pág. 4675
PROTOCOLO DE ESCAZÚ Y
DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS,
EN LA REGIÓN TULA-TEPEJI, ANTE EL
DESARROLLO ECONÓMICO-INDUSTRIAL
ESCAZÚ PROTOCOL AND COLLECTIVE HUMAN RIGHTS,
IN THE TULA-TEPEJI REGION, IN THE FACE OF
ECONOMIC-INDUSTRIAL DEVELOPMENT
Ernesto Gabriel Moreno De la Quintana
Universidad Técnica de Oruro, Bolivia
pág. 4676
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.15191
Protocolo de Escazú y Derechos Humanos Colectivos, en la Región Tula-
Tepeji, ante el Desarrollo Económico-Industrial
Javier Tovar Tovar1
Javiertovar_tovar@hotmnail.com
C https://orcid.org/0009-0002-7555-8458
Universidad La Salle Pachuca
México
RESUMEN
Es indispensable promover y salvaguardar lo dispuesto en el protocolo de Escazú, el derecho humano
a una vida digna, a un medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable, en la región Tula-Tepeji,
pues es obligación del Estado Mexicano garantizar los derechos de acceso a la información ambiental,
participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en
asuntos ambientales, así, como la protección de defensores de derechos humanos ambientales, de
acuerdo al protocolo de Escazú del 4 de marzo del 2018. Y así ponderar entre los referidos derechos
colectivos y un desarrollo económico-industrial que acrece en la región.
Palabras Clave: protocolo de escazú, vida digna, medio ambiente sano, desarrollo sustentable,
desarrollo económico-industrial
1
Autor principal
Correspondencia: Javiertovar_tovar@hotmnail.com
pág. 4677
Escazú Protocol and Collective Human Rights, in the Tula-Tepeji Region,
in the Face of Economic-Industrial Development
ABSTRACT
It is essential to promote and safeguard the provisions of the Escazú protocol, the human right to a
dignified life, a healthy environment and sustainable development, in the Tula-Tepeji region, since it
is the obligation of the Mexican State to guarantee the rights of access to environmental information,
public participation in environmental decision-making processes and access to justice in
environmental matters, as well as the protection of defenders of environmental human rights,
according to the Escazú protocol of March 4, 2018. And so on weigh between the aforementioned
collective rights and economic-industrial development that is increasing in the region.
Keywords: escazú protocol, decent life, healthy environment, sustainable development, economic-
industrial development
Artículo recibido 10 octubre 2024
Aceptado para publicación: 15 noviembre 2024
pág. 4678
INTRODUCCIÓN
La región Tula-Tepeji, situada en el Estado de Hidalgo, México, zona centro del país, se ha
caracterizado por ser prioritaria en el desarrollo de nuestro Estado, desde la llegada de la refinería
“Miguel Hidalgo” en los años setenta, el asentamiento de las cementeras y caleras más importantes a
nivel mundial (Cemex, Lafarge, Cruz Azul, Fortaleza, Caleras Beltrán, Holcim Apaxco), el potenciar
los parques industriales de Atitalaquia y Tepeji, el puerto seco en Atotonilco de Tula. Han provocado
un crecimiento económico, laboral y profesional.
Sin embargo, dicho desarrollo también afecta y en gran medida la calidad de vida y el derecho a un
medio ambiente sano de los habitantes, pues pareciera que sin importar el daño a las personas en lo
que respiran, beben y comen, pues la contaminación se resiente en aire, tierra y agua, resulta mucho
más importante utilizar la región bajo el esquema de que tiene una ubicación geográfica privilegiada
para un desarrollo económico -industrial- e incluso agropecuario, que respetar el derecho a una vida
digna, a un medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable de la sociedad que habita en tal lugar.
Además, de desestimar lo dispuesto en el protocolo de Escazú, tratado internacional del cual México
es parte y que impulsa el multilateralismo de la región latinoamericana y caribeña en el cuidado del
medio ambiente y el desarrollo sostenible, el derecho a la salud y a un medio ambiente sano.
Planteamiento del Problema.
La región Tula-Tepeji, situada en el Estado de Hidalgo, México, zona centro del país, se ha
caracterizado por ser prioritaria en el desarrollo de nuestro Estado, desde la llegada de la refinería
“Miguel Hidalgo” en los años setenta, el asentamiento de las cementeras y caleras más importantes a
nivel mundial (Cemex, Lafarge, Cruz Azul, Fortaleza, Caleras Beltrán, Holcim Apaxco), el potenciar
los parques industriales de Atitalaquia y Tepeji, el puerto seco en Atotonilco de Tula. Han provocado
un crecimiento económico, laboral y profesional.
Sin embargo, dicho desarrollo también afecta y en gran medida la calidad de vida y el derecho a un
medio ambiente sano de los habitantes, pues pareciera que sin importar el daño a las personas en lo
que respiran, beben y comen, pues la contaminación se resiente en aire, tierra y agua, resulta mucho
más importante utilizar la región bajo el esquema de que tiene una ubicación geográfica privilegiada
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para un desarrollo económico -industrial- e incluso agropecuario, que respetar el derecho a una vida
digna, a un medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable de la sociedad que habita en tal lugar.
Además, de desestimar lo dispuesto en el protocolo de Escazú, tratado internacional del cual México
es parte y que impulsa el multilateralismo de la región latinoamericana y caribeña en el cuidado del
medio ambiente y el desarrollo sostenible, el derecho a la salud y a un medio ambiente sano.
METODOLOGÍA
En la presente investigación se debe determinar cuáles son los pasos a seguir y las técnicas para llevar
a cabo la investigación, es por ello que en el presente trabajo se utiliza primeramente el método
inductivo, ya que a partir de observar situaciones concretas como es el asentamiento continuo de
nuevas empresas en la región Tula- Tepeji, se evidencia que no existe una protección eficiente del
derecho humano a una vida digna, pues también es evidente que las personas que habitan en dicho
lugar no cuentan con oportunidades para un desarrollo óptimo, pues si bien se cuentan con
oportunidades económicas, son latentes las enfermedades, y las condiciones insalubres en que día a
día se vive.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
De acuerdo a estudios recientes de SEMARNAT (2020)
2
, la Cuenca Atmosférica de Tula (CAT) es la
mayor generadora de contaminantes en Hidalgo, ya que aporta el 97 % del dióxido de azufre (SO2),
45 % de las partículas PM2. 5 y el 43 % de los óxidos de nitrógeno (NOx) emitidos en el estado. El
propio ex secretario de Medio Ambiente, Víctor Toledo, la considero como uno de los seis infiernos
ambientales del país, argumentando que
La cuenca de Tula es un sitio donde la contaminación se huele al menos desde un kilómetro de
distancia, y se distingue más lejos, por las columnas de humo grises y ocres que parecen colgarse al
cielo. Y ahí, bajo esas nubes tóxicas, la Refinería “Miguel Hidalgo”, de Petróleos Mexicanos (Pemex),
está como una de las cámaras de ese averno. (Badillo, 2020).
3
2
SEMARNAT. (2020). Calidad del Aire en la Cuenca Atmosferica de Tula. Obtenido de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/571616/Calidad_del_Aire_Cuenca_Atm_de_Tula-FINAL.pdf
3
Badillo, D. (16 de agosto de 2020). El economista. Obtenido de El economista: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Refineria-
Miguel-Hidalgo-de-Tula-una-fuente-de-contaminacion-con-mucha-compania-20200816-0005.html
pág. 4680
Durante el último trimestre del año pasado, Hidalgo creció 6.9 por ciento en cuanto a la actividad
industrial con respecto a octubre y diciembre de 2022, por lo cual se ubicó en el sexto lugar a nivel
nacional entre los estados con mayor crecimiento en este sector, de acuerdo con el Indicador Mensual
de la Actividad Industrial por entidad federativa, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.
El dirigente de COPARMEX (Confederación Patronal de la República Mexicana) organismo
empresarial en la entidad Juan Manuel Batres Campos, ha manifestado que están a favor de las
recientes inversiones económicas que se han presentado en el estado y por ello estiman que Hidalgo
sea favorecido por el fenómeno conocido como el “nearshoring”, con inversiones externas que se
conoce como una estrategia de externalización de servicios que implica transferir algunas o todas las
operaciones comerciales o de tecnología de la información a un país cercano geográficamente.
(Garcia, 2024)
4
Asimismo, manifestó que en los últimos meses han arribado diferentes empresas locales e
internacionales al territorio estatal, por lo cual consideró que es necesario explotar las ventajas
competitivas que tiene el estado para alcanzar niveles positivos en cuanto al crecimiento económico.
Asimismo, sostuvo que la cercanía con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) es un
factor favorable para el crecimiento de la economía local, así como del Valle de México que
comprenden la Ciudad de México y el Estado de México, que es el principal mercado de consumo del
país.
Con lo anterior, se debe considerar una ponderación de derechos en la región Tula-Tepeji, pues por un
lado la autoridad prioriza el desarrollo económico-industrial que pareciera no detenerse y por el otro,
se necesita una autoridad no indiferente, si no que complemente a la sociedad pasiva y callada, que
defienda y equilibre el derecho humano a una vida digna, a un medio ambiente sano y a un desarrollo
sustentable.
4
Garcia, I. (2024 de 03 de 2024). El sol de Hidalgo. Obtenido de El sol de Hidalgo: https://www.elsoldehidalgo.com.mx/local/piden-
fortalecer-mejora-regulatoria-coparmex-hidalgo-11651465.html
pág. 4681
Puesto que la región, merece un estudio significativo, y acciones positivas en el que se determine y
evidencie la obligación del Estado Mexicano de cumplir con lo dispuesto en el protocolo de Escazú, y
se consiga un desarrollo sustentable.
Promoviendo y salvaguardando el protocolo de Escazú, el estado mexicano, podría lograr un
desarrollo económico-industrial sustentable, en la región Tula-Tepeji sin vulnerar el derecho humano
a una vida digna y un medio ambiente sano.
Sin embargo, hasta el momento el Estado Mexicano no ha respetado el referido protocolo, pues se
realizaron consultas a través de la plataforma nacional de transparencia a diversas autoridades de
gobierno federal y estatal en materia ambiental, respecto al conocimiento, respeto y promoción del
protocolo de Escazú, y al mes de mayo de 2024 solo se obtuvo una respuesta por parte del Municipio
de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, con folio 130213100067524, no atendiendo lo cuestionado,
replico aquí las preguntas realizadas:
1. ¿En la región Tula-Tepeji, se han realizado acciones operativas, para implementar el
tratado internacional, conocido como Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información,
a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales" también conocido como
acuerdo de Escazú, del que México es parte?
2. ¿Considerando que la región Tula-Tepeji, es considerada una zona inhabitable debido a los
altos índices de contaminación, que acciones operativas se han implementado para un
desarrollo sustentable y la salvaguarda al derecho humano al medioambiente sano?
Respuesta, que en nada abona a los planteamientos realizados, pues la única autoridad que respondió
solo remite a la agenda 20-30, además que las actividades de medio ambiente son reportadas a la
autoridad Ambiental del estado de Hidalgo, y que la Organización de las Naciones Unidas a partir del
2015, adopta un plan de acción para salvaguardar el planeta y erradicar la pobreza, y menciona
supuestas líneas de acción tales como atención a los residuos sólidos urbanos municipales, tratamiento
arbóreo, rescate de áreas verdes, actualización de la regulación de uso de suelo, detención y denuncia
de empresas contaminantes, pero ninguna encaminada al conocimiento del protocolo de Escazú, al
pág. 4682
medio ambiente sano, desarrollo sustentable, vida digna y medio ambiente sano, lo que deja en
evidencia el total desconocimiento de la autoridad en los temas tratados.
De todo lo anterior, surge la necesidad de posicionarnos en el estudio de los Derechos Humanos, y
para ello considerar su nacimiento y evolución, pues la consolidación y protección de los Derechos
Humanos han evolucionado de manera considerable.
Generaciones de Derechos Humanos
Frente a la realidad expuesta, es necesario considerar que los derechos humanos han evolucionado a
paso lento, aunque han sido una de las construcciones filosóficas más importantes de la humanidad, la
corriente filosófica llamada iusnaturalismo teoría que apoya la idea de que existen derechos que son
propios del ser humano, sin distinción alguna. Son anteriores a los derechos humanos y los derechos
naturales establecidos como parte de un orden social, siendo sus principales precursores Platón en el
siglo IV a.c. Tomás de Aquino en la Edad Media, Hugo Grocio que marcó la diferencia entre el
iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno, Thomas Hobbes en el siglo XV. (Enciclopedia
significados , s.f.)
5
La referida teoría, dio cabida a los derechos humanos y en primer lugar estatificó el reconocimiento
de la dignidad humana frente a las actividades del Estado, considerados como derechos de primera
generación, y envuelve derechos civiles y políticos, surgen con la revolución francesa como rebelión
contra el absolutismo del monarca.
Impone al Estado respetar siempre los Derechos fundamentales del ser humano como es el derecho a
la vida, a la libertad, a la igualdad entre otros. (García B. s., 2019)
6
Los derechos humanos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales, se
plantearon por primera vez en los Estados Unidos Mexicanos, siendo en nuestra constitución de 1917
y previamente como antecedente, en la revolución mexicana de 1910, aquí se incluyeron el derecho al
trabajo, a dedicarse a cualquier actividad licita, por mencionar algunos.
5
significados, E. (s.f.). Enciclopedia signid.
6
García, B. s. (2019). Evolucion de los derechos humanos. Biblioteca Juridica virtual del Instituto de Investigaciones Juridicas de la
UNAM, 77-80.
pág. 4683
Así, llegamos a los Derechos Humanos de tercera generación, conocidos también como derechos de
los pueblos o derechos sociales. Surgen en la actualidad, como respuesta a la necesidad de
cooperación entre las naciones.
Ejemplos de ello son el derecho a la autodeterminación, a la independencia economía y política, a la
identidad nacional y cultural, a la paz, a la coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, a la
cooperación nacional e internacional, a la justicia internacional, al uso y avance de la ciencia y la
tecnología, a la solución de los problemas, alimenticios, demográficos, educativos; a un medio
ambiente sano incluyendo el derecho a una vida digna, a proteger el medio ambiente y patrimonio
común de la humanidad, a contribuir al progreso que garantice la vida digna y la seguridad humana.
(García B. S., s.f.)
7
En el presente estudio, se abordan los derechos humanos de tercera generación y concretamente, el
derecho humano a una vida digna, a un medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable.
Derecho a una Vida Digna, a un Medio Ambiente Sano y a un Desarrollo Sustentable:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a vivir con dignidad, que le asegure a ella y a
su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
Implica el reconocimiento, otorgamiento y búsqueda de las condiciones mínimas de dignidad durante
la existencia de las personas. Fortaleciendo con ello la búsqueda de los individuos de una adecuada
calidad de vida. Este derecho es inseparablemente ligado a la dignidad de la persona, pues es
indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en todos los instrumentos
jurídicos que consagren y protejan los Derechos Fundamentales. Es por ello que los Estados tienen la
obligación de crear medidas concretas orientadas a satisfacer un piso mínimo de derechos con lo cual
podamos tener un nivel adecuado de existir. El disfrute de este derecho no se limita a la satisfacción
de las necesidades individuales, sino que se extiende a las necesidades de la familia.
7
García, B. S. (s.f.). investigaciones jurídicas de la UNAM. Obtenido de Evolución de los Derechos Humanos:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/9.pdf
pág. 4684
Esta obligación cobra mayor relevancia en grupos propensos a la vulnerabilidad, ya que su
cumplimiento los aleja de la exclusión, la estigmatización y la discriminación. (González, 2020)
8
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de febrero del dos mil doce,
protege en su artículo cuarto el derecho humano a un medio ambiente sano, regulación un tanto
antropocentrista y no ecocentrista, es decir, como si el medio ambiente solo perteneciera a los
humanos y no a todas las especies naturales y formas de vida en la tierra. Así, el derecho al medio
ambiente posee una complejidad que le es propia, en cuanto presupone ontológicamente un estado de
interacciones e interdependencias entre todos los fenómenos físicos, químicos, biológicos,
psicológicos, sociales y culturales. Esta dinámica lo convierte en un sistema, cuyos elementos se
afectan recíprocamente, es decir, representa un todo, un entorno más que la suma de sus partes. Tal
derecho se salvaguarda desde una defensa individual o colectiva e implica el derecho de las personas
a desarrollarse en un medio adecuado, saludable y propicio para la vida humana. (González, 2020).
9
Por su parte, el derecho humano al desarrollo sustentable, como lo explica López González,
refiriéndose al informe Bruntland, se encuentra compuesto de tres elementos que lo definen,
economía, desarrollo social y protección al ambiente, y dichas acepciones parten precisamente de la
definición de desarrollo sustentable adoptada por la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el
Desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas en el año de 1983, “…el desarrollo sostenible
es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades..” El desarrollo
sustentable, implica un nuevo concepto que, además del crecimiento económico abarca el acceso a la
justicia y oportunidades para todos, y toma en cuenta aparte de la protección ambiental, la protección
de la vida humana y las opciones humanas, a fin de promover el desarrollo humano en mismo.
Entonces debemos entender que los temas sociales (crecimiento económico-industrial) y los temas
ambientales no deben separarse. En México, el artículo 25 párrafos primero y séptimo, dan cuenta del
concepto de sustentabilidad como eje rector del desarrollo nacional, por cuanto establece que el
8
González, R. L. (2020). El Derecho humano al Medio Ambiente y al Desarrollo Sustentable: un Enfoque Operativo. Ciudad de México:
tirant lo blanch.
9
González, R. L. (2020). El Derecho humano al Medio Ambiente y al Desarrollo Sustentable: un Enfoque Operativo. Ciudad de México:
tirant lo blanch.
pág. 4685
desarrollo debe atender a las modalidades que dicte el interés público y al uso en beneficio general, de
los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Tratado internacional; “Acuerdo de Escazú”
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como el Acuerdo
de Escazú, tuvo como punto de partida histórica la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10
de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, suscrita en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 2012.
La Declaración, impulsada por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana y Uruguay, refiere que a veinte años de la Cumbre de la Tierra es
necesario destacar que el principio 10 de la Declaración de Río, reconoce que el mejor modo de
abordar las cuestiones ambientales es con la participación de todos. Señala que resulta imperativo que
toda persona cuente con un acceso adecuado a la información pública ambiental que le permita contar
con elementos suficientes para participar de modo apropiado en los procesos de toma de decisiones.
Identifica que los Estados deben facilitar y fomentar la educación, la sensibilización y la participación
de toda la población, poniendo a disposición la información pública ambiental y proporcionar su
acceso efectivo, al tiempo de reconocer dicha labor como esencial para la promoción del desarrollo
sostenible citado por (González, 2020); refiriéndose a (ONU, 1992).
10
La arquitectura jurídica contenida en Escazú exigirá, como uno de los retos principales, armonizar y
homologar las legislaciones nacionales de los países que conforman la región para dar lugar a un
derecho uniforme en la materia, y cuyos estándares regionales resultarán imperativos para las
cuestiones ambientales. (Ordoñez, 2019).
11
En México, tiene la misma jerarquía jurídica que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, un tratado internacional, de ahí que sea necesario atender para efectos de este estudio, en
materia ambiental el tratado internacional conocido como “El Acuerdo de Escazú” ya que establece
10
ONU. (14 de junio de 1992). Departamento de asuntos economicos y sociales; Division de Desarrrollo Sostenible. Obtenido de
Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
11
Ordoñez, S. R. (17 de febrero de 2019). Revista juridica UNAM. Obtenido de Los nuevos derechos de acceso ambiental: el caso del
acuerdo de Escazú: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/article/view/14281/15529
pág. 4686
desde el ámbito del derecho convencional internacional, nuevos y robustos mecanismos legales de
acceso a la información pública, de acceso a la participación y de acceso a la justicia en asuntos
ambientales, mismos que en su conjunto ha denominado como “derechos de acceso”.
La construcción jurídica contenida en Escazú exige, como uno de los retos principales, armonizar y
homologar las legislaciones nacionales de los países que conforman la región para dar lugar a un
derecho uniforme en la materia, y cuyos estándares regionales resultarán imperativos para las
cuestiones ambientales. (Ordoñez, 2019)
Los principios jurídicos que rigen la implementación del Acuerdo de Escazú de acuerdo con Sergio
Ricardo Hernández Ordoñez, investigador de la UNAM, son entre otros, los siguientes:
a) transparencia; b) rendición de cuentas; c) no regresión; d) progresividad; e) principio
precautorio; f) máxima publicidad; g) igualdad soberana de los Estados; h) igualdad; i) no
discriminación; j) buena fe; k) principio preventivo; l) equidad intergeneracional; m) soberanía
permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, y n) principio pro persona. (Ordoñez, 2019).
Dichos principios constituyen un precedente jurídico hacia el desarrollo del derecho uniforme en las
cuestiones ambiental y de los derechos de acceso ya referidos. El desafío concreto para los países de
la región y que son parte del tratado como lo es México no debe limitarse solo en textos decorativos
en normas especulativas y actividades del Estado ineficaces, sino en actos operativos efectivos que
equilibren tanto el desarrollo económico-industrial como el respeto indispensable de un medio
ambiente sano, vida digna y desarrollo sustentable.
En la región Tula-Tepeji es común que los gobiernos Estatal y Municipal pregonen atención
ambiental, principalmente en épocas de campaña electoral, ante un problema social ante una
contingencia ambiental, en el año 2020, la Secretaria de Medio Ambiente junto con otras
dependencias ambientales Federales y Estatales suscribieron un estudio respecto a la calidad del aire
en la cuenca atmosférica de Tula, y entre otras cosas se definió como proyecto de decreto para la
restauración ecológica de la región, que para atender la problemática ambiental de la cuenca
atmosférica de Tula y sus 12 municipios que la conforman, la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis y del Fideicomiso
Ambiental 1490, solicitó cinco proyectos ambientales, de los cuales cuatro son en materia de agua y
pág. 4687
uno en materia de aire, mismos que fueron aprobados en diciembre de 2019, con un monto total de
20.5 millones de pesos.
A diferencia de casi todos los estudios realizados el proyecto “Caracterización y diagnóstico de la
calidad del aire en la cuenca atmosférica de Tula y su relación con otros problemas ambientales de la
zona”, tiene por objetivo central investigar el impacto local de las emisiones del CIT. El proyecto
forma parte de las acciones de restauración ecológica que la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales impulsa en coordinación con el gobierno del Estado de Hidalgo con apoyo del
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y
de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, en la cuenca atmosférica de Tula y la presa Endhó.
(SEMARNAT, 2020)
12
Lo anterior, evidencia una aparente buena voluntad por parte de las autoridades del Estado Mexicano,
en pro del medio ambiente, sin embargo, a la fecha en la Región Tula, no hay nada concreto o por lo
menos, nada informado o público, es decir si el protocolo Escazú, pugna por el respeto a los derechos
de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones
ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Dicho estudio, no pugna por la tutela de
dichos derechos, convirtiéndose entonces en una especulación que si no se concreta será solo un
intento más de pretender justificar la atención ambiental efectiva que la región Tula-Tepeji no solo
merece si no que lo necesita y lo exige.
En el mismo sentido autoridades estatales en el año 2020, en el gobierno de Omar Fayad Meneses,
como Benjamín Rico Moreno, entonces Secretario de Medio Ambiente, pregonaron una inversión de
sesenta y nueve millones de pesos para la elaboración de estudios específicos y profundos a fin de
conocer con exactitud que contaminantes se encuentran presentes en el aire, la vegetación y los
sedimentos. A cuatro años, ni el anterior gobierno estatal ni el actual, han promovido y menos aún
salvaguardado los principios hoy regulados en el acuerdo de Escazú, pues no es suficiente con
destinar jugosas partidas presupuestales, realizar cuantiosos y adornados estudios ambientales, si no
se materializan dichas acciones en el sentir social, pues también es obligación del estado Mexicano,
12
SEMARNAT. (2020). Calidad del Aire en la Cuenca Atmosferica de Tula. Obtenido de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/571616/Calidad_del_Aire_Cuenca_Atm_de_Tula-FINAL.pdf
pág. 4688
promover y salvaguardar de una manera efectiva todos los temas ambientales, siendo imprescindible
establecer alianzas de implementación estratégica que involucre a agentes estatales, no estatales,
operadores jurídicos, de justicia, academia, sociedad civil y defensores de los derechos humanos, con
el propósito de intercambiar experiencias, información y buenas prácticas a fin de dar forma y vida
legal a los nuevos estándares internacionales establecidos en la región. El protocolo de Escazú así lo
exige y ni el gobierno ni la sociedad podemos seguir estáticos, pasivos y simples observadores, la
región Tula, lo merece. (MILENIO DIGITAL , 2020)
13
Pareciera entonces que el problema de contaminación en la región Tula-Tepeji a la par del continuo
desarrollo económico.-industrial, lejos de buscar solucionarlo o bien equilibrarlo bajo un esquema de
desarrollo sustentable, solo sirve para fines políticos, campañas electorales, publicidad personal,
incluso salida de considerables partidas presupuestales, pero no se concretiza y mucho menos se
resuelve el problema, estamos entonces ante un presumido desarrollo económico-industrial en la
región Tula-Tepeji y un olvido a los dichos humanos a un medio ambiente sano, vida digna y
desarrollo sustentable y una desatención total a los derechos de acceso contenidos en el protocolo de
Escazú, que si no se atiende de manera efectiva, el tratado internacional se convertirá una vez más en
una especulación jurídica, un texto jurídico declarativo, decorativo e ineficaz.
Desarrollo Socioeconómico Industrial en la Zona Tula-Tepeji.
La región Tula-Tepeji desde el año 1987 fue beneficiada con la inauguración de la Refinería Miguel
Hidalgo, pues fue un detonante económico no solo para Hidalgo se convirtió en una región
beneficiada por el uso de aguas negras, así se convirtió en la segunda región en el mundo por la
cantidad de cultivo, por la cantidad de agua que recibe sin tratamiento. (CONACYT, 2019).
14
Asimismo, la referida región, alberga las principales cementeras del mundo, y empresas productoras
de cal, cemento y otros materiales del ramo de la construcción como adhesivos, prefabricados,
etcétera.
13
MILENIO DIGITAL . (26 de MARZO de 2020). Obtenido de MILENIO POLÍTICA: Invierten más de 69 mdp en región Tula- Tepej en
materia ambiental
14
CONACYT. (30 de JUNIO de 2019). CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO. Obtenido de El agua
residual como generadora del espacio de la actividad agrícola en el Valle del Mezquital, Hidalgo, México.
pág. 4689
Todo lo anterior, si bien ha resultado en un beneficio económico para la zona, también la ha
posicionado como la región más contaminada del mundo, así considerado por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, de ahí que, la vida de sus habitantes esté inmersa en una zona de
riesgo por desarrollarse prácticamente en un lugar inhabitable. (Corrales, 2021).
15
La región Tula-Tepeji se ha caracterizado por ser punta de lanza en el desarrollo de nuestro Estado,
desde la llegada de la refinería, el asentamiento de las cementeras más importantes a nivel mundial, el
potenciar los parques industriales de Atitalaquia y Tepeji, han sin duda provocado un crecimiento
económico, sin embargo, dicho desarrollo afecta en gran medida la calidad de vida y el derecho a un
medio ambiente sano de los habitantes, pues pareciera que sin importar el daño a las personas en lo
que respiran, beben y comen, puesto que la contaminación se resiente en aire, tierra y agua, pareciera
que resulta mucho más importante explotar la región bajo el esquema de que tiene una ubicación
privilegiada por las vías de comunicación que privilegiar una vida digna de la sociedad que habita en
tal lugar.
En virtud que soy oriundo de la región Tula-Tepeji, he observado como a través del tiempo, dicha
región se ha consolidado como uno de los polos de desarrollo más importantes del Estado de Hidalgo,
pues durante el último trimestre del año pasado, Hidalgo creció 6.9 por ciento en cuanto a la actividad
industrial con respecto a octubre y diciembre de 2022, por lo cual se ubicó en el sexto lugar a nivel
nacional entre los estados con mayor crecimiento en este sector, de acuerdo con el Indicador Mensual
de la Actividad Industrial por entidad federativa, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI).
Sin embargo, la calidad de vida de las personas que vivimos ahí, se vulnera día a día, pues se ha
privilegiado el crecimiento económico y se ha olvidado que el derecho humano a vivir dignamente
debe protegerse. La promoción como polo económico de desarrollo de la región, privilegia la
inversión, pero no se acompaña con la también necesaria voluntad del estado de informar, respetar y
privilegiar los derechos humanos de acceso a la información pública, de acceso a la participación y de
acceso a la justicia en asuntos ambientales.
15
Corrales, M. C. (2021). Mexicanos contra la corruopcion y la impunidad. Obtenido de Tula, la ciudad inundada en corupción:
https://contralacorrupcion.mx/tula-la-ciudad-inundada-en-corrupcion/
pág. 4690
Es lamentable como los gobiernos hacen eco del crecimiento industrial, comercial, agropecuario, que
se detona en la región Tula-Tepeji, se presumen constantemente la llegada de millones de pesos y
miles de empleos directos, siendo que a la fecha ya nuestro hábitat es considerado como la zona más
contaminada del mundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) declaró
emergencia ambiental en Tula, Hidalgo, debido a que la contaminación del aire y el agua ha
convertido a ese lugar en una zona prácticamente inhabitable. Víctor Toledo, el titular de la Semarnat,
dio a conocer una Declaratoria para la Restauración Ecológica que atenderá principalmente a 135
poblados con unos 5,000 habitantes indígenas. Toledo anunció que la determinación se tomó, luego de
que, al principio de la administración, la Semarnat fue tomada por integrantes del Movimiento Social
por la Tierra quienes denuncian “la grave situación que prevalece en la región de Tula y municipios
aledaños. Los pobladores se refieren a la refinería de Petróleos Mexicanos (Pemex), cuatro
cementeras, tres caleras y la presa Endhó, que recibe las aguas residuales de la Ciudad de México y se
encuentra en situación deplorable con altos niveles de Mercurio, Arsénico, Plomo, Bario y otros que
generan enfermedades en los pobladores. En el diálogo que se entabló con las autoridades, se registró
el reclamo de los habitantes de la región quienes padecen las consecuencias de la existencia de varias
industrias. Pero no sólo es la contaminación del agua, sino también del aire en donde los registros
muestran partículas de Ozono y Dióxido de Azufre, cuyo 98% de producción en Hidalgo se encuentra
en Tula. Además, el suelo para la producción agrícola registra también altos niveles contaminantes. El
resultado de ello, dijo el funcionario, son innumerables enfermedades y problemas de salud que hacen
de ésta “una región prácticamente inhabitable en el sentido de una vida digna”, y agregó que desde el
año 2018 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) declaró la
región en emergencia sanitaria. (Forbes México, 2019)
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Somos el patio de desechos del Valle de México, al ser el centro de descarga de aguas negras,
provocando una agricultura económicamente viable pero marcada con niveles de contaminación muy
altos; el aire que respiramos ni siquiera alcanza los niveles permitidos por las normas, si bien, se
albergan aproximadamente cinco de las cementeras más importantes a nivel mundial, caleras y la
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Forbes México. (17 de julio de 2019). Obtenido de Forbes Staff: https://www.forbes.com.mx/declara-semarnat-emergencia-ambiental-en-
tula-por-contaminacion/
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refinería Miguel Hidalgo, solo por mencionar que a diario explotan los recursos naturales más
renovables sin aportar un beneficio social ni un mecanismo que contrarreste los contaminantes que
producen.
Siendo la región Tula-Tepeji, cuna de una de las principales culturas como es la Tolteca, sus
habitantes merecen una calidad de vida digna y el respeto al medio ambiente sano, por tanto, lo que
debe priorizarse es un desarrollo económico sustentable, pero materialmente posible, no solo en
normas positivas inalcanzables si no que se refleje en las condiciones de vida y salud de las personas
que a diario convivimos en dicha región.
Hoy, la política internacional se ha preocupado y ocupado por exigir a los estados Nación, la
suscripción y vigencia del protocolo de Escazú, y es más que indispensable que las autoridades del
Estado Mexicano promuevan y sobre todo salvaguarden este ordenamiento jurídico de corte
internacional, el acuerdo, adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, por 24 países de la
región, entre ellos México, tiene como objetivo garantizar la implementación, plena y efectiva, en
América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación
pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos
ambientales.
El presente artículo, tiene como objetivo principal la necesidad de respetar y salvaguardar por parte
del estado mexicano, y concretamente las autoridades del Estado de Hidalgo, y las correspondientes a
la región Tula-Tepeji, el protocolo de Escazú, el derecho a un medio ambiente sano, vida digna y un
desarrollo sustentable. Cabe señalar que el Acuerdo de Escazú no indica ni conceptualiza cada uno de
los principios jurídicos que protege. No obstante, el tratado señala que, en la implementación de sus
disposiciones, éstas deben ser interpretadas de la manera más favorable al pleno goce y respeto de los
derechos de acceso, trasladando así a los órganos del Estado la responsabilidad de ampliar el
contenido normativo, de acción y de derechos humanos de los derechos de acceso. Dicha situación
permitirá a los Estados incorporar de manera directa sus estándares y experiencia nacional al tiempo
de establecer mecanismos graduales y progresivos para alcanzar los objetivos definidos por Escazú.
Es de destacarse, que las disposiciones del tratado deben ser observadas por toda institución pública
que ejerza poder, control y autoridad, incluyendo en esta definición a los organismos autónomos u
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otro tipo de entes públicos. Asimismo, mandata aplicar sus obligaciones a toda institución u órgano de
naturaleza privada que reciba fondos públicos de manera directa o indirecta.
Así, al involucrar tanto a sujetos públicos como privados, la implementación efectiva de los derechos
de acceso constituye un reto para agentes estatales, no estatales, operadores jurídicos y de justicia en
la consolidación de la eficacia vertical y horizontal de los derechos humanos consagrados en la
Constitución y los tratados internacionales, y que se encuentran protegidos de manera jurisdiccional y
no jurisdiccional.
CONCLUSIÓN
Aplicación del protocolo de Escazú para la Promoción del Desarrollo Económico Industrial.
Si en lugar de intentos fallidos y especulativos de presunta actividad gubernamental por parte del
Estado Mexicano, hoy se promueven y salvaguarden los principios rectores del protocolo de Escazú,
aunado a un desarrollo sustentable, la región Tula-Tepeji, podría reconfigurarse y ser no solo atractiva
para la inversión por su ubicación geográfica, si no, además pionera en el respeto a los derechos de
acceso ambiental por parte de las autoridades, informando a la sociedad, permitiendo una
participación activa del sector privado (Organizaciones de la Sociedad Civil) y demostrando que se
posibilita el acceso a una justicia efectiva en asuntos ambientales, podría conseguirse un equilibro
económico-industrial sin sacrificar los derechos humanos ambientales.
Finalmente, el Acuerdo de Escazú constituye una nueva oportunidad para fortalecer los actuales
esquemas nacionales de consecución de los derechos de acceso a la información, a la justicia, a la
participación pública y transparencia. Considerando que no hay transparencia sin justicia ni justicia
sin transparencia, y sin ello no se puede afirmar que existe Estado de derecho, por ello, se insiste el
estado de mexicano debe aprovechar esta nueva oportunidad y ser eficaz, transparente y bajo un
sentido egocentrista y no solo antropocentrista, es decir privilegiando la naturaleza, la vida el medio
ambiente y no solo los intereses de la especie humana, implementar el desarrollo económico-
industrial en la región, Tula-Tepeji, y pueda ser replicado para el resto del país, bajo una óptica de
revisar y armonizar los ordenamientos legales para hacerlos compatibles con el Acuerdo de Escazú,
que permita una gobernanza ambiental y el respeto de los derechos humanos de una vida digna, un
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medio ambiente sano y un desarrollo) personas dentro de un Estado y comprenden la dimensión
tripartita a) economía, b) social y c) de protección al ambiente.
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