BENEFICIARIO CONTROLADOR EN MÉXICO:
SU EVOLUCIÓN HACIA LA TRANSPARENCIA,
CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y UN INTEGRO
GOBIERNO CORPORATIVO
ACCESS TO HIGHER EDUCATION AS A SOCIAL RIGHT:
AN ANALYSIS OF CONSTITUTIONAL PROVISIONS AND
CHALLENGES IN ECUADOR
Ana Karen González Torres
Universidad Autónoma de Guadalajara, México
Guillermo Cambero Quezada
Universidad Autónoma de Guadalajara, México
pág. 1206
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.14894
Beneficiario Controlador en México: su Evolución hacia la Transparencia,
Cumplimiento Normativo y un Integro Gobierno Corporativo
Ana Karen González Torres
1
akgt91@hotmail.com
UAG/ Universidad Autónoma de Guadalajara
México
Guillermo Cambero Quezada
guillermo.cambero@edu.uag.mx
https://orcid.org/0000-0002-6392-1806
UAG/ Universidad Autónoma de Guadalajara
Universidad de Nantes, Francia
RESUMEN
Si bien es cierto que la figura de Beneficiario Controlador surgió con el nacimiento de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012 (EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2012), también lo es que esta figura sigue siendo un tema actual,
relevante y poco conocido y explorado en México, derivado de las reformas en nuestro Código Fiscal
de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de noviembre de 2021 (EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2021), donde surgieron
nuevas obligaciones fiscales, abordadas a lo largo de este artículo, caso contrario en países como
Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, mejor conocidos como el
Grupo de los Siete G-7, quienes están muy familiarizados con el tema, ya que desde 1989 crearon el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo principal objetivo siempre ha sido luchar
contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Ahora bien, con el objetivo de conocer que
es el Beneficiario Controlador y como saber identificarlo en las operaciones y transacciones que día a
día se presentan, se analizaron sus antecedentes, definiciones, los criterios para determinar la condición
de beneficiario controlador de las personas sicas o morales y cuáles son los mecanismos para
identificarlo, obtener y conservar la información actualizada sobre él y de estar en los supuestos que
información y documentación se debe recabar, así como las multas millonarias en caso de su
incumplimiento; se abordó la figura de Beneficiario Controlador desde el Derecho Comparado y se
evalúo su eficacia y cumplimiento de las recomendaciones número 24 y 25 del antes mencionado Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI) de diversos países, obteniendo dicha información de
fuentes, tales como el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF),
la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(PRIORPI), las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) así como de
diversos autores y demás fuentes bibliográficas. Concluyendo que la falta de un Registro de los
Beneficiarios Controladores y la solicitud de información y documentación excesiva entorpece el
cumplimiento de las obligaciones a nuestra legislación.
Palabras clave: beneficiario controlador, resolución miscelánea fiscal (RMF), código fiscal de la
federación (CFF), ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de
procedencia ilícita (PRIORPI), servicio de administración tributaria (SAT)
1
Autor principal
Correspondencia: akgt91@hotmail.com
pág. 1207
Controlling Beneficiary in Mexico: its Evolution towards Transparency,
Regulatory Compliance and Integrity Corporate Governance
ABSTRACT
Although it is true that the figure of Controlling Beneficiary emerged with the creation of the “Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”,
published in the “Diario Oficial de la Federación” on October 17, 2012, it is also true that this figure
remains a current, relevant and underexplored topic in Mexico, derived from the reforms within
Mexican “Código Fiscal de la Federación” published in the “Diario Oficial de la Federación” on
November 12, 2021, which introduced new tax obligations discussed throughout this article, this
contrasts with countries such as Germany, Canada, the United States, France, Italy, Japan and the United
Kingdom, collectively known as “El Grupo de los Siete G-7”, who are very familiar with the subject,
since 1989 they created the “Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”, whose main objective
has always been to fight against money laundering and terrorist financing. Now, with the objective of
knowing what the “Beneficiario Controlador” is and how to know how to identify it in the operations
and transactions that occur every day, this article examines its background, definitions, and criteria to
determine the status of “Beneficiario Controlador” of individual and legal entity were analyzed and
what are the mechanisms to identify it, obtain and preserve updated information about it and if the
information and documentation must be collected, as well as the million-dollar fines in case of non-
compliance; The figure of “Beneficiario Controlador” was addressed from Comparative Law and its
effectiveness and compliance with recommendations 24 and 25 of the aforementioned “Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI)” of various countries were evaluated, Information has been
sourced from the “Código Fiscal de la Federación (CFF)”, “Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)”,
“Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(PRIORPI)”, the recommendations of “Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)” as well as
various authors and other bibliographic sources. Concluding that the lack of a Registry of “los
Beneficiarios Controladores” and the request for excessive information and documentation hinders
compliance with the obligations within Mexican legislation.
Keywords: beneficiario controlador, resolución miscelánea fiscal (RMF), código fiscal de la federación
(CFF), ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita
(PRIORPI), servicio de administración tributaria (SAT)
Artículo recibido 10 octubre 2024
Aceptado para publicación: 18 noviembre 2024
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INTRODUCCN
El Beneficiario Controlador en México se refiere a una persona o grupo de personas que ejercen el
control sobre otra (ya sea persona física o moral) o recibe el beneficio económico directa o
indirectamente (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, pág. 2). El termino de
Beneficiario controlador nace para garantizar la transparencia, desentrañar, identificar y descubrir a los
verdaderos beneficiarios económicos o controladores (directos o indirectos) que hay detrás de las
operaciones o transacciones económicas, ayudando a prevenir actividades ilícitas tales como la
corrupción, lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y evasión y elusión fiscal, promoviendo
una gestión financiera responsable, encaminada a lograr un integro y buen gobierno corporativo
mexicano, cuyo fin es crear un ambiente de confianza, transparencia y rendición de cuentas necesario,
acciones que abren las puertas a las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, propiciando
estabilidad financiera que contribuye a un crecimiento y desarrollo económico más sólido en nuestro
país, todo ello apoyándose también de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI).
Es muy importante entender cómo nace esta figura, cuáles son sus orígenes, su concepto, quienes son
los sujetos obligados y coadyuvantes así como los terceros relacionados, cuales son su obligaciones y
que trascendencia tiene el incumplimiento de las mismas, sus consecuencias y sanciones; existen dos
perspectivas que definen esta figura pero tienen finalidades distintas, por un lado, la vista desde la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita donde
los sujetos obligados o coadyuvantes identifican a las personas físicas o morales que realizan
actividades vulnerables para proteger el sistema financiero y la economía nacional, y por otro lado la
Fiscal, en la cual obliga en específico a las personas morales y demás sujetos coadyuvantes o terceros
relacionados a identificar y mantener actualizada la información y documentación de identificación de
sus beneficiarios controladores para disminuir y combatir la evasión y elusión fiscal y cumplir con el
intercambio de información internacional dentro del ámbito fiscal; la información y/o documentación
de la que hablamos se deberá proporcionar cuando así se solicite por las autoridades competentes, que
de no hacerlo se impondrán multas millonarias.
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La identificación del Beneficiario Controlador si bien es cierto ha ido evolucionando en nuestra
legislación mexicana, también lo es, que no ha sido fácil, ni mucho menos rápida, debido a la falta de
control y registro de las operaciones llevadas a cabo por los sujetos obligados y coadyuvantes, así como
terceros con ellos relacionados, provocando así falta de transparencia en las operaciones y facilitando
con ello la corrupción de nuestras autoridades.
METODOLOGÍA
A través de la metodología de investigación cualitativo-documental del estado del arte se revisaron los
antecedentes y orígenes del Beneficiario Controlador también conocido como Beneficiario Final y/o
Beneficiario Real.
La figura de beneficiario controlador llega a México como una necesidad de cumplir obligaciones
internacionales como parte del proceso de transparencia internacional. A lo largo de los años se han ido
creando diferentes grupos y foros internacionales, que han ido unificando y estableciendo medidas de
control y recomendaciones para combatir actividades ilícitas, tales como el lavado de dinero,
financiamiento al terrorismo, la evasión y elusión fiscal, puestas a disposición de los países, siendo los
acontecimientos más importantes los siguientes:
En 1989, el G-7 fundó el GAFI, que en 1990 presentó 40 Recomendaciones para combatir el lavado de
dinero y el financiamiento del terrorismo. Estas recomendaciones se revisaron en 1996 y 2003 para
adaptarse a nuevas tendencias. México se unió al GAFI en 2000 y al GAFILAT en 2006, participando
en los esfuerzos internacionales en esta lucha.
En 2012, el GAFI actualizó sus recomendaciones, destacando las 24 y 25 sobre estándares
internacionales, adoptados por más de 180 países. México, el mismo año, promulgó la Ley Antilavado,
que definió al beneficiario controlador conforme a estas recomendaciones. En la Cumbre del G-20 de
2013, se instó a los países a abordar la falta de transparencia en vehículos corporativos.
A raíz de foros y compromisos, en 2015 se fortaleció la norma de Intercambio de Información Previa
Petición (norma IIPP) en preparación para evaluaciones. Aunque México avanzó en la Ley Antilavado,
en 2016 se comprometió a aumentar la transparencia sobre la propiedad y control final de sociedades
para detectar irregularidades.
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Finalmente, el 8 de septiembre de 2021, México presentó una reforma para incluir la figura del
beneficiario controlador en el CFF. Esta reforma, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, en
la cual se incorporaron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N, reforma que
busca que México cumpla con los estándares internacionales que requieren niveles mínimos de
transparencia sobre los beneficiarios controladores de sociedades mercantiles, fideicomisos y otras
figuras jurídicas con fines fiscales.(Placencia Alarcón, Gómez Garfias, Balderas Espinosa, & Trejo
Porras, 2023, págs. 15, 16, 17, 18)
Analizando esta figura desde el Derecho Comparado, se observa que los mejor posicionados en el
cumplimiento de las recomendaciones número 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI) son España y Republica Dominicana, encontrando algunas limitaciones en nuestra legislación,
tales como:
1. Solicitar información y documentación excesiva a los sujetos obligados, terceros con ellos
relacionados y sujetos coadyuvantes, esta falta de practicidad entorpece totalmente el cumplimiento
y diligente identificación del Beneficiario Controlador.
2. Existe una carencia de control y registro exclusivo de los Beneficiarios Controladores. Aunque hay
entidades colaboradoras del SAT, como el Registro Público y la Unidad de Inteligencia Financiera
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cuentan con un registro o portal donde los
terceros relacionados pueden aportar información, parece que no hay una adecuada comunicación
entre estas entidades y el SAT.
3. Nuestras autoridades están más enfocadas en castigar que prevenir, ya que imponen multas
millonarias a quien cometa infracciones a las disposiciones fiscales.
4. La corrupción de las autoridades mexicanas ante la certeza de personas que están cometiendo
actividades ilícitas o infracciones fiscales.
5. El desconocimiento o confusión de la figura de beneficiario controlador desde la perspectiva fiscal
contra la perspectiva de lavado de dinero.
A través de la lógica deductiva del recuento histórico de esta figura, se comprenderá mejor como se
llegó a su estado actual, y como podemos ayudar a resolver la problemática y la limitaciones que
tenemos en nuestro país, ello, ayudado del estudio, análisis y recopilación de información de las diversas
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leyes y normativas mexicanas como son el Código Fiscal de la Federación (CFF), Código Civil Federal
(CCF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PRIORPI), así como las recomendaciones del Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como el libro El Beneficiario Controlador en el sistema
tributario mexicano: alcances y efectos jurídicos.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Marco legal del Beneficiario Controlador en México.
La figura de Beneficiario Controlador en México es regulada por la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, el Código Fiscal
de la Federación y la Ley de Instituciones de Crédito.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita y su reglamento.
En la fracción III del artículo 3 de la citada Ley nos explica que Beneficiario Controlador se entiende
como la persona o grupo de personas que, por un lado obtiene el beneficio, ya sea a través de otra
persona o mediante cualquier acto, y que, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute,
aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; o que por otro lado, tiene el control de una persona
moral que actúa como cliente o usuario y que realiza actos u operaciones con quien efectúa Actividades
Vulnerables, así como las personas en nombre de quienes lleva a cabo tales actos.
Se considera que una persona o grupo de personas ejerce control sobre una persona moral cuando,
mediante la titularidad de valores, un contrato u otro medio, tiene la capacidad de: Imponer, de manera
directa o indirecta, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes,
así como nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o figuras equivalentes;
Mantener la propiedad de los derechos que le permitan, de manera directa o indirecta, ejercer el voto
sobre más del cincuenta por ciento del capital social; o Dirigir, de forma directa o indirecta, la
administración, la estrategia o las políticas fundamentales de la entidad. (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 2012, pág. 1. 2)
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Abonando a lo anterior, en la fracción III del articulo 14 del reglamento de la citada ley dice que se
entiende como dueño beneficiario al Beneficiario Controlador. (Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, 2013, pág. 5)
Por otro lado, en su artículo 2 de la referenciada Ley nos indica que su finalidad es salvaguardar el
sistema financiero y la economía nacional mediante la implementación de medidas y procedimientos
destinados a prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de origen ilícito. Esto se
logrará a través de una coordinación interinstitucional, cuyo objetivo es recopilar información valiosa
para investigar y perseguir los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita,
así como las estructuras financieras de las organizaciones criminales y evitar que estos recursos se
utilicen para su financiamiento. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, pág. 1)
Código Fiscal de la Federación.
En la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2022, se
presenta en las páginas 116, 118 y 119 una exposición de motivos sobre la adición de los artículos 32-
B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies al Código Fiscal de la Federación. Esta adición establece la
obligación para las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de
fideicomisos, así como para las partes contratantes o integrantes en otras figuras jurídicas, de obtener y
conservar, como parte de su contabilidad, la información sobre sus beneficiarios controladores.
Además, deben proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) esta información de
manera fidedigna, completa y actualizada. (El Ejecutivo Federal, 2022)
Estableciendo así el Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 32-B Quáter, que el beneficiario
controlador es la persona física o grupo de personas físicas que:
I.- Obtienen, ya sea directamente o a través de otros, beneficios de su participación en una persona
moral, un fideicomiso o cualquier otra entidad jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico. Esto
incluye a quienes ejercen, los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien
o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, incluso si lo hacen de manera contingente.
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II. Ejercen, de forma directa, indirecta o contingente, el control sobre una persona moral, fideicomiso o
figura jurídica. Se considera que se ejerce control cuando, a través de la titularidad de valores, contratos
u otros actos jurídicos, pueden:
a) Imponer, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, así
como nombrar o destituir a la mayoría de los administradores, consejeros o sus equivalentes.
b) Poseer derechos que les permitan ejercer el voto sobre más del 15% del capital social.
c) Dirigir la administración, la estrategia o las políticas clave de la entidad.
En el caso de los fideicomisos, se consideran beneficiarios controladores al fideicomitente, fiduciario,
fideicomisario y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo en el contrato, incluso de manera
contingente. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá establecer reglas de carácter general
para la aplicación de esta normativa.
Además, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y del Foro Global sobre
Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, organizadas por la OCDE, serán
aplicables para interpretar este artículo, siempre que no contradigan las disposiciones fiscales
mexicanas. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1981, pág. 71)
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito.
Esta ley nos habla que el Propietario Real, es la persona que, a través de otros o mediante diversos
mecanismos, recibe los beneficios de una cuenta, contrato u operación, y que ejerce, en última instancia
los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos como si fuera el verdadero
dueño. Este concepto también incluye a quienes tienen control sobre una persona moral y a aquellos
que pueden dirigir acciones en fideicomisos, mandatos o comisiones para su beneficio económico.
(Secretaria de Hacienda y Crédito Público, 2009)
Por ultimo, en materia de derechos humanos, considero que, siempre y cuando la identificación del
beneficiario controlador en materia de prevención del lavado de dinero, evasion fiscal y terrorismo, se
realice conforme a los principios fundamentales de privacidad y protección de datos personales
establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y los
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tratados internacionales, la misma no vulnera los derechos humanos, ya que persiguen fines
debidamente regulados en nuestra legilación.
Además de lo mencionado, la Corte afirmó que esta obligación no infringe derechos humanos ni
compromete datos personales, y que las disposiciones adicionales al Código Fiscal de la Federación
persiguen un objetivo constitucional válido. La Sala aclaró que no debería generar incertidumbre
jurídica; por el contrario, representa una medida para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del
terrorismo y el lavado de activos, así como para cumplir con diversos compromisos internacionales.
Concluyó que la obligación impuesta es una estrategia razonable y adecuada para alcanzar los objetivos
propuestos, ya que existe una justificación clara entre las metas planteadas y los procedimientos
establecidos para lograrlas. (SCJN PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, 2023)
El Beneficiario Controlador, también conocido como el Beneficiario Final o Titular Real en el
Derecho Comparado:
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece estándares y fomenta la implementación
efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el
financiamiento del terrorismo y otras amenazas que afectan la integridad del sistema financiero
internacional. Sus miembros han acordado colaborar de manera conjunta a través de un grupo de trabajo,
comprometiéndose a apoyar y promover la implementación efectiva de las Recomendaciones del GAFI
en sus jurisdicciones y brindar apoyo sistemático a las revisiones entre pares o evaluaciones mutuas y
a los procesos de seguimiento, utilizando la metodología y procedimientos de evaluación acordados..
(Placencia Alarcón, Gómez Garfias, Balderas Espinosa, & Trejo Porras, 2023, págs. 25, 26, 27)
Los miembros actuales del GAFI son 36 países: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá,
China, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hong Kong, China, Islandia, India, Irlanda,
Israel, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, Malasia, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega,
Portugal, Arabia Saudita, Singapur, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y Estados
Unidos.
Red Global del GAFI está conformada por: Grupo de Asia/Pacífico sobre el blanqueo de capitales
(APG), Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFI), Grupo Euroasiático (EAG), Grupo contra el
lavado de dinero de África oriental y meridional (ESAAMLG), GABAC, Grupo de Acción Financiera
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de América Latina (GAFILAT), Grupo de Acción Intergubernamental contra el Lavado de Dinero en
África Occidental (GIABA), Grupo de Trabajo de Acción Financiera de Medio Oriente y África del
Norte (MENAGATF) y el Comité de Expertos en Evaluación de Medidas Contra el Lavado de Activos
(MONEYVAL). (FATF Global Network)
Si los miembros no cumplen con las Recomendaciones del GAFI, pueden ser sancionados y en última
instancia, ser suspendidos o expulsado como Miembros.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de México y otros países, donde se compara los
términos, si existe o no registro de los beneficiarios Controladores o sus equivalentes según el país, que
autoridad los regula, la temporalidad de conservación de la información, así como la eficacia y
cumplimiento de las recomendaciones número 24 y 25 del GAFI y que nivel tiene la documentación
solicitada para dar cumplimiento a esas disposiciones.
Tabla 1
País
México
EUA
Argentina
Colombia
República
Dominicana
Nombre
Beneficiario
Controlador
Ultimate
Beneficial
Owner o
UBO
Beneficiario
Final
Beneficiario
Final
Beneficiario
Final
Registro
No
Si
Si (solo en la
ciudad de
Buenos Aires)
Si
Si
Autoridad
SAT
Red de
ejecución de
delitos
financieros
Unidad de
Información
Financiera
Unidad
Administrativ
a Especial
Dirección de
Impuestos y
Aduanas
Nacionales
Administración
Tributaria
Temporalidad
de conservación
de la
información
5 años
5 años
No especifica
5 años
10 años
Eficacia
Rec. 24 cumple
parcialmente /
Rec. 25 la
cumple en gran
medida
Rec. 24 No
cumple /
Rec. 25
parcialmente
cumple
No cumple
Rec. 24
cumple
parcialmente /
Rec. 25
mayoritariame
nte cumplida
Cumple
ampliamente
ambas
recomendacion
es
Documentación
solicitada
Excesiva
Mínima
Mínima
Moderada
Mínima
(Placencia Alarcón, Gómez Garfias, Balderas Espinosa, & Trejo Porras, 2023, págs. 56, 57); (atf-gafi.org, 2022).
pág. 1216
Gobierno Corporativo.
El Código de principios y mejores prácticas de gobierno corporativo parte de las siguientes 3
definiciones: Gobierno que viene del latín “Gubernare”, que significa mandar con autoridad,
Corporativo que viene del latín “Corpus” que se define como corporación y Práctica viene del latín
“Practicus”, que es lo que se lleva a cabo conforme sus costumbres.
Conforme a lo anterior es que se entiende como gobierno corporativo al sistema bajo el cual las
sociedades son controladas y dirigidas. (Consejo Coordinador Empresarial, 2018, pág. 14)
Para Julio Vicente Flores Konja y Alan Errol Rozas Flores el gobierno corporativo “es la forma en que
se administran, se controlan las sociedades y se reflejan las relaciones de poder entre socios o
accionistas, la junta directiva y la gerencia; es una herramienta gerencial que ayuda a prolongar la
vida de las empresas y a crecer en una nueva arquitectura económica”. (Flores Konja & Rozas Flores,
2008, pág. 17)
Es así que el Gobierno Corporativo es el que controla el actuar de las sociedades, desde sus accionistas
hasta su órgano de administración y sus relaciones entre sí, para que la misma tenga bases firmes y sea
financieramente segura.
Un buen Gobierno Corporativo debe incluir lo siguiente:
Los lineamientos establecidos por los accionistas de la sociedad
Las recomendaciones de las mejores prácticas corporativas.
Estructura a través de la cual los objetivos de la sociedad son determinados.
Monitorear su desempeño y cumplimiento.
Adoptar principios y prácticas fundamentales para fortalecer la cultura organizacional, incluyendo:
trato justo y protección de accionistas, generación de valor económico y social, transparencia en la
administración, conducta ética, prevención de conflictos de interés, protección a denunciantes,
dirección estratégica clara, responsabilidad fiduciaria del Consejo de Administración, gestión de
riesgos, cumplimiento legal y generación de confianza en todos los interesados. (Consejo
Coordinador Empresarial, 2018, pág. 13).
pág. 1217
El Consejo de Administración, el Director General, los funcionarios de alto nivel deberán transmitir
a todos los principios y practicas anteriormente descritas, así como observar y velar su
cumplimiento.
Con relación a lo anterior es importante entender que el Consejo de Administración y el Director
General tienen funciones totalmente diferentes, ya que en la medida que esta distinción se mantenga,
será sencillo determinar las líneas de autoridad y de responsabilidad.
El Consejo de Administración: define el rumbo estratégico, vigila la operación y aprueba la gestión.
El Director General es responsable de la administración, dirección y realización de las operaciones
comerciales, siguiendo las estrategias y directrices establecidas por el Consejo de Administración.
(Consejo Coordinador Empresarial, 2018, pág. 12)
Es así que considero que la identificación del Beneficiario controlador sin duda contribuye en gran
medida a un buen Gobierno Corporativo, ya que ambos se contribuyen mutuamente de la siguiente
forma:
Tienen responsabilidad en el control y la transparencia de su estructura accionaria.
Previenen conflictos con intereses de la empresa.
Están informados de quien ejerce el control, lo cual influye positivamente en la atracción de
inversión extranjera o asociación comercial.
Previene riesgos: La identificación del controlador de una sociedad nos indica si hay una
concentración significativa en una sola persona, alertando a las buenas prácticas del gobierno
corporativo, el cual recomienda que la toma de decisiones este encomendada a un Consejo de
Administración.
Legislación: tener las bases y reglas de un buen Gobierno Corporativo debería ser obligatorio, pero
hasta el momento no lo es, caso contrario con la identificación del Beneficiario Controlador que
está regulado en nuestra legislación mexicana y su cumplimiento es obligatorio, ayudando con ello
a que paulatinamente se obligue a la concepción de los principios y las buenas prácticas del
Gobierno Corporativo.
Previenen el Lavado de Dinero: la identificación del beneficiario controlador y teniendo buenas
bases de Gobierno Corporativo permite a las autoridades rastrear las posibles actividades ilícitas.
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Brinda confianza a la inversión Extranjera: una sociedad que es transparente en su estructura
accionaria y orgánica da certidumbre y confianza de los negocios de la sociedad a los inversionistas
y clientes, mejorando con ello su valoración en el mercado y su acceso al financiamiento, y al
mismo contribuye al crecimiento y desarrollo del país.
Quienes tienen la obligación de identificar, obtener, conservar y en su caso proporcionar
información de los beneficiarios controladores al Servicio de Administración Tributaria?
Con motivo de las finalidades y obligaciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos
obligados, coadyuvantes o terceros relacionados deben rendirle cuentas e información al Servicio de
Administración Tributaria y derivado de ello y que sus obligaciones son diferentes en ambos casos, se
abordaran de manera separada la Perspectiva Fiscal y la Perspectiva de Lavado de dinero.
Considero que identificar, obtener, conservar y en su caso proporcionarle información de los
beneficiarios controladores al Servicio de Administración Tributaria no vulnera en ningún momento la
esfera jurídica o los derechos humanos del particular, siempre y cuando se haga de conformidad a como
lo señala nuestra legislación y velando por las finalidades y objetivos de las normativas.
Perspectiva Fiscal
Sujetos Obligados: De acuerdo con el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, tienen la
obligación de obtener y mantener, como parte de su contabilidad, así como de proporcionar al Servicio
de Administración Tributaria la información veraz, completa y actualizada sobre sus beneficiarios
controladores, siempre que dicha autoridad lo solicite, siguiendo los procedimientos y términos que este
organismo determine a través de reglas de carácter general:
1.- Las personas morales, que conforme el articulo artículo 25 del Código Civil Federal son: La Nación,
Estados y Municipios, las Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las Sociedades
civiles y mercantiles, los Sindicatos y asociaciones profesionales, así como otras mencionadas en el
artículo 123 de la Constitución, en su fracción XVI, las Sociedades cooperativas y mutualistas, las
Asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos, recreativos u otros fines lícitos, siempre que
sean legales, las Personas morales extranjeras de naturaleza privada, conforme al artículo 2736 del
Código Civil Federal.
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2.- Fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de fideicomisos.
3.- Partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica.
Terceros relacionados: Los notarios, corredores y cualquier persona que participe en la creación de
actos jurídicos para la constitución de personas o fideicomisos, así como las entidades financieras y sus
integrantes, para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, 1981, págs. 70, 71)
Sujetos Coadyuvantes del Servicio de Administración Tributaria (SAT): según el artículo 32-B Ter
del Código Fiscal de la Federación, coadyuvarán con el Servicio de Administración Tributaria para
corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por los sujetos obligados,
los Registros públicos de la Ciudad de México y de los Estados, la Unidad de Inteligencia Financiera
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Perspectiva de Lavado de Dinero:
El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita nos indica que serán objeto de identificación quienes realicen las Actividades
Vulnerables siguientes:
1. Juegos y sorteos realizados por organismos descentralizados bajo permisos de la Secretaría de
Gobernación.
2. Emisión y venta de tarjetas de servicios y crédito que no sean de entidades financieras, con
condiciones específicas de uso, que superen cierto valor.
3. Emisión de cheques de viajero por entidades no financieras.
4. Otorgamiento de préstamos por entidades distintas a las financieras.
5. Servicios de construcción e intermediación en bienes inmuebles relacionados con compra/venta.
6. Comercialización de metales y piedras preciosas, entre otros, cuyo valor sea igual o superior al
equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con
excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
pág. 1220
7. Subastas de obras de arte que involucren operaciones de compra/venta significativas, con un valor
igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal.
8. Venta de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o
superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal.
9. Servicios de blindaje para vehículos y bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al
equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
10. Custodia de dinero o valores por entidades no financieras.
11. Servicios profesionales sin relación laboral que incluyan manejo de bienes o administración de
recursos.
12. Fe pública realizada por notarios o corredores sobre transacciones y constitución de personas
morales, en algunos casos cuando superen cierto valor, así como los servidores públicos a los que
las leyes les confieran la facultad de dar fe pública.
13. Recepción de donativos de asociaciones sin fines de lucro que superen un monto específico, por
un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente
en el Distrito Federal.
14. Servicios de comercio exterior como agente aduanal para una variedad de mercancías.
15. Constitución de derechos de uso sobre inmuebles de alto valor.
16. Intercambio de activos virtuales, a través de plataformas digitales por parte de sujetos distintos a
las Entidades Financieras. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, págs. 7, 8, 9,
10, 11, 12)
Criterios para la determinar la condición de beneficiario controlador de las personas morales.
De conformidad con la regla 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal del presente año 2024 y para
los efectos del artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, en la identificación de los
beneficiarios controladores, las personas morales, deberán Identificar a la persona física o grupo de
personas físicas que:
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Directa o indirectamente obtengan un beneficio derivado de su participación en una persona moral,
un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico.
Directa o indirectamente ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura
jurídica.
Directa o indirectamente, dirijan la administración, la estrategia o las principales políticas de la
persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Para efectos de obtener la información que marca el artículo 32-B Ter del CFF, las personas morales
deben:
a) Llevar a cabo la identificación, verificación y la validación de la información de sus beneficiarios
controladores, así como los porcentajes con los que participan en el capital social, y cuando el
beneficiario controlador lo sea indirectamente, informar lo relativo a la cadena de titularidad.
b) Llevar a cabo la identificación, verificación y la validación de lo relativo a la cadena de control, en
los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad.
Con relación a lo anterior es importante definir los conceptos de cadena de titularidad y cadena de
control:
a) Cadena de titularidad: cuando se ostenta la propiedad indirecta, mediante otras personas morales.
b) Cadena de control: cuando se ostenta el control indirectamente, mediante otras personas morales,
fideicomisos, así como cualquier otra figura jurídica.
Conforme a 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación, y aun con los criterios anteriores no
logran identificar al beneficiario controlador, se considerará como el mismo al administrador único de
la persona moral o su equivalente o en su caso a la totalidad de los miembros del consejo de
administración o su equivalente.
Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario
controlador.
De acuerdo con la regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y el artículo 32-B Ter del
Código Fiscal de la Federación, los sujetos obligados, terceros relacionados y sujetos coadyuvantes
deben implementar procedimientos internos documentados para identificar, obtener y conservar
información actualizada sobre los beneficiarios controladores. Estas obligaciones incluyen:
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Identificar, verificar y validar la información de los beneficiarios controladores de personas
morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
Obtener y mantener información precisa y actualizada sobre la identidad de los beneficiarios,
solicitando cambios en su condición.
Conservar la información y la documentación relacionada con la cadena de titularidad y control
durante cinco años.
Facilitar el acceso a las autoridades fiscales a la información y documentos sobre beneficiarios
controladores.
El SAT podrá solicitar esta información a notarios y otros intermediarios mediante una notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación y las entidades
financieras cumplirán con las obligaciones establecidas el artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF de
conformidad con lo que establecen los Anexos 25 y 25-Bis.
Información y documentación que se debe recabar de los beneficiarios controladores.
Perspectiva Fiscal.
Conforme a la regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024 y el artículo 32-B Ter del
Código Fiscal de la Federación, las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios, y
partes contratantes en el caso de cualquier otra figura jurídica deben integrar la siguiente información
sobre cada beneficiario controlador en su contabilidad:
1. Datos personales: Nombres completos, alias, fecha de nacimiento (o de defunción), sexo, país de
origen y nacionalidad, CURP, país de residencia fiscal, tipo y número de identificación oficial, y
RFC (o su equivalente en caso de ser extranjero).
2. Estado civil: Información sobre cónyuge o concubino y régimen patrimonial.
3. Datos de contacto: Correo electrónico, números telefónicos, domicilio particular y fiscal.
4. Relación: Relación con la persona moral, Fideicomiso o cualquier otra figura jurídica y grado de
participación en esta.
5. Participación: Descripción de la forma de control (directo o indirecto), número de acciones o
derechos, o su equivalente, su ubicación y fecha de adquisición de la condición de beneficiario
controlador.
pág. 1223
6. Modificaciones: Fechas y tipos de modificaciones en la participación o control, así como fecha de
terminación de dicha participación.
En los casos de cadena de titularidad o control, se requerirá información adicional sobre las entidades
que participan en dicha cadena, incluyendo nombre, país de creación, residencia y datos fiscales, entre
otros.
Los notarios y otros intermediarios en la constitución de personas morales o fideicomisos deben también
recopilar información sobre la notaría, fecha de constitución, nombres de los constituyentes, capital
social, y cualquier modificación relevante en el capital o patrimonio, así como datos de inscripción ante
registros públicos. (Secretaria de Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración Tributaria,
2023, págs. 173, 174, 175, 176)
Perspectiva de Lavado de Dinero.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, quienes realicen Actividades Vulnerables tienen las siguientes
obligaciones:
1. Identificación de Clientes: Deben identificar y verificar la identidad de los clientes y usuarios
mediante documentación oficial, además de recopilar copias de dicha documentación.
2. Información sobre Actividades: Al establecer una relación de negocios, se debe solicitar al cliente
información sobre su actividad u ocupación, apoyándose en el Registro Federal de Contribuyentes.
3. Conocimiento del Beneficiario: Se debe preguntar al cliente sobre el dueño beneficiario y solicitar
documentación para identificarlo. Si no la tienen, deberán declararlo.
4. Custodia de Documentación: Es necesario resguardar la información que respalde la Actividad
Vulnerable y la que identifique a los clientes, conservándola por cinco años.
5. Facilidades para Verificación: Brindar acceso a la información para visitas de verificación por
parte de las autoridades.
6. Presentación de Avisos: Cumplir con la presentación de Avisos ante la Secretaría en los plazos y
formas establecidos. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012, págs. 12, 13)
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Consecuencias por Incumplimiento
No cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies
del Código Fiscal de la Federación puede resultar en infracciones, según los artículos 84-M y 84-N del
referenciado Código, lo que puede conllevar multas por no obtener, conservar o presentar la
información de manera adecuada, completa o por no mantener actualizada la información sobre
beneficiarios controladores.
Se establecen las siguientes multas por incumplimiento en la gestión de información de beneficiarios
controladores:
1. No obtención, conservación o presentación de información: multa de $1,500,000.00 a
$2,000,000.00 por cada beneficiario controlador.
2. Falta de actualización de la información: multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada
beneficiario controlador.
3. Presentación de información incompleta, inexacta o errónea: multa de $500,000.00 a $800,000.00
por cada beneficiario controlador.
Facultades de comprobación de la autoridad.
Las autoridades fiscales, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, tienen diversas facultades
de comprobación para garantizar que contribuyentes, instituciones financieras, fiduciarias,
fideicomitentes y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así
como los terceros con ellos relacionados cumplan con las disposiciones fiscales. Estas facultades
incluyen:
a).- Visitas domiciliarias: Realizadas a los sujetos obligados o terceros relacionados, para verificar el
cumplimiento de la normativa, conforme al artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
b).- Revisión de Gabinete: Se pueden requerir documentos y contabilidad de los sujetos obligados o
terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de
las propias autoridades o a través del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el
requerimiento, a efecto de verificar el cumplimiento de los artículos aplicables, procedimiento que se
llevara a cabo conforme lo establecido en el artículo 48-A del Código Fiscal de la Federación. (Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1981, págs. 90, 91, 92)
pág. 1225
Delitos y conceptos relacionados directamente con la figura de Beneficiario Controlador.
El artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece que se comete el delito de Operaciones con
recursos de procedencia ilícita al realizar actividades como adquirir, administrar o transferir bienes
sabiendo que provienen de una actividad ilícita. Se define actividad ilícita como cualquier bien que se
derive de un delito sin demostrar su origen legítimo. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, 1931, pág. 133)
El Terrorismo, según el artículo 139 del Código Penal Federal, se tipifica cuando alguien utiliza
sustancias peligrosas o medios violentos para causar alarma o temor, afectando la seguridad nacional o
forzando a una autoridad o individuo a actuar de cierta manera. (Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, 1931, pág. 40)
El Financiamiento al Terrorismo, como se indica en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal,
se comete al recaudar fondos destinados a apoyar actividades terroristas o delitos relacionados, como
el sabotaje o el terrorismo internacional. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1931,
pág. 40)
El delito de Cohecho se encuentra en el artículo 222 del Código Penal Federal, que penaliza a los
servidores públicos que aceptan sobornos para realizar u omitir actos relacionados con su función.
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1931, pág. 80)
La Defraudación Fiscal, conforme al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, se comete al
omitir total o parcialmente el pago de impuestos utilizando engaños. (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 1981, pág. 178)
La Evasión fiscal se refiere a cualquier acción destinada a eludir, reducir o retardar el cumplimiento
tributario. (Servicio de Administración Tributaria, 2012)
La Elusión Fiscal implica cambiar la forma jurídica de una transacción para evitar la carga impositiva,
sin que la conducta sea identificada como gravable según la ley. (Placencia Alarcón, Gómez Garfias,
Balderas Espinosa, & Trejo Porras, 2023, pág. 12)
pág. 1226
Recomendaciones número 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Recomendación número 24: Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.
Los países deben tomar medidas para prevenir el lavado de activos o el financiamiento al terrorismo,
con el fin de que los países aseguren que exista transparencia total con información adecuada, precisa
y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, para que de esta forma las
autoridades puedan obtenerla y tengan el acceso oportuno a la misma, escogiendo libremente los países
sus mecanismos para lograrlo, y que los mismos identifiquen y describan los diferentes tipos, formas y
características básicas de las personas jurídicas en el país, identifiquen y describan los procesos para la
creación de esas personas jurídicas, así como la obtención y registro de información básica y sobre el
beneficiario final y pongan a disposición del público la anterior información, evaluando los riesgos de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados a diferentes tipos de personas jurídicas
creadas en el país (GAFI, 2020).
Recomendación número 25: Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas.
Los países deben tomar medidas que faciliten el acceso a la información (que debe ser adecuada, precisa
y oportuna) sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las Actividades y
Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) y que prevengan el lavado de activos o el
financiamiento del terrorismo.
a) En el caso de los fideicomisos expresos, se debe incluir información sobre El fideicomitente, El
fiduciario, Los beneficiarios del Fideicomiso, Los agentes que regula, Los proveedores de servicios
para el mismo, incluyendo asesores o gerentes de inversión, contadores y asesores fiscales,
b) En el caso de otras estructuras jurídicas con una estructura o función semejante al Fideicomiso,
seguirán las mismas reglas de solicitud de información. (GAFI, 2020)
CONCLUSIONES
En conclusión, la identificación del Beneficiario Controlador es esencial para lograr la transparencia y
encaminar a las sociedades hacia un buen Gobierno Corporativo, ya que una buena diligencia y
cumplimiento legal de ello nos trae grandes beneficios, como es la atracción a inversores nacionales y
extranjeros, que contribuye al desarrollo y crecimiento económico de nuestro país.
pág. 1227
A medida que enfrentamos desafíos en la identificación de los beneficiarios controladores, es necesario
que se vayan haciendo cambios tanto en nuestra legislación como en la implementación de tecnología
y herramientas para facilitar la debida diligencia, control y registro efectivo de los beneficiarios
controladores
Nuestras autoridades deben ser pragmáticas y solicitar la información indispensable siguiendo las
implementaciones y ejemplos de los países mejor posicionados en el cumplimiento de las
recomendaciones del GAFI, y más que castigar con multas a los infractores, ocuparse de prevenir
actividades ilícitas tales como la corrupción, lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y
evasión y elusión fiscal, a través de la implementación de programas de cumplimiento robustos,
capacitación adecuada para los accionistas, órganos de representación y empleados de las sociedades.
Urge que nuestros legisladores unifiquen la figura de beneficiario controlador, que actualmente, es vista
desde la perspectiva fiscal y la perspectiva de lavado de dinero, que, aunque tienen finalidades distintas,
las dos persiguen la transparencia de las operaciones llevadas a cabo por las sociedades, los fideicomisos
o cualquier otra figura jurídica, así como las personas que realizan actividades vulnerables, ello para
descubrir al verdadero beneficiario controlador.
En relación a lo anterior, una persona ya sea física o moral puede estar encasillada en ambos supuestos
(el fiscal y el de lavado de dinero) y tiene que llenar dos formularios distintos y reunir la documentación
para cada uno, siendo casi la misma, entonces, unificando ambos criterios, formularios y solicitud de la
documentación e información considero que puede haber un avance significativo en el cumplimiento
de nuestras disposiciones legales y por ende una prevención de las actividades ilícitas antes
mencionadas.
Agradecimiento
Quiero agradecer a mi esposo, quien ha estado conmigo desde el inicio de este camino, por su constante
apoyo, comprensión, paciencia y fe en mí; a mis padres, quienes han sido mi pilar en la vida, han
confiado en incluso cuando yo no lo he hecho y me han alentado a seguir adelante sin rendirme; y a
mi hermana, la principal porrista en mi vida. ¡Gracias infinitas a todos!
pág. 1228
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