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“El derecho humano al acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda
persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir a un
sistema establecido para resolver conflictos y exigir el respeto a los derechos fundamentales de
los cuales es titular” (Jiménez Moles, 2017, p.432).
Así pues, con la intención de garantizar que este derecho de acceso a la justicia se haga efectivo, las
instituciones del Estado deben ofrecer mecanismos que procuren y garanticen los derechos relativos a
la tutela judicial, que debe materializarse en instituciones que vigilen el acceso de los trabajadores a
recursos jurisdiccionales, que puedan hacerse valer de manera efectiva ente tribunales competentes.
No obstante, es posible considerar que, pese a la diligencia de parte del Estado en el establecimiento de
esquemas de impartición de justicia, en los planos judicial y administrativo, que se vean
complementados, con instituciones encargadas de la procuración de los derechos de los trabajadores,
que funcionan como coadyuvantes en los procesos de administración de justicia. Es posible albergar la
posibilidad de que las partes comparezcan en ausencia de un representante o asesor que coadyuve con
ellos en la consecución de sus aspiraciones.
Así pues, el desarrollo del proceso en materia laboral, puede implicar una doble dimensión, pues, si bien
es cierto que cualquiera de las partes que se comparezca en una audiencia en ausencia de un
representante, queda en un posible estado de indefensión, las condiciones en las que las partes pueden
identificarse, pueden depender de la parte de la que se trate. Por un lado, de acuerdo con lo que se ha
descrito hasta el momento, como parte de la relación laboral, el patrón se encuentra en condiciones de
superioridad, cuestión que, si bien resulta desfavorable, también es que cierto que se ve en mayor
posibilidad de reemplazar al representante ausente, por medio de los recursos económicos con los que
cuenta. El polo opuesto se presenta, cuando la parte que se encuentra desprovista de representante es el
trabajador, pues es posible que el mismo no se vea en posibilidades de reemplazar al letrado que lo
representa.
Entonces bien, cuando en el desarrollo de una audiencia en materia laboral, compareciera la parte
trabajadora en ausencia de un letrado que le asista en su representación, la autoridad jurisdiccional,
deberá tener en cuenta que la parte en comento ya se considera per se una víctima potencial, cuestión
que implica, una complejidad mayor. Ya que al carecer de un representante legal que patrocine sus