LA AUSENCIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y SU
IMPACTO EN LA VULNERABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES DURANTE LAS AUDIENCIAS
ORALES LABORALES EN MÉXICO
THE ABSENCE OF LEGAL REPRESENTATION AND ITS
IMPACT ON WORKERS' VULNERABILITY DURING
LABOR ORAL HEARINGS IN MEXICO
Marcia Alejandra García Rodríguez
Tecnológico Nacional de México IT de Ciudad Guzmán México
Miriam Yanely Preciado Reyes
Tecnológico Nacional de México IT de Ciudad Guzmán México
María de Jesús Bravo Robles
Tecnológico Nacional de México IT de Ciudad Guzmán México
Laura Elena Huerta Casillas
Tecnológico Nacional de México IT de Ciudad Guzmán México
Yazmin Zugey Guerrero Valencia
Tecnológico Nacional de México IT de Ciudad Guzmán México
pág. 3470
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.15103
La Ausencia De Representación Legal Y Su Impacto En La Vulnerabilidad
De Los Trabajadores Durante Las Audiencias Orales Laborales En México
Marcia Alejandra García Rodríguez1
marcia.gr@cdguzman.tecnm.mx
Tecnológico Nacional de México
IT de Ciudad Guzmán
México
Miriam Yanely Preciado Reyes
miriam.pr@cdguzman.tecnm.mx
Tecnológico Nacional de México
IT de Ciudad Guzmán
México
María de Jesús Bravo Robles
maria.br@cdguzman.tecnm.mx
Tecnológico Nacional de México
IT de Ciudad Guzmán
México
Laura Elena Huerta Casillas
laura.hc@cdguzman.tecnm.mx
Tecnológico Nacional de México
IT de Ciudad Guzmán
México
Yazmin Zugey Guerrero Valencia
yazmin.gv@cdguzman.tecnm.mx
Tecnológico Nacional de México
IT de Ciudad Guzmán
México
RESUMEN
Este artículo examina el impacto que tiene la ausencia de representación legal en la vulnerabilidad de
los trabajadores durante los juicios orales laborales, implementados tras la reforma de 2017 en México.
A través de un enfoque cualitativo, basado en el análisis de leyes mexicanas y fuentes documentales, se
identifican desigualdades estructurales en el acceso a la justicia laboral. El estudio pone en evidencia
que, aunque la reforma buscó mayor transparencia y rapidez procesal, persisten asimetrías que favorecen
a los empleadores, quienes generalmente cuentan con asesoría legal, mientras que los trabajadores
suelen enfrentar los procedimientos solos. La carencia de un representante legal capacitado coloca a los
trabajadores en una posición de desventaja, limitando su capacidad para ejercer sus derechos y defender
sus intereses. Los hallazgos subrayan que el acceso efectivo a la justicia no se limita a la existencia de
procesos formales, sino que requiere garantizar igualdad de condiciones entre las partes, lo cual incluye
proporcionar representación legal gratuita y de calidad para los trabajadores. El artículo enfatiza la
necesidad de que el Estado asuma un papel activo en la defensa de los derechos laborales, brindando
servicios de asesoría jurídica para cerrar la brecha de vulnerabilidad. Además, se discuten propuestas
para fortalecer la igualdad sustantiva y proteger a los trabajadores de la violencia, la discriminación y la
revictimización dentro del contexto de las relaciones laborales y judiciales.
Palabras clave: igualdad sustantiva, proceso laboral, derechos sociales, violencia, representación
1
Autor principal
Correspondencia: yazmin.gv@cdguzman.tecnm.mx
pág. 3471
The Absence Of Legal Representation And Its Impact On Workers'
Vulnerability During Labor Oral Hearings In Mexico
ABSTRACT
This article examines the impact of the absence of legal representation on workers' vulnerability during
labor oral hearings, implemented following the 2017 reform in Mexico. Through a qualitative approach,
based on the analysis of Mexican laws and documentary sources, structural inequalities in access to
labor justice are identified. The study reveals that, although the reform aimed for greater transparency
and procedural efficiency, asymmetries persist that favor employers, who generally have legal counsel,
while workers often face proceedings alone. The lack of a qualified legal representative places workers
at a disadvantage, limiting their ability to exercise their rights and defend their interests. The findings
emphasize that effective access to justice is not limited to the existence of formal processes but requires
ensuring equal conditions between the parties, including providing free and quality legal representation
for workers. The article highlights the need for the State to assume an active role in defending labor
rights by offering legal advisory services to close the vulnerability gap. Additionally, proposals are
discussed to strengthen substantive equality and protect workers from violence, discrimination, and
revictimization within the context of labor and judicial relations., la discriminación y la revictimización
dentro del contexto de las relaciones laborales y judiciales.
Keywords: substantive equality, labor process, social rights, violence, representation
Artículo recibido 02 octubre 2024
Aceptado para publicación: 12 noviembre 2024
pág. 3472
INTRODUCCIÓN
El presente análisis destaca la relevancia de la igualdad sustantiva como eje central del proceso
jurisdiccional en materia laboral, y subraya la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia
para los trabajadores en México. La implementación de los juicios orales laborales en 2017 representó
un avance en transparencia y rapidez procesal; sin embargo, la falta de representación legal adecuada
para los trabajadores continúa siendo un desafío significativo que refuerza su vulnerabilidad frente a los
empleadores.
El acceso a un recurso judicial efectivo constituye no solo un derecho fundamental, sino también una
herramienta indispensable para la protección de los derechos laborales. Cuando los trabajadores carecen
de asesoría legal, se encuentran en una posición de indefensión que limita su capacidad para plantear
sus pretensiones y conocer los mecanismos adecuados para defender sus derechos. En este contexto, la
representación legal debe ser garantizada por el Estado, especialmente en los casos donde se evidencian
condiciones asimétricas de poder y recursos económicos.
La investigación utiliza un enfoque explicativo y cualitativo para analizar cómo las desigualdades
estructurales en las relaciones laborales afectan el acceso a la justicia. Se examinan las leyes nacionales,
así como los instrumentos internacionales que buscan proteger los derechos de los trabajadores,
incluyendo los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). El estudio también
aborda las situaciones de violencia y discriminación que ocurren en el ámbito laboral y resalta el papel
del Estado como garante de un entorno equitativo.
El objetivo principal de este trabajo es exponer las barreras que enfrentan los trabajadores en los
procesos laborales y proponer soluciones prácticas que fortalezcan la representación legal y promuevan
una justicia verdaderamente equitativa. Al ofrecer un análisis profundo sobre la importancia de la
igualdad sustantiva y la defensa efectiva, se busca contribuir al desarrollo de políticas que reduzcan la
brecha de vulnerabilidad y promuevan condiciones laborales más justas y humanas.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo de esta investigación, se realizó una investigación cualitativa abordando cuatro
aspectos que contemplan las leyes en México. Mediante un estudio exploratorio como se menciona a
continuación:
pág. 3473
El derecho laboral como derecho social
El derecho laboral es un derecho social que equilibra relaciones laborales, protege a trabajadores en
desventaja, regula condiciones dignas y promueve bienestar colectivo con derechos como seguridad
social, jornada limitada y salario justo, buscando justicia y desarrollo económico.
Las relaciones laborales asimétricas
En una relación laboral, el empleador tiene más poder económico y decisión que el trabajador. Esto
genera desigualdad al negociar salarios, condiciones laborales o resolver conflictos, por lo que el
derecho laboral interviene para equilibrar esta relación y proteger al trabajador.
Violencia en la relación laboral
Puede incluir conductas como acoso, discriminación o malos tratos en el trabajo. Estas acciones vulneran
la dignidad y derechos del trabajador, por lo que las leyes laborales establecen sanciones y mecanismos
para prevenir y atender estas situaciones.
Derechos de protección judicial en favor del trabajador
Dado que el trabajador está en desventaja frente al patrón, la ley establece derechos específicos para
garantizar justicia, como el acceso a tribunales laborales, asesoría legal gratuita y presunciones
favorables hacia el trabajador en juicios laborales.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En el presente análisis se exponen los resultados obtenidos a partir de un enfoque centrado en la justicia
social y la protección de los derechos laborales, con el objetivo de evaluar el impacto y las implicaciones
prácticas de las normativas vigentes en las relaciones laborales, particularmente en lo que respecta al
acceso a la justicia para los trabajadores en condiciones de desventaja
El derecho laboral como derecho social
A partir de una de las divisiones del derecho en la que la ciencia jurídica se descompone para su
comprensión en ramas que describen la realidad en atención al ámbito material de validez, se puede
señalar una división del derecho que “por sus vínculos proteccionistas, aspira a la supremacía del interés
común sobre los individuales conforma el derecho social” (SCJN; DJF, 2006). En este sentido la división
del Derecho Social, se constituye como un conjunto de normas que buscan tutelar, relaciones de tipo
asimétrico en las que, se debe priorizar la protección de las partes más vulnerables. En este tenor, las
pág. 3474
distintas ramas que conforman el derecho social se caracterizan por regular entornos en los que se
pueden identificar partes en condiciones dispares. Estas circunstancias en las que se desenvuelven los
diversos estratos sociales permiten identificar condiciones de particular vulnerabilidad en las que se
puede notar la clara y abierta oposición de individuos que se encuentran en los dos polos de una misma
situación derivada de la condición económica de los mismos.
Así pues, los derechos subjetivos públicos comprenden diferentes ámbitos de protección, pues pueden
encontrarse tutelados por distintas esferas de competencia, que tal como su nombre lo indica, se encargan
de otorgarles mecanismos de garantía, que, tanto en el ámbito interno como en el internacional, ofrecen
instituciones que velan por la certeza de su efectividad. De esta forma, el derecho internacional como
parte de convenciones y acuerdos entre diversos países, ha establecido mínimos de protección que son
adoptados y reconocidos por los Estados que los han aceptado. De la misma forma en el fuero interno,
los derechos otorgados en las constituciones, establecen incluso mecanismos de garantía que buscan
hacer efectivos en el ámbito de los derechos en este contexto se entienden bajo el título de derechos
Fundamentales.
En el ámbito de los derechos humanos, la clasificación de las generaciones nos orienta, ubicando a las
prerrogativas que comprenden esta rama del derecho social en un contexto relacionado con la segunda
generación (Aguilar Cuevas, 1998), que en la actualidad se conforma por los Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales, establecidos en la Constitución Mexicana y reforzados con la
reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, en lo sucesivo se mencionará por sus
siglas DESCA. (Tello Moreno, 2015) Vale la pena abundar, en que, la realización estos derechos
dependen de la capacidad del Estado. De acuerdo con lo que establece la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) “los DESCA se identifican como aquellos derechos que se relacionan con
la satisfacción de necesidades básicas de las personas, comprenden distintos Derechos Humanos, entre
ellos: a un nivel de vida adecuado, a la salud, al agua, al saneamiento, al trabajo, […] así como al medio
ambiente” (CNDH, 2022). De esta forma, los derechos de esta naturaleza obedecen a la búsqueda de
igualdad social a través de las estructuras del Estado.
“El propósito de los económicos, sociales y culturales, es reducir o eliminar la desigualdad
social, y que se creen las mismas condiciones para todos los seres humanos a fin de que puedan
pág. 3475
gozar de los beneficios por medio del cumplimiento de sus derechos por medio del poder
público”.
Entonces bien, como se ha podido ver hasta ahora, el derecho laboral, forma parte de esta división de
los Derechos Humanos, y como tal, regula relaciones asimétricas entre sujetos, pues de acuerdo con
Trueba Urbina (1977), se constituye como “el conjunto de principios, normas e instituciones que
protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o
intelectuales para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”. Bajo este tenor se
puede decir que si bien el Estado no puede ser un instituto proveedor de fuentes de empleo que satisfaga
la exigencia de sus ciudadanos; si puede considerarse como un ente que tutela el desarrollo de las
relaciones laborales, buscando garantizar de esta forma los derechos de sus ciudadanos.
Al respecto se puede mencionar que la percepción del derecho laboral en el contexto de los derechos
humanos que se ha difundido ha sido el relativo a la protección del derecho a aproximarse a las fuentes
de empleo, pues más que otra cosa, busca garantizar la posibilidad del acceso al trabajo como un medio
para alcanzar una vida digna (CNDH, 2017). En este sentido, se debe aclarar que la comprensión de los
diferentes instrumentos nacionales e internacionales dedicados a la defensa del derecho al trabajo, se
orientan a describir las condiciones en las que debe desarrollarse una relación laboral, partiendo de la
comprensión de la igualdad como base para el establecimiento de relaciones laborales, a partir del
ejercicio de la libertad de contratación y los criterios de equidad que puede comprender la eliminación
de todas las formas de discriminación. (OIT, 2012)
Así pues, además de las circunstancias de la contratación, el derecho al acceso al trabajo, describe las
condiciones en las que debe prestarse los servicios relacionados con la actividad laboral, teniendo en
cuenta una serie de prestaciones que se refieren a las obligaciones de los patrones de responder con las
respectivas contraprestaciones que se deben ofrecer a los trabajadores, que deben verse correspondidos
recibiendo primas, vacaciones y sobre todo beneficios de carácter económico que compensen las
actividades prestadas a los patrones como parte de los compromisos adquiridos con el contrato laboral.
Entonces bien, tal como se debe comprender la prestación de los compromisos laborales, para los
trabajadores, también se debe entender que esta parte del derecho humano al trabajo, comprende
aspectos que tienen que ver con el ingreso correspondiente a la retribución económica por la prestación
pág. 3476
de un servicio subordinado a un tercero, así como la regulación de prestaciones como el descanso y las
condiciones en las que se deben recibir compensaciones derivadas del periodo prestado como el derecho
al descanso, el retiro y las que deben acompañar al ingreso junto con el salario. (Comité Nacional Mixto
de Protección al Salario, 2016)
Así pues es importante comprender que igual que el inicio de la relación laboral, la culminación de la
misma, es un acto que tiene consecuencias jurídicas, particularmente cuando se tienen que abordar
aspectos relativos a los derechos de carácter económico, como las prestaciones de carácter pecuniario y
los derechos adquiridos en el campo de las pensiones y las prestaciones de seguridad social.
En este contexto es importante reconocer la interdependencia que se presenta entre los aspectos que
comprenden unos y otros derechos humanos, ya que de una forma u otra, fruto de las diferentes esferas
de protección en los distintos aspectos de la vida, los derechos humanos se vinculan llegando a proteger
desde su propia perspectiva, una misma cuestión que puede ser vista desde ópticas completamente
diferentes, y que en su contexto pueden marcar rutas totalmente distintas para buscar la satisfacción o
reparación de una sola circunstancia con muchas lecturas.
Las relaciones laborales asimétricas
Como se ha mencionado en supra líneas, las relaciones que surgen bajo el contexto laboral, implican
intercambios de derechos y prestaciones que se deben mutuamente las partes vinculadas. En este sentido,
es importante comprender que el desarrollo de las relaciones que nacen en este contexto, se ven
impactadas por las diferentes condiciones en las que se pueden encontrar los sujetos que se obligan por
ellas. En este tenor, es importante reconocer que la una de las formas de intervención del Estado para
proteger a la parte más vulnerable es el establecimiento de normas de carácter social.
La ley Federal del Trabajo es la norma competente en la tutela de los intereses y los derechos de los
trabajadores en México. En su artículo segundo, la ley reconoce el carácter asimétrico de las relaciones
entre los trabajadores y patrones, ya sea en las relaciones individuales o colectivas.
“Artículo 2.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las
relaciones laborales.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
pág. 3477
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades
fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando
las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres” (Ley Federal del Trabajo,
2019).
Es importante resaltar que las relaciones laborales debes desarrollarse procurando el equilibrio entre las
aspiraciones económicas de la empresa y los derechos de los sujetos que constituyen la fuerza de trabajo.
En este sentido, la idea de igualdad sustantiva se vuelve una necesidad, ya que no se puede hablar de
equilibrio cuando la situación de las partes vinculadas las coloca en condiciones dispares. En este
sentido, la percepción del Estado de esta relación busca establecer cuotas de igualdad que permitan a las
partes vulnerables enfrentarse por medio de mecanismos de corte social, a la fuerza de los dueños de los
medios de producción.
“Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus
finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación
más favorable al trabajador” (Ley Federal del Trabajo, 2019).
Es importante mencionar que la actividad estatal gira en torno a valores que deben servir como norte en
la administración y organización de las relaciones laborales, y el principal valor que debe tenerse en
cuenta es precisamente la protección de los intereses de la parte vulnerable, que, en este caso, debe
comprenderse en persona del trabajador.
En este contexto la intervención del Estado, a través de la tutela que menciona la DESCA, busca
garantizar condiciones de igualdad entre las partes relacionadas, a través de mecanismos jurídicos que
los coloquen en un plano de igualdad. Ya que como menciona Cornelio Landero (s/f), las autoridades
competentes tienen la responsabilidad de asegurar la igualdad sustantiva en el ámbito laboral. Esta
obligación impuesta a las autoridades laborales debe estar respaldada por la Ley para evitar que se trate
solo de medidas o políticas públicas.
La búsqueda de la igualdad debe presentarse en todos los aspectos que se vinculan con la vida laboral.
En este sentido, se debe entender que las circunstancias en las que se constituye una relación de trabajo
implican una subordinación, de manera que la condición material de los trabajadores, pese a las
pág. 3478
disposiciones legislativas sigue siendo vulnerable, condición que fácilmente los vuelve víctimas en
atención a la situación que los pone en desventaja y por ende mayormente susceptibles de sufrir
violencia.
“Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le origen,
la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”
(Ley Federal del Trabajo, 2019).
Al respecto, es importante mencionar que pese a la falta de formalidad, la fragilidad del nacimiento de
una relación laboral, provoca situaciones que pueden entenderse como una subordinación que adquiere
una volatilidad sumamente marcada de la que pueden conformarse u otra un cúmulo de obligaciones
que relacionan de una forma muy sencilla a una persona que presta un servicio por cuenta ajena, a
cambio de una contraprestación económica, muchas veces sin importar el régimen en el que la misma
nace o se presenta.
Violencia en la relación laboral
Luis E. Gómez (2004), señala que la violencia se define como el uso de la fuerza, generalmente de
manera ilegítima, con el propósito de alcanzar un objetivo que también suele ser ilegítimo. En este
contexto, es importante distinguir entre términos que a menudo se consideran sinónimos, como violencia
y agresión, pero que no lo son. Un elemento clave de la violencia es la asimetría, aunque puede darse
en condiciones de igualdad, sobre todo cuando se emplea con el fin de crear esa asimetría.
“Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige
respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las
diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en
condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares
dependientes.
Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia,
promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la
certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la
sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los
trabajadores como a los patrones” (Ley Federal del Trabajo, 2019).
pág. 3479
En este sentido, se puede entender que las conductas agresivas que se pueden dar en el contexto laboral,
especialmente de los patrones hacia los trabajadores, pueden constituir actos violentos, todo ello en
atención a la vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores, y la subordinación que se origina
fruto de la relación de trabajo.
“La violencia en el trabajo a la que se hace referencia, como riesgo laboral que es, recoge todas
las conductas de violencia física o psicológica que se produzcan en el entorno laboral interna,
entre trabajadores de una misma empresa, entre trabajadores de diferentes empresas que presten
servicios en un mismo centro de trabajo, entre trabajador/es y empresario/s; y también la externa,
que eventualmente se establezca entre usuario/cliente y trabajador en la prestación del servicio
(INSST, s/f).
Ahora bien, este estado de vulnerabilidad que presentan los trabajadores, no implica que los mismos se
encuentren desamparados, pues la comprensión de la división del derecho en la que se alberga el derecho
laboral, así como los derechos humanos, buscan proteger a los sujetos bajo estos supuestos. Incluso es
posible mencionar que además los trabajadores, a través de la complementariedad a la que hace
referencia el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución
Política de los Estados Undos Mexicanos, 1917), en materia de derechos humanos, se ven protegidos
por los derechos que se relacionan.
Desde esta perspectiva, todos los aspectos vinculados con la vida del trabajador, se encuentran tutelados
por diversos derechos humanos, incluso en el contexto en el que los trabajadores se vean vulnerados
como parte de la prestación de sus actividades laborales, momento en el que la intervención de una
esfera distinta a la meramente administrativa entra en conocimiento de los aspectos de la relación
laboral. Así pues, cuando la valoración de la relación laboral pasa a al ámbito de la administración de
justicia, los derechos vinculados con la protección judicial, buscan hacer el contrapeso que ponga en
igualdad de planos a las partes vinculadas a un proceso.
Derechos de protección judicial en favor del trabajador
Una de las funciones estatales que se ha traducido en la garantía del estado de Derecho, precisamente
radica en la impartición de justicia por medio de la interpretación de las leyes que crea el poder
pág. 3480
legislativo. Esta función estatal ha quedado en manos del poder judicial, que busca impartir justicia
ofreciendo a cada quien lo que le corresponde.
“El acceso a la justicia puede entenderse como esa atención primaria institucional para que el
Estado intervenga en un litigio y promueva algún tipo de acción apegada a los más altos
estándares jurídicos, lo que la convierte en una herramienta y mecanismo fundamental de
solución a los problemas sociales. Sin embargo, hay que definir con mayor claridad el concepto
de este derecho para poder entrar al estudio de la tutela judicial o jurisdiccional efectiva, la cual
es parte del derecho humano de acceso a la justicia, pero vista de manera global” (Ramírez
Benítez, 2020).
La posibilidad de acudir ante las autoridades Estatales con la intención de dirimir una controversia,
forma parte de las prerrogativas que albergan los derechos de tutela judicial. En este sentido, los
trabajadores deben contar con tribunales especializados para la solución de las controversias en esta
materia. De esta forma el Estado cumple la doble dimensión que reviste el derecho humano del acceso
a la justicia, que comprende, por un lado la cuestión procesal que establece las formalidades esenciales
del procedimiento así, como las garantías de audiencia y defensa y el principio de legalidad; y el aspecto
relativo al debido proceso legal sustantivo (Cabeza de Vaca Hernández, 2017).
La tutela y patrocinio de un representante consiste en la posibilidad material y jurídica de que un tercero
pueda ejercer la defensa y representación de los intereses y derechos de una persona, ante las autoridades
competentes y en los procedimientos jurisdiccionales, de manera que por medio de su intervención se
asegure la realización efectiva de los principios de contradicción en un contexto de igualdad entre las
partes que se presentan a una litis. Es importante mencionar que la representación de la que se hace
referencia debe cumplir dos importantes características, la primera es ser ilimitada, y la segunda, es que
sólo se puede articular por medio de un abogado. (Cruz Barney, 2015)
Al respecto Cruz Barney (2015), describe que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
expresa en materia de defensa que todo inculpado Cómo una persona que es acusada de un delito debe
gozar en condiciones de igualdad de las siguientes garantías mínimas:
a) A disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse
con el defensor de su elección.
pág. 3481
b) A juzgar sin dilaciones indebidas.
c) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por el defensor de
su elección; a ser informada Si no tuviera defensor del derecho que le asiste a tenerlo y siempre
que el interés de la justicia lo exija a que se le nombre un defensor de oficio, gratuitamente, si
careciera de medios suficientes para pagarlo. (Cruz Barney, 2015)
Si bien es cierto que el fragmento del artículo transcrito del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, hace referencia a las personas que pudieran haber sido inculpadas por la comisión de un delito,
que es una situación que no se relaciona con el supuesto de interés, también es cierto que establece
importantes pautas que pueden orientar el desarrollo de cualquier procedimiento jurisdiccional.
Es importante mencionar precisamente, que principios como la celeridad y la asistencia de un abogado
juegan un papel fundamental en la adecuada tutela de los intereses de las partes en un juicio, y sobre
todo, en la salvaguarda de sus intereses. Al respecto, cuando una de las partes se considera en una
posición que resulta vulnerable, es además de un derecho, una obligación del Estado, la tutela y
asistencia de parte de un representante que permita librar del estado de indefensión a la parte que
corresponda. Situación análoga que se puede presentar cuando una de las partes desconoce el idioma en
el que se desarrolla el procedimiento. Ya que esta vulnerabilidad nuevamente deja a la contraparte en
estado de indefensión, cuestión que está considerada en los principales tratados internacionales y
legislaciones aplicables al proceso jurisdiccional y los derechos de las partes.
En este contexto se puede mencionar que el Pacto, hace referencia a un elemento muy importante sobre
la determinación del representante que asista a la parte indefensa. Ya que el texto transcrito describe que
la representación debe ser de acuerdo a la elección de la parte, por lo que se hace interesante verificar si
el hecho de asignar un defensor de oficio, puede contravenir la postura expresada en el pacto, toda vez
que, la determinación de optar por un defensor de oficio puede ser una de las prestaciones de las que
goza la parte, pero ello no por fuerza, implica que el defensor que pueda estar en turno, hubiera sido la
elección que hubiera hecho su patrocinado. Aunque, es notorio que bajo las circunstancias en las que el
proceso está teniendo verificativo, siempre resultará más favorable para la parte estar asistido por el
defensor que le fuera asignado, frente a la posibilidad de comparecer en estado de indefensión.
pág. 3482
El desarrollo de los procedimientos jurisdiccionales en el entorno laboral, obedecen a la búsqueda de
justicia bajo un esquema de protección que favorece a la búsqueda de un equilibrio entre las partes que
comparecen ante una autoridad jurisdiccional o administrativa en busca de la tutela de intereses que se
encuentran en colisión. En este contexto, a las partes en esta materia, las asisten los mismos derechos
de protección judicial y las garantías procesales que se presentan en otras materias, cómo el derecho a
ser oídos y vencidos en un juicio, ante un tribunal competente establecido de forma previa por el Estado
y ser asistido por un representante letrado.
De acuerdo con la Ley Federal del trabajo, las partes de un proceso deben ser asistidas por un
representante:
Artículo 685 Bis.- Las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y
representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser
Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional. Cuando el Tribunal advierta
que exista una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal, prevendrá a la
parte afectada para que designe otro, contando con tres días naturales para hacerlo. Los
trabajadores o sus beneficiarios tendrán derecho a que les sea asignado un abogado de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente o de la Defensoría Pública que asuma su
representación jurídica (Ley Federal del Trabajo, 2019).
La comparecencia de un representante letrado en el desarrollo de la audiencia preliminar en materia
laboral, puede entenderse como una garantía para sus patrocinados, de manera que se busque asegurar
el derecho al acceso a las medidas que implica una tutela judicial adecuada, ya que el apoyo que puede
brindar el abogado, ofrecerá a las partes vinculadas en el proceso, la via a los recursos y medidas
necesarios para solicitar de manera pertinente las pretensiones que dan origen al proceso y que se
pudieron establecer desde la demanda.
Entonces bien, la intención del Estado en la tutela del derecho a la justicia, estriba en la garantía de que
las partes accedan a las instancias correspondientes en condiciones que les permitan solventar, en
igualdad de circunstancias, las controversias que puedan suscitarse en materia laboral. En este sentido,
se debe entender que el cumplimiento de esta obligación estatal obedece a un fin social que se materializa
en la interpretación judicial.
pág. 3483
“El derecho humano al acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda
persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir a un
sistema establecido para resolver conflictos y exigir el respeto a los derechos fundamentales de
los cuales es titular” (Jiménez Moles, 2017, p.432).
Así pues, con la intención de garantizar que este derecho de acceso a la justicia se haga efectivo, las
instituciones del Estado deben ofrecer mecanismos que procuren y garanticen los derechos relativos a
la tutela judicial, que debe materializarse en instituciones que vigilen el acceso de los trabajadores a
recursos jurisdiccionales, que puedan hacerse valer de manera efectiva ente tribunales competentes.
No obstante, es posible considerar que, pese a la diligencia de parte del Estado en el establecimiento de
esquemas de impartición de justicia, en los planos judicial y administrativo, que se vean
complementados, con instituciones encargadas de la procuración de los derechos de los trabajadores,
que funcionan como coadyuvantes en los procesos de administración de justicia. Es posible albergar la
posibilidad de que las partes comparezcan en ausencia de un representante o asesor que coadyuve con
ellos en la consecución de sus aspiraciones.
Así pues, el desarrollo del proceso en materia laboral, puede implicar una doble dimensión, pues, si bien
es cierto que cualquiera de las partes que se comparezca en una audiencia en ausencia de un
representante, queda en un posible estado de indefensión, las condiciones en las que las partes pueden
identificarse, pueden depender de la parte de la que se trate. Por un lado, de acuerdo con lo que se ha
descrito hasta el momento, como parte de la relación laboral, el patrón se encuentra en condiciones de
superioridad, cuestión que, si bien resulta desfavorable, también es que cierto que se ve en mayor
posibilidad de reemplazar al representante ausente, por medio de los recursos económicos con los que
cuenta. El polo opuesto se presenta, cuando la parte que se encuentra desprovista de representante es el
trabajador, pues es posible que el mismo no se vea en posibilidades de reemplazar al letrado que lo
representa.
Entonces bien, cuando en el desarrollo de una audiencia en materia laboral, compareciera la parte
trabajadora en ausencia de un letrado que le asista en su representación, la autoridad jurisdiccional,
deberá tener en cuenta que la parte en comento ya se considera per se una víctima potencial, cuestión
que implica, una complejidad mayor. Ya que al carecer de un representante legal que patrocine sus
pág. 3484
pretensiones en materia de Justicia, el trabajador se encuentra en estado de indefensión, cuestión que
podría implicar una doble condición de vulnerabilidad, situación que puede implicar una condición de
revictimización en caso de que la autoridad consintiera la posibilidad de proseguir el proceso en esta
notoria bajo esta condición de desigualdad.
CONCLUSIONES
Los Derechos Sociales, en conjunto con los establecidos por la DESCA, buscan nivelar las condiciones
para los grupos menos favorecidos, garantizando la igualdad necesaria para que puedan ejercer sus
libertades y derechos en igualdad de circunstancias con aquellos en situaciones más ventajosas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo constituyen las
bases del marco normativo interno que regula las relaciones laborales en México. Estas leyes otorgan
especial atención al acceso a la justicia y a la garantía de derechos laborales fundamentales.
En las audiencias laborales, la protección de los derechos de los trabajadores que comparecen sin
representación legal queda bajo la responsabilidad del juez competente. Este tiene el deber de postergar
la audiencia o reprogramarla hasta que el trabajador cuente con un representante, ya sea designado por
el Estado o mediante la contratación de un abogado particular.
No diferir la audiencia cuando el trabajador carece de representación jurídica implica una doble
vulneración de sus derechos: además de reforzar su situación de desventaja, se obstaculiza su acceso
efectivo a la justicia, agravando su posición frente a la parte contraria y generando un proceso de
revictimización.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aguilar Cuevas, M. (1998). Las Tres Generaciones de los Derechos Humanos. Comisión de Derechos
Huamos del Estado de México, 92-102.
Cabeza de Vaca Hernández, D. F. (2017). Principios Interpretativos de la Convención de Pelermo
aplicables al debido proceso legal. En G. Valls Esponda, & S. Valls Esponda, Tiempo de
Justicia, Voces responsables. Estudios en Homenaje a Sergio Valls Hernández. México: SCJN.
Cabrera Vélez, J. P., Chacón Abarca, M. C., & Yánez Olalla, T. E. (2020). Los derechos humanos de
primera y segunda generación y su realización por parte de los estados. Magazine de la
Ciencia.Revista de Investigación e Innovación, 116-124.
pág. 3485
CNDH. (2017). Los derechos humanos Laborales. México: Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
CNDH. (2022). Informe de Actividades 2022. Obtenido de Comisión Nacional de Derechos Humanos:
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50072#:~:text=Los%20DESCA%20se%20identifi
can%20como,a%20una%20vivienda%20digna%20y
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario. (11 de abril de 2016). Derechos Laborales de los
Trabajadores. Obtenido de Gobierno de México: https://www.gob.mx/conampros/acciones-y-
programas/derechos-laborales-de-los-trabajadores
Constitución Política de los Estados Undos Mexicanos. (1917).
Cornelio Landero, E. (s/f). Igualdad sustantiva en el derecho del trabajo. Obtenido de Corte
Interamericana de Derechos humanos: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39519.pdf
Cruz Barney, O. (2015). Defensa a la defensa y abogacía en México. México: UNAM.
Gomez, L. E. (2004). Sociología de la vilencia social. El secuestro, empresa parapolicial. Papeles de la
población, vol.10, n.40, 193-211.
INSST. (s/f). Violencia en el trabajo. Obtenido de Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
Gobierno de España: https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales/violencia-en-
el-trabajo
Jiménez Moles, M. d. (2017). Acceso a la Justicia Laboral (Trabajdores al Servicio del Estado). En C.
N. Humanos, Los Derechos Humanos Laborales (págs. 410 - 429). México: CNDH, TFCA.
Ley Federal del Trabajo. (2019).
OIT. (2012). Principios y derechos fundamentales en el trabajo: del compromiso a la acción. Reunión
101,. Ginebraa: Conferencia internacional del Trabajo, .
Ramírez Benítez, R. A. (25 de mayo de 2020). La tutela judicial efectiva y el lenguaje de las sentencias.
Obtenido de Centro de Estudios Constitucionales. SCJN:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-tutela-judicial-efectiva-y-el-lenguaje-de-las-
sentencias
SCJN; DJF. (2006). El sistema Jurídico Mexicano.xico: SCJN.
pág. 3486
Tello Moreno, L. F. (2015). Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Trueba Urbuna, A. (1977). Nuevo Derecho del Trabajo. Méxco: Porrúa.