PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN PARA MENORES DE EDAD, Y SU
RELACIÓN CON EL CÓDIGO ORNICO
GENERAL DE PROCESOS EN EL ECUADOR
PROCEDURE OF PROTECTION MEASURES FOR MINORS,
AND ITS RELATION WITH THE GENERAL ORGANIC
CODE OF PROCESSES IN ECUADOR
Sheyla Alexandra Avemañay Lema
Universidad Estatal de Milagro - Ecuador
Willian Jose Martinez Orellana
Universidad Estatal de Milagro - Ecuador
pág. 1095
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.14872
Procedimiento de Medidas de Protección para Menores de Edad, y su
relación con el digo Orgánico General de Procesos en el Ecuador
Sheyla Alexandra Avemañay Lema 1
sheylaavemanayl.1998@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-0570-9399
Universidad Estatal de Milagro
Ecuador
Willian Jose Martinez Orellana
willmartorell@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-9922-0461
Universidad Estatal de Milagro
Ecuador
RESUMEN
Las medidas de protección se configuran como un mecanismo integrado en el digo de la Niñez de la
Adolescencia, con el propósito de salvaguardar a los menores de edad frente a cualquier acción que
pueda vulnerar el interés superior del no, por lo cual dentro del marco legal en el Ecuador estas
medidas han sido instauradas mediante el proceso sumarísimo debido a que se constituían como tmites
especiales que producto de la reforma del digo de procedimiento civil al COGEP se instaura un vacío
legal, lo que evidencia que no se incluyó en ninguno de los procedimientos actuales cuál sería el
mecanismo para otorgarlas, lo que pone en riesgo la protección efectiva de los menores de edad frente
a este tipo de actos como son el maltrato, entornos peligrosos, entre otros. Por ello resulta fundamental
analizar, la naturaleza jurídica de las medidas de proteccn las cuales son de carácter cautelar y urgente,
es decir que los nos, nas y adolescentes, que requieran de estas medidas deben contar con procesos
eficaces, pidos que prevengan y restituya la vulneración de derechos de las cuales son víctimas.
Palabras clave: interés superior del niño, proteccn, laguna normativa, medidas de protección,
vulneración
1
Autor principal
Correspondencia: sheylaavemanayl.1998@gmail.com
pág. 1096
Procedure of protection measures for minors, and its relation with the
general organic code of processes in Ecuador
ABSTRACT
The protection measures are configured as a mechanism integrated in the Code of Childhood and
Adolescence with the purpose of safeguarding minors against any action that may violate the best
interests of the child, Therefore, within the legal framework in Ecuador these measures have been
established through the summary process due to the fact that they were constituted as special procedures
that as a result of the reform of the Code of Civil Procedure to the COGEP a legal vacuum is established.
Therefore, it is essential to analyze the legal nature of protection measures, which are of a precautionary
and urgent nature, i.e., children and adolescents who require these measures must have effective and
rapid processes to prevent and restore the violation of rights of which they are victims.
Keywords: best interests of the child, protection, normative gap, protection measures, violation
Artículo recibido 03 octubre 2024
Aceptado para publicación:10 noviembre 2024
pág. 1097
INTRODUCCIÓN
Es fundamental delimitar que las medidas de protección dentro del ámbito legal en el Ecuador pueden
ser de dos tipos administrativas y judiciales, estas tiene como objetivo la protección del interés superior
del niño para la erradicacn de cualquier tipo de actos que pongan en peligro su integridad física,
psicogica, partiendo de este punto podemos que si bien existen las medidas administrativas estas
pueden ser otorgadas por las juntas cantonales a diferencia que las medidas de protección judiciales
son aquellas que deben ser dictaminadas por orden judicial y de conformidad con el art 79 del digo
de la Niñez y Adolescencia las medidas de proteccn pueden ser acogimiento institucional,
acogimiento familiar y adopción , concesn de boletas de auxilio a favor del no, amonestación al
agresor, inserción del agresor en un programa de atención especializada, orden de salida del agresor de
la vivienda, prohibición del agresor de acercarse a la ctima entre otras las cuales tienen como objetivo
principal la protección del menor frente a cualquier tipo de actos que pongan en riesgo su desarrollo e
integridad física.
Que si partimos de este punto de análisis se evidencia que dentro de la norma se instauran mecanismos
legales claves para la erradicación de este tipo de actos, pero que sucede frente a la imposicn de los
mismos, bajo que procedimiento legal el Juez dictamina este tipo de medidas y es aen donde se
evidencia una laguna normativa, ya que mediante la entrada en vigencia del COGEP en el año 2015 en
el Ecuador no existe de forma clara una delimitacn de cuál sería el procedimiento para dictaminarlas
y cuál sería el procedimiento legal que se debe aplicar frente a este tipo de actos, teniendo en claro que
las medidas de protección deben ser instauradas de manera pida, buscando como mecanismo principal
la protección integral del interés superior del no de conformidad con el art 44 y 45 de la Constitución
de la República del Ecuador.
Las medidas de protección se constituyen como acciones y disposiciones legales que se constituyen
para salvaguardar los derechos y el bienestar de los menores de edad, para lo cual estas medidas están
diseñadas para intervenir en situaciones donde un no, niña y adolescente se encuentra en riesgo o
vulnerabilidad buscando que exista el cese de manera inmediata asegurando de esta forma su seguridad,
desarrollo integral y bienestar físico, psicológico y emocional.
pág. 1098
Las medidas de proteccn dentro de la doctrina jurídica pueden ser medidas preventivas que son
acciones destinadas a prevenir situaciones de riesgo, como son programas de educacn para padres y
dentro del entorno escolar, referente a las medidas de protección también pueden existir lo que se conoce
como medidas de intervencn que son aquellas acciones que se toman cuando ya se ha identificado
una situacn de riesgo o vulnerabilidad que incluye la intervención de servicios sociales, la provisión
de servicios de apoyo psicogico que por lo general se constituyen medidas de protección
administrativas que pueden ser otorgadas por la Junta Cantonal o por los Jueces de la nez y
adolescencia, en el ámbito de las medidas de protección judiciales, se constituyen como decisiones
emitidas por jueces de la niñez y adolescencia que tiene como eje central la protección del interés
superior del niño, buscando poder dictaminar mediante la resolucn judicial el alejamiento contra el
agresor, la designacn de tutores legales o el ingreso del menor en un centro de proteccn, de
conformidad con el art 79 del Código de la Niñez y Adolescencia.
El problema jurídico de la presente investigación se fundamenta en que si bien dentro de la norma legal
de nez y adolescencia en el art 79 se delimita de forma clara cuales son las medidas de protección que
puede dictaminar el Juzgador, se evidencia una laguna normativa frente a la entrada en vigencia del
COGEP en el año 2015 en lo referente a como debe ser dictaminadas en el ámbito judicial, es decir
anteriormente se consideraban un procedimiento especial y se tramitaba mediante el procedimiento
suarismo, pero frente a la entrada en vigencia del COGEP se evidencia que exista un vacío legal para
la atención de las medidas de proteccn a favor de los nos, nas y adolescentes, puesto que dada la
naturaleza de las mismas es necesario que exista un proceso legal eficaces, rápido que prevengan y
restituyan la vulneración de derechos de las cuales son víctimas.
El objetivo general de la investigación es poder analizar la importancia de las medidas de protección
dentro del ámbito judicial con el objetivo de poder asegurar el interés superior del no y como objetivos
específicos se constituye el delimitar cuál es el procedimiento legal que se debe integrar al Código
Orgánico General de procesos para asegurar el debido proceso frente a la imposición de las medidas de
protección, analizar las medidas de protección en el marco de la niñez y adolescencia y plantear una
reforma al COGEP con el objetivo de eliminar la laguna normativa frente al ámbito de aplicación de
las medidas de protección en favor de los nos, nas y adolescentes.
pág. 1099
El objeto de la investigación es analizar la efectividad de las medidas de protección a favor de los
menores en el contexto del Código Orgánico General de Procesos, con un enfoque especial que es el
poder identificar y evaluar el procedimiento de las medidas de proteccn y si existe una indebida
aplicación en las medidas, la investigación busca determinar con el tener un vacío legal a raíz de la
entrada en vigencia del COGEP, afecta la protección de los derechos de los nos, nas y adolescentes
y de esta forma poder proponer una reforma que introduzca soluciones para mejor el marco legal y su
implementación.
La finalidad de esta investigación es analizar la efectividad de las medidas de proteccn a favor de los
menores en el contexto del Código Orgánico General de Procesos, con un enfoque especial que es el
poder identificar y evaluar el procedimiento de las medidas de proteccn y si existe una indebida
aplicación en las medidas, la investigación busca determinar con el tener un vacío legal a raíz de la
entrada en vigencia del COGEP, afecta la protección de los derechos de los nos, nas y adolescentes
y de esta forma poder proponer una reforma que introduzca soluciones para mejorar el marco legal y su
implementación.
El enfoque de la investigación será cualitativo, ya que se utilizara el análisis documental para
comprender en profundidad las diferencias de mo se otorgan las medidas de proteccn en favor de
los menores de edad antes de la entrada en vigencia del COGEP y como se dan ahora y si en la actualidad
existe una debida proteccn al interés superior del no, a su vez dejando en claro que la presente
investigacn tiene un alcance tetico que busca enfocarse en las medidas de proteccn a menores de
edad dentro del contexto del digo Orgánico General de Procesos, abordando de manera clara si existe
un procedimiento claro, si existe una laguna normativa y sus consecuencias, acomo proponer una
reforma que permita la protección efectiva de los derechos para los nos, niñas y adolescentes.
Mediante la presente investigación, se busca evidenciar el vacío normativo en el digo Orgánico
General de Procesos en lo referente a la debida implementación de un procedimiento legal para la
instauración de las medidas de proteccn y que mediante el mismo se proponga una reforma que integre
al procedimiento sumario las medidas de proteccn en favor de los menores de edad con el objetivo de
proteger el interés superior del no, permitiendo que exista celeridad procesal y una proteccn efectiva
pág. 1100
a los derechos de los menores de edad que de conformidad con el art 44 de la CRE los derechos de los
mismos deben primar sobre cualquier procedimiento o derecho de otros.
Interés superior del niño
La importancia que tiene el interés superior del no es indiscutible, ya que adquiere una consideración
primordial en todas las medidas concernientes, desempeñando la función de guía para la interpretación
del resto del articulado de la Convención. Por consiguiente, adoptar el tratado implica aceptar que las
decisiones y acciones estatales sean regidas por el interés superior del niño. Sin embargo, el interés
superior del niño es probablemente el principio más enigtico de la CIDN, tanto respecto de su
conceptualización como de sus implicaciones en la pctica. Las persistentes discusiones entabladas
con el fin de lograr mayor precisión dan cuenta de la falta de acuerdo predominante. La supremacía del
interés del no como criterio de interpretación debe ser entendida de manera sistémica: sólo el
reconocimiento de los derechos en su conjunto asegura la debida protección a los derechos a la vida, a
la supervivencia y el desarrollo del no. (Alegre, 2014)
Dentro del ámbito jurídico se ha buscado delimitar la importancia de la proteccn legal a los nos,
niñas y adolescentes es de ahí en donde nace la importancia del principio de intes superior del menor,
el cual delimita que cualquier intervencn del Estado mediante un órgano debe tener como prioridad
la protección de los menores y su desarrollo.
De conformidad al art.44 de la Constitución de la República del Ecuador, es un deber fundamental que
tiene el Estado en proteger y garantizar la protección efectiva de los derechos de los menores de edad.
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegura el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las des personas.
Las nas, niños y adolescentes tendn derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduracn y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este
entorno permiti la satisfaccn de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (Constitucn de la Republica del Ecuador,
2008, articulo 44)
pág. 1101
Es necesario el poder analizar el principio de interés superior del menor desde tres perspectivas judicas
tal como lo determina la observacn general N.14 del comité sobre los derechos del no, el cual lo
delimita como un derecho, principio y una norma de procedimientos, desde el ámbito de derecho se
constituye que en la búsqueda de establecer una decisión que implique a un no o adolescente siempre
se debe buscar que exista una protección a su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derecho, en
lo referente a su aplicación como un principio jurídico está relacionado a que siempre se debe buscar
mecanismo que aseguren una interpretación que satisfaga el intes superior del menor y considero que
las medidas de proteccn cumple con ese objetivo que es priorizar el derecho del menor frente a
cualquier tipo de abuso que sea cometido por sus padres, familiares o cualquier persona dentro del
círculo familiar o escolar con el objetivo de delimitar medidas de pongan cese a la vulneración de sus
derechos fundamentales, donde será necesario no únicamente que se contemplen dentro de la norma
legal sino que existan procedimientos procesales que permitan su correcta interposición y que en la
actualidad en el Ecuador se evidencia que existe una laguna normativa sobre que procedimiento dentro
del COGEP delimita o impone la forma judicial de cómo se debe proponer las medidas de protección.
(Comite de los Derechos del Niño de Naciones Unidad, 2013)
Convención sobre los derechos del no
La Convención sobre los Derechos del Niño, es un tratado de Derechos humanos de la Organización de
las Naciones Unidas, ONU, que establece los derechos específicos de los niños. Este instrumento
internacional, es la primera convencn legalmente vinculantes de los derechos del niño en la historia,
reconoce y protege de manera integral, garantizando asu desarrollo pleno y su protección frente a
cualquier forma de vulneración. Fue promulgada en el año 1989, el cual ha marcado un hito en la
promocn y protección de los derechos de la infancia a nivel global. Al definir estándares claros, la
Convencn se ha convertido en una guía esencial para los gobiernos y sociedades en la creacn de
entornos seguros y propicios para el crecimiento integral de las nuevas generaciones. Al definir
estándares claros, la Convencn se ha convertido en una guía esencial para los gobiernos y sociedades
en la creación de entornos seguros y propicios para el crecimiento integral de las nuevas generaciones.
(Unicef Comite Español, 2006)
pág. 1102
En el Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente en su artículo 79, detalla las
medidas de proteccn que pueden implementarse. Sin embargo, se identifica un vacío legal respecto a
los procedimientos específicos para su ejecucn. Esta carencia genera un escenario de desprotección
para los menores, quienes, frente a situaciones de violencia, maltrato o vulnerabilidad, pueden no contar
con la respuesta oportuna y efectiva que estas medidas deberían garantizar.
Causas de Riesgos frente a la protección de los niños, nas y adolescentes y en donde son
aplicables las medidas de proteccn.
Las causas de riesgos se presentan cuando se vulnera los derechos de los menores o si bien se limita el
acceso, en donde el progenitor a cargo no cumple con su deber de protección y cuidado, ya sea colocar
al menor en situaciones de riesgo, imposibilidad física y moral de los padres. Por lo cual, es ahí en
donde es aplicable las medidas de proteccn de conformidad con el art 79 del digo de la Niñez y
Adolescencia.
Para la jurista Villa, cuando se presente una situación que ponga en riesgo al menor, esta será una de
las principales razones por las cuales el juez podmodificar el régimen de tenencia, otorgándole al
progenitor que se encuentre apto para el cuidado del no, tal como lo determina la Convencn sobre
los derechos del no, en su artículo 19 define que la situacn de riesgo Toda forma de perjuicio o de
abuso sico o mental, o trato negligente, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres
o de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga en su cargo” (Convencn de los
derechos de los nos, 2006, articulo 19)
Se puede identificar una situación de riesgo cuando un menor de edad carece de un lugar seguro para
vivir, ya que la falta de una residencia estable expone al menor a convivir con personas desconocidas.
Esta inestabilidad, no permite que los nos puedan asistir regularmente a la escuela, vulnerando un
derecho fundamental a la educación.
Otra situacn de riesgo de un menor, es cuando un progenitor descuida de su alimentación, dendolo
sin acceso regular a comidas nutritivas y suficientes para el desarrollo. Si bien, este acto puede tener
consecuencias graves para el desarrollo integral del menor y además constituye una vulneracn de sus
derechos fundamentales.
pág. 1103
Imposibilidad física o moral.
Para el jurista Belluscio, puede darse el caso de que los padres se encuentren impedidos física o
moralmente de cumplir con el cuidado de sus hijos. Este impedimento puede atribuirse a diversos
factores, como la situacn en la que la madre posee la tenencia, no tenga estabilidad ecomica ni de
tiempo necesario para cuidar del menor, lo que recae en una imposibilidad de ejercer la tenencia de
manera oportuna. (Belluscio Agusto Cesar , 2014)
Frente a este escenario, es fundamental considerar en el marco Jurídico ecuatoriano, de acuerdo a los
artículo 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador, hace referencia a que el interés superior
del menor se configura como un principio jurídico mediante el cual se busca proteger los derechos de
los nos, niñas y adolescentes, a tener un desarrollo integral y pleno, asegurando que no se vulnere
ninguno de sus derechos como son el tener acceso a una vida digna, salud integral y nutrición, tener
educación y vida cultural.
En el contexto jurídico ecuatoriano, el interés superior del menor es un principio fundamental, que
garantiza los derechos de los nos y adolescentes prevalezcan por encima de cualquier otro derecho
que se anteponga, por lo cual, es aplicable cuando mediante una acción se busque afectar a que el menor
tenga el ejercicio pleno y libre de sus derechos fundamentales.
De acuerdo con la Constitucn de la República del Ecuador especialmente en su artículo 44, los jueces
tienen la obligación de garantizar que este principio sea respetado y que prioricen el bienestar y
desarrollo integral de los menores en todos los aspectos de su vida.
El código de la nez y adolescencia, en su artículo 11 establece claramente la importancia que tiene el
interés superior del no como un principio rector para garantizar una proteccn efectiva por parte del
Estado.
El interés superior del no es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del
conjunto de los derechos de los nos, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones blicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones
y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de
mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma
que mejor convenga a la realizacn de sus derechos garantías. Este principio prevalece sobre el
pág. 1104
principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación
de la presente Ley. Nadie pod invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión
del niño, na o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (Codigo de la niñez y
adolescencia,2003,articulo 11)
Este principio rector implica, que en todas las decisiones y acciones que afecten a los niños, niñas y
adolescentes, se debe priorizar su bienestar integral, asegurando que sus derechos sean plenamente
respetados y protegidos por encima de cualquier otro interés.
Medidas de protección en el ámbito judicial y reforma en el Código Orgánico General de
Procesos.
Es importante señalar que las medidas de protección, pueden ser tanto administrativas como judiciales.
Las medidas administrativas pueden ser dispuestas por los jueces de la niñez y adolescencia, las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos y las entidades de atención, las cuales pueden ordenar medidas
administrativas en los casos expresamente previstos en el CNA. Mientras que en las medidas judiciales
de protección lo podn ser ordenadas por el juez de la nez y adolescencia.
Las medidas judiciales están reguladas por el artículo 217 del digo orgánico de la niñez y
adolescencia, en el inciso final menciona el acogimiento familiar, el acogimiento institucional y la
adopcn. (Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia,2003, articulo 217)
Tal como lo determina la Corte Nacional de Justicia en el oficio 0448-AJ-CNJ-2020, las medidas de
protección pueden ser administrativas y judiciales, en el marco de las medidas judiciales las mismas
buscan como principal objetivo determinar cuál será el mecanismo para erradicar cualquier tipo de acto
que ponga en riesgo el crecimiento, desarrollo inminente del menor de edad es por esto que las mismas
pueden ser el acogimiento familiar, acogimiento institucional y la adopcn, por lo cual las medidas
judiciales de proteccn sólo pueden ser ordenadas por los Jueces de la nez y adolescencia, a diferencia
que las medidas administrativas pueden ser dispuestas tanto por los jueces como por las juntas
cantonales de protección. (Corte Nacional de Justicia, 2021)
En la actualidad en el Ecuador podemos ver que han existido cambios que se han introducido mediante
el digo de la Niñez y Adolescencia dentro del cual determinan en el art 215 la importancia que tienen
las medidas de proteccn las cuales deben ser otorgadas como mecanismo para efectivizar la
pág. 1105
protección del menor de edad, por lo cual las mismas pueden tener como objetivo el que se introduzca
acciones que sean de carácter educativo, terapéutico, psicogico o que se introduzca una orden de
cuidado del menor de edad, cuando el menor de edad se encuentre en una situación desfavorable que
ponga en riesgo bienes jurídicos protegidos se podn dictaminar medidas de protección de carácter
judicial que pueden ser introducido a un programa de protección que contempla el sistema, esto a juicio
de la autoridad competente, alejamiento temporal de la persona que lo ha amenazado o violentado un
derecho fundamental, esto se únicamente competente por los Jueces de la Niñez y Adolescencia, de
conformidad con el art 218 ibidem.
Por lo que si analizamos la aplicacn de las medidas de protección en menores de edad y su relación
con el digo Orgánico General de Procesos, de conformidad con el art 332 numeral 3 se puede
evidenciar que debe ser sustanciado mediante el procedimiento sumario, pero es ahí en donde evidencia
un vacío ilegal que no contempla ni cumple los principios rectores en materia de protección de los
derechos de los menores de edad debido a que al cumplir con lo contemplado en el mismo, se estarían
vulnerando derechos del menor de edad, dejando en una situación des favorabilidad, incumpliendo con
el interés superior del no, de conformidad con el art 44 y 45 de la CRE. (Codigo Organico General de
Procesos,2015, articulo 332)
Porque si analizamos la parte procesal, el que se cumpla con el procedimiento sumario implicaa que
se cumpla con la citación, contestación de la demanda y los des formalismos jurídicos lo que da
como resultado que se mantenga la vulneracn de los derechos del menor de edad, por lo que es
necesario que en el Ecuador dentro del sistema procesal civil se integren mecanismos legales que
permitan que las medidas de proteccn comprendan procedimientos eficaces para el establecimiento
de programas sociales con la finalidad de precautelar el interés superior del menor, debido a que en la
actualidad los jueces atienden únicamente la naturaleza de la norma procesal, dejando a un lado el
principio de progresividad de derechos, principio de interés superior del no.
Por lo que frente a este vacío normativo es necesario que exista una reforma legal en el digo Orgánico
General de Procesos, dentro de la cual se introduzcan en el art 332 medidas cautelares especiales para
menores de edad, en donde se integren que las medidas cautelares sean específicas para menores de
edad, que las mismas se puedan aplicar rápidamente y con pocos requisitos en situaciones de riesgos,
pág. 1106
estas medidas serian órdenes de alejamiento inmediata, reubicacn provisional y protección policial,
las mismas que guarden relacn con lo contemplado en el art 218 del digo de la Niñez y
Adolescencia.
Otra medida a implementar para subsanar el vacío legal existente frente a las medidas de protección en
menores de edad y su relacn con el Cogep, es que se introduzcan simplificacn de los procesos en
casos de menores de edad, estableciendo un sistema de urgencia para que los Jueces de la Nez y
Adolescencia puedan emitir resoluciones en este tipo de casos dentro del plazo máximo de 48 horas,
dejando en claro que estos cambios procesales deben ir de la mano con capacitacn para Jueces y
funcionarios, los cuales se enfoque en temas de derechos de la nez y adolescencia, así como en manejo
de situaciones de abuso o maltrato infantil.
Se debe tener en claro que esta reforma legal es fundamental y necesario dentro del ámbito procesal
civil en el Ecuador debido a la naturaleza jurídica de las medidas de protección en menores de edad de
acuerdo con la doctrina de proteccn integral de menores de edad son de aplicación inmediata, por lo
tanto su aplicación no puede depender de un tipo de procedimiento, cuando lo que se busca garantizar
es la proteccn real y efectiva de los menores de edad, debido a que las normas constitucionales y los
tratados internacionales ratificados por el Ecuador de forma clara determina la prioridad e inmediatez
en la aplicación de las medidas de protección, dejando en claro que la realidad actual en el Ecuador
delimita que las causas sobre medidas de protección en menores de edad son juicios de conocimiento,
lo que es totalmente erróneo, pues estos no otorgan derechos, ni tutelan derechos que en menores de
edad es fundamental.
METODOLOGÍA
La metodoloa utilizada para el presente estudio tiene un enfoque cualitativo. Esto se debe de forma
directa al cacter emergente y poco explorado de la presente investigacn la cual evidencia la
necesidad de que exista una reforma en el Código Orgánico General de Procesos dentro del proceso del
otorgamiento de medidas de protección en menores de edad en el procedimiento civil en el Ecuador,
evidenciando la necesidad de que exista mecanismos procesales eficaces que aseguren de manera clara
una proteccn oportuna, inmediata y efectiva para los menores de edad, a su vez garantizar que la
pág. 1107
decisiones judiciales se tomen con mayor celeridad procesal en posibles situaciones de riesgo, evitando
que exista vulneración al interés superior del menor.
El enfoque cualitativo permite explorar y analizar detalladamente los antecedentes legislativos en el
ámbito procesal civil y constitucional, evidenciando las posibles relaciones de tensión y desafíos que
surgen a raíz de la entada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, en donde se busca
delimitar que el procedimiento para el otorgamiento de las medidas de proteccn sea el sumario de
conformidad con el art 332 ibidem, pero el mismo evidencia que esto implicaría una desprotección en
favor de los derechos del menor, siendo necesario que se implementen medidas cautelares especiales
para menores de edad y un procedimiento acelerado.
Por lo cual se realizaron dos entrevistas semiestructuradas a la Abogada Alejandra Calasanz Valle y a
la Jueza de la Nez y Adolescencia Tanya Loor, expertas en derecho de la niñez, las cuales expresaron
que en la actualidad en el Ecuador no existe una relación clara entre la importancia de garantizar los
derechos de los menores de edad frente al sistema procesal debido a que no existe una relacn entre las
normas legales como es la Constitución de la República, digo de la Niñez y Adolescencia y el ámbito
procesal lo que no permite una aplicación efectiva, es por esto que evidencian la necesidad de que se
integre una reforma en el COGEP que integre medidas de proteccn especiales para menores de edad
como son orden de alejamiento inmediatas, reubicacn provisional y protección policial, que vaya de
la mano con un procedimiento sumario acelerado frente actos que vulneren el interés superior del
menor, esto permitiría una aplicación efectiva de las medidas de protección en relacn con el COGEP,
guardando una relacn legal entre lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador,
digo de la Niñez en el Ecuador.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Si hablamos de aplicacn práctica que tienen en la actualidad las medidas de proteccn en menores de
edad, se deben delimitar como un mecanismo jurídico que busca de forma directa proteger la integridad
física, psicogica y emocional de los menores edad frente a situaciones de riesgo, abuso, violencia o
vulnerabilidad que pueden afectar de manera directa su desarrollo y bienestar incumpliendo el deber
objetivo que tiene el Estado de garantizar un desarrollo integral que garantice derechos fundamentales
y en donde se primordial que se prioricen los derechos del menor fundamenndose en el principio de
pág. 1108
interés superior del menor, de conformidad con el art 44 y 45 de la Constitución de la República del
Ecuador y 218 del digo Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Por lo que las medidas de protección pretenden brindar una respuesta pida y eficaz cuando los
derechos de los menores son amenazados o vulnerados, promoviendo su acceso a recursos legales como
son el cuidado temporal, cuidado temporal y apoyo psicogico, que si bien dentro del ámbito judico
se podría entender que se cumple con el fin jurídico la realidad en el ámbito procesal civil es diferente
tal como lo contempla el art 332 del digo Orgánico General de Procesos, lo que evidencia vacíos
legales que no permiten que se cumpla con la naturaleza jurídica de las mismas, debido a que no existe
un procedimiento clara sino debido a la relacn con el ámbito familiar se entiende que debe ser aplicado
el procedimiento sumario.
Lo que conlleva a que se cumpla con los tiempos procesales del mismo, lo que implica que no exista
un plazo clara para atender los casos en los que un menor de edad se encuentra en peligro, otro aspecto
es que existe una ejecucn ineficiente de medidas de proteccn, ya que en la actualidad se puede
evidenciar que la aplicación que delimita el COGEP no evidencia mecanismos eficientes para hacer
cumplir con las medidas de protección dictadas a favor del menor, lo que se evidencia en la falta de
coordinación entre el sistema judicial y el vacío legal en la norma, es por esto que dentro del análisis de
trabajos académicos, uno de los más relevantes es el realizado por Salame Ortiz nica Alexandra
sobre el Procedimiento de aplicación de las medidas de protección en la vigencia del COGEP.
(Salame Ortiz, 2017)
Dentro del mismo se evidencia esta problemática que tiene como solucn jurídica que se integre una
reforma legal que integre un procedimiento especial a los procesos de conocimientos del COGEP, en
donde se establezca la forma enmo se debe ordenar las medidas de proteccn y que vaya de la mano
con capacitación para los Jueces de Familia, mujer, niñez y adolescencia, los cuales no se vean en la
obligación de inobservar la norma expresa, sino que exista claridad procesal en donde se tutele los
intereses de los menores de edad.
CONCLUSN
El procedimiento de medidas de proteccn en menores de edad y su relacn con el COGEP dentro del
ámbito procesal civil ha podido evidenciar el vacío legal que exista frente a la determinación de la
pág. 1109
protección de los derechos de los nos, nas y adolescentes debido a que no existe un procedimiento
claro del cual sería su aplicación debido a que únicamente se aplica el procedimiento sumario porque
guarda relación con el ámbito de la familia de conformidad con el art 332 pero que sucede frente a la
naturaleza jurídica de las medidas de protección que deben ser determinadas de forma inmediata, por
ende esto lleva a que los jueces en muchos casos deban recurrir a medidas procesales generales que no
son suficientes ni adecuadas para garantizar el principio de interés superior del menor, de conformidad
con el art 45 de la Constitución de la República, que es lo que hoy evidencia la necesidad de que exista
una reforma al COGEP, en donde se integre un procedimiento especial para la proteccn de los menores
de edad, integrando de forma clara medidas de proteccn de manera inmediata, con tiempos procesales
reducidos y sanciones para el incumplimiento de estas medidas.
Por lo que al concluir es necesario delimitar que frente a este vacío normativo es necesario que exista
una reforma legal en el Código Orgánico General de Procesos, dentro de la cual se introduzcan en el art
332 medidas cautelares especiales para menores de edad, en donde se integren que las medidas
cautelares sean específicas para menores de edad, que las mismas se puedan aplicar rápidamente y con
pocos requisitos en situaciones de riesgos, estas medidas serian órdenes de alejamiento inmediata,
reubicacn provisional y proteccn policial, las mismas que guarden relación con lo contemplado en
el art 218 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Una medida legal a implementar para subsanar el vacío legal existente frente a las medidas de
protección en menores de edad y su relacn con el Cogep, es que se introduzcan simplificacn de los
procesos en casos de menores de edad, estableciendo un sistema de urgencia para que los Jueces de la
Niñez y Adolescencia puedan emitir resoluciones en este tipo de casos dentro del plazo máximo de 48
horas, dejando en claro que estos cambios procesales deben ir de la mano con capacitacn para Jueces
y funcionarios, los cuales se enfoque en temas de derechos de la nez y adolescencia, así como en
manejo de situaciones de abuso o maltrato infantil.
Esta reforma legal es fundamental y necesario dentro del ámbito procesal civil en el Ecuador debido a
la naturaleza jurídica de las medidas de proteccn en menores de edad de acuerdo con la doctrina de
protección integral de menores de edad son de aplicación inmediata, por lo tanto su aplicacn no puede
depender de un tipo de procedimiento, cuando lo que se busca garantizar es la proteccn real y efectiva
pág. 1110
de los menores de edad, debido a que las normas constitucionales y los tratados internacionales
ratificados por el Ecuador de forma clara determina la prioridad e inmediatez en la aplicación de las
medidas de proteccn, dejando en claro que la realidad actual en el Ecuador delimita que las causas
sobre medidas de protección en menores de edad son juicios de conocimiento, lo que es totalmente
erróneo, pues estos no otorgan derechos, ni tutelan derechos que en menores de edad es fundamental,
siendo necesario que en todas las áreas del derecho se tutele los derechos fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes.
REFERENCIAS BIBLIOGFICAS
Alegre, S. (2014). El interes superior del no, interpretaciones y experencias latinoamericanas.
Buenos Aires: Sistema de informacion sobre la primera infancia en Americana Latina.
Belluscio Agusto Cesar . (2014). Manual de Derecho de familias, Tomo II, Edicion Actualizada. Buenos
Aires : De Paalma.
Codigo de la nez y adolescencia,2003,articulo 11. (s.f.). Codigo de la niñez y adolescencia, . Quito,
Ecuador : Registro ofiical 737 de 03-Ene,-2003.
digo orgánico de la Niñez y adolescencia. (2003). digo orgánico de la Niñez y adolescencia,.
Ecuador: Registro Oficial 737.
Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia,2003, articulo 217. (s.f.). Codigo Organico de la Niñez y
Adolescencia. Ecuador: Registro Oficial N. 737.
digo orgánico de la Niñez y adolescencia,2003, articulo 79. (s.f.). digo orgánico de la Niñez y
adolescencia. Ecuador: Registro Oficial N. 737.
Codigo Organico General de Procesos,2015, articulo 332. (s.f.). Codigo Organico General de Procesos.
Ecuador: Registro Oficial N. 506.
Comite de los Derechos del Niño de Naciones Unidad. (2013). Observacion general N. 14 sobre el
derecho del nin1o a que su interes superior sea una consideracion primoridial. Ginebra:
Naciones Unidas.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Ecuador:
Registro Oficial N. 449.
pág. 1111
Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, articulo 44. (s.f.). Constitucn de la Republica del
Ecuador. Ecuador: Registro Oficial 449.
Convencn de los derechos de los nos, 2006, articulo 19. (s.f.). Convención de los derechos de los
niños, UNICEF. Madrid : Nuevo siglo.
Corte Nacional de Justicia. (2021). Criterio no vinculante N. 33-2021- P-CP-JP-YP. Quito, Ecuador:
Corte Nacional. gob.ec.
Fundacion Tomas Moro. (2001). Diccionario juridico Espasa. Universidad de Grana.
Salame Ortiz, M. A. (2017). Procedimiento de aplicacion de las medidas de protección en la vigencia
del COGEP. Ecuador: Repositorio Universidad UniAndes.
Simon, F. (2015). Interes Superior del Niño, tecnicas de reduccion de la discrecionalidad abusva.
Salvador: Ediciones Juridicas Salvador.
Unicef Comite Español. (2006). Convencion sobre los derechos del niño. Madrid: Nuevo Siglo.