LA VIOLENCIA FAMILIAR IMPERCEPTIBLE
EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO
VÍCTIMAS INDIRECTAS, PERÚ, 2023
IMPERCEPTIBLE FAMILY VIOLENCE IN CHILDREN AND
ADOLESCENTS AS INDIRECT VICTIMS, PERÚ, 2023
Mg. Guerreros Coronado Eliana Marisabel
Universidad César Vallejo
Mg. Berrocal Anaya Vladimir Alejo
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Lic. Hoyos Fernandez Nixon
Universidad Cesar Vallejo
Mg. Solano Arana Vilder Marcelo
Universidad César Vallejo
pág. 6291
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.15322
La Violencia Familiar Imperceptible en Niños, Niñas y Adolescentes como
Víctimas Indirectas, Perú, 2023
Mg. Guerreros Coronado Eliana Marisabel
1
dra.guerreros@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-2783-860X
Universidad César Vallejo
Mg. Berrocal Anaya Vladimir Alejo
a.berrocal.com@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-2885-6291
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Lic. Hoyos Fernandez Nixon
nixonhoyosf.22@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3845-8346
Universidad Cesar Vallejo
Mg. Solano Arana Vilder Marcelo
vmsolanoa@ucvvirtual.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-7258-328X
Universidad César Vallejo
RESUMEN
Este artículo se enmarca en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, orientado a promover la paz,
justicia y el fortalecimiento de las instituciones. El objetivo fue analizar cómo se evaluó la violencia
familiar imperceptible en niños, niñas y adolescentes como victimas indirectas en Perú. La
investigación es de tipo básica, con un enfoque cualitativo y un nivel descriptivo, empleando la teoría
fundamentada como diseño para establecer los resultados. El análisis revela que la familia es el
principal agente de socialización de los niños, niñas y adolescentes. La violencia familiar imperceptible,
observada o escuchada por los menores como victimas indirectas, abarca formas de violencia física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, generando afectaciones psicológicas a nivel cognitivo,
afectivo, conductual, social y sexual, como resultado de vivir en un ambiente violento en sus hogares.
En este contexto, psicólogos, psiquiatras y otros expertos en la salud mental juegan un papel crucial al
proporcionar evaluación y tratamiento, ayudando a los menores a manejar y superar estos desafíos
psicológicos. El articulo concluye destacando la necesidad de fortalecer la capacidad del sistema
judicial para aplicar medidas efectivas que resguarden el interés superior del niño, niña y adolescente,
conforme a los principios de justicia y equidad.
Palabras clave: violencia familia, afectación psicológica, victimas indirectas, desarrollo emocional e
interés superior del niño, niña y adolescente
1
Autor principal
Correspondencia: dra.guerreros@gmail.com
pág. 6291
Imperceptible Family Violence in Children and Adolescents as Indirect
Victims, Perú, 2023
ABSTRACT
This article is framed in Sustainable Development Goal No. 16, aimed at promoting peace, justice and
the strengthening of institutions. The objective was to analyze how imperceptible family violence was
evaluated in children and adolescents as indirect victims in Perú. The research is basic, with a qualitative
approach and a descriptive level, using grounded theory as a design to establish the results. The analysis
reveals that the family is the main agent of socialization of children and adolescents. Imperceptible
family violence, observed or heard by minors as indirect victims, encompasses forms of physical,
psychological, sexual, economic or patrimonial violence, generating psychological effects at a
cognitive, affective, behavioral, social and sexual level, as a result of living in a violent environment in
their homes. In this context, psychologists, psychiatrists and other mental health experts play a crucial
role in providing evaluation and treatment, helping minors manage and overcome these psychological
challenges. The article concludes by highlighting the need to strengthen the capacity of the judicial
system to apply effective measures that protect the best interests of the child and adolescent, in
accordance with the principles of justice and equity.
Keywords: family violence, psychological impact, indirect victims, emotional development and best
interests of the child and adolescent
Artículo recibido 18 noviembre 2024
Aceptado para publicación: 15 diciembre 2024
pág. 6292
INTRODUCCIÓN
La violencia fue un fenómeno complejo y omnipresente que afectó a personas de todas las edades,
géneros, y clases sociales. Derivado del término latino violentus, este fenómeno implicó el uso de la
fuerza para causar daño y transgredir el estado natural de las cosas, vinculándose a acciones como
violentar o forzar. Uno de los ámbitos en los que se presenta con mayor frecuencia fue el familiar, donde
sus efectos generaron daños profundos y duraderos, especialmente en los menores.
La violencia familiar (en adelante VF), en sus formas menos evidentes, generó un impacto significativo
en el desarrollo emocional y psicológico de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) como
víctimas indirectas. Estos menores, aunque no constituyeron el objetivo directo de la agresión, se vieron
perjudicados al presenciar actos de violencia contra otros miembros de su núcleo familiar. En los
juzgados de familia sub-especializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar,
estos menores quedaron desprotegidos.
La importancia de abordar la violencia imperceptible resultó pertinente, ya que permitió el
reconocimiento de los derechos fundamentales de los NNA en el ámbito de un sistema de justicia
integral. Además, el presente artículo analiza mo los operadores judiciales del fuero penal en el Perú,
en los casos de denuncias de VF, principalmente de género, profundizaron en la investigación de los
trastornos sufridos por los NNA al verse expuestos a la violencia en sus hogares, esto se hizo con el fin
de protegerlos como víctimas indirectas, evidenciando la necesidad de un enfoque legal que garantizara
su protección efectiva. Tal enfoque fue fundamental para prevenir un ciclo continuo de vulnerabilidad
y daño psicológico.
La VF afectó gravemente tanto a la estructura familiar peruana como a la sociedad en su conjunto.
Existió una corriente renovadora en el Derecho Penal que enfatizo la necesidad de considerar como
lesiones los daños producidos en la psiquis de las víctimas. En este contexto, la agresión que sufrieron
los niños en sus mentes al ser testigos de hechos violentos protagonizados por sus propios padres cobró
relevancia. Según, el autor Patricio (2018) los NNA que con frecuentemente presenciaron o fueron
testigos mudos de la violencia en el hogar, se convirtieron también en víctimas. Es importante
destacar que no fue necesario que presentaran marcas fisicas para hablar de violencia.
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El daño psíquico que produjo la observación sistemática de hechos de violencia debió considerarse
como una variable relevante en la casuística de la violencia familiar (p. 32). En el Derecho Penal se
debió caracterizar como lesiones al daño psicológico que sufrieron estos menores. El jurista Villareal
(2023) definió la violencia como un acto intencionado mediante el cual se emplea fuerza sobre otra
persona, quien experimenta un daño no deseado en una o más áreas de su vida (p. 29).
Además, los autores ecuatorianos Caizapanta-Puruncaja et al. (2022) señalaron que la violencia pudo
manifestarse como agresión física o verbal, consistiendo en el uso intencional del poder a través de la
fuerza para obligar a la víctima a actuar de cierta manera. Este fenómeno afecto a cualquier persona,
pero las víctimas más comunes fueron mujeres, niños, niñas y adolescentes, quienes fueron
considerados más vulnerables (p. 5812). La violencia constituyó el ejercicio de poder o control para
resolver conflictos e imponer interacciones sociales que se establezcan a través del empleo de la fuerza
o la imposición coercitiva u otros medios que causaron afectaciones significativas en sus víctimas.
Aunque se manifestó de diversas formas, los sujetos de especial protección, como las mujeres, NNA,
estuvieron particularmente vulnerables.
Para, Namicela (2016) la violencia familiar abarcó una amplia gama de comportamientos, incluyendo
diferentes agresiones sean verbales, físicas, sexuales, psicológicas, emocionales, económicas,
humillaciones, dirigidas hacia cualquier miembro de una familia (p. 55). Empleando las palabras de Asi
2019 como se citó en Tapullima-Mori et al. (2023) la VF abarcó múltiples tipos de agresión, tales como
física, sexual, psicoemocional, etc. Que se presentaron en el seno de una familia, sin hacer distinción
por nivel socioeconómico o grado educativo (p. 3).
En ese sentido, Espinoza (2022) expresó que la VF se producía en el cleo o esfera doméstica, en estos
casos, existía un vínculo o relación familiar que conectaba al agresor con la víctima. Además, señaló la
importancia de analizar si la violencia familiar tenía contextos o circunstancias propias, independientes
según lo dispuesto en el reglamento de la ley, ya que, esta violencia se dirigía hacia los integrantes de
dicho vínculo (p. 131). Los autores mexicanos Saldaña-Ramírez y Gorjón-Gomes (2020) argumentaron
que la violencia familiar fue cualquier acción o inacción, tanto única como repetida, perpetrada por un
integrante de la familia contra otros sujetos, incluyendo formas de abandono y malos tratos a nivel
físico, emocional y sexual (p. 192).
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En ese contexto, Damián-García y Palomeque-Cruz (2018) indicaron que la víctima fue aquella que
experimentó la transgresión de sus derechos humanos, manifestándose en diversas formas como,
tortura, desaparición forzada, violencia doméstica, etc (p. 80). Los autores ecuatorianos Flores-Carrasco
y Puertas-Villacrés (2024) argumentaron que una víctima puede ser cualquier persona natural o jurídica,
que haya sido afectada de manera directa o indirecta por la comisión de una infracción; no obstante, es
importante diferenciar que la víctima directa es el sujeto pasivo del acto ilícito, la víctima indirecta, no
lo es (p. 4). El autor mexicano Pereyra-Eufrasio (2020) detalló que la víctima directa como la persona
que sufrió algún tipo de perjuicio físico, mental o emocional. En contraste, la victima indirecta se refirió
a aquellas personas con vínculos familiares o de proximidad con la persona afectada (pp. 174- 175).
El problema general que abordó el presente artículo fue ¿cómo se evaluó la violencia familiar
imperceptible en niños, niñas y adolescentes como victimas indirectas en Perú, 2023?; En cuanto al
primer problema específico fue ¿cuáles son los tipos de violencia familiar que se manifiestan de manera
imperceptibles en niños, niñas y adolescentes como víctimas indirectas en el Perú, 2023?; y el segundo
fue ¿cómo se desarrolló la afectación psicológica en niños, niñas y adolescentes como víctimas
indirectas de la violencia familiar imperceptible en el Perú, 2023?.
La justificación teórica se centró en el análisis de la VF y la interpretación jurídica de las víctimas
indirectas como sujetos de protección bajo la Ley 30364. La justificación práctica, se resaltó el
aumento de la VF en Perú, que afecta gravemente a niños, niñas y adolescentes, exigiendo una
aplicación integral de dicha ley para asegurar no solo la sanción de los agresores, sino también el
cuidado de las víctimas indirectas que sufren consecuencias emocionales y psicológicas. Por último, la
justificación metodológica se fundamentó en el uso de la guia de análisis documental para recopilar
información de diversas fuentes jurídicas relevantes.
El objetivo general de este artículo, fue analizar cómo se evaluó la violencia familiar imperceptible en
niños, niñas y adolescentes como victimas indirectas en Perú, 2023; los objetivos específicos fueron,
primero, identificar cuáles son los tipos de violencia familiar que se manifiestan de manera
imperceptibles en niños, niñas y adolescentes como víctimas indirectas en el Perú, 2023; y segundo,
analizar cómo se desarrolló la afectación psicológica en niños, niñas y adolescentes como víctimas
indirectas de la violencia familiar imperceptible en el Perú, 2023.
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METODOLOGÍA
El artículo adopta un enfoque cualitativo, según García (2023) se orientó a comprender la conducta y
las expresiones humanas en un contexto social específico. Este enfoque empleó el análisis de datos no
numéricos, permitiendo explorar conceptos, opiniones, experiencias y emociones desde los significados
que las personas atribuyen a sus vivencias (p. 198).
En el presente artículo se utilizó un tipo de investigación básica con la finalidad de recopilar
información actual para generar nuevos conocimientos. Aunado a ello, los autores Yangali-Vicente et
al. (2020) afirmaron que esta modalidad de investigación se centró en comprender aspectos
fundamentales de fenómenos y hechos observables, mediante trabajos teóricos o experimentales (p. 62).
Del mismo modo, Rojas-Gutiérrez (2022) indicó que la investigación básica, también denominada pura
o fundamental, tuvo como finalidad recolectar datos de la realidad para confirmar teorías y ampliar el
conocimiento teórico (p. 90).
En este artículo se utilizo un nivel descriptivo, caracterizado por su propósito de explicar detalladamente
un problema especifico. Por consiguiente, Escudero y Cortez (2018) indicaron que este nivel se centró
en definir la realidad de determinado eventos, así como de los individuos o grupos que se pretendían
analizar (p. 21).
La teoria fundamnetada fue el diseño empleado en el presente artículo, con el propósito de aplicar
diversas teorias relevantes obtenidas de fuentes legales de importancia. Se realizo una investigacion
integral que abarco la sistematizacion, organización y análisis de varias revistas, tanto en formato físico
como digital, centradas en la violencia familiar y las victimas indirectas. En esa línea, los autores De la
Espriella y Gómez-Restrepo (2020) argumentaron que la teoría fundamentada constituyó una
investigación no numérica, orientada a identificar conceptualizaciones emergentes a partir de los datos,
organizándolas en categorías, mediante un análisis riguroso y un proceso de comparación constante (p.
127).
En ese contexto, la investigacion se desarrolló de manera minuciosa, con un análisis exhaustivo en
diversas fuentes de informacion de ambito internacional como nacional, con el fin de realizar la
búsqueda bibliográfica y acceder a fuentes primarias.
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Asimismo, se precedió a consultar bibliotecas virtuales de universidades privadas y estatales a nivel
global, fundamentándose en la revisión de documentos relevantes en repositorios de revistas de alto
impacto, como PROQUEST, SCOPUS, DIALNET, SCIELO, V-LEX, entre otras revistas indexadas.
Para realizar un análisis efectivo en este artículo, se agruparon las palabras clave en categorías y
subcategorías. En ese sentido, Baena (2017) señaló que las categorías se establecieron como conceptos
especializados que permitieron detallar y precisar de manera efectiva los juicios científicos de manera
efectiva (p. 93). Por su parte, Arias 2019 citado en Rueda-Sánchez et al. (2023) definió a las
subcategorías como un conjunto de conceptos derivados de una categoría general (p. 87).
Las categorías y subcategorías utilizadas en este articulo, se pudieron visualizar en el siguiente grafico:
Tabla N° 1 Categorias y subcategorias
Categoría 1
Violencia familiar
Subcategoría 1 y 2
Violencia física y psicológica.
Violencia sexual, económica o patrimonial
Categoría 2
Victimas indirectas
Subcategoría 1 y 2
Afectación psicológica
Niños, niñas y adolescentes
Fuente: Elaboración propia (2024)
La técnica utilizada en este estudio consistio en el análisis de documentos, debido a que permitió hacer
un analisis a la información que se encontraba plasmada en dichos documentos con la finalidad de
comprender y arribar a conclusiones pertinentes para enriquecer dicha investigacion. En ese orden de
ideas, los autores Covinos y Arias (2021) argumentaron que esta técnica es un proceso el cual consist
en revisar documentos para recopilar información o datos relevantes. Por lo que estos autores también
señalaron que los documentos que se harán uso deberían de provenir de fuentes principales, permitiendo
así al investigador obtener los datos necesarios para llegar a sus conclusiones (p. 99).
El método empleado en este artículo fue el descriptivo, ya que estuvo destinado a describir de manera
detallada los resultados de los instrumentos que fueron utilizados a efectos de recopilar información.
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Es mas, se ha dado una relevancia y especial atención a la información que fue obtenida mediante el
análisis de documentos. Por otro lado, la recopilación de datos se realizó a partir de un examen
exhaustivo de la legislación vigente junto a la revisión de artículos y libros actuales de autores
reconocidos relacionados con el tema de la VF y los NNA como victimas indirectas.
Citando a Guevara-Alban et al. (2020) describió que en el método descriptivo el investigador analizó
la problemática de manera detallada registrando todos sus componentes, ya que esa es su finalidad.
Además, el investigador a través de las entrevistas logró analizar desde una perspectiva complementaria
la problemática (p. 167).
En ese orden de ideas, autores como Ventura y De Oliveira (2022) señalaron que la integridad en el
ámbito de la investigación reviste gran relevancia dado que constituía en una nueva dimensión de la
ética investigativa la cual orientaba las buenas practicas científicas y vinculaba los parámetros
profesionales con la investigación. Es decir, se fundamentó en valores esenciales como la
responsabilidad, imparcialidad, honestidad, transparencia, respeto y un adecuado direccionamiento de
la actividad científica (p. 1).
La informacion recopilada y utilizada para este estudio se extrajo de fuentes relevantes y pertinentes,
asimismo, se citó a todos los autores de acuerdo a los parámetros de la séptima edición del estilo APA
y el sistema de Turnitin, con el propósito de no vulnerar derechos de autor y garantizar la integridad
académica según lo dispuesto por la legislación peruana. De este modo, se previno el plagio en el
articulo desarrollado, ya que se garantizaron adecuadamente las fuentes referenciadas.
RESULTADOS
De la revisión literaria sobre las categorías y subcategorías del tema de investigación, se obtuvieron
hallazgos fehacientes, considerando que el objetivo general planteado para este articulo fue analizar
cómo se evaluó la violencia familiar imperceptible en NNA como victimas indirectas en Perú, 2023.
En ese contexto, la violencia familiar, como expresaron los autores Yanchapaxi-Sánchez y Yánez-
Palacios (2022) abarcaba cualquier tipo de comportamiento violento, que podía ir desde la aplicación
de fuerza física hasta el acoso o la intimidación desarrollándose en el entorno doméstico, siendo
perpetrada por al menos uno o varios miembros de la familia hacia otro (p. 2).
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Sin embargo, De la fuente 2012 citado en Rodrigues-Huaraya y Castillo-Silva (2022) refirieron que la
VF, en el marco de la vulneración de los derechos humanos, había cobrado una relevancia creciente en
la sociedad, afectando especialmente a mujeres y otros integrantes del núcleo familiar. Era esencial
comprender los sentimientos, pensamientos y comportamientos de las víctimas de VF. La legislación
reconocía y protegía a la familia como una institución natural en la que el Estado interviene. Por lo
tanto, la familia se considera la base de la sociedad y, como tal, es una institución de orden público
compuesta por individuos vinculados entre sí, con derechos y responsabilidades mutuas (p. 285).
Además, Pariasca (2016) señaló que la violencia en el ámbito familiar, independientemente de su tipo,
ocasionaba menoscabo y este debiendo ser reparado sin importar cómo se le denominara (p. 54). Los
autores, Alarcón-Camacho y Alza-Collantes (2023) entendieron la VF como un problema jurídico y
social relacionado con diversas formas de agresión, tanto física como psicológica, en el ámbito
doméstico. Además, señalaron que esta situación dificulta el crecimiento personal y provocaba la
desintegración de familias afectadas por la carencia de seguridad en la no vulnerabilidad de sus derechos
fundamentales como personas naturales (p. 2).
Aunado a ello, Moreno-Fernandez et al. (2024) describieron que la violencia familiar constituyó una de
las conductas ilícitas más frecuentes, causando daños físicos y psicológicos que requerían una respuesta
inmediata de los servicios de salud (p. 2). Es decir, la VF fue comprendida como un acto deliberado de
abuso de poder o negligencia, destinado a someter, dominar, controlar o violentar ya fuera en el ámbito
emocional, psicosocial, físico, verbal, o sexualmente a cualquier integrante de la familia. En ese
contexto, NNA, como victimas indirectas fueron los sujetos más vulnerables.
Bajo ese contexto, Rivera-Fernandez et al. (2022) argumentaron que la violencia familiar era evidente
en los infantes y jóvenes, debido a las diferentes formas de violencia ejercidas dentro del hogar, lo que
provocaba afectaciones psicológicas, como la aparición de cuadros depresivos de los adolescentes (p.
68). En suma, a ello, la Ley 30364 en art. 6 definió la VF como cualquier acto o comportamiento que
provoque muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, desarrollado en el marco de una
relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de cualquier miembro del grupo familiar, esta
legislación brindo especial protección a los NNA, adultos mayores y personas con discapacidad.
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El Recurso de Casación 680-2021-Ayacucho en su fj. 11.2. enfatizo que la VF se entiende como
cualquier acción o conducta que genere muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a un
miembro del grupo familiar, dentro de una relación caracterizada por responsabilidad, confianza o poder
entre los integrantes.
En ese orden de ideas, fue de suma importancia puntualizar que la experiencia de los NNA frente a la
VF podía ser directa o indirecta. En relación a ello, las autoras chilenas Porter y López-Angulo (2022)
señalaron que la víctima directa se refería a situaciones en las que un progenitor ejerce diversos tipos
de agresiones psicológicas, físicas, sexuales, económicas, relacionales y/o judiciales sobre sus hijos en
común, o actuaba de manera negligente respecto a los cuidados necesarios para la edad del niño. En
contraste, definieron a la víctima indirecta como aquel niño, niña o adolescente que presencia la
violencia infligida por uno de los padres sobre el otro (p. 12).
Sin embargo, Grijalva-Eternod (2022) expresó que la VF experimentada o vivida como un evento
traumático durante la infancia o adolescencia, podría impactar significativamente en la vida de las
personas, favoreciendo la reproducción de patrones de violencia tanto en el rol de agresores como el de
víctimas (p. 3). El autor peruano Del Águila (2019) al referirse a la Ley 30364 y su reglamento D.S. Nº
009-2016-MIMP, destaco que los sujetos de actos violentos incluían abarcaban tanto a las mujeres
(incluidas las niñas), los niños y adolescentes varones, así como los adultos mayores varones (pp. 25-
26). A partir de estas ideas, fue posible observar que las victimas indirectas incluían a distintos grupos
vulnerables que podían enfrentar consecuencias debido a las experiencias traumáticas. En síntesis, la
victima directa es quien sufre agresiones maltrato, generalmente por parte de los padres y la victima
indirecta es el niño, niña o adolescente que presencia actos violentos entre sus progenitores.
El primer objetivo específico para este artículo fue identificar cuáles son los tipos de violencia familiar
que se manifiestan de manera imperceptibles en niños, niñas y adolescentes como víctimas indirectas
en el Perú, 2023. En ese sentido, el art. 8 de la Ley 30364 identificaba cuatro tipos de violencia: física,
psicológica, sexual, económica y/o patrimonial, tal como lo mencionaron autores como Del Aguila
(2019); Villareal (2023); Rodas (2024); Saravia (2024) y Olarte et al. (2024).
Teniendo en cuenta ello, citamos a Eras-Diaz et al. (2022) explicaron que la violencia física implicaba
cualquier acción realizada por una persona hacia otra, utilizando fuerza que causara dolor físico a la
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víctima. Esta violencia puede variar desde acciones menores como empujones, golpes, agresiones con
distintos tipos de objetos o pellizcos, hasta aquellas que resultaran en lesiones graves para la persona
agredida (p. 148).
Por lo que, la violencia física fue comprendida como aquel uso de fuerza desmedida y la imposición
intencional de daño o perjuicio hacia otra persona, incluyendo diversas acciones, tales como patadas,
puñetazos, intentos de estrangulamiento y golpes con objetos, entre otras, que constituyeron formas de
maltrato físico. Todas estas acciones fueron ilícitas, ya que perjudicaron los derechos humanos básicos
de los individuos entre ellos su derecho a vivir en un ambiente libre de violencia. En consecuencia, las
víctimas de estas agresiones experimentaron efectos significativos a nivel físico, psicológico y
emocional.
Los autores Olarte et al. (2024) señalaron que la violencia física se manifestó como una forma de
agresión que implicaba la aplicación de fuerza física con la intención de provocar daño, herir o lesionar
a otra persona. Esta manifestación de violencia se expresó de distintas maneras y con variados niveles
de intensidad, que iba desde empujón o golpe hasta ataques más graves que resultaron en lesiones serias
o incluso la muerte. Además, se observó que este tipo de violencia podía ocurrir en múltiples contextos,
tales como en relaciones personales, familiares, de pareja, en entornos educativos, laborales, o en
situaciones de conflicto y agresiones comunitarias (p. 81).
La Casación 4475-2016-Lima en su fj. 6 esbozó una definición al señalar que la violencia física fue
aquella producida por el impacto físico con algún objeto que generaba lesiones en cualquier área del
cuerpo, pudiendo dejar marcas visibles o no. Indico que en situaciones donde aparentemente no había
evidencia visible de agresión, adquiría especial relevancia la declaración de la víctima, la cual debía ser
analizada y dotada de credibilidad, pues a través de esta se lograba llegar a la verdad de los hechos con
certeza. Además, destacó que este tipo de violencia, en general, estaba asociado a un perjuicio moral o
psicológico, derivado de agresiones verbales.
La violencia física contra niñas, niños y adolescentes en calidad de víctimas indirectas, se consideró un
problema critico de salud pública y una de las principales violaciones a los derechos humanos, lo cual
impacta especialmente en lo que respecta al interés superior del niño, vulnerando derechos esenciales
como la vida, la salud y la integridad física.
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En este contexto, se destacó la relevancia de denunciar este tipo de violencia ante las autoridades
competentes y de que las victimas recibieran apoyo médico y psicológico para su recuperación.
Además, se enfatizó la necesidad de promover la prevención de la violencia física mediante la educación
y la sensibilización sobre la resolución pacífica de conflictos y el respeto por los derechos de los demás,
especialmente en el ámbito familiar y educativo, dado que los menores de edad, debido a su
vulnerabilidad, eran los más expuestos a estos actos.
La violencia psicológica fue reconocida como una modalidad adicional de violencia que, de forma sutil,
impacto a los NNA, en calidad de víctimas indirectas. Al respecto, Vázquez-Briones et al. (2019)
describieron este tipo de violencia como cualquier acción deliberada que compromete la estabilidad
psicológica de una persona. En el contexto de una relación efectiva, esta forma de violencia se manifes
comúnmente a través de conductas de maltratos físicos, verbales, control, aislamiento, amenaza,
intimidación, etc. (p. 90).
Por otro lado, la violencia psicológica fue comprendida como aquella conducta que causó daño a la
estabilidad emocional de una persona en el contexto de una relación afectiva. Este tipo de violencia se
manifestó de diversas maneras en NNA, incluyendo la manipulación, humillación, amenazas,
invalidación emocional, prohibición, etc.
Las autoras Galán-Jiménez y Figueroa-Varela (2017) explicaron que este tipo de violencia implicó una
serie de comportamientos mediante los cuales el agresor buscó ejercer dominio y control sobre una
persona a través de sus emociones (p. 54). La violencia psicológica se manifestó principalmente a través
de hostigamiento verbal constante, que incluyó amenazas, insultos, humillaciones, comparaciones
denigrantes, críticas despectivas, entre otras conductas (Roca, 2019, p. 93).
Asimismo, se consideró que la violencia psicológica pudo tener efectos graves en la salud mental de la
víctima, especialmente en niñas, niños y adolescentes como victimas indirectas, generando ansiedad,
depresión, estrés postraumático y baja autoestima, reconocer y denunciar este tipo de violencia resultó
fundamental para detener situaciones de abuso y priorizar la seguridad y el bienestar de las víctimas
perjudicadas. Además, se observó que la violencia psicológica también afectaba a personas que, aunque
no la experimentaron de manera directa, fueron testigos de malos tratos en la relación entre sus padres
o en el entorno familiar.
pág. 6302
En el fundamento decimoprimero, la Casación N° 1293-2021-Piura, hizo referencia al art. 8 de la Ley
30364, que describe la violencia psicológica como cualquier acción u omisión destinada a controlar o
aislar a una persona contra su voluntad, mediante acciones humillantes, despectivas, estigmatizantes o
estereotipadas, sin considerar el tiempo requerido para su recuperación.
La violencia sexual fue identificada como otro tipo de violencia que, de manera imperceptible, afectó a
NNA en calidad de víctimas indirectas. En ese sentido, Bonilla-Manguera et al. (2023) la definieron
como cualquier acción que afectó la dignidad humana mediante comportamientos relacionados con
abuso, acoso, violación, explotación, trata de personas y actos sexuales, destacando que este tipo de
violencia impac especialmente a niñas, niños y adolescentes, intensificándose en contextos de
inequidad social (p. 479).
Asimismo, Rodriguez-Narvaez (2022) especificó que este tipo de violencia constituyó una afrenta con
impactos psicológicos, físicos, sociales y económicos, considerándola un problema de salud pública.
Aunque las mujeres y los menores de edad (NNA) fueron estadísticamente los más afectados de manera
directa e indirecta, las repercusiones de esta violencia se extendieron a la comunidad y la sociedad en
su conjunto (p. 214).
El autor Villareal (2022) planteó que, especialmente en los casos de violencia sexual contra niños, niñas
y adolescentes menores de 14 años, lo que se veía afectado no era la invasión a su libertad sexual,
entendida como la capacidad de autodeterminación y conducta en el ámbito sexual según sus propios
deseos, intenciones y planes de vida (p. 38).
En ese orden de ideas, a diferencia de otras formas de violencia como la física o psicológica, etc.,
resultaba complicado conceptualizar la violencia sexual sin considerar el marco del derecho penal. Es
evidente que la violencia sexual representaba uno de los problemas más graves en la sociedad,
especialmente en niños, niñas y adolescentes, lo que llevó al Estado a realizar esfuerzos significativos
para combatirla, una de estas medidas fue su regulación a través del derecho penal, con objetivos tanto
preventivos como punitivos, a fin de proteger y no vulnerar sus derechos humanos.
Los autores Olarte et al. (2024) expresaron que la violencia sexual se materializaba cuando alguien
coaccionaba o manipulaba a otro individuo para participar en una actividad no deseada, sin su
consentimiento.
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La falta de consentimiento podía deberse al miedo, la edad, la incapacidad, el padecimiento o la
influencia del alcohol u otras drogas (p. 96). El tratadista San Martin Castro (2020) refirió que, en el
caso de los NNA que hayan sido víctimas de delitos de violencia sexual, violación de la libertad
personal, proxenetismo u ofensas contra el pudor, se debía limitar su citación a audiencia oral,
reemplazando su declaración por otros medios probatorios como pruebas documentales, indirectos o
referenciales (p. 290). Esto fue enfatizado por el Tribunal Supremo en la Casación 2195-2019-
Amazonas, del 10 de agosto del 2021, y en la Casación 196-2020-Arequipa, del 9 de septiembre
2021.
Por lo tanto, esta forma de violencia podía afectar a cualquier persona, independientemente de su edad,
desde niños, niñas hasta adolescentes, adultos y personas mayores. Además, la violencia sexual, era
considerada una violación de los derechos humanos y constituía un delito en la mayoría de naciones.
Esta tenía graves consecuencias físicas y psicológicas para las víctimas, quienes podían experimentar
traumas, estrés postraumático, problemas de salud mental y física, trastornos emocionales como
resultado de estos actos.
Por último, tenemos a la violencia económica o patrimonial que también fue identificada como otro tipo
de violencia que, de manera imperceptible, afectó a NNA en calidad de víctimas indirectas. Citando a
Rodas (2024) manifes que la violencia económica y patrimonial cumplía el papel de generar
dependencia y temor, lo que contribuía a afianzar la primacía del hombre como cabeza del hogar en un
esquema de desigualdad de género que se perpetuaba gracias a la violencia (p. 67). Autores como Silva-
Martínez y squez-Pagan (2019) señalaron que la violencia económica y patrimonial surgía de
estereotipos de género, particularmente aquellos que asignaban la gestión financiera al género
masculino y niegan a la mujer su derecho a administrar o controlar el dinero (p. 130). La violencia
económica y patrimonial tenía un impacto negativo en la autoestima de la víctima al restringir su
capacidad para ejercer sus derechos, desvalorizarla, humillarla y vulnerar su derecho fundamental a una
subsistencia digna, situándola en un estado de supervivencia. Esta forma de violencia es especialmente
común entre las mujeres en el entorno familiar (Córdova-López, 2017, p. 56).
Desde esa perspectiva, se consideró la violencia patrimonial o económica, como una modalidad de
violencia que con frecuencia pasaba desapercibida en relaciones familiares y personales, con
pág. 6304
consecuencias significativas en la vida de muchas mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y adultos mayores quienes resultaban ser ctimas indirectas. Este tipo de violencia era
perjudicial y podía tener graves consecuencias para la víctima, ya que dificulta su capacidad para
satisfacer necesidades básicas, como vivienda, alimentos, atención medica y para tomar decisiones de
manera independientes.
Para, los autores Medina y Yuba (2021) la violencia económica y patrimonial se refería a cualquier
acción u omisión intencional llevada a cabo por el agresor con el fin de perjudicar los derechos
económicos de la mujer. Estas conductas tenían repercusiones adversas en su proyecto de vida,
obstaculizando su pleno ejercicio y disfrute de los derechos consagrados en la Carta Magna y en tratados
internacionales (p. 242). Tal como lo refirió la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad en el expediente N° 02113-2020-70-1601-JR-FT-13 en su fj. 6.3.
En lo que concernía a las víctimas en VF, el autor Echeburúa 2004 citado en Orozco-Ramírez et al.
(2020) identifico dos tipos de afectados: las víctimas directas o primarias, quienes son las personas que
experimentan de forma directa una agresión o evento traumático; y las víctimas indirectas o secundarias,
que son aquellas personas que sufrían un trauma ya sea debido a las consecuencias físicas o
socioculturales resultantes de la violencia, o, bien por haber sido testigos indirectos, sin haber sufrido
daños directos (p. 302).
En resumen, los tipos de VF (violencia física, psicológica, sexual económica y/o patrimonial) resultaban
imperceptibles para los NNA victimas indirectas debido a su vulnerabilidad por razón etaria, quienes
no podían repeler tales actos de violencia.
El segundo objetivo específico fue analizar mo se desarrolló la afectación psicológica en niños, niñas
y adolescentes como víctimas indirectas de la violencia familiar imperceptible en el Perú, 2023. Citando
a Olarte et al. (2024) la afectación psicológica se refería a los efectos o impactos que una situación,
experiencia o condición podía tener en la salud mental y emocional de un individuo. Esta podía
manifestarse de diversas formas y variaba en intensidad, dependiendo de la naturaleza del evento o de
las circunstancias que la desencadenaban, además puede expresaba a través de una variedad de síntomas
como depresión, ansiedad, insomnio, cambios en el apetito, aislamiento social, etc (p. 113).
pág. 6305
El concepto de afectación psicológica, según el psicólogo Edgardo de Soto comprende tanto aspectos
cognitivos como conductuales (Espinoza, 2022, p. 75). En ese sentido, la afectación psicológica que
experimentaba una persona ante situaciones de violencia, sea de forma directa o indirecta, se daba
cuando estas superaban sus capacidades de adaptación y afrontamiento, afectando su funcionamiento
en distintas áreas de su vida.
En el caso específico de los NNA, Juárez y Alvarez (2018) destacaron que, si bien el daño físico es el
más visible, no es necesariamente el más grave o común, dado que los efectos pueden manifestarse
mediante estrés postraumático y alteraciones psicopatológicas, tanto externalizantes como
internalizantes. Estos menores expuestos a diferentes tipos de violencia presentaron conductas como
agresividad, irritabilidad, hostilidad, inconformidad, desobediencia y as y desafiantes, inconformidad,
desobediencia y comportamientos desafiantes (p. 18).
La afectación psicológica se manifestó en tres tipos de componentes: En el componente cognitivo, la
afectación se relacionó con la disminución o alteración de los procesos superiores, tales como la
percepción, el pensamiento, la memoria, la atención y el aprendizaje. En el componente conductual,
dicha afectación se evidenció mediante la reducción de conductas de interacción social, dificultades
para comunicarse, en la toma de decisiones, asi como el aislamiento social y problemas en la resolución
de problemas. Finalmente, en el componente emocional, las alteraciones se vincularon con la
autoestima, las emociones, los sentimientos y la motivación.
Por lo tanto, al usar el término “afectación psicológica”, se hacía referencia a las repercusiones
psicológicas que los NNA percibían frente a hechos de violencia. Además, se destacó que, al momento
de establecer la existencia de una afectación psicológica, el psicólogo forense debía considerar que las
repercusiones en las víctimas de violencia no se presentaban de forma homogénea, sino que mostraban
una gran heterogeneidad en su sintomatología, la cual dependía de la frecuencia, intensidad, duración y
grado de humillación experimentado por la víctima.
La afectación psicológica fue un aspecto crucial abordar en los niños, niñas y adolescentes que, en
calidad de víctimas indirectas, sufrieron consecuencias de la violencia familiar cotidiana en sus hogares,
la búsqueda de apoyo profesional, cuando fue necesario, tuvo el potencial de generar un impacto
significativo en su calidad de vida y en el bienestar de terceras personas.
pág. 6306
Esta afectación se manifestó a corto, mediano y largo plazo a través de signos y síntomas de índole
afectiva, cognitiva, conductual, social y sexual, los cuales presentaron efectos negativos y
distorsionados como resultado de uno o varios tipos de violencia, tales como la física, sexual, social,
psicológica, económica y/o patrimonial.
La autora Rodríguez-Fernández (2022) expresó que las consecuencias de la violencia ejercida por
quienes deberían cuidar a los niños, niñas y adolescentes son devastadoras, generando problemas
sociales y de salud que pueden perdurar toda la vida. Además, muchas de estas repercusiones serian
evitables mediante programas que aborden causas y factores de riesgo, considerando que cada familia
posee una idiosincrasia y realidad social única, lo cual dificulta la detección de patrones de riesgo
generalizados (p. 25).
La VF fue un fenómeno social que afectó de forma indirecta a niños, niñas y adolescentes,
caracterizándose por su imperceptibilidad. Estos menores, al observar en su hogar actos de violencia
entre sus progenitores, se convirtieron en victimas indirectas al ser testigos de estos hechos ya que,
aunque no experimentaron los actos de violencia (física, psicológica, sexual, económica o patrimonial)
de manera directa, los percibieron de forma constante. La imperceptibilidad de esta violencia radico en
que no se manifestaba de forma explícita hacia ellos, pero su impacto emocional fue significativo. Esto
genero consecuencias como miedo, angustia y ansiedad, afectando su bienestar integral, desarrollo
emocional y dificultando su capacidad para establecer vínculos saludables y seguros en el futuro.
La violencia indirecta, manifestada cuando uno de los padres era victimizado por el otro y era observada
o escuchada por los NNA, constituyó una variable clave para comprender los problemas de conducta
en estos menores. Diversos estudios demostraron que, ante la victimización de los padres, los hijos
enfrentaron un grave riesgo de desarrollar problemas conductuales, lo que vulneró significativamente
el principio del interés superior del niño.
DISCUSIÓN
Teniendo en cuenta el el objetivo general, en la actualidad, la violencia familiar imperceptible en niños,
niñas y adolescentes como victimas indirectas fue identificada como un fenómeno social con
implicaciones significativas para su salud. En este contexto, los menores no fueron directos de los actos
violentos, pero los percibieron o presenciaron dentro de su entorno familiar.
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Este tipo de violencia se consideró determinante en el desarrollo emocional y psicológico de los NNA,
ya que las agresiones observadas entre los progenitores generaron impactos significativos en su
bienestar integral.
Al respecto, el jurista Mendoza (2019) indicó que, para que se presentara el contexto de violencia
familiar, debían existir la ciclicidad y progresividad, es decir, actos periódicos de violencia y cariño (p.
16). La violencia familiar, también conocida como violencia doméstica o intrafamiliar, comprend
diversas formas con las que una persona dentro de una relación familiar causó daño a otra mediante
actos o procesos en los cuales un sujeto, a través de la fuerza, el abuso o dominación violó la “integridad
física, sexual o psicológica” de la otra persona. Este fenómeno afecto principalmente a los miembros
más vulnerables del hogar, como los NNA quienes fueron impactados de manera indirecta por los actos
de violencia observados o percibidos en su entorno familiar.
El juez Saravia (2024) definió a la violencia familiar es la acción u omisión, la generación de un daño
intencional y la persecución del sometimiento y control de la víctima (p. 231). En ese orden de ideas,
Arbulú (2024) afirmó que se debía entender por violencia familiar, el acto de agresión física y
psicológica hacia la mujer (p. 63). Para, Wallace et al. (2019) la violencia familiar era cualquier acto u
omisión por personas que cohabitan o vivían juntas como familia que resultaba en graves lesiones a
otros miembros de la familia (p. 6).
Sin embargo, Rodas (2024) expresó que la violencia familiar era uno de los problemas presentes en
todo el mundo, pero se intensificaba en sociedades que ocultaban estos actos detrás de costumbres
familiares, derivadas de una equivocada educación machista que impedía que las personas pudieran ver
la gravedad de la situación (p. 113). Los autores Rodríguez-Nieto y Alarcón-Vélez (2022) argumentaron
que las familias con equilibrio emocional y habilidades para resolver conflictos presentaron menos
casos de violencia intrafamiliar. Sin embargo, muchas no lograron mantener un ambiente seguro,
enfrentando agresiones físicas, sexuales o psicológicas. Entre las formas más evidentes de violencia
estuvieron los empujones, bofetadas y agresiones sexuales, mientras que las más sutiles incluyeron el
abandono, la coacción y la exposición a la violencia en el hogar. Estas situaciones afectaron
significativamente el bienestar de los menores (p. 935).
pág. 6308
Así también, Docal-Millán et al. (2022) señalaron que la familia era reconocida como el pilar
fundamental para el desarrollo, socialización y perfeccionamiento de un individuo. En este contexto,
los NNA en el proceso de socialización aprendían a reconocerse y valorase a sí mismos y a las demás
personas con las que interactuaban a lo largo de la vida (p. 79). De acuerdo con Castro-López y Ramírez-
Velázquez (2023) una vida digna y libre de violencia, constituía un precepto de orden supremo y un
derecho validado en normas de carácter internacional, por lo que era deber del Estado garantizar y
proteger los derechos inherentes a cada miembro de la familia, ya que esta representaba el núcleo
primordial de una determinada sociedad (p. 1766).
En consecuencia, la VF se manifestó como una restricción injustificada del derecho a la vida en familia,
lo cual altero la función protectora psicosocial que debía brindar este núcleo a sus miembros, con
especial consideración niños, niñas y adolescentes debido a su vulnerabilidad. Esto afecto el bien
jurídico tutelado que era la paz y tranquilidad familiar, obstaculizando la posibilidad de los integrantes
de la familia se desarrollaran en un entorno saludable, equilibrado y propicio para su desarrollo de vida.
Citando a García-Pérez y Luna Chávez (2023) quienes argumentaron que la ctima directa es toda
persona a quien se le vulneró el derecho a vivir libre de violencia, independientemente de que se hubiera
interpuesto una denuncia, se individualizara, aprehendiera, enjuiciara o se condenara a la persona
agresora. Respecto a la víctima indirecta, señalaron que fue toda persona a quien se le vulneró el derecho
a vivir una vida libre de violencia o sufrió daños al intervenir para asistir a la víctima directa o prevenir
su victimización (pp. 10-11).
Los abusos, maltratos psicológicos y la violencia domestica entre los padres afectan de manera
imperceptible a los NNA como victimas indirectas. Estos menores se ven afectados al ver o escuchar
actos violentos perpetrados por personas que deberían ofrecerles afecto y amor, debido a esto, los niños,
niñas y adolescentes son considerados testigos pasivos de la violencia, la cual perciben como un daño
colateral, afectándolos a futuro en su desarrollo emocional y psicológico.
En cuanto al primer objetivo, se precisó que los tipos de violencia familiar que se manifestaron de
manera imperceptible en niños, niñas y adolescentes como victimas indirecta incluyeron diversas
formas de agresión que no estuvieron dirigidas directamente a ellos, pero que afectaron su bienestar
pág. 6309
emocional y psicológico. Entre estas formas de violencia se destacaron la violencia física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial.
Al respecto, Villareal (2023) refirió que los ejemplos más comunes en la violencia física incluyeron
agresiones en las que el agresor desplegó fuerza física contra la víctima, la cual pudo exteriorizarse en
forma de golpes de puño, patadas, jaloneos, bofetadas, entre otros. Además, el victimario utilizó en
algunos casos objetos con la finalidad de atentar contra la integridad física de su víctima, como armas
de fuego, objetos punzocortantes, etc. (p. 41).
Por su parte, Rodas (2024) sostuvo que la violencia sica se definió como aquellas acciones que
implicaron el uso de la fuerza y la coerción entre los miembros de una familia, pudiendo ocurrir en
distintas direcciones (del varón a la mujer y de la mujer hacia el varón, de los progenitores hacia los
NNA o en sentido inverso), con el objetivo de forzar a la víctima a realizar o dejar de realizar
determinadas acciones contra su voluntad (p. 61). En este sentido, los NNA resultaron victimas
indirectas de las acciones violentas de sus padres, las cuales pudieron observar o escuchar, afectando
su desarrollo integral.
Por otro lado, Olarte et al. (2024) expresaron que la violencia psicológica, también denominada abuso
emocional o maltrato psicológico, se caracterizó por el empleo de tácticas y comportamientos
destinados a perjudicar la salud mental, la autoestima y el bienestar emocional de otra persona, sin
recurrir necesariamente a la violencia física directa (p. 84). Sin embargo, Rodas (2024) argumentó que
la violencia psicológica o maltrato emocional consistió en toda acción u omisión que causó daño a la
autoestima y salud mental de los miembros de la familia (p. 61). En cuanto a este tipo de violencia,
resultó imperceptible para los NNA como victimas indirectas, ya que estuvieron expuestos a insultos,
amenazas, desvalorizaciones, indiferencia, lo que representó una falta total de atención afectiva. Estos
factores impactaron significativamente sus estados de ánimo, afectando de manera negativa su
desarrollo emocional, su rendimiento educativo y en sus relaciones con otros niños.
Según, Soledispa-Saltos y Rodríguez-Álava (2021) la violencia sexual se caracterizó por el uso de
coacciones tanto físicas como psicológicas, mediante los cuales el agresor buscaba forzar un acto sexual
no consentido, empleando distintas estrategias con la finalidad de ejercer dominación sobre la víctima
(p. 297).
pág. 6310
Autores como Echeburúa y Guerricaechevarria (2021) manifestaron que, en la dinámica de violencia
sexual hacia un menor de edad, se encontró la presencia de un desequilibrio de poder. En este contexto,
el agresor pudo ser un docente, un familiar, un conocido de la familia, entre otros, mientras que la
víctima se encontraba en una situación de vulnerabilidad debido a su edad (pp. 39-42).
Para, los autores Bustamante-Maita y Villanueva-Altamirano (2024) la violencia sexual implicó una
gama de hechos que atentaron contra la dignidad y demás derechos de las personas, no se limitó
únicamente a actos de contacto físico, además, señalaron que los niños, niñas y adolescentes victimas
de violencia sexual no presentaron siempre afectación psicológica (p. 74). Por ello, este tipo de violencia
fue imperceptible para los NNA como victimas indirectas, pero que las consecuencias de la violencia
sexual resultaron especialmente graves para la salud sexual. Asimismo, fue identificado como un grave
problema de salud pública que afectó profundamente a la sociedad peruana.
La violencia económica y patrimonial como señalaron los autores Quiñonez-López et al. (2024) fue una
forma insidiosa de control y subordinación que perpetúo las desigualdades de género y afectó
gravemente la autonomía y bienestar de las mujeres especialmente en contextos vulnerables. Estas
mujeres, siendo madres de NNA, generaron un impacto indirecto en sus hijos quien también sufrieron
las consecuencias de esta violencia (p. 131).
Por otro lado, Cuevas-Mendoza et al. (2022) refirieron que la violencia patrimonial se manifiestó a
través de actos que alteraron o destruyeron bienes personales, documentos, recursos económicos y
derechos patrimoniales, mientras que la violencia económica se refirió a acciones que limitaron el
control sobre los ingresos de la víctima, como el pago desigual por el mismo trabajo (p. 11).
Es decir, la violencia económica o patrimonial fue la forma más común de violencia reconocida, y tuvo
consecuencias negativas muy significativas para las víctimas y/o sobrevivientes, las cuales incluyeron
problemas de salud mental y pobreza. Los NNA, fueron los más afectados como víctimas indirectas de
estas acciones por parte de sus padres, ya que, al negarles el dinero suficiente para solventar las
necesidades básicas como la alimentación, vestimenta, educación, salud, entre otros, se cumplió la
imperceptibilidad de dicha violencia.
En cuanto al segundo objetivo, la afectación psicológica en niños, niñas y adolescentes como víctimas
indirectas de la violencia familiar imperceptible fue un fenómeno complejo que a menudo pasó
pág. 6311
desapercibido, dado que las víctimas no siempre presentaron signos evidentes de daño físico. Sin
embargo, los efectos emocionales y psicológicos fueron profundamente destructivos y duraderos. La
afectación psicológica se manifestó como un conjunto de signos y sintomatologías producto de un
evento traumático, que puede interferir temporalmente en la vida de una persona.
En ese sentido, la afectación psicológica que sufrieron los NNA que fueron testigos de diferentes tipos
de violencia entre sus padres implicó un mayor riesgo de reproducir conductas violentas en sus
relaciones futuras. Esto se debió a que, si un padre fue víctima de abuso, maltrato, humillación, golpes,
desvalorizaciones o incluso fue una víctima indirecta, le resultó difícil saber cómo proteger a su hijo de
este ciclo de violencia.
Aunado a ello, Villa (2024) argumenta que existe una problemática por parte de los psicólogos para
realizar evaluaciones psicológicas continuas cuando se trata de la misma víctima y agresor, pues no
pueden pronunciarse por un acto de violencia aislado, sino la suma de todos los actos de agresión
psicológica en conjunto a fin determinar una posible afectación psicológica (p. 146). Los autores Olarte
et al. (2024) argumentaron que los tipos de afectaciones psicológicas que estuvieron presentes en las
víctimas incluyeron niveles cognitivos, afectivos, conductuales, sociales y sexuales (pp. 115-116).
La evaluación de la afectación psicológica, ya sea en términos cognitivos o conductuales, pudo llevarse
a cabo mediante peritajes u otros medios probatorios objetivos generados por instituciones
especializadas, tanto públicas como privadas. Se entendió por afectación psicológica aquella alteración
en las emociones, pensamientos y conductas de una persona, las cuales se presentaron en diversas
situaciones cotidianas. Según lo establecido en el Acuerdo Plenario 2-2016/CJ-116, en casos de
afectación psicológica, la víctima presentó síntomas como depresión, baja autoestima, trastorno de
estrés postraumático, inadaptación a la vida cotidiana y deseo de autodestrucción.
En síntesis, la afectación psicológica se manifestó en el ámbito cognitivo, desde la perspectiva afectiva,
y en cuanto al aspecto conductual. En el contexto de la violencia familiar, esta afectación fue de suma
importancia, ya que los NNA se vieron afectados tanto como víctimas directas como indirectas.
Reconocer esta problemática tuvo como objetivo garantizar una justicia efectiva y proteger los derechos
de estas víctimas, considerando su vulnerabilidad y buscando evitar la transgresión de sus derechos
fundamentales.
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CONCLUSIONES
La VF que afecto de manera imperceptible a NNA como víctimas indirectas presento una problemática
compleja, dado que en numerosos casos pasó desapercibida, pese a generar profundas repercusiones en
el proceso de desarrollo social y emocional de las víctimas. Su abordaje demandó la implementación
de un enfoque interdisciplinario que integró dictámenes periciales psicológicos, entrevistas técnicas
especializadas y un análisis detallado del entorno familiar, lo cual permitió identificar patrones de
vulnerabilidad y las secuelas derivadas de la exposición a estas dinámicas. Esta identificación fue
fundamental para proteger eficazmente los derechos esenciales de los menores, garantizando el
cumplimiento del interés superior del niño dentro del marco normativo de las políticas de protección y
justicia social a nivel global.
Las manifestaciones de violencia familiar que impactaron de forma imperceptible en los NNA, como
victimas indirectas incluyeron principalmente la violencia física, psicológica, sexual, económica y
patrimonial. Aunque estas formas de violencia no siempre fueron evidentes, ocasionaron graves
afectaciones en el bienestar emocional, cognitivo, sexual y social de los menores como consecuencia
de su exposición continua a ambientes familiares violentos.
La afectación psicológica en NNA como víctimas indirectas de la VF imperceptible, se desarrolló a
través de una serie de manifestaciones emocionales y conductuales que, aunque no siempre fueron
visibles, tuvieron un impacto significativo en su bienestar. Estos menores experimentaron alteraciones
en su desarrollo cognitivo, afectivo, conductual, social y sexual, como resultado de la exposición
constante a dinámicas violentas en el entorno familiar. La presencia de síntomas como el trastorno de
ansiedad, dificultades para establecer relaciones interpersonales, depresion u otros trastornos de
comportamiento evidenció la gravedad de la afectación psicológica en estos casos.
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