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normatividad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Principios Rectores de las
Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, todos estos forman un papel imprescindible en
la promoción e impartición de prácticas empresariales responsables.
Hoy en día, se ha fomentado una gran conciencia sobre lo importante que es lograr un equilibrio entre
la actividad empresarial y el respeto de los derechos humanos. Las diversas fuentes de empleo están
adoptando nuevas medidas para proporcionar y garantizar condiciones laborales dignas, respeto y
cuidado del medio ambiente y responsabilidad social corporativa como plan integral de sus estrategias
comerciales.
Ahora bien, dentro de las adecuaciones en la legislación laboral se han establecido diversas reformas
importantes, las cuales han buscado formar el andamiaje jurídico para que se contemplen condiciones
laborales que respeten los derechos humanos de los trabajadores, buscando un entorno de trabajo digno
o decente, un ejemplo de ello lo fue la reforma en abril de 2021 donde se prohibió la subcontratación de
personal, regulando la figura de la subcontratación de servicios u obras especializadas, reforma que en
base a su exposición de motivos, tuvo como objetivo terminar con la simulación en las contrataciones y
así evitar evasiones en el ámbito de laboral, de seguridad social e inclusive en el ámbito fiscal.
Cabe señalar que la reforma de la desaparición o prohibición de la subcontratación de personal, trajo en
dicha reforma el tope en el reparto de las utilidades de las empresas, donde se ha cuestionado mucho
debido a que los trabajadores vieron limitado su derecho de acceso a la utilidad real, ya que se topó a
tres meses o al promedio de los último tres años, lo que sea más favorable al trabajador, su reparto, es
decir, si un trabajador tiene derecho conforme a las reglas establecidas en la Ley para realizar el proyecto
de reparto, a una utilidad de 60 mil pesos y no tiene un historial anterior de reparto, como pasó con la
mayoría, y su salario es de 15 mil pesos mensuales, dicho trabajador solo se le entregaría por conceptos
de utilidades la cantidad topada de tres meses de salarios, es decir 45 mil pesos.
Es importante comentar que, dentro de los lineamientos legales respecto a la figura de la subcontratación
de servicios u obras especializadas, las empresas deben de solicitar la inscripción en el Registro de
Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas (REPSE), mismo que es llevado por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, ya que sin dicho registro la empresa no podrá justificar el servicio o la obra
de carácter especializado, teniendo el riesgo de la sanción correspondiente por el área de la Inspección