tiene que
ser la prioridad para fortalecer un estado de desarrollo basado en la educación crítica que constituirá en
el eje transversal del entendimiento de la criminalidad corrupta y se fortalecerá cuando ese
entendimiento se convierta en un escudo para no sobre pasar el riesgo.
CONCLUSIONES
La estructura criminal de la corrupción, ha desarrollado un sistema paralelo con el normal
desenvolvimiento de la sociedad, donde la ignorancia colectiva da una apariencia de aceptación que
vulnera la legalidad, irrespetando la dignidad de los miembros de la sociedad, desechando la educación
crítica.
La pedagogía crítica no ha sido un instrumento desarrollado en la sociedad para el entendimiento
profundo de la corrupción que va más allá de la comprensión de una norma, que se visibiliza en un
simple objeto llamado ley.
La educación se ha constituido en un elemento intrascendente en el entender de la corrupción llegando
simplemente a comportarse como un mecanismo habitual, donde no se enseña a la sociedad la
profundización del conocimiento crítico para obtener una sociedad justa
La corrupción ha sido tratada sin transversalidad educativa, donde la academia ha profundizado el
objeto de la norma pero no ha otorgado la importancia de un contexto del entendimiento transformador,
en beneficio de la dignidad de los pueblos.
El proceso de aplicación del entender profundo como un mecanismo transversal ante la corrupción, se
limita a la trillada forma de proclamar lo malo que es este sistema criminal, pero no se ha fortalecido
en el eje central que abandera la educación crítica y agresiva para el entender de las generaciones.
La transversalidad de la educación en la criminalidad no se ha tratado en la realidad del crimen, sino
simplemente se ha reducido a la exaltación de un tema que no logra una respuesta real y que se sostiene
en la criminalidad permanente por parte de quienes deberían ser los primeros en respetar la
institucionalidad.
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La falta de aportes profundos en la educación frente a la corrupción sólo ha mostrado un tema que
evoluciona en contra de los mecanismos de protección sociales, y donde se termina entendiendo que la
corrupción es mala pero no se la extermina por la carencia de un entender académico lógico.
La corrupción es la evidencia de una sociedad carente de pedagogía crítica, donde la transversalidad
como un elemento de solución, no tiene interés común, que limita la prevención necesaria para evitar
el crecimiento de los tentáculos que lesionan la dignidad de quienes creemos a un en la institucionalidad
del pueblo.
Existen una desordenada forma de tratar la lucha contra la corrupción que se traduce a los movimientos
políticos de los pueblos, donde se denota que los mismos gobiernos son parte de alimentar este tipo de
criminalidad institucional y donde la garantía de la educación no cumple con la prioridad constitucional
toda vez que no se ha entendido que la libertad de los pueblos radica en la educación crítica o profunda.
RECOMENDACIONES
La pedagogía crítica debe entender rigurosamente, que la problemática que destruye un pueblo proviene
del desarrollo del crimen de la corrupción donde la misma tiene la oportunidad de dar una respuesta
social para que se entienda no una forma más del conocer sino una forma profunda del conocer severo
que permita lograr una sociedad que hoy por hoy no logra entender que la lucha contra esta patología
social depende de la transversalidad real de la educación crítica.
Los mecanismos de lucha contra la criminalidad de la corrupción deben dejar de sostenerse en
improvisados episodios académicos, que lo que han permitido no es sino desarrollar una especie de
apología de la corrupción.
La forma de entender el tratamiento de la corrupción de una manera sería y luchar contra este mal
endémico social, debe darse a través del ataque transversal de la educación crítica profundizada por
una pedagogía diferente que muestre que el crimen va más allá de un acto.
La corrupción criminal no tiene respuesta en el control de las agencias de seguridad sino que esta debe
tener un tratamiento a su patología desde el apuntalamiento de la educación crítica, constante y severa.
Se ha de optimizar la pedagogía crítica no en favor sólo de los estudiantes, sino en favor de la sociedad
esclavizada por la criminalidad y limitada en su desarrollo, donde se ha de lograr la comprensión del
cambio en medio de una institucionalidad que solo se enfoca en obtener Estados fallidos.
pág. 965
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Carla Pratt, Curso básico sobre sistema penal acusatorio, (México: Centro de Estudios Carbonell, 2018.
Carlos Pérez Del Valle, Lecciones de Derecho Penal, Barcelona: Dykinson, S.L., 2016
Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Buenos Aires-Argentina, Ediar,
Segunda Reimpresión Corregida, 2005.
Francesco Carrara, Opúsculos de Derecho Criminal, Bogotá: Temis, 1977.
Francisco Muñoz Conde, Teoría general del delito, Bogotá: Temis, 2018.
Gabriel Ignacio Anitua, Castigo cárceles y controles, Buenos Aires: Ediciones Didot, 2011.
Gustavo Villanueva, Funcionalismo e imputación objetiva, Teoría del Garantismo Penal, Colombia,
Nueva Jurídica, Segunda Edición, 2011.
German Aller, El derecho penal y la víctima, Buenos Aires, Euros Editores. Primera Edición, 2015.
Greshman Sykes, La Sociedad De Los Cautivos. En G. Sykes, La Sociedad De Los Cautivos, Buenos
Aires- Argentina: Siglo XXI Editora Iberoamericana,2017.
Hilda Marchiori, Criminología teorías y pensamiento, México D.F: Porrúa, 2004.
Javier Esteban de la Fuente y Mariana Salduna, El régimen disciplinario en las cárceles Buenos Aires:
Rubinzal - Culzoni Editores, 2011.
Jorge Jiménez Serrano, Manual práctico del perfil criminológico, Valladolid: Lex Nova, 2012.
José Joaquín Urbano, La nueva estructura probatoria en el proceso penal, Colombia, Ediciones Nueva
Jurídica, 2013.
Julio de Olazábal, Manual de Derecho Penal. Parte general, Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores,
2019.
Luis Cueva Carrión, Tratado de Derecho Penal, Quito: Empresdane Gráficas Cía. Ltda., 2016
Máximo Sozzo, Prevención del delito, Quito, Ph. Ediciones, 2014.
Nelson Mandela, Reglas (Quito: Corporación de Estudios Publicaciones, vigente a 2020), art. 58.
Ramiro Ávila, Twitter (Quito: 15 de febrero de 2019 – 19h53).
Oscar Juan Guerrero, Fundamentos teórico constitucionales del nuevo proceso penal Bogotá: Ediciones
Nueva Jurídica, 2007.
pág. 966
Urs Kindhauser, Derecho Penal de la culpabilidad y conducta peligrosa, Bogotá: Digiprint Editores,
1996.
Jm Arroyo y P. Astier, Calidad asistencial en sanidad penitenciaria, Reista española de sanidad
penitenciaria, Marid España, 2013.
Luis Roca de Agapito, La masificación de las cárceles: Breve reflexión a propósito del caso de los
Estados Unidos de América, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología ISSN 1695-
0194 Oviedo España, 2017.
Marcela Briceño-Donn Julio Hernán Rodríguez, Desde la prisión, realidades de las cárceles de
Colombia, Bogotá, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, 2006.
Willanson, Políticas y Programas de Rehabilitación y Reinserción en Cárceles, 2016
Acosta Estévez, J., & Spain, S. (1995). Normas de ius cogens, efecto erga omnes, crimen internacional
y la teoría de los círculos concéntricos. DADUN.
https://dadun.unav.edu/handle/10171/21318
Association of Certified Fraud Examiners. (s/f de s/f de 2018). ACFE. https://www.acfe-
spain.com/recursos-contra-fraude/que-es-el-fraude/triangulo-del-fraude
Anthony Bottoms, Interpersonal Violence and Social Order in Prisons, Chicago:University of Chicago
Press, 1999, www.jstor.org/stable/1147687?seq=1
Augusto Ponce, Ponce, Derecho Ecuador, Sistema de Rehabilitación Social, Quito, 2019,
https://www.derechoecuador.com/sistema-de-rehabilitacion-social
Botero, A. (2017). Impunidad y corrupción en Colombia. universidad.
Carvajal Salazar, R. M., & Maldonado Pillajo, D. R. (2023). Nuevas guerras y transformación del
crimen organizado transnacional al crimen desordenado, fragmentado y volátil en
Ecuador. Innovación y Saber, 6(6).
https://innovacionysaber.isupol.edu.ec/index.php/innovacion/article/view/252
Collantes González, J. L. (2002). La Corte Penal Internacional: El impacto del Estatuto de Roma en la
jurisdicción sobre crímenes internacionales. Revista electrónica de ciencia penal y criminología,
(4), 14. https://core.ac.uk/download/pdf/16031539.pdf
pág. 967
Corte Constitucional de Colombia https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm
Christopher Howard Birkbeck, Prisiones e internados: una comparación de los estabelecimientos
penales en América del Norte y América Latina, Brasil: La Scientific Electronic Library Online,
2010. http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0103-49792010000100009
Geral Gaes, Prison crowding research reexamined, The Prison Journal,Editorial Introduction, 1994,
https://www.ojp.gov/pdffiles1/Digitization/128242NCJRS.pdf
Gutiérrez, M. A. (15 de 02 de 2019). Dialnet. file:///C:/Users/Nicole/Downloads/Dialnet-
INPEC, Sistema Carcelario Colombiano, Informe 2016.
https://grupodeprisiones.uniandes.edu.co/images/2019/GrupoPrisiones.InformeDDHH2018.pdf
Iñaqui Rivera B, Los derechos de los reclusos y la realidad de las cárceles españolas (Editorial
Dikinson, España, 2012.
https://www.google.com/search?q=I%C3%B1aki+Rivera+B.+Los+derechos+de+los+reclusos
+y+la+realidad+de+las+c%C3%A1rceles+espa%C3%B1olas+(Editorial+Dikinson%2C+Es
pa%C3%B1a%2C+2012.&rlz=1C1CHBD_esEC936EC936&oq=I%C3%B1aki+Rivera+B.++
Los+derechos+de+los+reclusos+y+la+realidad+de+las+c%C3%A1rceles+espa%C3%B1ola
s+(Editorial+Dikinson%2C++Espa%C3%B1a%2C+2012.&aqs=chrome..69i57.1281j0j15&s
ourceid=chrome&ie=UTF-8
Iñaki Rivera, Revista de estudios criminológicos y penitenciarios, 2006.
https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/449272
Jaqueline, J. (s/f de 12 de 2018). Revistas UNL.
https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/article/view/626/559
Jose Luis Vivanco, Lineamientos para mejorar el Sistema de Atención en Salud en el Centro de
Rehabilitación Social Femenino de Quito, Quito, Instituto de Salud Pública - Pontificia
Universidad Católica del Ecuador, 2011.
http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/4664/TCDISP0027.pdf?sequence=1&isA
llowed=y
Llumiquinga González, S. M., & Tulcán Chaquinga, M. J. (2024, Febrero 26). Determinantes del
crimen en Ecuador: Un análisis espacial para el año 2019. Quito : EPN. 2024.
pág. 968
https://bibdigital.epn.edu.ec/bitstream/15000/25298/1/CD%2013920.pdf
Mario Gonzales, Gobierno quiere seguridad en las carceles, pero in invertir en guias, Quito, Primicias,
2020.
https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/gobierno-quiere-seguridad-carceles-no-guias/
National Archives, 2020 https://www.archives.gov/espanol/la-declaracion-deindependencia.html.
Patricio Sanchéz Gonzales, «Los delitos de cuello blanco2022 http://www.uned-illesba-
Morillas Fernández, D. L. (2004). Introducción a la Criminología. Dialnet.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5973510.pdf
Robert Merton, Social Theory and Social Structure, (New York, Unite Estates America, The Free Press,
1968.
Sayán, D. G. (04 de 2018). Corrupción, derechos humanos, independencia judicial. Obtenido de
https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/news/2018/04/corruption--human-rights--and-
judicial-independence.html
Secretaria General de Instituciones penitenciarias, El sistema Penitenciario Español, España,2014,
https://prisionesformacion.com/wp-content/uploads/el-sistema-penitenciario-espanol.pdf .
Sutherland, E. (1940). Criminalidad de cuello blanco. Obtenido de
https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/article/view/626/559
Uprimny, R. (2015). El desafío de la corrupción en Colombia: Una reflexión jurídica.
https://transparenciacolombia.org.co/reflexiones-sobre-las-causas-de-la-corrupcion-y-los-
medios-para-enfrentarla/
Villoria, M. (2016). La corrupción en España: Retos y respuestas.
https://journals.openedition.org/ccec/5949.
Wener, La efectividad del diseño y gestión correccional de supervisión directa, una revisión de la
literatura, Justicia Penal y Behavoir, 2006,
https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/52330.pdf